Contract
07 DE
18 xx xxxx de 2023
“Por cual se aprueba la Política de Dobles Titulaciones de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL – ETITC.
En uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial la conferida en el artículo 14, literal “a” del Acuerdo 05 de 2013 del Consejo Directivo “Estatuto General”, y
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley 30 de 1992 define el carácter y autonomía de las Instituciones de Educación Superior, el objeto de los programas académicos y los procedimientos de fomento, inspección y vigilancia de la enseñanza.
Que, el 09 xx xxxx de 2023 el Consejo Académico autorizó la propuesta presentada por la Rectoría para definir la Política de Dobles Titulaciones de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.
Que, en sesión ordinaria del 18 xx xxxx de 2023 el Consejo Directivo discutió y aprobó la propuesta presentada por la Rectoría, de la Política de Dobles Titulaciones de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
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ACUERDA:
Artículo 1. Definición. Se aprueba la Política de Dobles Titulaciones de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, conforme a lo establecido en el artículo 14 literal a) del acuerdo 05 de 2013, del Estatuto General vigente.
Artículo 2°-. Alcance. La Política de Dobles Titulaciones de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central aplica para toda la comunidad educativa, especialmente: Vicerrectoría Académica, Decanos, Docentes, Estudiantes y demás colaboradores de la Institución cuyos procedimientos apoyen la adecuada aplicación de la presente Política.
La ETITC asume las dobles titulaciones en sus procesos de enseñanza y aprendizaje en total coherencia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y los Lineamientos Académicos Curriculares (LAC)
Artículo 3°. – Anexo Único. El cuerpo de la Política y forma parte integral del presente acto administrativo
Artículo 4°. - Socialización. Socializar el contenido del presente Acuerdo a través de los medios institucionales de la ETITC.
Artículo 5°. - Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes xx xxxx de 2023. La Presidente del Consejo Directivo,
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
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El Secretario del Consejo Directivo
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Pimiento Cortés, Profesional Aseguramiento de la Calidad. Revisó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Secretario General
Aprobó: Consejo Directivo
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ANEXO ÚNICO
POLÍTICA DE DOBLES TITULACIONES EN LA ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL
Objetivo
La política de dobles titulaciones se establece con el propósito de definir los lineamientos y procedimientos para programas, convenios y gestión de dobles titulaciones y otros aspectos para su trámite, aplicando y cumpliendo las directrices desde lo previsto en los Lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación CNA - Colombia, el Proyecto Educativo Institucional ETITC (PEI), los Lineamientos Académicos y Curriculares (LAC) y el Reglamento Estudiantil de la ETITC.
Alcance
La presente política dicta los lineamientos y los procedimientos para programas, convenios y gestión de dobles titulaciones y otros aspectos para su trámite, en el marco de programas de movilidad académica nacional o internacional de la ETITC.
Aplica para toda la comunidad educativa, especialmente: Vicerrectoría Académica, Decanaturas, Oficina de Relaciones Interinstitucionales y de Internacionalización (ORII), Docentes, Estudiantes de pregrado y/o postgrado de la ETITC que aspiren a la doble titulación, y demás colaboradores de la Institución cuyos procedimientos apoyen la adecuada aplicación de la presente Política.
La ETITC asume la doble titulación interinstitucional como el proceso que culmina con la expedición de sendos títulos académicos otorgados por cada una de las partes y por separado a aquellos estudiantes que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en los convenios particulares, lo cual implica el reconocimiento mutuo de los resultados de aprendizaje y las actividades académicas propias de cada institución que conllevan a la obtención de un grado académico.
Responsable
La Vicerrectoría Académica será la dependencia responsable de velar por el óptimo funcionamiento y cumplimiento de la política Institucional de dobles titulaciones y sus aspectos operacionales en la ETITC.
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Glosario
Instancias y términos Académicos: Según el Artículo 6º del Reglamento Estudiantil ETITC, Acuerdo 09 de 2021, se tienen las siguiente instancias y términos académicos a efectos de la implementación de la presente política:
a. Consejo Directivo: Es el máximo órgano de dirección y gobierno de la ETITC, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto General.
b. Consejo Académico: Es la máxima autoridad académica de la ETITC, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto General.
c. Consejo de Facultad: Es un órgano asesor del Decano. Dentro de sus funciones principales está la de decidir sobre las situaciones académicas de los estudiantes de los programas de conformidad con el artículo 33 del Estatuto General.
d. Rector: El Rector es el Representante Legal y autoridad ejecutiva de la ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL, de conformidad con el artículo 18 del Estatuto General.
e. Vicerrector: Es la autoridad responsable del desarrollo de las políticas establecidas en el proyecto educativo institucional, de conformidad con el artículo 30 del Estatuto General.
f. Decano: Es la autoridad responsable de la administración y desarrollo de los Programas Académicos que conforman la Facultad de conformidad con el artículo 32 del Estatuto General.
g. Estudiante: Es la persona natural que, previo el proceso de selección realizado y el cumplimiento de los requisitos xx xxx, posee matrícula vigente para un programa académico, siendo centro destinatario del proceso educativo de la ETITC.
h. Graduado: Es el Estudiante que ha recibido el grado por parte de la Institución como muestra de la culminación de su ciclo académico.
i. Egresado: Es el estudiante que termina materias, pero que no ha obtenido el correspondiente título., es decir, es un egresado no graduado.
j. Programa Académico: Es el conjunto de asignaturas, materias u ofrecimientos educativos, organizado por disciplinas, de tal forma que da derecho a quien lo completa satisfactoriamente a recibir de la institución un título académico, producto del estudio formal y según el nivel de formación.
k. Ciclo o Nivel: En la ETITC los programas académicos se ofertan por ciclos propedéuticos, estructurados por niveles formativos secuenciales y complementarios. Son Secuenciales, porque se continúan como una serie, con un determinado orden establecido; y son Complementarios en cuanto cada uno prepara para el siguiente nivel. El Ciclo conduce a un título que habilita de manera progresiva e independiente para el desempeño laboral como técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario ingeniero.
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m. Plan de Estudios: Es el conjunto estructurado de componentes de formación, asignaturas, módulos o núcleos que conlleven a la formación de un perfil profesional determinado y son identificadas con el código, el nombre, el tipo, la intensidad horaria, los requisitos especiales y el número de créditos académicos y demás aspectos.
n. Asignatura: Es un conjunto de actividades de trabajo académico, orientada al desarrolla de resultados de aprendizaje, en torno a una temática y/o problemática específica que se desarrolla a partir de la relación entre estudiantes y profesores. Constituye la unidad básica de los planes de estudio y se expresa en créditos académicos.
ñ. Crédito Académico: Según el Decreto 1330 de 2019, es la unidad de medida del trabajo académico del estudiante que indica el esfuerzo a realizar para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos. El crédito equivale a cuarenta y ocho (48) horas para un periodo académico y las instituciones deberán determinar la proporción entre la relación directa con el profesor y la práctica independiente del estudiante, justificada de acuerdo con el proceso formativo y los resultados de aprendizaje previstos para el programa.
o. Período Académico: Es el conjunto sucesivo de semanas que de manera autónoma define y planea la institución, en el que se desarrolla un ciclo completo de los procesos académicos y administrativos, al inicio del cual los estudiantes deben refrendar o revalidar su matrícula y al final del cual el programa académico evalúa, confirma y actualiza la condición y el estado académico de sus estudiantes.
p. Competencia: Se refiere a la capacidad del estudiante para utilizar los conocimientos, destrezas, habilidades personales, sociales y académicas en la vida personal y profesional con responsabilidad y autonomía
q. Resultados de Aprendizaje: Se relacionan con conocimientos, habilidades y destrezas del estudiante para aplicar y resolver problemas o tareas al culminar su programa académico, deben ser evaluables, demostrables y expresan el nivel de competencia adquirido por este.
r. Syllabus o Microcurrículo: Es una herramienta de planificación de un curso o asignatura que orienta de forma general el desarrollo de éste (Xxxxx, Xxxxxx y Xxxxxxxxxxxxxx, 2015) en coherencia con el Proyecto Educativo del Programa – PEP. Se compone de los elementos: Descripción; Objetivo; Competencias; Resultados de aprendizaje; Contenidos; Metodología (actividades dentro y fuera del aula); Evaluación (diagnóstico, procesual y de resultados), y Recursos (bibliográficos y técnicos).
Convenio de cooperación interinstitucional: Se entiende por convenio de cooperación interinstitucional todo acto celebrado entre la ETITC y una institución y otras personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y cuya finalidad es aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas.
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Convenio específico de Dobles Titulaciones: Es un instrumento que tiene como finalidad llevar a cabo actividades de intercambio académico estudiantil, en pregrado y/o postgrado, de manera recíproca o no, y que conducirá a la entrega de los títulos y/o grados que ambas partes acuerden en el convenio. La principal característica de este convenio es que tiene un fuerte componente lectivo que será reconocido por ambas partes signatarias.
Doble programa: Se entiende en la ETITC como el evento mediante en el cual un estudiante obtiene el título profesional de dos (2) programas de pregrado diferentes, mediante la homologación o reconocimiento de los créditos para el segundo título; o de un (1) programa de pregrado y otro de postgrado, cursando simultáneamente sus últimos espacios académicos bajo la modalidad coterminal o estudios de postgrado, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento Estudiantil y demás normatividad expedida.
Doble titulación externa: Se entiende en la ETITC como un programa de movilidad académica nacional o internacional en el cual el estudiante podrá obtener el título de pregrado o posgrado de la Institución de destino y el título de pregrado o posgrado de la ETITC. Se operacionaliza mediante el convenio que tenga la ETITC con Instituciones de Educación Superior (IES) nacionales o extranjeras debidamente reconocidas y registradas por las autoridades de su lugar de origen, las cuales deciden formalizar esta relación mediante un convenio específico xx xxxxx titulación, teniendo en cuenta que los estudiantes aspirantes deben homologar, a través de diversas modalidades, las asignaturas de la Institución contraparte que le falten por cursar, con el fin de obtener su título.
Programa alterno: Es el programa académico al cual un estudiante puede solicitar admisión mediante los procedimientos establecidos en la presente política con miras a obtener una doble titulación.
Programa original: Es el programa académico en el cual un estudiante obtuvo admisión y se mantiene matriculado en la forma regular que establece el Reglamento Estudiantil de la ETITC.
Titulación conjunta: Las titulaciones conjuntas son espacios en los que la ETITC y otra(s) IES acuerdan ofrecer grados académicos en conjunto, para lo cual, mediante convenio aportan experiencias académicas y recursos de aprendizaje con su contraparte, surtiendo en cada país el trámite respectivo ante las autoridades nacionales, para la expedición conjunta del título.
Principios y objetivos institucionales marco
Partiendo de la misión de la ETITC, que está enfocada en la creatividad y las competencias, y la visión con foco en innovación y cambio en el mundo laboral, industrial, social y ambiental, se declaran como principios de la presente política,
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los siguientes, que históricamente han permitido el reconocimiento de la Escuela, como una institución de educación superior con altos estándares de calidad y un gran legado y compromiso por la movilidad social, focalizada en las clases sociales menos favorecidas.
• Antropológico: Orientar todas sus acciones a desarrollar en los educandos, las potencialidades del ser humano y el conocimiento y vivencia de los derechos humanos.
• Integralidad: Buscar la formación integral de los educandos atendiendo al desarrollo de su espíritu crítico y reflexivo, libertad de pensamiento, autonomía personal y pluralismo frente a las ideologías.
• Identidad y Pertenencia: Propender porque los miembros de la comunidad educativa, estudiantes, docentes, personal administrativo, egresados, padres de familia, etc., actúen siempre en beneficio de la institución y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.
• Organización: Gestionar los procesos directivos, misionales y de apoyo por medio del estatuto general, la estructura orgánica y sus reglamentos.
• Autonomía: Determinar con independencia sus actividades académicas, administrativas y financieras, sin mengua de las funciones de inspección y vigilancia que le corresponden al Estado.
• Equidad: Garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas interesadas en acceder a la Educación Superior, siempre y cuando posean las capacidades requeridas y se cumpla con las condiciones académicas exigidas.
• Calidad: Ofrecer programas y servicios educativos, acordes con el desarrollo de la ciencia, la técnica y la tecnología, a partir de un mejoramiento continuo en sus procesos de gestión.
• Del Conocimiento: Crear conocimiento científico y técnico fundamentado en la investigación, que permita el ejercicio profesional de alto nivel en los sectores productivos y de servicios del país.
De otra parte, además de los objetivos generales enunciados en el título primero, capítulo segundo de la Ley 30 de 1992 y en el artículo quinto de la Ley 115 de 1994, se declaran objetivos institucionales marco de la presente política, los siguientes tomados de los consignados en el Estatuto General de la ETITC, Acuerdo 05 de 2013:
• Propiciar el desarrollo científico, técnico y tecnológico en todas las áreas del conocimiento, la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía.
• Ampliar cobertura y asegurar la permanencia de los estudiantes que ingresen a los programas de educación superior.
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• Socializar los saberes de la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, el arte y la filosofía, que faciliten la relación Universidad – Empresa – Estado.
• Fomentar el mejoramiento permanente de la calidad académica y contribuir al logro de la calidad educativa del país.
• Formar profesionales de calidad con altas competencias que lideren procesos para el desarrollo tecnológico e industrial del país.
• Promover la formación de profesionales que se integren en un mundo globalizado a través de procesos de internacionalización de la educación superior y mejoramiento de competencias en lenguas extranjeras.
Considerandos
La Política de dobles titulaciones tiene en cuenta las directrices desde lo previsto en los Lineamientos del CNA, el Proyecto Educativo Institucional ETITC (PEI), los Lineamientos Académicos y Curriculares (LAC) y el Reglamento Estudiantil de la ETITC; y se sustenta en los siguientes considerandos:
- Que, el Acuerdo 04 de 2022, Proyecto Educativo Institucional PEI, precisa que la ETITC adopta como una de sus macropolíticas institucionales: “Se fomentará la internacionalización de los programas en los modos de movilidad de profesores, estudiantes, directivos y administrativos, y convenios de cooperación tecnológica y pedagógica”.
- Que, el Acuerdo 09 de 2021, Reglamento Estudiantil ETITC, en el parágrafo 3 del artículo 10° dispone que “se podrán adelantar esquemas de admisión especial en los casos de convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otra figura legal, acordados con entidades e instituciones, la cual será operacionalizada por la Vicerrectoría Académica, previo aval del Consejo Académico”.
- Que en la ETITC está regulada la homologación o la validación de asignaturas o créditos aprobados en otros programas académicos de pregrado de la misma Institución o de otra.
- Que, el Acuerdo 06 de 2022, Lineamientos Académicos y Curriculares LAC ETITC, en el apartado sobre la articulación de las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión, precisa que esta interrelación sistémica determina, entre otros, como elemento articulador “los Convenios interinstitucionales”.
- Que, el Acuerdo 02 de 2022, Reglamento Trabajos de Grado, en su artículo 6° contempla como una de las modalidades de grado los “Estudios Coterminales o de Postgrado” que consiste en “acreditar el haber cursado y aprobado un periodo
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académico o el equivalente al 50% de una especialización profesional o de una especialización tecnológica, de las ofertadas por la ETITC, o un periodo académico o el equivalente al 25% de una maestría que oferte la ETITC”.
- Que, la existencia de dobles titulaciones y titulaciones conjuntas ofrece ventajas a los estudiantes como el definir alternativas y nuevos elementos para constituir un perfil de inserción laboral multi e interdisciplinario e intercultural, apropiado a distintos campos de desempeño en los sectores económicos, sociales, políticos, tecnológicos, institucionales (de orden estatal) y en la generación de investigación, el establecimiento de relaciones personales y profesionales con personas de otras instituciones nacionales e internacionales para generar visibilidad e impacto social, entre otras.
- Que, de acuerdo con el Decreto 1330 de 2019 del MEN, las Instituciones de Educación Superior (IES) pueden establecer en su reglamentación interna los criterios y los requisitos necesarios para el proceso xx xxxxx titulación de sus estudiantes, en aquellos programas que tengan registros calificados vigentes.
- Que, un aspecto por evaluar propuestos en los Lineamientos del CNA para la acreditación en alta calidad de programas académicos en la característica 19. flexibilidad de los aspectos curriculares del factor 5. aspectos académicos y resultados de aprendizaje, es la “Evidencia de la flexibilidad, movilidad y dinamización del currículo, que permiten al estudiante interactuar con otros programas académicos a nivel institucional, nacional e internacional, acceder a procesos xx xxxxx titulación; articular la formación de pregrado y posgrado; y el reconocimiento de créditos académicos, entre otros”.
- Que, un aspecto por evaluar propuestos en los Lineamientos del CNA para la acreditación en alta calidad de las Instituciones de Educación Superior (IES) en la característica 25. inserción de la institución en contextos académicos nacionales e internacionales del factor 8 visibilidad nacional e internacional, “es la posibilidad de dobles titulaciones con instituciones extranjeras. Integrar los resultados de los análisis en los planes de mejoramiento institucional”.
Desarrollo
7.1. Criterios operativos
Con sujeción al Acuerdo 04 de 2022, Proyecto Educativo Institucional PEI, la ETITC adopta como una de sus macropolíticas institucionales: “Se fomentará la internacionalización de los programas en los modos de movilidad de profesores, estudiantes, directivos y administrativos, y convenios de cooperación tecnológica y pedagógica”, y que, en dicho marco, se definen las siguientes criterios operativos
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para programas, convenios y gestión de dobles titulaciones y otros aspectos para su trámite en la ETITC:
1. Todos los Convenios nacionales e internacionales de Cooperación Académica deben ser gestionados por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales y de Internacionalización (ORII), y según la sección 11 ibídem, su función principal se enfoca en “asesorar al Rector y a los vicerrectores en el establecimiento y manejo de las relaciones con entidades públicas y privadas de los sectores educativo, productivo, financiero y de investigación, a nivel nacional e internacional. Por consiguiente, sus campos de acción se centran en:
1. Gestión de convenios, redes y otras actividades.
2. Gestión de movilidad entrante y saliente.
3. Gestión de proyectos e iniciativas de cooperación nacional e internacional.
4. Administración de las relaciones interinstitucionales”.
2. Para realizar cualquier compromiso verbal o escrito, la Decanatura de la Facultad interesada debe solicitar por escrito a la oficina ORII un concepto sobre el convenio que corresponda, con la institución u organismo con quien desea estrechar vínculos. De esta forma la ORII revisará, entre otras cosas, si existen antecedentes de una relación con la entidad en cuestión. La ORII a su vez formulará unos criterios de relacionamiento estratégico que cobije lo relacionado con convenios xx xxxxx titulación y titulación conjunta.
3. La celebración de un convenio específico podrá ser entre la ETITC y una Institución de Educación Superior (IES) extranjera, o entre la ETITC y una Institución de Educación Superior (IES) nacional, bien sea para dobles titulaciones o titulación conjunta; y la única autoridad Institucional facultada que puede firmar los convenios es el Rector.
4. La vigencia para los Convenios Específicos xx Xxxxx Titulación, que en los términos defina un periodo lectivo en ambas instituciones, será definida por las partes caso a caso.
5. Todos los convenios, sin excepción, deben contener las cláusulas relativas a:
- Coordinadores
- Supervisores
- Propiedad Intelectual
- Resolución de Conflictos
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6. En la celebración del convenio se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La vigencia del convenio debe ser por lo menos para la vigencia del registro calificado.
- La Facultad será el órgano académico que establezca, desarrolle y evalúe los requisitos de admisión y permanencia (para estudiantes activos, programas afines, equivalencias, homologaciones, incentivos, núcleos básicos) con el fin de establecer los objetivos y competencias que debe cumplir para cada programa.
- Claridad en las condiciones de movilidad docente y estudiantil, así como en la condición de investigación.
- Requisición a la Institución de Educación Superior contraparte, de adjuntar el reconocimiento tanto de la Institución como del programa o su equivalente, otorgado por el ente competente encargado de regular la Educación Superior y/o quien haga sus veces.
7. Todos los convenios deben estar registrados en las bases de datos que la ORII administra. Por tanto, todas las unidades que reciban los convenios debidamente formalizados, deberán remitirlos ésta para su registro.
8. La dirección de las actividades contempladas en los convenios interinstitucionales que la Institución establezca, estatutariamente le corresponden a las Facultades.
9. Se deberá establecer con claridad las actividades que son conducentes a la obtención xxx xxxxx título y/o grado, así como las condiciones que el estudiante debe cumplir a cabalidad para ello. Asimismo, se deben establecer las equivalencias de las calificaciones (tabla de equivalencias).
10. Dado que este tipo de convenios implica el reconocimiento de estudios, tanto de los alumnos de la ETITC como de aquellos que envíen las Instituciones contraparte, la propuesta elaborada por las unidades académicas deberá tener la aprobación de las instancias competentes en cada Institución.
11. Se privilegiará la flexibilidad, la movilidad y la dinamización del currículo, de tal forma que permitan al estudiante interactuar con otros programas académicos a nivel institucional, nacional e internacional, acceder a procesos xx xxxxx titulación; articular la formación de pregrado y posgrado; y el reconocimiento de aprendizajes y de créditos académicos, entre otros.
12. Se deberán especificar las condiciones para homologar y reconocer los aprendizajes entre programas académicos de la misma institución o de otras instituciones (nacionales y/o extranjeras), desde varias perspectivas, dadas las posibilidades de movilidad, así:
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1. Para el caso xx xxxxx titulación la posibilidad de conseguir el título de grado en dos programas académicos distintos durante el mismo periodo de tiempo u obtener el diploma de grado tanto en una IES nacional, como en una extranjera.
2. Movilidad de créditos académicos, con estudiantes en el extranjero por un período corto, hasta un año académico, y transferencia de créditos a su título de origen.
3. Certificado de movilidad mediante estancias más breves en el extranjero para mejorar determinadas competencias, principalmente la competencia lingüística, sin necesidad de obtener un título o créditos.
13. Los convenios de dobles titulaciones o de titulación conjunta de la ETITC solo podrán firmarse con IES debidamente reconocidas por sus correspondientes Estados y verificando que el país permite las titulaciones conjuntas, y que la institución se encuentra legalmente avalada para ofrecer el nivel de formación (técnica profesional, tecnológica, profesional universitaria, especialización, maestría o doctorado) o los niveles de formación que establezcan las leyes de la República de Colombia.
14. En todos los casos, mediante acto administrativo y a solicitud de los Consejos de Facultad, y con el aval del Consejo de Académico; el Consejo Directivo de la ETITC hará la aprobación del programa académico y autorizará los convenios interinstitucionales conducentes a titulación conjunta.
15. En documento anexo al convenio, deberá quedar plasmado lo concerniente a los aspectos detallados del proceso como los análisis de las mallas curriculares o planes de estudio, los resultados de aprendizaje y las asignaturas homologables y las adicionales condicionales para la doble titulación, junto con la modalidad o modalidades de desarrollo de las asignaturas complementarias para la doble titulación, la tabla de equivalencias de calificación y cualquier otro detalle especifico a ser clarificado para el desarrollo del programa.
16. Los estudiantes que se encuentren cursando un programa xx xxxxx titulación, sin perjuicio de las demás disposiciones que se contemplen en los convenios interinstitucionales, en todo caso deben cumplir concomitantemente con los reglamentos de estudiantes de las dos instituciones y la contravención de estos podrá ocasionar las sanciones de una de las partes o mutuas.
17. La Vicerrectoría Académica elaborará la documentación de procedimientos y/o formatos requeridos para los procesos de dobles
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titulaciones, para su incorporación al sistema documental de Aseguramiento de la Calidad de la ETITC.
7.2. Proceso y procedimiento de tramitación
El desarrollo de un programa xx xxxxx titulación entre la ETITC y otras IES nacionales o internacionales debe tener como base un proceso de creación de relacionamiento interinstitucional basado en la confianza y la calidad; y el mismo debe contemplar las etapas de: estudio de condiciones iniciales, planeación y desarrollo y sus correspondientes pasos, discriminados así:
A. Etapa de Estudio de Condiciones Iniciales
1º Identificación del programa académico institucional.
2º Identificación de la institución de educación superior contraparte.
3º Identificación del programa académico externo.
4º Revisión de la legislación xx xxxxx titulación del país donde se desarrolla el programa externo.
5º Relacionamiento inicial.
B. Etapa de Planeación
6º Análisis a profundidad de la malla curricular, los aprendizajes y créditos homologables.
7º Actividades previas.
8º Reuniones de planeación.
9º Visitas institucionales en doble vía.
10º Condiciones de desarrollo.
C. Etapa de Desarrollo 11º Convenio.
12º Creación del Protocolo para divulgación.
El procedimiento de tramitación de las propuestas de Dobles Titulaciones Interinstitucionales Nacionales e Internacionales se llevará a cabo atendiendo los siguientes momentos:
1º Elaboración del proyecto de propuesta.
2º Presentación del proyecto de propuesta al Consejo Académico.
3º En el caso de que la propuesta sea avalada, la Facultad proponente deberá desarrollar y completar el expediente que incluirá toda la documentación soporte requerida.
4º Remisión de la propuesta a Secretaría General, para que siga el trámite establecido por la ETITC para Convenios.
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5º Firma del convenio por los representantes legales de las IES signatarias.
6º Expedición del acto administrativo mediante Resolución Rectoral.
7º Implementación y elaboración y difusión del protocolo para divulgación del programa entre la comunidad estudiantil de la ETITC.
Se fijan como requisitos mínimos para solicitar el ingreso a doble titulación en el marco de un convenio establecido, los siguientes:
1. Ser estudiante de la ETITC, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Estudiantil, y mantener dicha calidad hasta la obtención de los títulos correspondientes.
2. Haber aprobado al menos la mitad de los créditos académicos del programa de la ETITC, para realizar la solicitud xx xxxxx titulación.
3. Presentar la solicitud ante la Decanatura y ser avalado por ésta y aprobado por el Consejo de Facultad correspondiente.
4. Evidenciar, al momento de presentar la solicitud, el promedio aritmético ponderado acumulado estipulado por la ETITC.
5. Certificar, al momento de la solicitud, el nivel mínimo de idioma que solicite el convenio
6. Cumplir con las reglamentaciones específicas que emanen del Consejo Académico y de los convenios xx xxxxx titulación que afecten directamente el programa objeto de solicitud, y acatar los demás procedimientos académicos y administrativos que se establezcan en el marco de la gestión de la calidad.
Esta política está sujeta a mejora continua, a partir de los procesos de autoevaluación y en el marco de los procesos del Sistema Integrado de Aseguramiento de la Calidad de la Escuela Tecnológica (SIACET)“consolidación de la calidad” y a las políticas de calidad y de planeación.
La estructura organizacional para la “política de dobles titulaciones” se encuentra detallada en el Decreto 902 de 2013 agrupada en la Vicerrectoría Académica. xxxxx://xxxxx.xxx.xx/xx/xxxx/xxxxxxxx&xxxxxxxxxx.
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Vicerrector Académico
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Pimiento Cortés -Profesional Aseguramiento de la Calidad.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Asesor Acreditación Institucional Validó: Consejo Académico
Aprobó: Consejo Directivo
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