Contract
Contrato de prestación de servicios de estudios de radiología y gabinete y análisis clínicos, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, representada por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Procurador General, y por la otra, la empresa Estudios Clínicos Dr. T.J. Xxxxxx, S.A. representada por el C. Xxxx Xxxxx Xxxxxx a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA”, y “EL PROVEEDOR”, respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
1. “LA PROCURADURÍA” declara que:
1.1 Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3º del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
1.2 El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, personalidad que acredita con el nombramiento expedido el 1 xx xxxxx de 2008, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir los convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a “LA PROCURADURÍA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del reglamento interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 de su Reglamento, requiere de la prestación de servicios de estudios de Radiología y Gabinete, Análisis Clínicos e Interconsultas a Especialidad de conformidad con los servicios descritos en el anexo 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
1.4 Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 3414 “Subcontratación de Servicios con Terceros”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2010, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según oficio número 511/01.-2009/0038 de fecha 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. D-008 de fecha 22 de enero de 2010, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.
1.5 El presente contrato se deriva de la Licitación Pública Nacional No.14111001-001-10 como resultado del fallo efectuado el día 23 de febrero de 2010, con fundamento en los artículos 26 fracción I, y 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
1.7 Su Registro Federal de Contribuyentes es: PFD750602I25.
2 “EL PROVEEDOR” declara que:
2.1 Acredita la existencia legal de la sociedad, mediante la escritura pública número 42,394, de fecha 21 de octubre de 1974, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público número 6, del Distrito Federal.
2.2 Su representante legal C. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, acredita su personalidad mediante escritura número 50,580 de fecha 24 de septiembre de 1997, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Notario Público número 135, actuando como asociado y en el protocolo a cargo del Lic. Xxxxx Xxx Xxxxxxx, Notario Público número 106 ambos del Distrito Federal, manifestando “bajo protesta de
decir verdad” que las facultades conferidas no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna.
2.3 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
2.4 Dentro de su objeto social, se encuentra, entre otros, la prestación de toda clase de servicios relacionados con laboratorio de estudios clínicos y el comercio en general.
2.5 Su Registro Federal de Contribuyentes es el número ECD741021QA5.
2.6 Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2.7 Señala como domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C l á u s u l a s
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste
acepta llevar a cabo la prestación de los servicios de estudios de radiología y gabinete y análisis clínicos, de acuerdo con las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA” y conforme a la descripción de los servicios del anexo 1 “Requerimientos Técnicos”, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” realizará los servicios,
dentro de sus propias instalaciones, mediante estudios de radiología y gabinete y análisis clínicos, para cada caso, a solicitud de “LA PROCURADURÍA”.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto del presente contrato, para el servicio de “Estudios de radiología y gabinete”, es mínimo de $171,574.72 (Ciento setenta y un mil quinientos setenta y cuatro pesos 72/100 M.N) IVA incluido y máximo de $428,937.30 (Cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y siete pesos 30/100 M.N.) IVA incluido, y para el servicio de “Análisis clínicos” es mínimo de
$10,398.48 (Diez mil trescientos noventa y ocho pesos 48/100 M.N.) IVA incluido y máximo de
$25,996.20 (Veinticinco mil novecientos noventa y seis pesos 20/100 M.N) IVA incluido, arrojando un total mínimo de $181,973.40 (Ciento ochenta y un mil novecientos setenta y tres pesos 40/100 M.N.) IVA incluido y un total máximo de $454,933.50 (Cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.) IVA incluido, con un consumo estimado según la demanda de acuerdo con las necesidades de “LA PROCURADURÍA”, por lo que ésta no estará obligada a consumirla.
Ambas partes convienen que el precio descrito en el párrafo anterior será fijo durante la vigencia del contrato.
“LA PROCURADURÍA” previa aceptación del proveedor podrá realizar modificaciones al contrato(s) que se derive de la presente licitación, hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento, será cubierto en moneda nacional, mediante el pago de nueve mensualidades vencidas por
los servicios que preste “EL PROVEEDOR” en los términos de este contrato. Los pagos serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con el número 0443444678, con clave bancaria estandarizada número 012180004434446788, del banco BBVA Bancomer, S.A., dicha transferencia se realizará dentro de los veinte días naturales posteriores a partir del día de la presentación, debidamente requisitada, de la factura.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del mes que se factura, la cual deberá contener los requisitos fiscales determinados por la SHCP, y deberá contar con la validación del Titular de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. La factura deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado la factura para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezara a correr a partir del día siguiente de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes. No se dará trámite al pago si “EL PROVEEDOR” ha omitido entregar el informe señalado en el último párrafo de la cláusula décima del presente contrato.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
QUINTA.- PAGO DE IMPUESTOS. Será responsabilidad y a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA., el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 xx xxxxx y a concluirlos el 31 de diciembre de 2010.
OCTAVA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del día 01 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2010.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicho aviso.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” proporcionará a “LA PROCURADURÍA”
los servicios de estudios de Radiología y Gabinete, Análisis Clínicos, que se requieran para cada caso solicitado, conforme a las necesidades de demanda de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a atender al paciente, con el requerimiento que por escrito efectúe la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”. Asimismo, deberá dar atención inmediata a los pacientes enviados y los resultados de los estudios practicados se entregarán a la PROFEDET dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se presente el paciente con la orden de atención expedida por “LA PROCURADURÍA”, salvo que los estudios o resultados requieran más tiempo, lo cual deberá justificarse plenamente a “LA PROCURADURÍA”.
En caso de que “LA PROCURADURÍA” considere que los resultados de los estudios de Radiología y Gabinete, Análisis Clínicos, practicados por “EL PROVEEDOR” presenten irregularidades, inconsistencias o bien no sean suficientemente claros, dentro de los siete días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción total de éstos, para la integración del expediente del trabajador, la Subdirección de Medicina Legal solicitará por escrito la rectificación o reposición de los resultados y "EL PROVEEDOR" tendrá tres días hábiles para la rectificación o reposición correspondiente.
“EL PROVEEDOR” deberá entregar por escrito en original y copia, en las oficinas de la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, un informe mensual detallado de todos y cada uno de los servicios prestados en el mes inmediato anterior, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente, el cual deberá contener la siguiente información: nombre o razón social de “EL PROVEEDOR”, periodo del informe, número consecutivo, número de expediente proporcionado por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, nombre del trabajador al que se le practicaron los estudios, fecha de atención al trabajador, nombre del médico solicitante, nombre o denominación del estudio practicado y fecha de entrega del resultado, de conformidad al modelo de formato que como Anexo 2 se agrega al presente contrato, formando parte integral del mismo, el citado informe deberá entregarse junto con la factura mensual.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el periodo de vigencia del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder
por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA” por lo que para tal fin designa a la Subdirección de Medicina Legal, como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA” así como hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Titular de la Subdirección de Medicina Legal, considerará recibidos y aceptados a su entera satisfacción, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el Anexo 2 “Requerimientos Técnicos” del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad de “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a) No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida;
b) No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en sus anexos, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado;
c) Suspende injustificadamente los servicios o se niega a reponer alguna parte de ellos que hubieren sido rechazados como defectuosos por “LA PROCURADURÍA”;
d) Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;
e) No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los servicios objeto de este contrato;
f) Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil; o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato;
g) Los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as);
h) “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato;
i) Transcurrido el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren entregado a su entera satisfacción;
j) “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato;
k) El importe de las penalizaciones rebasan el monto de la garantía de cumplimiento;
l) En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de la convocatoria de licitación y sus anexos que normaron el procedimiento señalado en la declaración 1.5.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA
PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al diez por ciento del monto máximo mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir I.V.A. el cual deberá señalarse con número y letra. La fianza en cuestión será presentada por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
La fianza deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de
las obligaciones garantizadas;
c).- El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado;
d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;
e).- Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;
f).- La Institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de las fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
h). Que esta fianza cubre defectos y vicios ocultos de los servicios contratados, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la convocatoria que dio origen al contrato, en el contrato respectivo y el Código Civil para el Distrito Federal.
VIGÉSIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: Las penas convencionales que se aplicarán serán las siguientes:
I En caso de incumplimiento de el proveedor a las obligaciones derivadas del contrato, la PROFEDET aplicará una pena convencional del 0.5% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la entrega de los servicios y su tope máximo será el monto total de de la póliza de fianza o garantía, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato.
II Cuando “EL PROVEEDOR” no atienda a los usuarios o pacientes el mismo día en que le sean enviados por “LA PROCURADURÍA”. La pena convencional se contabilizará a partir del día siguiente en que no sean atendidos los usuarios o pacientes, y hasta la fecha en que se les proporcione el servicio correspondiente.
III Cuando ”EL PROVEEDOR” entregue los resultados de los estudios, o subsane las deficiencias de los mismos, o reponga el servicio, después de los tres días hábiles mencionados en los párrafos segundo y tercero de la cláusula décima del presente contrato. En estas hipótesis, la pena convencional se calculará a partir del día siguiente a aquél en que venzan los tres días hábiles señalados en la citada cláusula, y hasta la fecha en que sean entregados a “LA PROCURADURÍA” los resultados de los estudios, se subsanen las deficiencias o se reponga el servicio respectivo.
IV Cuando “EL PROVEEDOR” otorgue servicios sin la calidad solicitada por “LA PROCURADURÍA”. Se entiende que los servicios carecen de dicha calidad, en los casos que “EL PROVEEDOR” los proporcione sin cumplir alguno de los requerimientos precisados en el anexo 1 del presente contrato. En este supuesto, la pena convencional se aplicará a partir del día en que “LA PROCURADURÍA” solicite, por escrito, sean subsanadas las deficiencias detectadas o se reponga el servicio, y hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” cumpla con esa solicitud.
V Cuando “EL PROVEEDOR” no presente su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes vencido o la misma no se encuentre debidamente requisitada, se aplicará una pena convencional del 0.5% por cada día natural de atraso en la presentación de la factura con los requisitos correspondientes, porcentaje que será calculado sobre el monto de la factura, sin incluir el IVA. La pena convencional se computará a partir del día siguiente a aquel que venzan los mencionados cinco días hábiles, y hasta la fecha en que sea entregada la factura en la PROFEDET.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, entere ante la institución bancaria de su elección, mediante el formato SAT 16 debidamente requisitado a favor de la Tesorería de la Federación, el importe de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, debiendo entregar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, dos copias del formato sellado por el banco, se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el formato “SAT 16” anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que será el único responsable del daño, perjuicio o cualquier tipo de responsabilidad civil que en un momento determinado pudiera ocasionarle a los trabajadores usuarios que le sean enviados por “LA PROCURADURÍA” para su correspondiente atención médica, entendiéndose por ésta, todo lo relativo e inherente a la práctica de estudios de laboratorio, gabinete, electrodiagnósticos y demás análisis médicos que por tal motivo llegaren a aplicarse.
De conformidad con lo previsto en los artículos 1910 y 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, “EL PROVEEDOR” manifiesta que será el único responsable, frente a los trabajadores que le sean remitidos, por la impericia, dolo o error que puedan causar sus médicos, empleados o demás personal, y que represente o se traduzca en un daño o perjuicio en contra de aquéllos, por lo que estará obligado a repararlo, sin perjuicio de lo dispuesto para tal efecto por los preceptos del código anteriormente señalado.
“EL PROVEEDOR” manifiesta que en caso de que se vea obligado a reparar el daño causado, se sujetará a lo dispuesto para tal efecto, en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.
“EL PROVEEDOR” manifiesta que para el caso de que diera lugar a la reparación del daño, éste responderá frente a la víctima, de conformidad con lo previsto por el artículo 1924 del Código Civil para el Distrito Federal y en los términos y condiciones que han quedado señalados a lo largo del presente documento, por lo que expresamente reconoce que para tal efecto, no existe responsabilidad subsidiaria o solidaria, que sea susceptible de ser imputada a “LA PROCURADURÍA”, en virtud de que ésta, únicamente remite a los trabajadores usuarios para que sean atendidos de conformidad con las condiciones pactadas en este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos tres días calendario de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA QUINTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente
contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SEXTA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil para el Distrito Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en la ciudad de México el día 26 de febrero de 2010.
Por “LA PROCURADURÍA”
El Subprocurador General de Conciliación y Defensoría. En ausencia del Procurador General, con fundamento en el artículo 40 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo.
“EL PROVEEDOR”
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx K. C. Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número 17-2010, de prestación de servicios de estudios de radiología y gabinete y análisis clínicos de fecha 26 de febrero de 2010, celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y Estudios Clínicos Dr X.X. Xxxxxx, S.A., por un monto máximo total de $454,933.50 (Cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y tres pesos 50/100 M.N.) IVA incluido, con una vigencia del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2010.
Anexo 1 del contrato No. 17-2010
Requerimientos técnicos para la contratación de los servicios de Radiología y Gabinete, Análisis Clínicos e Interconsultas a Especialidad
“LA PROCURADURÍA” solicita del prestador de servicios de Radiología y Gabinete, Análisis Clínicos e Interconsultas a Especialidad, lo siguiente:
Requerimientos técnicos para la contratación de los servicios de Radiología y Gabinete
El reporte del estudio deberá ser entregado en hoja membretada por “EL PROVEEDOR” en dos originales y acompañado de una copia fotostática simple del mismo (aclarando que los dos originales se refieren únicamente a los reportes, más no a las gráficas y placas de los estudios).
1. Las placas de RX deberán ser tomadas de acuerdo a los estándares y técnicas radiológicas correspondientes.
2. Las placas de RX no deberán estar penetradas, blandas o rotadas.
3. Todas las placas deberán estar rotuladas en el cuerpo de las mismas (sin etiquetas de papel).
4. La interpretación de las placas deberá ser de acuerdo a la NOM-168-SSA1-1998.
5. La interpretación de las placas deberá contener: nombre de la persona interesada, su edad y sexo, así como el número de expediente que le asignó “LA PROCURADURÍA”, el nombre del estudio solicitado y fecha en que se realizó.
6. El resultado e interpretación del estudio deberán ser detallados y congruentes con el(los) diagnóstico(s) presuncional(es) indicado(s) en la orden de estudios emitida por “LA PROCURADURÍA”.
7. Las gráficas del reporte de audiometrías (conceptos 38 “Audiometría 2 Vías” y “Audiometria con reflejo Estapedial”) deberán contener la columna de 3000 HZ.
8. Las espirometrías deberán tener los patrones de obstrucción y restricción, así como la interpretación de los mismos, aclarando que deberán contener tres curvas, valorándose la que mostró mejores resultados.
9. La interpretación deberá contener el nombre completo, firma autógrafa y número de cédula del técnico o médico especialista responsable.
10. Las placas radiológicas deberán ser interpretadas por un médico radiólogo.
11. El sobre de entrega de los estudios deberá estar rotulado con el nombre del usuario y del estudio practicado.
Requerimientos técnicos para la contratación de los servicios de Análisis Clínicos
El reporte del estudio deberá ser entregado en hoja membretada por “EL PROVEEDOR”, en dos originales y acompañado de una copia fotostática simple del mismo.
1. El reporte deberá ser de acuerdo a la NOM-166-SSA1-1997.
2. Además de lo anterior, el reporte deberá tener los datos siguientes:
a) Nombre de la persona interesada, su edad y sexo, así como el número de expediente que le asignó “LA PROCURADURÍA”, el nombre del estudio solicitado y fecha en que se realizó.
b) Resultado del estudio incluyendo los valores de referencia.
c). Nombre completo, firma autógrafa y número de cédula profesional del médico o químico responsable.
.- “EL PROVEEDOR” deberá atender al trabajador el mismo día que sea remitido por la Subdirección de Medicina Legal de “LA PROCURADURÍA”, con la orden de estudios emitida por ésta, salvo que el trabajador se encuentre fuera del horario de servicio habitual de “EL PROVEEDOR”, o bien, los estudios solicitados requieran preparación por parte del trabajador.
Lo anterior especialmente en el caso de usuarios que radican en el interior del país, quienes tienen que desplazarse a la Ciudad de México, Distrito Federal, para la realización de los estudios médicos requeridos, por lo cual a estos usuarios en particular deberá dárseles prioridad en su atención.
“EL PROVEEDOR” atenderá a los trabajadores que le remita “LA PROCURADURÍA” en los días siguientes:
En el caso de estudios de Radiología y Gabinete, y Análisis Clínicos, los días de atención deberán ser de lunes a sábado, dentro del horario de atención habitual de “EL PROVEEDOR”.
Precios Unitarios del Contrato:
PARTIDA | CONSECUTIVO | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | ESTUDIOS CLINICOS, DR. X.X. XXXXXX, S.A. |
P.U. | ||||
R A D I O L O G Í A Y G A B I N E T E | 1 | CRÁNEO AP Y LATERAL | 1 | 75.60 |
2 | PLACA DE CADWEL Y WATERS | 1 | 33.08 | |
3 | COLUMNA CERVICAL AP Y LAT | 1 | 75.60 | |
4 | COLUMNA CERVICAL AP, LAT Y OBL | 1 | 113.40 | |
5 | TELE DE TÓRAX | 1 | 66.15 | |
6 | SERIE CARDIACA | 1 | 179.55 | |
7 | HOMBRO AP Y OBL | 1 | 61.43 | |
8 | HOMBROS AP Y OBL | 1 | 85.05 | |
9 | BRAZO AP Y LAT | 1 | 33.08 | |
10 | BRAZOS AP Y LAT | 1 | 45.23 | |
11 | ANTEBRAZO AP Y OBL | 1 | 61.43 | |
12 | ANTEBRAZOS AP Y OBL | 1 | 61.43 | |
13 | CODO AP Y LAT | 1 | 61.43 | |
14 | CODOS AP Y LAT | 1 | 103.95 | |
15 | MUÑECA AP Y LAT | 1 | 30.24 | |
16 | MUÑECAS AP Y LAT | 1 | 39.69 | |
17 | MANO AP Y OBL | 1 | 61.43 | |
18 | MANOS AP Y OBL | 1 | 103.95 | |
19 | COLUMNA DORSAL AP Y LAT | 1 | 103.95 | |
20 | COLUMNA LUMBOSACRA AP Y LAT | 1 | 103.95 | |
21 | COLUMNA LUMBOSACRA AP, LAT Y OBL | 1 | 124.95 | |
22 | DINÁMICAS DE COLUMNA LUMBAR | 1 | 35.91 | |
23 | PLACA SIMPLE DE ABDOMEN | 1 | 66.15 | |
24 | COLUMNA SACROCOXIGEA AP Y LAT | 1 | 75.60 | |
25 | PELVIS AP | 1 | 28.35 | |
26 | ARTICULACIÓN COXOFEMORAL AP (RX CADERA) | 1 | 30.24 | |
27 | ARTICULACIÓN COXOFEMORAL AP Y OBL (RX CADERA) | 1 | 66.15 | |
28 | FÉMUR AP Y LAT | 1 | 83.16 | |
29 | RODILLA AP EN POSICIÓN DE PIE Y LAT | 1 | 61.43 | |
30 | RODILLAS AP EN POSICIÓN DE PIE Y LAT | 1 | 113.40 | |
31 | PIERNA AP Y OBL | 1 | 56.70 | |
32 | PIERNAS AP Y OBL | 1 | 66.15 | |
33 | TOBILLO AP Y LAT | 1 | 61.43 | |
34 | TOBILLOS AP Y LAT | 1 | 103.95 | |
35 | PIE AP Y OBL | 1 | 61.43 | |
36 | PIES AP Y OBL | 1 | 103.95 | |
37 | MEDICIÓN DE MIEMBROS PÉLVICOS | 1 | 122.85 | |
38 | AUDIOMETRÍA 2 VÍAS | 1 | 122.85 |
39 | AUDIOMETRÍA CON REFLEJO ESTAPEDIAL | 1 | 217.35 | |
40 | SERIE EXOFAGO GASTRODUODENAL | 1 | 203.18 | |
41 | ELECTROCARDIOGRAMA EN REPOSO | 1 | 94.50 | |
42 | ELECTROENCEFALOGRAMA | 1 | 330.75 | |
43 | ELECTROMIOGRAFÍA 2 MIEMBROS CON VELOCIDAD DE NEUROCONDUCCIÓN. | 1 | 519.75 | |
44 | ELECTROMIOGRAFÍA 4 MIEMBROS CON VELOCIDAD DE NEUROCONDUCCIÓN. | 1 | 803.25 | |
45 | ESPIROMETRÍA | 1 | 70.88 | |
46 | PRUEBA DE ESFUERZO | 1 | 472.50 | |
47 | PRUEBAS VESTIBULARES | 1 | 378.00 | |
48 | ECOCARDIOGRAMA | 1 | 580.00 | |
49 | ULTRASONIDO DE HOMBRO | 1 | 250.00 | |
SUBTOTAL PARTIDA 1 | 6,804.43 | |||
I.V.A. PARTIDA 1 | 1,088.71 | |||
TOTAL PARTIDA 1 | 7,893.14 | |||
ANALISIS CLINICOS | 1 | ÁCIDO ÚRICO EN SANGRE | 1 | 20.95 |
2 | B.H. COMPLETA | 1 | 47.41 | |
3 | XXXX EN EXPECTORACIÓN 3 MUESTRAS | 1 | 30.87 | |
4 | COLESTEROL EN SANGRE | 1 | 23.15 | |
5 | EXAMEN GENERAL DE ORINA | 1 | 36.38 | |
6 | GLUCOSA EN SANGRE | 1 | 20.95 | |
7 | INMUNOGLOBULINA IgA | 1 | 25.36 | |
8 | INMUNOGLOBULINA IgE | 1 | 25.36 | |
9 | INMUNOGLOBULINA IgG | 1 | 25.36 | |
10 | INMUNOGLOBULINA IgM | 1 | 25.36 | |
11 | PERFIL REUMATOLOGICO (ANTIESTREPTOLISINAS, PROTEINA C REACTIVA, FACTOR REUMATOIDE, VELOCIDAD DE SEDIMENTACIÓN GLOBULAR) | 1 | 163.17 | |
12 | PERFIL TIROIDEO (T3, T4 Y TIROXINA) | 1 | 108.05 | |
13 | PLOMO EN ORINA | 1 | 38.59 | |
14 | PLOMO EN SANGRE | 1 | 38.59 | |
15 | PRUEBA DE ELISA HIV | 1 | 41.90 | |
16 | CUANTIFICACIÓN DE LINFOCITOS CD4 Y CD8 | 1 | 308.70 | |
17 | Q.S. 3 (UREA, CREATININA, Y ÁCIDO ÚRICO) | 1 | 74.97 | |
18 | Q.S. 4 (UREA, CREATININA, ÁCIDO ÚRICO Y GLUCOSA) | 1 | 89.30 | |
19 | TRASAMINASA GLUTAMICO OXALOACETICA | 1 | 30.87 | |
20 | TRASAMINASA GLUTAMICO PIRUVICA | 1 | 30.87 | |
21 | BILIRRUBINAS DIRECTA E INDIRECTA | 1 | 33.08 | |
22 | DEPURACIÓN DE CREATININA EN ORINA DE 24 HRS. | 1 | 41.90 | |
23 | SATURACIÓN DE OXÍGENO EN SANGRE ARTERIAL | 1 | 63.00 | |
24 | CARGA VIRAL | 1 | 380.00 | |
SUBTOTAL PARTIDA 2 | 1,724.14 | |||
I.V.A. PARTIDA 2 | 275.86 | |||
TOTAL PARTIDA 2 | 2,000.00 |
Anexo 2 del contrato No. 17-2010.
17-2010
Periodo comprendido del: xxxxxxxxxxx al xxxxxxxx
Nombre o razón social
Núm . | Número de expediente | Nombre del trabajador | Fecha de atención al trabajador | Médico solicitante | Nombre o denominación del estudio | Fecha de entrega del resultado |
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