CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO Y MOBILIARIO DE LA CORPORACION DE PROMOCION ECONOMICA CONQUITO
CONTRATO PARA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO Y MOBILIARIO DE LA CORPORACION DE PROMOCION ECONOMICA CONQUITO
FI-CPEC-004-2022-A
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato las siguientes partes:
1.1 La Corporación de Promoción Económica “CONQUITO”, debida y legalmente representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, entidad que en adelante se denominará “LA CONTRATANTE” o “CONQUITO”; y, por otra;
1.2 La ASOCIACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL SATHIRI ASOSERCONOCISA, con RUC 1793055257001, debida y legalmente representada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Representante Legal, en adelante y para efectos de este instrumento, “LA CONTRATISTA”.
1.3 Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse por sí mismos, así como para obligar a sus representadas en las calidades en que comparecen; por lo que libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente Contrato, al tenor de las cláusulas estipuladas a continuación:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
2.2 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que el Director Ejecutivo, es el representante legal de la Corporación; y, la máxima autoridad administrativo, por tanto, el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
2.3 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-
0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
2.4 Mediante resolución No. CPEC-DE-020-2022, de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delega a la Responsable Administrativa o quien haga sus veces, “autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de consultoría, documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de administrador del contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien o servicio adquirido hasta el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) que incluye IVA (…)”. Así también, mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-0098-M de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delegó a la Responsable del Área Administrativa la facultad de suscribir los contratos de adquisición de bienes o servicios, por montos de hasta US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), incluyendo IVA.
2.5 Con el fin de dar cumplimiento a la normativa legal vigente expedida por la Contraloría General del Estado mediante la Norma de Control Interno de la Contraloría N° 406.13, y el Acuerdo N° 067-CG–2018, Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, que establece la obligatoriedad de realizar el mantenimiento a los bienes de uso público con el fin de prolongar su vida útil, CONQUITO requiere contratar el servicio de mantenimientos generales que incluyen edificio y mobiliario de la Corporación, que permita mantener las instalaciones y el mobiliario en óptimas condiciones, para crear un ambiente acogedor tanto para el cliente interno como externo, así como para la adecuada gestión de los proyectos que tiene la institución.
2.6 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de la LOSNCP, en los ítems presupuestarios 730402 “Edificios, Locales y Residencias”, y 730403 “Mobiliarios”, conforme los Certificados de disponibilidad presupuestaria anual números 193 y 194, de 25 xx xxxxx de 2022, y números 214 y 215, de 5 xx xxxxx de 2022, emitidos por la Dirección Financiera de CONQUITO.
2.7 Se elaboró y aprobó los Términos de Referencia y el Estudio xx Xxxxxxx para la contratación mencionada en los párrafos precedentes.
2.8 Mediante Memorando N° 2022-0136-DAF-M de fecha 20 xx xxxx de 2022, Xxxxxx Xxxxxx, Técnico Administrativo y de Servicios, solicitó a la Delegada de la Máxima Autoridad la autorización para el inicio del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva para la contratación de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO Y MOBILIARIO DE LA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO. En nota inserta en el mismo Memorando, Xxxxxxx Xxxxxxx, Delegada de la Máxima
Autoridad, autoriza el inicio del proceso señalado mediante Feria Inclusiva.
2.9 Mediante Resolución N° CPEC-DF-FI-2022-036-DE de 11 de julio de 2022, la delegada de la máxima autoridad resolvió “APROBAR el xxxxxx xx Xxxxx Inclusiva, su publicación y consecuentemente disponer el inicio del procedimiento signado con el código Nro. FI-CPEC–004-2022, para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO Y MOBILIARIO DE LA CORPORACION DE PROMOCION ECONOMICA CONQUITO (…)”, y “ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Administrativa Financiera, así como, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública (…)”. El 12 de julio de 2022 se publicó el proceso en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.
2.10 Mediante Acta N° 2 de Apertura de Ofertas y Convalidación de Errores, de 21 de julio de 2022, el técnico designado para la fase precontractual del procedimiento dejó constancia que “se ha revisado las ofertas presentadas y se solicitará convalidaciones a los siguientes oferentes: ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO FORJADORES DEL FUTURO "ASOSERMANFOR”; ASOCIACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRA CIVIL MAESTROS CALIFICADOS “ASOSERMANOCIMAC”; ASOCIACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL SATHIRI “ASOSERCONOCISA”; y, ASOCIACION DE SERVICIOS EN CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL DEL ECUADOR 4 DE SEPTIEMBRE “ASOSERSEPT”.
2.11 Mediante Acta 3 de Apertura de Convalidaciones y Calificación de Ofertas, de 27 de julio de 2022, el técnico designado para la fase precontractual, Xxxxxx Xxxxxx, calificó las ofertas presentadas por los proveedores ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO FORJADORES DEL FUTURO "ASOSERMANFOR"; ASOCIACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE OBRA CIVIL MAESTROS CALIFICADOS ASOSERMANOCIMAC; ASOCIACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL SATHIRI ASOSERCONOCISA; ASOCIACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO EDIFICIOS NUEVA ESPERANZA ASOSERMAEDNUES; y, ASOCIACION DE SERVICIOS EN CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL DEL ECUADOR 4 DE SEPTIEMBRE ASOSERSEPT, por cumplir con los requisitos e información mínima exigida en los pliegos y por haber registrado la oferta en el portal de Compras Públicas.
2.11 Mediante Memorando No. CPEQ-2022-0192-DAF-M de 29 de julio de 2022, el técnico designado para la fase precontractual recomienda que se adjudique el contrato del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva N° FI-CPEC–004-2022, para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO Y MOBILIARIO DE LA CORPORACION DE PROMOCION ECONOMICA CONQUITO” a favor de ASOCIACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL SATHIRI ASOSERCONOCISA con RUC 1793055257001, en un porcentaje del 50% del valor total del presupuesto referencial, por $5.383,93 (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES con 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valor que no incluye IVA; y a la ASOCIACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
EDIFICIOS NUEVA ESPERANZA ASOSERMAEDNUES con RUC 1793125964001
adjudicar en un porcentaje del 50% del valor total del presupuesto referencial por
$5.383,93 (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES con 93/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) valor que no incluye IVA, ambos con un plazo de 210 días calendario o hasta liquidar el monto del contrato, lo que ocurra primero, recomendación que es aprobada mediante sumilla inserta por la delegada de la máxima autoridad.
2.12 Se cuenta con la Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-FI-2022-042-DE, de 04 xx xxxxxx de 2022, en la cual, la Delegada de la Máxima Autoridad resuelve ADJUDICAR el contrato para el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO Y MOBILIARIO DE LA CORPORACION DE PROMOCION ECONOMICA CONQUITO”, correspondiente al procedimiento xx xxxxx inclusiva, signado con el código Nro. FI- CPEC-004-2022, a ASOCIACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL SATHIRI ASOSERCONOCISA con RUC 1793055257001, por un porcentaje del 50% del valor total del presupuesto referencial, por $5.383,93 (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES con 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); y a la ASOCIACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO EDIFICIOS NUEVA ESPERANZA ASOSERMAEDNUES con RUC 1793125964001, por un porcentaje del 50% del valor total del presupuesto referencial por $5.383,93 (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES con 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), ambos con un plazo de 210 días calendario o hasta liquidar el monto del contrato, lo que ocurra primero, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, plazo contado desde la fecha de suscripción del contrato, además de designar a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Pastas, Técnico Administrativo y de Servicios de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como como Administradora del Contrato.
2.13 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-0664-M de 08 xx xxxxxx de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato para el proceso No. FI-CPEC-004-2022, para la contratación de SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO Y MOBILIARIO DE LA CORPORACION DE PROMOCION ECONOMICA CONQUITO, con el proveedor ASOCIACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL SATHIRI ASOSERCONOCISA, con RUC 1793055257001, por un porcentaje del 50% del valor total del presupuesto referencial, por $5.383,93 (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES con 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA; y con ASOCIACION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO EDIFICIOS NUEVA ESPERANZA ASOSERMAEDNUES con RUC 1793125964001, por un porcentaje del 50% del valor total del presupuesto referencial por $5.383,93 (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES con 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, ambos con un plazo de 210 días calendario o hasta liquidar el monto del contrato, lo que ocurra primero.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
3.1 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en la página institucional del SERCOP.
c. La oferta presentada por la CONTRATISTA; con todos sus documentos que la conforman.
d. Los demás documentos de la oferta del adjudicatario.
e. La Resolución de inicio N° CPEC-DF-FI-2022-036-DE de 11 de julio de 2022.
f. La Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-FI-2022-042-DE, de 04 xx xxxxxx de 2022; y,
g. Las certificaciones de disponibilidad presupuestaria emitidos por la Coordinación Financiera de CONQUITO, que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
CLÁUSULA CUARTA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
4.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del
Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
4.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el
contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una
"oferta", en atención al llamado a licitación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, es el Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONTRATO.-
5.1 LA CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE a prestar el SERVICIO DE MANTENIMIENTO GENERAL DEL EDIFICIO Y MOBILIARIO DE LA CORPORACION DE PROMOCION ECONOMICA CONQUITO.
CLÁUSULA SEXTA: METODOLOGÍA; TRABAJOS MINIMOS A EJECUTAR; PRODUCTOS Y/O ENTREGABLES; Y DETALLE DE PRECIOS REFERENCIALES.-
6.1 Metodología del Trabajo que se requiere del CONTRATISTA.-
• Los servicios serán prestados por el proveedor cuando CONQUITO los solicite, tanto en cantidad, calidad, lugar, tiempo y condiciones específicas acordes a cada requerimiento.
• Este servicio estará contratado para cubrir todos los requerimientos que genere el área administrativa, en cuanto a arreglos de las siguientes áreas:
o PLOMERÍA.
o CARPINTERÍA.
o ALBAÑILERÍA.
o ELECTRICIDAD.
o ARREGLO Y MANTENIMIENTO DE XXXXXXX XX XXXXXX TEMPLADO Y VIDRIO NORMAL.
o ARREGLO Y MANTENIMIENTO DE CERRADURAS DE XXXXXXX XX XXXXXX TEMPLADO, VIDRIO NORMAL.
o ELABORACIÓN DE LLAVES SI SE REQUIERE.
o READECUACIONES DE ÁREAS.
o MANTENIMIENTOS INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA CABLEADO ESTRUCTURADO.
o MANTENIMIENTO DE BOMBAS DE PRESIÓN PARA PROVISIÓN DE AGUA.
o TANQUES RESERVORIOS DE AGUA.
o LIMPIEZA XX XXXXXXXXX.
o REPARACIONES MENORES EN CUBIERTAS.
o MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO
• El edificio de la Factoría del Conocimiento se encuentra distribuido en: Subsuelo:
Primer piso:
• Recepción – Atención al público.
• Sala 1.
• Sala 2.
• Sala 3.
• Bodega del área de Sistemas.
• Baños para el público.
Segundo piso:
• Estaciones de trabajo
• Auditorio
• Salas de capacitaciones y/o reuniones.
• Baños para el público.
Tercer piso:
• Estaciones de trabajo
• Coworking.
• Dirección Ejecutiva.
• Incubadoras
• Baños para el público y personal.
• Altillo.
Salas de Reuniones:
• Sala Verde.
• Sala de Audiovisuales.
• Sala junto a la Secretaria de Desarrollo Productivo.
• Baños para el público y personal.
Cuarto piso:
• Estaciones de trabajo
• El administrador de la orden de compra realizará una planificación de los trabajos mensuales y, realizará una reunión para informar al CONTRATISTA los trabajos a realizarse.
• El administrador de la orden de compra, en el caso de que se requiera trabajos emergentes que no se encuentren planificados, informará con 24 horas de anticipación al CONTRATISTA la necesidad de los mantenimientos que se presenten.
• Se coordinará el día y la hora en que se ejecuten los servicios de mantenimiento.
• Se realizará una revisión previa del edificio y/o muebles objeto de la reparación, y el CONTRATISTA entregará una proforma que contenga una descripción del trabajo a realizarse y su respectivo costo.
• Los trabajos se ejecutarán después de que el CONTRATISTA obtenga la autorización del administrador para la ejecución del trabajo.
• El administrador verificará los trabajos realizados por el CONTRATISTA, para procederé a firmar el acta de entrega recepción a conformidad.
• El CONTRATISTA entregará dentro de la propuesta una lista de precios de los productos ofrecidos, mismos que se validarán con precios xx xxxxxxx y en caso de existir diferencia se realizarán los ajustes respectivos, los precios tendrán vigencia hasta el término de la orden de compra (los oferentes deberán adherirse a los precios unitarios que la entidad defina en su estudio xx xxxxxxx).
• El CONTRATISTA debe tener el personal capaz, totalmente calificado y las herramientas necesarias para brindar un servicio de calidad en las áreas definidas.
• El CONTRATISTA cubrirá los costos de transporte, logística, insumos, etc, para ejecutar los mantenimientos.
• Para las actividades descritas, la contratista dotará a su personal de prendas de protección como: gorro, cascos, gafas, mascarillas, guantes de cuero grueso, ropa de trabajo, equipo de protección personal para trabajos en alturas y otros de importancia para el desarrollo de las actividades producto del contrato; además deben estar capacitados y adiestrados en el uso adecuado de todo el equipo.
6.2 Información que entrega la contratante.-
CONQUITO se compromete a entregar la siguiente información:
• Plan de Mantenimientos.
6.3 Productos y/o Entregables.-
Los bienes y/o servicios esperados son los detallados en el numeral 2.7 de los Pliegos que forman parte integrante de este contrato.
6.4 Garantía.-
EL CONTRATISTA se compromete a entregar los productos finales de conformidad con las especificaciones establecidas por CONQUITO. En caso de deficiencias en los repuestos, las reparaciones o la calidad del trabajo que afecten el uso normal y regular de los bienes o sitios del edificio intervenidos para mantenimiento, reparación o arreglo, EL CONTRATISTA deberá sustituir los productos deficientes por otros de la calidad y especificaciones señaladas, a su propio costo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DEL CONTRATO.-
7.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA, es de US$ 5.383,93 (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES con 93/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA.
7.2 El valor señalado será el monto máximo a ser pagado por los servicios contratados, e incluye mano de obra, repuestos, materiales y todo lo relacionado con la prestación del servicio, de manera que no se podrá agregar ningún valor adicional al proformado.
7.3 Los precios acordados en este contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado, que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 7.1.
CLÁUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO.-
8.1 Todos los pagos que se hagan a la CONTRATISTA por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al valor señalado en la cláusula anterior, por el precio convenido, contra prestación del servicio, la entrega de la factura; y, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
8.2 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
8.3 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZOS.-
9.1 El plazo para la entrega de la totalidad de los servicios contratados es de 210 días, contados a partir de la suscripción del contrato, o hasta devengar la totalidad del valor de la contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: PRÓRROGAS DE PLAZO.-
10.1 LA CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
a. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de LA CONTRATANTE o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
b. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
c. Si LA CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
10.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido, y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de LA CONTRATANTE o su delegado, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MULTAS.-
11.1 Las multas de cobrarán de forma progresiva, según correspondan, en los siguientes casos:
a. Llamado de atención por primera vez.
b. Multa del uno por mil del monto total no devengado del contrato, por incumplimiento de la metodología del contrato o en la entrega de los servicios, por segunda vez o reiteración.
c. Multa del cinco por mil del monto total no devengado del contrato, por incumplimiento reiterado de la metodología del contrato o de la entrega de los servicios, a partir de la tercera ocasión.
11.2 En caso de que el total de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total de la contratación, LA CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato de forma anticipada y unilateral, de conformidad al procedimiento establecido para el efecto.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
12.1 El valor total de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
13.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.-
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos que son parte del presente contrato, EL CONTRATISTA adquiere también las siguientes obligaciones:
14.1 El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por LA CONTRATANTE y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
14.2 El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la CONTRATANTE, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
14.3 Los delegados o responsables técnicos de la CONTRATANTE, y el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por LA CONTRATANTE toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
14.4 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego.
14.5 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento incorporado al mismo, o en norma legal específicamente aplicable.
14.6 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
14.7 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.-
15.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
16.1 La CONTRATANTE designa a Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnica Administrativa y de Servicios de CONQUITO, como administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato sin que esto sea responsabilidad de la persona sino de la función que ocupa.
16.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
17.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2 Terminación Unilateral del contrato.-
a. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
b. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa,
adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.3 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral
3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.4 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
18.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la CONTRATANTE.
18.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable a este instrumento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
19.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO.-
20.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
20.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx0-000 x Xx. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Quito Teléfono: 000-0000, Extensión 3114
Correo Electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA:
ASOCIACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL SATHIRI ASOSERCONOCISA
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X00-000 x Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Teléfono: 000000000
Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
21.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
21.2 La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
21.3 Es de cuenta de la CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, la CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA.-
22.1 La CONTRATISTA declara, bajo juramento, que ni ella ni su representada se hallan incursas en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para celebrar contratos con el Estado o con las entidades del sector público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-
23.1 Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este contrato por duplicado, en ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 10 xx xxxxxx de 2022.
LA CONTRATANTE CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | EL CONTRATISTA ASOCIACION DE SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE OBRA CIVIL SATHIRI ASOSERCONOCISA Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA | REPRESENTANTE LEGAL |
Elaborado por:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Legal – CONQUITO
Firmado electrónicamente por: