CONTRATO DE VINCULACIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS PROYECTO
CONTRATO DE VINCULACIÓN AL ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS PROYECTO
“De conformidad con los compromisos adquiridos con el ENCARGANTE acepto(amos) que el incumplimiento total o parcial, en el pago oportuno de cualquiera de las sumas aquí señaladas, será causal suficiente para perder el derecho a la adquisición de la(s) Unidad(es) Inmobiliaria(s). La xxxx superior a 60 días dará derecho además a la cláusula penal citada en el numeral 5 siguiente.”
“En el evento de incumplimiento en el pago de las cuotas, cancelaré(mos) intereses xx xxxx a la máxima tasa legal permitida sobre las sumas de dinero indicadas en la Instrucción 1, intereses que se causarán a partir del día siguiente en que debía hacerse el pago, hasta la fecha en que se realice efectivamente.”
“En el evento en que comunique(mos) mi(nuestra) intención de terminar unilateralmente el presente Contrato de Vinculación y por ende de adquirir la(s) Unidad(es) Inmobiliaria(s) o incumpla(mos) el pago de las cuotas aquí señaladas, o no comparezca(mos) a la firma de documentos o contratos necesarios para formalizar el compromiso de adquisición y futura transferencia de la Unidad Inmobiliaria, cuando el ENCARGANTE me(nos) requiera en tal sentido, se dará por terminada la presente Carta de Instrucción de forma unilateral por el ENCARGANTE y la FIDUCIARIA y, autorizo a la FIDUCIARIA a entregar una suma correspondiente al Veinte por ciento (20%) del valor pactado para la adquisición de la(s) Unidad(es) Inmobiliaria(s), a título de cláusula penal a favor del ENCARGANTE, suma que será descontada de los dineros que he(mos) entregado a favor del Encargo Fiduciario constituido por este documento, sin necesidad de requerimiento judicial o extra- judicial previo. Para ello autorizo(amos) a la FIDUCIARIA para que realice la retención de las sumas que le he(mos) entregado, la cual se hará de manera posterior a la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), intereses xx xxxx, retención en la fuente y demás gastos a que haya lugar. El saldo me (nos) deberá ser restituido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente o de la terminación de la presente Carta de Instrucciones. Así mismo, manifiesto(amos) expresamente que cualquier reclamación a la que haya lugar por este concepto, se dirigirá al ENCARGANTE, quien responderá por cualquier daño o perjuicio que se pudiere causar por la aplicación de dicha sanción.”
“Si soy(somos) registrado(s) en alguna lista cautelar o en cualquier otra de igual o similar naturaleza de carácter nacional o internacional, o cuando haya(mos) sido incluido(s) en alguna lista en la que se publiquen los datos de las personas condenadas, o vinculadas por las autoridades nacionales o internacionales de manera directa o indirecta con actividades realizadas al margen de la ley, la FIDUCIARIA deberá realizar las actividades necesarias para terminar nuestra relación jurídica y por tanto no podrá realizarse ninguna nueva operación con el suscrito. Por lo anterior, en este evento autorizo(amos) a la FIDUCIARIA para solicitar instrucciones al ENCARGANTE respecto del modo a proceder en relación con los dineros que he transferido. Si pasados tres días hábiles el ENCARGANTE no ha instruido a la FIDUCIARIA al respecto, autorizo(xxxx) para que los recursos que he transferido sean entregados al ENCARGANTE, con quien adelantaré(mos) las gestiones que correspondan, sin que ello genere responsabilidad a cargo de la FIDUCIARIA.”
CONTRATO DE VINCULACIÓN ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS PROYECTO
Apartamento: / Área: Etapa:
Parqueadero: Cuarto útil:
Entre los suscritos:
A.
Nombre del INVERSIONISTA | Identificación | Estado Civil | Porcentaje de participación |
Mayor(es) de edad, domiciliado(a) en la ciudad de identificado(a)(s) como se indicó anteriormente, quien(es) obra(n) en su(s) propio(s) nombre(s) y quien(es) en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará(n) el INVERSIONISTA;
B. , sociedad constituida mediante , registrada en la
Cámara de Comercio de el día _ , en el libro 9, bajo el número
, existente bajo las leyes de la República de Colombia, con domicilio principal en
y Número de Identificación Tributaria (NIT) , todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de
que se adjunta al presente documento como Anexo No. 1, quien para efectos del presente contrato se denominará “ENCARGANTE”, representada legalmente en este acto por
, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de , identificado con la cédula de ciudadanía No. expedida en , actuando en su condición de Representante Legal; quien para efectos del presente documento se denominará el ENCARGANTE;
Quienes han convenido celebrar de manera libre y voluntaria el presente Contrato de Vinculación, que se regirá por las estipulaciones contenidas en el presente documento y en lo no previsto en ellas por las disposi- ciones legales aplicables, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El ENCARGANTE se dedica profesionalmente a la ejecución de proyectos de construcción y, en esta ocasión desarrollará un proyecto inmobiliario (en adelante EL PROYECTO), denominado
que se desarrollarán en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de (en adelante el INMUEBLE), ubicado(s) en el Municipio de
, el cual será transferido de forma firme e irresoluble a el ENCARGANTE.
El PROYECTO será desarrollado por cuenta, riesgo y con plena autonomía jurídica, financiera y administrativa por el ENCARGANTE en el INMUEBLE, una vez se cumplan las Condiciones para la Entrega de Recursos del Proyecto necesarias para pasar a la Etapa de Construcción o Etapa Operativa respecto de cada Etapa del Proyecto, las cuales se encuentran consagradas en el Contrato de Encargo Fiduciario de Preventas denominado suscrito mediante documento privado entre el aquí Fideicomitente y la FIDUCIARIA el .
2. El PROYECTO consta de:
3. El contrato de encargo fiduciario permite que el ENCARGANTE, gestione la comercialización del proyecto de construcción a INVERSIONISTAS interesados en adquirir unidades inmobiliarias. El ENCARGANTE es responsable frente al INVERSIONISTA por el desarrollo, construcción, comercialización, desarrollo, venta, supervisión y terminación del PROYECTO.
4. Una vez el ENCARGANTE cumpla las Condiciones de Entrega de los Recursos contempladas en el Contrato de Encargo Fiduciario de Preventas mencionado, los recursos serán trasladados por LA FIDUCIARIA al ENCARGANTE , para que se dispongan a la construcción de EL PROYECTO durante la Etapa Operativa del ENCARGANTE. Por lo anterior, se mantendrá restringida la disposición de recursos por parte del ENCARGANTE mientras se cumplen las referidas Condiciones.
5. El INVERSIONISTA tiene la intención de comprar la(s) unidad(es) que más adelante se identifica(n) y, que el ENCARGANTE le haga entrega material de las mismas a la terminación del PROYECTO. Para estos efectos, la FIDUCIARIA en calidad de administradora del ENCARGO FIDUCIARIO DE
PREVENTAS administrará los recursos en un Fondo de Inversión Colectiva
administrado por la FIDUCIARIA hasta que se verifiquen las Condiciones de Entrega de Recursos.
6. La construcción, gerencia, diseño y ventas del proyecto serán adelantadas por el ENCARGANTE.
7. El INVERSIONISTA a la suscripción del presente contrato recibirá una copia de la Cartilla informativa sobre fiducia inmobiliaria expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, de los cuales recibí(mos) una copia.
8. El contenido del presente contrato se encuentra aprobado por la Superintendencia Financiera, por ende cualquier modificación a los términos aquí expuestos requiere aprobación previa del citado ente de Control conforme con lo previsto en el numeral 4° del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 3, Capítulo I, Titulo II, Parte II de la Circular Básica Jurídica.
Con base en los anteriores antecedentes las partes convienen las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. El INVERSIONISTA en virtud de la suscripción del presente contrato se compromete a entregar las siguientes sumas de dinero, con la finalidad de adquirir la Unidad Inmobiliaria, así:
CUOTA FECHA | VALOR DE LA CUOTA | |
1 | ||
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SEGUNDO: Los pagos deberán ser realizados a la tarjeta de recaudo asignada por la FIDUCIARIA directamente, la cual será entrega en la Sala de Ventas al momento de la vinculación. Cuando el INVERSIONISTA incumpla en los pagos indicados anteriormente, sin perjuicio de lo previsto en este contrato, se causarán intereses a la tasa xx xxxx más alta permitida por la ley, los que una vez recibidos incrementarán los bienes del ENCARGANTE. El incumplimiento en la transferencia de los recursos, dará derecho a la FIDUCIARIA, previa instrucción del ENCARGANTE, para exigir judicial o extrajudicialmente, sin necesidad de requerimiento alguno y con la sola presentación de este documento, las sumas adeudadas, junto con sus intereses, sin perjuicio de lo establecido en este contrato.
TERCERO: Que, de conformidad con los compromisos adquiridos con el ENCARGANTE, el INVERSIONISTA con la suscripción del presente documento acepto(amos) que el incumplimiento total o parcial, en el pago oportuno de cualquiera de las sumas arriba señaladas, será causal suficiente para perder el derecho a la adquisición de la(s) Unidad(es) Inmobiliaria(s). La xxxx superior a 60 días dará derecho además a la cláusula penal citada en el numeral 5 siguiente
CUARTO: La FIDUCIARIA administrará los recursos que reciba por cuenta del INVERSIONISTA con ocasión de la celebración y ejecución de este contrato, invirtiéndolos en uno de los Fondos de Inversión Colectiva que administra la FIDUCIARIA.
Las Condiciones de Entrega de Recursos consisten en lo siguiente:
CONDICIONES PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL ENCARGANTE:
§ La vinculación de un número de Inversionistas del Proyecto equivalente al ( %) por ciento del total de del Proyecto, es decir ( ). En ningún caso se entenderán incluidos dentro de este porcentaje los Encargos Fiduciarios Individuales
I. INFORMACIÓN DEL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS
Cumplidas las condiciones establecidas en el Contrato de Encargo Fiduciario de Preventas referido en los antecedentes, el cual regula las Condiciones de Entrega de Recursos, la FIDUCIARIA liquidará los Encargo Fiduciarios Individuales y los transferirá a el ENCARGANTE con la finalidad de disponer de los recursos para la ejecución del PROYECTO.
constituidos por el Constructor, Encargante y/o sus vinculados o subsidiarias, ni los activos y/o servicios relacionados con la construcción, los cuales si bien podrán recibirse no podrán tenerse en cuenta para determinar el porcentaje antes indicado.
§ Los Inversionistas deberán tener depositados en sus encargos fiduciarios individuales,
el por ciento ( ) del valor total establecido para la correspondiente
unidad de vivienda o deberán tener depositados de forma conjunta en sus encargos fiduciarios individuales como mínimo la suma de ($ ).
§ Cuando el Encargante haga entrega a la Fiduciaria de la licencia de construcción debidamente ejecutoriada expedida por la autoridad competente.
§ Cuando el Encargante entregue a la Fiduciaria la carta de aprobación de crédito constructor para el Proyecto otorgada por un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia o un concepto favorable del cierre financiero del proyecto por parte del Revisor Fiscal del Encargante o un concepto favorable de cierre financiero del proyecto por parte de un interventor administrativo y financiero aprobado por la Fiduciaria y contratado por el Encargante para tal fin, soportado con informe final emitido por el Interventor, que sirvió de base para la emisión del concepto en comento.
§ En caso de requerirse, cuando el Encargante entregue a la Fiduciaria copia de la constancia de la radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda ante la autoridad competente o los documentos que hagan sus veces de acuerdo con las leyes vigentes.
§ Certificado de tradición del inmueble con una vigencia no superior a tres (3) días en la cual conste que el inmueble es propiedad del Encargante o de un patrimonio autónomo que se constituya en una sociedad fiduciaria en virtud de un contrato xx xxxxxxx mercantil para el desarrollo del proyecto, y que el mismo se encuentre libre de gravámenes o limitaciones al dominio, a excepción de la hipoteca por crédito constructor si hubiere lugar, la cual deberá ser certificada por el representante legal y contador o revisor fiscal del Encargante.
- Cuando el Encargante entregue a la Fiduciaria certificación escrita firmada por su Representante Legal y por su Revisor Fiscal en la que se deje constancia del cumplimiento de la totalidad de las condiciones aquí establecidas.
TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA ETAPA DE PREVENTAS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ENTREGA DE RECURSOS:
(_) meses contados a partir del ( ) de de
, prorrogables automáticamente por una sola vez y por (_) meses más, para cumplir las condiciones de entrega de Recursos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el ENCARGANTE lo considere necesario, adicional a la prórroga automática del término de duración de la etapa de preventas señalada en el acápite anterior, podrá solicitar a la FIDUCIARIA una prórroga adicional al término de vigencia del Contrato de Encargo Fiduciario de Preventas y especialmente el establecido para cumplir las Condiciones de Entrega de Recursos, esta prórroga deberá ser autorizadas por cada uno de los INVERSIONISTAS vinculados, mediante comunicación escrita dirigida a la FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se cumplan las condiciones para la entrega de Recursos dentro del plazo inicial del presente Contrato o en su prórroga, será beneficiario del presente Contrato el ENCARGANTE. En caso contrario, serán beneficiarios los INVERSIONISTAS del Proyecto respecto de los dineros que ha entregado cada uno de ellos.
PARÁGRAFO TERCERO: Una vez cumplidas las condiciones de entrega de recursos por parte del ENCARGANTE, la FIDUCIARIA informará a los INVERSIONISTAS, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de entrega de los recursos al ENCARGANTE, acerca de la fecha en la cual ha realizado la entrega de recursos al ENCARGANTE para que sea es último quien asuma la administración de los mismos para la ejecución del proyecto inmobiliario.
QUINTO: VINCULACIÓN. De conformidad con lo establecido en el contrato de encargo fiduciario de preventas y en el presente contrato, el INVERSIONISTA con la suscripción del presente documento se está vinculando al ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTAS en los términos y condiciones consagrados en dichos documentos.
SEXTO: Durante la Etapa de Preventas los INVERSIONISTAS tendrán el derecho a:
1. Desistir de su vinculación al Proyecto, caso en el cual los INVERSIONISTAS podrán percibir los recursos invertidos hasta ese momento en el correspondiente Fondo de Inversión Colectiva, junto con sus rendimientos previa deducción de los tributos y/o costos que se causen.
a. El desistimiento del INVERSIONISTA será injustificado, en los siguientes casos: i)_cumplimiento de las obligaciones a cargo del ENCARGANTE y de la FIDUCIARIA; y (ii) cumplimiento de las Condiciones dentro del plazo acordado entre el INVERSIONISTA y el ENCARGANTE. Habrá lugar al cobro a favor del ENCARGANTE de la cláusula penal establecida en el Contrato de Vinculación correspondiente, siempre y cuando el desistimiento del INVERSIONISTA sea injustificado. Los recursos por concepto de cláusula penal que sean cobrados al INVERSIONISTA que desista injustificadamente de participar en el Proyecto, en todos los casos incrementarán los Recursos del Proyecto.
b. El desistimiento será justificado, y en consecuencia no habrá lugar a cobro de la cláusula penal establecida en el Contrato de Vinculación, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: i) Incumplimiento comprobado de las obligaciones a cargo del ENCARGANTE y/o de la FIDUCIARIA, o (ii) incumplimiento de las Condiciones dentro del plazo establecido en el presente Contrato; eventos en los cuales no habrá lugar al cobro de la cláusula penal pactada en el Contrato de Vinculación.
2. Exigir información al ENCARGANTE respecto del avance en la comercialización del Proyecto.
3. Exigir a la FIDUCIARIA los informes establecidos en el presente Contrato y el Contrato de Vinculación.
4. Las demás establecidas en el presente contrato y en la normatividad vigente sobre la materia.
SEPTIMO: En el evento en que el INVERSIONISTA incurra en xxxx en la transferencia de los recursos a que se refiere la Cláusula Primera o incumpla las obligaciones frente a las entidades financieras pactadas en la misma cláusula, sin perjuicio de la posibilidad de cobro de los intereses moratorios previstos en la Cláusula Primera, y/o el cobro de la cláusula penal pactada, el INVERSIONISTA acepta que, cuando la xxxx en la transferencia de los recursos persista por más de sesenta (60) días, sea esta una justa causa para que, sin necesidad de requerimiento alguno, el presente Contrato de Promesa de Compraventa sea terminado
unilateralmente de forma conjunta por el ENCARGANTE y la FIDUCIARIA como vocera y administradora del
ENCARGANTE. Esta causa de terminación se establece en protección de terceros y del ENCARGANTE.
El INVERSIONISTA tendrá derecho a que una vez terminado el contrato, le reembolsen el saldo que quedare a su favor, previo descuento de las sumas de dinero que de conformidad con la ley y con lo estipulado en este documento pueda realizar el ENCARGANTE y/o la FIDUCIARIA.
OCTAVO: Con la suscripción del presente documento el INVERSIONISTA Autoriza(amos) a la FIDUCIARIA para que una vez el ENCARGANTE cumpla con las Condiciones para la Entrega de los Recursos, se le traslade a su favor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cumplimiento de dichas condiciones, las sumas de dinero entregadas por mi(nosotros) a favor del Encargo Fiduciario Proyecto , junto con los rendimientos que eventualmente generen, previa realización de los descuentos a que haya lugar de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si bien se entregan al ENCARGANTE los Rendimientos una vez se cumplan las Condiciones para la Entrega de los Recursos, los rendimientos se entienden generados a mí (nuestro) favor, entendiéndose en todo momento que soy (somos) titular (es) de los mismos. La retención en la fuente que sea aplicable realizar luego del cumplimiento de las condiciones de entrega de recursos se efectuará en mí (nuestra) cabeza, por ostentar la calidad de INVERSIONISTAS del Proyecto, en virtud del costo de oportunidad a su favor que se ha generado como consecuencia de la vinculación al proyecto en su fase de preventas, por tal razón, serán los INVERSIONISTAS los únicos beneficiarios fiscales de los rendimientos que produzcan los recursos entregados en desarrollo del presente Contrato. En todo caso, el riesgo de la pérdida de valor de los recursos entregados a la FIDUCIARIA como producto de la pérdida del valor de las inversiones realizadas por ésta con los recursos será asumido exclusivamente por el INVERSIONISTA. Como consecuencia de lo anterior, será el INVERSIONISTA el responsable de entregar las sumas de dinero necesarias para completar la suma de dinero que este se comprometió a entregar en el Contrato de Vinculación correspondiente, lo anterior siempre que la pérdida de valor de las inversiones afecte el capital aportado inicialmente por el INVERSIONISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Que una vez cumplidas las condiciones aquí previstas, la utilización y destinación de los recursos administrados, son de exclusiva responsabilidad del ENCARGANTE.
NOVENO: CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento por parte del ENCARGANTE o del INVERSIONISTA de la totalidad o de alguna o algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, para exigir inmediatamente a título xx xxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al por ciento ( %) del total de las sumas de dinero que se obligó a pagar el INVERSIONISTA como se indica en la Cláusula Primera. En el evento de incumplimiento de una parte, la otra deberá darle aviso por escrito para que dentro de los siguientes diez (10) días comunes, proceda a cumplir con lo que le corresponda. Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o se allanó a cumplir podrá exigir la suma antes pactada por la vía ejecutiva. Por el pago de la pena se entiende extinguida la obligación principal de conformidad con los Artículos 1.594 y 1.600 del Código Civil. En el evento de continuar incumplido o en xxxx el INVERSIONISTA una vez transcurrido el tiempo estipulado en esta cláusula, la FIDUCIARIA podrá retener la suma pactada como Cláusula Penal tomando su valor de las sumas recibidas del INVERSIONISTA, las cuales incrementarán los recursos del Proyecto.
PARÁGRAFO: En caso de terminársele al INVERSIONISTA de forma unilateral el presente Contrato o, de desistimiento unilateral por parte del INVERSIONISTA, y sin perjuicio de lo consagrado en el presente contrato, este sólo hecho facultará a la FIDUCIARIA, previa instrucción del ENCARGANTE en ese sentido, a
cobrar el valor de la Cláusula Penal que se establece en la presente cláusula como penalización por la terminación unilateral del Contrato. Una vez deducido de los recursos entregados el porcentaje a que haya lugar por la terminación unilateral o por el desistimiento y/o incumplimiento, el excedente, si lo hubiere, se devolverá al INVERSIONISTA de conformidad con la disponibilidad de recursos por este aportados.
DÉCIMO: REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA tiene derecho a la remuneración establecida en el Reglamento del Fondo de Inversión Colectiva, en el que administrará los recursos recibidos por parte del INVERSIONISTA, quien a su vez declara expresamente que los conoce y acepta en su integridad.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de pérdida o robo de la tarjeta de recaudo entregada al INVERSIONISTA, éste deberá pagar a la FIDUCIARIA la suma de ($ ) por cada tarjeta que deba ser entregada a aquel en reposición. El INVERSIONISTA autoriza a la FIDUCIARIA para que dicha suma sea descontada de los recursos administrados en el Fondo de Inversión Colectiva en el cual se mantengan invertidos los recursos por él entregados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos y gastos necesarios para cumplir las instrucciones y propósitos de este contrato, así como los relacionados con la defensa judicial o administrativa de este, durante las diferentes etapas del ENCARGANTE, estarán a cargo del ENCARGANTE, de tal forma que si son pagados por la FIDUCIARIA los mismos serán reembolsados con la sola presentación de la cuenta de cobro respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que sean presentados para su pago. Transcurrido este término se causarán intereses xx xxxx a la tasa más alta autorizada por la ley.
DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA. El término de duración del presente Contrato será equivalente al término de duración del PROYECTO.
DÉCIMO SEGUNDO: TERMINACIÓN. Son causales de terminación del presente contrato, las siguientes:
1. Por terminación del contrato de Encargo Fiduciario.
2. Por haberse cumplido plenamente su objeto.
3. En caso de incumplimiento por parte del INVERSIONISTA en la transferencia de los recursos en dinero a los que se obliga con la celebración del presente contrato.
4. En el evento en que el INVERSIONISTA, no actualice la información relacionada con el Conocimiento del Cliente, las veces que sea solicitada por la FIDUCIARIA.
5. Por muerte del INVERSIONISTA.
6. Por las causales previstas en la ley.
PARÁGRAFO. Efectos de la Terminación durante la Etapa de Preventas y/o Pre-operativa: Si el ENCARGANTE no cumple las condiciones señaladas para la entrega de los recursos dentro del término previsto para ello en el Contrato de Encargo Fiduciario de Preventas o en su prórroga, la FIDUCIARIA me(nos) devolverá los dineros que haya(mos) entregado y sus eventuales rendimientos, una vez realizados los descuentos que de conformidad con el presente documento y con la ley, deban hacerse. Previo a ello, una vez la FIDUCIARIA haya tenido conocimiento del acaecimiento de la causal de terminación del presente Contrato, ésta deberá notificar de este hecho a los INVERSIONISTAS del Proyecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; posteriormente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de dicha notificación, el ENCARGANTE o los INVERSIONISTAS del Proyecto, según corresponda, deberán instruir, a la FIDUCIARIA el número de cuenta bancaria a la cual ésta deberá girar los recursos, el giro de los recursos deberá ser realizado mediante transferencia electrónica dentro los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del recibo de la instrucción por parte de la FIDUCIARIA.
La retención en la fuente que sea aplicable en el evento de no cumplirse las condiciones del punto de equilibrio se efectuara en cabeza de los INVERSIONISTAS del Proyecto.
DECIMO TERCERO: CESIÓN. El INVERSIONISTA podrá ceder en todo o en parte su posición contractual, previa aprobación del ENCARGANTE y de la FIDUCIARIA en calidad de vocera y administradora del Encargo Fiduciario. La FIDUCIARIA, entre otros, exigirá al futuro cesionario el diligenciamiento de los formularios del Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y, el cumplimiento del Procedimiento establecido para estos fines. Toda cesión de posición contractual de los INVERSIONISTAS vinculados al ENCARGANTE generará una remuneración a favor de la FIDUCIARIA equivalente a cero punto cinco (0.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA a cargo del cedente.
DECIMO CUARTO: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de , y convienen que los datos de contacto para efectos de notificaciones relacionadas con el presente contrato, son las siguientes:
INVERSIONISTA, los que indica al pie de su firma en el final de este documento.
FIDUCIARIA Dirección: |
|
Teléfonos: |
|
Ciudad: |
|
Correo electrónico: |
|
EL ENCARGANTE: | |
Dirección: |
|
Teléfono: |
|
Ciudad: |
|
Correo electrónico: |
|
DECIMO QUINTO: AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y REPORTE A LA CENTRAL DE INFORMACIÓN TRANSUNION ADMINISTRADA POR ASOBANCARIA. El INVERSIONISTA autoriza a la FIDUCIARIA o a
quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor a reportar, procesar, solicitar y divulgar a la Central de Información TRANSUNION (en adelante TRANSUNION) administrada por Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia ASOBANCARIA, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a su comportamiento como cliente de la entidad. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes a su actual y pasado comportamiento frente al sector financiero y, en general, frente al cumplimiento de sus obligaciones. Para todos los efectos, el INVERSIONISTA conoce y acepta expresamente que los reportes y plazos se efectuarán de conformidad con los respectivos reglamentos y las normas legales que regulan la materia. Igualmente, el INVERSIONISTA manifiesta que conoce y acepta que la consecuencia de esta autorización será la consulta e inclusión de sus datos financieros en TRANSUNION, y demás entidades que manejen este tipo de información, por tanto, las entidades del sector financiero afiliadas a dichas centrales conocerán el comportamiento presente y pasado relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones financieras del INVERSIONISTA.
DECIMO SEXTO: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. Para los fines previstos en la Circular 46 de 2008, emitida por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, el INVERSIONISTA y el ENCARGANTE se obligan a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos, mínimo una vez al año, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la FIDUCIARIA al momento de la vinculación. La FIDUCIARIA queda desde ya facultada para dar por terminado el contrato, en caso de incumplimiento de lo que aquí se pacta.
DECIMO SEPTIMO: INFORMACIÓN PERSONAL. El INVERSIONISTA autoriza a la FIDUCIARIA a cono-
cer, almacenar y a tratar su información personal, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto re- glamentario 1317 de 2013 o las normas que los modifiquen o remplacen. Por consiguiente, el INVERSIONIS- TA hace constar que la FIDUCIARIA le ha informado de manera expresa: 1. Que los datos personales sumi- nistrados, serán objeto de tratamiento para la negociación, ejecución y el cumplimiento del contrato. 2. Que el tratamiento podrá ser realizado directamente por la FIDUCIARIA o por los funcionarios, asesores o subcon- tratistas que ésta expresamente designe para tal fin. 3. USUARIOS DE LA INFORMACIÓN.- Que los datos podrán ser procesados, recolectados, almacenados, usados, circulados, suprimidos, compartidos, entrega- dos, transferidos o divulgados, incluyendo Datos Sensibles para las finalidades mencionadas, así como para compartirla con las empresas que tengan la calidad de matriz o controlante, ya sea como filial o subsidiarias, o vinculadas de la FIDUCIARIA, exclusivamente para fines estadísticos y de estrategia de negocios. 5. DA- TOS SENSIBLES.- Que fueron facultativas las respuestas a las preguntas sobre datos personales hechas al INVERSIONISTA de conformidad con la definición legal vigente; y por tanto el tratamiento de su información personal será el estrictamente necesario para el desarrollo de la relación de negocios. 6. DERECHOS DEL TITULAR DE LA INFORMACIÓN.- Que como titular de su información personal, al INVERSIONISTA le asis- ten los derechos previstos en la normatividad vigente; y en especial, el derecho a conocer, actualizar y rectifi- car su información personal recopilada. 7. RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.- Que el Responsable del tratamiento de la información es la FIDUCIARIA, domiciliada en la xxxxxxx 00 Xx 00-00 xxxx 00 Xxxxxx X.X. 8. Que ha sido puesto en conocimiento oportuno de la Política en Materia de Protección de Datos Personales de la FIDUCIARIA, descrita en la presente cláusula.
DECIMO OCTAVO: DECLARACIÓN DEL INVERSIONISTA, RESPECTO DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA FIDUCIARIA EN EL PRESENTE CONTRATO. EL INVERSIONISTA,
manifiesta expresamente que conoce y acepta que:
1. En desarrollo del presente contrato, la gestión de la FIDUCIARIA no está relacionada con las actividades propias de la promoción de venta, comercialización, supervisión y enajenación de inmuebles que integran el PROYECTO.
2. La FIDUCIARIA no participa en el desarrollo del PROYECTO, como constructor o interventor.
3. Las funciones de la FIDUCIARIA están circunscritas al cumplimiento de las instrucciones que en el presente contrato imparten el ENCARGANTE y el INVERSIONISTA.
4. La FIDUCIARIA no tiene injerencia alguna en la determinación de las Condiciones de Entrega de Recursos o Punto de Equilibrio que se requiera para iniciar la ejecución del PROYECTO ni en la viabilidad técnica, jurídica y financiera del PROYECTO.
5. La construcción del proyecto será ejecutada por el ENCARGANTE.
6. La FIDUCIARIA no ha participado en la determinación del punto de equilibrio, y que su responsabilidad en el Período Pre-Operativo, se limita al recibo de los documentos con que se acredita por parte del ENCARGANTE, el cumplimiento del punto de equilibrio, y que no responde por la autenticidad y veracidad de los mismos.
7. La FIDUCIARIA no verifica ni ejerce control, sobre la destinación de los recursos que de conformidad con las instrucciones impartidas en este documento por el INVERSIONISTA, entrega al FIDEICOMITENTE
y/o a la gerencia del PROYECTO. La responsabilidad por la administración, utilización y destinación de los mismos es exclusiva del ENCARGANTE.
8. Que en todo caso, las obligaciones de la FIDUCIARIA son de medio y no de resultado.
9. Que he(mos) sido suficientemente informado(s) por la FIDUCIARIA sobre los riesgos y limitaciones que pueden afectar el desarrollo del negocio fiduciario y los dineros aportados, tales como, sin ser los únicos, riesgo xx xxxxxxx, de crédito, de pérdida y de liquidez en la administración de los recursos en los Fon- dos de Inversión Colectiva que administra, los cuales he(mos) evaluado y con la información suministrada he(mos) decidido realizar los aportes que aquí se menciona. Hemos sido informados que la FIDUCIARIA cuenta con los mecanismos que le permiten evaluar, medir y controlar todos los riesgos asociados a la ejecución del presente Contrato y del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración Inmobiliaria, en los términos del numeral 2.3.9., Capítulo Primero, Título II, Parte II de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Superintendencia Financiera de Colombia.
10. Conoce y acepta que cuando se establezca que el ENCARGANTE, sus directores, accionistas o vinculadas tengan vínculos o antecedentes judiciales relacionados con delitos de narcotráfico, lavado de activos o captación masiva, la FIDUCIARIA podrá dar por terminado el presente Contrato y los recursos serán restituidos a los INVERSIONISTAS en caso de estar disponibles en ENCARGANTE; sin que por esto se genere algún tipo de sanción a la FIDUCIARIA o indemnización de perjuicios a favor del ENCARGANTE o de los INVERSIONISTAS.
11. Igualmente conoce y acepta que cuando se establezca que alguno de los INVERSIONISTAS tiene vínculos o antecedentes judiciales relacionados con cualquier tipo de delitos, especialmente de narcotráfico, lavado de activos, o captación masiva, la FIDUCIARIA terminará la relación jurídica con él y, no podrá realizarse ninguna nueva operación con él.
12. Que el ENCARGANTE estará encargado de las labores de diseño, administrativas, financieras, técnicas, de construcción, dirección y realización de ventas y/o comercialización y todas las demás exigencias requeridas para la ejecución del Proyecto, directamente o a través de los terceros que designe o subcontrate para el efecto y en tal virtud será el responsable de entregar los bienes privados y las zonas comunes que lo integran.
13. Que conocen la existencia del FIDECOMISO y que la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., no es constructor, ni interventor, ni participa de manera alguna en la construcción o desarrollo del PROYECTO y, en consecuencia, no es responsable por la terminación, calidad o precio o valor de los inmuebles que lo integran, así como tampoco lo es de la obligación de saneamiento, ni de la obligación de entrega de las áreas privadas y comunes, toda vez que la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. suscribe los respectivos contratos de promesa de compraventa única y exclusivamente en su calidad de vocera del FIDECOMISO y para los solos efectos de asumir la obligación de transferencia del derecho de domino de las correspondientes unidades privadas integrantes del proyecto, previa cancelación total de los recursos respectivos y terminación total del proyecto, cuya construcción será elevada por el ENCARGANTE.
14. Que el INVERSIONISTA no intervendrá(n) directa ni indirectamente en el desarrollo de la construcción del PROYECTO.
DECIMO NOVENO: FALLECIMIENTO: Ante el fallecimiento de INVERSIONISTA, la FIDUCIARIA y el
ENCARGANTE llevarán a cabo el siguiente procedimiento:
A. Si el PROYECTO aún no ha cumplido las CONDICIONES DE GIRO:
1. Inmediatamente tenga conocimiento del fallecimiento, el ENCARGANTE notificará a la FIDUCIARIA de esta situación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, con el fin de que ésta realice las actividades necesarias para marcar la participación en el Fondo de Inversión Colectiva a nombre del INVERSIONISTA de manera que sobre esta no sea posible ejecutar operación alguna, hasta tanto se realice la liquidación de la herencia, a través de sentencia judicial o escritura pública.
2. Una vez se reciba la sentencia judicial ejecutoriada o la correspondiente escritura pública de adjudicación de herencia, ésta deberá ser remitida por parte de los herederos o el ENCARGANTE a la FIDUCIARIA, con el fin de que ésta registre la titularidad de los recursos a favor del INVERSIONISTA a nombre de los herederos que correspondan así como su posición de INVERSIONISTA en el presente Contrato de Vinculación, lo anterior siempre que los herederos hayan cumplido satisfactoriamente el procedimiento de vinculación de clientes establecido por la FIDUCIARIA.
3. Posteriormente, el o los nuevos INVERSIONISTA deberán definir en conjunto con el ENCARGANTE si es de su interés continuar con lo acordado en este Contrato o si, por el contrario, desisten de participar en el PROYECTO, caso en el cual se realizará el trámite establecido en este Contrato en la cláusula décima.
B. Si el PROYECTO cumplió con las CONDICIONES DE GIRO:
1. Los llamados a suceder al INVERSIONISTA FALLECIDO deberán adelantar de manera directa la reclamación ante EL ENCARGANTE, con sujeción al procedimiento que este defina para tal fin.
VIGÉSIMO: VÁLIDEZ Y MODIFICACIONES. Las partes manifiestan que no reconocerán validez a las estipulaciones verbales relacionadas con el presente contrato, el cual constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad. Así mismo, establecen que cualquier modificación que pretenda hacerse al presente Contrato, deberá constar por escrito.
Las partes manifiestan que conozco(cemos) que el contenido del presente contrato se encuentra aprobado por la Superintendencia Financiera, por ende cualquier modificación a los términos aquí expuestos requiere aprobación previa del citado ente de Control conforme con lo previsto en el numeral 4° del artículo 146 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 3, Capítulo I, Titulo II, Parte II de la Circular Básica Jurídica.
En constancia de total acuerdo, las partes suscriben el presente documento en tres (3) ejemplares de igual tenor literal y valor probatorio, a los días del mes de del año dos mil
(201 ).
EL ENCARGANTE,
Representante Legal
El (los) INVERSIONISTA(S),
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C.C. No expedida en
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C.C. No expedida en Teléfono fijo Celular Correo electrónico Dirección casa Dirección oficina
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C.C. No expedida en Teléfono fijo Celular Correo electrónico Dirección casa Dirección oficina
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Cualquier cambio en la dirección de notificación del INVERSIONISTA debe ser notificado a la FIDUCIARIA y al FIDEICOMITENTE.