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ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OBRAS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
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4.28.1. SALARIO MÍNIMO. (Para contratos de obras y prestación de servicios en el área del Canal.) Este contrato de prestación de servicios está sujeto al salario mínimo de B/.2.90 la
hora para aquellos trabajadores del contratista que presten servicio directo en las
instalaciones de la Autoridad en el área del Canal. El cumplimiento con el salario
mínimo estará sujeto a la auditoria de las planillas de pago, talonarios, ficha del
seguro social de los empleados y otros documentos que comprueben el pago xxx
xxxxxxx anteriormente mencionado.
4.28.2. TRIBUTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS, CARGOS O CONTRIBUCIONES DEL PAIS DE ORIGEN. El proponente o contratista certifica que el precio propuesto incluye todo tributo,
impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, estatal o
municipal del país de origen. En virtud de esta certificación no cabe ninguna
reclamación.
4.28.3. 1RETENCIÓN DE IMPUESTOS A CONTRATISTA CON DOMICILIO FUERA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
1. Los contratistas de la Autoridad del Canal de Panamá, con domicilio fuera de la República de Panamá, cuyos contratos sean de servicios y ejecuten la totalidad o
parte de éstos en Panamá, están obligados a pagar al Tesoro Nacional de Panamá
el impuesto sobre la renta. Cuando el contratista sea persona natural con
domicilio fuera del territorio nacional, está obligado a pagar, además, el seguro
educativo.
2. Los impuestos se pagarán mediante retención que efectuará la Autoridad del Canal de Panamá por mandato del Código Fiscal.
3. En los contratos de suministro y servicios que se ejecuten total o parcialmente en Panamá, se retendrá el impuesto sobre la renta sobre el monto total de la parte del
contrato que corresponda a los servicios.
4. La tarifa del impuesto sobre la renta a ser aplicada a las personas jurídicas que ejecuten parte de su contrato en Panamá es el 15% sobre el monto total del
contrato. A partir del 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxxxx cambiará a 13.75% sobre el
monto total del contrato. A partir del 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxxxx cambiará a
12.5 % sobre el monto total del contrato.
5. La tarifa del impuesto sobre la renta a ser aplicada a las personas naturales que ejecuten parte del contrato en territorio nacional es de 15 % del monto del
contrato, y además se les retendrá el 2.75 % del monto del contrato en concepto
de seguro educativo. A partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxx cambiará y se
calculará sobre el 50% del monto del contrato al cual se le aplica la tarifa
1 Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM05-28 de 1 de julio de 2005, vigencia 1
de julio de 2005. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-99 de 18 xx xxxx
de 2010, vigencia 1 xx xxxxx de 2010.
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indicada a continuación. Además se les retendrá el 2.75% del monto del contrato
en concepto de seguro educativo.
6. Para el cálculo de impuesto a retenerse en cada contrato se debe tomar en cuenta el monto total de los contratos que la Autoridad ha pagado al contratista dentro
del período fiscal que corre de 1 de enero a 31 de diciembre.
7. A partir del 1 de julio de 2010, a los contratistas personas naturales domiciliadas en el exterior, a quienes se les pague por remesa al exterior, sólo se le retendrá
impuesto sobre la renta cuando dentro de un mismo período fiscal reciba pagos
por contratos cuyo monto total exceda de B/.22,000.00.
8. La tarifa del impuesto sobre la renta a ser aplicada mediante retención a las personas naturales domiciliadas en el extranjero que ejecuten parte del contrato
en territorio nacional y se les pague en territorio de la República de Panamá, es
de 15 % del monto del contrato, y además se les retendrá el 2.75 % del monto del
contrato en concepto de seguro educativo.
9. No se aplicará la retención del impuesto sobre la renta en el evento de que la persona natural o jurídica con domicilio fuera de la República de Panamá, que
haya ejecutado la totalidad o parte del contrato de servicios en territorio nacional,
se haya registrado como contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la
Dirección de Ingresos de la República de Panamá. En estos casos, el contratista
deberá presentar original y copia de los certificados xx xxx y salvo nacional y de
la Caja de Seguro Social vigentes al momento de presentar su factura para el
pago correspondiente. Los originales se les devolverán al cotejarse con las
copias. La presentación de los mismos es un requisito para que se inicie el
proceso de pago de conformidad con el artículo 170 del Reglamento de
Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá.
Si la renta gravable es: El impuesto será:
Hasta
B/11,000......................
0
De más de B/.11,000 hasta
B/.50,000............................
..........
15% por el excedente de B/11,000
hasta B/.50,000
De más de
B/.50,000
B/.5,850.00 por los
primeros B/.50,000 y 25%
sobre el excedente de
B/.50,000
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4.28.4. 2DEROGADA.
4.28.5. 3REQUISITO XX XXX Y SALVO NACIONAL Y DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA LOS INTERESADOS DOMICILIADOS EN LA REPÚBLICA
DE PANAMÁ PARA EL INICIO DEL PROCESO DE PAGO EN LAS
COMPRAS Y CONTRATOS SUPERIORES A B/.500.00.
Los interesados, personas naturales o jurídicas, domiciliados en la República de
Panamá deberán presentar original y copia de los certificados xx xxx y salvo nacional
y de la Caja de Seguro Social vigentes al momento de presentar su factura para el
pago correspondiente. Los originales se les devolverán al cotejarse con las copias.
La presentación de los mismos es un requisito para que se inicie el proceso de pago
de conformidad con el artículo 170 del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad
del Canal de Panamá. Se exceptúan de este requisito los pagos contratos y órdenes de
compra que no superen los B/.500.00.
4.28.6. 4EXENCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS (ITBMS.)
1. En virtud del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, todos los bienes objeto del contrato, consignados a la Autoridad e
identificados en el contrato como tal y los servicios están exentos del pago de
todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo, o contribución, de carácter
nacional o municipal.
2. El contratista será responsable del trámite y la presentación de la declaración simplificada como parte de la entrega del bien consignado a la Autoridad,
objeto del contrato.
3. La Autoridad hará la liquidación de aduanas correspondiente. 4. Cuando los bienes no sean aceptados, el contratista será responsable del retiro
de los bienes no aceptados y su trámite aduanal correspondiente. En
consecuencia, si en un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir
de la fecha de la comunicación de la no aceptación de los bienes, el contratista
no retira los bienes de las instalaciones de la Autoridad, para lo cual debe
haber cumplido con el trámite aduanal, la Autoridad podrá disponer de los
2 Derogada por el artículo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM05-17 de 12 xx xxxxx de 2005, vigencia 15
xx xxxxx de 2005. 4.28.4 RETENCIÓN DE IMPUESTOS A CONTRATISTAS CON DOMICILIO FUERA
DE LA REPÚBLICA DE PANAMA. (Para contratos de obra y prestación de servicios con contratistas
extranjeros superiores a los B/.10,000.00) 3 Modificada por el artículo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia 7
de julio de 2003. 4 Modificada por el artículo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia
7 de julio de 2003. Modificada por el artículo trigésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de
10 de febrero de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo cuarto de la
Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el
artículo décimo de la Resolución No. ACP-AD-RM09-03 de 9 de febrero de 2009, vigencia 11 xx xxxxx de
2009.
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bienes en la manera que mejor considere conveniente, sin excluir que sean
utilizados, vendidos, donados o destruidos, sin derecho a reclamo alguno por
parte del contratista.
5. El incumplimiento de los requisitos aquí establecidos podrá retrasar la entrega de los bienes y el retraso de los pagos al contratista por causas no
imputables a la Autoridad del Canal de Panamá.
6. Según el término de entrega, el contratista es responsable por lo siguiente: a) Término de entrega DDU Panamá (bienes consignados a la ACP procedentes
del exterior o zonas libres):
1. Bienes. Empacar, marcar y acompañar los bienes con copia de los documentos de embarque, lista de empaque, copia certificada de la
factura de origen y copia del contrato.
2. Entrega de documentos. Entregar en la Autoridad del Canal de Panamá, Oficina de Exoneración, Xxxxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, el
original de la factura de origen, copia de la orden o contrato y los
originales de los documentos de embarque.
3. Declaración Simplificada. Obtener en la Autoridad del Canal de Panamá, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, la
Declaración Simplificada para retirar los bienes en el recinto aduanero.
4. Retiro y entrega de los bienes. Presentar la Declaración Simplificada en original y copia junto con los documentos de embarque originales y el
original de la factura de origen en el recinto aduanero correspondiente,
transportar y entregar los bienes según se detalla en la orden de compra o
contrato.
5. Presentación de la factura completa. Véase el numeral 7 de esta cláusula. b) Otros términos de entrega (bienes consignados a la ACP procedentes del
exterior o zonas libres):
1. Bienes. Empacar, marcar y acompañar los bienes con la copia de la orden de compra o contrato y el original de la factura de origen.
2. Presentación de la factura completa. Véase el numeral 7 de esta cláusula.
c) Bienes procedentes xxx xxxxxxx local con término de entrega DDP Panamá: 1. Bienes. Empacar, marcar y acompañar los bienes con la copia de la orden
de compra o contrato.
2. Presentación de la factura completa. Véase el numeral 7 de esta cláusula. 7. Presentación de la factura completa. Para que inicie el proceso de pago después
de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, el interesado presentará
la documentación correspondiente, según sea el caso, así:
a) Término de entrega DDU Panamá. 1. Si el interesado está domiciliado en la República de Panamá: presentará,
al oficial de contrataciones o a quien éste designe, el original de la
factura de venta junto con el original y copia de los certificados xx xxx y
salvo nacional y de la Caja de Seguro Social. Los originales de los
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xxxxxxxxxxxx xx xxx y salvo se devolverán al cotejarse con las copias.
También presentará en la Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx 000, Xxxxxx,
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, el original de la Declaración Simplificada
debidamente sellada por la Dirección General de Aduanas, el original de
la factura de origen y los documentos de embarque para que la ACP
tramite la liquidación de aduanas.
2. Si el interesado no está domiciliado en la República de Panamá: presentará, al oficial de contrataciones o a quien éste designe, el original
de la factura de venta, los documentos de embarque y copia de la
Declaración Simplificada de Aduanas. También presentará en la Xxxxxxx
xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx 000, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, el original
de la Declaración Simplificada debidamente sellada por la Dirección
General de Xxxxxxx, el original de la factura de origen y los documentos
de embarque.
b) Otros términos de entrega. 1. Si el interesado está domiciliado en la República de Panamá: presentará,
al oficial de contrataciones o a quien éste designe, el original de la
factura de venta y original y copia de los certificados xx xxx y salvo
nacional y de la Caja de Seguro Social. Los originales se devolverán al
cotejarse con las copias.
2. Si el interesado no está domiciliado en la República de Panamá: presentará, al oficial de contrataciones o a quien éste designe, copia
certificada de la factura de venta.
4.28.7. IDIOMA OFICIAL. Las propuestas, correspondencia y documentos requeridos en la orden de compra o contrato, serán presentados en español, salvo el material
descriptivo comercial solicitado como parte de la propuesta o contrato, los cuales
podrán presentarse en inglés o en el idioma autorizado.
4.28.8. JORNADA HÁBIL. La jornada hábil para el sistema de contratación será los días hábiles observados por la Autoridad del Canal de Panamá en horario, de lunes a
viernes de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.
4.28.9. 5PARA LAS MICRO-COMPRAS HASTA B/.1,000.00. Son aplicables los artículos 10, 11, 12, 17, 18, 19, 33, 44, 45, 46, 47, 50, 64, 66, 67, 68, 69, 76, 77, 78,
82, 83, 84, 85, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 123, 124, 125,126,
127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 144, 145, 147, 148, 149,
150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 161, 162, 164, 165, 166, 169, 170, 171, 172,
5 Modificada por el artículo trigésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de
2006, vigencia 00 xx xxxxxxx xx 0000.
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175, 176, 187, 214, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 225 Y 226 del Reglamento de
Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá; los cuales pueden ser accedidos
en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx. en la sección Compras y Contratos, Administrativo
y Legal.
4.28.10. 6PARA LAS COMPRAS SIMPLIFICADAS Y CONTRATOS SUPERIORES A B/.1,000.00. Son aplicables todos los artículos del Reglamento de Contrataciones de
la Autoridad del Canal de Panamá, específicamente los artículos 10,11, 12, 17, 18, 19,
42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 61, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 83,
84, 85, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 123, 124, 125,
126, 127, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 144, 145, 147, 148,
149, 150, 151, 152, 153, 154, 155,156, 158, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 169, 170,
171, 172, 175, 176, 187, 214, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 225, 226 y 226 a.;
los cuales pueden ser accedidos en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx en la sección
Compras y Contratos, Administrativo y Legal.
4.28.11. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por la Autoridad estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones de la
Autoridad, así como a los términos y condiciones establecidos en este contrato. La
interpretación de las normas del Reglamento de Contrataciones y la del contrato
siempre atenderá al objeto fundamental de las funciones legales reconocidas a la
Autoridad y al principio de equidad en la relación con el contratista.
4.28.12. REPRESENTANTES DEL OFICIAL DE CONTRATACIONES (ROC.) El oficial de contrataciones podrá nombrar, mediante modificación administrativa del
contrato, representantes del oficial de contrataciones (ROC) para la administración
técnica, financiera o general del contrato.
4.28.13. 7PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS. 1. Reclamo, para efectos de este contrato, es la solicitud del contratista, por
escrito, del pago de una suma determinada de dinero, el ajuste o
interpretación de cualquiera de sus términos o cualquier otro tipo de
compensación, producto de la ejecución del mismo. La solicitud incluirá
el monto cierto reclamado, el cual podrá ser actualizado si los gastos
continúan siendo incurridos en la ejecución del contrato, las cláusulas
contractuales que lo fundamentan y todas las pruebas necesarias para su
sustentación.
6 Modificada por el artículo trigésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de
2006, vigencia 25 de febrero de 2006. 7 Modificada por el artículo trigésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de
2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo quinto de la Resolución No.
ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008.
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2. Todo reclamo deberá presentarse por escrito al oficial de contrataciones
tan pronto el Contratista conozca de las causas del mismo, pero en todo
caso, dentro del término de noventa (90) días calendario de la fecha en que
el contratista tuviera conocimiento de los hechos que lo motiven.
3. La presentación de un reclamo deberá contener, al menos: el número de
contrato; todos los detalles y fundamentos de su reclamación, incluyendo
la sustentación de por qué considera que el reclamo es atribuible a la
Autoridad del Canal de Panamá; el monto cierto y definitivo del mismo, el
cual podrá ser ajustado si los gastos reclamados continúan
incrementándose en la ejecución del contrato; las cláusulas contractuales y
normas en que se fundamenta; todas las pruebas que lo sustenten; y una
declaración, que deberá indicar que el reclamo se hace de buena fe, que la
información que lo sustenta es exacta y completa y que el monto del
reclamo refleja exactamente el ajuste al contrato por el que considera que
la Autoridad es responsable. La presentación de un reclamo que no
contenga, al menos, los elementos antes enunciados, dará lugar a su
devolución y la misma no interrumpirá el plazo para su presentación.
4. El Oficial de Contrataciones emitirá resolución motivada resolviendo todo
reclamo dentro del término de sesenta (60) días calendario del recibo del
mismo. La resolución incluirá los montos del reclamo aceptados como
válidos, las razones que fundamenten el rechazo de los montos no
aceptados, y las respuestas a las solicitudes de aclaración o interpretación
u otras compensaciones.
5. La resolución del Oficial de Contrataciones estará sujeta únicamente al
recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente Ejecutivo de la
División de Compras, Almacenes e Inventarios. El recurso de apelación
deberá ser presentado al Gerente Ejecutivo de la División de Compras,
Almacenes e Inventarios dentro del término de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación al contratista vía facsímile, enviándole
copia de la resolución, del Oficial de Contrataciones respectiva, y deberá
incluir las pruebas adicionales que el apelante pretenda utilizar en la
segunda instancia. Para ser concedido el recurso, deberá ser interpuesto
en el término indicado.
6. El Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios
notificará al apelante por escrito la admisión o rechazo del recurso de
apelación, vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso. La
resolución que decide el recurso de apelación será emitida por el Gerente
Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios en un
término no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la
fecha de notificación de la admisión del recurso respectivo. Copia de la
resolución será enviada al apelante vía facsímile o correo electrónico,
según sea el caso.
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7. Los reclamos de la Autoridad del Canal de Panamá contra el Contratista se
emitirán por resolución motivada del Oficial de Contrataciones, la cual
será notificada, enviándole copia de la resolución, vía facsímile o correo
electrónico, según sea el caso al Contratista y estará sujeta al recurso de
apelación detallado en los párrafos anteriores. El término para apelar las
resoluciones de reclamo de la Autoridad del Canal de Panamá contra el
Contratista será de cinco (5) días hábiles contados a partir de su
notificación al Contratista. Estos reclamos se documentarán como
modificaciones unilaterales de los contratos respectivos para efectos
contables.
8. La resolución del Gerente Ejecutivo de la División de Compras,
Almacenes e Inventarios que recaiga sobre el recurso de apelación pone
fin a la vía administrativa.
9. A modo de excepción y cuando sea en el mejor interés de la Autoridad del
Canal de Panamá, el oficial de contrataciones podrá incluir de forma
expresa en el contrato o en el pliego de cargos del contrato, una cláusula
arbitral como vía de resolución de de toda disputa o reclamo que surja de
la interpretación, ejecución o terminación del presente contrato. En caso
que el oficial de contrataciones decida la inclusión de dicha cláusula, su
texto será: “ Agotada la vía administrativa detallada en esta cláusula, el
contratista podrá presentar, dentro de los 60 días calendarios siguientes a
la fecha en que se agotó la vía administrativa, solicitud de arbitraje sobre
la misma reclamación que fuera ventilada en la vía administrativa. El
arbitraje será de derecho y el contrato indicará el tribunal arbitral
respectivo.
4.28.14. 8MORA EN EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Cuando el contratista no pueda iniciar la ejecución del contrato por causas
atribuibles a la Autoridad y al contratista de forma concomitante, el contratista
tendrá derecho únicamente a que la Autoridad le extienda el plazo para ejecutar
el contrato, por un período no menor al de las demoras.
2. Cuando el contratista no pueda iniciar la ejecución del contrato por causas atribuibles a la Autoridad:
a. El contratista tendrá derecho que se le reembolsen los costos directos que necesaria y razonablemente hayan incurrido durante el período
comprobado de demora.
b. El contratista también podrá ser compensado por sus gastos administrativos, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de los
costos directos que hayan sido reconocidos por la Autoridad como
relacionados al periodo de la demora, la Autoridad no compensará
8 Modificada por el artículo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia
0 xx xxxxx xx 0000.
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gastos administrativos adicionales por ninguna otra circunstancia ni
utilizando otro método para calcular ese gasto.
c. La Autoridad no pagará ganancia sobre los gastos relacionados con la demora.
d. El contratista tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al de la demora.
e. Los aumentos de costos aprobados al contratista y las prórrogas de tiempo se documentarán mediante modificaciones al contrato.
4.28.15. 9SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 1. El Oficial de Contrataciones podrá ordenar la suspensión o interrupción
parcial o total de la ejecución del contrato por el período que considere
apropiado y conveniente a los intereses de la Autoridad.
2. Cuando el oficial de contrataciones suspenda la ejecución del contrato por causas imputables a la Autoridad, el contratista tendrá derecho a que
se le reembolsen los costos directos que necesaria y razonablemente
hayan sido incurridos durante el período que va desde el cese de la
ejecución del contrato hasta su reanudación.
3. El contratista también podrá ser compensado por sus gastos administrativos, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de los
costos directos que hayan sido reconocidos por la Autoridad como
relacionados al periodo de suspensión.
4. La Autoridad no compensará gastos administrativos adicionales por ninguna otra circunstancia ni utilizando otro método para calcular ese
gasto.
5. Tampoco se pagará ganancias sobre los gastos relacionados con el período de suspensión.
6. El Contratista tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al del retraso.
7. Los aumentos de costos aprobados al Contratista y las prórrogas de tiempo se documentarán mediante modificaciones al contrato.
8. La Autoridad no reconocerá ningún ajuste en el precio ni tiempo del contrato si la suspensión o interrupción se debe a motivos que son
imputables al Contratista o si se demuestra que la suspensión o
interrupción no ha impactado la ejecución del contrato u obra.
9. Cuando la interrupción en la ejecución del contrato sea por causas atribuibles a la Autoridad y al Contratista de forma concomitante, el
Contratista tendrá derecho únicamente a que la Autoridad le extienda el
plazo para ejecutar el contrato, por un período igual al de las demoras
concomitantes.
9 Modificada por el artículo décimo de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003, vigencia
0 xx xxxxx xx 0000.
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4.28.16. RENOVACIÓN. (Para contratos con renovaciones.) 1. La renovación es el derecho unilateral de la Autoridad por el cual ésta, a su
elección, podrá adquirir bienes y servicios adicionales dentro del plazo
establecido, o renovar la duración del contrato por los periodos establecidos en el
mismo.
2. Cuando se incluyan e identifiquen en el contrato "BIENES Y SERVICIOS ADICIONALES SUJETOS A RENOVACIÓN" o "PERIODOS DE
DURACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A RENOVACIÓN", la Autoridad
podrá ejercer su derecho de adquirir éstos o renovar la duración del contrato
dentro del plazo y a los precios establecidos en el contrato, previa notificación al
contratista, dentro de los 30 días calendario anteriores a la expiración: (a) del
plazo establecido en el contrato para ordenar bienes y servicios adicionales
sujetos a renovación o (b) del contrato. El oficial de contrataciones modificará el
contrato para notificar el ejercicio de este derecho.
3. El oficial de contrataciones antes de ejercer la renovación, efectuará un análisis xx xxxxxxx para constatar que el ejercicio de la renovación es la mejor
alternativa que beneficie a la Autoridad. Para esto, considerará el costo
administrativo del proceso de selección de contratistas en que incurriría la
Autoridad como un elemento en el análisis xx xxxxxxx, previo al ejercicio de la
renovación. En las compras hasta B/.100,000.00, el costo administrativo que se
aplicará será de B/.4,000.00 y en las superiores a B/.100,000.00, será de
B/9,000.00.
4.28.17. 10DESCUENTO POR PAGO ADELANTADO DE LA FACTURA PRESENTADA. 1. Entregado y aceptado el bien o servicio objeto del contrato y la factura
completa, el contratista podrá ofrecer un descuento por pago adelantado y
solicitar en la factura correspondiente o por nota dirigida a la Sección de
Cuentas por Cobrar y Pagar, División de Contabilidad y Costos, que se le pague
la misma antes de los 30 días calendario. La Autoridad podrá acoger la solicitud
cuando considere que el descuento ofrecido es ventajoso para ésta.
2. La factura completa del contratista, domiciliado en la República de Panamá, deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes de la República, que
requieren lo siguiente:
a. Nombre del contratista,
b. Número del Registro Único del Contribuyente - RUC,
c. Dígito verificador – DV,
d. Dirección del contribuyente,
e. Numeración correlativa,
10
Modificada por el artículo trigésimo sexto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de
2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo sexto de la Resolución No.
ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX 0 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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Revisión 26 de julio de 2010.
f. Flujo gramas de los originales y copias, datos todos ellos que deberán
estar preimpresos,
g. Fecha de la operación o factura.
h. Número de orden de compra o contrato,
i. Condiciones acordadas para el pago, y
j. Cantidad y descripción del producto o servicio vendido, precio
unitario y total.
k. Las facturas así como los restantes documentos que la DGI autorice
deberán contener en forma impresa en el margen inferior de los
mismos, la individualización de la empresa impresora, su número del
RUC, la fecha de impresión y la numeración que contiene cada
libreta.
4.28.18. 11FORMA DE PAGO. La Autoridad del Canal de Panamá pagará a los contratistas el objeto del contrato de conformidad con las instrucciones recibidas del contratista
así:
1. Cheque enviado por correo. En el caso de los contratistas locales, es de suma importancia que el nombre o razón social que aparece en el contrato u
orden compra esté registrado o autorizado para recibir correspondencia en el
apartado y la estafeta postal provistos.
Paragrafo: Cheque reportado extraviado o robado. Los cheques extraviados o
robados deberán ser reportados a la Sección de Cuentas por Cobrar y Pagar de la
División de Contabilidad y Costos de la Autoridad. En caso de que el contratista
solicite que se suspenda el pago del cheque emitido por la ACP porque el mismo
ha sido reportado como extraviado o robado, este trámite bancario acarreará un
costo de B/.25.00, el cual será descontado del monto a pagar y se reflejará en el
nuevo cheque a emitirse. En estos casos, solo se procesarán suspensiones de pago
y/o nuevas emisiones de cheques cuyos montos sean superiores a B/.25.00. Esta
disposición entrará a regir a partir del 1 de octubre de 2010.
2. Cheque entregado por ventanilla. Para recibir el cheque por ventanilla en el banco, el contratista deberá solicitarlo a la Sección de Cuentas por Cobrar y
Pagar de la División de Contabilidad y Costos. La solicitud deberá ser
tramitada en papel membrete del contratista, estar firmada por su gerente o
representante legal y copia de la correspondiente cédula de identidad. En la
solicitud deberán detallar los nombres y cédulas de las personas autorizadas
para retirar los cheques.
11
Modificada por el artículo quincuagésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx
de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-
RM09-19 de 22 de julio de 2009, vigencia 22 xx xxxxxx de 2009. Modificada por el artículo primero de la
Resolución No. ACP-AD-RM10-108 de 15 de julio de 2010, vigencia 1 de octubre de 2010.
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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Revisión 26 de julio de 2010.
3. Transferencia electrónica de fondos. Para recibir el pago por este método, el contratista notificará a la Sección de Cuentas por Xxxxxx y Pagar de la
División de Contabilidad y Costos, el número de identificación del banco del
proveedor (ABA number), localización del banco (ciudad, estado, país) y el
número de cuenta del contratista. En caso de que el contratista solicite que se
le pague mediante transferencia electrónica, el costo de este trámite será
deducido por el banco del monto a transferirse.
4.28.19. 12CESIÓN DE PAGOS. 1. La cesión de pagos es el trámite por el cual la Autoridad acepta la solicitud
del contratista de ceder los pagos que le correspondan por razón de la
ejecución de un contrato a favor de una institución financiera o del
Estado.
2. La cesión de pagos se efectuará únicamente por la totalidad de los pagos por emitirse bajo el contrato respectivo.
3. Este proceso cede a la institución financiera o del Estado todos los pagos futuros del contrato, y es independiente del monto citado en el contrato de
cesión.
4. La Autoridad hará los pagos cedidos a una sola institución financiera o del Estado.
5. La institución financiera como interesado por el pago presentará sus certificados xx Xxx y Salvo Nacional y de la Caja del Seguro Social
vigentes para el trámite de éstos.
6. Aceptada la cesión de pagos, el contratista o el interesado anotará en las facturas el siguiente texto: “Factura corresponde a contrato con cesión de pagos.”
7. Para la aceptación por la Autoridad de la cesión de pagos del contrato a una institución financiera, el contratista presentará los siguientes documentos para la
aprobación de la Autoridad:
a) Contrato de cesión de pagos entre el contratista (cedente) y la institución financiera (cesionario.) El contrato de cesión de pagos
contendrá la siguiente información:
i. La referencia al número del contrato cuyos pagos están siendo cedidos. ii. La declaración que la cesión es por la totalidad de los pagos a emitirse
bajo el contrato o el remanente si ya se han efectuado pagos bajo el
contrato.
iii. Que las partes del contrato de cesión (cedente y cesionario) liberan a la Autoridad del Canal de Panamá de toda
responsabilidad que emane de la ejecución de la cesión.
b) Autorización de la Junta Directiva del cedente para efectuar la cesión.
12
Modificada por el artículo trigésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de
2006, vigencia 00 xx xxxxxxx xx 0000.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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c) Carta solicitando la cesión de pagos dirigida al Oficial de Contrataciones. La carta deberá ser firmada por el representante
autorizado del cedente.
d) Certificados del Registro Público (o equivalente en caso de compañías extranjeras) del cedente y cesionario.
e) Autorización de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato.
f) Copia de las cédulas de identidad personal del representante legal o persona autorizada para firmar por el cesionario y el cedente. En caso
de que estas personas no sean residentes, copia de otro documento de
identificación personal aceptable a las partes.
g) Los certificados xx Xxx y Salvo Nacional y de la Caja del Seguro Social vigentes de la institución financiera y el cedente.
8. Los siguientes serán los requisitos aplicables a los casos en el que un contratista quiera cederle sus pagos pendientes a instituciones del Estado:
a) Una carta, firmada por el representante legal de la empresa solicitando que los pagos se efectúen a la institución respectiva del Estado, con la
aceptación del pago por la institución del Estado.
b) Autorización de la Junta Directiva del cedente para efectuar la cesión. c) Certificado del Registro Público del cedente. d) Autorización de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato.
e) Copia de la cédula de identidad personal del representante del cedente.
4.28.20. 13RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA AUTORIDAD.
1. La Autoridad se reserva el derecho unilateral de resolver parcial o totalmente la ejecución del contrato. El Oficial de Contrataciones
notificará por escrito al Contratista de la resolución del contrato, indicando
los motivos, la fecha y los límites de la resolución.
2. Una vez notificado de la resolución del contrato, el Contratista deberá: a. Detener inmediatamente la ejecución del trabajo resuelto que esté
realizando él o sus Subcontratistas;
b. Continuar ejecutando la porción de la obra que no haya sido resuelta; c. Garantizar y proteger los bienes de la Autoridad; d. Retirar del lugar de la obra las instalaciones provisionales y equipos
que fuesen de su propiedad y que no hubiesen sido incorporados a la
obra, siempre que dicha remoción no cause, a juicio de la Autoridad,
daño alguno a las propiedades de la Autoridad, ni a la obra y/o a las
instalaciones ya construidas;
13
Modificada por el artículo duodécimo de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003,
vigencia 0 xx xxxxx xx 0000.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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e. Transferir cualquier título de propiedad y entregar a la Autoridad cualquier artículo manufacturado, suministro, material, planos, dibujos
y cualquier otra información, que de haberse completado el contrato,
serían propiedad de la Autoridad;
f. Tratar de vender cualquier artículo manufacturado, suministro, material, producto del contrato, que la Autoridad no requiera, siempre
que el Oficial de Contrataciones lo haya aprobado.
3. En caso de resolución del contrato por decisión unilateral de la Autoridad, el contratista tendrá derecho a que se le reembolsen los costos directos
relacionados con el trabajo que haya realizado, y por los preparativos que
haya llevado a cabo por la porción no ejecutada, siempre y cuando hayan
sido necesarios y razonablemente incurridos.
4. El contratista también podrá ser compensado por los costos indirectos, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), de los costos directos del
trabajo ejecutado.
5. La Autoridad no compensará gastos administrativos adicionales por ninguna otra circunstancia ni utilizando otro método para calcular ese
gasto.
6. Se reconocerán ganancias de cinco por ciento (5%) sobre los gastos directos e indirectos incurridos por los trabajos ejecutados.
7. No se reconocerá ganancia si se estima que el contratista hubiese incurrido en pérdida en caso de haberse concluido el contrato.
8. El monto que la Autoridad deberá pagar al Contratista por razón de la resolución no superará el valor total del contrato.
9. En caso de discrepancias con relación a la resolución del contrato, éstas podrán ser resueltas a través de la cláusula de resolución de reclamos.
4.28.21. 14SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 1. El contratista cuyo contrato haya sido resuelto por causas imputables al
contratista no podrá recibir adjudicación alguna como sanción por
incumplimiento de contrato por el plazo de:
a. Doce meses, cuando la cuantía del contrato sea superior a
B/.100,000.00.
b. Tres meses, cuando la cuantía del contrato sea hasta B/.100,000.00.
2. El plazo de la sanción será contado a partir de la notificación de la suspensión en Internet.
3. Si el contratista al ser sancionado está cumpliendo un periodo de sanción anterior, el nuevo periodo empezará a regir al finalizar el anterior.
14
Modificada por el artículo trigésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de
2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo quincuagésimo octavo de la Resolución No.
ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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4. La sanción estará sujeta al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e
Inventarios. El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los
cinco días hábiles contados a partir de la notificación en Internet de la
suspensión.
5. Para ser admitido el recurso, el apelante deberá estar legitimado legalmente para apelar, la resolución debe ser susceptible del recurso, y
deberá ser interpuesta en término oportuno.
6. De ser admitido el recurso,
, el cual contará con el término de cinco
días hábiles contados a partir de la notificación, para que sustente su
pretensión y pruebas.
4.28.22. CONTRATOS DE CANTIDADES ESTIMADAS. 1. Los contratos de cantidades estimadas podrán utilizarse para las órdenes de
compra, entregas o servicios. Cuando la AUTORIDAD requiera del suministro de
bienes y servicios de cantidades estimadas que aparezcan en la lista de precios de
la parte primera del contrato, ésta se compromete a adquirir los mismos del
contratista durante la vigencia del contrato. Las cantidades indicadas en la lista de
precios son estimadas y no comprometen a la AUTORIDAD a ordenar las
xxxxxx, salvo que se indique lo contrario o se identifique en la lista de precios
una cantidad mínima, la cual la AUTORIDAD estaría obligada a adquirir.
2. Los bienes y servicios objeto del contrato se adquirirán mediante órdenes de compra, entrega o servicio expedidas por la unidad administrativa responsable por
la adquisición. Las órdenes están sujetas a los términos, condiciones y cláusulas
del contrato. En caso de discrepancias entre la orden y el contrato, éste último
prevalecerá.
3. Los precios pactados no podrán incrementarse durante la vigencia del contrato, salvo que el contrato expresamente estipule lo contrario. El contratista se
compromete a entregar los bienes ordenados al precio y en el plazo acordado.
4. Si la AUTORIDAD necesite la entrega urgente de bienes y servicios en plazos más cortos y distintos a los estipulados en el contrato y el contratista no este en
capacidad de aceptar la orden de conformidad con los términos, condiciones y
plazos de entrega de la misma, la AUTORIDAD podrá adquirir los bienes y
servicios por otro medio de selección de contratistas.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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0. Xxx xxxxxxx expedidas durante la vigencia del contrato y no completadas durante la misma, se completarán conforme al plazo indicado en la orden. Los derechos y
obligaciones de las partes dimanantes del contrato se extenderán hasta el plazo de
entrega estipulado en la orden.
6. En la orden se detallará el lugar de entrega de los bienes o prestación de los servicios, si son distintos a los estipulados en el contrato, y el empleado de la
Autoridad responsable por la inspección y aceptación de los mismos.
7. El contratista presentará la factura correspondiente al momento de entregar los bienes o prestar los servicios al empleado de la Autoridad identificado en el
numeral anterior para que éste verifique que la entrega y calidad de los mismos se
ajusten a los términos acordados en el contrato y que este emita su conformidad
para que proceda el pago.
8. Una vez cumplido con el requisito del numeral anterior, el contratista presentará la factura junto con la verificación y documento de conformidad a la Sección de
Cuentas por Xxxxxx y Pagar de la AUTORIDAD.
4.28.23. ACUERDOS EN BASE A LISTAS DE PRECIO. Son partes de este acuerdo en base a listas de precio la Autoridad del Canal de Panamá (AUTORIDAD) y el
suscriptor quien aparece en la parte primera de este acuerdo (SUSCRIPTOR). Podrá
haber más de un suscriptor. Las partes se comprometen a lo siguiente:
1. Cuando la AUTORIDAD requiera del suministro de bienes y servicios que aparecen en la lista de precios de la parte primera de este acuerdo, ésta se
compromete a adquirir éstos del SUSCRIPTOR o SUSCRIPTORES durante la
vigencia del acuerdo, periodo base y renovaciones, si las hubiese.
2. Las cantidades indicadas en la lista de precios son cantidades estimadas y no comprometen a la AUTORIDAD a ordenar las mismas del SUSCRIPTOR o
SUSCRIPTORES.
3. El presente acuerdo en base a listas de precios no es un contrato. La relación contractual se establece con la expedición de la orden de compra por la
AUTORIDAD, y aceptación de ésta por el SUSCRIPTOR, quién tendrá un plazo
de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le envíe la orden de
compra, para comunicar su aceptación o rechazo.
4. Si existe más de un SUSCRIPTOR para el mismo renglón, la AUTORIDAD escogerá el SUSCRIPTOR, previa verificación en el sistema ORACLE, de que
éste es el que cuenta con la menor cuantía ordenada.
5. Cuando los SUSCRIPTORES no estén en capacidad de aceptar la orden de compra de conformidad con los términos y condiciones de entrega de la misma, la
AUTORIDAD podrá adquirir los bienes y servicios por otro medio de selección
de contratistas.
6. Los precios pactados no podrán incrementarse durante la vigencia del acuerdo, salvo que el acuerdo expresamente estipule lo contrario. El SUSCRIPTOR se
compromete a entregar los bienes ordenados al precio y en el plazo acordado.
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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7. Los bienes y servicios objeto del presente acuerdo se adquirirán mediante órdenes de compra expedidas por la unidad administrativa responsable de la compra. Las
órdenes de compra están sujetas a los términos, condiciones y cláusulas del
acuerdo. En caso de discrepancias entre la orden de compra y el acuerdo, el
acuerdo prevalecerá.
8. Las órdenes de compra expedidas durante la vigencia del acuerdo y no completadas durante la misma, se completarán conforme a la fecha de entregada
indicadas en la orden. Los derechos y obligaciones de las partes preceptuadas en
el acuerdo se extenderán hasta la fecha de cumplimiento estipulada en la orden.
9. La orden de compra detallará el lugar de entrega de los bienes o prestación de los servicios, y el empleado de la Autoridad responsable por la inspección y
aceptación de los mismos.
10. El contratista presentará la factura correspondiente al momento de entregar los bienes o prestar los servicios al empleado identificado en el numeral anterior, para
que éste verifique que la entrega y calidad de los mismos se ajusten a los términos
acordados en el contrato y que emita su conformidad para que proceda el pago.
11. Una vez cumplido con el requisito especificado en el numeral anterior, el contratista presentará la factura junto con la verificación y documento de
conformidad a la Sección de Cuentas por Cobrar y Pagar de la AUTORIDAD.
4.28.24. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. (Su aplicabilidad se detallará en la orden de compra o contrato.) El contratista cede de forma
exclusiva a la Autoridad del Canal de Panamá todos los derechos de autor y de
propiedad industrial sobre los diseños, modelos, planos, manuales, informes y otros
documentos especificados en el pliego de cargos, que hayan sido elaborados por el
contratista en la ejecución de este contrato. La Autoridad tendrá el derecho exclusivo
para realizar o autorizar modificaciones, arreglos y transformaciones a estos, de
comunicarlos públicamente, de reproducirlos, de registrarlos como propios, de
comercializarlos, y de utilizar los mismos.
4.28.25. CONTRATO CON ENTIDAD PÚBLICA EXTRANJERA. El contrato para la prestación de servicios técnicos suscritos con entidad pública extranjera, con la cual
exista un acuerdo para tal propósito, incorpora los términos y condiciones de dicho
acuerdo.
4.28.26. AJUSTE DE PRECIOS. (Para contratos de obras.) Todos los precios incluidos en el listado de precios son fijos, y no estarán sujetos a
ajustes de precios por cualquiera razón.
4.28.27. DESGLOSE DEL PRECIO DEL CONTRATO. (Para contratos de obras.) Dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del
contrato y/o según lo requiera el oficial de contrataciones, el Contratista deberá
presentar para su aprobación un desglose detallado del precio de su propuesta.
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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Desgloses de precios supletorios, parciales o totales serán entregados al oficial de
contrataciones si son requeridos. Los pagos al Contratista estarán basados en los
desgloses de precios aprobados por el oficial de contrataciones.
4.28.28. CONDICIONES FÍSICAS DIFERENTES A LAS CONTRATADAS. (Para contratos de obras)
1. El Contratista deberá notificar por escrito al oficial de contrataciones inmediatamente cuando encuentre cualquiera de las siguientes condiciones en el
sitio de la obra y antes de que dichas condiciones sean perturbadas:
a. Condición bajo tierra que difiera considerablemente de la indicada en este contrato; o,
b. Condición desconocida e inusual en el sitio de trabajo que difiera considerablemente de aquellas que generalmente se encuentran en un trabajo
de la índole de la contratada.
2. El oficial de contrataciones deberá investigar la condición reportada inmediatamente al recibir a la notificación del Contratista. En el evento de
decidir el oficial de contrataciones de proceder con la obra, y si la condición
difiere considerablemente de la contratada y causa un aumento o disminución en
los gastos de ejecución o en el tiempo estipulado para completar cualquier
porción de la obra, se negociará una modificación para implementar los cambios
causados por las condiciones físicas encontradas.
3. No se hará ningún ajuste al contrato si el Contratista no cumple con la notificación requerida por escrito.
4. No se hará ningún ajuste al contrato por condiciones físicas diferentes a las contratadas después que se haya hecho el pago final del contrato.
4.28.29. MATERIALES Y MANO DE OBRA. (Para contratos de obras.) 1. El equipo, materiales y artículos que van a ser incorporados en la obra objeto de
este contrato deberán ser nuevos, de la mejor calidad y aptos para el uso
propuesto, a menos que se especifique lo contrario. Cualquier referencia en las
especificaciones concernientes a equipo, materiales, artículos o procesos
patentados por registro de marca, fabricante o número de catálogo tiene el
propósito de establecer un nivel de calidad y no deberá ser interpretado como
restrictivo a la más amplia competencia. El Contratista podrá utilizar cualquier
equipo, material, artículo o proceso que en la opinión del oficial de
contrataciones sea igual o equivalente al especificado.
2. El Contratista deberá obtener la aprobación del oficial de contrataciones para la maquinaria, los equipos mecánicos o cualquier otro tipo de equipo que será
incorporado a la obra. Al momento de solicitar la aprobación, el Contratista
deberá suministrar al oficial de contrataciones el nombre del fabricante, el
número del modelo, y demás información concerniente al desempeño, capacidad,
naturaleza y categoría del equipo en cuestión. Cuando así lo requiera este
contrato o el oficial de contrataciones, el Contratista también deberá obtener la
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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aprobación del oficial de contrataciones para los materiales o artículos que el
Contratista contemple incorporar a la obra. Al momento de solicitar la
aprobación, el Contratista deberá suministrar información completa concerniente
al material o artículo en cuestión. Cuando así se le indique, el Contratista deberá
suministrar muestras para su debida aprobación. El Contratista cubrirá todos los
costos relacionados al suministro de dichas muestras. Toda la maquinaria,
equipo, materiales y artículos que no cuenten con la debida aprobación, y que
sean instalados o utilizados por el Contratista, serán instalados y utilizados bajo
el riesgo de su rechazo y la obligación de su remoción posterior.
3. Todo trabajo bajo este contrato deberá ser ejecutado en la mejor forma posible, con altos niveles de calidad y con personal calificado para las diferentes etapas
del trabajo. El oficial de contrataciones podrá requerir, por escrito, que el
Contratista remueva del trabajo a cualquier empleado que el oficial de
contrataciones considere incompetente, descuidado u objetable en cualquier otro
sentido.
4.28.30. DIRECCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras.) 1. Durante la ejecución de este contrato y hasta la finalización y aceptación del
mismo, el Contratista debe asignar en el sitio de la obra a un superintendente
competente, aprobado por el oficial de contrataciones, y que tenga la autoridad
para actuar a nombre del Contratista.
2. Como mínimo, el superintendente asignado debe ser un profesional que posea certificado de idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura y que
posea experiencia previa preferiblemente en el tipo de trabajo especificado en
este contrato. Este profesional debe estar presente en el área de obra durante
todas las horas de trabajo.
3. El superintendente deberá contar con el número adecuado de ayudantes o capataces para las distintas fases que en forma contemporánea se lleven a cabo en
la obra. El superintendente de la obra, así como sus ayudantes o capataces, están
obligados a seguir las indicaciones del Inspector relacionadas con el
cumplimiento de las especificaciones y planos del contrato. El oficial de
contrataciones podrá exigir, y el Contratista deberá acatar, el cambio o remoción
de cualquier capataz o supervisor en caso de demostrada incompetencia o
negligencia.
4. El Contratista no podrá remover al superintendente y capataces aprobados por el oficial de contrataciones de la obra, sin que exista previa notificación por escrito
de tal medida y que el sustituto haya sido aprobado.
4.28.31. OTROS CONTRATOS. (Para contratos de obras.) La Autoridad podrá realizar, por sí misma o por terceros, trabajos cerca o en el sitio de la obra objeto de este
contrato. El Contratista cooperará con los otros Contratistas o empleados de la
Autoridad y cumplirá con todas sus obligaciones contractuales, ajustando la
programación para acomodar la ejecución de los trabajos bajo las direcciones que
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para tales efectos le emita el oficial de contrataciones. El Contratista no deberá
aceptar o permitir ninguna acción que interfiera con la ejecución de los trabajos por
parte de otros Contratistas o empleados de la Autoridad.
4.28.32. PROTECCIÓN A LA VEGETACIÓN, ESTRUCTURAS, EQUIPO Y UTILIDADES EXISTENTES. (Para contratos de obras.)
1. El Contratista protegerá y preservará todas las estructuras, equipos y vegetación (tales como árboles, arbustos y grama) en el área de trabajo y sus alrededores que
no vayan a ser removidas y que no interfieran con el trabajo requerido por este
contrato. El Contratista se limitará a remover árboles cuando se le indique
hacerlo, y evitará causar daños a la vegetación adyacente. Si alguna rama o
tronco de un árbol es roto durante la ejecución de la obra por negligencia en la
operación de un equipo o por los trabajadores, el Contratista hará un corte
preciso a dicha rama o tronco y pintará el corte con un compuesto especial para
poda de árboles de acuerdo con las instrucciones del oficial de contrataciones.
2. El Contratista protegerá de cualquier daño toda mejora existente y utilidades en el área de la obra y alrededores, y propiedades de terceros adyacentes al área de
la obra que le fueran notificadas o que debió saber de su existencia el Contratista.
El Contratista reparará cualquier daño causado a estas estructuras o facilidades,
incluyendo aquellas propiedades de terceros, que resultasen por negligencia o
falta de cumplimiento de los requisitos de este contrato, o por no tomar las
debidas precauciones al realizar los trabajos.
3. En caso de daños a la propiedad, planta y equipo de la Autoridad imputables al contratista, se aplicará el procedimiento del Manual de Sistemas Financiero
(MFS) 5.110, Registro y recuperación de los costos de reparación de daños
ocasionados por contratistas de la ACP para proceder con la investigación,
reparación y compensación de los daños.
4.28.33. SITIO DE LA OBRA, TALLERES, ÁREAS DE ALMACENAMIENTO Y OFICINAS DE CAMPO. (Para contratos de obras.)
1. El término “sitio de la obra” incluye todas las áreas en las que el Contratista deberá realizar sus operaciones con el objeto de llevar a cabo este contrato, sin
dejar por fuera las áreas de trabajo de la Autoridad, talleres, oficinas, carreteras,
calles y otras facilidades.
2. El Contratista deberá limitar sus operaciones (incluyendo las de almacenaje de materiales) al área asignada en el pliego de cargos o a aquellas aprobadas por el
oficial de contrataciones.
3. El Contratista es responsable de los trabajos efectuados durante la ejecución de la obra y libera a la Autoridad (incluyendo a sus oficiales y agentes) de toda
responsabilidad civil de cualquier tipo que resultase de sus acciones.
4. Antes de iniciar los trabajos, el Contratista deberá presentar para aprobación del oficial de contrataciones un plano en triplicado que muestre la ubicación y
dimensiones de las facilidades que intenta construir de carácter temporal tales
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como: oficinas, talleres, áreas de almacenaje, facilidades sanitarias, y demás
facilidades que considere necesarias para la ejecución del contrato.
5. Estas estructuras temporales serán edificadas con mano de obra y materiales suministrados por el Contratista sin cargo alguno para la Autoridad. Estas
estructuras temporales serán de propiedad del Contratista y serán removidas
restaurando el área de la obra a las condiciones originales, sin costo alguno para
la Autoridad, al momento de finalizar la obra y antes de ejecutarse el pago final.
6. Sólo los equipos y materiales requeridos bajo este contrato podrán ser almacenados en el área aprobada para tales fines al Contratista.
7. Si durante la ejecución del contrato, áreas asignadas para el uso del Contratista no están siendo usadas por el Contratista o se demuestra que no son esenciales
para el desarrollo futuro de la obra según lo determine el oficial de
contrataciones, el Contratista deberá inmediatamente y cuando así se lo instruya
el oficial de contrataciones, desocupar y limpiar las áreas sin costo adicional para
la Autoridad.
4.28.34. LIMPIEZA DEL LUGAR DE LA OBRA. (Para contratos de obras.) El Contratista mantendrá el lugar de la obra en todo momento, incluyendo áreas de
almacenamiento o depósito, limpias y libres de acumulación de desperdicios. Antes
de terminar los trabajos diarios, el Contratista removerá del sitio de la obra y sus
alrededores todo tipo de desperdicio, herramientas, andamios, equipos y materiales
que no sean propiedad de la Autoridad. Una vez terminada la obra, el Contratista
deberá dejar el lugar de la obra en forma ordenada y limpia a satisfacción del oficial
de contrataciones.
4.28.35. ESPECIFICACIONES Y PLANOS DEL CONTRATO. (Para contratos de obras.)
1. El Contratista mantendrá una copia de las especificaciones y planos del contrato en el sitio de la obra y permitirá su uso en cualquier momento al oficial de
contrataciones o su representante. Toda información, dato o detalle que se
muestre en los planos de contrato pero que no se mencione en las
especificaciones o viceversa, deberá entenderse como si estuviera
específicamente mostrado y mencionado en ambos. En casos donde hubiese
diferencias entre la información mostrada en los planos y las especificaciones, lo
indicado en las especificaciones prevalecerá. En casos de discrepancias en
cuanto a dimensiones en los planos o especificaciones, la misma deberá ser
presentada por escrito al oficial de contrataciones quien dará la interpretación
final por escrito al Contratista. En casos de discrepancia entre dimensiones
numéricas y escalas mostradas en los planos, prevalecerán las dimensiones
numéricas. Toda interpretación errónea del Contratista, así como los gastos
originados por dicha interpretación, serán responsabilidad exclusiva del
Contratista.
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OBRAS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
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2. Planos de taller significan dibujos presentados a la Autoridad por parte del Contratista o Subcontratista con la finalidad de mostrar en detalle métodos
propuestos de fabricación, ensamble de piezas estructurales y detalles de
instalación de sistemas, materiales y equipo. Estos planos de taller deben incluir
dibujos, diagramas, esquemas, listado y literatura descriptiva de los equipos,
ilustraciones, resultado de pruebas y toda la información necesaria que permita
al Contratista explicar en detalle como ejecutará los diferentes aspectos de la
obra de acuerdo a lo requerido en el contrato.
3. La Autoridad se reserva el derecho de duplicar, usar y disponer de los planos de taller e información complementaria suministrados para aprobación bajo este
contrato, según lo considere necesario a sus intereses.
4. Si este contrato requiere la presentación de planos de taller, el Contratista tiene la responsabilidad de coordinar la preparación de los mismos, verificar que estos
tengan toda la información correcta y asegurar que cumplan con los requisitos de
este contrato.
5. Los planos de taller, previa presentación a la Autoridad, deben ser aprobados por el Contratista y como evidencia de su revisión y aprobación los mismos deben
ser firmados o sellados como tal por el Contratista. De no existir evidencia de la
aprobación por parte del Contratista, el oficial de contrataciones lo devolverá
para que sea suministrado para aprobación nuevamente.
6. El oficial de contrataciones aprobará o rechazará los planos de taller. De rechazarse los planos de taller, este le indicará las razones al Contratista.
Cualquier trabajo realizado sin la aprobación del oficial de contrataciones de los
planos de taller, será por cuenta y a riesgo del Contratista. La aprobación por el
oficial de contrataciones no exime al Contratista de su responsabilidad por
errores u omisiones en los planos de taller, ni de su responsabilidad de cumplir
con los requisitos de este contrato, con excepción de variaciones expresamente
aprobadas por el oficial de contrataciones. Si los planos de taller muestran
variaciones a los requisitos del contrato, el Contratista deberá indicar tales
variaciones por escrito en nota dirigida al oficial de contrataciones, en forma
separada al momento de someter los planos de taller para aprobación. De ser
aprobada la variación por el oficial de contrataciones, esta se formalizará
mediante una modificación al contrato.
7. El Contratista deberá someter al oficial de contrataciones para aprobación cuatro (4) copias de los planos de taller (salvo que se indique lo contrario en otra parte
de las especificaciones) según se requieran en las especificaciones técnicas. El
oficial de contrataciones retendrá tres (3) copias y una será devuelta al
Contratista.
4.28.36. ALCANCE DE LA OBRA. (Para contratos de obras.) 1. El Contratista suministrará toda la mano de obra, materiales, equipos,
herramientas, instrumentos, transporte, combustible, energía, agua (excepto
cualquier material, equipo o servicio que el pliego indique a ser suministrado por
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
OBRAS DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ
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Revisión 00 xx xxxxx xx 0000.
xx Xxxxxxxxx), xx xxxxxxxxxxxxxxxx necesaria, para una ejecución y terminación
de la obra de acuerdo al estricto cumplimiento de los términos del contrato.
2. El contratista principal deberá ejecutar, con su propio personal, equipo, y material, trabajo equivalente a un mínimo de cincuenta y cinco por ciento (55%)
del total del trabajo contratado. Este porcentaje podrá ser reducido durante la
ejecución del trabajo, si el Contratista lo solicita, y el oficial de contrataciones
considera que esta reducción es beneficiosa para la Autoridad.
4.28.37. 15PREVENCIÓN DE ACCIDENTES. (Para contratos de obras.) 1. El Contratista proveerá y mantendrá las condiciones de trabajo y procedimientos
que resguarden las vidas del público en general y del personal de la Autoridad,
propiedades, materiales, suministros y equipos expuestos a los trabajos realizados
por el Contratista; eviten interrupciones a las operaciones de la Autoridad y
demoras en las fechas de terminación de trabajos; y controlen los costos durante
la ejecución de la obra.
2. Para tales propósitos y en contratos de obras, demolición, remoción o remodelación, el Contratista deberá --
a. Suministrar barricadas o cercas de seguridad, señalizaciones y luces; b. Cumplir con los reglamentos, manuales y disposiciones de seguridad y salud
ocupacional y protección del medio ambiente, pertinentes de la Autoridad
del Canal del Canal, los estándares de los Códigos de Regulaciones
Federales (29 CFR Parte 1926 y 29 CFR Parte 1910) y los de la Asociación
Nacional de Protección contra Incendios (National Fire Protection
Association - NFPA) de los Estados Unidos de América.
c. Adoptar cualquier medida de seguridad que el oficial de contrataciones indique que sea necesaria para la ejecución de los trabajos.
3. Si el oficial de contrataciones se percata de cualquier anomalía encontrada en lo que respecta a estos requisitos, o de cualquier condición que represente algún
peligro inminente o riesgo para a la salud y resguardo del personal de la
Autoridad o el público en general, este notificará al Contratista verbalmente,
seguido de una notificación escrita requiriéndole al Contratista tomar acción
inmediata para corregir la situación. Esta notificación, cuando sea entregada al
Contratista o su representante en el sitio de trabajo, será considerada como
notificación oficial de incumplimiento de contrato que requiere una medida
correctiva. Si el Contratista no toma o rehúsa tomar acción correctiva, el oficial
de contrataciones podrá suspender parcial o totalmente los trabajos de la obra
hasta que el Contratista tome las acciones debidas. El Contratista no podrá
presentar un reclamo por prórroga al contrato ni costos adicionales en base a esta
orden de suspensión.
15
Modificada por el artículo quincuagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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4. El Contratista deberá notificar al oficial de contrataciones o a su representante de cualquier condición peligrosa que no sea su responsabilidad, pero que puede ser
corregida por terceros.
5. Cuando esté realizando trabajos eléctricos, o cuando los trabajos se realicen cerca de equipos o circuitos eléctricos, el Contratista tomará las siguientes medidas:
a. Será responsable de verificar que el suministro de corriente eléctrica a la estructura sea cortado, aislada, y marcada con la debida señalización. La
Autoridad cortará el suministro de energía eléctrica o aislará el cable,
conductor, barra, interruptor de circuito o línea en la cual el Contratista desea
trabajar. La Autoridad volverá a conectar la energía eléctrica al cable,
conductor, barra, interruptor de circuito, o línea una vez que el Contratista
haya completado el trabajo en los mismos y certifique que están listos para
ponerse en servicio.
b. Cuando se realicen trabajos de pintura, techos o remodelación de edificios en las proximidades de líneas eléctricas, estos se programarán de tal manera que
se corte la energía eléctrica de los cables mientras haya personal trabajando
en el área. El Contratista hará los arreglos necesarios con el representante
del oficial de contrataciones y la División de Energía de la Autoridad para el
corte de energía del cable, según sea necesario.
c. Trabajos de pintura, remodelación y adiciones a edificios de la Autoridad usualmente requieren trabajar cerca de equipos eléctricos y circuitos dentro
de los mismos. Cuando el oficial de contrataciones considere necesario
cortar la energía eléctrica de estos circuitos, el oficial de contrataciones
programará dichos servicios de desconexión.
d. Los cortes de energía eléctrica, cuando sean necesarios, se programarán de tal manera que se evite una interrupción prolongada del servicio.
6. Son obligaciones del Contratista también: a. Presentar para aprobación el plan de seguridad dentro de treinta (30) días
calendarios después de adjudicado el contrato. El plan de seguridad deberá
incluir sesiones de entrenamiento e inspecciones de seguridad de una forma
frecuente y apropiada, como parte normal e integral de las actividades
contractuales.
b. Presentar para aprobación una lista del equipo de protección personal, por tipo y fabricante, a ser utilizado por los empleados cuyas ocupaciones
conlleven un grado de riesgo.
c. Consultar con representantes del oficial de contrataciones para desarrollar un entendimiento mutuo en la administración del plan de prevención de
accidentes (análisis y control de riesgos, certificaciones y pruebas de
equipos de manejo de materiales, y de personas competentes;
entrenamiento de trabajadores y supervisores del contratista,
coordinaciones y autorizaciones en áreas industriales y oficinas, planes de
contingencia.)
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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7. El Contratista deberá incluir esta cláusula en todos sus subcontratos, haciendo cambios necesarios con relación a las partes involucradas.
8. El Contratista deberá hacer caso omiso a aquellas porciones de esta cláusula que no apliquen específicamente al trabajo requerido por este contrato.
4.28.38. LETRERO DE OBRA. (Para contratos de obras.) El Contratista confeccionará e instalará un letrero en el sitio de la obra en el lugar que le indique el oficial de
contrataciones. El letrero tendrá un tamaño de 1.20 m de alto por 1.80 m de ancho y
cumplirá con los requisitos expuestos en el dibujo que se incluye al final de esta
sección xxx xxxxxx de cargos. El letrero deberá ser instalado a más tardar diez (10)
días calendarios después que el Contratista reciba la nota de proceder. No se hará
pago por separado por instalar y mantener el letrero de obra.
4.28.39. PROTECCIÓN DE LOS MATERIALES Y OBRA. (Para contratos de obras.) 1. El Contratista será responsable de proteger, conservar y mantener todo el
material, suministro o equipo (incluyendo cualquier suministro o propiedad de la
Autoridad), así como los trabajos realizados o en proceso de ejecución contra
cualquier deterioro, daño o pérdida, durante el tiempo que duren los trabajos
hasta la fecha de aceptación de la obra.
2. Todas las solicitudes que el oficial de contrataciones realice relacionadas a la protección de materiales e integridad de la obra deberán ser atendidas por el
Contratista.
3. Si, a opinión del oficial de contrataciones, el Contratista no toma las medidas necesarias para proteger los materiales, suministros, equipo y trabajo ejecutado,
éstos serán protegidos por la Autoridad y el costo que esta acción implique será
impuesto al Contratista o deducido de pagos adeudados al mismo.
4.28.40. FACILIDADES SANITARIAS. (Para contratos de obras.) El Contratista deberá suministrar y mantener servicios sanitarios para el uso de su personal en el sitio de la
obra. El tipo, cantidad y ubicación de las mismas serán aprobadas por el oficial de
contrataciones. El Contratista deberá mantener los servicios sanitarios limpios en
todo momento. Una vez que se hayan terminado los trabajos en el sitio de la obra, el
Contratista deberá remover los servicios sanitarios a su propio costo.
4.28.41. AGUA POTABLE. (Para contratos de obras.) A menos que se indique lo contrario, el Contratista deberá suministrar agua potable para sus empleados.
4.28.42. DATOS DESCRIPTIVOS Y CORRESPONDENCIA. (Para contratos de obras.) 1. Todos los catálogos, instrucciones de operación, literatura descriptiva,
referencias, especificaciones, dibujos y notas referentes al equipo y/o materiales
suministrados de acuerdo a las especificaciones, al igual que toda la
correspondencia, deberán estar escritos en español, a excepción de aquellos
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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documentos referentes a equipo y/o materiales que sólo estén disponibles en
inglés.
2. Todos los planos y dibujos deberán ser confeccionados de acuerdo con los requisitos del American National Standard Institute (ANSI) utilizando el sistema
métrico de medidas. Sin embargo, se permitirá la utilización del sistema inglés
de medidas cuando las condiciones así lo requieran, sujeto a la aprobación del
oficial de contrataciones.
3. Cuando las especificaciones ó el oficial de contrataciones así lo requieran, el Contratista deberá suministrar siete (7) copias (a menos que se especifique lo
contrario) de los siguientes documentos para su aprobación:
a. Lista de Materiales: Antes de que se adquiera cualquier material, accesorio o equipo a ser incorporado a la obra, el Contratista deberá suministrar un
listado completo de dichos materiales, accesorios o equipo, junto con los
nombres y direcciones de los fabricantes y sus números de catálogo y
marcas. Se deberá suministrar una lista completa, por separado,
correspondiente a los materiales, accesorios y/o equipo requeridos bajo cada
sección de las especificaciones.
b. Datos Descriptivos: El Contratista deberá suministrar información detallada y datos descriptivos para los diferentes materiales, accesorios y equipos a
incorporarse a la obra, con el fin de determinar su calidad y su cumplimiento
con los requisitos de las especificaciones. Cualquier material, accesorio o
equipo que a juicio del oficial de contrataciones no cumpla con las
especificaciones será rechazado. Los productos de cualquier fabricante
reconocido y regularmente dedicado a su producción comercial no serán
excluidos sobre la base de diferencias menores, siempre y cuando se cumpla
con todos los requisitos de las especificaciones referentes a materiales,
capacidad y desempeño.
4. Muestras: a. El Contratista deberá suministrar todas las muestras de materiales requeridas
en las especificaciones dentro de un período razonable previo a su
utilización, para permitir su inspección y la realización de pruebas. Aquellas
muestras de materiales que requieran pruebas de laboratorio requerirán, por
lo general, un mínimo de veinte (20) días calendarios para ser probadas una
vez xxxx recibidas por el oficial de contrataciones. Sin embargo, se podrá
requerir un período de tiempo considerablemente mayor dependiendo de la
naturaleza de las pruebas requeridas o de la capacidad del laboratorio para
ejecutar las mismas.
b. Todas las muestras, en los tamaños y cantidades requeridas por el Oficial de Contratación o por las especificaciones, deberán ser suministradas (salvo
cuando el oficial de contrataciones indique lo contrario) identificada con el
número del contrato, cláusula correspondiente de las especificaciones,
nombre del material, marca, nombre del fabricante, lugar de origen, nombre
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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y ubicación de la obra en la cual va a ser utilizado el material y el nombre
del Contratista que la suministra.
c. Las muestras deberán ser empacadas de modo que se asegure que lleguen a su destino en buenas condiciones y con todos los gastos de transporte y
manejo prepagados por el remitente.
d. Una vez aprobadas, aquellas muestras de materiales que no estuvieron sujetas a pruebas destructivas serán archivadas en las oficinas del oficial de
contrataciones hasta que se complete la obra, a excepción de aquellas
muestras de accesorios u otros artículos aprobados por el oficial de
contrataciones, los cuales podrán ser marcados para su identificación e
instalación en la obra. Si el Contratista desea mantener una muestra
aprobada para sus archivos, éste deberá suministrar suficientes muestras
adicionales para permitir la distribución requerida. Toda muestra aprobada o
rechazada será devuelta sólo a su solicitud del Contratista y cualquier costo
asociado a esta devolución será cubierto por el mismo.
e. Las muestras seleccionadas estarán sujetas a pruebas de acuerdo a los requisitos de las especificaciones aplicables. Si una muestra no cumple con
los requisitos de las especificaciones, el costo de la prueba será cubierto por
el Contratista. La Autoridad se reserva el derecho de rechazar el recibir
muestras de materiales de cualquier fabricante cuyas muestras previas no
hayan pasado las pruebas requeridas en las especificaciones.
5. Presentación de Materiales, Accesorios y/o Equipos: a. Cada presentación de materiales, accesorios y/o equipo deberá ser
suministrado con su respectivo formulario (Formulario 1528 de la Autoridad
del Canal de Panamá), completo y certificado por el Contratista. En la
medida en que sea posible, se deberá presentar un sólo formulario con la
cual se presenten toda la información correspondiente a cada sección de las
especificaciones, pero bajo ninguna circunstancia se deberá presentar
mediante un solo formulario información correspondiente a más de una
sección de las especificaciones. Cada copia de la información suministrada
para aprobación deberá estar propiamente identificada con el número y
nombre de la sección de las especificaciones, el material o equipo al cual
corresponde, y el número de contrato correspondiente. Si existe alguna
diferencia entre el equipo o material propuesto y el especificado, ésta deberá
ser claramente indicada en la presentación de materiales, accesorios y/o
equipo. No se permitirá la fabricación o construcción relacionada al material
o equipo hasta que los mismos sean aprobados.
b. Una vez aprobada la presentación del material, accesorio y/o equipo, cada copia será identificada mediante un sello que indicará “Aprobado” o
“Aprobado con notas”, y un juego de copias será devuelto al Contratista.
Las presentaciones de materiales, accesorios y/o equipos que hayan sido
aprobadas de esta forma no requerirán ser suministradas nuevamente. Sin
embargo, si la copia que recibe el Contratista tiene un sello de “Rechazado”,
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esta presentación de material, accesorio y/o equipo deberá ser presentada
nuevamente tan pronto como sea posible con las correcciones y/o ajustes
requeridos por el oficial de contrataciones. Si el Contratista desea recibir
más de una (1) copia de vuelta, deberá incrementar la cantidad de copias
suministradas en igual proporción, indicando su petición por escrito en el
formulario.
c. La aprobación de las presentaciones de materiales, accesorios y/o equipos por parte del oficial de contrataciones bajo ninguna circunstancia
representará una revisión completa, y sólo indicará que, en general, los
materiales, equipo, sistema, arreglo, detalles y/o métodos de construcción
son satisfactorios. Dicha aprobación no relevará al Contratista de
responsabilidad alguna por cualquier error u omisión que pudiera existir, y el
Contratista será responsable por las dimensiones y diseño de conexiones
adecuadas, detalles, construcción adecuada, instalación y operación de todo
el trabajo de acuerdo a las especificaciones. La aprobación estará sujeta a la
inspección final para aceptación de la obra.
4.28.43. PLANOS COMO CONSTRUIDO. (Para contratos de obras..) 1. Durante la ejecución de la obra, el Contratista deberá mantener un juego
completo de los planos del contrato donde se anoten todos los cambios y
correcciones a la información mostrada en los planos suministrados al
Contratista.
2. Este juego de planos actualizado estará disponible en todo momento en el sitio de la obra. Si el oficial de contrataciones determina que la actualización del juego
de planos no muestra los cambios surgidos a la fecha, este podrá suspender la
ejecución física de aquellos segmentos de los trabajos donde los cambios o
correcciones no estén incorporados al juego de planos. Cualquier costo o retraso
causado por esta decisión del oficial de contrataciones será por cuenta del
Contratista.
3. A la terminación de la obra, el oficial de contrataciones entregará al Contratista un juego de los planos del contrato para que el Contratista registre o marque
sobre este todos los cambios o correcciones para que refleje la obra “como
construida”. Esta copia del juego de planos marcados “como construidos”
deberá ser entregada al oficial de contrataciones antes de la aceptación de la obra.
Todas las revisiones y cambios hechos deben ser mostrados de tal manera que
resalten sobre la información originalmente suministrada.
4.28.44. ÁREAS DE ACCESO RESTRINGIDO. (Para contratos de obras.) 1. Los empleados del Contratista requerirán permisos especiales para el acceso a
áreas restringidas (tales como las esclusas, plantas de energía eléctrica, plantas xx
xxxxxxxxxxxx de agua, estaciones de bombeo, y áreas industriales). La Autoridad
procesará los permisos sin costo adicional para el Contratista. El Contratista
deberá suministrar una lista de los empleados al oficial de contrataciones por lo
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menos quince (15) días calendarios antes de iniciar los trabajos, y contendrá los
nombres completos y en orden alfabético de los empleados con su cédula o
número de tarjeta de identificación.
2. Los empleados del Contratista deberán poseer sus cédulas y tarjetas de identificación en todo momento, y mostrarlas cuando les sea requerido por
personal autorizado de la Autoridad. El Contratista se asegurará que los
empleados se mantengan trabajando dentro de las áreas de trabajo y que no estén
divagando indiscriminadamente en otros lugares de las áreas restringidas.
4.28.45. SUBCONTRATISTAS. (Para contratos de obras.) 1. Si el Contratista principal adjudica subcontratos para realizar obras o trabajos
dentro de este contrato, éste deberá llenar el formulario de Subcontratistas y
enviarlo para aprobación del oficial de contrataciones dentro de quince (15) días
calendario después de la adjudicación del contrato con el Contratista principal.
El formulario deberá contener el nombre y la dirección del Subcontratista, una
breve descripción del trabajo a realizarse bajo el subcontrato y una reseña de la
experiencia de dicho Subcontratista indicando su experiencia relacionada con el
tipo de trabajo subcontratado. En el caso de que el oficial de contrataciones
considere que la experiencia mostrada no es adecuada para los trabajos a
realizarse, el oficial de contrataciones notificará al Contratista principal para que
proceda a cancelar dichos subcontratos. Los Subcontratistas que a su vez
subcontratan obras y trabajos estarán sujetos también a esta reglamentación y
aprobación.
2. En ningún caso existirá relación contractual alguna entre los Subcontratistas y la Autoridad. El Contratista será responsable de todas las actividades de dichos
Subcontratistas y de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sus trabajos
y subcontratos. El Contratista será responsable ante la Autoridad por los trabajos
efectuados por sus Subcontratistas, como si los hubiese ejecutado él mismo.
3. La Autoridad no mantendrá relación directa con los Subcontratistas. La Autoridad cursará todas las órdenes y correspondencia directamente al
Contratista, quien deberá procurar su transmisión inmediata a los Subcontratistas,
evitando cualquier pérdida de tiempo, ya que solo se tomará en cuenta, para
todos los efectos, la fecha de comunicación de tales órdenes al Contratista.
4.28.46. INVESTIGACIONES DE SITIO Y CONDICIONES QUE AFECTAN EL TRABAJO. (Para contratos de obras.)
1. El Contratista acepta haber tomado todas las medidas razonablemente necesarias para informarse de la naturaleza y ubicación del trabajo, y haber investigado a su
entera satisfacción las condiciones generales y locales que pudieran tener
incidencia en el trabajo o en el costo de ejecución del contrato, incluyendo pero
no limitadas a:
a. Condiciones referentes al transporte, disposición, manejo y almacenamiento de materiales;
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b. La disponibilidad de mano de obra, agua, energía eléctrica y accesibilidad; c. Incertidumbres relacionadas con el clima, cuerpos de agua o cualquier otra
condición física similar en el lugar de la obra;
d. La conformación y condición del terreno; y e. El tipo de equipo y facilidades requeridos antes y durante la ejecución de la
obra.
2. El Contratista también acepta las condiciones referentes al tipo, calidad y cantidad de material superficial y subterráneo u obstáculos a encontrarse que
hayan podido ser verificados mediante inspección al sitio, incluyendo toda la
información exploratoria suministrada por la Autoridad, al igual que lo referente
a la información suministrada en los planos y especificaciones que forman parte
de este contrato. Cualquier incumplimiento por parte del Contratista en cuanto a
las acciones descritas y aceptadas en esta cláusula no eximirá al Contratista de
responsabilidad alguna en estimar apropiadamente la dificultad y el costo para
completar la obra satisfactoriamente ni en completar la obra sin costo adicional
para la Autoridad.
3. La Autoridad no asume responsabilidad alguna por cualquier conclusión o interpretación que haga el Contratista basada en la información suministrada por
la Autoridad, al igual que tampoco asume responsabilidad alguna por cualquier
comentario, declaración, o interpretación del mismo, que antes de la ejecución de
la obra, haga cualquiera de sus oficiales o agentes referente a condiciones que
puedan afectar el trabajo, al menos que dicho comentario, declaración o
interpretación esté expresamente plasmado en este contrato.
4.28.47. 16PROTECCIÓN DE RECURSOS CULTURALES Y PALEONTOLÓGICOS (Contratos de obra.)
1. Definición: Recursos culturales o paleontológicos. Los restos de esqueletos humanos o
sepulturas; artefactos; estructuras, restos de comida, huesos, carbón vegetal u
otros depósitos; pavimentación, paredes u otra clase de constricciones; cualquiera
indicación de actividades agrícola o humana.
2. Cuando se descubran o encuentren durante la ejecución del contrato recursos culturales o paleontológicos, el contratista suspenderá de inmediato los trabajos
en el área del hallazgo y notificará los hechos al oficial de contrataciones. El
contratista tomará todas las medidas para registrar, informar, preservar y proteger
el sitio y los recursos culturales o paleontológicos encontrados.
3. El oficial de contrataciones notificará el hallazgo de inmediato la División de Protección y Respuestas a Emergencias de la Autoridad del Canal de Panamá a
través del Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios
y el Vicepresidente Ejecutivo del Departamento de Administración Finanzas, a
16
Modificada por el artículo sexagésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008,
vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX 0 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
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fin de que el Administrador ponga los recursos culturales o paleontológicos a
disposición de las autoridades competentes de acuerdo a las normas legales.
4. El oficial de contrataciones modificará el contrato de conformidad con la cláusula contractual titulada – Suspensión de la Obra.
4.28.48. 17CONTROVERSIAS Y RECLAMOS. (Para contratos de obras)(derogada)
4.28.49. REQUISITO DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE IDONEIDAD. (Para contratos de prestación de servicios de obras y afines) Para recibir la orden de
proceder en las contrataciones de prestación de servicios de obras, construcciones y
afines, el contratista deberá presentar al oficial de contrataciones dentro del término
xx xxxx días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, el certificado de
idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura que lo acredite para
prestar el servicio determinado y requerido por el contrato.
4.28.50. 18FIANZAS DE CUMPLIMIENTO Y DE PAGO. (Para contratos de obras) 1. El Contratista deberá presentar la fianza de cumplimiento y la fianza de pago
dentro del término xx xxxx (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del
contrato.
2. La fianza de cumplimiento garantiza el cumplimiento de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto, y una vez cumplido éste, de corregir los defectos
a que hubiere lugar. La cobertura de la fianza será del ____________________
(___%) del monto del contrato. (La cobertura no será menor del cincuenta por
ciento (50%) del monto del contrato, salvo que el oficial de contrataciones
establezca una cobertura inferior, de acuerdo a un estudio de análisis de riesgo,
que debe ser revisado por la oficina de finanzas y asesoría legal, y ser aprobado
por el Administrador de la Autoridad.) Su vigencia corresponde al período de
ejecución del contrato principal más un término de un (1) año tratándose de
bienes muebles para responder por vicios redhibitorios, tales como mano de obra,
material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto del
contrato, salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación
especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses, y por el término de
tres (3) años para responder por defectos de construcción o de reconstrucción de
obra o bienes inmuebles.
3. La fianza de pago garantiza el pago a terceros por servicios de mano de obra prestados y suministros de bienes utilizados en la ejecución del contrato
principal. Su monto corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del monto del
contrato, cuando éste sea menor de B/.1,000,000.00; al cuarenta por ciento (40%)
del monto del contrato cuando éste sea superior a B/.1,000,000.00 e inferior a los
17
Derogada por el artículo decimocuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM03-26 de 25 xx xxxxx de 2003,
vigencia 7 de julio de 2003. 18
Modificado por el artículo decimosexto del Acuerdo No. 107 (de 15 de diciembre de 2005).
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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B/.5,000,000.00; y de B/.2,500,000.00 cuando el monto del contrato supere los
B/.5,000,000.00. Su período de vigencia corresponderá al período de ejecución
del contrato, más el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la
última publicación, a través de un diario de circulación nacional, del anuncio de
terminación de la obra y su recibo a satisfacción por la Autoridad.
4. Para efectos del anuncio al que se refiere el artículo anterior, el Contratista efectuará su publicación dentro del término de treinta (30) días subsiguientes a la
fecha de la resolución donde conste la entrega final de la obra objeto del
contrato. El anuncio de terminación de la obra se publicará tres (3) veces
consecutivas en un diario de circulación nacional.
4.28.51. GARANTÍA DE LA OBRA. (Para contratos de obras) 1. El período de garantía para corregir los defectos a que hubiese lugar, deberá ser
de un (1) año adicional, después de la terminación de la obra, si se trata de los
equipos y materiales suministrados, para responder por vicios redhibitorios, tales
como mano de obra, material o equipo defectuoso o cualquier otro vicio o
defecto en la cosa objeto del contrato y por el término de tres (3) años, para
responder por defectos de construcción o de reconstrucción de la obra o bien
inmueble.
2. 2. El Contratista deberá corregir, dentro de los términos de la garantía, todos los defectos o fallas que sean descubiertos dentro del período de garantía. El oficial
de contrataciones notificará por escrito al Contratista inmediatamente después de
que se descubran defectos o fallas.
3. El Contratista deberá comenzar el trabajo de corrección dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la notificación del defecto o falla que la Autoridad
le haya comunicado y deberá proseguir diligentemente con tal trabajo hasta su
terminación. Dicho trabajo correctivo deberá incluir la re-entrega de equipos y/o
materiales y en ningún caso el trabajo de corrección deberá llevar más de tres (3)
meses contados a partir de la notificación. El oficial de contrataciones podrá, sin
embargo, postergar el comienzo del trabajo correctivo hasta que los materiales o
equipos puedan ser sacados de servicio sin perjuicio alguno para la Autoridad,
pero en ningún caso se podrá postergar el trabajo correctivo más de tres (3)
meses después de la fecha en que tales defectos o fallas que requieran corrección
hayan sido descubiertos.
4. Las piezas de reemplazo y las reparaciones estarán sujetas a la aprobación del oficial de contrataciones. El Contratista tendrá a su cargo todos los costos del
trabajo correctivo, los cuales deberán incluir el desmontaje, el transporte, el re-
montaje y reensayo necesarios, así como también la reparación o reemplazo de
los materiales y/o equipos defectuosos y cualquier desmontaje o re-montaje de
materiales y/o equipos adyacentes, siempre que la Autoridad efectúe, a su propio
costo, el desmontaje y re-montaje de los materiales y/o equipos adyacentes que
no hayan sido suministrados por el Contratista, donde sea necesario para dar
acceso a los materiales y/o equipos defectuosos.
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5. Si el Contratista no lleva a cabo el trabajo correctivo en la forma y dentro del tiempo estipulado, la Autoridad podrá hacer ejecutar tal trabajo por cuenta del
Contratista, quien reconocerá y pagará los costos del mismo cuando se le exija y
sus fiadores serán responsables de dicho pago.
6. Las disposiciones de esta cláusula son adicionales a cualquier garantía o condición de seguro establecida por el fabricante. Las garantías o condiciones
de seguro del fabricante que cubran un período mayor que el período de garantía
especificado aquí, no deberán ser modificadas ni anuladas por ningún requisito
de esta cláusula.
4.28.52. 19SEGUROS. (Para contratos de obras) 1. El Contratista deberá presentar al oficial de contrataciones, las pólizas que se
indican a continuación dentro del término que determine el oficial de
contrataciones, y en caso de requerirse cualquier corrección o ajuste de las
mismas, el Contratista deberá presentar las correcciones, endosos o cualquier otra
documentación que le sea requerida, antes de iniciar el trabajo en sitio.
a. Para contratos de obra generales:
i. Póliza de Responsabilidad Civil Vehicular: Para cubrir daños a la propiedad y/o lesiones personales incluyendo muerte, ocasionados a la
ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, causados por la operación
de cualquier vehículo, ya sea de propiedad de, arrendado o utilizado por el
Contratista, sus sub-contratistas, o cualquier otro contratado directa o
indirectamente por uno de éstos.
(1) Límites de cobertura: El Contratista o sus Sub-contratistas, según
aplique, mantendrán cobertura para responder por los daños
ocasionados, con límites no menores a:
(a) En caso de equipo pesado de más de 8 toneladas de peso que
requiere registro vehicular y placa expedida por la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre (ATT) para circular en vías
públicas:
(i) Lesiones personales: B/.100,000.00 por persona y B/.300,000.00 por accidente.
(ii) Daños a la propiedad: B/.100,000.00 por accidente. (b) En caso de vehículo que requiere registro vehicular y placa expedida
por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATT) para
circular en vías públicas, de hasta 8 toneladas de peso o utilizado con
el único propósito de transportar pasajeros:
(i) Lesiones personales: B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.
19
Modificada por el artículo sexagésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-
97 (de 13 xx xxxx de 2010), vigencia 13 xx xxxxx de 2010.
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(ii) Daños a la propiedad: B/.5,000.00 por accidente.
Para los contratos donde se le requiera al Contratista transportar explosivos
vía terrestre, la póliza deberá ofrecer esta cobertura para los vehículos
asignados para este propósito.
ii. Póliza Responsabilidad Civil General: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales-incluyendo muerte, además de perjuicios ocasionados
a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, por actividades que
desarrolle el Contratista, Sub-contratistas, o cualquier otro contratado
directa o indirectamente por uno de éstos durante la ejecución del contrato.
Esta póliza deberá además cubrir los siguientes riesgos:
Daños ocasionados a cables, tuberías y/o demás instalaciones subterráneas.
La responsabilidad civil cruzada. Predios y operaciones. Daños ocasionados por la utilización de equipo móvil, incluyendo
xxxxxxxxxxx, para la ejecución de sus operaciones, cuando en el
contrato se utilice este tipo de equipos. Se define como equipo móvil
un vehículo terrestre (incluyendo cualquier maquinaria o aparatos
conectados al mismo), ya fuere de propulsión propia o no:
que no requiere registro como vehículos a motor ni placa, o que se mantiene exclusivamente para uso sobre los terrenos de la
propiedad de o arrendados al Asegurado, incluyendo las vías
inmediatamente colindantes, o
diseñado para su uso principalmente fuera de las carreteras y caminos públicos, o
diseñado y mantenido con el único propósito de proporcionar movilidad a ciertos equipos, los cuales forman parte integral y es
conectado permanentemente a tal vehículo.
(1) Límites de cobertura: El Contratista mantendrá límite suficiente para
responder por los daños a la propiedad, lesiones corporales y perjuicios
ocasionados-incluyendo muerte, no menor a B/.300,000.00 de límite
único combinado en el agregado anual.
(2) Otros términos y condiciones del seguro: La póliza deberá indicar lo
siguiente:
(a) La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su
derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo
que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por aquellos
reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de acuerdo con el
contrato, son responsabilidad del Contratista.
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(c) La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como
terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado
adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer
reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que el
Contratista, Sub-contratista o cualquier otro contratado directa o
indirectamente por uno de éstos, le ocasione.
b. Para contratos de alquiler de equipo pesado para operación en tierra: En
adición a las pólizas de Responsabilidad Civil Vehicular y Responsabilidad
Civil General indicadas anteriormente en el literal “a”, el Contratista deberá
presentar las siguientes:
i. Póliza de Riesgos Diversos: Para cubrir los daños que se le ocasione al equipo pesado alquilado por la ACP durante su operación en tierra.
(1) Límites de cobertura: Deberá ser por el valor xx xxxxxxx del equipo.
(2) Otros términos y condiciones del seguro: El asegurado deberá ser el
dueño del equipo.
ii. Póliza de Carga Marítima: Sólo deberá presentarse si la ACP requiere trasladar el equipo alquilado por aguas del Canal, para cubrir los daños
que se le ocasionen al equipo durante su travesía marítima, incluyendo las
operaciones de carga y descarga, cuando el traslado sea realizado por
personal y equipo de la ACP. Se deberá especificar que se utilizará un
equipo flotante no clasificado para la ejecución del traslado del equipo.
(1) Límites de cobertura: Deberá ser por el valor xx xxxxxxx del equipo.
(2) Otros términos y condiciones del seguro:
(a) El seguro cubre un máximo de _ (indicar la cantidad) _ travesías
por aguas del Canal, que incluye la movilización del equipo entre
las islas __(nombrar cada una de las islas donde se realizarán los
trabajos; indicar que las bordadas tienen islas sin nombre y
penínsulas), de aplicar.
(b) El asegurado deberá ser el dueño del equipo.
c. Para contratos que involucren operaciones de dragado: En adición a la póliza
de Responsabilidad Civil Vehicular indicada en el literal “a”, el Contratista
deberá presentar las siguientes:
i. Póliza de Responsabilidad Civil General: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales-incluyendo muerte, además de perjuicios
ocasionados a la ACP y/o sus empleados o a cualquier tercero, por las
actividades que desarrolle el Contratista, Sub-contratistas, o cualquier otro
contratado directa o indirectamente por uno de éstos durante la ejecución
de las operaciones en tierra objeto del contrato.
Se deberá además cubrir lo siguiente:
Operaciones especializadas: Para cubrir daños, lesiones, costos y/o gastos incurridos durante la ejecución de operaciones especializadas,
lo que incluye pero no se limita a operaciones de dragado, cimentación
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con pilotes, estimulación xx xxxxx, instalación de cables o tubos,
mantenimiento o remoción, muestreo de sustancias, depósito de
escombros, incineración de materiales u operaciones de disposición.
Operaciones de perforación y voladura: Para cubrir los daños, lesiones, costos y/o gastos incurridos como resultado de las
operaciones de perforación y voladura, muestreo de sustancias u
operaciones de producción, incluyendo transporte, almacenaje y uso de
explosivos.
Detonación o explosión de municiones no detonadas, a pesar de la baja probabilidad que existe de encontrarlas.
Contaminación: Para cubrir los daños, lesiones, costos y/o gastos incurridos por contaminación que resulte de la ejecución de las
operaciones contratadas, ya sea a la atmósfera, recursos hídricos o
terrestres, lo que incluye pero no se limita aquéllos ocasionados por la
construcción de diques, derrames de hidrocarburos, y/o residuos de
solventes y pintura.
Daños ocasionados a cables, tuberías y/o demás instalaciones subterráneas y aéreas.
La responsabilidad civil cruzada. Predios y operaciones. Daños ocasionados por la utilización de equipo móvil, incluyendo
xxxxxxxxxxx, para la ejecución de sus operaciones, cuando en el
contrato se utilice este tipo de equipos. Se define como equipo móvil
un vehículo terrestre (incluyendo cualquier maquinaria o aparatos
conectados al mismo), ya fuere de propulsión propia o no:
que no requiere registro como vehículos a motor ni placa, o que se mantiene exclusivamente para uso sobre los terrenos de la
propiedad de o arrendados al Asegurado, incluyendo las vías
inmediatamente colindantes, o
diseñado para su uso principalmente fuera de las carreteras y caminos públicos, o
diseñado y mantenido con el único propósito de proporcionar movilidad a ciertos equipos, los cuales forman parte integral y es
conectado permanentemente a tal vehículo.
(1) Límites de cobertura: El Contratista mantendrá límite suficiente
para responder por los daños a la propiedad, lesiones corporales
y perjuicios ocasionados-incluyendo muerte, no menor al diez
por ciento (10%) del valor del contrato de límite único
combinado por ocurrencia.
(2) Otros términos y condiciones: La póliza deberá indicar lo
siguiente:
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Revisión 00 xx xxxxx xx 0000.
(x) Xx XXX xx un asegurado adicional y la aseguradora
renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP
por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por
aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de
acuerdo con el contrato, son responsabilidad del
Contratista.
(c) La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar
como terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP
como asegurado adicional no impide que la ACP o sus
empleados puedan hacer reclamaciones a esta póliza, por
daños, lesiones y/o perjuicios que el Contratista, Sub-
contratista o cualquier otro contratado directa o
indirectamente por uno de éstos, le ocasione.
ii. Póliza de Responsabilidad Civil de Operaciones Marítimas o de Protección e Indemnización (P&I): Debido a que el alcance del trabajo
contempla el uso de equipo flotante, el seguro debe cubrir todos los
riesgos usualmente asociados con operaciones marítimas. El Contratista
deberá contar con una póliza de Responsabilidad Civil de Operaciones
Marítimas o de P&I que cubra lo siguiente:
Operaciones de salvamento: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales, costos y/o gastos que resulten de las operaciones de
salvamento, incluyendo reflotamiento.
Colisión y remoción de escombros: Para cubrir daños a la propiedad, lesiones personales, costos y/o gastos incurridos como resultado de
colisión y/o remoción de desechos o chatarra del equipo flotante
utilizado durante las operaciones.
Contaminación: Para cubrir los daños, lesiones, costos y/o gastos incurridos por contaminación que resulte de la ejecución de las
operaciones contratadas, ya sea a la atmósfera, recursos hídricos o
terrestres, y/o por la adición o retiro de sustancias o energía.
(1) Límites de cobertura: El Contratista mantendrá límite suficiente para
responder por los daños a la propiedad, lesiones corporales y perjuicios
ocasionados-incluyendo muerte, no menor al cien por ciento (100%)
del valor xx xxxxxxx de los equipos flotantes utilizados para la
ejecución del contrato de límite único combinado por ocurrencia.
(2) Otros términos y condiciones: La póliza deberá indicar lo siguiente:
(a) La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su
derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo
que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora o al Club de
P&I por aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de
acuerdo con el contrato, son responsabilidad del Contratista.
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(c) La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como
terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado
adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer
reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que
el Contratista, Sub-contratista o cualquier otro contratado directa o
indirectamente por uno de éstos, le ocasione.
iii. Póliza xx Xxxxx y Maquinaria: Para cubrir los daños físicos que se le ocasionen al equipo flotante utilizado para la ejecución de los trabajos
contratados.
(1) Límites de cobertura: Por el valor xx xxxxxxx del equipo flotante.
(2) Otros términos y condiciones del seguro: La póliza deberá indicar lo
siguiente:
(a) La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su
derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo
que tuviera con relación al contrato.
(b) La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por aquellos
reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de acuerdo con el
contrato son responsabilidad del Contratista.
2. La vigencia de las pólizas de seguros será desde la fecha de inicio de los trabajos,
indicada en la orden de proceder, hasta la terminación de la obra, sin limitar
obligaciones y responsabilidades.
3. El Contratista deberá adquirir y mantener las pólizas de Responsabilidad Civil
General (para contratos de operaciones de dragado), Responsabilidad Civil de
Operaciones Marítimas o Protección e Indemnización (P&I), y/o Casco y
Maquinaria, de acuerdo a lo establecido en esta cláusula de compañías
aseguradoras y/o Clubes de P&I que cuenten, al momento de la suscripción de las
pólizas, con una calificación mínima de crédito a largo plazo de A.M. Best “A-“,
Standard & Xxxxx (S&P) “A-“, Moody’s Investor´s Service “A3” x Xxxxx Ratings
“A-“, o la calificación menor que la ACP a su sola y absoluta discreción decida; o
de aseguradoras legalmente establecidas en la República de Panamá y autorizadas
por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá para suscribir
negocios de seguros xx xxxxx generales y técnicos, las cuales podrán suscribir por
póliza hasta el diez por ciento (10%) del último Patrimonio Técnico Ajustado
publicado por la Superintendencia de Seguros de la República de Panamá en el
informe trimestral durante el período en que se debe otorgar el seguro.
4. Para el caso de las aseguradoras legalmente establecidas en la República de
Panamá, autorizadas por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx
Xxxxxx para suscribir negocios de seguros xx xxxxx generales y técnicos, que
sean sucursales de empresas extranjeras, podrán suscribir las pólizas indicadas en
el párrafo anterior hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último
Patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberá suministrar
documentación que demuestre dicho valor.
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5. En caso de utilización de reaseguro en la suscripción de las pólizas de
Responsabilidad Civil General (para contratos de operaciones de dragado),
Responsabilidad Civil de Operaciones Marítimas. y/o Casco y Maquinaria, se
deberá incluir un “Cut-Through Clause” donde los reaseguradores y el
reasegurado acuerden que en caso de insolvencia o problemas financieros del
reasegurado, éste deberá notificar a sus reaseguradores y éstos últimos pagarán al
asegurado original la porción que le corresponda pagar al reasegurado en caso de
cualquier pérdida, que represente la responsabilidad de los reaseguradores con
respecto al reasegurado bajo los términos de la póliza, menos la prima adeudada a
los reaseguradores, de haber alguna; con el fin de que dicho pago de los
reaseguradores al asegurado original libere a los reaseguradores de cualquier y
toda responsabilidad relacionada con dicha pérdida.
6. Todas las pólizas deberán indicar que no podrán ser canceladas o modificadas sin
que medie notificación escrita por parte de la aseguradora al oficial de
contrataciones de la ACP que administra el contrato, con al menos treinta (30)
días de anticipación. La aseguradora deberá obtener acuse recibo por parte del
oficial de contrataciones para que la notificación se considere válida.
7. La documentación relacionada con las pólizas que deberá ser presentada al oficial
de contrataciones está compuesta por las Condiciones Generales, las Condiciones
Particulares y todos sus endosos, de haber alguno. Para el caso de la póliza de
Carga Marítima, en adición a lo anterior se deberá presentar la Cláusula del
Instituto Internacional correspondiente.
8. La ACP se reserva el derecho de adquirir a costo del Contratista, cualquiera de las
pólizas en esta cláusula indicadas, si éste falla en obtener o mantener los
requisitos mínimos de seguro, deduciendo las primas en que incurra la ACP de
los pagos a realizar con relación a la ejecución del contrato correspondiente.
4.28.53. LIQUIDACIÓN DE DAÑOS (MULTA). (Para contratos de obras) 1. El Contratista pagará a la Autoridad la suma de B/.(US$) _____ por cada día
calendario de atraso en la terminación de la obra una vez transcurrido el plazo
especificado para la entrega parcial o total de la obra según sea el caso. (El
oficial de contrataciones especificará los detalles de parcialidad o totalidad.)
2. Si la Autoridad resuelve administrativamente el contrato por causa imputable al Contratista después de vencida la fecha de terminación (incluyendo cualquier
extensión otorgada), los daños a pagar por el Contratista consistirán en la
aplicación de la tarifa diaria arriba indicada hasta la fecha de notificación de la
resolución. Una vez resuelto el contrato, el oficial de contrataciones notificará a
la compañía afianzadora y ejecutará la fianza de cumplimiento del contrato.
3. De no resolverse administrativamente el contrato y permitir al Contratista continuar la ejecución luego de vencido el plazo de terminación (incluyendo las
extensiones de tiempo otorgadas), el daño a pagar por el Contratista será la
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xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx diaria indicada hasta que la obra haya sido terminada y
aceptada por la Autoridad.
4.28.54. 20MODIFICACIONES. (Para contratos de obras) 1. El oficial de contrataciones es la única persona autorizada, sin invalidar el
contrato y sin necesidad de notificar a la fiadora, para efectuar modificaciones al
contrato. Estas modificaciones deben estar dentro del ámbito del contrato y ser, a
juicio del oficial de contrataciones, necesarias o convenientes para el fiel
cumplimiento del objeto del contrato e incluyen pero no se limitan a:
a. Modificaciones a las especificaciones, incluyendo dibujos y diseños; b. Modificaciones al método de trabajo; c. Modificaciones a las facilidades, equipo, materiales, y/o servicios que la
Autoridad provee en el contrato; y
d. Órdenes de aceleración en el método de trabajo. 2. Las modificaciones al contrato deberán darse por escrito. Así mismo, no se
llevará a cabo ningún trabajo adicional sin la autorización escrita del oficial de
contrataciones.
3. El Contratista notificará por escrito e inmediatamente al oficial de contrataciones cuando considere que la Autoridad ha ejecutado o está por ejecutar una
modificación no contemplada en el contrato o cuando ha recibido una directriz,
instrucción, interpretación o determinación del oficial de contrataciones que
considere un cambio al contrato.
4. No podrán efectuarse modificaciones con el propósito de obviar el proceso competitivo. Se limitarán a cambios dentro del ámbito establecido por el
contrato.
5. El oficial de contrataciones podrá modificar unilateralmente el contrato, que será de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de que el Contratista apele la
modificación a través de la cláusula 4.28.13 Procedimiento Administrativo de
Reclamos.
6. Las modificaciones al contrato que causen un aumento o disminución en el valor o período de ejecución del mismo, se compensarán a un precio razonable en base
a las condiciones xxx xxxxxxx y se harán efectivas mediante modificación escrita.
La cuantía del contrato no podrá incrementarse más allá del quince por ciento
(15%) del valor original del contrato, salvo los contratos de obra por cantidades
estimadas solo podrán incrementarse en más de un quince por ciento (15%)
previa aprobación de Junta Directiva 7. En el caso de que se den variaciones en los trabajos que impliquen un aumento
en el valor del contrato, el Contratista presentará los endosos que sean necesarios
a las fianzas de cumplimiento y de pago.
20
Modificada por el artículo sexagésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
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4.28.55. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS – MODIFICACIONES AL CONTRATO. (Para contratos de obras)
1. Para propuestas relacionadas con modificaciones al contrato, el Contratista deberá entregar con su propuesta un desglose detallado de su precio según sea solicitado
por el oficial de contrataciones. El desglose deberá estar detallado de tal manera
que permita un análisis de costo de materiales, mano de obra, equipos,
subcontratos, sobre costos y margen de ganancia, cubriendo todos los aspectos de
los trabajos de la modificación ya sea para eliminar, adicionar o cambiar trabajos a
la obra original. Cualquier cantidad indicada como un subcontrato deberá estar
desglosada de igual manera. Asimismo, cualquier solicitud de prórroga deberá
estar sustentada. Las propuestas, junto con el desglose de precios y la justificación
para tiempo adicional, deberán ser entregadas en las fechas indicadas por el oficial
de contrataciones.
2. Para los efectos de trabajos adicionales o modificaciones al contrato ya sean efectuados por el Contratista o Subcontratistas, la Autoridad reconocerá el quince
por ciento (15%) por concepto de gastos generales y ganancia sobre el total de los
costos directos que se acuerden.
3. En caso que la modificación acordada incluya una prórroga o disminución al período establecido en el contrato, la Autoridad no reconocerá ninguna
compensación adicional por concepto de gastos indirectos por extensión de obra.
4.28.56. CONTROL DE CALIDAD E INSPECCIÓN DEL CONTRATO. (Para contratos de obras)
1. El Contratista deberá mantener un sistema adecuado de inspección y control de calidad para garantizar que el trabajo ejecutado esté de acuerdo a lo indicado en
el contrato. El Contratista deberá mantener registros completos de inspección y
control de calidad, los cuales deberán estar disponibles en todo momento para
revisión por parte de la Autoridad. Sin embargo, la Autoridad podrá mantener un
sistema de control de calidad propio para efectos de fiscalización. Todo trabajo
estará sujeto a inspección y pruebas por parte de la Autoridad, en todo lugar y en
todo momento antes de la aceptación, con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento con los términos y condiciones del contrato.
2. Las inspecciones técnicas por parte de la Autoridad en los contratos de obras son un requisito para la aceptación y el pago de los mismos. Los contratos de obras
serán inspeccionados por la unidad de inspección de obras de la Autoridad. El
oficial de contrataciones podrá nombrar uno o varios Inspectores para velar por
el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista. Los
Inspectores tendrán facultad para inspeccionar todos los trabajos que se realicen
en el sitio de la obra, así como todos los trabajos que se suministren. Estas
inspecciones se extenderán a toda la obra o parte de ella y a la preparación o
manufactura de los materiales que hayan de proveerse. El Contratista
suministrará al oficial de contrataciones todos los inventarios de cantidades y
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Revisión 26 de julio de 2010.
costos, programas de trabajo, informes, facturas, guías de recepción, registros y
otros datos que la Autoridad pueda requerir concernientes a la obra ejecutada y
los materiales suministrados o que van a ser suministrados bajo este contrato.
Dichos Inspectores informarán al oficial de contrataciones sobre el progreso de la
obra y la manera como se ejecute, sobre la calidad de los materiales que
suministre el Contratista que ejecuta el trabajo, y le llamará la atención por
cualquier falta o infracción que se observe. El hecho de que el Inspector no le
llame la atención a tiempo al Contratista sobre cualquier defecto en el trabajo no
será excusa para que se acepte ó se apruebe tal defecto. El Inspector podrá
requerir cualquier prueba que considere necesaria para saber si el trabajo ha sido
debidamente ejecutado.
3. La inspección o falta de inspección por parte de la Autoridad no eximirá al Contratista de su obligación de ejecutar la obra estrictamente de conformidad con
lo requerido en las especificaciones, al igual que no constituirá o implicará en sí
la aceptación del trabajo y no afectará los derechos de la Autoridad una vez
aceptado el trabajo. Además, la inspección por parte de la Autoridad no relevará
al Contratista de proveer medidas adecuadas para control de calidad, ni de la
responsabilidad por daños o pérdida de materiales antes de la aceptación por
parte de la Autoridad.
4. El Inspector no está autorizado para cambiar ninguno de los términos y condiciones del contrato sin la autorización por escrito del oficial de
contrataciones. Por lo tanto, cualquier indicación no conforme con las
especificaciones que el Inspector le haga al Contratista, de ningún modo
constituye una obligación por parte del oficial de contrataciones o la Autoridad,
ni exime al Contratista de dar fiel cumplimiento a este contrato.
5. El Contratista deberá suministrar todos los materiales y/o equipos necesarios para llevar a cabo la obra objeto del contrato, a excepción de aquellos que se indiquen
en las especificaciones que serán suministrados por la Autoridad. La calidad de
los materiales, equipo y mano de obra deberá ser de conformidad a las exigencias
del contrato. Los materiales y equipos que serán incorporados a la obra deberán
ser nuevos y de fabricación reciente y comprobada.
6. El Contratista deberá proveer todas las instalaciones, mano de obra, equipo y materiales requeridos para llevar a cabo todas las inspecciones y pruebas
razonablemente indicadas por el oficial de contrataciones y que puedan
realizarse en forma oportuna, segura y conveniente para ambas partes, sin que
esto represente costo adicional para la Autoridad. El Contratista deberá notificar
al oficial de contrataciones del lugar, fecha y hora de las operaciones que
requieran inspecciones ó pruebas de acuerdo a las especificaciones con un plazo
no menor xx xxxx (10) días hábiles si el evento se realizara en la República de
Panamá, o treinta (30) días hábiles en el caso de que se realice en el exterior. La
Autoridad podrá cobrar al Contratista cualquier costo adicional de inspección o
pruebas incurrido en los casos en que el Contratista no esté listo al momento
especificado para la inspección o prueba, o cuando dichas inspecciones o pruebas
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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se tengan que repetir por causa de rechazo previo debido a fallas del Contratista.
El Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de compensación como resultado
de la ejecución y/o fracaso de dichas pruebas, o por rechazo de materiales y/o
equipos como resultado del fracaso de alguna prueba. La Autoridad deberá
realizar todas las inspecciones y pruebas de manera tal que no se atrase el trabajo
innecesariamente. Todas las pruebas se deberán llevar a cabo tal cual como están
descritas en las especificaciones. La inasistencia de la Autoridad a las pruebas o
inspecciones no relevará al Contratista de su responsabilidad de suministrar los
materiales y/o equipos que cumplan con los requisitos del contrato.
7. El Contratista deberá reemplazar o corregir, sin costo adicional, cualquier trabajo que la Autoridad considere no esté de acuerdo a los requisitos del contrato, aún
después de haberlo aprobado.
8. Si el Contratista no reemplaza o corrige el trabajo rechazado de una forma diligente, la Autoridad podrá –
a. Reemplazar o corregir el trabajo por medios propios o de terceros a costo del Contratista.
b. Resolver administrativamente el contrato por causa imputable al Contratista. 9. Si la Autoridad decide investigar trabajo ya terminado y se encuentra que dicho
trabajo se ejecutó de acuerdo con los planos y especificaciones de este contrato,
los gastos incurridos por el Contratista en dicha investigación serán cubiertos
por la Autoridad mediante un ajuste al valor del contrato. Así mismo, la
Autoridad reconocerá una extensión de tiempo al contrato si ésta se amerita.
10. A menos que se especifique lo contrario en el contrato, la Autoridad podrá aceptar todo el trabajo requerido bajo este contrato, o aquella porción del trabajo
que el oficial de contrataciones determine que pueda ser aceptada por separado,
tan pronto como sea posible una vez hayan culminado los trabajos y la
inspección de los mismos. La aceptación deberá ser final y concluyente, excepto
por defectos redhibitorios, fraude y/o los derechos de la Autoridad bajo cualquier
garantía. El plazo transcurrido para efectuar las rectificaciones del trabajo
defectuoso se contabilizará como retraso en la terminación de la obra. La
Autoridad no concederá prórroga para la terminación de los trabajos debido a tal
retraso.
4.28.57. ACEPTACIÓN DE OBRAS. (Para contratos de obras) 1. La Autoridad sólo aceptará obras de conformidad con las especificaciones,
términos y condiciones estipuladas en el contrato.
2. El oficial de contrataciones podrá aceptar parcialmente la obra si el nivel de ejecución física de la obra permite a la Autoridad su uso satisfactorio a pesar de
la existencia de detalles pendientes que no impidan su usufructo, y cesará la
aplicación de la liquidación de daños (multa.)
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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4.28.58. USO Y POSESIÓN ANTICIPADA DE LA OBRA. (Para contratos de obras) 1. La Autoridad estará facultada para tomar posesión o hacer uso anticipado de
cualquier porción de la obra que esté total o parcialmente terminada. Antes de
tomar posesión o uso anticipado de cualquiera porción de la obra, el oficial de
contrataciones deberá suministrar al Contratista una lista de los trabajos
pendientes para terminar la obra o la porción de la obra de la cual la Autoridad
intenta hacer uso anticipado.
2. El hecho de que cualquier trabajo pendiente no aparezca en la lista preparada por el oficial de contrataciones no exime al Contratista de cumplir con los términos y
condiciones del contrato. El uso anticipado de la obra por la Autoridad no debe
interpretarse como aceptación de los trabajos bajo los términos del contrato.
3. El Contratista no será responsable por los daños o pérdidas de la porción de la obra mientras esta se encuentre bajo el uso o posesión de la Autoridad.
4.28.59. 21PAGOS A CONTRATISTAS. (Para contratos de obras)
1. La Autoridad se compromete a pagar el precio del contrato por las obras, bienes y servicios recibidos y aceptados de conformidad con los términos y
condiciones del contrato. Los pagos se harán en Balboas o en Dólares
Estadounidenses.
2. Se podrán hacer pagos parciales mensuales según el avance de obra. Para tal efecto, el día veinte (20) de cada mes será considerado el día de cierre,
por lo que para efectos de esta cláusula ese será el último día cubierto por
el pago mensual. El contratista preparará y presentará al oficial de
contrataciones, dentro de los siete (7) días calendario contados a partir del
día de cierre de la cuenta, un informe preliminar de los trabajos realizados
hasta el día de cierre de la cuenta, y el inspector tendrá ocho (8) días
hábiles para revisar y aprobar o rechazar tal informe. Aprobado el informe,
el contratista presentará la factura de avance mensual por la cantidad
acordada, en original y una copia duplicada al oficial de contrataciones,
quién la remitirá a la sección de inspección para acuse de recibo. El
inspector asignado a la obra hará acuse de recibo del bien o servicio.
3. El Contratista deberá incluir con la factura: a. Una lista de los trabajos realizados, indicando la cantidad ejecutada (si
aplica), y la suma global.
b. Una lista de los trabajos realizados por los subcontratistas, indicando la cantidad ejecutada.
21
Modificada por el artículo trigésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de
2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo sexagésimo tercero de la Resolución No.
ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero
de la Resolución No. ACP-AD-RM10-94 de 14 xx xxxx de 2010, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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c. Una lista de los trabajos (indicando la cantidad ejecutada) que han sido pagados anteriormente bajo el contrato.
d. Cualquier otra información que solicite el oficial de contrataciones. 4. La factura completa del contratista, domiciliado en la República de
Panamá, deberá cumplir con las disposiciones del numeral 2 de la cláusula
4.28.17. DESCUENTO POR PAGO ADELANTADO DE LA FACTURA
PRESENTADA del contrato.
5. Si existen discrepancias en la factura, el oficial de contrataciones informará al Contratista para que tome las medidas correctivas pertinentes.
6. Si no existen discrepancias en la factura, la Autoridad preparará la documentación necesaria para procesar el pago y la enviará a la Sección de
Cuentas por Cobrar y Pagar de la División de Contabilidad y Costos de la
Autoridad.
7. La Autoridad podrá también hacer pagos por entregas parciales de cualquier porción del contrato que contenga un precio separado en el
listado de precios, siempre y cuando haya sido aceptada por la Autoridad y
cumpla con los requisitos del contrato.
8. Si el oficial de contrataciones determina que el avance de obra no es satisfactorio, podrá retener hasta un diez por ciento (10%) de cada cuenta
aprobada. La retención se devolverá una vez concluida la obra (o porción
de obra) a satisfacción de la Autoridad. Los montos retenidos no
devengarán intereses. Si la obra está sustancialmente terminada, el oficial
de contrataciones podrá retener cualquier cantidad que considere adecuada
para protección de la Autoridad. Si la obra es contratada por fases, la
retención afectará a cada fase, y se devolverá una vez concluida la obra a
satisfacción de la Autoridad.
9. De cada cuenta aprobada, el oficial de contrataciones podrá descontar cualquier suma que el Contratista debiera pagar a la Autoridad por multa,
según lo especifique el contrato.
10. El costo de las fianzas de cumplimiento y de pago podrá reembolsarse al Contratista una vez que éste presente al oficial de contrataciones evidencia
del pago de la totalidad de las mismas. Este pago no representará una
adición al precio del contrato. El pago efectuado al contratista en concepto
de fianzas, se deducirá de los pagos mensuales que se adeuden al
contratista por avance de obra, a razón de quince por ciento (15%) de cada
cuenta, a menos que la última deducción pendiente corresponda a un
porcentaje menor, en cuyo caso se descontará el porcentaje pendiente. En
el evento de que se presente y apruebe la última cuenta del contrato se
deducirá de esta la totalidad de la suma que quede pendiente en concepto
de pago por fianzas.
11. Las certificaciones de pago parciales no suponen aprobación o aceptación de los trabajos realizados hasta el momento, ni relevan al Contratista de sus
responsabilidades contractuales.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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12. Los pagos parciales se harán a los treinta (30) días calendarios, contados a partir del momento en que el Contratista entrega el Trámite de Factura y el
original de la factura del avance mensual en la Sección de Cuentas por
Cobrar y Pagar de la División de Contabilidad y Costos de la Autoridad.
Transcurrido dicho plazo, el Contratista tendrá derecho al pago de
intereses, si la demora fuese imputable a la Autoridad.
13. La Autoridad pagará intereses moratorios calculados a la tasa libor a tres meses hasta la fecha en que se gire el cheque pagadero al Contratista o se
haga la transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del
Contratista.
4.28.60. 22PAGOS A CONTRATISTAS - SUMINISTROS Y AVANCE DE OBRA (Para contratos de obras)
1. La Autoridad se compromete a pagar el precio del contrato de las obras, bienes y servicios recibidos y aceptados de conformidad con los términos y condiciones
del contrato. Los pagos se harán en Balboas o en Dólares Estadounidenses.
2. Suministro: Para propósitos de esta cláusula comprende los materiales y equipos específicamente indicados en el Listado de Precios.
3. Forma de Pago del Suministro: La Autoridad hará pagos parciales por el Suministro de materiales y/o equipos específicamente indicados en el Listado
de Precios y de acuerdo a los requisitos xxx xxxxxx. El Oficial de Contrataciones
podrá pagar hasta 80% máximo del valor de los materiales y/o equipos, de
acuerdo al valor indicado en el renglón del Listados de Precios o la factura
comercial correspondiente, el que sea el menor valor. El pago se hará una vez se
haya efectuado la inspección y aceptación por la Autoridad de los materiales
puestos en el sitio de la obra. De la cantidad restante del renglón del listado de
precios, el 50% será pagado cuando los materiales y/o equipos se encuentren
instalados y aceptados y el 50% final, después de efectuarse la aceptación final
de la obra por la Autoridad. Para solicitar pagos por suministros, el Contratista
presentará al Oficial de Contrataciones una copia de la factura comercial
correspondiente.
4. Forma de Pago por Avance de Obra: Se podrán hacer pagos parciales mensuales según el avance de la obra. Para tal efecto, el Contratista presentará al Oficial de
Contrataciones, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, un informe de
los trabajos realizados, y el Inspector tendrá cinco (5) días hábiles para revisar y
aprobar o rechazar tal informe. Aprobado el informe, el Contratista presentará la
factura de avance mensual por la cantidad acordada, en original y una copia
22
Modificada por el artículo cuadragésimo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de 2006,
vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo sexagésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-
RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la
Resolución No. ACP-AD-RM10-107 de 15 de julio de 2010, vigencia 26 de julio de 2010, fecha de publicación.
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duplicada al Oficial de Contrataciones, quién la remitirá a la sección de
inspección para acuse de recibo. El Inspector asignado a la obra acusará recibo
del bien o servicio.
5. Todo material y/o equipo por los cuales la Autoridad haya efectuado pago, se constituye en propiedad de la Autoridad, aunque continúen en posesión del
Contratista, y el Contratista será directa y absolutamente responsable por su
debida conservación y mantenimiento, y no podrán ser utilizados para ningún
otro propósito que el establecido en el contrato. Queda convenido que el
Contratista asume todos los riesgos de pérdida, corrosión, daño o deterioro de los
materiales y/o equipos suministrados, ya sea que hayan sido pagados o no por la
Autoridad, hasta el momento de la entrega y aceptación final de la obra.
6. El Contratista deberá incluir con la factura: a. Un listado de los materiales y/o equipos suministrados; b. El original de la factura comercial de los materiales y/o equipos; c. Un listado de los trabajos realizados, indicando la cantidad ejecutada (si
aplica), y la suma global;
d. Un listado de los trabajos realizados por los subcontratistas, indicando la cantidad ejecutada;
e. Un listado de los trabajos (indicando la cantidad ejecutada) que han sido pagadas anteriormente bajo el contrato;
f. Cualquier otra información que solicite el Oficial de Contrataciones. 7. La factura completa del contratista, domiciliado en la República de Panamá,
deberá cumplir con las disposiciones del numeral 2 de la cláusula 4.28.17.
DESCUENTO POR PAGO ADELANTADO DE LA FACTURA
PRESENTADA del contrato.
8. Si existen discrepancias en la factura, el Oficial de Contrataciones informará al Contratista para que tome las medidas correctivas pertinentes.
9. Si no existen discrepancias en la factura, la Autoridad preparará la documentación necesaria para procesar el pago y la enviará a la Sección de Cuentas por Cobrar y
Pagar de la División de Contabilidad y Costos de la Autoridad.
10. La Autoridad podrá también hacer pagos por entregas parciales de cualquier porción del contrato que contenga un precio separado en el listado de precios,
siempre y cuando haya sido aceptada por la Autoridad y cumpla con los requisitos
del contrato.
11. Si el Oficial de Contrataciones determina que el avance de obra no es satisfactorio, podrá retener hasta un diez por ciento (10%) de cada cuenta
aprobada. La retención se devolverá una vez concluida la obra (o porción de
obra) a satisfacción de la Autoridad. Los montos retenidos no devengarán
intereses. Si la obra es contratada por fases, la retención afectará a cada fase, y se
devolverá una vez concluida la obra a satisfacción de la Autoridad.
12. De cada cuenta aprobada, el Oficial de Contrataciones podrá descontar cualquier suma que el Contratista debiera a la Autoridad por concepto de multa, según lo
especifique el contrato.
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13. El costo de las fianzas de cumplimiento y de pago podrá reembolsarse al Contratista una vez que éste presente al Oficial de contrataciones evidencia del pago de la totalidad de las
mismas. Este pago no representará una adición al precio del contrato. El pago efectuado
al contratista en concepto de fianzas, se deducirá de los pagos mensuales que se adeuden
al contratista por avance de obra, a razón de quince por ciento (15%) de cada cuenta, a
menos que la última deducción pendiente corresponda a un porcentaje menor, en cuyo
caso se descontará el porcentaje pendiente. En el evento de que se presente y apruebe la
última cuenta del contrato se deducirá de ésta la totalidad de la suma que quede pendiente
en concepto de pago por fianzas.
14. Las certificaciones de pago parciales no suponen aprobación o aceptación de los trabajos realizados hasta el momento, ni relevan al Contratista de sus
responsabilidades contractuales.
15. Los pagos parciales se harán a los treinta (30) días calendarios después de la fecha de presentación de la factura debidamente aprobada por la Autoridad.
Transcurrido dicho plazo, el Contratista tendrá derecho al pago de intereses, si la
demora fuese imputable a la Autoridad. La Autoridad pagará intereses moratorios
calculados a la tasa LIBOR a tres meses hasta la fecha en que se gire el cheque
pagadero al Contratista o se haga la transferencia electrónica de fondos a la cuenta
bancaria del Contratista.
4.28.61. 23PAGO FINAL. (Para contratos de obras) 1. El pago final constituye la liquidación total de pagos por la ejecución objeto del
contrato, incluyendo las obras adicionales. Luego de comprobado el
cumplimiento de todos los requisitos del contrato, la Autoridad emitirá una
resolución de aceptación final, en la cual se hará constar la fecha de aceptación
de la obra objeto del contrato. Una vez se emita esta aceptación final, el
Contratista procederá a presentar lo siguiente: la factura final; el detalle de
cualquier reclamo, si lo hubiese, o en su defecto, la renuncia a reclamar; y la
constancia de que ha publicado el anuncio de terminación de la obra tres (3)
veces consecutivas en un diario de circulación nacional.
2. Si existen discrepancias en la factura final, el oficial de contrataciones informará al Contratista para que tome las medidas correctivas pertinentes.
3. Si no existen discrepancias en la factura final, la Autoridad preparará la documentación necesaria para procesar el pago final y la enviará a la Sección de
Cuentas por Cobrar y Pagar de la División de Contabilidad y Costos de la
Autoridad. 4. El pago final se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la
presentación de la factura final y el Trámite de Factura Final en la Sección de
Cobrar y Pagar de la División de Contabilidad y Costos. Transcurrido dicho
plazo, el Contratista tendrá derecho al pago de intereses, si la demora fuese
imputable a la Autoridad. La Autoridad pagará intereses moratorios calculados a
23
Modificada por el artículo sexagésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
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xx xxxx xxxxx a tres meses hasta la fecha en que se gire el cheque pagadero al
Contratista o se haga la transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria
del Contratista. El pago final incluirá los montos retenidos al Contratista y
cualquier otro saldo pendiente.
4.28.62. SUMAS ADEUDADAS A LA AUTORIDAD. (Para contratos de obras) La Autoridad podrá descontar de los pagos parciales o del pago final cualquier deuda que
el Contratista tenga pendiente con la Autoridad. El oficial de contrataciones podrá
compensar sumas adeudadas al contratista por sumas adeudadas a la Autoridad.
4.28.63. 24RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
1. L a Autoridad podrá resolver parcial o totalmente la ejecución del contrato por causales imputables al Contratista.
2. Son causales de una resolución administrativa: a. El incumplimiento de las obligaciones contractuales; b. La muerte del Contratista, la incapacidad física permanente del Contratista, o
la disolución del Contratista cuando se trate de persona jurídica, cuando ésta
deba producir la extinción de la relación contractual conforme los términos
para ellos establecidos en el contrato;
c. La quiebra o concurso de acreedores del Contratista, o el encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pago, sin que se haya producido la
declaratoria de quiebra;
d. Cualquier indicio evidente de que habrá incumplimiento de los términos contractuales.
3. Previo a la notificación de resolución, el oficial de contrataciones comunicará por escrito al Contratista y a la fiadora(cuando se haya exigido fianza en el contrato) y
al cesionario (cuando se haya aceptado la cesión de pagos del contrato de
conformidad con la cláusula 4.28.19) la intención de resolver el contrato,
expresando los motivos en que se fundamenta la resolución, e indicará un plazo
dentro del cual el Contratista deberá corregir los hechos u omisiones que conllevan
al incumplimiento, la demora, o la resistencia a cumplir las instrucciones recibidas.
Si el Contratista no acuerda con el oficial de contrataciones las fórmulas para
corregir, reparar, remediar, enmendar, o resolver la situación de manera
satisfactoria, o no cumple con lo acordado, el oficial de contrataciones podrá
resolver el contrato.
24
Modificado por el artículo trigésimo quinto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero de
2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo sexagésimo sexto de la Resolución No. ACP-
AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
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4. La resolución motivada del oficial de contrataciones, por medio de la cual se resuelve el contrato por causa imputable al Contratista deberá ser notificada enviándole copia de la resolución, vía facsímile o correo electrónico, según sea el
caso al contratista y a la fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) y al
cesionario (cuando se haya aceptado la cesión de pagos del contrato de conformidad
con la cláusula 4.28.19).
5. El Contratista, una vez notificado de la resolución, deberá: a. Suspender todo trabajo que realice él o sus Subcontratistas; b. Continuar ejecutando cualquier porción del contrato que no se hubiese resuelto; c. Garantizar y proteger los bienes de la Autoridad;
6. El oficial de contrataciones notificará inmediatamente a la fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) de la resolución del contrato y ésta dispondrá de un
plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la notificación del
incumplimiento, para pagar el importe de la fianza de cumplimiento o sustituir al
Contratista en todos sus derechos y obligaciones.
7. Si el oficial de contrataciones resolviera el contrato, la Autoridad no tendrá la responsabilidad de pagarle al Contratista ningún dinero por causa de la resolución
del contrato hasta la terminación del período de garantía especificado en el contrato,
y después de dicho período hasta que los costos de terminación y todo otro gasto
efectuado por la Autoridad hayan sido calculados. El Contratista tendrá entonces
derecho a recibir solamente las sumas, si existen, después de deducir las sumas
mencionadas. Pero si esta cantidad excede la suma que hubiera sido pagable al
Contratista al terminar los trabajos, entonces el Contratista pagará a la Autoridad el
monto de este exceso y será considerada una deuda debida a la Autoridad y de
acuerdo a esto, será exigible y recuperable.
8. Contra la resolución, el Contratista podrá interponer recurso de apelación ante el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios. El recurso
de apelación deberá presentarse y será resuelto de conformidad con lo establecido
en el numeral 5 y siguientes de la cláusula 4.28.13 Procedimiento Administrativo de
Reclamos.
4.28.64. 25CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS. No constituirá causa imputable al contratista y por tanto no se podrá resolver el contrato al
Contratista ni cargar multas a éste en aquellos casos en que el incumplimiento del
contrato se deba exclusivamente a sucesos que constituyan fuerza mayor o caso
fortuito.
Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito aquel suceso imprevisto, ajeno a la
voluntad del obligado que, una vez surgido, el Contratista no pudiera haberlo evitado
o mitigado razonablemente y el cual impide al Contratista el cumplimiento de sus
25
Modificada por el artículo sexagésimo séptimo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM09-
35 de 9 de septiembre de 2009.
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obligaciones. Ejemplos de estas causales, siempre y cuando no sean imputables al
Contratista y sin limitarse a las aquí mencionadas, son: fuegos, inundaciones,
epidemias, huelgas llevadas a cabo por personas distintas a las del personal del
Contratista y de sus subcontratistas, cuarentenas y situaciones climáticas inusuales
como terremotos, huracanes o tifones.
El Contratista deberá notificar al Oficial de Contrataciones por escrito, a más tardar al
día siguiente hábil del momento en que se vea afectado por algún suceso de fuerza
mayor o caso fortuito que le impida a retrase en el cumplimiento del contrato.
El Contratista podrá solicitar una extensión en el término de cumplimiento del
contrato, siempre y cuando se compruebe que efectivamente se produjo la causal de
Fuerza Mayor o caso fortuito aducida por el contratista y que ésta le hubiese
ocasionado un retraso comprobable. El término de la extensión dependerá del retraso
que le hubiere causado la contratista el suceso.
Los costos adicionales ocasionados por el evento de fuerza mayor o caso fortuito
serán responsabilidad del Contratista.
4.28.65. PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras.) 1. Dentro de un término xx xxxx (10) días hábiles después de la fecha de
adjudicación del contrato, el Contratista deberá preparar y presentar tres (3)
copias del programa de trabajo para la aprobación del Oficial de Contrataciones.
Dicho programa deberá mostrar el tipo, duración, orden y ruta crítica de todas las
actividades inherentes al contrato (incluyendo la consecución de materiales,
planta y equipo) y sus fechas de inicio y terminación. El programa deberá ser
presentado en forma de un diagrama xx xxxxxx que permita indicar
adecuadamente el porcentaje de avance en cualquier fecha durante el período de
ejecución. El Contratista consultará con el Oficial de Contrataciones el detalle de
las actividades del programa de trabajo. Si el Contratista no presenta el
programa de trabajo dentro del plazo establecido, o si dicho programa no ha sido
presentado en la forma y con los detalles requeridos, el Oficial de Contrataciones
podrá retener los pagos por avance de obra hasta que el Contratista presente el
programa requerido.
2. El Contratista registrará en el programa de trabajo el progreso real al final de cada mes, y tendrá en su oficina ubicada en el sitio de la obra, una copia del
programa de trabajo en lugar visible. Además, éste enviará al Oficial de
Contrataciones tres (3) copias del programa de trabajo actualizado al final de
cada mes.
3. El Oficial de Contrataciones usará el programa de trabajo aprobado como una ayuda para determinar si el Contratista está ejecutando el trabajo con la rapidez
requerida para asegurar su terminación en el tiempo especificado en el contrato.
Si a juicio del Oficial de Contrataciones, el Contratista presenta un atraso con
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respecto al programa de trabajo aprobado, el Contratista deberá tomar las
medidas necesarias para recuperar dicho atraso, incluidas las medidas que puedan
ser requeridas por el Oficial de Contrataciones, y sin ningún costo adicional para
la Autoridad. Bajo estas circunstancias, el Oficial de Contrataciones podrá
exigirle al Contratista el aumento de personal, incremento de jornadas de trabajo,
sobre tiempo, cantidad de equipo y/o cualquier otro correctivo que considere
necesario para asegurar la terminación en el tiempo especificado en el contrato.
El Contratista presentará un programa de trabajo suplementario donde se
demuestre cómo se va a recuperar el nivel de progreso previamente aprobado.
4.28.66. REPLANTEO DE LA OBRA. (Para contratos de obras.) 1. El Contratista será responsable del replanteo preciso y adecuado de los trabajos
de acuerdo a puntos de control, líneas bases y elevaciones de referencia
suministradas por la Autoridad en los planos de contratos o durante la ejecución
de los trabajos.
2. El Contratista deberá suministrar, a su propio costo, todos los instrumentos,
herramientas, materiales, plantillas, estacas, plataformas, transporte y mano de
obra requerida para el replanteo preciso de los trabajos. El Contratista es
responsable de ejecutar los trabajos a las líneas y elevaciones indicadas en los
planos o a las indicadas por escrito por el Oficial de Contrataciones. El
Contratista es responsable también por mantener y conservar todos los puntos de
control o referencias establecidos por la Autoridad, hasta ser autorizados para su
remoción por el Oficial de Contrataciones.
3. El Oficial de Contrataciones podrá deducir del pago al Contratista, el costo de la
reposición de los puntos o señales dados como referencia por la Autoridad, si
éstos llegasen a destruirse, deteriorarse o fuesen removidos por negligencia del
Contratista antes de que se autorice su remoción por parte de la Autoridad.
4.28.67. 26IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN E ITBMS. (Para contratos de obras.) El precio ofrecido deberá incluir todos los impuestos de importación e impuestos a la
transferencia de bienes muebles y prestación de servicios a la tarifa vigente al
momento en que se genere la obligación del pago del respectivo impuesto, que
deberán ser cancelados al Ministerio de Economía y Finanzas para todos los
materiales y/o equipos que se incorporen o se utilicen en este contrato. Salvo el
suministro de los materiales y/o equipos específicos indicados en el pliego de cargos.
26
Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-110 de 15 de julio de 2010,
vigencia 26 de julio de 2010, fecha de publicación.
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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4.28.68. INFORMACIÓN ADICIONAL. (Opcional) (Para contratos de obras.)
4.28.69. 27Reservado.
4.28.70. FORMULARIO DE PROPUESTA. (Para contratos de obras.) 1. Los proponentes presentarán sus propuestas de precios en el formulario que se
incluye en la Primera Parte de este pliego de cargos.
2. La propuesta de precios, ajustada al pliego de cargos, será presentada en un (1) sobre cerrado, el cual contendrá, además de la Fianza de Propuesta y cualquier
otra información expresamente solicitada en el pliego de cargos.
3. El proponente deberá completar la información requerida en las casillas 20, 21 y 22 del formulario de propuesta, en tres (3) ejemplares, dos de los cuales serán
originales y uno copia. Todos los ejemplares deberán estar firmados xx xxxx y
letra por quien ostenta la representación legal de la persona jurídica o la persona
formalmente autorizada por la Junta Directiva de la compañía o persona jurídica.
4. El sobre cerrado que contiene la propuesta se presentará con la siguiente información:
Autoridad del Canal de Panamá.
Licitación No.
Xxxxx y Xxxx (a.m./p.m.) Establecida para la Presentación de
Propuestas.
Lugar Establecido para la Presentación de las Propuestas.
4.28.71. ENMIENDAS. (Para contratos de obras.) 1. Si se producen enmiendas al pliego de cargos, todos los términos y condiciones
xxx xxxxxx de cargos que no hayan sido modificados o cambiados permanecerán
inalterados y vigentes.
2. Los proponentes harán acuso de recibo de las enmiendas al pliego de cargos antes de la hora, fecha, y lugar de apertura de las propuestas de una de las
siguientes maneras:
a. Completando el formulario de la enmienda, firmándola e incluyéndola en el sobre de la propuesta; o
b. Identificando el número y fecha de la enmienda en los espacios provistos en el formulario de propuestas (ver casilla #20 del formulario).
c. Por carta que cite la licitación y los números de las enmiendas.
27
Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM09-55 de 7 de diciembre de 2009,
vigencia 7 de enero de 2010.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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4.28.72. 28CONSULTAS. (Para contratos de obras.) 1. Los proponentes que deseen alguna explicación o información sobre el pliego de
cargos, los planos, especificaciones, etc., deberán solicitarlo por escrito con
suficiente tiempo de anticipación para permitir que las respuestas puedan
distribuirse a todos los participantes. Explicaciones o instrucciones verbales
dadas antes de la adjudicación del contrato no serán consideradas válidas.
2. Los proponentes podrán enviar sus interrogantes relacionadas al pliego de cargos, especificaciones y planos por escrito a la siguiente dirección:
3. Los proponentes podrán enviar sus propuestas a la siguiente dirección:
[Envíos Directos]
Autoridad del Canal de Panamá
División de Administración de Contratos Civiles
Equipo de Administración de Proyectos de Obras Civiles
OFICIAL DE CONTRATACIONES
_________________________
República de Panamá
[Envíos por Xxxxxx]
28
Modificada por el artículo sexagésimo octavo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
XXXXX 0 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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4.28.73. 29GARANTÍA DE PROPUESTA. (Para contratos de obras.) 1. La ACP establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las
garantías de propuesta. Los límites o criterios serán definidos por el
Departamento de Administración y Finanzas.
2. Xxxxx que se indique lo contrario, los proponentes deberán presentar
conjuntamente con su propuesta una garantía de propuesta, la cual no será menor
xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la propuesta.
3. Esta garantía de propuesta tendrá una vigencia máxima de noventa (90) días
calendarios a partir de la fecha establecida para el recibo de propuestas en la
licitación correspondiente, salvo los casos en que, por razón del monto o
complejidad del acto, el oficial de contrataciones establezca un plazo distinto.
4. La garantía de propuesta podrá ser de los siguientes tipos:
Fianza Carta de crédito irrevocable
5. Si la garantía de propuesta presentada es una fianza, deberá cumplir con lo
establecido en la cláusula 4.28.74 “Fianzas” (Para contratos de obras) del
presente pliego.
6. Si la garantía de propuesta presentada es una carta de crédito irrevocable, ésta
deberá ser emitida por una “Institución Financiera Aceptable”.
7. Se entiende por “Institución Financiera Aceptable”, toda entidad financiera
legalmente establecida en la República de Panamá, con licencia general expedida
por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
8. Las Instituciones Financieras Aceptables podrán emitir cartas de crédito
irrevocables hasta el límite xxx xxxx por ciento (10%) del último patrimonio
publicado por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
Aquellas Instituciones Financieras Aceptables que sean sucursales de empresas
extranjeras, podrán emitir cartas de crédito hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento
(10%) del último patrimonio auditado de su casa matriz, para lo cual deberán
suministrar documentación que demuestre dicho valor.
9. Las Instituciones Financieras Aceptables que cuenten con la “Calificación
Financiera Aceptable para Cartas de Crédito”, podrán emitir cartas de crédito
hasta el límite del treinta por ciento (30%) del último patrimonio publicado por la
Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, y en el caso de las
sucursales de empresas extranjeras, del último patrimonio auditado de su casa
matriz, para lo cual deberán presentar documentación que demuestre dicho valor.
10. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Cartas de Crédito” la
mínima calificación de crédito a largo plazo que debe tener la institución
29
Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-97 (de 00 xx xxxx xx 0000),
xxxxxxxx 00 xx xxxxx de 2010.
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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financiera para incrementar el límite autorizado por carta de crédito establecido
en el numeral 14 de esta cláusula: “A-“de Standard & Poors (S&P), o “A3” de
Moody´s Investor´s Service o “A-“de Fitch Ratings. De contar con varias
calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación con
fecha más reciente.
11. La propuesta será rechazada de plano si no es acompañada por la garantía de
propuesta correspondiente o si la garantía de propuesta presentada no cumple con
los requerimientos establecidos en la presente cláusula.
4.28.74. 30FIANZAS. (Para contratos de obras.) 1. La ACP establecerá el criterio o límites aplicables para el otorgamiento de las
fianzas. Los límites o criterios serán definidos por el Departamento de
Administración y Finanzas.
2. La ACP sólo aprobará y aceptará fianzas de propuesta, de cumplimiento y de
pago cuando sean emitidas por una “Aseguradora Autorizada”.
3. Se entiende por “Aseguradora Autorizada”, toda compañía de seguros legalmente
establecida en la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de
Seguros de la República de Panamá para suscribir negocios de fianzas.
4. Las Aseguradoras Autorizadas podrán emitir por fianza hasta un xxxxxx xxx
xxxx por ciento (10%) del último patrimonio técnico ajustado publicado por la
Superintendencia de Seguros de la República de Panamá en el informe trimestral
durante el período en que se debe otorgar la fianza. Aquellas Aseguradoras
Autorizadas que sean sucursales de empresas extranjeras, podrán emitir por
fianza hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del último patrimonio auditado
de su casa matriz, para lo cual deberán suministrar documentación que demuestre
dicho valor.
5. A efecto de permitir mayor flexibilidad en la emisión de las fianzas, se podrán
constituir un máximo de cinco (5) co-fiadoras por fianza, a las que le serán
aplicables los mismos requisitos, derechos y obligaciones, y sólo serán
responsables por los montos establecidos para ellas, a nivel individual, en las
fianzas. En caso de constituirse la fianza con varios co-fiadores, deberá
nombrarse un co-fiador como líder y coordinador de la fianza, tanto para la
presentación como para la ejecución.
6. En los casos en que las fianzas excedan el límite máximo establecido para las
Aseguradoras Autorizadas en el numeral 4 de esta cláusula, se podrá utilizar
reaseguro con compañías de seguro o reaseguradoras que cuenten con la
“Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, siempre y cuando la
estructura de reaseguro a utilizar haya sido previamente aprobada por la ACP
para tal efecto. En estos casos, las “Aseguradoras Autorizadas” deberán retener
30
Modificada por el artículo sexagésimo noveno de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. Modificada por el artículo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM10-
97 (de 13 xx xxxx de 2010), vigencia 13 xx xxxxx de 2010.
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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directamente, por fianza, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxx por
ciento (10%) del último patrimonio técnico ajustado publicado por la
Superintendencia de Seguros de la República de Panamá en el informe trimestral
durante el período en que se debe otorgar la fianza, y en el caso de las sucursales
de empresas extranjeras, del último Patrimonio auditado de su casa matriz, para
lo cual deberán suministrar documentación que demuestre dicho valor.
7. Se entiende por “Calificación Financiera Aceptable para Reaseguro”, la mínima
calificación de crédito a largo plazo que debe tener la compañía de seguros o el
reasegurador que suscriba alguna proporción de las fianzas como respaldo a una
Aseguradora Autorizada: “a-“de A.M. Best, o “A-“ de Standard & Xxxxx (S&P),
o “A3” de Moody´s Investor’s Service o “A-“ de Fitch Ratings. De contar con
varias calificaciones de crédito a largo plazo, se tomará en cuenta la calificación
con fecha más reciente.
8. Las Aseguradoras Autorizadas deberán incluir en su solicitud de aprobación de la
estructura de reaseguro la siguiente información:
a. Número y título del contrato
b. Valor de cada fianza
c. Valor a retener por la Aseguradora Autorizada en cada fianza
d. Nombre de las co-fiadoras a utilizar en cada fianza, si aplica, y los valores y
porcentajes que éstas suscribirán
e. Nombre de las compañías de seguro o reaseguradoras a utilizar en cada
fianza y los valores y porcentajes que éstas suscribirán
f. La calificación de crédito a largo plazo más reciente de las compañías de
seguro o reaseguradoras que estarán suscribiendo parte de las fianzas, nombre
de la calificadora y número asignado por ésta de aplicar
9. Para la aceptación final de las fianzas que utilicen reaseguro, el Contratista
deberá presentar junto con éstas la siguiente documentación:
x. Xxxxx de la Aseguradora Autorizada que indique el número y título del
contrato; el valor y porcentaje retenido por ésta en cada fianza; el nombre
cada una de las compañías de seguro o reaseguradoras utilizadas, y el valor y
porcentaje suscrito por cada una de éstas; y
b. Carta de cada compañía aseguradora o reaseguradora utilizada en la emisión
de cada fianza, que indique el número y título del contrato; y el valor y
porcentaje suscrito por cada una de éstas en la emisión de las fianzas.
4.28.75. MONEDA OFICIAL. Sólo los precios ofrecidos en Balboas (B/.) o en Dólares Estadounidenses (US$) serán considerados para la adjudicación.
4.28.76. INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ. La Autoridad del Canal de Panamá esta incluida en la lista
de Dun & Xxxxxxxxxx con el número D&B D-U-N-S: 00-000-0000. La información
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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esta disponible sólo a los suscriptores de D&B. Véase la siguiente dirección
electrónica de D&B: xxxx://xxx.xxx.xxx.
4.28.77. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS. (Según se detalla en el pliego de cargo o licitación, formato,
elementos básicos y otros.)
4.28.78. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. (Sólo se incluirá en las licitaciones públicas.) 1. Precio.
2. Otros componentes que incidan sobre el precio.
4.28.79. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. (Sólo se incluirá en las licitaciones negociadas de precio más bajo.)
1. Precio. 2. Otros componentes que incidan sobre el precio. 3. Criterios mínimos de evaluación de calidad.
4.28.80. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. (Sólo se incluirá en las licitaciones negociadas de mejor valor.)
1. Precio. 2. Otros componentes que incidan sobre el precio. 3. Criterios de evaluación de calidad y su ponderación. 4. Criterios de mejor valor.
4.28.81. PRECIO. (Para los pliegos de cargos, licitaciones públicas y negociadas que incluyan renovaciones se usará el siguiente texto.) Cuando se incluyan e
identifiquen en el contrato "BIENES Y SERVICIOS ADICIONALES SUJETOS A
RENOVACIÓN" o "PERIODOS DE DURACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A
RENOVACIÓN", la Autoridad determinará el precio más bajo basándose en la suma
de los precios de los bienes y servicios iniciales y los sujetos a renovación.
4.28.82. PRECIO. (Para los pliegos de cargos de los acuerdos en base de lista de precios que incluyan renovaciones se usará el siguiente texto.) Cuando se incluyan e
identifiquen en el pliego de cargos para Acuerdos en base a lista de precios "BIENES
Y SERVICIOS ADICIONALES SUJETOS A RENOVACION" o "PERIODOS DE
DURACION DE CONTRATOS SUJETOS A RENOVACION", la Autoridad
determinará el precio oficial basándose en el precio más bajo para cada renglón de
cada periodo de renovación establecido, siempre que éstos cumplan con los términos
de la licitación.
4.28.83. PROPUESTAS IDÉNTICAS. Cuando se reciban propuestas idénticas el oficial de contrataciones seleccionará la que provenga de proponente con representación o
presencia local. En los demás casos, seleccionará la propuesta basándose en la
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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escogencia al azar presenciada por dos testigos y se dejará constancia de ello en el
cuadro resumen.
4.28.84. 31COSTO ADMINISTRATIVO DE LA CONTRATACIÓN POR RENGLÓN O COMBINACIÓN DE RENGLONES. El oficial de contrataciones considerará,
como criterio de evaluación, el costo administrativo en que incurre la Autoridad para
la administración de cada contrato y aplicará esta cuantía al precio más bajo en las
licitaciones por renglón o combinación de renglones para seleccionar la propuesta de
precio más bajo. Para las compras hasta B/.10,000.00, excepto las que realice la
Sección de Administración de Inventarios de la División de Compras, Almacenes e
Inventarios, el costo administrativo es de B/.200.00, de B/.10,000.01 hasta
B/.100,000.00 y todas las compras realizadas por la Sección de Administración de
Inventarios de la División de Compras, Almacenes e Inventarios de B/.500.00 y
superiores a B/.100,000.00 de B/.1,000.00, salvo que se indique otra cuantía en el
pliego de cargos.
4.28.85. REUNIONES PREVIAS. En atención a la complejidad de la contratación, el oficial de contrataciones podrá celebrar reuniones previas con el propósito de homologar el
pliego de cargos. (El oficial de contrataciones indicará el método: por escrito, oral,
virtual o con presencia física de los interesados, fecha y hora para las mismas.)
4.28.86. 32VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS XXX XXXXXX DE CARGOS. Cuando la celebración del acto de conocimiento de
propuestas sea de manera virtual en las licitaciones públicas de precio más bajo, el
cumplimiento con los requisitos establecidos en la licitación se verificará antes de la
adjudicación empleando uno o varios de los métodos siguientes:
1. Solicitando que los proponentes presenten su propuesta técnica, en persona, vía facsímile, o correo electrónico antes de la fecha y hora establecida para el
acto de conocimiento de propuestas.
2. Exigiendo que el proponente detalle en su propuesta de precio la marca, modelo del bien ofertado o la dirección en Internet donde se pueda verificar
de manera directa el bien o servicio ofertado cumple con los requisitos
técnicos.
3. No requiriendo propuesta técnica, por lo que la presentación de la propuesta de precio, demuestra que el bien o servicio ofertado cumple con todos los
requerimientos xxx xxxxxx de cargos.
28
Modificada por el artículo cuadragésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero
de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. Modificada por el artículo septuagésimo de la Resolución No. ACP-
AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de 2008, vigencia 18 xx xxxx de 2008. 32
Modificada por el artículo cuadragésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero
de 2006, vigencia 00 xx xxxxxxx xx 0000.
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
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4.28.87. 33VALIDÉZ DE LA PROPUESTA. En cumplimiento con la licitación, el proponente se compromete, si su propuesta es aceptada dentro del término de la
validez de la propuesta contado a partir del día de la celebración del acto de
conocimiento de propuestas a entregar los renglones para los cuales haya presentado
precios, a los precios presentados, al destino de entrega y dentro del tiempo de
entrega establecido. Los plazos de validez de las propuestas serán un mínimo de: 30
días calendario para las contrataciones hasta B/.10,000.00; 60 días calendario entre
B/.10,000.01 y B/.100,000.00 y 90 días calendario para las superiores a B/.100,000.00
u otro plazo que se establezca de manera específica en el pliego de cargos.
4.28.88. 34PROTESTAS RELACIONADAS CON LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.
Son protestas las impugnaciones de índole jurídica que, dentro de un proceso de
selección de contratistas, se xxxxx en contra de los pliegos de cargos, los actos de
adjudicación, de la descalificación de proponentes o de la denegación de la solicitud
de precalificación.
1. Para ser admitida, la protesta deberá presentarse en el Edificio 710, Balboa, República de Panamá, al Gerente Ejecutivo de la División de Compras,
Almacenes e Inventarios, dentro de los términos establecidos conforme al
Reglamento. Las protestas deberán estar acompañadas de las pruebas
preconstituidas y serán resueltas por el jefe de la oficina de contrataciones dentro
del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la interposición
de la protesta.
2. La protesta indicará claramente que es una protesta, impugnación o reclamo contra el pliego de cargo, los actos de adjudicación, de la descalificación de
proponentes o de la denegación de la solicitud de precalificación; las generales
del recurrente; el número de la licitación o contrato; la actuación objetada; la
afectación o perjuicio causado al recurrente; la solicitud de corrección y copias
de documentos pertinentes.
3. La protesta contra el pliego de cargos no requiere fianza monetaria de protesta y será presentada antes de la fecha y hora límite para la recepción de propuestas,
excepto cuando se haya establecido expresamente en el pliego de cargos una
fecha y hora límite distinta, en cuyo caso sólo se podrán presentar las protestas
con sujeción y dentro del término establecido en el pliego de cargos. Cuando se
haya efectuado un proceso de precalificación previo al proceso de selección de
33
Modificada por el artículo cuadragésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero
de 2006, vigencia 25 de febrero de 2006. 34
Modificada por el artículo septuagésimo primero de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
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contratista, sólo podrán presentar protestas contra el pliego de cargos respectivo
los proponentes precalificados.
4. Las protestas contra el acto de adjudicación y descalificación de proponente deberán presentarse dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir
del vencimiento del término de fijación del edicto de notificación de la
adjudicación del contrato en Internet. El término comenzará a correr a partir del
día hábil siguiente a la fecha de fijación del edicto.
5. La protesta contra el acto de adjudicación con monto superior a B/.10,000.00, deberá, para ser admitida, estar acompañada de fianza monetaria (cheque
certificado) a favor de la Autoridad del Canal de Panamá equivalente al cinco
por ciento (5%) del monto de la propuesta, sin que esta exceda de B/.100,000.00,
para responder por los gastos y perjuicios que ocasione su trámite. En caso de
que la protesta sea declarada claramente infundada, en la resolución que emita el
Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios se
ordenará la ejecución de la fianza a favor de la Autoridad.
6. La protesta contra la descalificación de proponente no requiere fianza monetaria de protesta.
7. La protesta admitida suspenderá el proceso de selección de contratista o la ejecución del contrato hasta tanto la misma sea resuelta, salvo que la suspensión
represente un perjuicio para la Autoridad.
8. La resolución de la protesta que emita el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios agota la vía administrativa.
4.28.89. REQUISITO DE PRESENCIA LOCAL EN LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE MATERIAL EXPLOSIVO, MUNICIONES Y AFINES.
Para participar en las contrataciones de suministro de explosivos, municiones y
materiales afines, el proponente deberá certificar la presencia local y presentar junto a
su propuesta certificación de poseer todos los permisos genéricos del Ministerio de
Gobierno y Justicia que lo autoriza a ejercer la actividad de importación, venta, uso,
mezcla, fabricación y transporte de material explosivo, según, sea el caso, y
cumplimiento con los demás requisitos específicos de la licitación. Las
certificaciones requeridas con la propuesta son: (el oficial de contrataciones deberá
indicar las mismas.) Se exime de este requisito al proponente cuando el lugar de la
entrega sea en el lago Gatún.
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4.28.90. 35TÉRMINO, CONDICIÓN Y LUGAR DE LA ENTREGA PROPUESTO. 1. Cuando el pliego de cargos autorice que el proponente escoja el término de
entrega, éste indicará en su propuesta el término de entrega propuesto
(Incoterms 2000), CIP Miami, CIP Panamá, DDU Panamá o DDP Panamá.
Además, para CIP Miami detallará el peso del embarque en libras a menos
que se solicite esta información por renglones.
Peso del Embarque: _____ libras.
CIP MIAMI: (“Carriage and Insurance Paid To”). El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado o, si hay transportistas
sucesivos, al primer porteador, para su transporte hasta el punto acordado
del lugar convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado. Lugar
convenido: 0000 XX 00 Xxxxxx, Xxxxx, XX 00000-0000; Apartado
Postal: X.X. Xxx 000000, Xxxxx, XX 00000-0000, limitado a bultos no
mayor de 70 lbs. y 108 pulgadas máximo, contorno más largo.
CIP PANAMÁ: (“Carriage and Insurance Paid To”). El vendedor debe entregar la mercancía al transportista contratado o, si hay transportistas
sucesivos, al primer porteador, para su transporte hasta el punto acordado
del lugar convenido, en la fecha o dentro del periodo acordado. Lugar
convenido: según se establece en el pliego de cargos en las instalaciones
de la unidad administrativa de la Autoridad del Canal, República de
Panamá.
DDU PANAMÁ: (Delivered duty unpaid). El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por
éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su
llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo
acordado para la entrega. Lugar de destino convenido: según se establece
en el pliego de cargos en las instalaciones de la unidad administrativa de
la Autoridad del Canal, República de Panamá. El contratista es
responsable del trámite de la declaración simplificada de aduanas y su
costo.
DDP PANAMÁ: (Delivered duty paid). El vendedor debe poner la mercancía a disposición del comprador o de otra persona designada por
éste, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, a su
llegada al lugar de destino convenido, en la fecha o dentro del periodo
acordado para la entrega. Lugar de destino convenido: según se establece
en el pliego de cargos en las instalaciones de la unidad administrativa de
la Autoridad del Canal, República de Panamá.
2. Independientemente del término de entrega seleccionado por la ACP en la adjudicación de la orden de compra o el contrato, el proceso de pago de
facturas se iniciará después que los bienes hayan sido recibidos y aceptados
35
Modificada por el artículo cuadragésimo cuarto de la Resolución No. ACP-AD-RM06-06 de 10 de febrero
de 2006, vigencia 00 xx xxxxxxx xx 0000.
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en las instalaciones de la unidad administrativa de la ACP en la República de
Panamá. Se estima que los tiempos de tránsito hacia Panamá para las entregas
CIP Miami son 2 días.
3. En los procesos de selección de contratista de licitación pública en base al precio más bajo, quien presida la licitación rechazará de plano, en el acto de apertura o
conocimiento de las propuestas aquellas que no fueren acompañadas con la
información requerida en el numeral 1, para los términos CIP Miami.
4. En los procesos de selección de contratista, el oficial de contrataciones adjudicará el contrato basándose en el precio más bajo que resulte de la aplicación de las
fórmulas matemáticas que contemplen los costos relacionados con los distintos
lugares de entrega propuesto por los proponentes y su precio equivalente
entregado en las instalaciones de la unidad administrativa de la ACP en la
República de Panamá. Para el proceso de equiparación los términos CIP Panamá
y DDU Panamá son equivalentes.
CIP MIAMI a DDU PANAMÁ: Para convertir el precio CIP Miami a DDU Panamá se empleará la fórmula siguiente:
DDU = [CIPM + (S x CIPM)] + (FM x PLB)
DDU = 1.01CIPM + 1.00PLB Donde:
DDU = Precio DDU Panamá
S = Seguro = 1% de CIPM
CIPM = Precio CIP Miami
FM = Flete y Manejo hasta las instalaciones de la unidad administrativa =
B/.1.00 por libra
PLB = Peso en libras del bulto.
4.28.91 36
CESIÓN DE CONTRATO.
1. Mediante la cesión de contrato el contratista (cedente) cede a un tercero
(cesionario) los derechos y obligaciones que dimanen del contrato,
requiriendo para ello, la aprobación expresa por parte de la Autoridad, previo
cumplimiento de las formalidades establecidas en el reglamento, el contrato y
las condiciones consignadas en el pliego de cargos.
2. Para solicitar la cesión de contrato se deberán presentar los siguientes
documentos:
x. Xxxxx firmada por el representante legal o persona autorizada del cedente, solicitando al oficial de contrataciones la cesión del contrato,
en la cual se incluirá la descripción del contrato (número, monto, objeto
y fecha de adjudicación), y el nombre del cesionario.
b. El contrato de cesión firmado por el representante legal o persona autorizada para ello, tanto del cedente como del cesionario, con la
36
Adicionada por el artículo septuagésimo segundo de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
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correspondiente notarización de las firmas. En este contrato se deberá
indicar la aceptación por parte del cesionario de la responsabilidad total
de ejecutar el contrato de acuerdo a los términos y condiciones exigidos
en el mismo.
c. Acta de la Junta Directiva del cedente y del cesionario, en la cual se autoriza efectuar y aceptar respectivamente la cesión de contrato.
d. Toda la documentación necesaria que permita al oficial de contrataciones corroborar que el cesionario cumple con todos los
requisitos y criterios aplicados para la adjudicación del contrato al
cedente, así como las condiciones y garantías exigidas como
contratista.
e. Certificado del Registro Público (o su equivalente en caso de compañías extranjeras) del cedente y cesionario.
f. Autorización y endoso de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato, así como de cualquier póliza de seguro que se le haya exigido
al contratista como parte de los requisitos de la contratación.
g. Copia de las cédulas de identidad personal o pasaporte, del representante legal o persona autorizada para firmar por el cedente y el
cesionario.
h. En caso de que se trate de empresas extranjeras, toda la documentación deberá estar debidamente legalizada o apostillada, y traducida al idioma
de la contratación sea ésta español o inglés.
4.28.92 37
NORMAS DE CONDUCTA.
Con el fin de evitar el conflicto de interés real o aparente con respecto a ex
funcionarios y ex empleados de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen
las siguientes normas de conducta:
1. De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo 11 de 6 xx xxxx de 1999 y
sus correspondientes modificaciones, por el cual se crea el Reglamento de
Ética y Conducta de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las
siguientes normas de conducta:
a. No pueden representar a otra persona, organización o grupo ante la
Autoridad, en relación con cualquier contrato o asunto en particular en el
cual participó directamente, de manera personal y sustancial, mientras
laboró en la institución. Esta prohibición le impide al ex empleado
comunicarse, presentarse, participar en reuniones, actuar o representar de
manera alguna a cualquier otra persona natural o jurídica, compañía,
organización de cualquier índole o grupo ante la ACP, con relación a
cualquier contrato o asunto en el que el ex empleado hubiese participado
37
Adicionada por el artículo septuagésimo tercero de la Resolución No. ACP-AD-RM08-11 de 18 xx xxxxx de
2008, vigencia 00 xx xxxx xx 0000.
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xx xxxxxx directa, personal y sustancial, por razón de las funciones que
desempeñaba en la Autoridad.
Para los efectos se entiende por “Participación directa, personal y
sustancial” aquella participación del ex empleado que se suscitara
mientras laboró en la organización y en la cual tomó una decisión con
respecto al contrato o asunto; o emitió una aprobación, desaprobación,
recomendación, o asesoría con relación a un contrato o asunto; o realizó
una investigación con respecto al contrato o asunto; o hizo contactos con
empresas, proponentes, proveedores y recibió y evaluó documentación,
propuestas, programas, involucrándose, de alguna forma en interacciones
que le dieron conocimiento del asunto previo o posterior al contrato.
b. Por un período de dos años después de separarse del cargo, no pueden
representar a otra persona ante la Autoridad, en relación con cualquier
asunto que estuvo pendiente bajo su responsabilidad durante el último
año de su servicio. Se entiende por “asunto que estuvo pendiente bajo su
responsabilidad”, todo tema que haya sido asignado al exempleado o a
una persona supervisada por el ex empleado, incluyendo proyectos o
contratos que estuviesen tramitándose bajo su responsabilidad durante el
último año de su servicio con la ACP.
c. Durante el plazo de dos años después de separarse de la Autoridad, el
Administrador, el Subadministrador, el Fiscalizador General y los jefes
de las oficinas principales no podrán representar a nadie con la intención
de influir en la Autoridad, en relación a cualquier asunto pendiente o de
interés sustancial para la misma.
2. De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 24 de 4 de octubre de 1999 y
sus posteriores modificaciones, por el cual se crea el Reglamento de
Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, se establecen las
siguientes normas de conducta:
a. Los ex-empleados de la Autoridad que hayan tenido como función
principal la participación en los procesos de contratación de ésta, no
podrán actuar en ningún acto de selección de contratistas por el término
de dos (2) años contado a partir de la fecha en que hayan dejado de
laborar para la Autoridad. Está restricción involucra a los ex empleados
que tenían como función principal recomendar, evaluar o seleccionar en
los procesos de contratación, o que de otra forma ejercían funciones
como agentes de compra, especialistas o supervisores de especialistas de
contrataciones, y gerentes de Contrataciones.
b. Los ex-empleados de la Autoridad que hayan participado en un proceso
específico de contratación, no podrán representar al contratista en ningún
asunto que se relacione con dicho proceso ante la Autoridad, por el
término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que hayan
dejado de laborar en la institución. El ex empleado no podrá participar,
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
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tramitar, actuar ni representar al contratista ante la ACP, en ningún
asunto que se realice con relación a dicho contrato en que participó,
hasta tanto no haya expirado el término de tres (3) años antes indicado.
3. Los funcionarios y empleados de la Autoridad que se vean en la situación de
tratar con un ex – funcionario o ex empleado que se encuentre en alguno de
los supuestos antes enunciados, están en la obligación de informar tanto al
ex – funcionario o ex empleado, como a la persona, compañía, organización
o grupo que está representando que de conformidad con esta cláusula
contractual no es posible ni viable realizar ningún tipo de interacción o
actividad con el ex – funcionario o ex empleado en cuestión. El funcionario
o empleado que experimente o tenga conocimiento de un incidente que
involucre el incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes
enunciadas, deberá informarle de inmediato a su supervisor directo, gerente
o superior jerárquico.
4. El incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes enunciadas, se
entenderá como un incumplimiento intencional de una obligación
contractual con la Autoridad, el cual sin perjuicio de las acciones penales y
civiles que puedan corresponder, podrá dar lugar, tanto para el ex –
funcionario o ex empleado como para la empresa que este ex funcionario o
empleado represente, al inicio del proceso de Inhabilitación establecido en el
Capítulo XVI del Reglamento de Contrataciones.
384.28.93 CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE EQUIPO FLOTANTE.
El contratista se obliga a remitir a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) toda la documentación relativa al traspaso del bien objeto del presente contrato, así como a completar y entregar el Formulario 1056 (AJ), “CONTRATO DE COMPRA Y VENTA (PANAMÁ)”, dentro de un período no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo del pago final por parte del contratista.
Los documentos provenientes del extranjero deberán estar debidamente autenticados, ya sea por Xxxxxxxxx o a través de servicios consulares, con cargo al contratista.
38
Adicionada por el artículo decimoprimero de la Resolución No. ACP-AD-RM09-03 de 9 de febrero de 2009,
vigencia 11 xx xxxxx de 2009.
ANEXO 4 - PLIEGO DE CARGOS ÚNICO - MICRO-COMPRA, LICITACIÓN,
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394.28.94 CUMPLIMIENTO CON EL PACTO GLOBAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
La Autoridad del Canal de Panamá, como signataria del Pacto Global de la Organización de las Naciones Unidas, y en reconocimiento a esta iniciativa de compromiso ético, acoge como parte integral de su estrategia y de sus operaciones el velar y promover entre sus suplidores y contratistas los principios del Pacto, como se detallan a continuación:
- Principio 1- La protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente dentro de su ámbito de influencia.
- Principio 2 – Asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
- Principio 3 – Apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
- Principio 4 – Apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
- Principio 5 – Apoyar la erradicación del trabajo infantil.
- Principio 6 – Apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
- Principio 7 – Mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
- Principio 8 – Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
- Principio 9 – Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
- Principio 10 –Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
La Autoridad transmitirá y velará por el cumplimiento de su Reglamento de Ética y Conducta entre sus suplidores y contratistas, exigiendo además que sean respetados y cumplidos todos y cada uno de los trece (13) principios éticos contenidos en dicho Reglamento.
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Adicionada por el artículo decimosegundo de la Resolución No. ACP-AD-RM09-03 de 0 xx xxxxxxx xx 0000,
xxxxxxxx 00 xx xxxxx xx 0000.