Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MOBILIARIO Y DIVERSOS BIENES PARA ATENDER LA NECESIDADES DEL CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL DE GRADO, SITO EN LA XXXXXXX, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
Capítulo I. Disposiciones generales Cláusula 1. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de la LCAP, en concordancia con el artículo 116 TRLCSP.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cofinanciación: Proyecto financiado por el Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx a través del IDEPA por Resolución de 16 de diciembre de 2.014 del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx.
Cláusula 2. Objeto del contrato
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de su anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas proposiciones cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación del contrato, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en concordancia con el artículo 118 TRLCSP
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del anexo I.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
En el supuesto de que, con motivo de la baja en el precio unitario de los bienes a suministrar ofertado por el adjudicatario para un lote, se produjera un ahorro respecto del presupuesto de licitación del mismo, el importe de dicho ahorro podrá ser destinado, a criterio del órgano de contratación, a incrementar el número de unidades a suministrar del lote o lotes adjudicados a un mismo adjudicatario, hasta igualar el correspondiente presupuesto de licitación, concretándose así en el momento de la adjudicación.
La reserva de crédito para hacer frente al gasto que se derive de la contratación se realizará respecto al presupuesto máximo de gasto estimado a que se refiere la cláusula 5.1, realizándose su fiscalización previa y aprobación una vez sea conocido el importe de la oferta que resulte seleccionada como adjudicataria del contrato.
Cláusula 4. Órgano de contratación y Perfil de contratante
4.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública de Grado es el Alcalde, en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos, previo informe jurídico, que a este respecto dicte serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
4.2. Conforme al artículo 53 TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Ayuntamiento, se facilita a través de la página Web xxx.xxxx-xxxxx.xx toda la información relativa a licitaciones, adjudicación y formalización de los contratos.
Cualquier información, respecto de la contratación pública, se puede obtener en el siguiente enlace: xxx.xxxx-xxxxx.xx
Donde se podrá encontrar:
• • Toda la información sobre futuras licitaciones:
o * Pliego de condiciones.
o * Anuncio de licitación.
o * Anuncio de actuaciones.
• • Fechas de las actuaciones.
• • Actas de las mesas de contratación.
• • Adjudicación.
• • Formalización.
Capítulo II. Licitación
Cláusula 5. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 TRLCSP, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios de solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 169, 170, 173, 176, 177 y 178 TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley.
Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por escrito del Ayuntamiento Cláusula 7. Aspectos del contrato objeto de negociación
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 8 del anexo I.
Cláusula 8. Garantía provisional
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, siempre y cuando se justifique suficientemente en el expediente las razones por las que se estima procedente su exigencia, tal y como expresamente prevé el artículo 103 TRLCSP, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 8 del presente pliego. Si se trata de otras Administraciones Públicas, la garantía en efectivo deberá consignarse en la Caja General de Depósitos Estatal o en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano de contratación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151 TRLCSP.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 RCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad ni reserva alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos en el apartado 8 del anexo I.
Cláusula 10. Licitación electrónica
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 11 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1 «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA» que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
De conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación de la documentación inicial se sustituye por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, dado que el contrato de suministro tiene un valor estimado inferior
90.000 euros.
El modelo se incorpora como Anexo al Pliego.
De esta manera sólo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los documentos a presentar, en su caso, serán los siguientes :
1.- Capacidad de obrar.
• 1.1. - Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
• 1.2. - Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
• 1.3. - Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I 1 RCAP, para los contratos de suministro.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
• 1.4. - Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
• 1.5. - Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I.
• 1.6. - Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento (O en su caso, Órgano de contratación), todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo y en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 30 del presente pliego «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», la obligación de tener empleados, durante la
vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo VIII al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo.
10.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2 «DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROPUESTA ECONOMICA».
En este sobre se incluirá la documentación técnica y proposición económica que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en relación con los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones
Por la Mesa de Contratación, si se hubiese constituido, o por el órgano de contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 TRLCSP apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I, de la forma y en el orden que aquéllos determinen.
Si se hubiese constituido Mesa de Contratación, ésta elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento
La propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
Capítulo III. Adjudicación y formalización
Cláusula 14. Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato
1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2.- Si se presentasen dos o más proposiciones iguales de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En iguales circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que se comprometa formalmente a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
3.- El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación, deberá acreditar ante el órgano de contratación en un plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
• a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
• b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 RCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 RCAP.
Si el adjudicatario se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Obligaciones contractuales:
La documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
4.- Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación se
procederá a la adjudicación de forma motivada que será notificada a los candidatos o licitadores y publicada en el Perfil del Contratante y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP, que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía definitiva
El adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 12 del anexo I. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 TRLCSP y 55, 56 y 57 RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento (O en su caso, Caja General de Depósitos o Caja de Depósitos de la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma).
Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo.
• a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP: La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días naturales, conforme a la Disposición Adicional 12ª TRLCSP, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
• b) En los restantes casos La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Capítulo IV. Ejecución del contrato
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 TRLCSP.
Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la unidad (Dirección General, Área, Servicio, etc.) promotora del contrato, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 14 del anexo I se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 15 del anexo I, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 14 del mismo anexo.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 15 del anexo I, o en el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo lo previsto en el artículo 112.2.c) TRLCSP.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 15 del anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.2 TRLCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 RCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 15 del anexo I, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 16 del anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del
contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 16 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, en los términos señalados en el artículo 214 TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Cláusula 23. Modificación del contrato
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base a las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseña en el anexo nº 1. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 211, 219 y 296 TRLCSP.
El procedimiento que se seguirá en su caso es el recogido en los artículos 105 a 108, 211, 219, 296 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y, en los artículos 97 y 102 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista de acuerdo con el artículo 296 TRLCSP.
En los términos señalados en el artículo 106 del TRLCSP se prevé un límite a la modificación del contrato que se fija en el 20%, las cuales podrán ser acordadas cuando así lo exijan los cambios en las necesidades de mobiliario del CIE por el posible traslado de servicios, dependencias o ubicación de otras Administraciones.
De conformidad con el artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título v del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de los bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Cláusula 24. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RCAP.
Cláusula 25. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 26.Subcontratación
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia (mediante la cumplimentación del Anexo XII).
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en
alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 17 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 17 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.g) TRLCSP.
Capítulo V. Derechos y obligaciones del contratista Cláusula 27. Pago del precio del contrato
Conforme a lo que establece el artículo 293 TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 18 del anexo I se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que se hubieren cumplido las condiciones establecidas en el artículo 216.4 TRLCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
Cláusula 28. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 19 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 TRLCSP y 104 a 106 RCAP (aplicable a los contratos de suministro de fabricación)
Sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado (artículo 90.3. TRLCSP).
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
91.3 TRLCSP.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 14 del anexo I serán de cuenta del contratista.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 20 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del
contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
El contratista, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 «Forma y contenido de las proposiciones» de este pliego, sobre nº 1 «Documentación administrativa», apartado 4 «Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad».
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II y II bis al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
Capítulo VI. Extinción del contrato
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de la prestación.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Administración será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 33. Liquidación del contrato
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.
Cláusula 34. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 21 del anexo I.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100.d) TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 21 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución, en los términos señalados en el artículo 102 TRLCSP.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 15 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 37. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 TRLCSP, así como las siguientes:
• - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
• - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21.
• - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
• - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 20 del anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 RCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 TRLCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 TRLCSP.
Cláusula 38. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
En cuanto a la jurisdicción competente se estará a lo establecido en el artículo 21 TRLCSP.
En los casos de contratos sujetos a regulación armonizada, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 TRLCSP, conforme a los plazos, requisitos y efectos señalados en los artículos 40 a 49 del mismo texto legal.
Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, el interesado podrá optar por interponer recurso de reposición; en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Asimismo, en los supuestos de nulidad del artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad señalados en el mencionado artículo. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 40 y siguientes sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
En Grado a 23 de septiembre de 2015
CONFORMIDAD AL CONTENIDO DE LOS PLIEGOS EL SECRETARIO GENERAL
X. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato : Suministro de mobiliario y otros bienes para el Centro de Iniciativa Empresarial de La Xxxxxxx, Grado.
Codificación del objeto del contrato:
- Código CPV: 39100000-3 Mobiliario
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta: Suministro de mobiliario.
2.- Situación: La Xxxxxxx, Concejo de Grado 3.- Órgano contratante: Alcalde
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx xx0, 00000 Grado
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara Presupuesto: 40.522,93 euros
Importe del I.V.A. (€): 8.509,82 euros Importe total (€): 49.032,75 euros
Cofinanciación: Proyecto financiado por el Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx a través del IDEPA por Resolución de 16 de diciembre de 2.014 del Instituto de Desarrollo Económico del Principado xx Xxxxxxxx.
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 48.627,52 euros
5.- Baja anormal o desproporcionada: De conformidad con el artículo 85 del RD 1098/2.001. 6.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
7.- Solvencia económica, financiera y técnica
La solvencia técnica :
Relación de Los suministros ejecutados en el curso de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destino público o privado, a la que se icnorporaran los correspondientes certificados.
Acreditación de la solvencia económica y financiera (art. 75 TRLCSP). Se acredita necesariamente con los siguientes documentos ( todos ellos):
- Informe de instituciones financieras
- Deberá acreditarse una cifra de negocios realizados por la empresa en la ejecución de suministros de al menos 100.000 euros al año en los últimos 3 años ( o un importe conjunto de al menos 300.000 euros para los tres ejercicios).
8.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. Procede: No
9.- Procedimiento de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Negociado sin publicidad Criterio precio
10.- Garantía provisional Procede: (NO)
11.- Medios electrónicos
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: (NO) Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada: Procede: (SÍ)
En su caso, portal informático donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento de Grado en xxx.xxxx-xxxxx.xx
12.- Garantía definitiva
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
13.- Garantía complementaria (artículo 95.2 TRLCSP) Procede: No 14.- Pólizas de seguros Procede: No.
15.- Plazo de ejecución Total: 1 mes
16.- Penalidades
Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día. 17.- Subcontratación Procede: (NO)
18.- Régimen de pagos Expedición de certificaciones: Periodicidad mensual
19.- Revisión de precios y Modificación Procede Revisión: NO
Procede Modificación: Límite 20%. En los términos señalados en el artículo 106 del TRLCSP se prevé un límite a la modificación del contrato que se fija en el 20%, las cuales podrán ser acordadas cuando así lo exijan los cambios en las necesidades de mobiliario del CIE por el posible traslado de servicios, dependencias o ubicación de otras Administraciones
20.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 1.000 euros.
21.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
22.- Plazo de garantía: 1 año
23.- Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales que serán aplicables a los trabajos efectuados en los servicios prestados durante la ejecución del contrato
D/Xx
,
, el día
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su
domicilio social en la localidad xx
xxxxx
nº (C.Postal:
), Teléfono
, Fax
Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
• - Fecha:
• - Número Protocolo:
• - Notario D. /Dña.
• - Localidad Notario:
• - Localidad Registro Mercantil:
• - Tomo:
• - Hoja:
Folio: Inscripción:
Sección
M A N I F I E S T A:
PRIMERO: Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y técnicas que se exige para la contratación
del suministro de « », sin salvedad ni reserva alguna.
S E C O M P R O M E T E:
En nombre propio o de la empresa: a tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por
, por la cantidad de euros que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación.
A DICHA CANTIDAD SE INCREMENTARÁ, COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, EL
VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
Lo que firma en a de de 2 DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros IVA: euros
Importe total de la oferta: euros (Fecha y firma del licitador)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO II.BIS. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES
D/Xx
,
, el día
con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, con validez hasta , actuando en representación
legal de la Empresa:
, cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su
domicilio social en la localidad xx
xxxxx
nº (C.Postal:
), Teléfono
, Fax
Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
• - Fecha:
• - Número Protocolo:
• - Notario D./Dña.
• - Localidad Notario:
• - Localidad Registro Mercantil:
• - Tomo:
• - Hoja:
Folio: Inscripción:
Sección
M A N I F I E S T A:
PRIMERO. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos, de colaboración entre el sector público y el sector privado, suministros y servicios de la Administración.
SEGUNDO. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la
contratación del suministro de « », sin salvedad ni reserva alguna.
TERCERO. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E:
En nombre propio o de la empresa: a tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por
la , por la cantidad de euros que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación.
A DICHA CANTIDAD SE INCREMENTARÁ, COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, EL
VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
Lo que firma en a de de 2 DESGLOSE OFERTA:
Base imponible: euros IVA: euros
Importe total de la oferta: euros (Fecha y firma del licitador)
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don , en representación de , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida , código postal
, localidad
PIGNORA a favor de: los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores
Emisión (entidad emisora), clase de Código valor y fecha de valor emisión
Referencia del Registro
Valor nominal unitario
Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción
En virtud de lo dispuesto por:
, contraídas por notificaciones y requerimientos en la
, para responder de las obligaciones siguientes: NIF , con domicilio a efectos xx xxxxx/plaza/avenida , código postal
, localidad , por la cantidad de: .
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s)
Con mi intervención, el Notario (firma)
Don , con DNI , en representación de , certifica la inscripción de la prenda,
(fecha y firma)
ANEXO IV. MODELO DE AVAL
La entidad , CIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en , en la calle/plaza/avenida , CP , y en su
nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A , NIF/CIF , en virtud de lo dispuesto por para responder
de las obligaciones siguientes , ante por importe de euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del de
, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con
número .
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO
Provincia Fecha Número o código
ANEXO V. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número .
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , calle , y CIF debidamente representado por D. (2) , con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF , en concepto de tomador de seguro, ante (4)
, en adelante asegurado, hasta el importe de (5) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
, en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO
Provincia Fecha Número o código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro
(4) Órgano de contratación
(5) Importe por el que se constituye el seguro
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,.....) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO XX XXXX CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, DE NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO
,
D./Dña. empresa
con DNI/NIE
, con CIF nº
en nombre propio o en representación de la
, en calidad de
DECLARA:
Que a los efectos señalados en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se cumplen todas las condiciones establecidas para contratar con la Administración y se compromete a acreditar su cumplimiento en caso de que recaiga la propuesta de adjudicación.
Que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 54 a 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE de 16.11.2011), hallándose, la persona, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Asimismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación, en el caso de resultar como adjudicatario del contrato.
En , a de de
Fdo.:
NOTA:
Esta declaración responsable será suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad y deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 TRLCSP)
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
,
D./Dña
C.I.F. nº
en nombre propio o en representación de la empresa
, en calidad de
con
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En , a
Firmado:
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS
DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
D./D.ª en calidad de con DNI / NIE n.º: , en nombre propio o
en representación de la empresa , con C.I.F: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado/Comunidad Autónoma con el n.º
, al objeto de participar en la contratación denominada convocada por el Ayuntamiento de bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas del han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta:
En , a
Fdo:
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN de CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y DOCUMENTO
Don/Doña , como , de la empresa , como licitador Expediente nº )
DECLARA a los efectos de lo previsto en el Art. 140 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que la información facilitada en los documentos y datos presentados en el sobre que considera de carácter confidencial son los que a continuación se relacionan:
.
Lo que firma en a Firma del/de la declarante Sello de la empresa
NOTA: Se tendrá que presentar una declaración por cada uno de los sobres (en caso de lotes)
ANEXO X. COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D. con Documento Nacional de Identidad. nº , y domicilio en C/ actuando en su propio nombre/ en representación de
D. , con Documento Nacional de Identidad nº , y domicilio en
C/ , actuando
SE COMPROMETEN
1º A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento restringido para la adjudicación de
las obras de , expediente .
2º A constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
3º La participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
D. , % de
D. , % de
4º.- Designan a D. , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación. El
domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: , C/ .
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a
de 2 .
(Firmas)
ANEXO XI. MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Autorización de la empresa « calle/avda/plaza , número
» con CIF
código postal:
, domiciliada en ,
.
D./Dña. ,
de la indicada empresa, con DNI
, en virtud de las
facultades que le han sido delegadas mediante escritura pública de fecha , ante
el notario público D./Dña. , número de protocolo: .
Autorizo a , para que pueda solicitar de la Administración Tributaria y Tesorería
de la Seguridad Social competentes, la certificación de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, referida a esta empresa, a efectos de contratación pública, conforme a lo previsto en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de reconocimiento, seguimiento y control del procedimiento mencionado anteriormente, tanto en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo
95.1 K de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, en lo referente a la Seguridad Social.
(Localidad y fecha) (Firma)
NOTA: Esta autorización tendrá vigencia hasta tanto el representante legal de la empresa o empresario no la revoque expresamente mediante escrito dirigido a este órgano de contratación.
Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario/impreso quedarán
registrados en un fichero cuyo responsable es , con la finalidad de su inscripción en el Registro de Licitadores. Por ello, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, con dirección en la
calle de
Para cualquier cuestión relacionada con esta materia pueden dirigirse a las oficinas de información, llamar al teléfono o mediante la dirección de correo electrónico
ANEXO XII. MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
D. , con DNI , en su propio nombre, o como representante legal de la
empresa
adjudicataria del servicio
(nº expediente
, pongo
en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 227 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
• - Los sujetos intervinientes en el subcontrato, con indicación de la
capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
• - Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
• - Importe del subcontrato y porcentaje de la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.
• - Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 228 TRLCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en a de 2
(Firma)
ANEXO XIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
D/Xx
,
actuando
CERTIFICA
con DNI nº
.
y con domicilio en
teléfono
Que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas en los fines,
objeto o ámbito de actividad de la empresa , según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales. Asimismo, manifiesta el COMPROMISO de adscribir a la ejecución de dicho contrato los siguientes medios personales o materiales suficientes para ello:
1. Medios Materiales 1.1
1.2
1.3
2. Medios Personales 2.1
2.2
2.3
Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación del
contrato de , y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emite el presente documento en
, el día de de .
(Firma)
Grado, a 23 de septiembre de 2015