CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO,
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO,
DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO CORONA MASTERCARD®
Entre SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., Rut 00.000.000-0, sociedad de giro
exclusivo y emisora de tarjetas de crédito no bancarias, en adelante indistintamente la “Emisora” o “SCC S.A.”, por quien actúa su representante que suscribe, xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, oficina 404, comuna de Xx Xxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; por una parte y, por la otra la persona que se individualizada en las Condiciones Particulares que forman parte integrante del presente Contrato, en adelante “el Tarjetahabiente” o el “Titular”; y ambos en adelante conjuntamente denominados “las Partes”, convienen en celebrar un Contrato de Apertura de Línea de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito Corona Mastercard®, en adelante “el Contrato”, de acuerdo a las estipulaciones que se indican a continuación.
I.- CONDICIONES GENERAL DEL CONTRATO.
PRIMERO: DEL CONTRATO.
UNO. Incorporación. Por este acto, el Titular viene en incorporarse al sistema al sistema de la tarjeta de crédito “Tarjeta Corona Mastercard®”, en lo sucesivo “TCMC”, que se regirá por las normas del presente instrumento y en subsidio por las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia.
DOS. Sistema de la TCMC. Se entiende por sistema de la TCMC, en adelante el “Sistema”, el conjunto de establecimientos que acepten la TCMC y todas las operaciones o gestiones que permiten el financiamiento y procesamiento de las compras o transacciones que se realicen en aquellos, así como la prestación de servicios adicionales que se convengan con el Tarjetahabiente.
TRES. Servicios de operación y administración. Los servicios para la operación y/o administración de la TCMC podrán ser prestados total o parcialmente por una o más personas contratadas por la Emisora, por cuenta y en representación del Tarjetahabiente, no pudiendo cobrarse por este concepto, otras cantidades distintas al Cargo de Administración de la Línea o al Cargo por Avance o por Súper Avance en Efectivo, de que da cuenta la cláusula séptima siguiente, según corresponda. Los servicios de administración comprenderán, entre otros, la atención de clientes; la emisión y generación de estados de cuenta; la impresión y distribución de documentos; el grabado o embozado de tarjetas; la activación de las mismas; la implementación y administración xx xxxxxxx; sistemas informáticos y post venta.
CUATRO. Partes del presente Contrato. El presente Contrato se compone de dos capítulos. Bajo el primero de ellos, denominado “Condiciones Generales del Contrato”, se contienen las estipulaciones generales aplicables a la relación contractual y, bajo el segundo, cuya denominación es “Condiciones Particulares”, se contienen los antecedentes del Tarjetahabiente, así como aquellos relativos al monto de la Línea de Crédito, tasas de interés aplicables, comisiones y gastos asociados, fecha de facturación y vencimiento, modalidad de envío de estado de cuenta, productos o servicios contratados voluntariamente, gastos de cobranza si correspondiere y procedimiento de servicio de atención al cliente, entre otros.
SEGUNDO: DE LA TARJETA DE CRÉDITO CORONA MASTERCARD®.
UNO. Tarjeta TCMC. La Tarjeta de Crédito Corona Mastercard® o TCMC, es un instrumento físico y/o electrónico, personal e intransferible, emitida por y de propiedad de SCC S.A., que permite al Tarjetahabiente disponer de una Línea de Crédito otorgada por la Emisora, que podrá ser utilizada en los establecimientos del Sistema, para los fines convenidos en este instrumento y en tanto el mismo se encuentre vigente. La TCMC constituye, asimismo, una credencial que identifica al Tarjetahabiente para ejercer los derechos que le otorga este Contrato. En caso de terminación del Contrato, cualquiera sea la causa, el Tarjetahabiente se obliga a restituir a SCC S.A. todas y cada una de las tarjetas de crédito que conforme al presente instrumento se hubieren emitido.
DOS. Adicionales. El Titular podrá solicitar a la Emisora una o más tarjetas, para que las mismas sean usadas por las personas que él designe. Estas tarjetas se denominarán “Tarjetas Adicionales” y las personas habilitadas para su uso se denominarán “Adicionales”.
TRES. Responsabilidad por el uso de las Tarjetas Adicionales. El Tarjetahabiente será responsable y se obliga a pagar todas las obligaciones derivadas del uso de las Tarjetas Adicionales, las que se imputarán a la línea de crédito de que da cuenta la cláusula siguiente.
CUATRO. Vigencia de la TCMC. La duración de la TCMC se señalará en el anverso de la misma. Vencido el plazo antes indicado y para el caso que se mantenga vigente la línea de crédito ya referida, el Tarjetahabiente podrá solicitar el reemplazo de la TCMC vencida por otra.
CINCO. Retención de la TCMC. El establecimiento respectivo podrá retener la TCMC en el evento que detecte alguna irregularidad en la misma o esta se encontrare bloqueada, todo lo cual expresamente consiente el Tarjetahabiente.
SEIS. Pago automático de cuentas. El Tarjetahabiente podrá autorizar, a través de un mandato de Pago Automático de Cuentas con TCMC (PAT), que su Línea de Crédito se utilice como medio para recaudar el importe correspondiente al pago de sus cuentas en instituciones que así lo hayan convenido con la Emisora, cuya recaudación dará origen al cargo en la referida línea, en el número de cuotas que al efecto se implemente.
TERCERO: DE LA LÍNEA DE CRÉDITO.
UNO. Otorgamiento y uso de la línea de crédito. SCC S.A. otorga, a partir de esta fecha al Tarjetahabiente, quien así lo acepta, una línea de crédito en pesos chilenos, según se describe en las Condiciones Particulares, hasta por la suma máxima indicada en estas, en adelante la “Línea”, destinada exclusivamente para ser utilizada por aquél en el pago del precio de bienes adquiridos, servicios contratados, pagos automáticos de cuentas, o en la obtención de giros o avances en efectivo o súper avances, en las condiciones reguladas en este Contrato o bien avances en efectivo o súper avances por cuenta de terceros, en las condiciones que, al respecto, pacte el Tarjetahabiente con el respectivo acreedor, sin perjuicio de otras prestaciones al Tarjetahabiente, que se convengan entre las Partes expresamente, todas estas operaciones, en adelante el “Uso de la TCMC”. En el Uso de la TCMC se deberá considerar lo siguiente:
(a) En el caso que la Línea se use para el pago de bienes o servicios adquiridos o contratados, el Tarjetahabiente podrá optar por pagar el respectivo giro mediante un pago total al día del vencimiento, por las compras efectuadas durante el período precedente, sin cobro de intereses, a excepción que se otorgue un plazo adicional al siguiente vencimiento para el respectivo pago; mediante crédito rotatorio, que es aquel que sobre la base de pagos parciales, otorga derecho a nuevos desembolsos hasta el monto del Cupo Vigente, según dicho término se define en este
instrumento; y como crédito pagadero en cuotas, por el cual el Tarjetahabiente deberá pagar la cuota convenida para cada período o el valor menor, que la Emisora proponga en el estado de cuenta correspondiente; y
(b) El otorgamiento de los avances y súper avances en efectivo será determinado por la Emisora conforme el análisis de los antecedentes del Titular, efectuado sobre la base de la política de riesgo de la Emisora y teniendo en especial consideración el cumplimiento de los requisitos objetivos para acceder a dichos giros, los que estarán disponibles para el público en general, en el sitio web de la Emisora, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. En consideración a lo anterior, cualquier desembolso que el Tarjetahabiente solicite con cargo al cupo de avance o súper avance, quedará sujeto a la condición consistente en la aprobación que la Emisora realice de los antecedentes antes indicados.
DOS. Cargo en la Línea. El uso de la TCMC, origina un cargo o débito inmediato en la Línea. SCC
S.A. está autorizada para pagar a los establecimientos adheridos, con el producto de dicho débito, las cantidades derivadas del Uso de la TCMC.
TRES. Aceptación de cargos. La aceptación del cargo respectivo en la Línea se entenderá otorgada por el solo hecho de quedar estampada la firma del Tarjetahabiente o Adicional, según corresponda, en forma manual o electrónica, en el comprobante de aceptación de cargo –voucher- o en cualquier otro documento contenido en soporte de papel o electrónico, en el cual se hubiere reflejado la operación. El Tarjetahabiente o un Adicional podrán especialmente otorgar dicha aceptación, mediante la digitación de su PIN (Personal Identification Number o clave personal de identificación para operaciones presenciales) o de su Clave para Uso No Presencial (clave personal para operaciones no presenciales), según lo requiera cada operación. La Emisora podrá implementar otros procedimientos de aceptación de cargos los cuales podrán considerar el uso de claves secretas adicionales a las antes mencionadas, identificación biométrica u otras que garanticen la debida identidad del Tarjetahabiente. Será obligación y derecho del Tarjetahabiente, al otorgar su aceptación a cualquier cargo en la Línea, exigir al establecimiento una copia de dicho comprobante, verificando que la información contenida en él corresponda al cargo efectuado.
CUARTO: CUPO DE LA LÍNEA.
UNO. Cupo Mínimo y Máximo de la Línea: Las Partes acuerdan que el cupo o monto mínimo y máximo, de la Línea, son establecidos en las Condiciones Particulares, los que podrán ser modificados de acuerdo a lo señalado a continuación. Se entenderá por Xxxx Xxxxxx aquel monto que la Emisora autoriza a disponer al Tarjetahabiente con esta fecha y que se encuentra disponible, para estos efectos, a contar de la suscripción del presente Contrato. Se entenderá por Xxxx Xxxxxx el monto definido como Cupo Mínimo, más el incremento de disponibilidad que la Emisora pudiere autorizar al Tarjetahabiente, sujeto al cumplimiento de los requisitos que se indican más adelante. Queda habilitado desde esta fecha el uso, por parte del Tarjetahabiente, únicamente del Cupo Mínimo indicado en las Condiciones Particulares. La mención del Cupo Máximo y de la Línea de Sobregiro establecidos para el Tarjetahabiente no concede a este el derecho a usarlas, si no ha sido autorizado expresamente por la Emisora de acuerdo al presente Contrato, la cual podrá ir liberando al Tarjetahabiente sumas superiores al Cupo Mínimo, hasta completar el Máximo y/o la Línea de Sobregiro que fueren acordadas para la Línea, según lo permitan sus propias disponibilidades de fondos, y conforme a las evaluaciones periódicas que ella haga del comportamiento de pago y cumplimiento del Tarjetahabiente de las obligaciones emanadas del Contrato, del uso de la Línea y de sus demás antecedentes económicos y financieros. El Cupo Mínimo o bien el Cupo Mínimo incrementado conforme lo antes indicado, será referido como Cupo Vigente. La información sobre los Cupos Vigentes efectivamente autorizados por la Emisora al Tarjetahabiente, dentro de los límites pactados precedentemente, se entregará a
este en su Estado de Cuenta, o en forma escrita y a su solo requerimiento, en los establecimientos y puntos de atención al cliente abiertos por la Emisora a lo largo del país. El Tarjetahabiente dispondrá del crédito referido en partidas sucesivas o de una vez, entendiendo que, los pagos parciales que verifique, le confieren derecho a nuevas disponibilidades, hasta por el límite de crédito efectivamente autorizado a su favor. El Cupo Vigente y la Línea se mantendrán en tanto esté vigente el presente Contrato y la TCMC emitida a nombre del Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente no estará facultado para efectuar compras y/o solicitar avances con cargo a la Línea, que representen un exceso al Cupo Vigente, sin perjuicio de la modalidad de sobregiro, en la medida que esta se encuentre disponible expresamente en su favor. En el evento que el Tarjetahabiente hubiere utilizado completamente su Cupo Vigente en pesos chilenos, no estará habilitado para efectuar compras ni transacciones en el extranjero. El cargo que se efectúe sobre la Línea y que dé cuenta de las compras o transacciones realizadas en el extranjero se hará siempre y en todo caso en pesos chilenos.
DOS. Sobregiro. El Tarjetahabiente dispondrá de un aumento excepcional del Cupo Vigente de la Línea, hasta por un 5% del mismo, para efectuar compras, cuando existiendo un saldo del Cupo Vigente, éste sea insuficiente para cubrir el desembolso solicitado y siempre con el límite antes indicado. El otorgamiento de este cupo de sobregiro se sujetará a las políticas de riesgo de la Emisora y en ningún caso supondrá un aumento definitivo y permanente del Cupo Vigente.
TRES. Disminución del Cupo Vigente. La Emisora podrá disminuir el monto del Cupo Vigente de la Línea ya sea por solicitud del Tarjetahabiente o bien si este experimenta un incremento significativo de su endeudamiento personal, riesgo financiero, no diere cumplimiento a su obligación de pagar las obligaciones consignadas en los correspondientes estados de cuentas, registre morosidades y protestos vigentes, no aclarados, en el Boletín de Informaciones Comerciales o en el evento que los datos de contacto del Tarjetahabiente no pudieren ser confirmados, transcurridos 60 días a contar de esta fecha. La Emisora informará la disminución, a través de medios que garanticen el conocimiento del Titular como por ejemplo, estados de cuenta correo electrónico, sitio web, mensajes de texto a celulares o Internet.
CUATRO. Aumento del Cupo Vigente. El Tarjetahabiente podrá solicitar aumento del Cupo Vigente y la Emisora tendrá la facultad de aceptar o rechazar tal solicitud, total o parcialmente, en atención a los antecedentes que el Tarjetahabiente entregue o que la Emisora le solicite o conozca, y en consideración con la política de riesgo crediticio vigente que la Emisora haya definido, basada en criterios objetivos. Accediéndose a la solicitud, el nuevo monto aprobado se entenderá como el nuevo Cupo Vigente para los efectos de este Contrato. Cualquier aumento sobre el Cupo Xxxxxx requerirá del consentimiento del Tarjetahabiente, otorgado de conformidad al presente Contrato.
QUINTO: LÍNEAS ADICIONALES. La Emisora podrá disponer el otorgamiento de líneas de crédito adicionales para productos o fines específicos, en forma permanente o transitoria, sujetas o no a una evaluación de los antecedentes personales, laborales y/o financieros del Tarjetahabiente. Estas ofertas transitorias tendrán un plazo de vigencia propio y en lo no regulado por los instrumentos particulares que formalicen las mismas, se regirán por las estipulaciones contenidas en el presente instrumento.
SEXTO: INTERESES. La tasa de interés aplicable se comunicará al Tarjetahabiente en el sitio web de la Emisora o en las pizarras informativas desplegadas por la Emisora en las tiendas Corona, en cuanto haya sido informada por la autoridad la tasa de interés respectiva, mediante su publicación en el Diario Oficial. La Emisora podrá cobrar al Tarjetahabiente por las sumas de la Línea que este haya utilizado, intereses y los correspondientes impuestos de cualquier especie que se originen o causen con ocasión de la ejecución del mismo. Los intereses sobre el monto utilizado de la Línea
se informarán debidamente a los Tarjetahabientes y se ajustarán a los límites fijados por la ley. Los referidos intereses se devengarán de la manera siguiente:
(a) En caso de avances en efectivo, desde el momento en que estos se otorguen;
(b) En el caso de compra de bienes y/o contratación de servicios, desde la fecha de adquisición de los mismos. Las compras con desfase devengarán intereses durante el período que este comprenda; y
(c) En caso de efectuarse otros cargos a la Línea, desde la fecha del cargo correspondiente.
El Tarjetahabiente acepta, para todos los efectos legales, las tasas de interés que SCC S.A., sobre la base de la información antes indicada, fije por la utilización de la Línea.
SÉPTIMO: COMISIONES ASOCIADAS AL USO DE LA LÍNEA.
UNO. Comisiones. La Emisora cobrará las comisiones que se indican a continuación.
(a) Cargo de Administración de la Línea, entendiendo por tal la suma fija de dinero que periódicamente debe pagar el Tarjetahabiente, por el valor de los servicios necesarios para la mantención y operación de la TCMC;
(b) Cargo por Avance o por Súper Avance en Efectivo. Los cargos por concepto de Avances y Súper Avances dan cuenta de los servicios, actividades y gestiones asociadas a la disponibilidad de fondos en dinero efectivo, a través de mecanismos que facilitan acceder a estos recursos en forma inmediata por el Tarjetahabiente;
(c) Cargo por Compras o Avances en Efectivo Internacionales. Los cargos por concepto de Compras y Avances en Efectivo Internacionales dan cuenta de los servicios, costos de transferencia y gestiones que permiten la utilización de la TCMC en el extranjero y su debida interoperabilidad; y
(d) Comisión de prepago. Si se efectuaren pagos anticipados a los desembolsos o giros efectuados sobre la Línea, la Emisora podrá cobrar una comisión por concepto de “prepago” que no excederá de la suma indicada en el inciso segundo del artículo 10 de la ley 18.010.
Los montos de cada una de las comisiones antes indicadas se singularizan en las Condiciones Particulares de este instrumento. Los cambios al plan de cobro de dichas comisiones, sea por modificación de las tarifas o por el establecimiento de una nueva base de cálculo, deberán basarse en condiciones objetivas. Estos cambios deberán ser aceptados por el Tarjetahabiente conforme lo dispone la ley y normativa que regula o regule en el futuro la materia. La modificación no afectará las cuotas pendientes por comisiones ya devengadas.
DOS. Reajustabilidad. Los valores de las comisiones indicadas en el numeral precedente serán expresados en Unidades de Fomento, en adelante “UF”. En el caso del Cargo de Administración de la Línea, la UF a considerar será la correspondiente a la de la fecha de Facturación y Emisión del Estado de Cuenta. Por su parte, respecto del Cargo por Avance o por Súper Avance en Efectivo, el valor de la UF será aquel de la fecha de la transacción respectiva. En el evento que, a futuro, la UF fuere sustituida por otro índice que dé cuenta de la reajustabilidad que experimenta la moneda de curso legal en un período determinado, se procederá a sustituir la UF por dicho nuevo índice. En el caso que la UF dejare de existir, las comisiones expresadas en pesos serán reajustadas conforme la variación que experimente Índice de Precios al Consumidor o la medida
que en el futuro la reemplace y de cuenta de la reajustabilidad de la moneda de curso legal por los períodos respectivos.
TRES. Gasto Máximo Anual Cargos Asociados. El valor máximo que el Tarjetahabiente pagará por las comisiones indicadas en las letras a, b y c del número UNO anterior, en un período calendario de un año, será el equivalente en pesos de 5 (cinco) Unidades de Fomento.
CUATRO. Autorización. Todos los cargos por concepto de las comisiones antes indicadas, serán de cargo exclusivo del Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente, en este acto, autoriza expresamente a SCC S.A. para debitar sobre la Línea los valores correspondientes a tales conceptos, los cuales deberán haber sido previamente informados al Tarjetahabiente y aceptados por este, manifestando dicha aceptación en conformidad a la ley.
CINCO. Promociones. La Emisora y/o la sociedad a cargo de la administración de la TCMC, de acuerdo a sus políticas de crédito o comerciales, podrán ofrecer al Tarjetahabiente, por la vía promociones o incentivos al uso de la TCMC, descuentos o exenciones en las comisiones asociadas esta tarjeta, cuyas vigencias y términos serán informados al Tarjetahabiente por escrito y en la página web de la Emisora.
OCTAVO: SEGUROS. En el evento que el Titular hubiere contratado seguros voluntariamente, en forma conjunta con la suscripción del presente Contrato y sin perjuicio de las normas que regulan dicha contratación, el detalle de estos se contiene en las Condiciones Particulares. Se informa al Tarjetahabiente que el no pago de las primas pactadas, en el evento que se hubiere optado por contratar alguno de los seguros ya referidos, producirá la caducidad de las pólizas de seguros que hubiere contratado y el cese de las coberturas que ellas otorgan, informadas en el o los certificados de cobertura respectivos.
NOVENO: CANALES ELECTRÓNICOS O A DISTANCIA.
UNO. Servicios automatizados. La Emisora podrá poner a disposición del Tarjetahabiente mecanismos o servicios que permitan la realización de transacciones electrónicas o a distancia, tales como máquinas expendedoras de saldos o comprobantes, internet, telefonía y cajeros automáticos, entre otros.
DOS. Actos o contratos ejecutados o celebrados. En virtud de lo anterior, el Tarjetahabiente podrá acceder a información, contratar productos y/o servicios, efectuar consultas, transferir información y/o fondos, efectuar pagos de cuentas o servicios, o realizar las operaciones que la tecnología permita en el futuro.
TRES. Operación y seguridades. El Tarjetahabiente podrá acceder a los anteriores servicios a través de procedimientos especialmente diseñados al efecto, los que serán debidamente informados al Tarjetahabiente, y dar garantías razonables de seguridad en torno a la identidad de este. Estas garantías de seguridad podrán considerar la utilización de claves secretas, la formulación de preguntas de verificación de identidad, la acreditación biométrica de la misma, firma electrónica simple o avanzada, el despacho e ingreso de códigos de seguridad vía mensajes de texto o correos electrónicos y, en general aquellos que el desarrollo de la tecnología permita. Con el anterior propósito el Tarjetahabiente y cada uno de los Adicionales autorizan el registro y almacenamiento de sus huellas digitales, así como cualquier otro identificador biométrico o de otra índole, pudiendo la Emisora capturar y almacenar en sus propias bases de datos o en las de terceros, autorizados por el titular de los datos, los referidos registros para los fines indicados. El Tarjetahabiente y los Adicionales deberán cuidar cualquier la clave, código o mensaje que pueda ser utilizado para verificar sus identidades en la ejecución de una transacción u operación con
cargo a la Línea o utilizando la TCMC. En consideración a lo anterior, los actos y/o contratos otorgados o celebrados por el Tarjetahabiente y/o los Adicionales en el marco de lo dispuesto en la presente cláusula, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos. La Emisora podrá suspender el funcionamiento de los servicios en forma total o parcial, frente a la ocurrencia de eventos que constituyan caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a los mismos o bien por motivos de seguridad.
DÉCIMO: ESTADO DE CUENTA.
UNO. De los estados de cuenta. La Emisora pondrá a disposición del Tarjetahabiente la información atinente a su deuda en todos los establecimientos y puntos de atención abiertos por la Emisora a lo largo del país. Asimismo, en conformidad a la ley, se emitirá y remitirá al titular de la TCMC un estado de cuenta, mensualmente, en adelante el “Estado de Cuenta”, que contenga a lo menos la fecha de su emisión, la singularización del titular, número de la TCMC, la información pertinente a las cantidades a pagar en el período y fecha de pago y toda otra que establezca la ley o las disposiciones reglamentarias vigentes. La modalidad de envío del Estado de Cuenta será la determinada por las Partes en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de cualquier modificación que en el futuro sea requerida por el Tarjetahabiente, en forma expresa.
DOS. Pago de las obligaciones. El Tarjetahabiente se obliga a pagar mensualmente y como plazo máximo en la fecha de vencimiento informada en el Estado de Cuenta respectivo, una cantidad de dinero que, en ningún caso, podrá ser inferior al “Pago Mínimo” ahí indicado. La facturación, emisión y fecha de vencimiento de los Estados de Cuenta son los elegidos por el Tarjetahabiente en las Condiciones Particulares. En el evento que el pago efectuado no alcance el Mínimo indicado en el estado de Cuenta respectivo, se generarán intereses moratorios por la diferencia existente entre el pago efectivo y el Pago Mínimo ya indicado, sin perjuicio de los intereses que se devenguen por el saldo que no se encuentra en xxxx a esa fecha. Todo pago que en cualquier tiempo efectúe el Tarjetahabiente en su Línea le permitirá contar con nuevas disponibilidades en esta, hasta por un monto que no exceda del Cupo Vigente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Contrato en relación al Pago Mínimo, el Estado de Cuenta mensual se entenderá pagado cuando el valor expresado en el mismo sea efectivamente percibido por la Emisora, o la persona que las represente. El Tarjetahabiente deberá exigir a la entidad autorizada para percibir el pago, el correspondiente recibo del mismo, siendo este el único documento que aceptará la Emisora para acreditar el pago efectuado. En caso alguno podrá invocar el Tarjetahabiente el no recibo del Estado de Cuenta, para justificar el incumplimiento en el pago.
TRES. Imputación: Es acuerdo de las Partes que la imputación de los pagos sea efectuada, siempre y en todo caso por la Emisora.
UNDÉCIMO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
UNO. Duración del Contrato: El presente Contrato se conviene por el plazo de 1 (un) año contado desde la fecha de su suscripción indicada en las Condiciones Particulares, entendiéndose renovado, tácita y automáticamente, por nuevos e iguales períodos sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las Partes manifieste a la otra su voluntad en contrario, mediante comunicación escrita despachada al domicilio de la contraparte, con a lo menos 30 (treinta) días corridos de anticipación a la fecha en que deba expirar el Contrato o cualquiera de sus renovaciones que estuviere en curso.
DOS. Término anticipado: Sin perjuicio de lo indicado en el numeral precedente, cualquiera de las Partes podrá poner término anticipado al Contrato, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(a) Término anticipado por parte del Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente, sujeto a la condición consistente en el hecho de encontrarse pagadas las obligaciones que para él emanan del presente Contrato, podrá poner término anticipado al Contrato, dando aviso a la Emisora personalmente, en cualquiera de los módulos de Tarjeta Corona dispuestos en tiendas Corona, a lo largo del país.
(b) Término anticipado por parte de la Emisora. La Emisora, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia, podrá poner término anticipado al Contrato, frente a la ocurrencia de uno cualquiera de los siguientes casos:
(1) Si el Tarjetahabiente incurriere en xxxx en el pago de cualquier suma derivada del presente Contrato y dicho incumplimiento se mantuviere por más de 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento respectivo.
(2) Si el Tarjetahabiente hubiere incurrido en omisiones o falsedades en la información proporcionada con motivo de la suscripción del presente instrumento;
(3) Si el Tarjetahabiente fuere declarado en interdicción, sea por causa de disipación o de demencia;
(4) Si la TCMC no presenta saldo vigente o movimientos por un período superior a un año; y
(5) La muerte del Tarjetahabiente.
En los casos indicados en números 1, 2 y 3 precedentes la Emisora quedará facultada para exigir el pago de la totalidad de lo adeudado y de las obligaciones que mantuviere vigente a esa fecha, conforme a lo dispuesto en la legislación civil vigente.
El término al Contrato no exonera en caso alguno al Tarjetahabiente de su obligación de pagar, todas y cada una de las obligaciones que tuviera vigentes a favor de la Emisora y/o de los terceros con quienes hubiere contratado por intermedio de esta, tales como la sociedad administradora, compañías de seguros y otros.
La Emisora deberá comunicar al Tarjetahabiente el término del Contrato mediante aviso escrito enviado al último domicilio que hubiere señalado o registrado, o por correo electrónico remitido a la dirección registrada por el Tarjetahabiente para efectuar compras vía internet. La terminación del Contrato se producirá al 5° (quinto) día corrido contado desde el depósito de la carta en la oficina de correos, o al 5° (quinto) día corrido contado desde el día siguiente al del envío del correo electrónico, según corresponda.
DUODÉCIMO: BLOQUEO DE LA TARJETA. La Emisora podrá bloquear la TCMC en los siguientes casos:
(a) Si la Emisora comunica la terminación anticipada del presente contrato o desde la fecha en que la Emisora recibe la comunicación del Tarjetahabiente en que informa su decisión de poner término anticipado al Contrato;
(b) Si el Tarjetahabiente se encuentre en xxxx en el cumplimiento de una o más de las obligaciones de pago derivadas del presente instrumento;
(c) Por razones de seguridad, especialmente frente a denuncia o comunicación de fraudes, extravío, robo, hurto, adulteración o falsificación de la TCMC; y
(d) Si hubiere transcurrido un plazo superior a 6 meses sin que la TCMC muestre movimientos o si el Tarjetahabiente, conforme lo disponen los puntos Tres y Cuatro de la cláusula Décimo Quinto siguiente, revoca el mandato ahí singularizado.
DÉCIMO TERCERO: INDIVISIBILIDAD. El Tarjetahabiente da el carácter de indivisibles a todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente Contrato en favor de SCC S.A., conforme a lo previsto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. La Emisora podrá exigir su cumplimiento, en su totalidad, a cualquiera de los herederos o sucesores del Tarjetahabiente, en todos aquellos casos en que un seguro de desgravamen, de cesantía u otro, no cubra el total de la deuda.
DÉCIMO CUARTO: COBRANZA.
UNO. Morosidad. El simple retardo en el pago de sus obligaciones constituirá al deudor en xxxx para todos los efectos y su requerimiento se efectuará en conformidad a la ley.
Una vez cumplidos 60 (sesenta) días corridos desde que el deudor incurra en xxxx o simple retardo, la Emisora quedará facultada para exigir el pago de la totalidad de lo adeudado y de las obligaciones que mantuviere vigente a esa fecha, conforme a lo dispuesto en la legislación civil vigente.
DOS. Acciones y Gastos de Cobranza. A contar del día 21° corrido, inclusive, desde que el Titular incurra en xxxx o simple retardo, se generarán gastos que se aplican al monto en xxxx, siempre que a lo menos se haya efectuado una gestión útil sin cargo para el Tarjetahabiente, cuyo fin sea el debido y oportuno conocimiento de este sobre la xxxx o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada vencimiento impago. Los gastos de cobranza se ajustarán a lo señalado en las Condiciones Particulares y al artículo 37 de la Ley N° 19.496. Las acciones de cobranza extrajudicial se efectuarán en horas y días hábiles conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Las acciones de cobranza extrajudicial podrán incluir comunicaciones escritas, verbales, electrónicas, visitas u otras. Todos los costos de la cobranza judicial son de cargo del Tarjetahabiente. En el caso de condena en costas, esta se determinará por tribunal que conozca del juicio. La gestión de cobranza es llevada a cabo por las empresas señaladas en las Condiciones Particulares.
TRES. Interés Moratorio. Se aplicará un Interés Penal que se ajustará a los límites fijados por la ley y que no podrá exceder a la Tasa Máxima Convencional, sobre el monto total de la deuda en xxxx en proporción con los días de atraso, capitalizándose mes a mes.
DÉCIMO QUINTO: MANDATO DE COBRO.
UNO. Mandato. Por este acto, el Tarjetahabiente otorga a SCC S.A. mandato para que, a nombre y en representación del Tarjetahabiente y con expresa facultad de auto contratar, acepte una o más letras de cambio o suscriban uno o más pagarés a la orden de SCC S.A. El Tarjetahabiente autoriza que dichas letras de cambio o pagarés giradas o emitidos por SCC S.A. a favor de ella, sean llenados, aceptados y suscritos por SCC S.A., según corresponda, actuando en representación del Tarjetahabiente; todo ello, de acuerdo a las instrucciones que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 18.092, imparte el Tarjetahabiente a continuación:
(a) El mandato podrá ser ejercido en cualquier tiempo en tanto existan obligaciones pendientes de pago en favor de SCC S.A., estén o no vencidas, y que el Tarjetahabiente hubiere contraído en virtud del presente Contrato;
(b) La fecha de vencimiento de las letras de cambio y/o pagarés no podrá ser inferior a 30 días corridos contados desde la fecha de emisión o suscripción de los mismos, si las obligaciones fueran exigibles o a las fechas de vencimiento pactadas para los respectivos créditos, en su caso;
(c) El monto a llenar e incluir en las letras de cambio y/o pagarés será el valor en moneda de curso legal en Chile que el Tarjetahabiente adeude a SCC S.A. con ocasión de la ejecución del Contrato que consta del presente instrumento, incluyéndose en la liquidación que deberá practicar SCC S.A. en forma previa a la aceptación de la letra o suscripción del pagaré, los siguientes ítems: capital adeudado, intereses, remuneraciones, cargos, comisiones, gastos de administración, primas de seguro y gastos de la cobranza extrajudicial de las referidas obligaciones. Asimismo, se incluirá en la suma a llenar, el monto de los impuestos que se hubieren devengado con ocasión de la emisión de las letras de cambio y/o suscripción de pagarés. La liquidación se apegará a los principios de objetividad y buena fe, procurando realizar sólo las gestiones estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto del presente mandato;
(d) El referido mandato o comisión mercantil podrá también ser ejecutado por SCC S.A. y cualquier delegatario de esta, después de la muerte del Tarjetahabiente o mandante, dentro del ámbito de lo previsto en el artículo 2.169 del Código Civil; y
(e) El mandato como cualquier delegación del mismo que se hubiere efectuado serán gratuitos.
DOS. Rendición de cuentas. SCC S.A. rendirá cuenta al Tarjetahabiente de las gestiones que haya desarrollado como mandataria de este, y del resultado de dichas gestiones, mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio que el Tarjetahabiente hubiere señalado o registrado en SCC S.A., o por correo electrónico remitido a la dirección registrada por este para efectuar compras vía internet, adjuntando copia de la documentación de respaldo que al efecto señalen las normas legales o reglamentarias aplicables al efecto, dentro del plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la ejecución del encargo, o en el Estado de Cuenta que corresponda al período de facturación en que se haya ejecutado el encargo. El Tarjetahabiente podrá realizar comentarios y/u objeciones fundadas a la rendición de cuenta de la mandataria, sólo en lo referido a los montos establecidos en los documentos suscritos para asegurar el cumplimiento de la deuda dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes a la recepción de la rendición de cuenta. La diferencia u objeción será resuelta directamente entre las Partes dentro de un plazo no mayor a 10 (diez) días de suscitada la controversia, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
TRES. Facultad de revocar. El Tarjetahabiente podrá revocar el mandato de cobro otorgado en la presente cláusula, en cualquier momento y sin expresión de causa, una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor de SCC S.A. o de terceros, y producirá efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al mandatario de conformidad a lo señalado en el numeral siguiente. Desde el momento en que efectúe la revocación del mandato, su línea de crédito quedará inhabilitada para su uso. Para rehabilitar el uso de la línea de crédito el Cliente deberá otorgar un nuevo mandato de cobro en idénticos términos a los establecidos en la presente cláusula.
CUATRO. Revocación. La revocación por el Tarjetahabiente del mandato aquí estipulado deberá ser comunicada por escrito a SCC S.A., sea mediante carta, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o bien presencialmente, previa verificación de la identidad del Tarjetahabiente con su cédula de identidad vigente.
DÉCIMO SEXTO: EXTRAVÍO, XXXXX, ROBO O FALSIFICACIÓN DE LA TCMC. El hurto, robo,
extravío, y la inutilización y falsificación de la TCMC y/o tarjetas adicionales que se hubieran emitido, se regirá por las disposiciones de este Contrato, por lo dispuesto en la Ley 20.009 y en la
Circular N°1 de la Comisión para el Mercado Financiero. En caso de extravío, hurto, robo, adulteración o falsificación de la tarjeta, el Tarjetahabiente deberá avisar a la Emisora, quien procederá a bloquear la TCMC y entregar un código de recepción, hora y fecha de la comunicación. El cumplimiento de lo anterior garantiza al Tarjetahabiente que este no tendrá responsabilidad por el uso de la TCMC con posterioridad a la comunicación antes indicada, salvo el caso que se acredite que ha actuado de mala fe. Si recupera la tarjeta, deberá comunicarlo por escrito a la Emisora en forma inmediata. El procedimiento de bloqueo de la TCMC se encuentra disponible para el Tarjetahabiente en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx o en los módulos de Tarjeta Corona en tiendas Corona. El bloqueo puede efectuarse en el sitio web antes citado; en forma presencial en los referidos módulos; a través del fono de atención de clientes 000-000-000; mediante la aplicación de Tarjeta Corona Mastercard vía celulares o smartphones; o en otros canales que al efecto disponga la Emisora y que sean informados al Tarjetahabiente.
DÉCIMO SÉPTIMO: INFORMACIÓN COMERCIAL Y DATOS PERSONALES.
UNO. Entrega de información. El Tarjetahabiente deberá proporcionar a la Emisora todos los antecedentes que esta le solicite acerca de sus actividades, ingresos, obligaciones de cualquier índole que haya tenido o tuviere para con terceros, se encuentren estas vigentes, vencidas, impagas, castigadas o prescritas, así como respecto de sus activos y patrimonios de cualquier especie, y a proporcionar también iguales antecedentes e informaciones respecto a su cónyuge y de todos quienes resulten obligados, en cualquier forma, al pago de los créditos que se otorguen en razón del Contrato. La Emisora podrá requerir, únicamente al Tarjetahabiente y solo para efectos de su evaluación económica, algunos datos personales tales como edad, cargas, estudios, tiempo que resta para finalizarlos, enfermedades crónicas o catastróficas, teléfonos y otros.
DOS. Autorización de comunicación de información. En caso que el Tarjetahabiente incurra en cualquier causal de incumplimiento del presente Contrato, la Emisora y a las personas naturales o jurídicas que al efecto esta hubiere contratado, podrán incluir su nombre y demás antecedentes personales o comerciales, montos de los créditos adeudados u otras circunstancias, en sistemas de información pública o privada relativos a deudores comerciales morosos. El costo de tal inclusión o eliminación, según corresponda, será de cargo del Tarjetahabiente en los casos que así lo señale la legislación aplicable. La información sobre el eventual incumplimiento por parte del Tarjetahabiente de las obligaciones que contraiga con motivo del presente Contrato y/o su ejecución, podrá ser difundida y tratada por la Emisora y/o por las entidades dedicadas a dicha actividad, en la forma que establece la Ley 19.628.
TRES. Almacenamiento y tratamiento de datos personales. El Tarjetahabiente autoriza expresamente a la Emisora, así como también a la persona natural o jurídica a quien la Emisora encomienda la administración de la TCMC, a almacenar y tratar sus datos personales, teniendo siempre presente el derecho de solicitar la suspensión del envío de comunicaciones publicitarias en virtud del artículo 28 B de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. La Emisora será siempre la responsable del debido cuidado de la información debiendo haber tomado medidas de seguridad razonables para resguardar la información contra la manipulación, pérdida, destrucción, divulgación y acceso no autorizados. Los datos personales del Tarjetahabiente podrán ser usados para uno o más de los fines que, a continuación, se expresan:
(a) La formalización o mantención de las relaciones contractuales y/o comerciales entre la Emisora y el Tarjetahabiente. La Emisora podrá encomendar a terceras personas naturales o jurídicas, la evaluación económica y financiera del Tarjetahabiente como sujeto de crédito para la apertura de la Línea, como asimismo para la mantención y eventual modificación de ella, pudiendo poner a disposición de aquéllas todos los antecedentes e informaciones que ella hubiere obtenido, sea que se hubieren entregado por el Tarjetahabiente, u obtenido de terceras personas conforme la
autorización otorgada por este. La Emisora determinará la periodicidad de tales evaluaciones, las cuales no podrán practicarse con una frecuencia mayor que semestralmente;
(b) La confección y/o mejora de los productos y/o servicios que la Emisora le presta a sus clientes, así como el diseño de nuevos productos y/o servicios para estos; y
(c) El despacho por cualquier vía de todo tipo de información, incluyendo, pero no limitada, la relativa a condiciones comerciales o financieras, antecedentes técnicos, publicidad y promoción de productos y/o servicios, ya sean propios o de terceros, formularios y encuestas.
DÉCIMO OCTAVO: CESIÓN DE DERECHOS. La apertura de la Línea y la consecuente entrega de la TCMC al Tarjetahabiente se efectúan considerando sus condiciones personales, motivo por el cual este no podrá ceder ninguno de sus derechos y obligaciones emanados del contrato, como tampoco hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones. El Tarjetahabiente por este acto acepta que la Emisora pueda ceder, transferir, novar por cambio de acreedor y prendar, en todo o en parte, los créditos emanados con ocasión de la ejecución del presente Contrato, siendo notificación suficiente para los efectos previstos en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil y artículo 816 del Código de Comercio, el aviso dado al Tarjetahabiente mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio que el Tarjetahabiente hubiere señalado o registrado en SCC S.A., o por correo electrónico remitido a la dirección registrada por este para efectuar compras vía internet. A mayor abundamiento, el Tarjetahabiente autoriza expresamente a los representantes legales de SCC S.A. para ser notificados y aceptar en su representación la cesión que se le notifique, debiendo estos informar y rendir cuenta de esta gestión mediante comunicación dirigida al Xxxxxxxxxxxxxxx en las formas antedichas. Del mismo modo, el Tarjetahabiente por este acto autoriza a SCC S.A. para entregar al cesionario, nuevo acreedor y/o acreedor prendario, toda la información pertinente a los créditos cedidos, novados y/o prendados, como también a sus datos personales necesarios para tales efectos. Ninguna de las antedichas operaciones podrá afectar los derechos o beneficios que tuviere el Tarjetahabiente o imponer sobre estos mayores costos o responsabilidades que las convenidas con la Emisora.
DÉCIMO NOVENO: SELLO SERNAC. Este Contrato no cuenta con Sello Sernac.
VIGÉSIMO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. SCC S.A. cuenta con un Servicio de Atención, cuyo objeto es atender las consultas y reclamos de los Tarjetahabientes. En las Condiciones Particulares de este contrato se regulan los requisitos y procedimientos para acceder a este Servicio de Atención.
VIGÉSIMO PRIMERO: IMPUESTOS.
UNO. Cualquier impuesto que pueda devengar el otorgamiento del presente Contrato, así como de todas y cada una de las operaciones que se deriven de este o del uso de la Línea como también los eventuales gastos y costas de cobranzas, serán de cuenta y cargo exclusivo del Tarjetahabiente. Estas sumas se liquidarán e informarán por la Emisora al Tarjetahabiente mediante el Estado de Cuenta correspondiente.
DOS. El Tarjetahabiente, por este acto, autoriza expresamente a la Emisora o a la sociedad a que esta encargue la realización de los respectivos servicios, para enviar los documentos electrónicos (boletas y/o facturas) que eventualmente se deban emitir a consideración del cobro de las comisiones de que da cuenta la cláusula séptima precedente, al correo electrónico que se señala en las Condiciones Particulares o bien a poner dichos documentos a disposición del Tarjetahabiente en la carpeta electrónica que contenga sus antecedentes personales en el sitio web que debidamente informe a este.
VIGÉSIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para todos los efectos
legales de este Contrato las Partes constituyen su domicilio en la ciudad de firma de este instrumento indicada en las Condiciones Particulares y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia. El Tarjetahabiente deberá informar y registrar todo cambio de domicilio, correo electrónico y teléfonos.
II.- CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
1.- Ciudad y fecha de celebración de contrato : DD/MM/AAAA
2.- Datos del Tarjetahabiente:
o Nombre completo:
o Rut:
o Fecha nacimiento: DD/MM/AAAA
o Domicilio
o Comuna:
o Otros:
o Correo electrónico:
o Teléfono fijo:
o Teléfono celular:
El Tarjetahabiente está obligado a registrar e informar a la Emisora, por escrito, cualquier modificación de los datos aquí ingresados, asumiendo desde ya la responsabilidad de cualquier perjuicio causado a estas y/o terceros debido al incumplimiento de esta obligación.
3.- Datos del Tarjetahabiente Adicional:
o Nombre completo:
o Rut:
o Nombre completo:
o Rut:
o Nombre completo:
o Rut:
4.- Datos de la Emisora:
o Sociedad de Créditos Comerciales S.A. (SCC S.A.).
o Rut: 96.825.170-8.
o Representante: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx .
o Domicilio: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xx. 000, Xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx.
5.- Datos de Tarjeta y Línea de Crédito:
- Cupo Total Mínimo : $ .
- Cupo Total Máximo : $ .
- Cupo Total Vigente : $ .
- Cupo Adicional Súper Avance : $ .
- Sobregiro: 5% del Cupo Vigente efectivamente autorizado por Xxxxxxx.
A contar de la fecha de suscripción del Contrato, el Tarjetahabiente queda autorizado para utilizar la Tarjeta y la Línea con el Cupo Vigente recién indicado, el que podrá ser modificado de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
6.- Facturación y Vencimiento. Modalidad de envío de Estado de Cuenta.
Fecha de Facturación y Emisión de Estado de Cuenta. | Fecha de Vencimiento |
día 1 de cada mes | día 15 del mismo mes |
día 5 de cada mes | día 20 del mismo mes |
día 10 de cada mes | día 25 del mismo mes |
día 20 de cada mes | día 5 del mes siguiente |
día 25 de cada mes | día 10 del mes siguiente |
Modalidad de Envío de Estado de Cuenta:
7.- Evaluación: El crédito asociado a la TCMC es otorgado por la Emisora. Para acceder al crédito no existe obligación de contratar seguros, como tampoco otros productos o servicios adicionales.
La empresa evaluadora de los antecedentes crediticios es Evaluadora de Créditos Xxxxx Limitada. La empresa que presta servicios por concepto de verificación de antecedentes es Equifax. Todo lo anterior sin perjuicio de otras a quienes la Emisora contrate al efecto.
8.- Productos o servicios contratados voluntariamente: En el mismo acto de la apertura de la TCMC al Tarjetahabiente se le han ofrecido los siguientes productos o servicios para su CONTRATACIÓN VOLUNTARIA:
a) Seguro de Desgravamen: Seguro VOLUNTARIO que cubre el saldo insoluto de deuda que registre la Línea asociada a la TCMC en caso de fallecimiento del titular, con tope de hasta UF 100, sin límite de edad, de acuerdo a los requisitos establecidos en las condiciones particulares y condiciones generales de la póliza colectiva contratada por SCC S.A.
b) Seguro de Cesantía: Seguro VOLUNTARIO que cubre hasta 3 cuotas o vencimientos que registre la Línea asociada a la TCMC en caso de desempleo involuntario o incapacidad temporal del Tarjetahabiente, por hasta UF 2 por cada cuota, de acuerdo a los requisitos establecidos en las condiciones particulares y condiciones generales de la póliza colectiva contratada por SCC S.A.
9.- Tabla de Gastos Máximos asociados al Uso de la TCMC:
Las sumas contempladas en las tablas que siguen corresponden al máximo a cobrar por los conceptos indicados. Se podrán otorgar rebajas de estos montos, conforme a las políticas crediticias y comerciales. El gasto efectivo de cada operación se informará en los documentos que se emitan al efecto.
Las sumas pagadas en cada Estado de Cuenta por los conceptos indicados en letras a), b), c) y d) siguientes, ambas inclusive, se rebajarán del monto máximo anual por gastos asociados al uso de la TCMC, que es del equivalente en moneda nacional a 5 (cinco) Unidades de Fomento.
GASTOS MAXIMOS VIGENTES:
a) Cargo de Administración de la Línea: 0,29 UF por mes (IVA incluido). Este cargo fijo tendrá un descuento de un 20% para aquellos Tarjetahabientes cuya tarjeta se encuentre bloqueada por xxxx, a la fecha de facturación.
b) Cargo por Avance o Súper Avance en Efectivo: 0,54 UF por transacción (IVA incluido).
c) Cargo por Compra Internacional: 0 (cero) UF.
d) Cargo por Avance en Efectivo Internacional: 0,54 UF por transacción (IVA incluido).
e) Comisión de Prepago: Un período de interés pactado sobre capital prepagado.
f) Impuesto de Timbres y Estampillas: 0,066% mensual del capital adeudado, con tope de 0,8%.
g) Seguro Voluntario de Desgravamen según tipo de póliza, por mes: 0,89% de la deuda con un mínimo de UF 0,034 y un máximo de UF 0,097.
h) Seguro Voluntario de Cesantía según tipo de póliza, por mes: 1,16% de la deuda con un mínimo de UF 0,04 y un máximo de UF 0,12.
Todos los gastos son cobrados en pesos ($), de acuerdo a los siguientes valores de la UF: (1) Para el Cargo de Administración de la Línea, la UF a considerar será la correspondiente a la de la fecha de Facturación y Emisión del Estado de Cuenta. (2) Respecto del Cargo por Avance o por Súper Avance en Efectivo, el valor de la UF será aquel de la fecha de la transacción respectiva. (3) En cuanto a los seguros voluntarios de Desgravamen y Cesantía, el valor de la UF será aquel del día de facturación del cargo respectivo.
10.- Tabla Referencial de Tasa de Interés, Variable Mensualmente según Información CMF, vigente a partir del DD/MM/AAAA:
Operaciones de Crédito | Montos de la Operación | Plazo | Tasa Mensual | Tasa Anual |
Compras en cuotas en Establecimientos Comerciales | 1. Más de 90 días | |||
Menos de UF 50 | 1 cuota | 0,00% | 0,00% | |
De 2 a 48 cuotas | _, % | _, % | ||
Xxxxx XX 00 x XX 000 | 1 cuota | 0,00% | 0,00% | |
De 2 a 48 cuotas | _, % | _, % | ||
Xxxxx XX 000 x XX 0.000 | 1 cuota | 0,00% | 0,00% | |
De 2 a 48 cuotas | _, % | _, % | ||
2. Menos de 90 días | ||||
Menos de UF 5.000 | 1 cuota | 0,00% | 0,00% | |
De 2 a 48 cuotas | _, % | _, % | ||
Avance en Efectivo y Súper Avance en Efectivo | 1. Más de 90 días | |||
Menos de UF 50 | De 3 a 48 cuotas | _, % | _, % | |
Xxxxx XX 00 x XX 000 | _, % | _, % | ||
Xxxxx XX 000 x XX 0.000 | _, % | _, % | ||
2. Menos de 90 días | ||||
Menos de UF 5.000 | De 3 a 48 cuotas | _, % | _, % | |
Saldo Refundido | Menos de 90 días | |||
Menos de UF 5.000 | _, % | _, % | ||
Refinanciamiento | 1. Más de 90 días | |||
Menos de UF 50 | 1 cuota | 0,00% | 0,00% | |
De 2 a 48 cuotas | _, % | _, % | ||
Xxxxx XX 00 x XX 000 | 1 cuota | 0,00% | 0,00% | |
De 2 a 48 | _, % | _, % |
cuotas | ||||
Xxxxx XX 000 x XX 0.000 | 1 cuota | 0,00% | 0,00% | |
De 2 a 48 cuotas | _, % | _, % | ||
2. Menos de 90 días | ||||
Menos de UF 5.000 | 1 cuota | 0,00% | 0,00% | |
De 2 a 48 cuotas | _, % | _, % |
11.- Carga Anual Equivalente (CAE): La Emisora informará al Tarjetahabiente, mediante los procedimientos y mecanismos que dispone la ley, la Carga Anual Equivalente (CAE), entendiendo por tal el indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo del crédito disponible en la TCMC en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación. La Carga Anual Equivalente (CAE) incluye el capital, tasa de interés, el plazo de la TCMC, todos los Costos de Apertura, Comisiones y Cargos de la TCMC, los Costos de Administración, Operación y/o Mantención de la Tarjeta de Crédito, y los Gastos o Cargos por Productos o Servicios Voluntariamente Contratados, si el Tarjetahabiente los hubiera contratado.
12.- Cobranza Pre Judicial y Judicial. Interés Moratorio:
En caso de ser procedentes, los gastos de cobranza se ajustarán a la tabla siguiente:
Deuda hasta el equivalente en moneda nacional de 10 UF : 9% sobre el monto en xxxx. Deuda que exceda de 10 UF y no exceda de 50 UF : 6% sobre el monto en xxxx. Deuda que exceda de 50 UF : 3% sobre el monto en xxxx.
El cobro de estos gastos se regirá en todo por lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 19.496.
Las gestiones de cobranza son llevadas a cabo por las siguientes empresas: Normacred Ltda., Athena Comunicaciones y Tecnología Ltda., Invercard Ltda., Asiv E.I.R.L., Altsolutions, Destacame SpA, Duo Connection SpA, MV Servicios, y Remesa SpA; lo anterior, sin perjuicio de otras a quienes SCC S.A. encargue esta gestión.
Del mismo modo, se aplicará un Interés Penal que se ajustará a los límites fijados por la ley y que no podrá exceder a la Tasa Máxima Convencional, sobre el monto total de la deuda en xxxx en proporción con los días de atraso, capitalizándose mes a mes.
13.- Procedimiento de Servicio al Tarjetahabiente:
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 B.- letra e) de la ley 19.496, la Emisora informa al Tarjetahabiente de la TCMC acerca de los procedimientos empleados para acceder al Servicio de Atención al Tarjetahabiente:
a.- Canales: La Emisora pone a disposición del Tarjetahabiente los siguientes canales para realizar consultas o reclamos relacionados con un producto o servicio financiero adquirido con la TCMC:
- En forma presencial, en los módulos de Tarjeta Corona dispuestos en tiendas Corona.
- Contacto mediante call-center a través de la línea 000-000-0000, y desde celulares al número x00-00-00-00-000.
- En forma remota a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
b.- Definiciones:
b.1.- Consulta: Se entenderá por consulta, toda petición del Tarjetahabiente con el propósito que se le proporcione información de un determinado producto financiero, sus características, forma de operar, respuesta a preguntas, dudas, solicitudes, etc.
b.2.- Reclamo: Se entenderá por reclamo la manifestación de toda insatisfacción relacionada con la operatoria de un producto o servicio financiero sobre el cual requiere una solución.
c.- Plazo de respuesta de reclamos: El plazo máximo de respuesta se establece en 10 (diez) días hábiles (lunes a viernes, excepto feriados), contados de la fecha de ingreso del reclamo por los canales indicados, salvo que se requieran más antecedentes de parte del Tarjetahabiente.
d.- Procedimiento presencial en módulos de Tarjeta Corona:
- Paso 1: Tarjetahabiente se presenta en el módulo para realizar su consulta o reclamo.
- Paso 2: Ejecutivo de Atención solicita su cédula de identidad y corrobora sus datos de contactabilidad con el propósito de verificar la identidad del Tarjetahabiente.
- Paso 3: Las consultas se responden en forma inmediata por el Ejecutivo de Atención.
- Paso 4: Los reclamos son ingresados por el Ejecutivo de Atención en Sistema de Gestión de Requerimientos, que emite número de reclamo para seguimiento del Tarjetahabiente. Este número será enviado vía correo electrónico al tarjetahabiente, siempre y cuando haya entregado este dato al momento de generar el requerimiento.
- Paso 5: Los reclamos son canalizados al área de Análisis y Resolución, la que analiza los antecedentes presentados y procede a elaborar una solución en caso que proceda.
- Paso 6: La respuesta se canaliza por esta misma vía, al lugar de origen del reclamo para que, ante la comparecencia del Tarjetahabiente sea informado el resultado del requerimiento. Si el tarjetahabiente entregó su correo electrónico al momento de generar el requerimiento, también recibirá el resultado de este mediante dicha vía.
e.- Procedimiento vía Call-Center:
- Paso 1: El Tarjetahabiente se contacta con línea 600, siendo atendido por Ejecutivo de Atención disponible.
- Se repiten Pasos 2 al 6 anteriores.
f.- Procedimiento vía Correo Electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
- Paso 1: El Tarjetahabiente dirige un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx enviando una descripción de su requerimiento.
- Paso 2: El Tarjetahabiente debe adjuntar copia de su cédula de identidad y de todos los otros documentos que considere necesarios para respaldar su requerimiento.
- Paso 3: Con esta acción, se genera el número de requerimiento, el que es enviado vía correo electrónico al Tarjetahabiente.
- Paso 4: Los reclamos son canalizados al área de Análisis y Resolución, la que analiza los antecedentes presentados y procede a elaborar una solución en caso que proceda.
- Paso 5: La respuesta y/o solución de un reclamo se informa al Tarjetahabiente vía correo electrónico.
14.- Declaración del Tarjetahabiente:
El Tarjetahabiente declara que la totalidad de los antecedentes e informaciones que ha proporcionado a la Emisora son fidedignos, pudiendo esta verificar la exactitud de los mismos. Asimismo el Tarjetahabiente se obliga a poner en conocimiento de la Emisora cualquier modificación de la información proporcionada incluyendo la obligación de comunicar a SCC S.A. por escrito cualquier circunstancia relacionada con las variaciones de su patrimonio, de sus obligaciones para con terceros, cambios de domicilios, cambio de lugar de trabajo y otros.
Previa lectura, las Partes suscriben el presente instrumento en dos ejemplares originales de idéntico tenor, quedando uno en poder de la Emisora y el otro en poder del Tarjetahabiente.
Todas las partes concurrentes a la suscripción del Contrato pasan a singularizarse de la manera que se indica a continuación:
TARJETAHABIENTE:
R.U.T.:
DOMICILIO:
En, , A DE DE 20 .
TARJETAHABIENTE p. EMISORA
Un ejemplar del contrato, en su modelo tipo, incluyendo sus Condiciones Generales y Condiciones Particulares, se encuentra protocolizado en los Registros de la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx Xxxxxxxxxx Nº 6034-2021, protocolizado N° 37. Este documento se encuentra disponible en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
(SBIF: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, actual Comisión para el Mercado Financiero – CMF).
ANEXO CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN.
EL Tarjetahabiente declara haber contratado VOLUNTARIA y conjuntamente con la TCMC, el siguiente producto o servicio:
Seguro de Desgravamen: Seguro VOLUNTARIO que cubre el saldo insoluto de deuda que registre la Línea asociada a la TCMC en caso de fallecimiento del titular, con tope de hasta UF 100, sin límite de edad, de acuerdo a los términos establecidos en las condiciones particulares y condiciones generales de la póliza colectiva contratada por SCC S.A. | FIRMA TARJETAHABIENTE ACEPTACIÓN SEGURO DESGRAVAMEN |
ANEXO CONTRATACIÓN VOLUNTARIA DE SEGURO DE CESANTÍA
EL Tarjetahabiente declara haber contratado VOLUNTARIA y conjuntamente con la TCMC, el siguiente producto o servicio:
Seguro de Cesantía: Seguro VOLUNTARIO que cubre hasta 3 cuotas o vencimientos que registre la Línea asociada a la TCMC en caso de desempleo involuntario o incapacidad temporal del Tarjetahabiente, por hasta UF 2 por cada cuota, de acuerdo a los requisitos establecidos en las condiciones particulares y condiciones generales de la póliza colectiva contratada por SCC S.A. | FIRMA TARJETAHABIENTE ACEPTACIÓN SEGURO CESANTÍA |