CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA CIUDAD DE NEUQUÉN.
Ordenanza Nº 10811-ANEXO I
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX.
Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, representada por el Señor Intendente Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con la asistencia del Sr. Secretario de Servicios Públicos, Cr. Xxxxxx Xxxxx, y en adelante denominado LA CONCEDENTE, por una parte; y por la otra, la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada, también denominada CALF, representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxx, DNI , el Xx. Xxxxxxxxx XXXX, DNI , y el Sr. ....................., DNI en sus respectivos caracteres de PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, y TESORERO de la misma, en adelante denominado LA DISTRIBUIDORA, y en atención a lo dispuesto en la constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza 10362, acuerdan celebrar el siguiente CONTRATO.
ARTICULO 1º): OBJETO.
LA MUNICIPALIDAD otorga a LA DISTRIBUIDORA – lo que es aceptado por ésta
– la CONCESIÓN para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro del área definida en el presente y de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio y el presente contrato.
ARTICULO 2º): DEFINICIONES.
A los efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se indican significan:
ÁREA: Territorio dentro del cual debe efectuarse la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía que comprende todo el ejido municipal de la Ciudad de Neuquén y que se encuentra sometida a la jurisdicción Municipal en los términos del Marco Regulatorio del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica. Determina el ámbito donde LA DISTRIBUIDORA esta obligada a presta el servicio y a cubrir el incremento de demanda, en los términos del presente Contrato.
OEM: Es el Órgano Ejecutivo Municipal.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Órgano Ejecutivo Municipal a través de la Dependencia que éste designe para el cumplimiento de dicha función específica.
CONCEDENTE: La Municipalidad de Neuquén en virtud de lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial.
ENTRADA EN VIGENCIA: es la fecha en que entra en vigencia el presente Contrato, el primer día el mes siguiente al de la firma del mismo.
EXCLUSIVIDAD ZONAL: Implica que LA MUNICIPALIDAD ni ninguna otra autoridad nacional, provincial o municipalidad, podrá conceder o prestar por sí misma el servicio público dentro del ÁREA de concesión de la Cooperativa CALF, a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, con excepción de aquéllas zonas que transitoriamente son atendidas por otras prestadoras. LA MUNICIPALIDAD incluirá dentro de la CONCESIÓN dichas zonas de la Ciudad.
El Concesionario acordará con los actuales prestadores la oportunidad y condiciones de traspaso del servicio.
Bajo ninguna circunstancia, LA MUNICIPALIDAD permitirá la modificación o ampliación de la zona atendida por personas diferentes a LA DISTRIBUIDORA, a la fecha de este Contrato, a excepción de lo establecido en el último párrafo del Artículo 22º.
GRANDES USUARIOS: son quienes, por las características de su consumo conforme los módulos de potencia, energía y demás parámetros técnico que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, pueden celebrar contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque con los generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista.
LA CONCESION: es otorgada por la Municipalidad de Neuquén a LA DISTRIBUIDORA de acuerdo a lo establecido por la legislación Municipal vigente, para prestar el SERVICIO PUBLICO de distribución y comercialización dentro del AREA, en los términos del presente Contrato.
LA DISTRIBUIDORA: es la Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada, también denominada CALF.
PLAZO DE CONCESIÓN: es el tiempo de vigencia de la Concesión, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial.
SERVICIO PÚBLICO: es la caracterización que reviste la prestación del servicio de distribución y comercialización de Energía Eléctrica a usuarios que se conecten a la red de distribución de electricidad de LA DISTRIBUIDORA, pagando una tarifa por el suministro recibido.
USUARIOS: son los destinatarios finales de la prestación del SERVICIO PÚBLICO.
MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO: Es el anexo III Subanexo I de la Ordenanza Nº 10362 o la que lo reemplace en el futuro.
APORTE DE CAPITALIZACION: Es el establecido por la Asamblea Extraordinaria de Delegados de CALF reunida el 12 de diciembre de 1980, según Acta Nº49/80. Los montos generados por ese Aporte, derivados de la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, serán destinados exclusivamente a inversiones en dicho servicio. El porcentaje que se autorice a aplicar en la factura de energía eléctrica será definido en cada revisión tarifaria en función del Plan de Obras e Inversiones que se apruebe en esa oportunidad.
ARTICULO 3º): FONDO DE GARANTIA.
LA DISTRIBUIDORA deberá constituir dentro de los NOVENTA (90) días de la firma del presente contrato, un Fondo de Garantía de la Concesión, a favor de LA MUNICIPALIDAD, equivalente al 1% (uno por ciento) de la facturación total correspondiente al último año calendario y de conformidad a lo establecido en el Artículo 23 del decreto 1231/00, sin perjuicio de la facultad de La DISTRIBUIDORA de sustituirlo por una póliza de caución.
ARTICULO 4º): TASA POR USO DEL ESPACIO PÚBLICO.
Respecto del uso de los espacios públicos municipales en cuya jurisdicción se presta el servicio objeto del presente Contrato, LA DISTRIBUIDORA cobrará por cuenta y orden de la Municipalidad de Neuquén una Tasa del seis por ciento (6 %) sobre todos los conceptos facturados por el servicio de distribución de energía eléctrica antes de impuestos y tasas y lo liquidará de acuerdo a los valores devengados. Los montos determinados serán discriminados en la facturación al usuario con el importe correspondiente a esta Tasa. LA DISTRIBUIDORA deberá medir y facturar todos los consumos de energía eléctrica, incluso los propios y los correspondientes al servicio de peaje. Quedan exceptuadas del presente artículo las facturas por distribución de energía eléctrica para el alumbrado público y para la totalidad de los consumos cuyo titular sea la Municipalidad de Neuquén. Las estimaciones de consumo que realice en forma sistemática deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación. LA DISTRIBUIDORA enviará, con la periodicidad que determinen las partes, un resumen de la facturación mensual. La Autoridad de Aplicación podrá auditar dicha facturación.
ARTICULO 5º): PLAZO DE CONCESION.
LA MUNICIPALIDAD otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA a LA DISTRIBUIDORA, y ésta la acepta, por un plazo xx xxxx (10) años, contados a partir del primer día del mes siguiente al de la firma del presente contrato.
ARTICULO 6°): RESPONSABILIDAD.
LA DISTRIBUIDORA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a terceros, en su persona o sus bienes, como consecuencia directa o indirecta de la ejecución del contrato o prestación regular del servicio de distribución. El Poder Concedente se considera un tercero, cuando actúa como usuario. La responsabilidad es amplia y comprende, a título enunciativo: las consecuencias de la prestación del servicio, del riesgo o vicio de las cosas afectadas al mismo, la derivada de cualquier infracción a las obligaciones contractuales o reglamentarias del concesionario y las derivadas de las relaciones contractuales con el personal de la concesionaria y cualquier tercero.
LA DISTRIBUIDORA se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier reclamo de daños vinculado al servicio de distribución eléctrica. A tal efecto contratará un seguro de responsabilidad civil por un monto mínimo asegurado de $ 10.000.000 (pesos diez millones), cuyo importe será considerado en los costos generales de la revisión tarifaria anual, incorporando al poder concedente como co– asegurado e incluyendo una cláusula de no subrogación a favor de este y lo mantendrá vigente mientras dure la concesión.
ARTICULO 7°): RESTRICCIONES.
LA DISTRIBUIDORA, ni sus empresas controlantes o controladas, podrá ser accionista mayoritaria de una Empresa Transportista de Energía Eléctrica.
ARTICULO 8°): PROHIBICION DE CESION.
Los derechos y obligaciones de LA DISTRIBUIDORA emergentes de la concesión adecuada a las normas del Marco Regulatorio Eléctrico no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente a ningún tercero sin el consentimiento previo del OEM.
ARTICULO 9º): PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES.
Las máquinas, transformadores, derivaciones, redes y/o ramales así como todo otro activo afectado a la prestación del SERVICIO PUBLICO existente o a construirse, aún cuando los mismos hayan sido realizados con aportes del usuario, conforme el reglamento de suministro, forman parte de la red de distribución eléctrica y son propiedad de LA DISTRIBUIDORA
ARTICULO 10º): INCREMENTO DE LA DEMANDA
LA DISTRIBUIDORA está obligada a atender todo incremento de demanda dentro de su AREA de concesión, ya sea solicitud de nuevo servicio o aumento de la capacidad de suministro, en las condiciones de calidad especificadas en el Anexo II del presente Contrato de Concesión
ARTICULO 11°): INVERSIONES Y REGIMEN DE APROVISIONAMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA.
Es exclusiva responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA realizar las inversiones para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO conforme al nivel de calidad exigido en el Anexo II del presente Contrato, así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su AREA
ARTICULO 12°): USO DE DOMINIO PUBLICO.
LA DISTRIBUIDORA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, de los lugares integrantes del dominio público municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso líneas de comunicación y mando y de interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de distribución o de transporte de energía eléctrica; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes o bienes de terceros, en el curso de su utilización.
ARTICULO 13º): PLAN DE OBRAS E INVERSIONES.
Sesenta (60) días corridos antes de cada revisión tarifaria LA DISTRIBUIDORA presentará, a la MUNICIPALIDAD para su aprobación el plan de obras e inversiones destinadas a la ejecución del presente contrato a desarrollar durante el siguiente ejercicio, con detalle de estimación de costos y curva de inversión . También se incluirán los aportes que deba realizar la DISTRIBUIDORA, como beneficiaria de ampliaciones de redes de transporte, dispuestas por la jurisdicción nacional.
ARTICULO 14º): APORTE DE CAPITALIZACION.
LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA DISTRIBUIDORA a incluir en la factura de energía eléctrica el rubro APORTE DE CAPITALIZACION sobre la totalidad de los conceptos de energía a facturar a cada usuario, aplicable a las categorías tarifarias que se determinen por Ordenanza y con destino exclusivo a obras e inversiones en el servicio eléctrico.
Anualmente las partes determinarán el porcentaje de dicho Aporte que se aplicará a las obras e inversiones en función de los requerimientos y de las efectivamente ejecutadas, para lo cual LA DISTRIBUIDORA llevará registración independiente.
ARTICULO 15°): SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES.
LA DISTRIBUIDORA podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO PUBLICO los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, quedando autorizada a tender y apoyar, mediante postes y/o soportes, las líneas de distribución de la energía eléctrica y/o instalar cajas de maniobras, de protección y/o distribución de energía eléctrica en los muros exteriores o en la parte exterior de las propiedades ajenas y/o instalar centros de transformación en los casos que sea necesario, de conformidad con la reglamentación vigente y/o que dicte el OEM y/o la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 16°): SERVIDUMBRES.
A los efectos de la prestación del SERVICIO PUBLICO, LA DISTRIBUIDORA, gozará de los derechos de servidumbre previstos en las Ley Nº 1243.
Los importes que impliquen el pago de tales derechos serán considerados en los costos generales de cada revisión tarifaria.
ARTICULO 17°): TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA.
La instalación en la vía pública o en lugares de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO PUBLICO por parte de LA DISTRIBUIDORA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
LA DISTRIBUIDORA será responsable de todos los gastos incurridos en la realización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público.
ARTICULO 18°): REMOCION DE INSTALACIONES.
Una vez autorizada por la Autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a LA DISTRIBUIDORA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuera necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia, o la Municipalidad dentro del AREA o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la orden deberá emitirla la Autoridad de Aplicación y comunicarla a LA DISTRIBUIDORA, con una anticipación suficiente. Los gastos derivados de la remoción o traslado - excluido el lucro cesante- deberán serle reintegrados a LA DISTRIBUIDORA por parte de la autoridad o empresa que sean titulares de las obras.
Asimismo, los vecinos del AREA, podrán solicitar su remoción o traslado a LA DISTRIBUIDORA, fundamentando las razones de tal petición; si las mismas fueran razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y / o vecinos del AREA o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, LA DISTRIBUIDORA deberá atender dichas solicitudes, con cargo a quienes lo solicitaran.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y económico, serán a cargo exclusivo de LA DISTRIBUIDORA.
Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por La Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 19°): MEDIDORES.
Cada medidor de consumo, antes de ser colocado o repuesto, deberá ser verificado por LA DISTRIBUIDORA de acuerdo a las normas IEC (Internacional Electrotechnical Commission) o las de aquellos países miembros del IEC debiendo cumplimentar las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.511.
Los medidores monofásicos y trifásicos, deberán ser clase DOS (2), excepto en el caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos, que deberán ser de clase UNO (1).
ARTICULO 20°): MUESTREO
Dentro del término de DIECIOCHO (18) MESES contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA, LA DISTRIBUIDORA deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, un plan de muestreo estadístico de medidores por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación) que permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto, debiendo con posterioridad cumplir con el plan aprobado.
Sólo podrá exigirse a LA DISTRIBUIDORA el retiro, mantenimiento y recontraste de medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Régimen de Suministro y/o en el plan indicado en el párrafo anterior.
ARTICULO 21°): OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA.
LA DISTRIBUIDORA deberá cumplimentar las siguientes obligaciones:
a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, conforme a los niveles de calidad detallados en el Anexo II del presente Contrato, teniendo los USUARIOS los derechos establecidos en el respectivo REGIMEN DE SUMINISTRO, contenido en el Anexo I del presente Contrato.
b) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el AREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio.
c) Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación del servicio de Alumbrado Público a la Municipalidad en las condiciones técnicas actualmente vigentes, sin perjuicio de las modificaciones que pacten las partes.
d) Suministrar energía eléctrica en tensiones igual o inferior a 33 KV o en cualquier otra, cuando así lo conviniere con los USUARIOS, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación. Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de LA DISTRIBUIDORA deberán ser soportados íntegramente por la misma; si el cambio se efectuara a solicitud del USUARIO este deberá soportar tales gastos.
e) Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para garantizar los niveles de calidad del servicio definidos en el Anexo II del presente Contrato.
f) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel de calidad establecido en el Anexo II del presente Contrato, debiendo a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. LA MUNCIPALIDAD no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de LA DISTRIBUIDORA.
g) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas, mientras no esté comprometida para abastecer su demanda, en las condiciones pactadas con aquél, y conforme a los términos de la Ley Nº 24.065. La capacidad de transporte incluye la de transformación y el acceso a toda otra instalación o servicio que la Autoridad de Aplicación determine.
h) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se coloque en su sistema de distribución por generadores o autogeneradores, de acuerdo a los criterios que especifique la Autoridad de Aplicación.
i) Facilitar la utilización de sus redes a GRANDES USUARIOS en las condiciones que se establecen en el Anexo III Régimen Tarifario del presente Contrato.
j) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos, de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia.
k) Adecuar su accionar al objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas destinadas a la protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo, aquellas que en el futuro se establezcan.
l) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la energía eléctrica.
m) Elaborar y aplicar, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en todos aquellos temas que se relacionen a vinculaciones eléctricas que se implementen con otro Distribuidor, con Transportistas y/o Generadores.
n) Abstenerse de dar comienzo a la construcción, operación, extensión o ampliación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación de la Autoridad de Aplicación, sin obtener previamente el certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, instalación o ampliación, conforme al procedimiento establecido en el Marco Regulatorio, Anexo III o la norma que la reemplace y la reglamentación que al efecto dicte el OEM y/o la Autoridad de Aplicación.
ñ) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar previamente con la autorización del OEM.
o) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias que determine la Autoridad de Aplicación. Los contratos vigentes continuarán así hasta su finalización
p) Abstenerse de constituir hipoteca, prenda, u otro gravamen o derecho real en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO, sin perjuicio de la libre disponibilidad de aquellos bienes que en el futuro resulten inadecuados o innecesarios para tal fin. Esta prohibición no alcanzará a la constitución de garantías reales que LA DISTRIBUIDORA otorgue sobre un bien en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.
q) Abonar la tasa de inspección y control conforme a lo dispuesto por ordenanza.
r) Poner a disposición de la Autoridad de Aplicación todos los documentos e información necesarios, o que este le requiera, para verificar el cumplimiento de la adecuación de sus prestaciones al Marco Regulatorio Eléctrico y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice.
s) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas de la Autoridad de Aplicación en virtud de sus atribuciones legales y reglamentarias.
t) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
u) LA DISTRIBUIDORA deberá atender dentro del AREA, toda solicitud de aumento de capacidad de servicios existentes y toda solicitud de nuevos Servicios, en éste último caso limitado a aquellos solicitantes que se encuentren Abastecidos por la red de MT y BT a una distancia máxima de doscientos (200)metros de la instalación más próxima de LA DISTRIBUIDORA, todo ello a las tarifas estipuladas en el Anexo IV del presente Contrato, régimen tarifario aplicable al SERVICIO PUBLICO y conforme los niveles de calidad establecidos en el Anexo II del presente Contrato.
ARTICULO 22°): OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE.
Es obligación de LA MUNCIPALIDAD garantizar a LA DISTRIBUIDORA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO en el AREA, por el término y bajo las condiciones que se determinan en el Marco Regulatorio y el presente Contrato.- LA MUNICIPALIDAD podrá dejar sin efecto la EXCLUSIVIDAD ZONAL o modificar el AREA dentro de la cual se ejerce, cuando innovaciones tecnológicas conviertan toda o parte de la prestación del servicio público de distribución y comercialización que reviste actualmente la condición de monopolio natural, en un ámbito donde puedan competir otras formas de prestación de tal servicio.
ARTICULO 23°): REGIMEN TARIFARIO.
LA DISTRIBUIDORA deberá calcular su Cuadro Tarifario de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo IV del presente Contrato, someterlo a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y facilitar el conocimiento de los valores tarifarios a los usuarios.
Los Cuadros Tarifarios que apruebe la AUTORIDAD DE APLICACIÓN constituyen valores máximos, límite dentro del cual LA DISTRIBUIDORA facturará a sus USUARIOS por el servicio prestado. Estos valores máximos no serán de aplicación en el caso de los contratos especiales acordados entre los USUARIOS y LA DISTRIBUIDORA y previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Al término del primer año de la ENTRADA EN VIGENCIA del período de Concesión se procederá a revisar las tarifas según el procedimiento que se establezca en el Anexo IV del presente Contrato. Esta revisión se repetirá anualmente hasta el quinto año, cumplido, de vigencia del contrato y luego el ciclo
de revisiones tarifarias será al finalizar cada bienio consecutivo, contado desde la última revisión tarifaria.
En cada ocasión, el Cuadro Xxxxxxxxx resultante será remitido por el OEM al Concejo Deliberante para su aprobación.
ARTICULO 24°): PROPUESTAS TARIFARIAS
LA DISTRIBUIDORA podrá proponer a la Autoridad de Aplicación el establecimiento de tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en el Régimen Tarifario del Anexo III del presente Contrato, cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la prestación del servicio tanto para los USUARIOS como para LA DISTRIBUIDORA. Dentro de los
30 días de recibida, el OEM, con opinión fundada lo elevará al Concejo Deliberante para su consideración.
ARTICULO 25°): CUADRO TARIFARIO INICIAL.
El Cuadro Tarifario inicial es el que figura en el Anexo IV del presente Contrato. LA DISTRIBUIDORA lo aplicará desde el día de entrada en vigencia del Contrato
ARTICULO 26º): ESTABILIDAD TRIBUTARIA.
LA DISTRIBUIDORA estará sujeta al pago de todos los tributos establecidos en la legislación NACIONAL, PROVINCIAL y MUNICIPAL vigente, no rigiendo en la actualidad ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria de impuestos, tasas o gravámenes municipales. Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la consagración de un tratamiento tributario diferencial para este o discriminatorio respecto de otros SERVICIOS PUBLICOS, LA DISTRIBUIDORA podrá solicitar a LA MUNICIPALIDAD se le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas o gravámenes a las TARIFAS o precios en su exacta incidencia.
ARTICULO 27°): SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.-
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de LA DISTRIBUIDORA, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las sanciones previstas en el Marco Regulatorio y los anexos del presente Contrato, sin perjuicio de la facultad del OEM de solicitar al CONCEJO DELIBERANTE la cancelación de la concesión otorgada cuando LA DISTRIBUIDORA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales sustanciales, y habiendo sido intimada a regularizar tal situación dentro del plazo que establezca la reglamentación, no lo hiciere, o cuando el importe anual de las multas aplicadas supere el treinta por ciento (30 %) de la facturación anual de energía, neto de impuestos y tasas.
ARTICULO 28ª): CAUSALES DE EXTINCIÓN:
El Contrato de Concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo original por el que fue otorgada.
b) Por mutuo consentimiento (acuerdo de partes)
c) Rescisión
d) Caducidad.
En cualquier caso, LA MUNICIPALIDAD quedará liberada de las eventuales obligaciones que LA DISTRIBUIDORA hubiese comprometido con terceros por cualquier razón.
ARTÍCULO 29º): CAUSALES DE CADUCIDAD:
Serán causales de caducidad de la concesión las siguientes:
1) El abandono de la concesión: En este supuesto la autoridad de aplicación se hará cargo del servicio, quedando extinguida automáticamente la relación contractual de LA DISTRIBUIDORA con LA MUNICIPALIDAD sin necesidad de interpelación judicial y/o extrajudicial alguna, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
2) La quiebra, la pérdida de la personería jurídica de LA DISTRIBUIDORA o concurso, en el supuesto que éste imposibilite la normal prestación del servicio público a su cargo.
3) La transformación, fusión, absorción o integración de LA DISTRIBUIDORA con otras sociedades y/o personas físicas, sin autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD
4) La transferencia total o parcial de la concesión sin la autorización expresa de LA MUNCIPALIDAD.
5) La falta de constitución o cobertura de los seguros, de acuerdo a las exigencias de este contrato o del marco regulatorio y la legislación vigente, previa intimación fehaciente a su cumplimiento en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas.
6) La suspensión total o parcial en la prestación del servicio en forma injustificada y que no sea regularizada en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación.
7) La falta de constitución y/o adecuación de la garantía de Contrato.
ARTICULO 30º): VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA CONCESION
Una vez vencido el plazo de la presente concesión y de no mediar otra disposición municipal o acuerdo entre las partes LA DISTRIBUIDORA continuará prestando los servicios en las mismas condiciones establecidas en el presente contrato.-
ARTICULO 31°): SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Toda controversia que se genere entre LA DISTRIBUIDORA y LOS USUARIOS con motivo de la prestación del SERVICIO PUBLICO y de la aplicación o interpretación del Marco Regulatorio Eléctrico, será sometida a la Autoridad de Aplicación. Los actos respectivos de la Autoridad de Aplicación son recurribles de acuerdo a las Normas del Procedimiento Administrativo Municipal
ARTÍCULO 32º): XXXXX XXXXXXXXX
El presente Contrato, en lo que no está dispuesto en sus cláusulas, se regirá por lo dispuesto en el Marco Regulatorio de Distribución de Energía Eléctrica y será de aplicación supletoria la Ordenanza Nº 1.728 y la Ley 24.065.
ARTÍCULO 33º): DOMICILIOS
A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilio en ......., donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubieren de practicarse. Asimismo, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa del Superior Tribunal de Justicia del Neuquén, según la disposición transitoria V de la Constitución Provincial y de los Tribunales Contencioso Administrativo una vez que sean creados, a cuyo efecto constituyen domicilio en los dispuestos en el encabezado.
ARTÍCULO 34º): SUBANEXOS
Forman parte del presente Contrato los siguientes Subanexos, que lo complementan en sus partes específicas:
• SUBANEXO I: Régimen de Suministro.
• SUBANEXO II: Normas de Calidad de Servicio y Sanciones.
• SUBANEXO III: Régimen Tarifario.
• SUBANEXO IV: Cuadro Tarifario Inicial y Procedimiento de Cálculo del Mismo
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: TASA POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO: SUBSIDIO.
LA MUNICIPALIDAD autoriza a LA DISTRIBUIDORA a retener a su favor, en concepto de subsidio, la suma de dinero equivalente al 25% del monto que corresponde a la tasa por la ocupación del espacio público, prevista en el artículo
4) del Contrato de Concesión. Dicho porcentaje podrá modificarse en oportunidad de cada revisión tarifaria.
SEGUNDA: APORTE DE CAPITALIZACIÓN.
LA DISTRIBUIDORA percibirá durante el primer año del contrato el 15 % de APORTE DE CAPITALIZACION sobre la totalidad de los conceptos de energía a facturar a cada usuario, con los alcances que surgen del artículo 14 del Contrato de Concesión. Quedan exceptuados de dicho aporte los consumos municipales de Alumbrado Público y los usuarios de las categorías T1RS y T1RE
TERCERA: INVERSIONES EN ASENTAMIENTOS.
LA DISTRIBUIDORA se obliga a aportar durante el primer año de suscripto el contrato la suma de pesos un millón ($1.000.000) destinados exclusivamente a las inversiones requeridas para otorgar suministro eléctrico medido en los asentamientos urbanos irregulares, conforme el cronograma de obras que indique LA MUNICIPALIDAD.
CUARTA: RECONOCIMIENTO DE PÉRDIDAS.
A efectos de incentivar a LA DISTRIBUIDORA a optimizar la eficiencia de su prestación, así como para la disminución de sus pasivos, LA MUNICIPALIDAD, reconocerá por los primeros cinco (5) años de vigencia de este contrato que el nivel total de pérdida técnica y no técnica de energía eléctrica asciende al veinte por ciento (20%).
LA DISTRIBUIDORA presentará, dentro del primer año, a la Autoridad de Aplicación, un Plan de Disminución de Pérdidas y Pasivos con el objetivo de alcanzar, al término xxx xxxxxx año de la concesión, niveles de pérdidas compatibles con los de otras Distribuidoras.
Los beneficios que se obtengan por la sucesiva disminución de pérdidas serán aplicados a la disminución de pasivos.
En oportunidad de las revisiones tarifarias se incorporará, en el Informe al Concejo Deliberante, el porcentaje de pérdidas medidas.
QUINTA: HONORARIOS DE CONSULTORÍA.
Quedan a cargo de LA MUNICIPALIDAD los honorarios de consultoría derivados del Decreto 083/97, y que correspondían fuesen pagados por quien resultare Titular del nuevo Contrato de Concesión.
SEXTA: INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO:
Dentro del primer semestre de la entrada en vigencia del contrato LA DISTRIBUIDORA adquirirá el siguiente equipamiento:
o Cinco unidades cero kilómetro equipadas con hidroelevador, destinadas a la atención de reclamos y conexiones, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los empleados.
o Un Sistema de información georeferenciado (GIS), que se implementará dentro del primer año de la concesión y que comprenderá, como mínimo, a toda la red de media tensión.
o Equipamiento en toda la flota automotriz vinculada a la explotación del servicio de un sistema de seguimiento satelital en tiempo real, a los efectos de dar mayor seguridad a los trabajadores y lograr mayor eficiencia operativa.
SÉPTIMA: MODIFICACIÓN ESTRUCTURA DEL CUADRO TARIFARIO.
A los seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ejecución el presente Contrato de Concesión, LA DISTRIBUIDORA y LA MUNICIPALIDAD readecuarán la estructura del cuadro tarifario acorde con los criterios tarifarios de la Ley 24.065, a efectos de su simplificación.
OCTAVA: PLAZO DE CONCESION
CALF presta conformidad para la extensión del plazo de la concesión de hasta 50 años, si así lo decide la Municipalidad de conformidad a la legislación vigente.
En prueba de conformidad.-