BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PARA LA CONTRATACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN BASE AL DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, MODIFICADO POR EL...
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PARA LA CONTRATACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN BASE AL DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, MODIFICADO POR EL DECRETO 43/2016, DE 5 DE OCTUBRE Y SEGÚN RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de 4 personas en riesgo de exclusión social, paradas de larga duración, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.
Las referidas plazas se incluyen, dentro de la subvención concedida al Ayuntamiento de Casas de Xxx Xxxxx mediante Resolución de 17 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Empleo del SEXPE, sobre concesión de subvenciones solicitadas por municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Programa I del Decreto 287/2015, de 23 de octubre, modificado por Decreto 43/2016, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: .
Nº DE PLAZAS | CATEGORIA | CONTRATO DE TRABAJO |
3 | SERVICIOS MÚLTIPLES | Duración determinada Obra o servicio determinado Duración: 6 meses Jornada: 8 horas |
1 | SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y DE COORDINACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS | Duración determinada Obra o servicio determinado Duración: 6 meses Jornada: 8 horas |
El salario a percibir, es la cuantía por puesto concedido a esta Entidad.
Segunda.- REQUISITOS: LOS ASPIRANTES DEBERÁN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
Para participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión europea o de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad mínima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible, impida o menoscabe el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo
e) Ser parado de larga duración en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que en los últimos doce meses no haya trabajado más de 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial y no sera beneficiario de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores xx Xxxxx Básica de Inserción, que si podrán participar, en cuyo caso la inclusión del perceptor xx xxxxx básica en el plan de empleo social formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de la Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrá superar la cantidad el 75% del indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
En ausencia de personas paradas de larga duración, podrán contratarse a personas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la duración establecida. ( Que en los últimos doce meses no hayan trabajado más de 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial).
Se considera unidad familiar de convivencia del candidato en proceso de selección, la regulación establecida en el artículo 9 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción, se entiende por unidad familiar de convivencia la formada por la persona solicitante de la ayuda, y en su caso, su cónyuge o pareja de hecho así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por
resolución judicial administrativa, siempre que convivan con aquella. En aquellos casos en los que la misma familia convivan parientes de tercer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si alguno de aquellos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada, deberá contarse con su expresa autorización para la inclusión.
f) Que tengan domicilio en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fecha de aprobación de estas Bases.
g) Para la ocupación de Personal de Apoyo administrativo y de coordinación de edificios municipales, deberán estar en posesión del Título de Bachillerato o Técnico de Grado Medio o superior en la rama administrativa o FP2 administración.
h) Los candidatos contarán con un informe valorado del trabajador social de la comisión de selección a que se refiere el artículo siguiente, en el momento que corresponda dentro del proceso de selección de los trabajadores, que contenga los siguiente extremos: ingresos totales de los últimos seis meses netos de la unidad familiar, inmuebles del conjunto de la unidad familiar de convivencia, riesgo de pobreza detectado de persona candidata al puesto ( alto, medio y bajo)
Todos los requisitos enumerados en esta base se deberán poseer a la fecha de finalizaci6n del plazo de presentación de solicitudes y se deberán mantener a lo largo del procedimiento selectivo, igualmente deberán mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo.
Tercera.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes, solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse en todos sus términos y contenidos al modelo de solicitud que figura en el Anexo I de esta convocatoria, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, desde el día 28 de noviembre al hasta el día 12 de diciembre a las 14 horas, ambos incluido En ella declararán bajo su responsabilidad que reúnen los requisitos exigidos y desean tomar parte en el proceso de selección.
Igualmente en dicha solicitud podrán autorizar expresamente a los servicios administrativos de este Ayuntamiento para consultar y verificar los datos declarados respectivamente ante el SEPE, Padrón Municipal y otros Organismos Públicos y Privados.
Las bases de la presente convocatorias, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por:
1. Declaración de la Renta y, en su defecto, certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.
2. Certificado de convivencia y Empadronamiento.
3. Certificaciones de bienes inmuebles de rústica y urbana.
4. Certificación de vehículos rodados.
5. Certificación de deudas pendientes.
6. Certificación acreditativa de minusvalía.
7. Certificado de prestaciones xxx XXXX, de todos los miembros de la unidad familiar.
8. Certificación de los ingresos de la unidad familiar, pensiones o prestaciones. Documentaci6n justificativa de los ingresos totales de la unidad familiar de los últimas seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria(nóminas, sentencias y/o convenios reguladores de separación o divorcio. )
9. Certificado de la Seguridad Social de cada uno de los miembros mayores de 16 años en el que se indiquen las prestaciones o pensiones percibidas en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria (incluida la Prestación Familiar por Hijo a Cargo)
10. Cualquier otro documento acreditativo de la situación socio-económica de la unidad familiar.
11. Vida laboral (posterior a la publicación de las bases de la convocatoria)
12. Certificado expedido por expedido por el SEXPE, en el que conste el tiempo como demandante de empleo.
13. Curriculum vitae.
14. Fotocopia del DNI.
15. Fotocopia de la titulación académica.
16. Copia compulsada de los certificados que acrediten la realización de los cursos que se quieran hacer valer, con especificación de las horas de duración de los mismos.
17. Copia compulsada de los contratos de trabajo de aquellos méritos que se quieran hacer valer. En su defecto, deberá presentarse certificado de empresa en el que se especifique el puesto de trabajo desempeñado así como periodos de contratación.
18. En caso de estar abonando alquiler o hipoteca de la vivienda habitual la siguiente documentación:
a.- Copia compulsada de contrato de alquiler
b.- Copia compulsada de los últimos seis recibos abonados de alquiler o hipoteca en su caso hasta la fecha de la convocatoria. A estos efectos solo se tendrán en cuenta aquellos recibos de alquiler que se hagan efectivos a través de entidad bancaria o en los que, sin ser justificantes bancarios, aparezca al menos los siguientes datos del arrendador: nombre y apellidos, DNI, recibí y firma.
FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES NO SE ADMITIRÁ NINGUNA OTRA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, PROCEDIÉNDOSE A VALORAR ÚNICAMENTE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
En la solicitud se hará constar a que plaza opta el solicitante, pudiendo ser una o varias de las que se recogen en estas bases. La documentación que
se presente junto con la solicitud servirá para la baremación e inclusión en una o varias plazas, si se hubiera optado por tal opci6n.
Cuarta. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Selección de trabajadores.
La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión de Selección constituida al menos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias y un trabajador social perteneciente a los Servicios Sociales de Base.
La constitución de dicha comisión y las sucesivas sesiones de selección se deberá notificar a las organizaciones sindicales más representativas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso como observadores, con voz y sin voto.
Las entidades beneficiarias que acrediten especiales dificultades técnicas para constituir válidamente la Comisión de Selección, es decir, que no la puedan constituir por falta de recursos, podrán solicitar el auxilio de las entidades cofinanciadoras, que podrán designar al efecto un representante para actuar válidamente con voz y voto.
Se realizarán tantos procesos de selección como periodos de contratación establezca la resolución de concesión.
El primer proceso de selección deberá iniciarse en el plazo máximo de 10 días desde la publicación de la resolución de concesión. Si dicha resolución fijara varios periodos de contratación, el proceso de selección deberá iniciarse al menos entre los 15 y 30 días anteriores a la fecha prevista en la misma para el inicio de las contrataciones.
Los distintos procesos de selección que deban realizarse, se efectuarán en los siguientes términos:
a) Las entidades beneficiarias realizarán difusión pública del proceso selectivo durante un periodo mínimo de 5 días en la que deberán incluirse:
i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.
ii. Los criterios de valoración y su ponderación. Estos criterios de valoración versarán al menos sobre los siguientes aspectos:
1. Menores ingresos familiares y mayores responsabilidades familiares.
2. Circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados.
3. Tiempo en desempleo y adecuación al puesto de trabajo ofertado. Las responsabilidades familiares se determinarán por el cociente entre los ingresos familiares netos y el número de miembros de la unidad familiar. A menos cifra resultante mayores responsabilidades familiares.
Los candidatos contarán con un informe valorado del trabajador social de la comisión de selección a que se refiere el artículo siguiente, en el momento que corresponda dentro del proceso de selección de los trabajadores, que contenga los siguiente extremos: ingresos totales de los últimos seis meses netos de la unidad familiar,
inmuebles del conjunto de la unidad familiar de convivencia, riesgo de pobreza detectado de persona candidata al puesto ( alto, medio y bajo)
BAREMACIÓN:
A. Circunstancias personales y sociales de la unidad familiar, con un máximo de 20 puntos.
Nº de miembros de la unidad familiar con invalidez, discapacidad, dependencia Nº de menores a cargo del/la solicitante
Familia monoparental
Víctima de violencia de género Difícil perfil de empleabilidad.
B.- Tiempo en DESEMPLEO del solicitante:
Se exige ser parado de larga duración, es decir, no haber trabajado más de 30 días (jornada completa) o 60 días (media jornada) en los últimos 12 meses.
Nº de meses | (Puntuación) |
12-18 meses | 10 |
18-24 meses | 15 |
Más de 24 meses | 20 |
C.- VIVIENDA
Circunstancia a valorar | Puntuación |
Propiedad | 0 |
Alquiler | 10 |
Hipoteca | 10 |
Cedida | 0 |
Otros bienes inmuebles urbanos (excepto vivienda habitual) | -5 |
D.- RIESGO DE POBREZA.
Situación de riesgo | Puntuación |
Riesgo de pobreza alto (Ingresos per cápita inferiores a 399,98€) | 10 |
Riesgo de pobreza medio (Ingresos per cápita hasta 532,51 euros) | 5 |
Riesgo de pobreza bajo (Ingresos per cápita superiores a 532,51 euros) | 0 |
E. – Perceptores xx Xxxxx Básica de Inserción o solicitante xx Xxxxx Xxxxxx con informe social favorable: 10 puntos.
F.- Adecuación al Puesto de Trabajo.
Adecuación | Puntuación |
Adecuación al puesto de trabajo Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo 0,25 puntos por cada curso de 20 a 50 horas 0,50 puntos por cada curso de más de 50 y menos de 100 horas. Experiencia Laboral 0,05 puntos por cada mes completo de trabajo desempeñado en un puesto de similares características. | Máximo 5 puntos Máximo 5 puntos |
Cuarta.- COMISIÓN CALIFICADORA.
La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión de Selección constituida al menos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias y un trabajador social perteneciente a los Servicios Sociales de Base.
Quinta.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
Que se proceda a publicar las presentes bases en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, bando móvil y en los lugares de costumbre.
Sexta.- INCIDENCIAS.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Séptima.- RESOLUCIÓN.
Concluida la calificación de aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de seleccionados por orden, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para su nombramiento.
En dicha relación se contendrá:
Aspirantes cuya contratación se propone con indicación de la valoración de la prueba dentro del orden de los preseleccionados.
Con el resto de los aspirantes, se formará bolsa de trabajo para posibles sustituciones en su caso.
Octava.- CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
Los solicitantes que habiendo sido admitidos pero no resulten propuestos para ser contratados, entrarán a formar parte de una bolsa de trabajo, según el orden que resulte de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, para cubrir posibles bajas o renuncias de los candidatos propuestos.
La bolsa de trabajo no generará ningún derecho de contratación, ni se utilizará para contrataciones posteriores con cargo a otras subvenciones o para vacantes que se cubran con cargo a fondos propios de este Ayuntamiento.
Novena.- CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES.
En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para dirimir empates:
1. Mayor puntuación en el apartado de tiempo de desempleo
2. Mayor puntuación en el apartado de ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia.
3. Mayor tiempo sin trabajar en el Ayuntamiento.
Décima.- IMPUGNACIONES.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrán interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes. Si transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá
entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de seis meses.
Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Contra los actos administrativos definitivos que se deriven de las bases podrán ser interpuestos por los interesados los oportunos recursos en los casos y en las forma establecidos en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Décima.- LEGISLACIÓN.
A las presentes bases les será de aplicación la siguiente: Decreto 287/2015, de 23 de Octubre, Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx; Ley 7/2007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, R. D. L. 781/1986, de 18 xx Xxxxx.
Casas de Xxx Xxxxx, 28 de noviembre de 2016.