CONVENIO DE CONCERTACIÓN
CONVENIO DE CONCERTACIÓN
PARA PROMOVER LA REDENSIFICACIÓN Y
EL CRECIMIENTO | ORDENADOS | Y |
SUSTENTABLES DE | LAS CIUDADES | Y |
ZONAS METROPOLITANAS DEL SISTEMA URBANO NACIONAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS
HABITACIONALES CON RESPETO A LO
DISPUESTO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO CORRESPONDIENTES, ACORDE A LA DISPONIBILIDAD EN EL SUMINISTRO DE
LOS SERVICIOS URBANOS.
CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROMOVER LA REDENSIFICACIÓN Y EL CRECIMIENTO ORDENADOS Y SUSTENTABLES DE LAS CIUDADES Y ZONAS METROPOLITANAS DEL SISTEMA URBANO NACIONAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES CON RESPETO A LO DISPUESTO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO CORRESPONDIENTES, ACORDE A LA DISPONIBILIDAD EN EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS URBANOS Y A LA EJECUCIÓN DE FACILIDADES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LAS PARTES, CUANDO CORRESPONDA, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA “SEDESOL”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, SEÑORA XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, DOCTOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Y POR LA COMISIÓN NACIONAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA, EN ADELANTE LA “CONAFOVI”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, SEÑOR XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX; LOS ORGANISMOS NACIONALES DE VIVIENDA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LOS “ONAVIS”: INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN ADELANTE EL “INFONAVIT”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL CONTADOR PÚBLICO XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX; INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, EN ADELANTE EL “FOVISSSTE”, REPRESENTADO POR SU VOCAL EJECUTIVO, ARQUITECTO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX; SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL S.N.C., EN ADELANTE LA “SHF”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, DOCTOR XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX; Y EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, EN ADELANTE EL “FONHAPO”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL Y DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL, LICENCIADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX; LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LO SUCESIVO “CFE”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, INGENIERO XXXXXXX XXXXX XXXX; LUZ Y FUERZA DEL CENTRO EN LO SUCESIVO “LFC”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO XXXX XXXXXXX DE XXXXX XXXXX; LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DE MÉXICO, A.C., EN LO SUCESIVO LA “ANEAS”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXX; EL CONSEJO NACIONAL DE ORGANISMOS ESTATALES DE VIVIENDA, EN LO SUCESIVO EL “CONOREVI”, REPRESENTADO POR SU COORDINADOR NACIONAL, LICENCIADO XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX; LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUTOS MUNICIPALES DE PLANEACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “AMIMP”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE VIVIENDA, EN LO SUCESIVO LA “CANADEVI”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, DOCTOR XXXXXX XXXX XXXXXX; LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LO SUCESIVO “CMIC”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, INGENIERO NETZAHUALCÓYOTL XXXXXXXXXXX XXXXX; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001–2006, establece como objetivo central, desarrollar acciones de planeación en el ámbito urbano que permita la competitividad internacional del sistema urbano nacional, con la adecuación de los servicios y el equipamiento a las necesidades de la población y las empresas; y establecer una política de reservas y precios bajos de la tierra, entre otros.
El mismo Plan en el área de Desarrollo Social y Humano, determina como objetivos rectores: de la política de vivienda, promover y concertar políticas públicas y programas de vivienda para atender a todos aquellos que quieran comprar, construir, rentar o mejorar su vivienda, con la participación de los gobiernos estatales y municipales y de la sociedad civil en su conjunto y, a la vez, consolidar el mercado habitacional para convertir al sector vivienda en un motor de desarrollo; de la política para el Desarrollo Urbano y Regional y la Ordenación del Territorio, lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza.
En el área de Crecimiento con Calidad, el Plan establece sobre la política de vivienda; que se promoverá el desarrollo y competitividad sectorial a partir de que la vivienda para todos los mexicanos es una de las más altas prioridades del Estado. La calidad y continuidad de este esfuerzo sólo se podrá asegurar mediante el compromiso y permanencia de los actores con el fin de reducir el rezago de vivienda que existe en el país, en calidad y cantidad. Sobre la política de desarrollo urbano y la ordenación del territorio establece; promover el desarrollo económico regional equilibrado y crear las condiciones para un desarrollo sustentable.
Para cumplir con los objetivos citados, dicho Plan señala la necesidad de conjuntar esfuerzos de los sectores público, social y privado para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la vivienda.
II. El Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006 tiene por objeto conjuntar la capacidad productiva y creadora de los sectores público, social y privado, como parte del esfuerzo que habrán de realizar todos los mexicanos para responder a las necesidades actuales y futuras en la materia, reducir las desigualdades y elevar el nivel de vida de la población.
El Programa establece como uno de sus objetivos rectores, “articular la política habitacional con la ordenación del territorio, mediante el desarrollo de reservas territoriales, acordes a la normatividad del desarrollo urbano para ampliar la disponibilidad de suelo con infraestructura y servicios aptos para vivienda”.
El mismo Programa establece en la Vertiente de Productividad, acciones para la elaboración de cartas urbanas sobre la disponibilidad de recursos para la infraestructura de los servicios, con el fin de ser considerados en los proyectos habitacionales.
III. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001–2006, establece dentro de sus objetivos de actuación institucional y líneas estratégicas de la política de suelo y reserva territorial, integrar el suelo urbano apto para desarrollo como instrumento de soporte
para la expansión urbana ordenada por medio de la satisfacción de los requerimientos de suelo para la vivienda y el desarrollo urbano.
IV. El 1 de julio de 2003 se firmó un convenio entre Luz y Fuerza del Centro y la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda xxx Xxxxx de México, (CANADEVI Xxxxx de México) para establecer los lineamientos y compromisos generales de colaboración, coordinación y concertación de los participantes, que permitan un crecimiento en el suministro de servicios de energía eléctrica, acorde al desarrollo habitacional en el Estado de México, mediante acciones de planeación y de implantación de facilidades técnicas y administrativas de cada una de las partes.
Este Convenio ha permitido garantizar el suministro de energía para los nuevos desarrollos de vivienda popular, adecuando los esquemas de colaboración entre Luz y Fuerza del Centro y los desarrolladores de vivienda agremiados en la CANADEVI, Xxxxx de México, instrumentados mediante la firma de convenios particulares con cada desarrollador y por cada conjunto habitacional.
V. El cambio experimentado en la política nacional de vivienda, en cuanto al ritmo de producción de viviendas construidas en los últimos años, responde en gran medida, al acelerado y exitoso fortalecimiento financiero del sector, y que este desarrollo es necesario vincularlo con otros factores que actúan directamente sobre la vivienda y su entorno urbano, como son el suelo y los servicios básicos; propiciando así un crecimiento armónico con el desarrollo de las ciudades, y la economía de cada región.
VI. Los trámites vinculados con el desarrollo urbano y la construcción, son elementos que permiten el ordenamiento y la sustentabilidad de una ciudad; además de actuar como procesos que condicionan o potencian el desarrollo de proyectos habitacionales.
VII. Es necesario contar con mecanismos legales y normativos, que respalden la coordinación de acciones para impulsar los mecanismos que incentiven la inversión en la construcción de viviendas en áreas aptas para ello, de acuerdo a los ordenamientos legales y normativos que así lo establezcan, y que cuenten con los servicios básicos para sus habitantes.
VIII. Es necesario vincular las funciones de planeación del desarrollo urbano con la producción de vivienda en las áreas urbanizadas y de expansión, mediante el intercambio de información actualizada, y con la participación directa de las dependencias involucradas, a fin de que los planes de desarrollo urbano contengan información que permita la toma de decisiones ágil y objetiva, que asegure la construcción de nuevas viviendas integradas a un crecimiento ordenado de las ciudades.
D E C L A R A C I O N E S
DE LA “SEDESOL”.
1) Que es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 fracción I de la citada Ley, le compete entre otras funciones, las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.
3) Que la Ley General de Asentamientos Humanos, establece en su Artículo 6º que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
4) En este sentido, la Ley General de Asentamientos Humanos, establece en el Artículo 7°, que atribuciones referidas a la Federación, serán ejercidas por la Secretaría de Desarrollo Social.
5) Que el Artículo 18 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano.
6) Que el artículo 27, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social establece entre otras atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo, proponer las orientaciones generales y estrategias de las políticas de desarrollo urbano y regional, y de suelo y reservas territoriales con la participación que le corresponda a las entidades federativas y municipios, apoyar y asesorar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la elaboración de planes o programas de desarrollo urbano; así como, promover proyectos de infraestructura, equipamiento y servicios y la coordinación de acciones e inversiones para propiciar el desarrollo urbano y regional de zonas conurbadas y metropolitanas y de los sistemas de centros de población, con la participación de las entidades federativas y municipios y de los sectores social y privado.
7) Que la C. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria xxx Xxxx cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
8) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Social, cuenta con la unidad administrativa Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y con el órgano administrativo desconcentrado Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, que cuentan con las atribuciones a que se refieren los artículos 6, 8, 36, 37, 38 y 39 del mencionado Reglamento.
9) Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, D. F.
DE LA “CONAFOVI”.
1) Que señala como su domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, 0x xxxx, Xxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11580, México, Distrito Federal.
DE LOS “ONAVIS”:
“INFONAVIT”
1) Que es un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 xx xxxxx de 1972.
2) Que tiene por objeto fundamental la administración del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda;
3) Que el Contador Público Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, es su Director General y Representante Legal, según consta en el acta de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria número 77 del INFONAVIT, celebrada el 25 de enero de 2001, por lo que de conformidad con el artículo 23 de su Ley, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, y
4) Que para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Barranca del Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
“FOVISSSTE”
1) Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es una entidad de la administración pública paraestatal, constituida como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 3° fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 149 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tienen entre sus finalidades la administración de los seguros, prestaciones y servicios a que se refiere el artículo 3°, fracción XIV de la referida Ley del ISSSTE.
2) Que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 55 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene a su cargo entre otras atribuciones la de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores incorporados al régimen de la Ley, obtener por una sola vez crédito barato y suficiente mediante préstamos con garantía hipotecaria sobre inmuebles urbanos, para adquirir, construir, reparar y ampliar o mejorar su vivienda, para el pago del enganche, gastos de escrituración y en su caso la constitución de un fideicomiso de apoyo cuando tenga por objeto la adquisición de vivienda de interés social, amortizar pasivos adquiridos por dichos conceptos, así como coordinar, financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas
en propiedad por los trabajadores mediante créditos que otorgue el Instituto directamente o con la participación de Entidades Públicas y/o Privadas.
3) Que el Arq. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Vocal Ejecutivo del “FOVISSSTE” acredita su personalidad a través de la Escritura Pública número 74,407, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
4) Que señala como su domicilio para los efectos del presente Acuerdo el ubicado en la calle Xxxxxx Xxxxxx No. 28, 10° piso, Col. Xxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
“SHF”
1) Que es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.
2) Que tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
3) Que el Doctor Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades suficientes para obligarla en los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de su Ley Orgánica.
4) Que para los efectos de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000 en la xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
“FONHAPO”
1) Que por Acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx de 1981, se autorizó la constitución del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares, formalizándose dicha constitución mediante contrato de fecha 13 xx xxxx del mismo año.
2) Que el Contrato de Fideicomiso antes señalado, se inscribió en el Registro de Fideicomisos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, bajo el número 2194, de fecha 25 de julio de 1981.
3) Que por acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1985, se autorizó la modificación del mencionado Contrato de Fideicomiso, lo que se llevó a cabo mediante convenio de fecha 12 de septiembre de 1986. Dentro de las modificaciones se autorizó el cambio de denominación a Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, así como a los fines del mismo.
4) Que por acuerdo del Ejecutivo Federal de fecha 27 xx xxxxx de 1987, se autorizó la ampliación de los fines del Fideicomiso, formalizándose mediante convenio celebrado el 31 del mismo mes y año.
5) Que asimismo, por acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 1988, se autorizó una nueva modificación al Contrato del Fideicomiso a fin de que formando parte del mismo se integre el Fondo Nacional para la Vivienda Rural (FONAVIR), lo que se llevó a cabo mediante Xxxxxxxx xx xxxxx 00 xx xxxxx xx 0000.
6) Que el 2 xx xxxxx de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Presidencial que establece la necesidad de modificar el contrato de fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a fin de que éste integre y coordine al Fideicomiso Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda, que tiene por objeto: llevar a cabo el diseño, administración, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas federales que otorguen subsidios asignados anualmente por el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación, para apoyar la construcción, autoconstrucción mejoramiento y adquisición de las viviendas por las familias de menores ingresos. Dicho convenio modificatorio fue firmado en el mes xx xxxxx de 2004.
7) Que el contrato de fideicomiso del Fondo Nacional de apoyo Económico a la Vivienda, fue firmado por las partes el 20 xx xxxx de 2004.
8) Que tiene entre otros fines, los siguientes: otorgar créditos por conducto de intermediarios financieros, entidades públicas o privadas, para el desarrollo de programas de vivienda urbana y rural, para la atención de las familias de menores ingresos; otorgar subsidios de conformidad con los Programas y Reglas de Operación respectivas y con base en los recursos que se le asignen dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal correspondiente; financiar parcial o totalmente sus programas de vivienda por conducto de los organismos del sector público federal, estatal y municipal; intermediarios financieros y otras instituciones públicas o privadas y en general, promover el mejoramiento de las condiciones de vivienda de la población de menores ingresos, de los ámbitos urbanos y rurales, de conformidad con las Reglas de Operación aplicables.
9) Que con fecha 30 de noviembre de 2005, se designó al Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, como Delegado Fiduciario Especial y se le confirieron las facultades necesarias para dicho cargo, poder que consta en la Escritura Pública No. 16,221, Libro 439, de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Lazos Notario Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
10) Que señala como domicilio, el número 3483 de la Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xxx, xx xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en la Delegación Tlalpan, en el Distrito Federal
DE LA “CFE”.
1) Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 8o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
2) Tiene entre sus finalidades la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
3) El Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, es su Director General, según consta en el nombramiento de fecha 1º de Diciembre de 2000, otorgado a su favor por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Lic. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx y cuyas atribuciones le permiten suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo 14, Fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
4) De conformidad con lo establecido en el artículo 9o. Fracción VII de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, está facultada para celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica.
5) Señala como su domicilio legal para efectos del presente convenio el ubicado en Xxx Xxxxxx Xx. 00 xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en la Ciudad de México D.F.
6) Es de su interés el participar en este convenio, con objeto de proporcionar servicio de energía eléctrica de calidad, mediante redes de distribución subterráneas competitivas, que respeten la normatividad ambiental, que eliminen el impacto visual, que brinden seguridad a la población y cumplan con las expectativas de la comunidad.
DE “LFC”.
1) Que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 9 de febrero de 1994.
2) Que tiene por objeto la prestación del servicio público consistente en la generación, conducción, transformación, distribución y abasto de energía eléctrica en la zona central del país, en términos de lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y en el decreto por el cual se crea el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro
3) Que comparece representada por su Director General, Licenciado Xxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracción VII y 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7° de su Decreto de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de febrero de 1994; y 13 y 14 de su Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 21 xx xxxxx de 2000, dicho nombramiento consta en la escritura pública número 25797, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, actuando como suplente en el protocolo de la Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
4) Que señala como domicilio, el número 171 de la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X. X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, para todos los fines y efectos legales del presente.
DE LA “ANEAS”.
1) Es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal como se desprende de la Escritura Pública número 12244, pasada ante la fe del Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Escritura de fecha 2 de
diciembre de 1992 y cambio de Razón Social con Escritura Pública 21485 de fecha 3 xx xxxxx de 2000, ante el mismo Notario, con los siguientes datos regístrales, folio 28763, partidas 276537 y 7786 respectivamente, así como con la escritura 27825 de fecha 6 de octubre del 2004 en la cual se protocoliza la sesión de la Asamblea de la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento, A. C. celebrada el día 20 xx xxxx del 2004, misma en la que se nombra como Representante legal de LA ANEAS al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con los poderes necesarios para celebrar el presente convenio.
2) Que su representante legal es el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, como lo acredita con la escritura pública mencionada en la declaración anterior y que las facultades con que cuenta su para celebrar el presente convenio no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
3) Que dentro de sus objetivos se encuentran:
a) Agrupar y representar a los Organismos Descentralizados de Agua y Saneamiento estatales y municipales, incluyendo a las empresas privadas, que presten servicios de agua, alcantarillado y saneamiento a fin de definir problemas comunes y determinar estrategias para su solución.
b) Proporcionar los elementos necesarios para lograr una cooperación afectiva entre los asociados, facilitando el intercambio de informes, ideas y experiencias entre ellos con el fin de fortalecer su operación.
c) Divulgar entre los agremiados las experiencias y aspectos sobresalientes de subsector
d) Contribuir y consolidar la función programática de planificación de las empresas de agua y saneamiento estatales.
e) Contribuir y promover la cultura del agua a nivel nacional.
f) Realizar trabajos de investigación relativos al sector Agua y Saneamiento.
La Asamblea General además podrá proponer y aprobar otros objetivos y planes de acción, mismos que deberán observarse en forma obligatoria por los asociados.
4) Que para efectos del presente convenio señala como domicilio legal el ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Código Postal 03020, teléfonos 0000-0000 y 0000-0000. Correo electrónico xxxxx@xxxxx.xxx.xx y Página Web xxx.xxxxx.xxx.xx
DEL “CONOREVI”.
1) Que el Consejo Nacional de Organismos Estatales de Vivienda (CONOREVI) es un organismo autónomo de carácter no económico y de aportación libre, que cuenta con una estructura permanente de trabajo denominada: "Secretaria Técnica Nacional" la cual es responsable de dar seguimiento y solución a los acuerdos tomados en la asamblea general, constituido mediante escritura pública numero 1739 de fecha 19 xx xxxxx de 2001 otorgada ante el Lic. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx titular de la notaria numero 1 en el Estado de Nuevo León.
2) Que tiene como objeto:
• “Fortalecer, representar, apoyar y coordinar a los Organismos Estatales de Vivienda en las relaciones con las diferentes instancias de promoción y desarrollo de vivienda así como con las diferentes dependencias y entidades de gobierno a nivel nacional”.
• “Crear mecanismos de colaboración y comunicación permanente que facilite la compilación de propuestas de los Organismos Estatales de Vivienda”.
• “Facilitar las gestiones con las entidades gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la promoción de la vivienda a nivel nacional”.
3) Que su representante, Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Coordinador Nacional, acredita su personalidad y facultades de conformidad con la escritura numero 339 del día 6 xx xxxxxx del 2004 otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx titular de la notaria publica número 28 en la Ciudad de Torreón, Distrito xx Xxxxxx, Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
4) .Que señala como domicilio para los efectos legales a que haya lugar el ubicado en calle Paseo de las Palmas número 731, segundo piso, despacho 202 Col. Xxxxx de Chapultepec C.P. 11000 Del. Xxxxxx Xxxxxxx en la Ciudad de México.
DE LA “AMIMP”.
1) Que es una Asociación Civil legalmente constituida conforme a la legislación mexicana, según consta en la escritura pública número 35,756 pasada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 16 de la demarcación judicial de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, de fecha 15 de diciembre de 2003, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Querétaro, bajo el Folio Comercial número 2696/1 de fecha 23 xx xxxxx de 2004.
2) Que tiene como objetivos primordiales el promover la eficiencia en el uso del suelo, infraestructura y servicios de ciudades, metrópolis y regiones, así como congruencia y sostenibilidad en las inversiones públicas; elaborar y coordinar estudios y proyectos en materia de planeación para la infraestructura y servicios urbanos; celebrar convenios y contratos con asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, instituciones públicas o privadas, personas físicas x xxxxxxx, nacionales o internacionales para el cumplimiento de sus fines; lo anterior en términos de sus estatutos sociales debidamente aprobados.
3) Que acude representado por su Presidente del Consejo Directivo, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx , en términos del artículo Vigésimo Quinto del Estatuto Orgánico constreñido en la escritura pública número 35,756 pasada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 16 de la demarcación judicial de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
4) Que señala como domicilio para efectos del presente convenio el ubicado en la calle de Xxxxxxx Xxxxxxxx número 16 sur, en el Centro Histórico de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro.
DE LA “CANADEVI”:
1) Que es una institución de Interés Público, Autónoma, con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, constituida conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y su Confederaciones, con circunscripción en toda la República Mexicana, como se demuestra en la escritura pública número 90,975 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
2) “CANADEVI” es una Institución legalmente constituida y autorizada por el Gobierno Federal y la Ley de Cámaras Empresariales y su Confederaciones como titular del Giro Industrial de Desarrollo y Promoción de Vivienda y su labor central incide en la gestión de Representación para fortalecer las Políticas de Vivienda Nacionales.
3) Que es líder nacional y especialista en materia de desarrollo y promoción de vivienda y constituye al desarrollo urbano sustentable. Representa y apoya a los desarrolladores industriales de la vivienda, para producir con ética, la vivienda digna que en cantidad y calidad requiere nuestro país.
Cuenta con Representaciones Estatales en toda la República Mexicana.
4) Que el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente convenio, las cuales no le han sido limitadas ni revocadas de manera alguna como se demuestra con la escritura pública número 96,965 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
5) Que tiene como domicilio legal, para los efectos del presente convenio, el ubicado en la xxxxx xx Xxxxxx No. 30, 4° piso, Colonia Xxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, Distrito Federal.
DE LA “CMIC".
1) Que es una Institución Pública, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida para cumplir con los fines establecidos en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 xx xxxxx de 1968, en sus Estatutos y Reglamento General.
2) Que tiene por objeto, entre otros, representar, defender y fomentar los intereses generales de los industriales de la construcción, así como el promover actividades productivas tendientes a fomentar el desarrollo de sus afiliados.
3) Que el Ing. Netzahualcoyotl Xxxxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Nacional, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, en términos de la Escritura Pública 66,978, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
4) Que su domicilio es el ubicado en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en esta Ciudad de México.
5) Que tiene cuarenta y tres Delegaciones que le permiten alcanzar una cobertura nacional, además de que ello permite proporcionar un mejor servicio al empresario constructor, ya que en el momento que éste lo requiera y en cualquier parte de la República Mexicana puede tener acceso a dichos servicios.
6) Que forma parte de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos y de la Federación Interamericana de la Industria de la Construcción (FIIC).
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto la colaboración y concertación de las “PARTES” para promover la redensificación y el crecimiento ordenados y sustentables de las ciudades y zonas metropolitanas del Sistema Urbano Nacional, mediante la construcción de conjuntos habitacionales con respeto a lo dispuesto en los planes y programas de desarrollo urbano correspondientes, acorde a la disponibilidad en el suministro de servicios urbanos, y la implementación de facilidades técnicas y administrativas de las partes cuando corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.- Las partes convienen que para los efectos del presente Convenio se entenderá por:
Oficina Única de Trámites para Vivienda: Es la instancia encargada de atender en un solo lugar, a los productores de vivienda en la resolución de permisos y licencias para la construcción habitacional. Generalmente las áreas que desarrollan estas funciones son las Direcciones de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales o equivalente, conforme a las disposiciones locales aplicables.
sma. Salario mínimo diario de la zona geográfica que corresponda, multiplicado por 365 días.
Vivienda básica (económica INFONAVIT). Aquella cuyo valor al momento de su compra-venta, no exceda del producto que resulte de multiplicar por 10 (diez) el sma.
Vivienda social (interés social). Aquella cuyo valor al momento de su compra-venta, no exceda de producto que resulte de multiplicar por 15 (quince) el sma.
Vivienda económica (popular). Aquella cuyo valor al momento de su compra-venta, no exceda del producto que resulte de multiplicar por 25 (veinticinco) el sma.
TERCERA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.- En el ámbito de sus respectivas competencias, atribuciones y jurisdicciones, las “PARTES” se comprometen a:
I. Promover ante los gobiernos locales la actualización técnica y vigencia jurídica, cuando así sea necesaria, de los planes y programas de desarrollo urbano de las ciudades y zonas metropolitanas de acuerdo a sus requerimientos, procurando que los planes y programas incorporen la información actualizada sobre la disponibilidad de los servicios básicos de infraestructura urbana.
II. Promover la celebración de Anexos de Ejecución correspondientes, y los que se deriven del presente Convenio, para su aplicación en los estados y municipios que correspondan, estableciendo compromisos particulares de acuerdo a las necesidades locales y facilitando el intercambio de información con las autoridades estatales y municipales.
III. Conformar grupos de trabajo en las entidades federativas de país, con participación de instituciones, entidades, dependencias y organismos públicos, privados y sociales, vinculados con el desarrollo urbano y la vivienda, para el intercambio de información permanente y para el desarrollo de compromisos específicos, que contribuyan al mejor logro del objeto del presente instrumento.
IV. Revisar el marco jurídico y normativo vigente y promover ante las instancias correspondientes, modificaciones en la materia que permitan simplificar los procedimientos y evitar la duplicidad en la solicitud de requisitos en los diversos trámites para la edificación de los conjuntos habitacionales.
V. Promover los mecanismos necesarios para la habilitación y mejoramiento de la infraestructura urbana básica y complementaria necesaria para los conjuntos habitacionales, siempre que éstos se encuentren en áreas consideradas como urbanas con potencial de redensificación o urbanizables por los planes y programas de desarrollo urbano.
VI. Proponer las acciones necesarias que contribuyan a la solución del problema de abastecimiento de los servicios de energía eléctrica y agua a las zonas aptas para el desarrollo urbano y que actualmente son deficientes en infraestructura de dichos servicios.
VII. Proponer la adecuación de las normas que regulan las áreas de donación, a efecto de que cuando sea requerido un predio para instalaciones de “CNA”, “CFE” y/o “LFC” se pueda ubicar en ellas, la infraestructura y oficinas de servicio necesarias, pudiendo ser considerado como parte del área de donación, siempre que esto no reduzca las destinadas a las áreas verdes.
VIII. Identificar al interior de las zonas de crecimiento de los planes y programas de desarrollo urbano, las áreas que presentan problemática en el suministro de los servicios para futuros desarrollos habitacionales para su atención específica.
IX. Promover la participación local para la implementación y desarrollo de los mecanismos necesarios para llevar a cabo una redensificación de zonas consolidadas obteniendo el mayor aprovechamiento posible de los recursos de suelo e infraestructura existentes.
X. Promover la participación de las autoridades locales en la planeación en el corto, mediano y largo plazos, de las obras que se requieran para la expansión y mejoramiento de la infraestructura, de acuerdo a las necesidades proyectadas en los planes y programas de desarrollo urbano.
XI. Fortalecer los mecanismos de coordinación con las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, para programar el suministro y el mejoramiento de los servicios de infraestructura urbana en las áreas consideradas como urbanas con potencial de redensificación o urbanizables por los planes y programas de desarrollo urbano.
XII. Impulsar el establecimiento y la adopción de medidas de ahorro de energía y agua en los conjuntos habitacionales, asociadas a acciones de estímulos para aquellas empresas que las apliquen, en virtud del beneficio que obtiene la institución al disminuir los consumos de ambos recursos.
XIII. Promover la incorporación en las páginas electrónicas de los gobiernos de los estados y los municipios, de vínculos directos con las páginas de las diferentes dependencias federales, estatales y municipales, para la consulta de procedimientos y requisitos para la realización de trámites relacionados con conexión de los servicios de infraestructura en la construcción de vivienda.
CUARTA.- COMPROMISOS DE “SEDESOL”.- La“SEDESOL”, se compromete a:
I. A través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio:
a) Coordinar y promover el desarrollo de las acciones y programas de trabajo derivados de este Convenio con las Agencias de Desarrollo Hábitat, y con las autoridades estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y suelo, de conformidad con la normatividad aplicable.
b) Promover en coordinación con las delegaciones de la SEDESOL en los Estados en coordinación con las partes, la difusión de los compromisos derivados del presente Convenio, para su aplicación en los estados, mediante la celebración de Anexos de Ejecución en las entidades federativas.
c) Dar seguimiento a los Anexos de Ejecución que se deriven del presente Convenio en cada entidad y con otras instancias.
d) Apoyar la elaboración y/o actualización de los planes o programas de desarrollo urbano a través de las Agencias de Desarrollo Hábitat, con base en la reglas de operación del Programa Hábitat.
e) Promover con las autoridades estatales y/o municipales correspondientes la redensificación en zonas urbanas como una opción para el mejor aprovechamiento de los recursos de suelo e infraestructura existentes.
f) Promover la incorporación de “LFC”, “CFE”, y “CNA” a los trabajos de las Agencias de Desarrollo Hábitat.
II. A través de la “CONAFOVI”:
a) Coordinar y promover el desarrollo de las acciones y programas de trabajo derivados de este Convenio en materia de vivienda.
b) Promover la difusión de los compromisos derivados del presente Convenio, para su aplicación en las Entidades Federativas, mediante la celebración de los correspondientes Anexos de Ejecución.
c) Dar seguimiento a los Anexos de Ejecución que se deriven del presente Convenio en cada entidad y con otras instancias.
d) Promover la participación de los “ONAVIS” y de la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Objeto Limitado, A.C., para que mediante la operación de sus programas de otorgamiento de créditos se impulse la construcción de viviendas respetando lo establecido en los planes y programas de desarrollo urbano.
e) Promover instrumentos jurídicos complementarios entre las partes, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), y demás instancias relacionadas para la integración de infraestructura básica para el desarrollo de la vivienda en las Entidades Federativas.
f) Promover la incorporación de “LFC”, “CFE”, y “CNA” a los trabajos de los Consejos Estatales de Fomento a la Vivienda (COEFOVI) o instancias similares en los estados.
g) Promover con las autoridades estatales y/o municipales correspondientes y con los desarrolladores privados de vivienda, que previamente a la entrega y venta de los conjuntos o fraccionamientos habitacionales, se formen y consoliden las organizaciones de vecinos, se delimiten las áreas privativas, los indivisos y las áreas municipalizables y/o de donación, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de impulsar su conservación y mantenimiento e incrementar así el valor patrimonial de las viviendas.
h) Promover la incorporación en su página electrónica, de vínculos directos con las páginas de las diferentes dependencias federales, estatales y municipales, para la consulta de procedimientos y requisitos para la realización de trámites relacionados con conexión de los servicios de infraestructura en la construcción de vivienda.
QUINTA.- COMPROMISOS DE LOS “ONAVIS”.- Los “ONAVIS” se comprometen a:
I. Promover, de acuerdo con sus respectivos xxxxxx jurídicos, que los créditos y subsidios, en su caso, se otorguen preponderantemente en los municipios que impulsen la construcción de nuevas viviendas, ubicadas en zonas consideradas como urbanas con potencial de redensificación o urbanizables de acuerdo a los planes o programas de desarrollo urbano vigentes, previstas a desarrollarse en el corto plazo, bajo criterios de ordenación y sustentabilidad.
II. Promover e impulsar entre los desarrolladores de vivienda, la aplicación y difusión de innovaciones tecnológicas que fomenten el uso de materiales y sistemas que contribuyan al uso racional y ahorro de agua y energía eléctrica.
III. Someter a sus Órganos de Gobierno la posibilidad de estimular, a través del otorgamiento preponderante de créditos y subsidios, principalmente, la construcción de conjuntos habitacionales sustentables que fomenten el uso de materiales y sistemas que contribuyan al uso racional del agua y la energía eléctrica, así como al mejor aprovechamiento de la infraestructura existente por medio de la redensificación.
IV. Influir en los desarrolladores de vivienda y en las autoridades estatales y municipales para que previamente a la entrega y venta de los conjuntos o fraccionamientos habitacionales, se formen y consoliden las organizaciones de vecinos, y se delimiten las áreas privativas, los indivisos y las áreas municipalizables y/o de donación, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de impulsar su conservación y mantenimiento e incrementar así el valor patrimonial de las viviendas.
V. Realizar intercambio de información con “CFE” o “LFC”, “CNA” y “ANEAS” de los conjuntos habitacionales que estén en proceso de edificación para facilitar la prestación del servicio correspondiente.
SEXTA.- COMPROMISOS DE “CFE”.- La “CFE” se compromete a:
I. Propiciar que las actividades que integran el proceso operativo y administrativo, desde la emisión de la factibilidad del suministro, hasta la recepción y puesta en operación de la red de distribución, así como la ejecución de proyectos para conjuntos habitacionales cumplan con los tiempos indicados en la siguiente tabla:
Actividad | Días hábiles de trámites | |
Valor de la vivienda | ||
Más de 25 sma | Hasta 25 sma | |
Respuesta a la solicitud de factibilidad | 5 | 3 |
Respuesta a la solicitud de servicio | 15 | 7 |
Elaboración de convenio | 10 | 5 |
Elaboración de proyecto | 20 | 10 |
Asignación de supervisor para la obra | 5 | 2 |
Revisar inventario y firma de acta de entrega recepción. | 15 | 3 |
TOTAL | 70 | 30 |
II. Atender en los plazos establecidos, los trámites derivados de los requerimientos de obras específicas y/o ampliación de instalaciones de infraestructura eléctrica de distribución, en las áreas que de acuerdo a los planes o programas de desarrollo urbano se identifiquen como urbanas o urbanizables.
III. Reducir los tiempos en los trámites para la emisión de factibilidad del suministro de energía para conjuntos habitacionales con viviendas con valor hasta de 25 sma, a 3 días hábiles como máximo.
IV. Agilizar los trámites de recepción de obras de infraestructura eléctrica de los conjuntos habitacionales, desarrollados por los promotores privados y los mecanismos que permitan la contratación inmediata de las viviendas, con el objeto de evitar irregularidades en sus conexiones.
V. Programar e informar a los Gobiernos de los Estados y Municipios sobre las acciones de ampliación y mejoramiento de la red de infraestructura eléctrica, para que éstas sean acordes a los planes y programas de desarrollo urbano y a las propias necesidades locales.
VI. Promover mecanismos de coordinación con las autoridades estatales y municipales para que las Oficinas Únicas de Trámites para Vivienda de cada municipio cuenten con la información suficiente para orientar a los desarrolladores de vivienda sobre el trámite para el suministro de energía eléctrica que deben realizar ante la “CFE”.
VII. Realizar intercambio de información con los “ONAVIS”, “CANADEVI” y “CMIC” de los conjuntos habitacionales que estén próximos a su terminación y entrega, para coordinar acciones que faciliten la conexión de los servicios de infraestructura.
VIII. Xxxxxxx asesoría a los miembros de la “CANADEVI” y la “CMIC”, sobre aspectos generales y trámites necesarios para la construcción de las redes de distribución y suministro de energía eléctrica correspondiente.
IX. Apoyar la electrificación de vivienda económica, promoviendo el uso de redes de distribución subterránea, considerando los beneficios que este tipo de instalaciones tiene en su operación y mantenimiento y la mejora de la calidad y continuidad del servicio para los adquirientes de la vivienda, para lo cual colaborará en los siguientes conceptos:
• Elaboración del proyecto de la red de distribución, incluyendo relación de materiales y equipos requeridos.
• Supervisión de la obra durante la construcción.
• Pruebas de puesta en operación, y
• Conexión de la red de distribución al sistema de “CFE”.
X. Realizar en términos de lo dispuesto en el “Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones”:
• La instalación de acometidas en baja tensión.
• La instalación de equipos de medición.
XI. Otorgar en términos de lo dispuesto en el “Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones”, la exención del cargo por ampliación correspondiente a subestaciones de distribución.
XII. Con el propósito de impulsar la construcción de redes de distribución de energía eléctrica subterráneas, la “CFE” se compromete a optimizar los proyectos de redes de distribución subterránea, en función de los de tipo aéreo propuestos por los desarrolladores, de forma tal que el diferencial entre el costo de los dos tipos, no supere el 15%, y en caso contrario la “CFE” absorberá el 50% del diferencial en exceso, considerando costos incluidos en el Catálogo de Precios autorizado por la CRE, el otro 50% será cubierto por el desarrollador, situación que se formalizará en el convenio especifico que se suscribe en estos casos
SÉPTIMA.- COMPROMISOS DE “LFC”. “LFC” se compromete a:
I. Promover con sus Gerencias Divisionales y en coordinación con las “PARTES” la celebración de Anexos de Ejecución correspondientes derivados del presente Convenio, para su aplicación
en las zonas atendidas por “LFC” en los Estados xx Xxxxxxx, Morelos y Puebla, estableciendo compromisos particulares de acuerdo a las necesidades de cada Estado, y facilitando el intercambio de información con las autoridades estatales y municipales, observando en cada caso la normatividad vigente y tomando como base los procedimientos plasmados en el convenio marco con “CANADEVI” Xxxxx de México y de sus respectivos convenios de colaboración individuales con los desarrolladores de vivienda.
II. Atender en los plazos que se pacten en los convenios mencionados en el párrafo anterior, los requerimientos de ampliaciones y nuevas instalaciones de la infraestructura eléctrica.
III. Reducir los tiempos en los trámites para la emisión de la factibilidad del suministro de energía eléctrica para conjuntos habitacionales, a 3 días hábiles como máximo a partir de la firma del convenio de colaboración mencionado en la fracción I, o del cumplimiento del trámite equivalente por parte del solicitante del suministro eléctrico.
IV. Agilizar los trámites de recepción de obras de infraestructura eléctrica en los conjuntos habitacionales, desarrolladas por los promotores privados y los mecanismos que permitan la contratación inmediata de las viviendas, con el objeto de evitar irregularidades en sus conexiones.
V. Promover la simplificación de trámites para el otorgamiento del servicio de energía eléctrica.
VI. Analizar y promover mecanismos y modalidades de participación, adicionales a los contenidos en el convenio marco con “CANADEVI” Xxxxx de México señalado en el Antecedente IV, con los desarrolladores privados en la construcción de infraestructura para el servicio de energía eléctrica cuando se trate de zonas que actualmente son deficitarias en infraestructura eléctrica.
VII. Programar e informar a los Gobiernos de los estados y municipios, con los que se celebren los respectivos Anexos de Ejecución, sobre las acciones de ampliación y mejoramiento de la infraestructura para la electrificación, las cuales serán acordes a los planes y programas de desarrollo urbano y a sus propias necesidades.
VIII. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades estatales y municipales para que las Oficinas Únicas de Trámites para Vivienda de cada municipio cuenten con la información suficiente para orientar a los desarrolladores de vivienda sobre el trámite para el suministro de energía eléctrica que deben realizar ante “LFC”.
IX. Realizar intercambio de información con los “ONAVIS”, “CANADEVI” y “CMIC” sobre los conjuntos habitacionales que estén próximos a su terminación y entrega para coordinar acciones que faciliten la conexión de los servicios de infraestructura eléctrica.
OCTAVA.- COMPROMISOS DE LA “ANEAS”.- La “ANEAS” se comprometen a:
I. Impulsar entre sus asociados la coordinación con las autoridades estatales y municipales, para la vinculación de sus páginas electrónicas con la de los organismos operadores, para la consulta de procedimientos y requisitos para la realización de trámites para la conexión de los servicios de infraestructura en la construcción de vivienda.
II. Promover en coordinación con “CANADEVI” y “CMIC” el desarrollo de acciones de capacitación y asesoría a los desarrolladores de vivienda sobre los trámites y requisitos vinculados con los servicios de conexión de agua a los conjuntos habitacionales.
III. Promover entre sus asociados y en coordinación con las autoridades estatales, municipales la simplificación de trámites relativos a las factibilidades de agua.
IV. Participar en la elaboración de esquemas para la dotación de infraestructura en zonas donde se tiene previsto el desarrollo habitacional, en las áreas consideradas como urbanas con potencial de redensificación o urbanizables en los planes o programas de desarrollo urbano.
V. Promover entre sus asociados el establecimiento de mecanismos para el intercambio permanente de información con las autoridades estatales y municipales, relativa a la disponibilidad de agua y planes de crecimiento de la infraestructura, de conformidad con los Anexos de Ejecución.
NOVENA.- COMPROMISOS DEL “CONOREVI”.- El “CONOREVI” se compromete a:
I. Promover la difusión de los compromisos derivados del presente Convenio entre sus agremiados, para su aplicación en las entidades federativas.
II. Promover la participación de las autoridades estatales en materia de desarrollo urbano, para el intercambio permanente de información y para la coordinación de acciones con la “SEDESOL”, “CONAFOVI”, “CFE”, “LFC”, y “CNA”
III. Promover entre sus agremiados el proporcionar a la “CFE” o “LFC”, y “CNA” información relacionada con el desarrollo de los programas de vivienda y construcción de conjuntos habitacionales por desarrollar en las entidades federativas.
IV. Promover entre sus agremiados la incorporación como miembros permanentes en los Comités de Trabajo de los Consejos Estatales de Fomento a la Vivienda (COEFOVI) o similares, de la “CFE” o “LFC” y de la “CNA”.
V. Apoyar como intermediario con las autoridades estatales, en la promoción y operación de las Oficinas Únicas de Trámites para la Vivienda, impulsando que en dicha Oficina se cuente con la información suficiente para orientar a los desarrolladores de vivienda sobre el trámite para el suministro de energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario y pluvial.
VI. Promover entre sus agremiados y con las autoridades estatales y/o municipales correspondientes, que previamente a la entrega y venta de los conjuntos o fraccionamientos habitacionales, se formen y consoliden las organizaciones de vecinos, y se delimiten las áreas privativas, los indivisos y las áreas municipalizables y/o de donación, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de impulsar su conservación y mantenimiento e incrementar así el valor patrimonial de las viviendas.
VII. Promover entre sus agremiados el desarrollo de proyectos tendientes a la redensificación en zonas urbanas como una opción para el mejor aprovechamiento de los recursos territoriales y urbanos.
DÉCIMA.- COMPROMISOS DE LA “AMIMP”.- La “AMIMP” se compromete a:
I. Promover la difusión de los compromisos derivados del presente Convenio entre sus asociados y demás instituciones municipales de planeación existentes, para su aplicación en las entidades federativas y de manera particular en los municipios.
II. Promover la participación de los Ayuntamientos correspondientes en las acciones derivadas del presente Convenio para el intercambio permanente de información y para la coordinación de acciones con la “SEDESOL”, “CONAFOVI”, “CFE”, “LFC”, “CNA” y “ANEAS”.
III. Proporcionar información relacionada con los planes y programas de desarrollo urbano de aquellos municipios que deseen incorporarse a los trabajos derivados del presente Convenio.
IV. Promover entre sus asociados la integración en los planes y programas de desarrollo urbano de acciones de redensificación en zonas urbanas como una opción para el mejor aprovechamiento de los recursos territoriales y urbanos, así como la elaboración de los demás instrumentos necesarios para ello.
V. Apoyar como intermediario con las autoridades municipales, en la promoción y operación de las Oficinas Únicas de Trámites para la Vivienda, impulsando que en dicha Oficina se cuente con la información suficiente para orientar a los desarrolladores de vivienda sobre el trámite para el suministro de energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario y pluvial.
VI. Promover la participación activa de sus asociados, como asesores de los Ayuntamientos en los temas de planeación y gestión del desarrollo urbano, dentro de los grupos de trabajo que se formen derivados del presente Convenio.
VII. Impulsar ante sus asociados acciones de coordinación con su respectiva autoridad municipal, para la vinculación de las páginas electrónicas de los Ayuntamientos con la de las dependencias federales, estatales y municipales para la consulta de procedimientos y requisitos para la realización de trámites relacionados con la construcción de vivienda y la conexión de los servicios de infraestructura.
DÉCIMA PRIMERA.- COMPROMISOS DE LA “CANADEVI” Y LA “CMIC”.- La “CANADEVI” y la
“CMIC” se comprometen a:
I. Promover la difusión de los compromisos derivados del presente Convenio, en sus delegaciones para su aplicación en los estados y municipios.
II. Promover la participación de sus agremiados en los programas y acciones que desarrollen “CFE”, “LFC”, “CNA” y los Organismos Estatales de Vivienda a través del “CONOREVI”, relacionados con la planeación de corto, mediano y largo plazos, para la dotación de los servicios de infraestructura urbana para los conjuntos habitacionales.
III. Promover y orientar a sus agremiados, para la integración oportuna y correcta de la documentación requerida para la tramitación ante “CFE” o “LFC”, la “CNA” y los organismos operadores de agua.
IV. Coordinarse con la “CFE” y/o la “LFC”, la “CNA” y la “ANEAS” para realizar acciones de capacitación permanente para informar sobre los requisitos solicitados en los trámites para la conexión de los servicios de infraestructura en los conjuntos habitacionales.
V. Promover entre sus agremiados y con las autoridades estatales y/o municipales correspondientes, previamente a la entrega y venta de los conjuntos o fraccionamientos habitacionales, se formen y consoliden las organizaciones de vecinos, y se delimiten las áreas privativas, los indivisos y las áreas municipalizables y/o de donación, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de impulsar su conservación y mantenimiento e incrementar así el valor patrimonial de las viviendas.
VI. Promover entre sus agremiados el desarrollo de proyectos tendientes a la redensificación en zonas urbanas como una opción para el mejor aprovechamiento de los recursos territoriales y urbanos
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” se comprometen a mantener una estrecha comunicación y a otorgarse asesoría e información oportuna en materia de vivienda en general y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este Instrumento de acuerdo a la normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA.- La ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio, así como aquellas a desarrollar en las entidades federativas y municipios del País, se realizarán a través de Anexos de Ejecución, y en ellos se detallarán compromisos, acciones, tiempos e inversiones específicas para dar cumplimiento al presente instrumento y a las acciones derivadas del mismo. A dichos Anexos de Ejecución podrán adherirse todas aquellas instancias involucradas en el desarrollo de la acción a ejecutar.
DÉCIMA CUARTA.- El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y concluirá el 30 de noviembre de 2006.
Asimismo, el presente Xxxxxxxx podrá modificarse o adicionarse de común acuerdo por las partes; las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efectos a partir de su suscripción.
DÉCIMA QUINTA.- Las controversias que puedan surgir entre las partes por la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente Instrumento, así como los aspectos no previstos en el mismo, serán resueltos de común acuerdo entre las “PARTES” que intervengan, en su caso, previo al procedimiento que establece el artículo 39 de la Ley de Planeación.
Previa lectura y conocimiento de las partes de su contenido y alcances, el presente Convenio se firma en catorce tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 15 días del mes febrero de 2006.
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
EL COMISIONADO NACIONAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA
XXX. XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
EL DIRECTOR GENERAL DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO
ING. XXXXXXX XXXXX XXXX XXX. XXXX XX XXXXX
EL DIRECTOR GENERAL DEL “INFONAVIT”
EL VOCAL EJECUTIVO DEL “FOVISSSTE”
C. P. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROMOVER LA REDENSIFICACIÓN Y EL CRECIMIENTO ORDENADOS Y SUSTENTABLES DE LA CIUDADES Y ZONAS METROPOLITANAS DEL SISTEMA URBANO NACIONAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES CON RESPETO A LO DISPUESTO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO CORRESPONDIENTES, ACORDE A LA DISPONIBILIDAD EN EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS URBANOS
EL DIRECTOR GENERAL DE LA “SHF”
EL DIRECTOR GENERAL Y DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL DEL “FONHAPO”
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
EL COORDINADOR NACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE “OREVIS”
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUTOS MUNICIPALES DE PLANEACIÓN A.C.
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXX. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROMOVER LA REDENSIFICACIÓN Y EL CRECIMIENTO ORDENADOS Y SUSTENTABLES DE LA CIUDADES Y ZONAS METROPOLITANAS DEL SISTEMA URBANO NACIONAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES CON RESPETO A LO DISPUESTO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO CORRESPONDIENTES, ACORDE A LA DISPONIBILIDAD EN EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS URBANOS
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DE MÉXICO, A.C.
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE VIVIENDA
PRESIDENTE NACIONAL DE LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
XX. XXXXXX XXXX XXXXXX
ING. NETZAHUALCÓYOTL XXXXXXXXXXX XXXXX
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL CONVENIO DE CONCERTACIÓN PARA PROMOVER LA REDENSIFICACIÓN Y EL CRECIMIENTO ORDENADOS Y SUSTENTABLES DE LA CIUDADES Y ZONAS METROPOLITANAS DEL SISTEMA URBANO NACIONAL, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES CON RESPETO A LO DISPUESTO EN LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO CORRESPONDIENTES, ACORDE A LA DISPONIBILIDAD EN EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS URBANOS