CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE
LAS CONVOCATORIAS AUDIOVISUALES MINTIC “ABRE CÁMARA” 2024
DIRIGIDA A LAS COMPAÑÍAS PRODUCTORAS AUDIOVISUALES COLOMBIANAS, COMUNIDADES ÉTNICAS Y OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO
OBJETO:
SELECCIONAR PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE INTERÉS PÚBLICO Y CULTURAL PARA SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC
BOGOTÁ D.C.,
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I - INFORMACIÓN GENERAL 4
1.1 PRESENTACIÓN 4
1.2 OBJETO GENERAL 7
1.3 DEFINICIONES 9
1.4 DISPOSICIONES LEGALES 13
1.5 PROTECCIÓN DE DATOS 19
1.6 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN 20
1.7 ACLARACIONES Y RECOMENDACIONES 20
1.8 RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN 22
1.9 MODIFICACIONES 23
1.10 RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS 23
1.11 CONVOCATORIAS Y CATEGORÍAS 24
1.12 PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS 28
1.13 INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS 28
1.14 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS 28
1.15 OBSERVACIONES SOBRE LAS CONVOCATORIAS 28
1.16 CRONOGRAMA DE LAS CONVOCATORIAS 29
CAPÍTULO II - CONDICIONES E INSTRUCCIONES GENERALES 31
2.1 REQUISITOS GENERALES 31
2.2 MECÁNICA DE LA CONVOCATORIA 32
2.3 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 34
2.3.1 Documentos Etapa 1: Solicitud de participación. Documentos generales 34
2.3.2 Documentos Etapa 2: Propuesta Creativa 41
2.4 TÉRMINO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS 42
2.5 CAUSALES DE RECHAZO 43
2.6 CRITERIOS PARA EVALUAR Y PONDERAR LAS PROPUESTAS CREATIVAS 45
2.6.1 EQUIPO TÉCNICO EVALUADOR 46
2.6.2 TÉRMINOS DE LA EVALUACIÓN 47
2.6.3 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA CREATIVA 47
2.6.4 CRITERIOS DE DESEMPATE 48
2.6.5 PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 49
2.7 ASIGNACIÓN DE RECURSOS 49
2.8 GARANTÍAS 50
2.9 INDEMNIDAD 52
2.10 INEJECUCIÓN DE LA PROPUESTA CREATIVA 52
CAPÍTULO III – ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DEL OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS 53
3.1 ALCANCE DEL OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS 53
3.1.1 CONVOCATORIA No.1 54
3.1.2 CONVOCATORIA No.2 60
3.1.3 CONVOCATORIA No.3 66
3.1.4 CONVOCATORIA No.4 68
3.1.5 CONVOCATORIA No.5 69
3.1.6 CONVOCATORIA No. 6 70
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS 72
3.3 DESEMBOLSOS Y ENTREGABLES 74
3.4 IMPUESTOS Y RETENCIONES 77
3.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS GANADORES 78
3.6. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS 82
CAPÍTULO I - INFORMACIÓN GENERAL
1.1 PRESENTACIÓN
Siendo el lenguaje audiovisual un sistema de comunicación multisensorial (visual y auditivo) en el cual los contenidos icónicos prevalecen sobre los verbales, promueven un procesamiento global de la información y proporcionan al receptor una experiencia unificada del mensaje, por ello, desde la vigencia 2020, el MinTIC creó una estrategia de comunicaciones y de difusión de las Convocatorias Audiovisuales de MinTIC otorgándole la denominación y logotipo de “Abre Cámara”, creando una representación iconográfica mediante el logo de la cámara, herramienta por excelencia para establecer una relación entre el logotipo y la finalidad de las convocatorias MinTIC, la cual es la producción de contenidos audiovisuales.
De conformidad con los numerales 3, 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019 y reglamentados mediante la Resolución 2285 del 23 xx xxxxx de 2023, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) podrá financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional mediante el desarrollo de esquemas concursables teniendo como beneficiarios de los mismos, las compañías productoras, incluyendo las MiPymes, comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, así como el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro.
De acuerdo con lo anterior, “Abre Cámara” se ha posicionado en la industria audiovisual, entre los beneficiarios de las convocatorias y en los colombianos en general, como la convocatoria pública para la realización de producciones, que desde 2020 a nivel nacional ha financiado la realización de producciones audiovisuales para televisión y multiplataforma, por la calidad de estas y por alimentar las parrillas de los operadores públicos, fortaleciendo los contenidos audiovisuales de origen nacional.
En el año 2020 el MinTIC, desarrolló las Convocatorias Audiovisuales- “Abre Cámara”, con la finalidad de financiar contenidos audiovisuales producidos por compañías productoras audiovisuales, comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, así como el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro.
En dicha vigencia con recursos del Fondo Único de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se financiaron las etapas para la realización completa de ochenta y dos (82) propuestas audiovisuales en diferentes formatos, entregándose un total de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($00.000.000.000) que
incentivaron el sector de la industria audiovisual con la creación de contenidos inéditos para fortalecer la programación educativa y cultural nacional y con el propósito de apoyar y brindar un alivio que permitiera la
protección de los empleos del sector durante la declaración de emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID – 19.
Para la vigencia 2021, a través de las Convocatorias Audiovisuales - “Abre Cámara”, se asignaron estímulos para financiar la producción de contenidos por valor de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE. ($00.000.000.000) que permitieron la realización de setenta y dos
(72) propuestas audiovisuales en todas sus etapas que incluyó guion, preproducción, producción y postproducción de cada propuesta audiovisual.
Durante la vigencia 2022, a través de las Convocatorias Audiovisuales - “Abre Cámara”, se asignaron estímulos para financiar la producción de contenidos por valor de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($00.000.000.000) que permitieron la realización de ochenta y dos (82) proyectos audiovisuales en todas sus etapas incentivando la producción de contenidos en las diferentes regiones del territorio nacional, así como la producción realizada por otros agentes de la industria, como las producciones realizadas por mujeres y adultos mayores.
Para la vigencia 2023, a través de las Convocatorias Audiovisuales - “Abre Cámara”, se asignaron estímulos para financiar la producción de contenidos por valor de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($00.000.000.000) que permitieron la
realización de noventa y dos (92) propuestas audiovisuales en todas sus etapas que incluyó guion, preproducción, producción y postproducción de cada propuesta audiovisual.
Las Convocatorias Audiovisuales, desde su innovación en sus condiciones de participación incluyendo una convocatoria dirigida a XxXxxxx, buscaron incentivar la producción audiovisual en las diferentes regiones, lo cual trajo como resultado la realización de noventa y cinco (95) producciones hechas en región. Adicionalmente, en la Convocatoria dirigida a compañías productoras audiovisuales, se crearon categorías enfocadas en la producción realizada por mujeres y por adultos mayores, fortaleciendo a todos los agentes de la industria audiovisual con enfoque a los grupos de especial protección, teniendo como resultado seis (6) series realizadas por mujeres y cuatro (4) series realizadas por adultos mayores.
De acuerdo con lo anterior, y con el propósito de seguir apoyando la industria audiovisual colombiana, la producción de contenidos audiovisuales de origen nacional, aunado a la generación de incentivos y propuestas que promuevan la reactivación económica de los diferentes sectores; así como, propender por la creación y protección de los empleos del sector de la industria audiovisual y fomentar la producción de contenidos multiplataforma nacionales que serán emitidos en la pantalla de los operadores públicos regionales de televisión para las próximas vigencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presenta la cuarta entrega de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - “Abre Cámara” de 2024.
Para la vigencia 2024, las Convocatorias Audiovisuales del MinTIC – “Abre Cámara” tienen por objeto entregar a los beneficiarios antes referidos recursos por el valor de VEINTISIETE MIL CUATROSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($00.000.000.000) mediante los cuales se financiará la realización de propuestas audiovisuales en todas las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción y posteriormente su emisión en la programación de los operadores de la televisión pública.
En ese sentido, las Convocatorias Audiovisuales MinTIC – “Abre Cámara” de 2024, tienen como propósito crear una nueva propuesta en la cual confluya con el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 relacionada con la convergencia regional y social. Las convocatorias han buscado focalizar las categorías en región y en la generación de oportunidades para todos los grupos sociales con el fin de disminuir las brechas enormes alrededor del territorio nacional.
Así las cosas, son significativas las diferencias en términos de acceso a la educación, la salud, el deporte, la cultura; y estas desigualdades son más agudas en algunas poblaciones como las de las mujeres, los grupos étnicos y las comunidades campesinas, entre otros
En este ejercicio de ordenamiento del territorio y de transformación productiva, el papel del Estado es fundamental. Por eso las Convocatorias “Abre Cámara” de 2024, en consonancia con las líneas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo, crearon nuevas categorías alineadas con el Plan de Desarrollo, concernientes a la Seguridad Humana y Justicia Social, Transformación productiva, internacionalización y acción climática y Convergencia Regional teniendo en cuenta estas tres dimensiones, la presente convocatoria contempla dentro de sus categorías la financiación de propuestas enfocadas en la sostenibilidad ambiental, en la primera infancia, en las personas con y/o en situación de discapacidad, la relación con el campo y la visibilización del agro colombiano, y finalmente, propuestas por una Colombia en paz y con justicia social.
Así mismo, teniendo en cuenta el gran impacto y participación de las categorías implementadas para el fortalecimiento de los diferentes sectores y agentes de la industria audiovisual para las convocatorias del año 2023, las Convocatorias para la presente vigencia permanecen con la propuesta de la convocatoria dirigida a XxXxxxx domiciliadas en ciudades distintas a Bogotá D.C., este año con seis (06) categorías que buscan incentivar la producción audiovisual en las regiones distanciadas del epicentro de la producción nacional y generar oportunidades, productividad e igualdad. Adicionalmente, se sigue incentivando la producción realizada por mujeres y adultos mayores fortaleciendo a todos los agentes de la industria audiovisual con enfoque a los grupos de especial protección.
Estas Convocatorias Audiovisuales, cuyo objeto es la realización de producciones audiovisuales de alta calidad con estándares internacionales, fortalecen e impulsan el crecimiento de la industria audiovisual colombiana, genera oportunidades equitativas en todo el territorio nacional para la realización de contenidos educativos y culturales de origen nacional y fortalece la programación de los operadores de la televisión pública con la emisión de contenidos nuevos, de diferentes géneros y temáticas que promuevan la
preservación de la cultura y la identidad nacional y regional. El Estado garantizará el tratamiento justo de todos los colombianos a través de la participación efectiva, inclusiva, diferencial y con perspectiva de género.
A lo largo del tiempo, las series producidas a través de la convocatoria “Abre Cámara” han alcanzado una destacada presencia en plataformas digitales como VIX, Pluto TV, Amazon Prime, HBO Max, Claro Video, entre otras; inclusive a nivel nacional, estas producciones audiovisuales han sido reconocidas con premios en los Premios India Xxxxxxxx, destacándose especialmente en la vigencia 2023, en la que una de las series ganadoras obtuvo el galardón en la categoría de "mejor serie", superando a los canales privados y a la plataforma Netflix.
En la actualidad, “Abre Cámara” cuenta con más de 320 producciones audiovisuales que cumplen con estándares internacionales, abarcando más de 1500 capítulos que enriquecen la programación de los canales públicos, llegando así a audiencias de todas las regiones de Colombia.
Adicional a lo anterior, las producciones de “Abre Cámara” han sido objeto de reconocimientos, nominaciones y premios en importantes eventos a nivel mundial, como los Golden Movie Awards, el Festival Internacional de Contenidos Cinematográficos xxx Xxxxx Unido, los New York Independent Cinema Awards, el Cusco Fest, el Tv Series Festival en Berlín, el Series Manía, el Prix Jeunesse, los Emmy Awards, los Premios TAL, entre otros.
1.2 OBJETO GENERAL
El objeto de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC “Abre Cámara” 2024 es invitar a los distintos beneficiarios, como se describe a continuación, a presentar propuestas para la ejecución de proyectos destinados a promover el desarrollo de contenidos audiovisuales de interés público y cultural, para la financiación por parte del MinTIC/FUTIC del proceso completo de realización, que incluye guion, preproducción, producción, postproducción y posteriormente su emisión en los canales públicos de televisión.
Las Convocatorias Audiovisuales MinTIC “Abre Cámara” 2024 incluyen las siguientes seis (6) convocatorias definidas de acuerdo con los beneficiarios dispuestos de conformidad con los numerales 3, 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y los artículos 2 y 6 de la Resolución 2285 de 2023, descritas así:
- Convocatoria No. 1: dirigida a las productoras audiovisuales, pretende fomentar la producción audiovisual de alta calidad con estándares internacionales de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas en el presente documento, para fortalecer la creación audiovisual nacional e incentivar la participación y el empleo de los demás agentes de la industria audiovisual, en la cual se debe destacar la financiación para producciones enfocadas en primera infancia y en sostenibilidad ambiental, así como, producciones realizadas por mujeres y por personas mayores de sesenta años.
- Convocatoria No. 2: dirigida a las productoras audiovisuales constituidas como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPymes) establecidas fuera de la ciudad de Bogotá D.C, busca fomentar la creación audiovisual en las diferentes regiones del país, permitiendo a través de las MiPymes la generación de oportunidades para todos los grupos sociales, y la realización de producciones audiovisuales en todo el territorio nacional con diferentes perspectivas de país, incentivando la convergencia social, orientados a un país sin barreras, a historias del campo, a los nuevos contenidos transmediales, a unos lugares mágicos y a una Colombia en paz.
- Convocatoria No. 3: dirigida a las comunidades indígenas organizadas, que cuenten con la respectiva certificación expedida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, con el que acrediten la existencia y representación legal de la comunidad.
- Convocatoria No. 4: dirigida a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras organizadas con personería jurídica), (y a las comunidades del pueblo gitano romaní organizadas con personería jurídica) que cuenten con la certificación expedida por el Ministerio del Interior a través de la respectiva Dirección, con la que acrediten la existencia y representación legal de la organización o comunidad.
- Convocatoria No. 5: dirigida a las personas jurídicas operadores del servicio de televisión sin ánimo de lucro en sus modalidades local y comunitaria con temática libre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 182 de 1995 “Por la cual se reglamenta el servicio de la televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforman la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones", y que cuenten con licencia otorgada por la autoridad competente o estén habilitados de manera general bajo el Registro Único de TIC. En todo caso el título habilitante debe estar vigente.
- Convocatoria No. 6: dirigida únicamente a las personas jurídicas operadores del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro acorde con los establecido en los Acuerdos xx Xxx y con temática xx xxx y reconciliación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 182 de 1995, en virtud de una licencia o habilitados de manera general bajo el Registro Único de TIC de acuerdo con las normas legales vigentes. En todo caso, el título habilitante debe estar vigente. Esta Convocatoria tiene por objeto cumplir con el indicador B1411 del Plan Marco de Implementación (PMI), aprobado por el Departamento Nacional de Planeación y forma parte de los indicadores que se desprenden del punto 2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
1 Estímulos asignados, a través de concursos públicos y transparentes, a la financiación para la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar la cultura xx xxx con justicia social y reconciliación por parte de los medios de interés público y comunitarios (B.141)
el cual busca fomentar la producción de contenidos en temas xx xxx y reconciliación realizados por los operadores comunitarios.
Cada una de las Convocatorias descritas anteriormente, a su vez, están conformadas por diferentes categorías que corresponden a los distintos formatos audiovisuales definidos para la entrega del año 2024 en los formatos: Serie ficción, Serie Documental, Unitario Ficción, Unitario Documental, Serie Animación, Serie Web, Serie Web Animada y Producción Transmedia, de conformidad con el análisis del sector realizado para las presentes Convocatorias, y teniendo en cuenta la oferta actual de los canales públicos, los requerimientos para alimentar las parrillas de programación, las dinámicas actuales del sector audiovisual y la posibilidad técnica de los beneficiarios para la realización de las producciones audiovisuales.
1.3 DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el presente documento deben entenderse con el significado que a continuación se indica:
- Actores diferenciales para el cambio: de acuerdo a los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026), los actores diferenciales para el cambio será la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural.2
- Autor: salvo prueba en contrario, es la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales, o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la declamación, ejecución, representación, interpretación, o cualquiera otra forma de difusión pública de dicha obra de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23 de 1982.
- Campesinado: en concordancia con el Corpus Iuris Campesino (Sentencias C-077/2017 y C-028/2018), la Sentencia STP2028 de la Corte Suprema de Justicia, y el Artículo 253 del PND 2018-2020, el campesinado constituye un grupo poblacional con una identidad cultural diferenciada, por lo cual es sujeto de derechos integrales teniendo especial protección constitucional y es objeto de política pública. En este sentido, requiere ser identificado y caracterizado en su situación social, económica y demográfica
.3
- Compositor musical: es el autor de la música que se sincroniza en la obra audiovisual.
2 Ley 2294 del 19 xx xxxx de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”
3 Dispnible en: <<xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxx>>
- Contenido audiovisual de ficción: contenido cuya historia corresponde a un guion basado, en más del 30%, en hechos imaginarios distantes de la realidad y que hacen parte de la propuesta creativa de la historia, independientemente de que incluya hechos reales o no.
- Contenido audiovisual documental: contenido cuya historia está basada en hechos reales, demostrables y documentados, que evidencian un aspecto de la realidad mediante una secuencia lógica, soportada en una investigación y, mediante una representación creativa, el director toma una postura frente a ella.
- Contenido orientado a fomentar una cultura xx xxx con justicia social y reconciliación: contenidos que refieran actividades, proyectos, acontecimientos, o personajes que participan o desarrollan actividades, proyectos, acontecimientos; planteados desde la perspectiva de la reconciliación y la justicia social.
- Contenidos promocionales: piezas audiovisuales usadas para promocionar la serie audiovisual, teniendo la narrativa para emitirse a través de espacios comerciales.
- Contenidos transmediales: producción audiovisual que incluye un universo narrativo, el cual está integrado por distintos contenidos complementarios entre sí, que se divulgan en dos o más dispositivos y/o plataformas de distribución, idealmente, cada contenido debe ser pensado en función del dispositivo y mensaje que se quiere transmitir a través de los distintos canales, plataformas y redes, de modo que las historias contadas a través de los diversos contenidos se articulen e integren dentro del mismo universo creativo.
- Personas con y/o en situación de discapacidad: aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Co-financiador: persona natural o jurídica que realiza un aporte de dinero o en especie, para el desarrollo y ejecución de la propuesta creativa presentada por el participante. Este se compromete a aceptar todas las condiciones de la presente convocatoria y entregar los documentos solicitados por el Fondo Único de TIC.
- Dibujante: corresponde a uno de los autores de la obra audiovisual de animación, es el artista encargado de elaborar un diseño animado.
- Director: es el titular de los derechos xxxxxxx de autor de la obra audiovisual, sin perjuicio de los que corresponden a los diversos autores, artistas, intérpretes o ejecutantes que xxxxx intervenido en ella, con respecto a sus propias contribuciones en los términos señalados en el artículo 99 de la Ley 23 de 1982.
- Elegibles: corresponde al listado con aquellos participantes cuyas propuestas creativas obtuvieron el puntaje mínimo de setenta (70) puntos, de acuerdo con el orden de puntaje de mayor a menor de conformidad con los resultados de la evaluación entregadas por el equipo técnico evaluador.
- Etapa de postproducción: se refiere a los procesos de edición, musicalización y sonorización, colorización, corrección de imagen, subtitulación, doblaje y exportación en múltiples formatos.
- Etapa de preproducción: se refiere a la elaboración de guiones, storytelling, teaser, plan de rodaje, plan de locaciones, diseño de vestuario, casting, ensayo de actores, pruebas de campo, ensayo de locaciones, adquisición de derechos y contratación.
- Etapa de producción: se refiere a los procesos de rodaje, grabación, almacenamiento y scripting.
- Ganadores: son aquellos participantes que hacen parte de la lista de elegibles y que luego de aplicar los criterios de desempate y atendiendo al orden de elegibilidad, podrán recibir la financiación del estímulo ordenado por el FUTIC, correspondiente a la propuesta creativa, teniendo en cuenta el presupuesto disponible por categoría y convocatoria y cumpla con los requisitos exigidos por el presente documento.
- Grupos étnicos: se entiende como grupos étnicos aquellas “comunidades que comparten un origen, una historia, una lengua, y unas características culturales y/o rasgos físicos comunes, que han mantenido su identidad a lo largo de la historia como sujetos colectivos” 4. En Colombia se reconocen legalmente cuatro grupos éticos: Indígenas, Afrocolombianos (incluye afrodescendientes, negros, mulatos, palenqueros de San Xxxxxxx), Raizales del Archipiélago de San Xxxxxx y Providencia, Rom o gitano:
o Comunidad indígena: es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos se disolvieron, divididos o declarados vacantes.
o Comunidades Negras o Afrocolombianas: son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo - poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
o Raizal del Archipiélago de San Xxxxxx y Providencia: personas de rasgos culturales afro- angloantillanos, de fuerte identidad caribeña, que tiene características culturales propias entre las que se destaca su lengua “bande” de base inglesa y mezcla con el idioma español.
o Pueblo Rom (gitano): Personas descendientes de pueblos gitanos originarios de Asia, de tradición nómada, con normas organizativas y rasgos culturales propios como el idioma romanés.
- Guionista: es el autor xxx xxxxx escrito que formará parte integral de la obra audiovisual.
- Interesado: es cualquier persona que manifieste interés en participar en alguna de las categorías de la presente convocatoria.
- MiPyme: Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) productoras audiovisuales colombianas: corresponde a aquellas personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia pertenecientes al sector audiovisual, cuyo objeto social esté relacionado con actividades de producción y/o postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de
4 DANE.Xxxxxxxx Xxxx: xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx0000/xxxxx/xxx/Xxxxxxxx_xxxxxxx.xxx
televisión, y que atienden los criterios y clasificación definidos por el Gobierno Nacional para aquellas del sector de servicios.
- Obra audiovisual: toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada con destino a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contenga. 5
- Operadores sin ánimo de lucro: operadores sin ánimo de lucro: Son comunidades organizadas e instituciones educativas, tales como colegios y universidades, fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y personas jurídicas habilitadas para la prestación del servicio público de televisión comunitaria y aquellos canales locales de televisión sin ánimo de lucro de conformidad con el artículo 37 de la Ley 182 de 1995 y el artículo 1 de la Resolución 6383 de 2021 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen o subroguen. .
- Ordenamiento del territorio alrededor del agua. de acuerdo con el eje transversal del PND (2022 – 2026) un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.6
- Productor musical: es el titular del derecho conexo reconocido a favor de los productores de fonogramas, quien será miembro del equipo realizador de la obra audiovisual.
- Productor audiovisual: para efectos de las presentes convocatorias, la figura del productor audiovisual se ceñirá x xxx de Derechos de Autor, la cual define esta figura, como aquel que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica.
- Propuesta Creativa: documento que contiene la descripción del contenido o proyecto audiovisual con el cual los beneficiarios participan en las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - “Abre Cámara” de 2024. Brinda datos como el título, la sinopsis, año de producción, equipo de producción, público objetivo, género, entre otros.
- Participante: persona jurídica que presenta una solicitud de participación y, de ser el caso, una propuesta creativa en cualquiera de las convocatorias.
- Sostenibilidad ambiental: principio de gobierno de la utilización de los recursos naturales que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.
5 COMUNIDAD ANDINA. Artículo 3 de la Decisión Andina 351 Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.
xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxx/xxx000x.xxx
6 Departamento Nacional de Planeación. PROYECTO XX XXX “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022-2026 ‘COLOMBIA
POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA’” Pág. 1. xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/XXX/xxxxxxXXX/XXX-0000/0000-00-00-Xxxxxxxx-xxx-xxx-XXX-0000- 2026-(Articulado).pdf
- Tráiler: producto audiovisual no mayor a noventa (90) segundos que presenta avances y resume la estética, narrativa y/o técnica de un proyecto audiovisual.
- Vida campesina. la vida campesina se constituye en una red de relaciones sociales campesinas expresadas territorialmente en comunidades, veredas, corregimientos, minas, playones, entre otros; y se constituye en relaciones con los ecosistemas configurando la diversidad de comunidades campesinas: agromineras, pesqueras, agrícolas, etc.7
- Turismo sostenible: es el turismo que tiene en cuenta los efectos actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades locales. De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, las directrices para el desarrollo sostenible del turismo y las prácticas de gestión sostenible se aplican a todas las formas de turismo en todos los tipos de destinos, incluidos el turismo de masas y los diversos segmentos turísticos. Los principios de sostenibilidad se refieren a los aspectos medioambientales, económicos y socioculturales del desarrollo turístico, habiéndose de establecer un equilibrio adecuado entre esas tres dimensiones para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.8
1.4 DISPOSICIONES LEGALES
A través de la Ley 1341 de 2009, se definieron, entre otros, los principios y conceptos sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos y la inclusión social.
El artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, establece que las TIC deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
El numeral 5 del artículo 2 ibidem, establece como principio orientador la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional, así como la apropiación tecnológica mediante el desarrollo de contenidos y aplicaciones con enfoque social.
Así mismo, el numeral 9 del citado artículo, establece como principio orientador, la garantía de la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir con la participación ciudadana y, en especial, con la promoción de valores cívicos, el reconocimiento de las diversas
7 El Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Elementos para la conceptualización de lo “campesino” en Colombia Documento técnico elaborado por el ICANH. Febrero 2017. Pág 3. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxx-x%X0%X0xxxxx-xxx-Xxxxxxxxx- Colombiano-de-Antropolog%C3%ADa-e-Historia-ICANH.pdf
8 Organización Mundial del Turismo, (UNWT). Objetivos del Desarrollo Sostenible. xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx- sostenible#:~:text=%C2%XXXx%20turismo%20que%20tiene%20plenamente,y%20de%20las%20comunidades%20anfitrionas.%C2%BB
identidades étnicas, culturales y religiosas, la equidad de género, la inclusión política y social, la integración nacional, el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento, en especial a través de la radiodifusión sonora pública y la televisión pública, así como el uso de nuevos medios públicos mediante mecanismos multiplataforma.
Por otro lado, el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, dispone que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tiene como objeto:
“(…) financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones” (énfasis fuera de texto).
Igualmente, de acuerdo con lo señalado en el literal a) del parágrafo 1 del artículo antes mencionado, es uno de los principios del FUTIC, “especializar su inversión en la masificación del acceso, uso y apropiación de las TIC y cerrar la brecha digital, así como en la promoción de contenidos multiplataformas”.
Respecto de los beneficiarios, el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, establece como una de las funciones del FUTIC, la de financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales, por parte de compañías colombianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) productoras.
Así mismo, el numeral 10 del citado artículo, señala dentro de las funciones del FUTIC, la de financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, a las TIC.
En relación con las comunidades indígenas, los artículos 16 y 18 de la Ley 1381 de 2010, “Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5º y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes”, prevén que el Estado implementará acciones para promover la difusión de la diversidad lingüística y cultural a través de los medios de comunicación públicos, en colaboración con las autoridades de los grupos étnicos.
Lo anterior incluye la producción y transmisión de programas en lenguas nativas en diversos medios tecnológicos. Además, el Estado, en coordinación con el Ministerio de Cultura y otras entidades públicas o privadas, apoyará la producción y uso de materiales de audio, audiovisuales y digitales en lenguas nativas, promoviendo la capacitación de las comunidades para esta tarea y facilitando el acceso a los nuevos medios tecnológicos y de comunicación en su propio idioma mediante documentos y portales de Internet especializados, .
El 6 de diciembre de 2017, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo vigente y en virtud de los acuerdos establecidos por el Gobierno nacional, según los Decretos 1397 de 1996, se protocolizó entre MinTIC y la Mesa Permanente de Concertación la “Política Pública de Comunicación de y para los Pueblos Indígenas”, reconociendo en estos documentos el enfoque diferencial que asiste a los Pueblos Indígenas de Colombia, estableciendo que las personas y colectivos indígenas, además de ser titulares de derechos, tienen particularidades y necesidades específicas que requieren respuestas diferenciales por parte de las instituciones, el Estado y la sociedad en general.
Así mismo, se acordó en la mesa permanente de concertación, priorizar la implementación de la Política Pública de Comunicaciones de y para los Pueblos Indígenas mediante la formulación de un Plan de Acción anualizado, que guarda relación con el acápite “Actores diferenciales para el cambio” de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual establece un compromiso y una deuda histórica con los pueblos y comunidades étnicas estableciendo criterios diferenciales para pueblos indígenas, para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y para pueblos Rom.
Ahora bien, con el propósito de afianzar las convocatorias para el año 2024, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, tiene como objeto, según sus bases, facilitar que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.
Las cinco transformaciones que componen el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 son: (a) Ordenamiento del territorio alrededor del agua; (b) Seguridad humana y justicia social; (c) Derecho humano a la alimentación;
(d) Transformación productiva, internacionalización y acción climática y (e) Convergencia regional.
Por su parte, las tres dimensiones del Plan Nacional de Desarrollo están orientadas, en primer lugar, el ordenamiento del territorio alrededor del agua; en segundo lugar, la transformación de las estructuras productivas, de tal manera que las economías limpias y biodiversas reemplacen la producción intensiva en el uso del carbono; y, por último, la sostenibilidad tiene que estar acompañada de la equidad y la inclusión. Estas dimensiones permitieron a las convocatorias “Abre Cámara” de 2024 adoptar un nuevo enfoque al centrarse en las categorías en región, temáticas que potencien estas dimensiones y en la generación de oportunidades para todos los grupos sociales con el fin de disminuir las brechas alrededor del territorio nacional.
Por su parte, dentro de los objetivos de política pública por la equidad de las mujeres, en armonía con los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en favor de las mujeres, como es el caso de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo sostenible, se reconoce que “el bienestar de las personas y del planeta debe ser el objetivo último de desarrollo, al tiempo que abarca una gran variedad de cuestiones sociales, medioambientales y económicas dentro de sus 17 objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas” . En ese sentido, con base en el Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS 5 de la Agenda 2030 “Igualdad de género”, el cual pretende facilitar a las mujeres y niñas igualdad en el acceso a la educación y atención médica, en las oportunidades para conseguir un trabajo digno y en la representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, razón por la cual desde el Estado se impulsa las medidas de acción afirmativa para conseguir los compromisos contraídos para los derechos de la mujer, que aún no son suficientes.
En concordancia con lo anterior, así como con la legislación vigente proferida en favor de la equidad de las mujeres a través de distintas leyes, como la 731 de 20029, 823 de 200310,1257 de 200811, 1413 de 201012, 1496 de 201113, 1719 de 201414, y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final xx Xxx), la presente convocatoria buscará un enfoque diferencial e incluyente que permita la participación predominante de las mujeres como miembros activos de la industria audiovisual.
Por otro lado, el numeral 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, establece como una de las funciones del FUTIC, la de financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por operadores sin ánimo de lucro.
Es importante señalar, que de conformidad con el punto 2.2.3 del Acuerdo Final xx Xxx, se establece como una obligación del Gobierno nacional, el financiamiento a través de concursos públicos, la producción y divulgación de contenidos para fomentar una cultura xx xxx con justicia social y reconciliación, por parte de los medios de interés público y comunitario. Dicho compromiso se encuentra incluido en el Indicador B.141 del Plan Marco de Implementación (PMI) aprobado por el Departamento Nacional de Planeación y forma parte de los indicadores que se desprenden del punto 2 del Acuerdo Final a cargo del MinTIC, con una temporalidad que comienza en el año 2020 y termina en el año 2026, así: “B.141. Estímulos asignados a través de
9 Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales”
10 Ley 823 de 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres"
11 Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"
12 Ley 1413 de 2010, “Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.”
13 Ley 1496 de 2011, “Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.”
14 Ley 1719 de 2014, “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.”
concursos públicos y transparentes, a la financiación para la producción y divulgación de contenidos orientados a fomentar la cultura xx xxx con justicia social y reconciliación por parte de los medios de interés público y comunitario”
Así mismo, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” brindan especial énfasis a las relaciones dinámicas entre el campo-ciudad, en esta comprensión desde el territorio sobre las dinámicas económicas, sociales y culturales, se pone en primer plano la interacción entre el campo y la ciudad, lo cual está abarcado dentro de los objetivos proyectados con las categorías de sostenibilidad ambiental e historias del campo.
De acuerdo con las bases de este Plan Nacional de Desarrollo, es crucial ruralizar la conciencia urbana para que los habitantes de las ciudades asuman su responsabilidad en la conservación de los recursos naturales como xxxx, páramos, bosques y ciénagas. La dicotomía entre campo y ciudad es inaceptable y ha generado un desapego de las urbes hacia estos entornos naturales. Reconocer la interacción entre las dinámicas urbanas y rurales implica que los recursos de las ciudades financien los procesos de sostenibilidad ambiental. Esto requiere cambios en la concepción del desarrollo económico y social, priorizando la protección de la naturaleza y mejorando las condiciones de producción. La productividad y la competitividad pueden coexistir con una industria limpia y la generación de empleos de calidad, lo que implica una transformación de mentalidad hacia la valoración del espacio y los recursos naturales como elementos centrales del desarrollo.
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, se expresa que la conservación de los recursos naturales no es un asunto que les compete únicamente a los campesinos, a las comunidades étnicas o a los municipios más rurales. Es, sobre todo, un compromiso de las ciudades. Y, por esta razón, la financiación de las necesidades del campo tiene que provenir, de manera privilegiada, desde los habitantes urbanos.
Así mismo, frente al eje trasversal de seguridad humana y justicia social se estableció que la transformación de la política social para la adaptación y mitigación del riesgo, está integrada por la protección de la vida con la seguridad jurídica e institucional, así como la seguridad económica y social, lo cual requiere de un conjunto de habilitadores estructurales como un sistema de protección social universal y adaptativo; una infraestructura física y digital para la vida y el buen vivir; la justicia como bien y servicio que asegure la universalidad y primacía de un conjunto de derechos y libertades fundamentales; y la seguridad y defensa integral de los territorios, las comunidades y las poblaciones. Estos habilitadores estructurales brindan las condiciones para la superación de las privaciones y la expansión de las capacidades en medio de la diversidad y la pluralidad.
El modelo de ordenamiento debe promover la sostenibilidad ambiental, la productividad, la justicia social y la calidad de vida. En este contexto se les dará importancia a las relaciones funcionales entre municipios y se avanzará en un modelo de descentralización diferencial.
Así las cosas, desde las Convocatorias Audiovisuales MinTIC “Abre Cámara” de 2024 se fortalece y se incentiva la producción audiovisual de origen nacional desde las regiones, desde los agentes de producción
de la industria audiovisual fuera del epicentro de Bogotá como Distrito Capital, así como de otros actores activos de la cadena de producción y temáticas de cambio identificadas en los diálogos regionales vinculantes alrededor del ordenamiento territorial.
De otra parte, el artículo 10 de la Resolución 2285 de 2023 del MinTIC, establece los lineamientos para la asignación y ejecución de recursos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, de programación educativa y cultural y de contenidos que promuevan el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para los diferentes beneficiarios a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009.
Para el caso de las convocatorias, será el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien fije a través de documento anexo a la resolución de apertura de la(s) convocatoria(s) las condiciones de participación de los beneficiarios, los estímulos y montos a entregar, los géneros y programas a financiar, así como los derechos y las obligaciones de los beneficiarios de los recursos.
Las seis (6) convocatorias cuyas condiciones de participación se encuentran descritas en el presente documento, tienen como beneficiarios de los recursos a las compañías productoras audiovisuales colombianas, comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) y Rom, operadores sin ánimo de lucro del servicio de televisión locales y comunitarios, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 3 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009.
Finalmente, el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución MinTIC 3066 de 2022, establece que, corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, adscrito al Despacho del Viceministerio de Conectividad “Apoyar técnicamente planes, programas y proyectos relativos al desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión”.
Por lo anterior, teniendo en cuenta la necesidad de fomentar e incentivar la producción de contenidos audiovisuales de interés público y cultural, y atendiendo al marco legal anteriormente descrito, el MinTIC se permite convocar a las compañías productoras audiovisuales colombianas, a las comunidades Indígenas, a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, a las comunidades Rom, y a los operadores sin ánimo de lucro locales y comunitarios, para que presenten sus propuestas audiovisuales para la realización de contenidos que promuevan la cultura y la identidad nacional y regional, y contenidos orientados a fomentar cultura xx xxx, de acuerdo con las convocatorias y cada una de las categorías que las conforman, que se describen en el presente documento.
En línea con lo anterior y de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia potencia mundial de la vida” el MinTIC promoverá la consolidación de la Industria TIC nacional como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el país, mediante las siguientes medidas:
“1. Fortalecer los servicios del sector TIC como telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora, y postales.
2. Fortalecer la industria digital, así como los contenidos, el desarrollo de software, las aplicaciones, el emprendimiento y la innovación para la productividad, generando nuevos empleos e ingreso en las regiones.
3. Fortalecer los contenidos audiovisuales multiplataforma y de radio en los medios públicos, garantizando la libertad de expresión y resaltando los valores culturales de cada región del país.
4. Impulsar el uso de software libre, código abierto y tecnologías digitales emergentes”.
1.5 PROTECCIÓN DE DATOS
El MinTIC / FUTIC velarán por el debido tratamiento de los datos personales, en virtud de la Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios, la Resolución 924 de 2020 del MinTIC, o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen, con relación a los estándares mínimos de privacidad.
Diligenciando el ANEXO No. 1A. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN,
los participantes autorizan al MinTIC / FUTIC de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca para realizar la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, intercambio y, en general, el tratamiento de la información contenida en la propuesta presentada, sus anexos, otros documentos relacionados y de los datos personales contenidos en estos. Esta información se utilizará únicamente en el desarrollo de las funciones propias del MinTIC / FUTIC en su condición de entidades públicas colombianas y no se utilizará en beneficio de personas naturales o de terceros.
No obstante, los participantes deberán tener en cuenta que los datos personales que se encuentren en fuentes de acceso público, con independencia del medio por el cual se tenga acceso, entendiéndose por tales aquellos datos o bases de datos que se encuentren a disposición del público, pueden ser tratados por cualquier persona siempre y cuando, por su naturaleza, sean datos públicos, y por lo tanto, la autorización no será necesaria.
Para conocer más sobre la política de tratamiento de datos personales puede ingresar al siguiente micrositio: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/0000:Xxxxxxxxx-xx-Xxxxxxxxxx-x- Condiciones-de-Uso
1.6 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
En todas las actuaciones descritas en el presente documento, los participantes deberán obrar con la transparencia y la moralidad consagradas en la Constitución Política y la ley.
Para el efecto, cada participante y el co-financiador, en caso de que aplique, deberán cada uno de ellos suscribir y presentar, junto con la solicitud de participación, el ANEXO No. 2 denominado “COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN”.
En el caso que el MinTIC advierta hechos presuntamente constitutivos de corrupción de un participante de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta en cualquiera de las fases en que se encuentren las Convocatorias. Igualmente, el participante podrá ser excluido del listado de beneficiarios/ganadores, debiendo reintegrar los recursos transferidos en caso de que haya lugar.
Cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento el GIT para el Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, dentro de las actuaciones realizadas por los funcionarios públicos del MinTIC, con ocasión del trámite de las convocatorias, deberá informarse de inmediato al Grupo de Control Interno Disciplinario del MinTIC para lo de su competencia.
En el evento de conocerse casos que pudieran constituir actos de corrupción, el Grupo de Control Interno Disciplinario del MinTIC o el colaborador que tenga conocimiento del asunto, deberá reportar el hecho del cual tenga conocimiento a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, la línea gratis de atención desde cualquier lugar del país: 01 8000 913 040, a la Fiscalía General de la Nación y a cualquier entidad competente, según sea el caso.
1.7 ACLARACIONES Y RECOMENDACIONES
Previo a presentar su inscripción y propuesta creativa en las Convocatorias Audiovisuales MinTIC “Abre Cámara” de 2024, los interesados deben tener en cuenta las siguientes anotaciones:
a. Es responsabilidad de los participantes leer cuidadosamente los términos de las convocatorias.
b. Los participantes deberán verificar que cumplen las condiciones y reúnen los requisitos señalados en el presente documento.
c. Diligenciar cada uno de los anexos de acuerdo con cada una de las convocatorias y sus categorías, aportando la documentación que sea requerida, según el caso, los demás documentos aportados que no correspondan a los requeridos por las condiciones de participación no se tendrán en cuenta en el proceso. (No deben modificarse los formatos, anexos, ni adicionar logos ni incluir imágenes).
d. Verificar no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para presentar la propuesta de acuerdo con aquellas establecidas en la Constitución Política y la ley.
e. Tener en cuenta los plazos establecidos en el cronograma para el desarrollo de las convocatorias. Esta información estará disponible en la página web del MinTIC y en el siguiente micrositio: xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx0000
f. Los participantes en la presente convocatoria, no podrán ser beneficiarios de los recursos del FUTIC en la misma vigencia fiscal, de los estímulos otorgados en la convocatoria Crea Digital 2024, en caso de presentarse con la misma propuesta, la misma idea creativa, precuela o secuela de las mismas.
En el evento en que una persona jurídica se encuentre participando en las dos convocatorias, y fuese ganador de las Convocatorias Audiovisuales Abre Cámara de 2024 del MinTIC, contará con un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a partir de la publicación del respectivo acto administrativo con los resultados de la evaluación de las propuestas creativas presentadas, para comunicar expresamente a través de su Representante Legal si acepta o renuncia a la entrega del estímulo. En caso de aceptar el estímulo otorgado por las Convocatorias Audiovisuales MinTIC Abre Cámara de 2024, deberá manifestar expresamente a este Ministerio, su renuncia a continuar con el proceso en la convocatoria Crea Digital 2024, como condición previa para asignar el estímulo, situación que será verificada por la entidad, previo a la expedición del respectivo acto administrativo que ordene la asignación, ya que no es permitido recibir un doble estímulo por parte de los recursos del Fondo Único de TIC en las convocatorias en mención (Abre Cámara y Crea Digital).
g. El MinTIC no aceptará solicitudes de revisión previa a la presentación de las propuestas, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos generales o específicos de participación, únicamente se hará la revisión de los documentos presentados a través de la plataforma dispuesta para la convocatoria.
h. El MinTIC se reserva la facultad de enviar la correspondencia y/o requerimientos que considere necesarios al correo electrónico autorizado por el participante en las convocatorias y gestionará lo pertinente a las presentes convocatorias a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
i. En caso de presentarse una contradicción o exista una incompatibilidad entre la información contenida en las presentes condiciones de participación, y lo establecido en las disposiciones de la normativa vigente, esta última primará en todo su sentido. Así mismo, aquello que no se encuentre plasmado en el presente documento y frente a los vacíos que se adviertan en el mismo, se suplirán de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.
j. Las personas jurídicas que estén ubicadas en zonas de difícil acceso y/o sean zonas con dificultades para la conectividad, podrán a través de su representante legal presentar una única solicitud de participación mediante correo postal dirigido a la coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos de MinTIC a la siguiente dirección: Carrera 8ª entre calles 12A y 12B (Edificio Xxxxxxx Xxxx) – Bogotá D.C., Código Postal 111711, la cual, en todo caso, será tenida en cuenta en el proceso, siempre y cuando sea recibida con radicado de ingreso por la entidad antes de la fecha de cierre para cada convocatoria y categoría de conformidad con el cronograma dispuesto en el presente documento.
k. Tener en cuenta que la recepción de las propuestas creativas de los participantes en la Etapa 2 no obliga de ninguna forma al MinTIC a la entrega del estímulo que se sujeta a los criterios definidos en las condiciones de participación del presente documento.
l. El participante debe asegurarse de que, los archivos incluidos en la plataforma no presentan problemas para ser consultados y verificados por parte de la entidad, no estando permitida la encriptación, designación de contraseñas u otro tipo de bloqueo al acceso.
NOTA:
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) se reserva la posibilidad de suspender las Convocatorias Audiovisuales MinTIC– “Abre Cámara” 2024 mediante acto administrativo, en el evento en que su desarrollo se vea afectado o impedido por circunstancias ajenas a este Ministerio, o hechos por fuerza mayor y/o caso fortuito que restrinjan la ejecución debida del proceso, hasta máximo un (1) día hábil antes de la fecha de inicio de la Etapa 2 del proceso de conformidad con el cronograma dispuesto en el presente documento.
1.8 RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN
Las convocatorias están dirigidas exclusivamente a los beneficiarios establecidos en el presente documento de condiciones, y, por tanto, solo podrán presentarse los destinatarios indicados en cada una de las convocatorias y categorías descritas en este documento.
1.8.1 NO PODRÁN PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS:
a. Las personas jurídicas, y/o sus representantes legales que se encuentren inhabilitados o presenten algún impedimento conforme con las causales contenidas en la Constitución Política y la ley.
b. Funcionarios públicos del MinTIC y FUTIC, así como de los funcionarios de las entidades adscritas, vinculadas o unidades administrativas especiales del sector, ni que participen en calidad de representantes legales, accionistas o socios de las personas jurídicas participantes, ni como miembros de los equipos creativos, técnicos o administrativos.
c. Compañías, empresas u organizaciones cuyos equipos creativos, técnicos o administrativos estén conformados por personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios con el MinTIC y/o el FUTIC, con entidades adscritas, vinculadas o con las unidades administrativas especiales del sector.
d. Las personas naturales.
e. Las personas jurídicas cuyos equipos creativos, técnicos o administrativos, tengan vinculadas personas naturales que hayan tenido cualquier tipo de injerencia en la preparación y elaboración del documento de condiciones de participación de la presente convocatoria y de vigencias anteriores.
f. Las personas jurídicas que no se encuentren al día en sus obligaciones con el FUTIC.
g. Compañías, empresas u organizaciones extranjeras.
h. Establecimientos de comercio.
i. Consorcios y Uniones Temporales.
j. Los operadores regionales de la televisión pública y el operador nacional de televisión pública.
k. Los operadores sin ánimo de lucro que no cuenten con licencia otorgada por la autoridad competente o no estén habilitados de manera general bajo el Registro Único de TIC, o que, disponiendo de la misma, esta no se encuentre vigente previo a la fecha de apertura de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC “Abre Cámara” de 2024.
l. Los representantes legales de personas jurídicas, socios y accionistas cónyuges o compañeros permanentes que tengan vínculo de parentesco con los servidores públicos, o contratistas del MinTIC o FUTIC, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y único civil; ni que participen en calidad de representantes legales de las personas jurídicas participantes, ni como miembros de los equipos creativos, técnicos o administrativos de estas.
m. Las personas jurídicas que tengan relación contractual para la ejecución de las convocatorias financiadas con recursos del FUTIC.
n. Las personas jurídicas y su equipo técnico realizador que no hubiesen acreditado los requisitos y/o entregables solicitados para cada desembolso y/o no cuenten con la certificación de la ejecución de los recursos de las Convocatorias Audiovisuales vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023.
1.9 MODIFICACIONES
El presente documento y su cronograma podrán modificarse a través de adendas, en términos de necesidad y conveniencia para el desarrollo adecuado de las convocatorias audiovisuales, las cuales se publicarán en la página web del Ministerio y en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx0000
1.10 RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS
El MinTIC ha dispuesto, dentro del presupuesto del FUTIC, recursos para las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara de 2024 por un valor total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($00.000.000.000), amparados en los Certificados de Disponibilidad No. 106124 del 21 de febrero de 2024 por un valor de VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($00.000.000.000) y el No. 112024 del 28 de febrero de 2024 por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($ 258,096,000).
La distribución de los recursos y la definición de cada una de las convocatorias que conforman las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara de 2024, atiende a cada grupo de beneficiarios conforme a los numerales 3, 10 y 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, como se dispuso en el objeto de las Convocatorias.
A su vez, cada Convocatoria está dividida en categorías y temáticas, que corresponden a diferentes formatos audiovisuales que permitan su divulgación y emisión en la pantalla televisiva y contenido para la Web. Los formatos definidos para cada convocatoria responden a un análisis histórico de producción audiovisual en Colombia, enfocado en la producción de contenidos multiplataforma de interés público y educativo que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, emitidos a través de la televisión pública y del análisis de los resultados de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC de vigencias anteriores, la implementación de la Política Pública de Comunicación de y para los Pueblos Indígenas – PPCPI y las diferentes dimensiones de política pública 2022-2026, así como las acciones implementadas por la entidad
para la industria audiovisual socializadas en diferentes espacios de interlocución en los que participa el MinTIC. (Ver análisis del sector).
1.11 CONVOCATORIAS Y CATEGORÍAS
La convocatoria No. 1: dirigida a las productoras audiovisuales con domicilio en cualquier región de Colombia (Incluida Bogotá), pretende fomentar la producción audiovisual de alta calidad con estándares internacionales de acuerdo con las especificaciones técnicas determinadas en el presente documento, para fortalecer la creación audiovisual nacional e incentivar la participación y el empleo de los demás agentes de la industria audiovisual, en la cual se debe destacar la financiación para producciones enfocadas en primera infancia y en sostenibilidad ambiental, así como, producciones realizadas por mujeres y por personas mayores de sesenta años.
La convocatoria No. 2: dirigida a las productoras audiovisuales constituidas como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPymes) con domicilio fuera de la ciudad de Bogotá D.C, busca fomentar la creación audiovisual en las diferentes regiones del país, permitiendo a través de las MiPymes la generación de oportunidades para todos los grupos sociales, y la realización de producciones audiovisuales en todo el territorio nacional con diferentes perspectivas de país, incentivando la convergencia social, orientados a un país sin barreras, a historias del campo, a los nuevos contenidos transmediales, a unos lugares mágicos y a una Colombia en paz.
La convocatoria No. 3: dirigida a las comunidades indígenas, pretende fortalecer la producción de contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir con la participación ciudadana y, en especial, con la promoción de valores cívicos, el reconocimiento de las diversas identidades étnicas y dar cumplimiento a los acuerdos y compromisos de la Política Pública de Comunicación de y para los Pueblos Indígenas - PPCPI.
La convocatoria No 4: dirigida a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rom pretende fortalecer la producción de contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir con la participación ciudadana y, en especial, con la promoción de valores cívicos, el reconocimiento de las diversas identidades étnicas y propender por acciones afirmativas desde el Ministerio para garantizar equidad en los grupos étnicos, frente a los lineamientos de política pública de comunicación y disminución de la brecha digital de conformidad con la Ley 1978 de 2019.
La convocatoria No. 5: busca promover la financiación de producciones realizadas por los operadores sin ánimo de lucro, en sus modalidades local y comunitaria, con el fin de incentivar la participación y el empleo de los demás agentes de la industria audiovisual en la producción de contenidos multiplataforma.
Finalmente, la convocatoria No. 6: tiene por objeto dar cumplimiento al indicador No. B141, del Plan Marco de Implementación del DNP, resultado del punto dos en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual busca fomentar la producción de contenidos audiovisuales, cuyo objetivo sea abordar temas relacionados con la paz y reconciliación realizados exclusivamente por los operadores comunitarios.
Los contenidos audiovisuales que serán objeto de financiación en las Convocatorias Audiovisuales MinTIC Abre - Cámara de 2024, serán: 15
CONVOCATORIAS AUDIOVISUALES MINTIC ABRE CÁMARA DE 2024
CONVOCATORIA | DIRIGIDA A | CATEGORÍAS DE LA CONVOCATORIA | No. DE ESTÍMULOS 2024 | RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC PARA LA FINANCIACIÓN |
Convocatoria No. 1 | Compañías productoras audiovisuales | 1.1. Producción de nuevas series de ficción | 37 | $00.000.000.000 |
1.2 Producción de nuevas series de ficción realizadas por Mujeres | ||||
1.3 Producción de nuevas series de ficción realizadas por mayores de 60 años | ||||
1.4 Producción de nuevas series Web de ficción infantil animada | ||||
1.5 Producción de nuevas series Web de ficción realizadas por mayores de 60 años | ||||
1.6 Producción de nuevas series documentales | ||||
1.7 Producción de nuevas series documentales contadas por mujeres |
15 La Entidad publica el análisis del sector en el cual realiza el estudio y conclusiones para la determinación y distribución de los recursos de las Convocatorias Audiovisuales MINTIC 01 DE 2022. Ver análisis del sector. xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx0000/
1.8 Producción de nuevas series documentales de sostenibilidad ambiental | ||||
Convocatoria No. 2 | Mipymes productoras audiovisuales con domicilio diferente a Bogotá D.C. | 2.1 Producción de nuevos documentales unitarios hacia un mundo sin barreras (temática historias de vida de personas con y/o en situación de discapacidad) | 37 | $7.445.000.000 |
2.2 Producción de nuevas series de ficción animada | ||||
2.3 Producción de nuevas series documentales | ||||
2.4 Producción de nuevas series Web de ficción | ||||
2.5 Producción de nuevo unitario documental con contenido Transmedia | ||||
2.6 Producción de nuevas series documentales historias del campo | ||||
2.7 Producción de nuevos documentales unitarios hacia una Colombia en Paz | ||||
2.8 Producción de nuevas series documentales “Lugares Mágicos” (Temática de lugares para conocer en Colombia) | ||||
Convocatoria No. 3 | Comunidades indígenas | 3.1. Producción de nuevos documentales unitarios | 13 | $1.137.000.000 |
3.2. Producción de nuevos unitarios de ficción | ||||
3.3 Producción de nuevas Series Web documental | ||||
Convocatoria No. 4 | Comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y | 4.1 Producción de nuevos documentales unitarios | 7 | $1.153.000.000 |
Palenqueras y comunidades Rom | 4.2 Producción de nuevas series de ficción | |||
Convocatoria No. 5 | Operadores del servicio de televisión sin ánimo de lucro (locales y comunitarios) | 5.1. Producción de nuevas series documentales | 4 | $732.000.000 |
Convocatoria No. 6 | Operadores del servicio de televisión comunitaria (temas xx xxx) | 6.1. Nueva Serie documental | 5 | $717.000.000 |
6.2. Producción de nuevos productos transmediales | ||||
Total | 103 | $00.000.000.000 |
Los requisitos exigidos para la presentación de la propuesta en cada una de las convocatorias y categorías descritas se encuentran en el CAPÍTULO III – ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DEL OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS,
del presente documento.
NOTA: En el evento que, luego de evaluadas y seleccionadas las propuestas recibidas en determinada convocatoria y/o categoría subsistan recursos en dicha categoría a falta de personas jurídicas ganadoras; el MinTIC/FUTIC podrá destinar los recursos sobrantes de acuerdo con los valores de la tabla anterior, a fin de financiar propuestas audiovisuales que se hayan presentado en otras convocatorias y/o categorías, atendiendo a los resultados y orden de puntuación de la lista de elegibles.
Con base en los resultados y el orden de puntuación de la lista de elegibles, se dará prioridad en la redistribución de recursos para financiar las categorías según los formatos documentales, ficción y animación, de acuerdo con los recursos disponibles.
1.12 PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS
Las convocatorias y todos los documentos anexos establecidos en el presente documento que conforman las condiciones de participación, así como los demás que hagan parte integral del proceso, se publicarán en la página Web de MinTIC, de acuerdo con el cronograma establecido en el presente documento.
Los participantes y demás interesados tienen la responsabilidad de verificar en la página Web del MinTIC y en el enlace xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx0000 la publicación de los diferentes documentos que hagan parte integral de las convocatorias.
1.13 INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
El MinTIC, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 850 de 2003, invita a todas las personas y organizaciones interesadas en ejercer vigilancia sobre las convocatorias, a que presenten las recomendaciones que consideren, y a que consulten los documentos en la página Web de la entidad.
1.14 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN LAS CONVOCATORIAS
Los costos y gastos en que incurran los interesados con ocasión del análisis de los documentos de las convocatorias, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las propuestas, pagos xx xxxxxx de las garantías y cualquier otro costo o gasto relacionado con su participación, estarán exclusivamente a cargo de los interesados y/o participantes.
1.15 OBSERVACIONES SOBRE LAS CONVOCATORIAS
Todas las peticiones, consultas, observaciones y/o aclaraciones por parte de los interesados o participantes deberán presentarse por escrito y enviarse únicamente al correo electrónico dispuesto, esto es: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx como canal de comunicación destinado exclusivamente al presente proceso. El MinTIC atenderá las consultas que se presenten por escrito y en los términos señalados en el presente documento y dará respuesta por escrito al peticionario, de acuerdo con la información de notificaciones proporcionada por el mismo en su solicitud y en el término dispuesto en la ley.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información se encuentra bajo exclusiva responsabilidad del interesado, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga por parte de la entidad.
La circunstancia de que el participante no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le da derecho a presentar reclamaciones, solicitudes de reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del MinTIC, en el evento en que cualquier omisión de su parte genere un posterior sobrecosto si llegare a resultar ganador.
1.16 CRONOGRAMA DE LAS CONVOCATORIAS
El siguiente es el cronograma general de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara de 2024, desagregado a continuación:
CONVOCATORIAS AUDIOVISUALES MINTIC ABRE CÁMARA DE 2024 | ||
ACTIVIDAD | FECHA (Hora Legal Colombia) | LUGAR |
Publicación del borrador con las condiciones de participación de las convocatorias | 19 de febrero de 2024 | Página Web del MINTIC y micrositio de la convocatoria xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx /convocatoriastv2024 |
Recepción de Observaciones al borrador de condiciones | 23 de febrero de 2024 hasta las 17:00 horas | |
Publicación del documento con las respuestas a las Observaciones recibidas del borrador de condiciones | 13 xx xxxxx de 2024 | xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx /convocatoriastv2024 |
Publicación de la resolución de apertura y el documento definitivo con las condiciones de participación de las convocatorias | 13 xx xxxxx de 2024 | |
ETAPA No 1. | ||
Presentación de la solicitud de participación y demás documentos exigidos para la Etapa 1 a través de la plataforma | Desde: 13 xx xxxxx de 2024 Hasta: - Convocatoria 1 - Categoría 1.1, 1.2 y 1.3 hasta el 1 xx xxxxx a las 17:00 horas - Convocatoria 1 - Categoría 1.4, 1.5, 1.6 ,1.7 y 1.8 hasta el 2 xx xxxxx a las 17:00 horas - Convocatorias 2, 3, 4, 5 y 6 hasta el 3 xx xxxxx a las 17:00 horas | xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xx nvocatoriastv2024 |
Publicación del acta de recepción con los participantes que presentaron documentos para la Etapa 1 del proceso | 05 xx xxxxx de 2024 | xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xx nvocatoriastv2024 |
Publicación del informe preliminar de verificación de los documentos generales correspondientes a la Etapa 1 (El informe contiene los documentos que deben subsanar los participantes) | 23 xx xxxxx de 2024 |
CONVOCATORIAS AUDIOVISUALES MINTIC ABRE CÁMARA DE 2024 | ||
ACTIVIDAD | FECHA (Hora Legal Colombia) | LUGAR |
Presentación de observaciones de los participantes a su correspondiente informe preliminar de verificación de los documentos generales | Hasta el 24 xx xxxxx de 2024 a las 17:00 horas. | |
Envío de respuesta a los requerimientos a la entidad, descritos en el informe preliminar *cierre etapa de subsanación* | Hasta el 26 xx xxxxx de 2024 a las 11:59 horas | xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xx nvocatoriastv2024 |
Publicación del informe definitivo de verificación de los documentos generales correspondientes a la Etapa 1 | 7 xx xxxx de 2024 | xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xx nvocatoriastv2024 |
ETAPA No. 2 | ||
Presentación de la propuesta creativa a través de la plataforma dispuesta | Desde: El 8 xx xxxx de 2024 a las 8:00 horas Hasta: - Convocatoria 1 - Categoría 1.1, 1.2 y 1.3 Hasta el 14 xx xxxx a las 17:00 horas - Convocatoria 1 -Categoría 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 hasta el 15 xx xxxx a las 17:00 horas - Convocatorias 2, 3, 4, 5 y 6 hasta el 16 xx xxxx a las 17:00 horas | xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xx nvocatoriastv2024 |
Publicación del acta recepción de propuestas creativas | 17 xx xxxx de 2024 | xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xx nvocatoriastv2024 |
Audiencia de desempate | 26 xx xxxxx de 2024 | |
Publicación del informe de evaluación de la propuesta creativa | 27 xx xxxxx de 2024 |
CONVOCATORIAS AUDIOVISUALES MINTIC ABRE CÁMARA DE 2024 | ||
ACTIVIDAD | FECHA (Hora Legal Colombia) | LUGAR |
Publicación de la resolución general con los resultados de la evaluación de las propuestas presentadas | 27 xx xxxxx de 2024 |
CAPÍTULO II - CONDICIONES E INSTRUCCIONES GENERALES
2.1 REQUISITOS GENERALES
Las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara de 2024 se encuentran dirigidas a las compañías productoras audiovisuales colombianas, incluidas las Mipymes, a las comunidades indígenas, a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, a las comunidades Rom, y a los operadores sin ánimo de lucro, de acuerdo con las convocatorias y categorías descritas en el presente documento.
Cada participante deberá presentar una (1) única solicitud de participación, en la que deberá indicar la convocatoria y la categoría para la cual se presenta, de conformidad con los formatos establecidos en los anexos del presente documento.
En todo caso, cada participante deberá presentar máximo una (1) propuesta creativa para la convocatoria y categoría indicada en su solicitud de participación. En el evento en que un participante presente más de una (1) propuesta creativa se procederá al rechazo de todas las propuestas creativas presentadas por ese participante de conformidad con el presente documento.
Es responsabilidad del participante asegurarse de que su solicitud de participación y su propuesta creativa sean adjuntadas en la plataforma dispuesta por el MinTIC para tal fin, dentro del plazo establecido en el cronograma. No se considerarán las solicitudes de participación o las propuestas creativas presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre establecidas, aun cuando la causa de la demora sea debida a factores que estén fuera del control o alcance del respectivo interesado.
Cualquier caso xx xxxxx técnica presentada y constatada mediante comunicación suscrita por parte del Jefe de la Oficina de TI del MinTIC, será causa suficiente para comunicar dicha falla a los interesados y proceder, cuando sea el caso, con la modificación del cronograma de acuerdo con el documento de condiciones de participación denominado modificaciones, en la cual se establece que cualquier modificación se realizará mediante adenda, en términos de necesidad y conveniencia para el desarrollo adecuado de las convocatorias, las cuales se publicarán en la página web del Ministerio y en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx0000
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información se encuentra bajo exclusiva responsabilidad del interesado, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga por parte de la entidad.
2.2. MECÁNICA DE LA CONVOCATORIA
El proceso de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara de 2024 se encuentra dividido en dos (2) etapas:
2.2.1 ETAPA 1: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN - DOCUMENTOS GENERALES
Durante la Etapa 1, el MinTIC verificará los documentos generales que componen la solicitud de participación de conformidad con los requisitos para cada una de las Convocatorias establecidas con el objeto de definir los participantes que continúan a la Etapa 2 y que podrán presentar su propuesta creativa, por haber cumplido con los requisitos previstos en el presente documento.
A partir de la fecha y hora fijada en el cronograma para el efecto, en el evento en que éste haya sido objeto de modificaciones, los interesados deberán inscribirse en la plataforma habilitada para las convocatorias en el siguiente link: xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx0000
Durante el proceso de inscripción, los interesados deberán adjuntar en la plataforma los documentos generales requeridos con la solicitud de participación prevista en el numeral 2.3.1 del presente documento.
Cerrada la plataforma dispuesta y presentados los documentos generales con la solicitud de participación relacionados en el presente documento, el MinTIC procederá a publicar el acta con la identificación y la categoría para la cual se presentan cada uno de los participantes, de conformidad con el cronograma dispuesto. La presentación de los documentos generales deberá estar escrita en idioma castellano y en los formatos establecidos en los anexos del presente documento sin realizar modificaciones y/o adiciones a los mismos.
Posteriormente, el GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos del MinTIC adelantará la revisión y verificación de los documentos aportados por los participantes de conformidad con cada convocatoria definida en el presente documento.
En la fecha prevista en el cronograma, se publicará el informe preliminar de verificación de la Etapa 1 de los documentos generales, respecto del cual los participantes podrán formular observaciones y revisar la documentación faltante, para la respectiva subsanación en el plazo allí previsto.
Aquellos participantes que no hayan presentado la totalidad de los documentos o que hayan omitido los mismos de acuerdo con el informe que se realice desde el GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, podrán presentar la subsanación de la información requerida en el plazo y las condiciones que establezca el MinTIC, de acuerdo con el informe preliminar de verificación de documentos generales. En ningún caso este plazo será superior al previsto en el cronograma dispuesto.
Con fundamento en la información subsanada y recibida de los participantes en tiempo, MinTIC elaborará el informe definitivo de verificación de los documentos generales, identificando aquellos que podrán presentar las propuestas creativas para la evaluación por parte del equipo técnico de evaluación.
2.2.2 ETAPA 2: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA CREATIVA
Durante la Etapa 2, si la solicitud que los participantes presentan en la Etapa 1 cumple con los requisitos previstos en el presente documento, podrán presentar su propuesta creativa de acuerdo con el cronograma establecido para su respectiva evaluación y calificación por parte del equipo técnico evaluador, de acuerdo con los criterios previstos en el numeral 2.3.2 del presente documento, los cuales determinarán el listado de elegibles para la asignación de los estímulos.
La propuesta creativa deberá estar escrita en idioma castellano y en los formatos establecidos en los anexos del presente documento. Los documentos generales y la propuesta creativa, incluyendo el presupuesto, deben presentarse en formato PDF, y adicionalmente debe anexarse el formato del presupuesto en un archivo Excel proporcionado en el Anexo No. 5.
En ningún caso el MinTIC permitirá que se adicione o mejore el contenido de la propuesta creativa de que trata el presente capítulo la cual forma parte de la Etapa 2, toda vez que a la propuesta creativa no le aplica forma alguna de subsanación, aclaración, modificación y/o adición.
La información requerida a los participantes debe consignarse en los formatos o anexos indicados en el presente documento. Será responsabilidad del interesado conocer todas y cada una de las implicaciones de la presentación de la propuesta, así como realizar las evaluaciones y los análisis de conveniencia técnicos, jurídicos y económicos que considere pertinentes.
Por la sola presentación de la propuesta creativa, se considera que el participante realizó el examen completo y detallado de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de su propuesta.
2.3 DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Las solicitudes de participación presentadas por los interesados están integradas por la totalidad de los documentos requeridos en el presente documento de condiciones de participación para cada convocatoria. .
2.3.1 Documentos Etapa 1: Solicitud de participación. Documentos generales
En esta etapa deben anexarse únicamente los siguientes documentos en formato PDF:
1) Carta de presentación de la solicitud de participación (Anexo No. 1).
El participante deberá presentar la carta de presentación de la propuesta, en el FORMATO - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La carta de presentación de solicitud de participación deberá estar suscrita por el representante legal, quién haga sus veces, o por el apoderado del participante (quien actuará mediante el poder especial debidamente conferido para tal efecto de conformidad los requisitos de la Ley 1564 de 2012, y el cual deberá anexarse a la solicitud de participación) de las personas jurídicas interesadas.
Esta carta de presentación se debe diligenciar en su totalidad. En el evento en que el representante legal principal o suplente tenga alguna limitación, deberá adjuntar copia del acta o documento en el que conste la autorización del órgano societario competente para participar de la convocatoria.
2) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica participante.
- Para las compañías productoras audiovisuales colombianas para las convocatorias No. 1 y No. 2, las personas jurídicas interesadas deberán presentar el Certificado de Existencia y Representación Legal con la matrícula mercantil renovada a 2024, expedido por la Cámara de Comercio que corresponda, con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de publicación de la resolución de apertura de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara de 2024, en el que se evidencie que el objeto social está relacionado con actividades de producción y/o postproducción de películas cinematográficas, programas de televisión y/o series audiovisuales producidas para Web. Así mismo, en tal documento deberá constar la vigencia de la sociedad, la cual no podrá ser inferior al término de ejecución del proyecto y un (1) año más.
- Para efectos de que las MiPymes compañías productoras audiovisuales a quienes se dirige la Convocatoria No. 2 puedan participar en la misma, debe constar en el certificado de existencia y representación legal que su domicilio principal se encuentra en un municipio diferente a Bogotá D.C.
- Para las comunidades Indígenas para la convocatoria No 3 se deberá presentar la certificación expedida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos Indígenas o quien haga sus veces, con la que se acredite la existencia y representación legal de la organización o comunidad, no mayor a tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la resolución de apertura, siempre y cuando las condiciones registradas en la certificación allegada no sean distintas.
- Para las comunidades NARP para la convocatoria No 4 se deberá presentar la certificación expedida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras o quien haga sus veces, en el que se acredite la existencia y representación legal de la organización o comunidad, no mayor a tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la resolución de apertura, siempre y cuando las condiciones registradas en la certificación allegada no sean distintas.
- Para las comunidades Rom la certificación expedida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección respectiva, en el que se acredite la existencia y representación legal de la organización o comunidad no mayor
a tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la resolución de apertura, siempre y cuando las condiciones registradas en la certificación allegada no sean distintas.
- Para los operadores sin ánimo de lucro respecto de las convocatorias No. 5 y No. 6, los operadores del servicio de televisión sin ánimo de lucro (local y comunitaria) deberán contar con licencia vigente para la prestación del servicio de televisión local sin ánimo de lucro o comunitaria, o estar habilitados de manera general bajo el Registro Único de TIC, debiendo presentar el documento por el cual se acredita la existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, expedido por la Cámara de Comercio donde se encuentre registrado con una vigencia no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la fecha de publicación de la resolución de apertura de las presentes convocatorias, donde conste razón social, objeto social y facultades del representante legal.
3) Copia de la cédula de ciudadanía. Del representante legal o representantes legales, o quien haga sus veces y/o del apoderado cuando corresponda.
4) Identificación tributaria – Registro Único Tributario – RUT de la persona jurídica participante. El participante deberá indicar en su solicitud de participación su número de identificación tributaria NIT e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece y adjuntar para tal efecto, el Registro Único Tributario – RUT (de la persona Jurídica), actualizado y/o emitido en 2024.
5) Certificación MiPyme. En caso en que el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica no indique su calidad de MiPyme, las compañías productoras audiovisuales colombianas que tengan esta condición deben acreditarla mediante certificado expedido por el representante legal y/o por el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo), en el cual conste que la empresa está clasificada como MiPymes de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 957 de 2019 o aquel que lo modifique. Este documento solo aplica para la convocatoria No.2.
6) Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. El participante deberá adjuntar el certificado de la persona natural representante legal (o representantes legales) y de la persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a quince (15) días calendario anteriores a la fecha de publicación de la resolución de apertura de las convocatorias. De encontrarse reportados se procederá al rechazo de la propuesta.
7) Certificado de Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República. El participante deberá adjuntar el certificado de la persona natural representante legal o representantes legales y de la persona jurídica, con fecha de expedición no mayor a quince (15) días calendario anteriores a la fecha de publicación de la resolución de apertura de las convocatorias. De encontrarse reportados, se procederá al rechazo de la propuesta.
8) Certificado de antecedentes judiciales y consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas. El participante deberá adjuntar el certificado de la persona natural representante legal o representantes legales con fecha de expedición no mayor a quince (15) días calendario anteriores a la fecha de publicación de la resolución de apertura de las convocatorias De encontrarse reportados, se procederá al rechazo de la propuesta.
9) Compromiso Anticorrupción (Anexo No. 2). Debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o apoderado debidamente acreditado y facultado.
10) Manifestación del equipo realizador (Anexo No. 4). Para efectos de indicar el cargo al que se va a presentar, el interesado manifiesta el conocimiento de las condiciones de las convocatorias.
11) Las hojas de vida, incluyendo copia de las cédulas de ciudadanía y certificaciones a la experiencia del equipo técnico realizador (Anexo No. 6). Para garantizar la ejecución del proyecto se requiere experiencia del equipo realizador, por lo que el participante deberá diligenciar el Anexo No. 6, y acreditar la experiencia adquirida en las producciones certificadas y aportar la copia de las cédulas de ciudadanía y certificaciones correspondientes a la experiencia requeridas para cada miembro del equipo técnico realizador, esto es, el director general, el productor general y el guionista (libretista, investigador y/o escritor), en el mismo cargo para el cual se está presentando.
El participante deberá mantener este equipo durante el desarrollo del proyecto de acuerdo con cada convocatoria y en caso de fuerza mayor, si resulta necesario realizar un cambio, se deberá informar por escrito de acuerdo con las obligaciones previstas en el presente documento.
Especificaciones de las certificaciones de experiencia y diligenciamiento del Anexo No. 6
- Para la Convocatoria 1, dirigida a compañías productoras audiovisuales colombianas: la experiencia mínima exigida para cada miembro del equipo realizador, deberá ser acreditada con mínimo tres (3) certificaciones correspondientes a tres (3) proyectos diferentes o del mismo proyecto cuando sea una serie de televisión que se haya producido y emitido en dos años o más. Las certificaciones deberán ser presentadas por cada uno de los miembros donde conste:
i) Nombre completo y número de identificación de la persona que integrará el equipo técnico realizador a quien se certifica
ii) La denominación del cargo
iii) El objeto del contrato
iv) El nombre del proyecto
v) La duración del contrato de quién desempeñó las funciones, (fecha de suscripción, inicio y terminación)
vi) La certificación debe ser suscrita por el representante legal o la persona que esté facultada para suscribir la certificación de acuerdo con la realización del proyecto específico.
vii) Cada certificación de la experiencia deberá corresponder con el cargo y/o funciones a desempeñar dentro del equipo realizador para el cual se presenta en las presentes convocatorias.
- Para la Convocatoria 2, dirigida a MiPymes compañías productoras audiovisuales colombianas con domicilio principal en municipios diferentes a Bogotá D.C.: La experiencia mínima exigida para cada miembro del equipo realizador, deberá ser acreditada con mínimo una (1) certificación, por cada uno de los miembros donde conste:
i) Nombre completo y número de identificación de la persona que integrará el equipo técnico realizador a quien se certifica
ii) La denominación del cargo
iii) El objeto del contrato
iv) El nombre del proyecto
v) La duración del contrato de quién desempeñó las funciones, (fecha de suscripción, inicio y terminación)
vi) La certificación debe ser suscrita por el representante legal o la persona que esté facultada para suscribirla, de acuerdo con la realización del proyecto específico.
vii) Cada certificación de la experiencia deberá corresponder con el cargo y/o funciones a desempeñar dentro del equipo realizador para el cual se presenta en las presentes convocatorias.
viii) El domicilio principal de los tres miembros del equipo realizador debe corresponder a algún municipio que se encuentre en la misma Región16 de Colombia donde se encuentre domiciliada la persona jurídica participante, situación que será manifestada con la suscripción de cada miembro del equipo realizador del Anexo No. 7.
- Para la Convocatoria 3, dirigida a las comunidades indígenas: Todos los miembros del equipo técnico realizador, deben certificar pertenencia étnica. La experiencia mínima exigida para cada miembro del equipo realizador en las categorías 3.1 y 3.2, deberá acreditarse con mínimo una (1) certificación para dicho cargo. La experiencia mínima exigida para la categoría 3.3 corresponde a mínimo una (1) certificación de alguno de los siguientes cargos director, productor y guionista/investigador los otros dos cargos deben diligenciar la hoja de vida (Anexo No.6) sin relacionar experiencias, de alguno de los miembros propuestos del equipo técnico realizador, donde conste:
i) Nombre completo y número de identificación de la persona que integrará el equipo técnico realizador a quien se certifica
ii) La denominación del cargo
16 Amazonia, Andina, Caribe, Insular, Orinoquía y Pacífico
iii) El objeto del contrato
iv) El nombre del proyecto
v) La duración del contrato de quién desempeñó las funciones
vi) La denominación para el cargo de director respecto de la realización de producciones para las comunidades indígenas, también serán tenidos en consideración las denominaciones de dirección, realizador, dinamizador y/o producción colectiva, que se relacionen con las funciones de dirección audiovisual.
vii) La certificación debe ser suscrita por el representante legal o la persona que esté facultada para suscribir la certificación de acuerdo con la realización del proyecto específico.
viii) El director, productor e investigador o guionista deberá contar con su respectiva certificación o autorreconocimiento, en donde se evidencie su pertenencia a la comunidad indígena.
- Para las convocatorias 4 (dirigidas a comunidades NARP y Rom), 5 y 6 (dirigidas a operadores del servicio de televisión comunitaria): La experiencia mínima exigida para cada miembro del equipo realizador, deberá ser acreditada con mínimo una (1) certificación por cada uno de los miembros donde conste:
i) Nombre completo y número de identificación de la persona que integrará el equipo técnico realizador a quien se certifica
ii) La denominación del cargo
iii) El objeto del contrato
iv) El nombre del proyecto
v) La duración del contrato de quién desempeñó las funciones
vi) La certificación debe ser suscrita por el representante legal o la persona que este facultada para suscribir la certificación de acuerdo con la realización del proyecto específico.
vii) Cada certificación a la experiencia deberá corresponder con el cargo y/o funciones a desempeñar dentro del equipo realizador para el cual se presenta en las presentes convocatorias.
Tenga en cuenta las siguientes notas para las certificaciones presentadas en la Etapa 1:
El equipo técnico realizador estará compuesto por director general, el productor general y el guionista (libretista, investigador y/o escritor):
1. El director solo se podrá presentar con una propuesta creativa
2. El productor sólo se podrá presentar con una propuesta creativa
3. El guionista, libretista, investigador y/o escritor, se podrá presentar máximo con tres propuestas creativas.
4. El director puede ser también el guionista en la misma propuesta creativa, en este caso el guionista NO se podrá presentar como guionista con otra persona jurídica.
Las siguientes son notas explicativas, que permiten tener detalle sobre los certificados de los cargos a acreditar y los formatos audiovisuales acreditados.
NOTA No. 1. Si un miembro del equipo realizador se presenta como director-guionista o como director- investigador, deberá diligenciar la hoja de vida como director y también como guionista o investigador y anexar las certificaciones correspondientes a cada cargo, de acuerdo con los aspectos mínimos descritos en el presente numeral de acuerdo con cada convocatoria.
NOTA No. 2. Cuando un miembro del equipo realizador se presente como director y guionista, no podrá presentarse en ningún cargo en otros proyectos participantes en las presentes convocatorias.
NOTA No. 3. Los miembros del equipo realizador que se presentan únicamente como guionistas, lo podrán hacer en hasta en 3 proyectos de las presentes convocatorias.
NOTA No. 4. Los cargos válidos para la presentación de los certificados de la experiencia corresponden a funciones/cargos directivos en el área de producción, dirección y guion (o investigación). En ningún caso son válidos cargos asistenciales, como asistente de dirección, productor de campo, asistente de producción, entre otros. Las certificaciones válidas para la presente convocatoria deben evidenciar, su objeto, funciones y/o actividades la realización de actividades directivas o de coordinación.
NOTA No. 5. Los formatos válidos de las producciones audiovisuales en las cuales hayan desempeñado las funciones objeto de la certificación deberán corresponder a experiencia acreditada en producciones de largometraje, cortometraje, series de televisión y series web que se hayan emitido, publicado o estrenado antes de la apertura de la plataforma de la Etapa 1 de las presentes convocatorias.
Cada experiencia aportada deberá venir acompañada de su respectivo certificado de emisión o exhibición, como se especifica en la siguiente nota.
NOTA No. 6. Para los certificados de emisión, del contenido audiovisual, no deberá aportar enlaces, tenga en cuenta las especificaciones según el tipo de producción audiovisual:
● Para series de televisión que no se hayan emitido en los canales públicos de Colombia, deberá presentarse con la respectiva certificación de emisión o cualquier documento que soporte que el contenido fue emitido.
● Para largometrajes, el participante deberá presentarse con la certificación que demuestre que fue estrenado en salas de cine, televisión o festivales.
● Para cortometrajes, la persona deberá presentar la certificación adjuntando el documento oficial en el cual conste la participación, nominación, emisión o selección como muestra del cortometraje final en
otros esquemas de participación, tales como festivales, mercados y/o eventos de la industria audiovisual.
Para la presente convocatoria, sólo serán válidos los cortometrajes que tengan una duración de mínimo cinco (5) minutos de contenido (en ningún caso son válidos filminutos)
● Cuando la certificación de experiencia relacione series Web, deberá enviar el certificado que demuestre que la serie estuvo publicada al menos por un mes en una ventana digital.
Asimismo, se solicita que dicha producción conste de al menos 3 capítulos de 5 minutos cada uno. Si la serie está alojada en una plataforma XXX, se debe adjuntar el certificado emitido por la XXX, especificando la cantidad de capítulos y su duración, así como la confirmación de que se trata de una serie. En el caso de que la serie web esté disponible en YouTube, Vimeo o alguna plataforma de video, se requiere que tenga al menos 1.000 vistas.
NOTA No. 7. Cuando el representante legal y el miembro del equipo técnico realizador sean la misma persona, deberá anexar la certificación del contrato laboral o de prestación de servicios suscrito como representante de la persona jurídica a la que representa.
NOTA No. 8. Cuando la certificación de experiencia deba ser expedida por una persona natural, porque la obra audiovisual no fue realizada por una persona jurídica, deberá suscribirla el productor del contenido audiovisual realizado o, podrá presentar una declaración juramentada ante notario donde incluya las especificaciones requeridas según la categoría a la que se presenta de conformidad con el Decreto 960 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado” y adjuntar un soporte en donde se evidencie el crédito.
NOTA No. 9. La certificación de experiencia no será válida cuando certifique actividades en producciones de comerciales, contenidos publicitarios, videos musicales, product placement (Publicidad por emplazamiento), videos de influenciadores de plataformas digitales tales como YouTube, Instagram, TikTok, entre otras redes sociales, y/o videos caseros.
NOTA No. 10. Cuando la certificación de experiencia relacione una producción de televisión o serie web y/o proyecto que se haya realizado y emitido por varios años, cada año se tomará como una certificación de que trata el presente numeral.
NOTA No. 11. Si la persona contratante (productora) se encuentra disuelta o liquidada, y no exista la posibilidad de aportar y/o no fuese posible la expedición de una certificación, podrá adjuntarse como certificación para cumplimiento de este requisito, una carta suscrita por el miembro del equipo realizador o una declaración juramentada ante notario, donde consten los ítems exigidos para la certificación y el soporte del proyecto donde aparezca el crédito, de conformidad con el Decreto 960 de 1970.
NOTA No. 12. Las certificaciones aportadas deben presentarse en idioma castellano y en caso de venir en idioma extranjero, deberá aportarse con su traducción oficial, de conformidad con el Artículo 10 de la Constitución Política, que establece que es el idioma oficial de Colombia.
NOTA No. 13. No se aceptarán las certificaciones que contengan enmendaduras, tachones o que presenten inconsistencias.
El participante debe asegurarse que los archivos incluidos en la plataforma no presentan problemas para ser consultados y verificados por parte de la entidad, no estando permitida la encriptación, designación de contraseñas u otro tipo de bloqueo al acceso.
2.3.2 Documentos Etapa 2: Propuesta Creativa
En esta etapa deben anexarse únicamente los siguientes documentos en formato PDF:
1) El participante deberá adjuntar la ficha de la propuesta creativa (Anexo No. 5), en la cual NO se podrá mencionar el nombre del participante ni se podrán incluir logos, imágenes o cualquier otra figura o mención que permitan la identificación de este. La propuesta creativa estará distinguida únicamente con el número aleatorio que será asignado al participante al momento de la presentación de su solicitud de participación por la plataforma dispuesta en el proceso, garantizando la no identificación del participante.
Los participantes deberán remover completamente la información del autor de los archivos presentados. En ningún documento se debe hacer referencia o mención de ninguna forma a los nombres, nombre artístico o alguna forma que permita identificar a alguna de las tres personas del equipo técnico realizador, relacionado en el Anexo No. 4.
La propuesta creativa deberá incluir únicamente los requisitos que exige el Anexo No. 5, no se debe agregar nombres ni hojas de vida de actores, ya que esto puede afectar el anonimato y transparencia de la convocatoria, el incluirlo corresponde a una causal de rechazo.
El anexo 5 y su presupuesto en Excel, son los documentos que revisa el equipo técnico evaluador y deben conservar el anonimato.
2) El cronograma de producción y el presupuesto de producción debe ser equivalente al 100% de los recursos asignados por estímulo de acuerdo con la categoría a la cual se presenta. El cronograma de producción no debe superar los cinco (5) meses, incluyendo la realización del producto final y la entrega al MinTIC del producto finalizado.
3) El presupuesto de producción deberá entregarse también en archivo Excel, debidamente formulado y no debe tener errores. La información del documento Excel, deberá ser la misma que se encuentra consignada en el formato PDF al que se refiere el Anexo No. 5.
4) Copia del certificado del Registro Obra Literaria Inédita, expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior. En caso de no contar con este certificado, se acepta la presentación del comprobante de presentación en línea en la página de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
5) Formato de manejo de derechos de autor sobre las obras que se presenten a la categoría (Anexo No. 3).
2.4 TÉRMINO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
Los proyectos objeto de las propuestas deberán ejecutarse en un plazo máximo de cinco (5) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía exigida por parte de MinTIC; ejecución que en todo caso no podrá superar el 30 de noviembre de 2024. En ningún evento se concederá ampliación del plazo para la ejecución de los proyectos objeto de financiación.
Para el inicio de la ejecución de la propuesta creativa, el ganador no deberá estar sujeto a recibir el pago del primer desembolso realizado por parte del MinTIC.
La ejecución de los proyectos deberá corresponder al cumplimiento de cada uno de los componentes, especificaciones técnicas de la propuesta ganadora de las Convocatorias Audiovisuales – Abre Cámara de 2024, a las condiciones de participación y lineamientos del acto administrativo por el cual se asignen recursos a cada uno de los ganadores de conformidad con cada categoría y convocatoria.
Las producciones financiadas con los recursos del FUTIC deben cumplir con los fines de la televisión pública dispuestos por la Constitución Política, la Ley 182 de 1995 y las demás disposiciones sobre la materia, entre los que se encuentra formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana.
De acuerdo con lo anterior, el funcionario encargado del seguimiento de los recursos vigilará el cumplimiento de la propuesta ganadora, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones, entre otros, que la entrega del producto final no contenga publicidad que incentive al consumo de cigarrillos, alcohol u otras sustancias psicoactivas, y/o contengan escenas o mensajes violentos o que hagan apología a la violencia y/o contenga escenas sexuales o sexo explícito. Igualmente, velará porque no incluya contenido de origen sectario, promueva ideologías políticas y/o religiosas, entre otros, que estén en contra del mandato constitucional y las demás disposiciones respecto del servicio de televisión pública.
La entidad a través de la coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, como encargada del seguimiento de los recursos, tiene la facultad de comunicar los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones necesarias para la ejecución efectiva y transparente de los recursos asignados en la presente convocatoria.
2.5 CAUSALES DE RECHAZO
El MinTIC procederá a rechazar las propuestas que no cumplan con los requisitos y las condiciones de participación contenidas en el presente documento, y de manera específica cuando se configure cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando el participante no cumpla con cualquiera de los requisitos mínimos exigidos en este documento.
2. Cuando la solicitud de participación o la propuesta creativa se presenten por fuera de la fecha y hora límites establecidas para su presentación y/o por medios distintos a los señalados en el presente documento.
3. Cuando el participante no se adecua a los beneficiarios de los recursos a los que, por ley, están dirigidas las categorías y convocatorias a las cuales se presenta.
4. Cuando el participante sea una persona natural.
5. Cuando los miembros del equipo técnico realizador no se adecuen a las especificaciones y condiciones establecidas en cada una de las categorías y convocatorias a las cuales se presenta.
6. Cuando la persona jurídica participante no tenga registrado su domicilio principal en Colombia.
7. Cuando el participante sea una universidad o centro de producción universitario.
8. Cuando el participante sea concesionario o esté habilitado de manera general bajo el Registro Único de TIC para la prestación del servicio de televisión en cualquiera de sus modalidades con ánimo de lucro o sea un operador público del servicio de televisión o sea concesionario del servicio de televisión.
9. Cuando el participante no realice corrección, aclaración o subsanación y no xxxxxxx los documentos requeridos por la entidad dentro del plazo establecido en el cronograma y/o cuando estas no se ajusten al requerimiento efectuado por la entidad en el informe preliminar de verificación y/o cuando se presente extemporáneamente o no se presente en la forma descrita en la presente convocatoria.
10. Cuando el participante no se encuentre al día con sus obligaciones exigibles con el FUTIC/MINTIC, de ser el caso.
11. Cuando existan inconsistencias verificadas por la entidad, respecto de la información contenida en los documentos que constituyen la solicitud de participación de la Etapa 1, luego de agotarse el respectivo requerimiento realizado por la entidad, según corresponda.
12. Cuando el mismo participante presente más de una propuesta creativa en la misma o en distintas convocatorias y/o categorías (en este caso se rechazan todas las solicitudes de participación).
13. Cuando el participante presente su propuesta creativa (Anexo No. 5) para una convocatoria o categoría distinta para la cual presentó su solicitud de participación inicial. (Anexo No. 1A).
14. Cuando la propuesta creativa no es legible y/o no permite su visualización y verificación en diferentes sistemas operativos.
15. Cuando el valor del presupuesto asignado en la propuesta creativa no corresponda al valor establecido para la asignación de los recursos (estímulo) por parte del FUTIC, de acuerdo con la categoría a la cual se presente el participante
16. Cuando el cronograma presentado junto con la propuesta supera el plazo máximo de ejecución establecido en el presente documento.
17. Cuando dentro del presupuesto de la propuesta se incluye el pago de la prima de la garantía de cumplimiento de disposiciones legales, la compra de equipos y/o promoción de los contenidos audiovisuales.
18. Cuando el participante no allega la propuesta creativa y/o alguno de sus componentes y/o los anexos establecidos en la Etapa 2.
19. Cuando la propuesta creativa incluye logos, nombres actores, de las personas del equipo técnico, nombre del participante, menciona los autores de la obra audiovisual definidos en la presente convocatoria o incluye información que permita determinar la identidad de estos.
20. Cuando el productor general, desempeñe el cargo de guionista y/o investigador y/o director para el desarrollo del mismo proyecto.
21. Cuando el director general y/o el productor general hace parte del equipo realizador de más de una propuesta presentada en las convocatorias audiovisuales – Abre Cámara MinTIC 2024. (En este caso se rechazan todas las propuestas).
22. Cuando el director, productor y guionista o investigador del equipo realizador de la Convocatoria No. 3 no pertenece a la comunidad étnica que propone el proyecto.
23. Cuando el director general del equipo realizador de la Convocatoria No. 4 no pertenece a la comunidad étnica que propone el proyecto.
24. Cuando alguno de los miembros del equipo realizador de la Convocatoria No. 3 no pertenece a las comunidades indígenas.
25. Cuando se advierta que las propuestas presentadas en la lengua nativa de las comunidades étnicas no incorporen los subtítulos en castellano y para el caso de aquellas comunidades que han perdido su lengua, no se incluya en la propuesta creativa los aspectos lingüísticos propios indígenas conocidos y que se encuentran en recuperación.
26. Cuando la persona jurídica y su(s) representante(s) legal(es) presentan antecedentes vigentes y/o estén reportados con las entidades de control, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Policía Nacional de Colombia y/o reportado en el Sistema de Registro Nacional de medidas correctivas al momento de allegar la solicitud de participación.
27. En el caso que el MinTIC advierta que existen sentencias, providencias y/o sanciones impuestas de las autoridades competentes en firme en las cuales se haya probado actos de corrupción de un participante, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
28. Cuando la propuesta creativa, el universo creativo, la idea central, los personajes, sea una secuela, precuela, continuación o forme parte de una obra ganadora financiada por la convocatoria Crea Digital 2020, 2021, 2022 o 2023 o de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC No 01 – Abre Cámara de 2020, 2021, 2022 o 2023.
29. Cuando la propuesta creativa, el universo creativo, la idea central, los personajes, sea una secuela, precuela, continuación o forme parte de una obra ganadora financiada por IDARTES, Ministerio de Cultura, FDC o cualquier otra convocatoria financiada con recursos públicos.
30. Cuando la propuesta creativa incluya contenido de origen sectario, promueva una sola ideología política o religiosa en particular, haga apología de la violencia y/o contenga sexo explícito, o contenga publicidad o incentive el consumo de cigarrillos, alcohol y/o el consumo de sustancias psicoactivas.
31. Cuando se configure cualquier inhabilidad o impedimento contenido en la Constitución Política y la ley, en cabeza de cualquiera de los integrantes y de las personas jurídicas participantes debidamente corroborada por parte del Ministerio.
32. Cuando la persona jurídica participante o los integrantes del equipo realizador sean cónyuges o compañeros permanentes o tengan un parentesco hasta de tercer grado de consanguinidad, un segundo grado de afinidad y único civil con alguno de los miembros del equipo técnico evaluador designado para las presentes convocatorias.
33. Cuando el guionista y/o el investigador hace parte del equipo realizador en más de tres propuestas presentadas en las convocatorias audiovisuales MinTIC – Abre Cámara 2024. (En este caso se rechazan todas las propuestas).
34. Cuando el presupuesto presentado en la propuesta creativa incluye utilidades, rendimientos o comisiones para el participante o terceros.
35. Cuando un miembro del equipo técnico realizador sea un ciudadano extranjero y no aporte junto al Anexo No. 6 que trata el presente documento, la visa y/o permiso de trabajo correspondiente y las certificaciones de experiencia su traducción oficial cuando corresponda.
36. Cuando la persona jurídica se presente en calidad de participante y a su vez, como coproductor de otra persona jurídica participante.
37. Cuando dos o más personas jurídicas participantes se presenten con la misma propuesta creativa, (en este caso se rechazan todas las propuestas).
38. Cuando el participante incurra en una de las causales de restricción contenidas en el numeral 1.8.1. de la presente convocatoria.
2.6. CRITERIOS PARA EVALUAR Y PONDERAR LAS PROPUESTAS CREATIVAS
Conforme con lo descrito en el presente documento el proceso se encuentra comprendido por dos etapas, por tanto, el proceso de verificación de la documentación de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara de 2024 se encuentra dividido así:
Etapa 1: Durante la Etapa 1, de conformidad con la Resolución 2285 de 2023 y las funciones asignadas a su cargo, la coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos de MinTIC revisará los documentos generales que componen la solicitud de participación (Anexo No. 1A), verificando los requisitos legales y reglamentarios y las condiciones exigidas para cada una de las convocatorias y categorías con el fin de definir los participantes que continúan a la Etapa 2 y que podrán presentar su propuesta creativa, por haber cumplido con los requisitos previstos en el presente documento.
Aquellos participantes que no hayan presentado la totalidad de los documentos o que hayan omitido alguno, podrán presentar la información en el plazo de subsanación y las condiciones que establezca el MinTIC de acuerdo con el informe preliminar de verificación de documentos generales. En ningún caso este plazo será superior al previsto en el cronograma dispuesto.
Etapa 2: Durante la Etapa 2, la coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos de MinTIC recibirá y verificará los documentos correspondientes a la propuesta creativa de los participantes cuya solicitud de participación cumplió con los requisitos previstos en la Etapa 1. Posteriormente, desde la entidad se remite la propuesta garantizando el principio de anonimato al operador, para que, a su vez, se realice la entrega de cada propuesta creativa al equipo técnico evaluador para su respectiva evaluación y calificación de acuerdo con los criterios previstos en el presente capítulo.
2.6.1 EQUIPO TÉCNICO EVALUADOR
El Equipo Técnico Evaluador, será escogido velando el cumplimiento de los principios de la función pública, principalmente, los de igualdad, mérito, moralidad, imparcialidad, transparencia, y la publicidad; por lo que el MinTIC dispondrá de una plataforma, en la cual todos los ciudadanos con interés y que tengan experiencia en el sector de la industria audiovisual, puedan postularse para conformar el repositorio del banco de hojas de vida y formar parte del equipo técnico evaluador de las Convocatorias Audiovisuales de la entidad dispuesto en la página Web oficial de las convocatorias audiovisuales 2024 de este Ministerio.
El banco de hojas de vida de profesionales de la industria audiovisual no constituye un concurso público, ni una convocatoria que genere derecho alguno en cabeza de quienes se postulen, pues se trata de una herramienta que permite que los interesados puedan presentar su hoja de vida con la posibilidad de ser seleccionados para participar como miembro del equipo técnico evaluador en alguna de las convocatorias, de acuerdo con el perfil acreditado. Así mismo, con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad y tecnicidad del proceso, la entidad tras recibir y constituir el banco de hojas de vida, dispondrá de una institución experta , quien, a su vez, es el encargado de gestar la constitución de un comité técnico que liderará la verificación de los requisitos de los profesionales y expertos, de acuerdo con el perfil requerido para cada convocatoria y categoría, con el objeto de seleccionar a los miembros del equipo técnico evaluador.
Este equipo técnico evaluador será el encargado de otorgar el puntaje a cada una de las propuestas creativas, de forma individual y concertadamente mediante deliberación, atendiendo los criterios y porcentajes definidos en el presente capítulo. Los resultados de la evaluación que presenten los miembros del equipo técnico evaluador serán acogidos por el MinTIC, a través de acto administrativo firmado por el representante legal del FUTIC, con la verificación previa a la que haya lugar.
La evaluación que realicen los miembros del equipo técnico evaluador es cuantitativa y cualitativa, el único documento válido como soporte de la evaluación, será el informe con los resultados que formalmente entreguen al MinTIC, el cual solamente incluirá los puntajes finales.
2.6.2 TÉRMINOS DE LA EVALUACIÓN
El equipo técnico evaluador realizará la evaluación de las propuestas creativas que cumplan con los requisitos exigidos para la Etapa No. 1 y atendiendo al plazo establecido en el cronograma definido. Sin perjuicio de lo anterior, el MinTIC podrá ampliar el plazo establecido en el cronograma para la evaluación de las propuestas mediante la expedición de una adenda, si así lo considera en términos de necesidad y conveniencia.
2.6.3 EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA CREATIVA
Las propuestas creativas recibidas en el marco de las Convocatorias Audiovisuales -Abre Cámara 2024, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y puntajes:
Criterios | Puntaje máximo |
1. Justificación para la elección del tema, propuesta narrativa y personajes. | 25 |
2. Estructura y ritmo narrativo. | 25 |
3. Planeación del cronograma y el presupuesto en coherencia con la propuesta. | 25 |
4. Propuesta Audiovisual. | 25 |
TOTAL | 100 |
Los anteriores criterios atenderán los siguientes aspectos:
1. Justificación para la elección del tema, propuesta narrativa, personajes y avance del proyecto. Pertinencia del tema, su tratamiento audiovisual, los elementos de la propuesta que permiten que el producto ofrezca un interés particular para las audiencias, el soporte investigativo para la selección del tema de los capítulos a desarrollar y el avance del proyecto en su conjunto.
2. Estructura y ritmo narrativo. Entiéndase por la integración entre los elementos que conforman la propuesta, correspondencia entre el formato elegido y la estructura narrativa de los capítulos, la construcción de personajes, las propuestas de arte, fotografía y sonido.
3. Planeación del cronograma y el presupuesto en coherencia con la propuesta. Equidad en la distribución del presupuesto, planeación eficiente del cronograma. Lleva a cabo una planeación eficiente de los recursos económicos y de los tiempos. Esto quiere decir que se evalúa si el plazo que se define es alcanzable para la producción de la obra descrita en la propuesta. En ese mismo sentido, es fundamental que tomando como referencia el tipo de producción, la cantidad xx xxxxxxx artístico (actores) y el trabajo de las cabezas de equipo, se fije una remuneración justa y equitativa dentro del presupuesto para el equipo humano, de acuerdo con los estándares del sector. El propósito principal de estas convocatorias es fortalecer a todas las personas que forman parte de la cadena de valor de la industria audiovisual.
4. Propuesta Audiovisual. Evalúa el tratamiento audiovisual, la selección de locaciones, las propuestas de fotografía, arte, escenografía, diseño sonoro y montaje, y los elementos que diferencian la propuesta respecto a otros formatos que pueden tener similares características. En todo caso el equipo técnico evaluador podrá tener en cuenta el avance de la propuesta en cuanto a aspecto como:
i) escritura xxx xxxxx, ii) propuesta fotográfica sólida, iii) propuesta audiovisual sólida, iv) pre casting xxx xxxxxxx artístico, y otros aspectos técnicos que supongan un desarrollo o avance del proyecto.
2.6.4 CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de existir empate en el puntaje total de las propuestas presentadas en la misma categoría y que no existan los recursos suficientes para otorgar la financiación a los proyectos empatados, el MinTIC atenderá al orden de los siguientes criterios de desempate:
Será ganadora la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “1. Justificación para la elección del tema, propuesta narrativa y personajes”.
En caso de persistir empate, será ganadora la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “2. Estructura y ritmo narrativo”.
En caso de persistir algún empate, será ganadora la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “3. Planeación del cronograma y el presupuesto en coherencia con la propuesta”.
En caso de persistir algún empate, será ganadora la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “4. Propuesta Audiovisual”
Agotados los criterios de desempate anteriores, y en caso de persistir empate en el puntaje total de las propuestas en alguna de las categorías de las Convocatorias, el equipo técnico evaluador utilizará un método aleatorio para seleccionar al ganador de la categoría en cuestión, mediante el siguiente procedimiento:
En la fecha establecida en el cronograma dispuesto en el presente documento, se celebrará sesión virtual pública de desempate, en tiempo real (EN VIVO), en la cual asistirá mínimamente, el equipo técnico evaluador representado por dos miembros y un representante de la institución experta dispuesta por la entidad, la cual será transmitida por la plataforma dispuesta por el MinTIC.
El método aleatorio consistirá en introducir en un sobre un número de balotas igual al número de propuestas empatadas. Dichas balotas irán marcadas del número uno (01) hasta el número de propuestas empatadas.
Los representantes legales de los participantes empatados o las personas debidamente autorizadas mediante documento escrito suscrito por éstos (deberá aportarse el documento que así lo acredite) tendrán una única oportunidad para sacar una balota del sobre.
El participante ganador será aquel cuyo representante o persona debidamente autorizada, saque la balota que tenga el mayor número, de las balotas depositadas en el sobre.
El resultado de cada oportunidad se irá informando a los asistentes al sorteo y se irá consignando en un acta elaborada por parte del MinTIC.
La balota que se saque no será devuelta al sobre.
Una vez se haya sacado la última balota, se dará por terminado el sorteo, se informará cuál es el ganador, y se mostrará a los asistentes el contenido del sobre, si a ello hubiera lugar.
2.6.5 PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
Los resultados de la evaluación de las propuestas creativas en la Etapa 2 serán publicados en la página Web del Ministerio a través del enlace xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx0000, de acuerdo el cronograma establecido en el presente documento.
2.7 ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Cumplida la evaluación por parte de los miembros del equipo técnico de evaluación designados, obtenido el puntaje final y conformada la lista de elegibles, el FUTIC procederá a expedir el acto administrativo que acredita y ordena la publicación del nombre de las propuestas ganadoras, teniendo en cuenta el presupuesto disponible por cada una de las categorías establecidas.
Así mismo, el FUTIC expedirá un acto administrativo por cada una de las seis (6) convocatorias, por el cual, se ordenan los desembolsos a cada una de las propuestas audiovisuales ganadoras, en el cual se incluirán, entre otros, los siguientes aspectos: objeto, valor, cronograma de desembolsos, obligaciones del ganador, garantías a constituir, plazo de ejecución, entre otros aspectos.
El acto administrativo será publicado en la página Web del MinTIC y notificado a los ganadores al correo electrónico autorizado para tales efectos de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y las demás normas que la modifiquen, deroguen, subroguen o adicionen, según corresponda.
2.8 GARANTÍAS
Los beneficiarios de los recursos (ganadores) se obligan a constituir a favor del MinTIC con NIT No. 899.999.053-1 y del FUTIC con NIT No. 800.131.648-6, una garantía que ampare los perjuicios e incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones del acto administrativo mediante el cual se otorgue el incentivo que ordene los desembolsos a cada una de las propuestas audiovisuales ganadoras, de las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan, así como todas las obligaciones derivadas de las condiciones definitivas de participación.
En todo caso, cada uno de los beneficiarios del estímulo será responsable ante el MinTIC y el FUTIC de manera individual y personalísima, por el valor fijado para el estímulo de acuerdo con la convocatoria y la categoría de la que haya sido ganador, y no habrá en ningún caso solidaridad entre los diferentes ganadores para la constitución de las garantías.
Esta garantía será un contrato de seguro contenido en una PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES, el cual el ganador debe presentar y que deberá atender las siguientes condiciones.
a) Las aseguradoras deben contar con un capital adecuado, suficiente para expedir las garantías requeridas, y cumplir con los requisitos de patrimonio adecuado, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010 “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y xxx xxxxxxx de valores y se dictan otras disposiciones” y las normas que lo modifiquen, subroguen o adicionen, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) La garantía deberá ser presentada y radicada, a través de los medios de correspondencia de la entidad, por parte del beneficiario del incentivo y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo que ordene el desembolso a cada una de las propuestas audiovisuales ganadoras y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por aquel.
c) Valor garantizado: para las seis (6) convocatorias, que conforman las Convocatorias Audiovisuales MinTIC
– Abre Cámara de 2024, el valor garantizado corresponderá al cincuenta por ciento (50 %) del valor total de la financiación asignada a cada beneficiario de los incentivos.
d) Tomador: el beneficiario del incentivo.
e) Beneficiarios de la garantía: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 899.999.053-1 y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT No. 800.131.648-6.
f) Término de la Garantía: desde el día de la expedición de la resolución que ordene el desembolso a cada una de las propuestas audiovisuales ganadoras, hasta el 30 de noviembre de 2025.
g) Condición de pago: una vez quede en firme el acto administrativo que declara el siniestro, previo al debido proceso administrativo adelantado en los términos del artículo 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.
h) Anexar el soporte del pago de la prima expedido por la aseguradora.
i) La póliza de cumplimiento de disposiciones legales debe encontrarse firmada por el representante legal del garante.
j) En el texto de la garantía, se debe citar expresamente el número del acto administrativo por medio del cual se ordena el desembolso y el nombre de la propuesta creativa ganadora..
Si la garantía presenta inconsistencias, el MinTIC a través de la coordinación del GIT para el Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos requerirá al beneficiario del incentivo para que realice las aclaraciones, correcciones y adiciones indicadas dentro del término establecido en el requerimiento.
La constitución de estos amparos no exonera al beneficiario del incentivo de las responsabilidades legales frente al MinTIC y FUTIC en relación con todos aquellos perjuicios que no sean cubiertos por la garantía, los cuales podrán ser reclamados por cualquiera de los medios legalmente dispuestos.
El beneficiario del estímulo deberá mantener vigentes la garantía a que se refiere el presente numeral y será a su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, en los casos en que sea prorrogado el plazo de ejecución de la propuesta creativa.
Dentro de los términos señalados en el presente documento, la garantía de disposiciones legales no podrá ser revocada sin la autorización previa y expresa del MinTIC, ni fenecerá por falta de pago de la prima.
La falta de presentación de la garantía conforme con los requisitos exigidos y dentro del plazo establecido, o su no modificación de acuerdo con la solicitud del MinTIC, genera la condición resolutoria del acto administrativo respecto al beneficiario que haya incumplido. En ese evento, el MinTIC podrá otorgar la financiación al siguiente participante de acuerdo con la lista de evaluados en el acto administrativo que acoge los resultados de la evaluación.
2.9 INDEMNIDAD
La ejecución de los recursos estará a cargo del ganador de la convocatoria, bajo su total autonomía y responsabilidad. En ningún caso podrán contratar o vincular a un tercero para la ejecución de la propuesta.
El MinTIC y el FUTIC, no serán responsables por los actos, incumplimientos, violación de derechos de autor por parte de terceros, omisiones o hechos ocasionados por el ganador y equipo realizador o terceros, como tampoco de los actos, incumplimientos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que dependan de los mismos.
La relación del MinTIC y el FUTIC será única y exclusivamente con el ganador de la categoría y/o convocatoria y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la ley, en el documento de condiciones de participación, el acto administrativo por el cual se publican los resultados de la evaluación de las propuestas presentadas en las Convocatorias Audiovisuales, los actos administrativos por los cuales se ordena el desembolso de los estímulos y los demás documentos que integren la propuesta creativa.
2.10 INEJECUCIÓN DE LA PROPUESTA CREATIVA
En el caso de, aquellas personas jurídicas ganadoras que, por hechos ajenos y no imputables al MinTIC / FUTIC, recibieron o no alguno de los desembolsos por concepto de la financiación de la propuesta creativa objeto de la presente convocatoria y no puedan ejecutar total y/o parcialmente el proyecto de acuerdo con los términos allí establecidos , el documento de condiciones de participación, así como con las especificaciones de la propuesta creativa ganadora, deberán manifestar expresamente a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, dicha situación a la coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios
Públicos, y su renuncia a la financiación, y proceder a reintegrar los recursos efectivamente desembolsados, en caso que se haya recibido un pago parcial, dentro del término de los quince (15) días hábiles siguientes a la aceptación de la renuncia por parte de la coordinación en mención, a la cuenta bancaria del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con NIT 800.131.648-6: Banco Davivienda, tipo de cuenta: ahorros, número 00018-500003- 3, o que indique la Subdirección Financiera de la entidad.
Una vez efectuado el reintegro, se deberá comunicar el mismo al MinTIC, con copia de la consignación bancaria, a través de la coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y a la Subdirección Financiera al correo xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
En caso de no recibir el reintegro de los recursos en el plazo otorgado, el MinTIC y el FUTIC harán exigible la póliza de cumplimiento, previo procedimiento administrativo. En el evento en que dicha garantía no cubra la totalidad del valor desembolsado al beneficiario, la Entidad iniciará el cobro coactivo correspondiente.
CAPÍTULO III – ESPECIFICACIONES Y ALCANCE DEL OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS
3.1 ALCANCE DEL OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS
El objeto de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara de 2024 es invitar a los distintos beneficiarios a presentar propuestas para la ejecución de proyectos destinados a promover el desarrollo de contenidos audiovisuales de interés público y cultural, para la financiación por parte del MinTIC/FUTIC del proceso completo de realización de las propuestas creativas y posteriormente su emisión en los canales públicos de televisión.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1 del presente documento, y en el párrafo anterior, el objetivo de las convocatorias es seleccionar propuestas orientadas a promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público, de programación educativa y cultural y de contenidos que promuevan el acceso a las TIC en los términos de lo establecido en el artículo 10 de la Resolución 2285 de 2023, a través de la financiación del proceso completo de realización, que incluye guion, preproducción, producción y postproducción, de los proyectos presentados por las compañías productoras audiovisuales colombianas, las comunidades Indígenas, las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, las comunidades Rom, y los operadores del servicio de televisión locales y comunitarios sin ánimo de lucro.
Las propuestas deben contar con todos los componentes de la estructura narrativa y con elementos de tensión que mantengan el interés de la audiencia. Durante la realización audiovisual se debe tener en cuenta que la participación en la presente convocatoria conlleva la obligación de autorizar de manera gratuita y no exclusiva la emisión del contenido a través de las pantallas de los operadores del servicio público de televisión por el término máximo de protección a los derechos patrimoniales de autor consagrado en la ley de acuerdo con el Anexo No. 3.
Adicionalmente, con la producción de las propuestas creativas debe garantizarse una copia en resolución y calidad Full HD de la serie para la entrega a los operadores de televisión pública. Los minutos que son financiados en cada una de las categorías, deberán corresponder a contenido audiovisual de conformidad con la propuesta creativa. NO serán tenidos en cuenta los minutos de los créditos, cabezotes de más de 20 segundos, ni escenas correspondientes al capítulo anterior.
Así mismo, debe entregar al MinTIC un (1) tráiler del producto audiovisual financiado de una duración máxima de un (1) minuto y de dos (2) contenidos promocionales de la serie que no superen un (1) minuto de duración cada uno.
En el evento que la serie producida exceda el número mínimo de capítulos señalado en la convocatoria, el ganador deberá garantizar entrega de copia de la totalidad de los capítulos producidos y relacionados en la propuesta creativa.
Finalmente, la propuesta creativa no deberá desarrollar contenidos con tendencias políticas, ideológicas, religiosas determinadas, contenido sectario, hacer apología de la violencia y o contener escenas sexuales o de sexo explícito; así como aquellos que promuevan o difundan prácticas de consumo de alcohol, cigarrillos, tabaco, sustancias psicoactivas y/o realizar infomerciales y/o televentas de conformidad con los principios orientadores de la televisión pública.
De acuerdo con ello, el artículo 14 de la Ley 1335 de 2009 “disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana”, establece que ninguna persona natural o jurídica, de hecho o de derecho podrá promocionar productos de tabaco en radio, televisión, cine, medios escritos como boletines, periódicos, revistas o cualquier documento de difusión masiva, producciones teatrales u otras funciones en vivo, funciones musicales en vivo o grabadas, video o filmes comerciales, discos compactos, discos de video digital o medios similares.
Así mismo, la realización de los mismos deberán observar lo dispuesto en la Ley 335 de 1996 y en la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionada mediante la Resolución CRC 6383 de 2021, así como, el Capitulo III del Acuerdo 2 de 2011 de la Comisión Nacional de Televisión, respecto del tratamiento de los contenidos, específicamente lo referente al tratamiento de la violencia y la apología a la misma, la comercialización de algunos productos, el tratamiento del sexo y la prohibición de la pornografía, y cualquier otra normativa vigente relacionada.
3.1.1 CONVOCATORIA No.1
La Convocatoria No. 1 se encuentra dirigida a las compañías productoras audiovisuales colombianas y se compone de las siguientes categorías:
CATEGORÍA | VALOR UNITARIO | CANTIDAD MÍNIMA CAPÍTULOS | VALOR TOTAL POR ESTÍMULO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS FONDO ÚNICO DE TIC |
1.1. Producción de nuevas series de ficción | $117.000.000 | 6 | $702.000.000 | 12 | $8.424.000.000 |
1.2 Producción de nuevas series de ficción realizadas por Mujeres | $117.000.000 | 6 | $702.000.000 | 3 | $2.106.000.000 |
1.3 Producción de nuevas series de ficción realizadas por mayores de 60 años | $117.000.000 | 6 | $702.000.000 | 1 | $702.000.000 |
1.4 Producción de nuevas series Web de ficción infantil animada | $46.500.000 | 5 | $232.500.000 | 7 | $1.627.500.000 |
1.5 Producción de nuevas series web de ficción realizadas por mayores de 60 años | $41.500.000 | 8 | $332.000.000 | 3 | $996.000.000 |
1.6 Producción de nuevas series documentales | $72.000.000 | 3 | $216.000.000 | 5 | $1.080.000.000 |
1.7 Producción de nuevas series documentales contadas por mujeres | $72.000.000 | 3 | $216.000.000 | 3 | $648.000.000 |
1.8 Producción de nuevas series documentales de sostenibilidad ambiental | $72.000.000 | 3 | $216.000.000 | 3 | $648.000.000 |
TOTAL | 37 | $00.000.000.000 |
Categoría No. 1.1 Producción de nuevas series de ficción
La categoría No 1.1. tiene como objeto la financiación de etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de series multiplataforma de ficción no animada para primera pantalla de televisión con temática abierta y dirigida al público general, de mínimo seis (6) capítulos de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización UHDV (mínimo 4K).
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie audiovisual multiplataforma de ficción para primera pantalla de televisión, dirigida al público general. Mínimo seis (6) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno. | 6 | $702.000.000 | 12 | $8.424.000.000 |
Categoría No. 1.2 Producción de nuevas series de ficción realizadas por mujeres
La categoría 1.2. tiene como objeto la financiación de etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de series multiplataforma de ficción no animadas realizadas por mujeres para primera pantalla de televisión con temática abierta y dirigida al público general, de mínimo seis (6) capítulos de mínimo veinticuatro
(24) minutos cada uno, en formato técnico de realización UHDV (mínimo 4K), realizada por un equipo de realización compuesto por una directora, productora y guionista.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTO S A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Series multiplataforma de ficción no animadas realizadas por mujeres para primera pantalla de televisión, en tema libre y dirigida al público general. Mínimo seis (6) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno. | 6 | $702.000.000 | 3 | $2.106.000.000 |
Categoría No. 1.3. Producción de nuevas series de ficción realizadas por adultos mayores
La categoría No 1.3. tiene como objeto la financiación de etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de series multiplataforma de ficción no animadas realizadas por adultos mayores para primera pantalla de televisión con temática abierta y dirigida al público general, de mínimo seis (6) capítulos de mínimo
veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización UHDV (mínimo 4K), realizada por un equipo de realización compuesto por una director, productor y guionista, mayor de 60 años.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Series multiplataforma de ficción no animadas realizadas por adultos mayores para primera pantalla de televisión, en tema libre y dirigida al público general. Mínimo seis (6) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno. | 6 | $702.000.000 | 1 | $702.000.000 |
Categoría No. 1.4 Producción de nuevas series web de ficción infantil animada
La categoría No. 1.4 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series web de ficción dirigida al público infantil de 7 a 10 años, en animación con temática abierta, de mínimo cinco (5) capítulos de mínimo cinco (5) minutos cada uno, en formato técnico ÚNICAMENTE en Animación.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie web de ficción dirigida al público infantil de 7 a 10 años, en animación. Mínimo cinco (5) capítulos de cinco (5) minutos por capítulo. | 5 | $232.500.000 | 7 | $1.627.500.000 |
Categoría No. 1.5 Producción de nuevas series web de ficción realizadas por mayores de 60 años
La categoría No. 1.5 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series web de ficción dirigida al público general con temática abierta de mínimo ocho
(8) capítulos de mínimo diez (10) minutos cada uno, en formato técnico de realización Full HD, realizadas por un director(a), productor(a) y guionista, mayores de 60 años.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie web ficción dirigida al público general. Xxxxxx xxxx (8) capítulos xx xxxx (10) minutos cada uno, realizada por mayores de sesenta (60) años. | 8 | $332.000.000 | 3 | $996.000.000 |
Categoría No. 1.6 Producción de nuevas series documentales
La categoría No. 1.6 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series audiovisuales multiplataforma en formato documental, con temática abierta, para primera pantalla en televisión, de mínimo tres (3) capítulos de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización UHDV (mínimo 4K).
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie audiovisual multiplataforma documental para primera pantalla de televisión. Mínimo tres (3) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno. | 3 | $216.000.000 | 5 | $1.080.000.000 |
Categoría No. 1.7 Producción de nuevas series documentales contadas por mujeres
La categoría No. 1.7 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series audiovisuales multiplataforma en formato documental, realizadas por mujeres para primera pantalla de televisión con temática abierta y dirigida al público general, de mínimo tres (3) capítulos de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización UHDV (mínimo 4K), desarrollada por un equipo de realización compuesto por una directora, productora y guionista, resaltando a las mujeres como motor del desarrollo económico sostenible.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción realizada por mujeres de una nueva serie audiovisual multiplataforma documental para primera pantalla de televisión. Mínimo tres (3) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno. | 3 | $216.000.000 | 3 | $648.000.000 |
Categoría No. 1.8 Producción de nuevas series documentales de sostenibilidad ambiental
La categoría No. 1.8 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series audiovisuales multiplataforma en formato para primera pantalla de televisión con temática de sostenibilidad ambiental, la necesidad de convergencia territorial, la conservación de los recursos naturales, entre otras que fomenten las diferentes gobernanzas de acuerdo con la realidad ambiental y social de los territorios, dirigida al público general, de mínimo tres (3) capítulos de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización UHDV (mínimo 4K).
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie audiovisual multiplataforma documental para primera pantalla de televisión con temática de sostenibilidad ambiental. Mínimo tres (3) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno. | 3 | $216.000.000 | 3 | $648.000.000 |
3.1.2 CONVOCATORIA No.2
La Convocatoria No. 2 se encuentra dirigida a compañías MiPymes productoras audiovisuales colombianas que se encuentren domiciliadas (con domicilio principal) en un municipio distinto a Bogotá D.C. Así mismo, su equipo técnico (director, productor y guionista o investigador) debe residir en uno de los municipios que se encuentre en la misma región natural de Colombia, diferente a la ciudad de Bogotá D.C donde se encuentre el domicilio principal de la persona jurídica. Esta convocatoria se compone de las siguientes categorías:
CATEGORÍA | Valor Unitario | CANTIDAD MÍNIMA CAPÍTULO S | VALOR TOTAL POR ESTÍMULO | No. PROYECTO S A FINANCIAR | TOTAL CON RECURSOS FONDO ÚNICO |
2.1 Producción de nuevos documentales unitarios hacia un mundo sin barreras (temática historias de vida de personas con y/o en situación de discapacidad) | $61.000.000 | 1 | $61.000.000 | 3 | $183.000.000 |
2.2 Producción de nuevas series de ficción animada | $38.000.000 | 6 | $228.000.000 | 4 | $912.000.000 |
2.3 Producción de nuevas series documentales | $61.000.000 | 3 | $183.000.000 | 6 | $1.098.000.000 |
2.4 Producción de nuevas series web de ficción | $41.500.000 | 8 | $332.000.000 | 10 | $3.320.000.000 |
2.5 Producción unitario documental con contenido Transmedia | $117.000.000 | 1 | $117.000.000 | 4 | $468.000.000 |
2.6 Producción de nuevas series documentales historias del campo | $61.000.000 | 3 | $183.000.000 | 3 | $549.000.000 |
2.7 Producción de nuevos documentales unitarios hacia una Colombia en Paz | $61.000.000 | 1 | $61.000.000 | 3 | $183.000.000 |
2.8 Producción de nuevas series documentales Lugares Mágicos (Temática de lugares para conocer en Colombia) | $61.000.000 | 3 | $000.000.000 | 4 | $732.000.000 |
TOTAL | 37 | $7.445.000.000 |
Categoría No. 2.1 Producción de nuevos documentales unitarios hacia un mundo sin barreras (temática historias de vida de personas con y/o en situación de discapacidad)
La categoría No. 2.1 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevos documentales unitarios, con temática de historias de vida de personas con y/o en situación de discapacidad, que permitan su visibilización y empoderamiento a través de sus proyectos de vida, retos e historias de esta población en el marco de la inclusión social y no discriminación para primera pantalla en televisión, de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización FULL HD.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de nuevos documentales unitarios para primera pantalla de televisión, con temática de historias de vida de personas con y/o en situación de discapacidad Mínimo un | 1 | $61.000.000 | 3 | $183.000.000 |
(1) capítulo de veinticuatro (24) minutos. |
Categoría No. 2.2 Producción de nuevas series de ficción animada
La categoría No. 2.2 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series audiovisuales multiplataforma de ficción con temática abierta y dirigida al público infantil y/o juvenil, de mínimo seis (6) capítulos de mínimo cuatro (4) minutos cada uno, en formato técnico de realización ÚNICAMENTE en Animación.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de nuevas series de ficción animada infantil y/o juvenil, para primera pantalla de televisión. Mínimo seis (6) capítulos de cuatro (4) minutos cada uno. | 6 | $228.000.000 | 4 | $912.000.000 |
Categoría No. 2.3 Producción de nuevas series documentales
La categoría No. 2.3 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series audiovisuales multiplataforma en formato documental, con temática abierta, para primera pantalla en televisión, de mínimo tres (3) capítulos de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización FULL HD.
OBJETO | NO. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTO S A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie audiovisual multiplataforma documental para primera pantalla de televisión, con temática abierta. Mínimo tres (3) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno. | 3 | $183.000.000 | 6 | $1.098.000.000 |
Categoría No. 2.4 Producción de nuevas series web de ficción
La categoría No. 2.4 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series Web de ficción dirigida al público general y con temática abierta, de mínimo ocho (8) capítulos de mínimo diez (10) minutos cada uno, en formato técnico de realización Full HD.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie Web ficción, con temática abierta. Xxxxxx xxxx (8) capítulos xx xxxx (10) minutos cada uno. | 8 | $332.000.000 | 10 | $3.320.000.000 |
Categoría No. 2.5 Producción unitario documental con contenido transmedia
La categoría No. 2.5 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas producciones en formato unitario de 24 minutos y una producción de material complementario transmedial, el unitario documental en formato técnico de realización HD y el transmedia en las calidades y formatos expuestos en la propuesta creativa con temática abierta.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de nuevo contenidos audiovisual transmedial, orientado, para primera pantalla en televisión. Un (1) capítulo de mínimo veinticuatro (24) minutos y un (1) producto transmedial. | 1 | $117.000.000 | 4 | $468.000.000 |
Categoría No. 2.6 Producción de nuevas series documentales historias del campo
La categoría No. 2.6 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series audiovisuales multiplataforma en formato documental, en temáticas que evidencien la relevancia e impacto del Agro Colombiano, el campesinado, la vida campesina y la interacción entre las dinámicas urbanas y rurales, para primera pantalla en televisión, de mínimo tres (3) capítulos de mínimo 24 minutos cada uno, en formato técnico de realización FULL HD.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTO S A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie audiovisual multiplataforma documental para primera pantalla de televisión, en | 3 | $183.000.000 | 3 | $549.000.000 |
temáticas que evidencien la relevancia e impacto del Agro Colombiano, el campesinado, la vida campesina y la interacción entre las dinámicas urbanas y rurales. Mínimo tres (3) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno. |
Categoría No. 2.7 Producción de nuevos documentales unitarios hacia una Colombia en Paz
La categoría No. 2.7. tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevos documentales unitarios, con temática de historias de los diferentes actores y las vocerías ciudadanas que promueva la participación social, la construcción de la paz con justicia, la resolución pacífica de conflictos y el desescalamiento del conflicto del país, para primera pantalla en televisión, de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización FULL HD.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de nuevos documentales unitarios para primera pantalla de televisión, con temáticas que promuevan la participación social, la construcción de la paz con justicia, la resolución pacífica de conflictos y el desescalamiento del conflicto del país. Mínimo un (1) capítulo de veinticuatro (24) minutos. | 1 | $61.000.000 | 3 | $183.000.000 |
Categoría No. 2.8. Producción de nuevas series documentales lugares mágicos
La categoría No. 2.8 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series audiovisuales multiplataforma en formato documental, con temáticas de turismo mágico, turismo sostenible, fomentar el patrimonio ambiental, cultural y arqueológico, revitalizar los centros históricos y las diferentes zonas geográficas del país, así como, otras zonas declaradas como bienes de interés cultural e histórico, para primera pantalla en televisión, de mínimo tres (3) capítulos de mínimo 24 minutos cada uno, en formato técnico de realización FULL HD.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie documental de mínimo tres (3) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno con temática de lugares para conocer en Colombia, turismo sostenible, fomentar el patrimonio ambiental, cultural y arqueológico, revitalizar los centros históricos y las diferentes zonas geográficas del país | 3 | $183.000.000 | 4 | $732.000.000 |
3.1.3 CONVOCATORIA No.3
La Convocatoria No. 3 se encuentra dirigida a las comunidades indígenas y se compone de las siguientes categorías:
CATEGORÍA | Valor Unitario | CANTIDAD MÍNIMA CAPÍTULO S | VALOR TOTAL POR ESTÍMULO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
3.1. Producción de nuevos documentales unitarios | $72.000.000 | 1 | $72.000.000 | 6 | $432.000.000 |
3.2. Producción de nuevos unitarios de ficción | $117.000.000 | 1 | $117.000.000 | 5 | $585.000.000 |
3.3 Producción de nuevas Series Web documental | $12.000.000 | 5 | $60.000.000 | 2 | $120.000.000 |
TOTAL | 13 | $1.137.000.000 |
Las propuestas deben contar con todos los componentes de la estructura narrativa, y con elementos de tensión que mantengan el interés de la audiencia, y la realización audiovisual debe garantizar que el producto pueda emitirse en diversas pantallas. Así mismo, las propuestas deberán ser presentadas y desarrolladas en su lengua nativa con subtítulos en castellano, para las comunidades que han perdido su lengua, se deberá incluir la mayoría de los aspectos lingüísticos propios indígenas conocidos y que se encuentran en recuperación.
Categoría No. 3.1 Producción de nuevos documentales unitarios
La categoría No. 3.1 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevos productos audiovisuales multiplataforma en formato documental, en tema libre, para primera pantalla en televisión, de un (1) capítulo de mínimo veinticuatro (24) minutos, en formato técnico de realización UHDV (mínimo 4k).
OBJETO | NO. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | NO. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de un nuevo contenido audiovisual multiplataforma documental para primera pantalla de televisión, en tema libre y dirigida al público general. Un (1) capítulo de veinticuatro (24) minutos. 4k | 1 | $72.000.000 | 6 | $432.000.000 |
Categoría No. 3.2 Producción de nuevos unitarios de ficción
La categoría No. 3.2 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevos productos audiovisuales multiplataforma de ficción no animada, para primera pantalla de televisión, con temática abierta y dirigida al público general, de un (1) capítulo de mínimo veinticuatro (24) minutos, en formato técnico de realización UHDV (mínimo 4K).
OBJETO | NO. DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | NO. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de un nuevo contenido audiovisual multiplataforma de ficción no animada para primera pantalla de televisión, dirigida al público general y con temática abierta. Un (1) capítulo de veinticuatro (24) minutos. 4k | 1 | $117.000.000 | 5 | $585.000.000 |
Categoría No. 3.3 Producción de nuevas microseries web documental
La categoría No. 3.3 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas producciones formato microserie web documental de cinco (5) capítulos, con temática abierta y dirigida al público general, para primera pantalla en televisión, de mínimo cinco (5) minutos cada uno, en formato técnico de realización FULL HD.
OBJETO | NO. DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | NO. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de nuevas microseries web documental audiovisuales multiplataforma documental para primera pantalla de televisión, dirigida al público general y con temática abierta. | 5 | $60.000.000 | 2 | $120.000.000 |
Cinco (5) capítulos de cinco (5) minutos. Full HD. |
3.1.4 CONVOCATORIA No.4
La Convocatoria No. 4 se encuentra dirigida a las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras y a las comunidades Rom y se compone de las siguientes categorías:
CATEGORÍA | Valor Unitario | CANTIDAD MÍNIMA CAPÍTULO S | VALOR TOTAL POR ESTÍMULO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
4.1 Producción de nuevos documentales unitarios | $61.000.000 | 1 | $61.000.000 | 4 | $244.000.000 |
4.2 Producción de nuevas series de ficción | $101.000.000 | 3 | $303.000.000 | 3 | $909.000.000 |
Total | 7 | $1.153.000.000 |
Categoría No. 4.1 Producción de nuevos documentales unitarios
La categoría No. 4.1 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevos productos audiovisuales multiplataforma en formato documental unitario con temática abierta para primera pantalla en televisión, de un capítulo de mínimo veinticuatro (24) minutos, en formato técnico de realización Full HD.
OBJETO | No. DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de un nuevo contenido audiovisual multiplataforma documental para primera pantalla de televisión, dirigida al público general y temática abierta. Un (1) capítulo de veinticuatro (24) minutos. | 1 | $61.000.000 | 4 | $244.000.000 |
Categoría No. 4.2 Producción de nuevas series de ficción
La categoría No. 4.2 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series audiovisuales multiplataforma de ficción, no animada, para primera pantalla de televisión con temática abierta y dirigida al público general, de mínimo tres (3) capítulos de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización Full HD.
OBJETO | No. MÍNIMO DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie audiovisual multiplataforma de ficción no animada para primera pantalla de televisión, dirigida al público general y temática abierta. Tres (3) capítulos de veinticuatro (24) minutos | 3 | $303.000.000 | 3 | $909.000.000 |
3.1.5 CONVOCATORIA No.5
La Convocatoria No. 5 se encuentra dirigida a los operadores del servicio de televisión sin ánimo de lucro locales y comunitarios y tiene como única categoría la producción de nuevas series documentales.
CATEGORÍA | Valor Unitario | CANTIDAD MÍNIMA CAPÍTULOS | VALOR TOTAL POR ESTÍMULO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
5.1. Producción de nuevas series documentales | $61.000.000 | 3 | $183.000.000 | 4 | $732.000.000 |
TOTAL | 4 | $732.000.000 |
Categoría No. 5.1. Producción de nuevas series documentales.
La categoría 5.1 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas series documentales para televisión con temática abierta, de mínimo tres (3) capítulos de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno en Full HD. Se estimulará la realización de cuatro (4) nuevas series.
OBJETO | NO. MÍNIMO DE PRODUCTOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | NO. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de una nueva serie audiovisual multiplataforma documental para primera pantalla de televisión. Mínimo tres (3) capítulos de veinticuatro (24) minutos cada uno. | 3 | $183.000.000 | 4 | $732.000.000 |
3.1.6 CONVOCATORIA No. 6
La Convocatoria No. 6 se encuentra dirigida a los operadores del servicio de televisión comunitarios para la producción de contenidos orientados a fomentar una cultura xx xxx con justicia social y reconciliación. Se compone de las siguientes categorías:
CATEGORÍA | VALOR UNITARIO | CANTIDAD MÍNIMA CAPÍTULOS O PRODUCTOS | VALOR TOTAL POR ESTÍMULO | NO. PROYECTO S A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
6.1. Serie documental | $61.000.000 | 3 | $183.000.000 | 2 | $366.000.000 |
6.2. Producción de nuevos productos transmediales | $117.000.000 | 1 | $117.000.000 | 3 | $351.000.000 |
TOTAL | 5 | $717.000.000 |
Categoría No. 6.1. Producción de nuevas series documentales
La categoría No. 6.1 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevos contenidos audiovisual multiplataforma en formato serie documental, orientados a fomentar
una cultura xx xxx con justicia social y reconciliación, para primera pantalla en televisión, de tres (3) capítulos de mínimo veinticuatro (24) minutos cada uno, en formato técnico de realización Full HD.
En esta categoría, se busca estimular la realización de dos (2) nuevos contenidos unitarios audiovisuales multiplataforma en formato documental.
OBJETO | No. DE CAPÍTULOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | No. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de un nuevo contenido audiovisual multiplataforma documental, orientado a fomentar una cultura xx xxx con justicia social y reconciliación, para primera pantalla en televisión. Tres(3) capítulos de mínimo 24 minutos cada uno. | 3 | $183.000.000 | 2 | $366.000.000 |
Categoría No. 6.2 Producción de nuevas producciones transmediales
La categoría No. 6.2 tiene como objeto la financiación de las etapas xx xxxxx, preproducción, producción y postproducción de nuevas producciones en formato unitario de veinticuatro (24) minutos y una producción de material complementario transmedial, orientados a fomentar una cultura xx xxx con justicia social y reconciliación, en formato técnico de realización Full HD.
En esta categoría, se busca estimular la realización de tres (3) producciones de contenidos audiovisuales multiplataforma en formato transmedia.
OBJETO | NO. MÍNIMO DE PRODUCTOS | VALOR A FINANCIAR POR PROYECTO | NO. PROYECTOS A FINANCIAR | TOTAL RECURSOS DEL FONDO ÚNICO DE TIC |
Estimular la producción de nuevo contenido audiovisual transmedial, orientado a fomentar una cultura xx xxx con justicia social y reconciliación, para primera pantalla en televisión. Un (1) capítulo de | 1 | $117.000.000 | 3 | $351.000.000 |
mínimo 24 minutos y un (1) producto transmedial. |
3.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Los participantes deberán especificar que la propuesta creativa entregada estará vigente por un plazo mínimo de cinco (5) meses desde la presentación de la misma. Así mismo, deberán declarar expresamente, a través de la carta de presentación, su compromiso de entregar el producto audiovisual cumpliendo con la propuesta creativa presentada y con los requisitos y especificaciones técnicas exigidas en el presente documento, lo cual estará conforme al acto administrativo que ordene la asignación de la financiación..
Todos los proyectos beneficiados por la presente Convocatoria deberán ceñirse a las condiciones establecidas en el Manual de Estilo que publicará el MinTIC.
El material audiovisual debe cumplir con las siguientes características técnicas:
a. Formato de archivo
Para las Categorías No. 1.1, 1.2, 1.3, 1.6, 1.7, 1.8, 3.1 y 3.2 En UHDV (Mínimo 4K):
● Contenedor: Quicktimemovie (.mov) MXF – SMPTE para su emisión en televisión y (.mp4) para su emisión en web
● Resolución: 3996 × 2160
● Relación de Aspecto: 16:9
● Frecuencia xx xxxxxxx: 29.97 fpsdrop-frame
● Dominancia de campo: Upper (odd)
Para las Convocatorias No. 1.4 y 1.5, 2, 3.3, 4, 5 y 6 En Full HD (SMPTE-292M):
● Contenedor: Quicktimemovie (.mov) para su emisión en televisión y (.mp4) para su emisión en web
● Codec: XDCAM HD @50Mbps MPEG-2 Long Gop 4:2:2
● Resolución: 1920X1080i
● Frecuencia xx xxxxxxx: 29.97 fpsdrop-frame
● Dominancia de campo: Upper (odd)
El producto transmedial debe cumplir con todos los requisitos técnicos descritos en la propuesta creativa presentada por el participante y evaluada por el Equipo Técnico Evaluador de acuerdo con las definiciones del presente documento.
b. Especificaciones del audio (SMPTE-299M/272M):
● Número xx xxxxxxx: Dos canales estéreo C1 y C2, Full mezcla
● Profundidad de bits: 24 Bit
● Frecuencia de muestreo: 48 Khz
● Niveles recomendados: a) Diálogos: - 14 a -10 dBfs; b) Música: - 20dBfs; Sonido ambiente: -40dBfs o superior.
En cualquier caso, no puede tener defectos audibles.
c. Niveles de video: Niveles xx xxxxxx no deben exceder los 700mV y la señal en negro no debe ser inferior de 0mV.
d. Cortinilla del MinTIC Créditos finales con el logo de MinTIC/FUTIC – Logo de Abre Cámara
e. Cabezote, cortinillas para salidas a comerciales, agilizadores, banners y cualquier otro elemento que forme parte del paquete gráfico del programa.
x. Xxxxx sonora original.
g. Sistema Closed Caption o subtitulación.
h. Salvo el reconocimiento de los derechos patrimoniales y xxxxxxx, el material audiovisual no podrá contener menciones, marcas comerciales y/o agradecimientos a terceros que no se encuentran descritos y valorados en la propuesta y en el presupuesto.
Cálculo del presupuesto de las propuestas creativas ganadoras: los ganadores en la entrega del presupuesto deberán tener en consideración los siguientes aspectos:
i. Debe corresponder al valor total del estímulo en cada categoría.
ii. En caso de contar con financiación del participante y/o de terceros para el desarrollo de la propuesta audiovisual, la misma debe ser relacionada, indicando la suma a aportar y la fuente, y anexando el soporte que la acredite. En este evento, la fuente cofinanciadora (participante, tercero o ambos) deberá suscribir en conjunto con el proponente los compromisos en materia de derechos de autor y de transparencia descritos en la presente convocatoria. No podrá haber limitación en la licencia de uso a la televisión pública y al MinTIC por esta cofinanciación.
iii. El valor de la financiación solamente se puede utilizar en las etapas de realización de la propuesta creativa y no puede incluir la compra de equipos, la promoción de los productos audiovisuales, ni otros costos y gastos en los cuales incurra el beneficiario.
iv. Debe calcularse e incluirse el valor del IVA, y los demás impuestos y gravámenes a que haya lugar, correspondientes, entre otros, al alquiler de los equipos, servicios, honorarios y otros que se generen en la ejecución de los recursos de la propuesta.
v. Cada participante, de resultar ganador, es responsable de estas obligaciones y debe conocer los compromisos fiscales que adquiere, según la naturaleza jurídica del proyecto a desarrollar.
3.3 DESEMBOLSOS Y ENTREGABLES
Con el fin de alcanzar los objetivos fijados por las Convocatorias Audiovisuales MinTIC- Abre Cámara de 2024, se determinó un modelo de desembolsos distribuido en tres (3) pagos correspondientes al 40%, 30% y 30% del valor total del estímulo, teniendo en cuenta las etapas de preproducción, producción y postproducción de las producciones audiovisuales según cada formato.
Los desembolsos descritos son proyectados, teniendo en cuenta las dinámicas de la industria audiovisual, el cronograma para una producción de cinco (5) meses, donde se proyecta un mes de pre-producción, dos meses para la etapa de producción y grabaciones y durante los meses 4 y 5 se destinarán a la etapa de post-producción., teniendo en cuenta todas las condiciones técnicas y flujo de caja para la ejecución del proyecto, razón por la cual, se plantean tres (3) desembolsos.
De conformidad con los requisitos y entregables solicitados para cada desembolso, desagregados en el presente capítulo, la solicitud de cada desembolso, sus respectivos entregables y anexos deberán ser suscritos por el Representante Legal o quien haga sus veces debidamente acreditado, de la persona jurídica beneficiaria en el acto administrativo particular.
3.3.1 PRIMER DESEMBOLSO
Un primer desembolso correspondiente, al cuarenta por ciento (40%) del valor contenido en la propuesta presentada, contra la aprobación de:
a. Guiones y Escaleta: Para el formato de series de ficción deberán entregar guiones completos y dialogados de los tres primeros capítulos.
Para las series documentales deberán entregar las escaletas de los tres capítulos
Para los unitarios documentales y unitarios de ficción, deberán entregar el guion dialogado o escaleta Para las producciones transmedia la escaleta del capítulo, y la estrategia transmedia completa.
b. Plan de rodaje y/o realización: Para documental, ficción y transmedia la presentación del plan de rodaje, para los proyectos de animación el plan de realización; con fechas proyectadas de grabación. (en ningún caso el rodaje puede acabar después de la semana trece (13), después de aprobada la póliza).
x. Xxxxxx de títulos de derechos de autor: Corresponde a los documentos soporte que acreditan que el ganador tiene todos los derechos patrimoniales de autor necesarios para producir la obra audiovisual objeto
de financiación, el cual está integrado por: i). Certificado del Registro Obra Literaria Inédita, que puede ser: el argumento, sinopsis, guion, expedido por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior; y ii). Contrato de cesión de derechos de autor o de prestación de servicios de obra por encargo celebrado entre el ganador y el autor que obra en el anterior registro, en el cual se evidencie la transferencia de los derechos patrimoniales necesarios para la producción de la obra audiovisual ganadora, autenticada en notaría o consulado colombiano en el exterior,
iii) en caso de tratarse de una obra derivada se debe presentar el contrato de cesión de derechos celebrado con el autor de la obra original. En caso de compartir con un tercero la titularidad de los derechos patrimoniales de autor de la obra audiovisual financiada, deberá enviar copia de los contratos suscritos con dicho tercero, en el cual se especifique el porcentaje de participación de cada titular y donde conste la autorización del cotitular para la emisión en la televisión pública en los términos descritos en el Anexo No. 9.
d. En el caso de las categorías 1.1, 1.2 y 1.3 debe anexar las hojas de vida de los posibles actores principales, que certifiquen formación en el campo o acrediten por cualquier medio su participación en al menos tres
(3) producciones audiovisuales del mismo formato (serie ficción) emitidas.
Los anteriores requisitos, de acuerdo con cada convocatoria y categoría, serán verificados, aprobados y recibidos a satisfacción por el coordinador del GIT para el Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, para el seguimiento a la ejecución de los recursos, de acuerdo con la certificación que para el efecto expida.
3.3.2 SEGUNDO DESEMBOLSO
Un segundo desembolso, correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor contenido en la propuesta presentada, contra la aprobación de:
a. Para imagen real: Un avance equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción soportado en el plan de rodaje, a través de una muestra audiovisual de al menos 10 minutos y el certificado suscrito por el representante legal. Para animación: los animatics de todos los capítulos.
b. Plan de realización del tráiler y los contenidos adicionales.
c. Relación completa del equipo humano contratado para la realización de la producción (personal de realización con asistentes) y del elenco protagónico para las series de ficción, en el formato que el MinTIC suministre.
d. Detrás xx xxxxxx de un mínimo tres (3) minutos donde se vea al equipo de trabajo realizando la producción.
e. Contratos de prestación de servicios de obra por encargo celebrados con el(los) autor(es) de la obra audiovisual que son: director, guionista y dibujante o animador (este último aplica para las obras de animación), perfiles que deben coincidir con el equipo realizador de la propuesta ganadora.
f. Contrato de prestación de servicios del productor, perfil que debe coincidir con el equipo realizador de la propuesta ganadora.
g. Autorizaciones del uso de imagen de los actores principales y secundarios, personajes y/o personas naturales que en cualquier calidad participen en las producciones audiovisuales (Anexo No.10).
Los anteriores requisitos, de acuerdo con cada convocatoria y categoría, serán verificados, aprobados y recibidos a satisfacción por el coordinador del GIT para el Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, para el seguimiento a la ejecución de los recursos, de acuerdo con la certificación que para el efecto expida.
3.3.3 TERCER DESEMBOLSO
Un tercer y último desembolso, correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor contenido en la propuesta presentada, contra la entrega y aprobación debidamente certificada por el funcionario designado para el seguimiento, de los siguientes productos:
a. Informe de ejecución, acompañado de sus correspondientes anexos:
i. Libro de producción.
ii. Informe financiero avalado por un contador público mediante certificación escrita y anexando copia de la tarjeta profesional, con la desagregación que fue presentada en la propuesta. (este formato lo entrega el MinTIC)
iii. Formatos de autorización de uso de imágenes, sonido, música, fotografías y archivo (estos formatos deben estar en formato digital y suscritos)
b. Ficha diligenciada de proyectos audiovisuales correspondiente al Anexo No. 8 (en PDF y Word)
c. Entrega del documento correspondiente al Anexo No. 9 debidamente diligenciado, suscrito por el representante legal de la persona jurídica ganadora y los demás titulares de derechos de autor de la producción audiovisual, el cual deberá ser autenticado de conformidad con el Decreto 960 de 1970.
d. Carta de cumplimiento: Suscrito por el representante legal de la persona jurídica ganadora en el que señale que el producto se encuentra finalizado en las calidades y los términos establecidos en la resolución de asignación de recursos. Así mismo, el ganador deberá garantizar que el material se encuentra disponible para la entrega a la televisión pública, en esta carta incluir un enlace al material completo que deberá estar online y un enlace de descarga de los contenidos adicionales, con los requisitos descritos en el numeral 3.2.
e. Material visual, en formato digital, de la producción para su publicación en Internet, de la siguiente manera:
i. Tres (3) fotografías (resolución mínima 300 dpi) que den cuenta de los aspectos generales del producto audiovisual.
ii. Afiche de la producción audiovisual con los respectivos logos en formato digital 300 ppi (revisar el manual de estilo de las convocatorias audiovisuales).
f. Enlace destinado para el proyecto, que debe contener los capítulos de la serie finalizados en la calidad requerida para las categorías (fullHD o 4k) y adicional en formato mp4, tráiler, dos (02) videos promocionales, detrás de cámaras, libro de producción, material visual y Anexo No. 8.
3.3.4 REQUISITOS PARA LOS DESEMBOLSOS
Para efectuar cada uno de los desembolsos, el Representante Legal o quién haga sus veces, de la persona jurídica ganadora de acuerdo con el acto administrativo que ordenen los mismos, deberá presentar la cuenta de cobro correspondiente a la Coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, anexando los siguientes documentos:
● Únicamente para el primer desembolso deberán aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal de la persona jurídica ganadora de 2024; los beneficiarios de las convocatorias 3 y 4 deberán aportar para el primer desembolso la certificación de existencia validada durante la etapa 1 de la convocatoria.
● Únicamente durante el primer desembolso deberán aportar la certificación bancaria referente a la cuenta de ahorros para el manejo de los recursos de una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera cuyo titular sea la persona jurídica ganadora y su expedición no sea mayor a tres (3) meses.
● En los tres desembolsos deberán aportar la certificación del cumplimiento con sus obligaciones frente al pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y los aportes parafiscales de los últimos seis
(6) meses, cuando haya lugar.
● Los demás entregables y/o productos que correspondan para cada desembolso de acuerdo con el numeral anterior.
La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo para el Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos certificará, cuando corresponda, que la persona jurídica ganadora, no tiene pendiente el cumplimiento de obligaciones con FUTIC.
Cumplidos los anteriores requisitos, la Subdirección Financiera dará el trámite correspondiente a las solicitudes de desembolso y procederá a realizar las transferencias de los recursos que correspondan, de acuerdo con cada uno de los desembolsos.
3.4 IMPUESTOS Y RETENCIONES
En los casos que aplique, el pago de los impuestos y retenciones que se deriven por el recibo de los recursos y/o por la ejecución de la propuesta se encuentran a cargo de los ganadores.
Los desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de los recursos de acuerdo con el Programa Anual de Caja – PAC– asignado al FUTIC.
El FUTIC desarrolla los esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales multiplataforma, y el MinTIC realiza las respectivas convocatorias. Esto, acorde con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 en relación con que los esquemas concursables no corresponden a la adquisición de bienes o servicios, toda
vez que se trata del desarrollo de una asignación por mandato legal. Adicionalmente, los estímulos derivados de la anterior disposición normativa no tienen la naturaleza de contraprestación y los beneficiarios conservan la titularidad de los derechos patrimoniales de autor que se derivan de la producción de los contenidos audiovisuales multiplataforma.
3.4.1 RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta que deberá practicarse a la percepción del ingreso. Así las cosas, los estímulos a la actividad cultural que consagró la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, se encuentran gravados con el impuesto xx xxxxx y deberán someterse a retención en la fuente, bajo el concepto de otros ingresos, teniendo en cuenta la normativa vigente.
La base de la retención por concepto de otros ingresos, a partir del año 2020 se aplica de acuerdo con lo establecido por la DIAN en oficios 000996 del 08 xx xxxxx de 2017 y 007074 del 22 xx xxxxx de 2017. La retención en la fuente es la vigente en el Decreto 2148 de 2013 compilado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, sobre una base equivalente a 27 UVT. El gravamen sería del 2.5% para los obligados y del 3.5% para los no obligados a presentar declaración xx xxxxx, se calcula sobre el valor del estímulo y se realizará en cada pago (desembolso) de manera proporcional y de acuerdo con la normativa tributaria y fiscal vigente.
En caso de ser beneficiario del incentivo tributario para empresas de economía naranja, deberá indicarlo en cada cuenta de cobro y adjuntar el acto administrativo expedido por el Ministerio de Cultura de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2019 compilado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016.
3.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS GANADORES
Los ganadores de las convocatorias y categorías objeto de la financiación de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC
- Abre Cámara de 2024, deberán cumplir los siguientes derechos y obligaciones específicas, que se precisan a continuación:
DERECHOS DE LOS GANADORES
Los ganadores tendrán los siguientes derechos:
1) Ser los titulares de los derechos patrimoniales de los productos audiovisuales objeto de financiación tanto en el ámbito nacional como internacional, y estará conforme a los acuerdos o negociaciones específicas en materia de Derecho de Autor.
2) Recibir notificación del acto administrativo por el cual se asignen los recursos objeto de la financiación a los ganadores de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara 2024.
3) Recibir cuando corresponda, los desembolsos de los recursos asignados en los montos y condiciones señalados en el presente documento y en el acto administrativo particular respectivo, previa suscripción de la licencia de uso a favor del MinTIC/FUTIC del material audiovisual objeto de la convocatoria, aprobación de la respectiva garantía por parte del MinTIC y, siempre y cuando, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo para el Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos certifiqué el cumplimiento de los requisitos mínimos contenidos respecto de cada solicitud de desembolso.
OBLIGACIONES DE LOS GANADORES
Son obligaciones de los ganadores las siguientes:
1) Allegar los documentos que requiera el MinTIC para cada uno de los desembolsos, en las condiciones establecidas en el presente documento.
2) Constituir y mantener vigente la garantía de disposiciones legales que ampare el cumplimiento del acto administrativo particular, en los términos descritos en el presente documento.
3) Ejecutar el objeto de la convocatoria, así como la propuesta presentada, todas sus características y atributos de cantidad, calidad y oportunidad la cual hace parte integral teniendo en cuenta el manual de estilo de las producciones audiovisuales, parte integral del presente documento.
4) Destinar el valor del dinero de la financiación solamente al desarrollo del proyecto objeto de la propuesta creativa.
5) La debida asignación de los recursos, de acuerdo con el presupuesto presentado, debe ser certificada de manera escrita en el informe final por un contador público cuyo pago correrá por cuenta de cada ganador.
6) Autorizar, por el término de cinco (05) años y de manera no exclusiva, los usos en relación con la obra objeto de financiación, dentro de los cuales se encuentran la emisión, difusión y comunicación pública en pantalla de televisión pública y su transmisión en línea17 a los operadores públicos de televisión que le soliciten el material, en los términos definidos en la Resolución No.2285 de 2023, expedida por el MinTIC.
7) El ganador deberá adelantar los trámites necesarios para la autorización de emisión y la entrega de los contenidos audiovisuales financiados en las presentes convocatorias, a los operadores de televisión pública.
8) En caso de ser ganador de una de las categorías por medio de las cuales se financia contenido Web, deberá autorizar, por término cinco (5) años y de manera no exclusiva la emisión, difusión y comunicación pública en las pantallas de los operadores de televisión pública y adicional en las plataformas digitales también conocidas como XXX (Over The Top) de la televisión pública. .
9) En caso de ser ganador, el Representante Legal o quien haga sus veces, así como la persona delegada en el cargo de productor presentado como parte del equipo técnico realizador, serán quienes tendrán contacto directo con el equipo delegado de la coordinación del GIT para el Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos.
17 Transmisión en línea (streaming online): Se refiere a cualquier contenido de medios, ya sea en vivo o grabado, que se puede disfrutar en computadoras y aparatos móviles a través de internet y en tiempo real. El streaming en línea permite que se inicie la reproducción de contenido mientras el resto de los datos todavía se está enviando al dispositivo.
10) Incluir en los créditos finales de cada capítulo, así como, en cada una de las piezas promocionales, y los productos para las publicaciones y participación en eventos, el reconocimiento de la financiación por parte de MinTIC/FUTIC, el logo de Abre Cámara 2024 y el logo de MinTIC, como lo indica el Manual de Estilo de las presentes convocatorias.
11) Garantizar que la propuesta creativa no contenga contenidos con tendencias políticas, ideológicas, religiosas determinadas contenido sectario, hacer apología de la violencia y o contener escenas sexuales o de sexo explícito; así como aquellos que promuevan o difundan prácticas de consumo de alcohol, tabaco, sustancias psicoactivas y/o realizar infomerciales y/o televentas.
12) Garantizar que el equipo realizador relacionado en la propuesta se mantenga durante la ejecución del proyecto. En el evento que sea necesario el cambio de algún miembro de este equipo, deberá informarse por escrito previamente a la Coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, , antes del primer desembolso y con las justificaciones pertinentes que serán objeto de verificación por este último.
13) Con posterioridad al primer desembolso, no se admitirán cambios del equipo realizador inicialmente presentado, salvo, la configuración de un evento de caso de fuerza mayor o caso fortuito, situación que deberá comunicarse a la Coordinación del del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos dentro los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de acaecimiento del mismo. Para todos los casos, se verificará que el reemplazo del integrante del equipo realizador tenga una igual o mejor trayectoria en cuanto a perfil y experiencia a la registrada inicialmente en la propuesta.
14) Garantizar que se ejecute el presupuesto relacionado en la propuesta creativa. En el evento que sea necesario el cambio de algunos rubros en el presupuesto, deberá informarse por escrito previamente a la Coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, antes del primer desembolso y con las justificaciones que demuestren la necesidad de los cambios. En ningún caso se podrá modificar más del 25% de los valores presentados en el presupuesto de la propuesta creativa. En caso de que el MinTIC/FUTIC corrobore dicha situación, la persona jurídica ganadora perderá el estímulo asignado y deberá reintegrar la totalidad de los recursos desembolsados a la fecha.
15) Xxxxxx, cuando aplique el Pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral del personal, así como el pago de honorarios y todas las obligaciones fiscales, y de seguridad social del equipo y en todas aquellas en que se incurra durante la ejecución del proyecto. La Coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos podrá solicitar en cualquier momento el envío de las constancias respectivas.
16) Acreditar mediante certificación, el pago de los aportes a la seguridad social y aportes parafiscales en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y la Ley 1150 de 2007 del mes correspondiente de la debida ejecución del proyecto.
17) Entregar informes mensuales al coordinador del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos o quien haga sus veces desde el momento en que se expide la Resolución particular con los avances relacionados en el plan de rodaje del proyecto y un informe final de caracterización (el formato de este último será suministrado por el MinTIC). Así mismo, al término del plazo de ejecución la manifestación por escrito del Representante Legal o quien haga sus veces de la realización completa del proyecto audiovisual y de alojamiento de este y sus demás componentes en el espacio virtual dispuesto para el acceso del MinTIC.
18) Entregar copia del producto audiovisual a los operadores públicos, durante la siguiente vigencia fiscal, con el fin de dar cumplimiento a la emisión por parte de los operadores regionales de la televisión pública, exceptuando los ganadores de las Convocatorias No. 5 y 6; así como garantizar que el producto audiovisual pueda ser emitido en diversas plataformas.
19) Garantizar por diez (10) años de manera ininterrumpida el espacio virtual en el cual se aloje el material audiovisual y los demás contenidos que conforman la propuesta creativa para revisión y verificación del MinTIC y los entes de control.
20) Aportar las autorizaciones correspondientes que, en materia de Derechos de Autor, Derechos Conexos y uso de la imagen, se puedan generar en la realización de cada uno de los capítulos de la producción, por la utilización de guiones, libretos, obras musicales, fonogramas, obras fotográficas y audiovisuales, entre otras, y, en general, cualquier producción protegida por el derecho de autor o conexos, que sean utilizadas.
21) Obtener las demás autorizaciones por parte de los titulares de Derechos de Autor o Derechos Conexos, o de sus representantes, la autorización por el uso y explotación de obras musicales y/o material de archivo que eventualmente llegare a utilizar en la producción del programa y pagar los derechos que se causen.
22) Responder por cualquier reclamación que, en materia de Derechos de Autor o Derechos Conexos, efectúe un tercero, exonerando de responsabilidad al MinTIC y al FUTIC.
23) Responder por el uso indebido o destino diferente de los recursos entregados por el FUTIC para la realización del proyecto y en los términos de la convocatoria.
24) El beneficiario de los recursos no podrá en ningún caso contratar o vincular a un tercero para la ejecución del proyecto. En caso de que el MinTIC/FUTIC corrobore dicha situación, la persona jurídica ganadora perderá el estímulo asignado y deberá reintegrar la totalidad de los recursos desembolsados a la fecha.
25) Atender las solicitudes, instrucciones y/o requerimientos impartidos por la coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, para el seguimiento a la ejecución de los recursos, las cuales son de forzosa aceptación para el ganador en todo lo que se refiere al cumplimiento del objeto y obligaciones de la convocatoria, incluyendo los soportes correspondientes a los avances en el desarrollo del proyecto, y el suministro de la información y documentación que estime necesarios para el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las obligaciones estipuladas.
26) Renunciar a la participación y/o estímulo según corresponda, de la convocatoria Crea Digital 2024, en caso de aceptar el estímulo otorgado en las presentes convocatorias. En ningún caso una misma propuesta creativa no puede recibir más de un estímulo de los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante una misma vigencia.
27) El beneficiario no podrá financiar la propuesta creativa ganadora con otras convocatorias publicadas por entidades públicas, como IDARTES, Ministerio de Cultura y FDC (Fondo de Cinematografía) o cualquier otra. En caso de que el MinTIC/FUTIC corrobore que el ganador no cumple con esta obligación, el beneficiario perderá el estímulo asignado y deberá reintegrar la totalidad de los recursos desembolsados a la fecha.
28) En caso de que una compañía productora resulte ganadora de alguna de estas convocatorias, no podrá tener vínculo contractual con otra persona jurídica ganadora para la ejecución de la propuesta creativa de esta última.
29) Acoger las visitas programadas por la coordinación del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, dispuestas para el seguimiento de la ejecución de los recursos y el desarrollo de la propuesta creativa presentada en los términos de las presentes Convocatorias.
30) Asistir a las capacitaciones que el MinTIC señale como obligatorias para los beneficiarios de los recursos de las presentes Convocatorias.
31) El beneficiario de los recursos asignados y titular de los Derechos de autor de conformidad con el Anexo No. 3 deberá comunicar por escrito cualquier intención de comercialización, transferencia o cesión de los derechos patrimoniales sobre la producción audiovisual financiada, así como la manifestación expresa que comunicó al tercero involucrado, las condiciones del presente documento y las obligaciones establecidas para la asignación de los recursos por parte de FUTIC.
32) Las compañías productoras audiovisuales deberán mantenerse constituidas durante la presente vigencia para la ejecución del proyecto ganador y un (1) año más para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente documento y el acto administrativo de asignación de recursos a los beneficiarios.
33) En relación con las contrataciones del equipo humano que realiza la producción audiovisual, no puede existir un contrato de la misma persona para ejercer dos cargos. En caso de que una misma persona desempeñe dos o más funciones, deberán quedar consignados en el mismo contrato. En ningún caso una persona podrá realizar más de dos cargos en una misma producción. El director y productor no puede hacer parte del equipo humano de otro proyecto ganador de la presente convocatoria.
34) Las demás establecidas en el acto administrativo particular.
35) Las demás establecidas en la normatividad vigente.
3.6. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con la Resolución 2285 de 2023 y de acuerdo con las funciones asignadas, el funcionario del MinTIC designado para el seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los beneficiarios será la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces.
En virtud de lo anterior, para efectos del seguimiento y control del objeto, componentes, especificaciones técnicas y obligaciones contenidas en el presente documento y los demás actos administrativos que se profieran para cada una de las convocatorias, el MinTIC a través de la coordinación del GIT para el Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, hará el seguimiento revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos en los documentos antes referidos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, y certificará el cumplimiento necesario para cada uno de los desembolsos, dando cumplimiento al cronograma general previsto.
Cumplidos los anteriores requisitos, la Subdirección Financiera expedirá el Registro Presupuestal correspondiente a cada beneficiario y procederá a realizar las transferencias de los recursos que correspondan, de acuerdo con cada uno de los desembolsos y conforme al acto administrativo por el cual se ordenen.
El funcionario designado para el seguimiento podrá solicitar información, ejecutar las pruebas y realizar visitas, de acuerdo con la responsabilidad del seguimiento y con el propósito de comprobar el cumplimiento del objeto, las especificaciones técnicas y las obligaciones a cargo del ganador. Así mismo, podrá solicitar al ganador, evidencias, insumos, material y/o información adicional que requiera para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios de los recursos del FUTIC en el marco de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara 2024.
De conformidad con el cumplimiento del documento de condiciones de participación, los actos administrativos que se profieran en el marco de las Convocatorias Audiovisuales MinTIC - Abre Cámara 2024 y los demás deberes y obligaciones que deriven de la ejecución de los recursos en virtud de las demás normas concordantes, el coordinador del GIT de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos, o quien haga sus veces certificará el cumplimiento debido en la ejecución de la totalidad de los recursos asignados al término de las convocatorias audiovisuales.