CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. PARTES.
Proveedor (persona física o jurídica indicada en la cabecera de las S.A. (o cualquiera de sus Filiales) (en adelante, “Enagás”).
2. RÉGIMEN CONTRACTUAL.
El Pedido se regula por los términos y condiciones establecidos en el mismo y en las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación íntegramente al Pedido, excepto en aquellos casos en los que sean expresamente derogadas o modificadas en dicho Pedido.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y el Pedido, será de aplicación lo dispuesto en este último.
Cualquier modificación de las Condiciones Generales o del Pedido, para ser efectiva, deberá formalizarse por escrito con la firma del Proveedor y Enagás.
Cualquier excepción a estas Condiciones Generales propuesta por el Proveedor, sólo será válida si ha sido formulada previamente por escrito, y está aceptada en la misma forma por Enagás, y únicamente será aplicable al Pedido para el que haya sido propuesta, sin que, en ningún caso, pueda hacerse extensiva a vigentes o posteriores contrataciones con el Proveedor.
3. ENTRADA EN VIGOR.
Una vez firmado por Xxxxxx, el periodo de validez del Pedido se prolongará hasta la finalización de los servicios contratados, incluyendo el periodo de garantía. Para la emisión y pago de facturas, el Pedido entrará en vigor y surtirá efectos desde la recepción por Enagás del ejemplar duplicado del Pedido, aceptado y firmado por el Proveedor.
4. PRECIOS Y EXTRAS.
El importe total al que asciende el Pedido es el que se indica en el mismo y, salvo que en éste se disponga lo contrario, no incluye IVA.
Los precios incluidos en el Pedido serán firmes, salvo que en éste se indique otra cosa. No se admitirán aumentos o revisiones de precios sobre los indicados en el Pedido, a no ser que estén contempladas en el mismo.
No se admitirán aumentos de servicios sobre los indicados en el Pedido, a no ser que estén contemplados en el Pedido o autorizados expresamente y por escrito por Xxxxxx mediante documento firmado por ambas Partes.
El Proveedor será responsable de cualquier diferencia entre el importe ofertado y el efectivo coste incurrido por la prestación de los servicios.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES.
No se considerará cumplimentado el Pedido, ni por tanto finalizados los servicios, hasta que no se hayan prestado los servicios en el lugar y plazos determinados en el Pedido y, en su caso, se haya entregado la documentación técnica pertinente solicitada en el mismo. En ese mismo momento, se entenderá producida la recepción provisional de los servicios mediante documento emitido a tal efecto por Enagás.
Cuando el Proveedor no cumpla el plazo de terminación establecido en el Pedido, y el retraso no sea atribuible a causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal y como los mismos se definen en estas Condiciones Generales, el Proveedor abonará a Enagás una penalización acumulada por cada semana de retraso o fracción por las cuantías siguientes:
Por la 1ª semana o fracción de retraso: 0,5 % del precio total del Pedido. Por la 2ª semana o fracción de retraso: 1,5 % del precio total del Pedido. Por la 3ª semana o fracción de retraso: 3% del precio total del Pedido.
Por la 4ª semana o fracción y siguientes de retraso: 5% del precio total del Pedido, por cada una de ellas.
Las penalizaciones por demora no podrán exceder, en su conjunto, del 10% del importe del Pedido.
Alcanzada una penalización acumulada por demora del 10% del importe total del Pedido, Enagás podrá proceder a la resolución del Pedido, de acuerdo con lo establecido al efecto en las presentes Condiciones Generales.
6. FACTURACIÓN Y PAGO.
Todas las facturas deberán emitirse cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes.
Las facturas que se emitan de los pedidos a los que apliquen las presentes Condiciones Generales, deberán incluir los siguientes códigos:
N.º Pedido/ empresa (sociedad de Enagás indicada en el pedido):
N.º Certificación: (72000xxxxxx que previamente ha tenido que facilitar Enagás al Proveedor.
Las facturas deberán expedirse con los mismos conceptos o posiciones indicados en el Pedido, sin cuyo requisito serán devueltas al Proveedor.
Las facturas, deberán enviarse para su gestión en la plataforma Easyap, por uno de los dos medios alternativos, a elección del Proveedor, indicados a continuación (estas direcciones son exclusivamente para la recepción de facturas):
o En papel al Apartado de correos 3590.
o Formato electrónico (facturae 3.2.1 o superior) o en PDF (versión 1.3 o superior no protegido y con una resolución 300Dpls o superior). En este caso se enviarán al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxx.xxx.
Si las facturas se envían en formato PDF, deberán cumplir los siguientes requisitos:
o Incluir un único fichero por factura y nunca más de una factura por PDF. En cada email se pueden adjuntar tantas facturas y anexos como se desee, pero siempre nombrados de forma diferentes. Esto significa que el nombre de un PDF no puede ser la raíz de otro. Por ejemplo, no se puede llamar a un PDF “factura” y a otro en el mismo email “factura01”. Lo recomendable sería “F01.pdf”, “F02.pdf”, “F03.pdf”, etc.
o Si desea enviar anexos a la factura, deberá hacerse en un fichero adicional y nunca conjuntamente con la factura. El nombre del fichero del anexo debe ser el mismo que el de la factura, seguido de “_anexo”. Por ejemplo: “factura.pdf” y “factura_anexo.pdf”, para el fichero de factura y anexo respectivamente.
o Si se van a enviar muchas facturas en el mismo correo electrónico podrán enviarse en un archivo comprimido con formato .zip (no se admite el .rar).
Podrán consultar el estado de sus facturas registrándose en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.
La fecha de la factura no podrá ser nunca anterior a la realización de los Servicios.
No se admitirán facturas cuyos precios y descuentos no coincidan con los establecidos en el Pedido, salvo en los casos en que, por revisión aceptada por ambas Partes, o posterior acuerdo, proceda la aplicación de precios y condiciones distintas.
El pago de las facturas emitidas por el Proveedor, de acuerdo con lo establecido en las condiciones anteriores y en el Pedido, se efectuará el día siguiente a haber transcurrido 60 días desde la fecha de prestación de los Servicios, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; y será gestionado mediante “confirming/ transferencia” por un banco de elección de Enagás. Si, de acuerdo con lo indicado, el día previsto de pago fuese festivo, dicho pago se realizará el siguiente día hábil.
Será requisito imprescindible para la aceptación de las facturas, la entrega del Proveedor a Enagás de las garantías requeridas en el Pedido.
De forma genérica, para pedidos cuyo importe esté comprendido entre 5.000 y 100.000 euros, sobre el importe a pagar en cada una de las facturas Enagás retendrá, en concepto de garantía, el 10% de cada factura presentada por el Proveedor. La retención del 10% de cada factura presentada por el Proveedor, se devolverá a la finalización del periodo de garantía al que se refiere la Condición General 18.
Las cantidades abonadas se considerarán, a todos los efectos, como entregas a cuenta de la liquidación definitiva, que se realizará una vez terminados todos los Servicios objeto del presente Pedido, sin que su pago prejuzgue la adecuación de los mismos a lo establecido en el presente Pedido.
7. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
El Proveedor prestará los servicios relacionados en el Pedido en el plazo de ejecución determinado en mismo, utilizando para ello la máxima diligencia exigible en el ámbito profesional para el tipo de servicios objeto del Pedido, y de acuerdo con las prácticas habituales de compañías de probada experiencia, siguiendo los procedimientos y normas aplicables y las instrucciones que, en su caso, reciba de Enagás.
Además, el Proveedor se compromete a cumplir con el nivel de calidad establecido en el Pedido.
El Proveedor se compromete a facilitar el acceso a cualquier otro Proveedor designado por Enagás y la coordinación con el mismo, para la realización de servicios diferentes al objeto del Pedido, pero con los que pueda haber cualquier tipo de interrelación.
El Proveedor, en su caso, deberá estar en posesión de todos los permisos y licencias de uso de las herramientas necesarias para ejecutar los servicios objeto del Pedido.
El Proveedor será el responsable de proporcionar todos los recursos humanos necesarios para la correcta ejecución de los servicios, así como de que éstos tengan y reciban la formación adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos. En este sentido, el personal del Proveedor asignado para la ejecución de los servicios, estará debidamente cualificado y experimentado en servicios similares.
El Proveedor deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El Proveedor se obliga a cumplir y hacer cumplir a su personal las obligaciones exigidas por la legislación laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo, seguros sociales, mutualidad laboral, seguro de accidentes y contratación de personal.
Además, se obliga a cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad, conducta y cualesquiera normas estuvieran implantadas por Enagás en sus recintos e instalaciones, obligándose Enagás a hacerle entrega de dichas normas y posibles modificaciones que pudieran producirse en el transcurso del desarrollo de los
servicios. A este respecto, se adjunta como Anexo 1 a las presentes Condiciones Generales la política de Enagás en materia de seguridad (seguridad de las personas, infraestructuras, entorno y seguridad vial), salud y bienestar, medio ambiente (impulsando la eficiencia energética y reducción de emisiones) y calidad, que el Proveedor, en este mismo acto, declara conocer y acepta sin perjuicio del cumplimiento por su parte de cualesquiera otras obligaciones que en esta materia se derivasen para el mismo.
El Proveedor será responsable de cualquier aspecto organizativo, laboral, disciplinario, de seguridad social y en general de cualquier responsabilidad que se derive en relación con los recursos adscritos a la ejecución de los Servicios, sin que pueda establecerse ninguna relación laboral y/o jurídica en general entre el citado personal del Proveedor o sus subcontratistas y Enagás.
El Proveedor, cuyos trabajos se realicen en un centro de Enagás, se obliga durante toda la vigencia del Pedido a mantenerse inscrito en la plataforma del Servicio de Acreditación de Contratistas de Enagás (SACE
) en los términos contenidos en las Instrucciones que se adjuntan como Anexo 2 a las presentes Condiciones Generales, que el Proveedor declara conocer y acepta, así como a aportar durante la misma cuanta documentación sobre protección de la seguridad y salud de los trabajadores le sea requerida por Enagás a los efectos y en los términos de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El Proveedor será responsable y mantendrá a Enagás indemne frente a cualquier acción o reclamación que sea iniciada por los recursos adscritos a la ejecución de los servicios y/o impuesta a Enagás como consecuencia de dicha acción.
Respecto de la infraestructura, el Proveedor proporcionará el espacio físico necesario, para el equipo que no esté ubicado en las instalaciones de Enagás, para la prestación de aquellos servicios que no requieran presencia física del personal del Proveedor en las instalaciones de Enagás, dentro del ámbito del servicio.
El Proveedor dotará los medios técnicos necesarios para la prestación de los servicios objeto del Pedido y será responsable del mantenimiento de dichos medios. Si por motivos de seguridad los medios técnicos deben ser proporcionados por Enagás, el coste de utilización será repercutido en la factura correspondiente.
8. OBLIGACIONES DE ENAGÁS.
Enagás pagará el precio por los servicios en la forma y cuantía establecida en el Pedido.
Enagás colaborará con el Proveedor en el desarrollo de los servicios, facilitando el acceso a la información que el Proveedor le solicite.
Respecto de la infraestructura, Enagás dotará del espacio físico necesario en sus instalaciones en aquellos casos en que por la naturaleza de la prestación de los servicios o por motivos de seguridad, se requiera la presencia física del personal del Proveedor para su ejecución. La utilización de esta infraestructura se repercutirá en la factura correspondiente.
9. DOCUMENTACIÓN.
Al tiempo de la terminación de la prestación de los servicios, o, en su defecto, en el momento que las Partes acuerden, el Proveedor deberá enviar la documentación técnica requerida en el Pedido, sin cargo alguno para Enagás.
No se considerará cumplimentado el Pedido hasta que toda la documentación exigida conforme a las presentes Condiciones Generales y al propio Xxxxxx haya sido recibida por Enagás. El retraso en la entrega de la documentación solicitada facultará a Enagás para retener los pagos al Proveedor hasta que se reciba dicha documentación.
Las Partes se comprometen, durante un período mínimo de seis (6) años desde la fecha de recepción de los servicios (según la Condición General 5) y de la documentación, a custodiar en su poder los documentos originales, así como cualquier otro documento que se considere oportuno desde el punto de vista de inspección y control de calidad, y se comprometen también a facilitarse las copias precisas durante el mismo período de tiempo.
10. CESIÓN.
Enagás y las sociedades de su Grupo podrán transmitir, a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el presente Pedido a cualquier otra compañía que forme parte del Grupo ENAGÁS. Igualmente, ENAGÁS y las sociedades de su Grupo podrán transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal (incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activo y pasivo), sea dicha transmisión a título universal de carácter voluntario, o como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial eléctrica o gasista en materia de separación jurídica de actividades. Enagás o la sociedad de su Grupo comunicarán, en cuanto sea posible, la fecha de efectos de la transmisión y los datos identificativos de la nueva Parte del presente Pedido.
El Proveedor no podrá ceder o transferir a terceros, en todo o en parte, los beneficios, derechos, intereses, obligaciones ni posición contractual que surgen del Pedido sin el previo consentimiento por escrito de Xxxxxx. El incumplimiento de esta obligación por parte del Proveedor podrá ser considerado como causa de resolución del Pedido.
El cesionario, en todo caso, asumirá íntegramente todos los derechos y obligaciones que resultan del presente Xxxxxx, sean anteriores o posteriores al momento en que la cesión sea efectiva.
11. SUBCONTRATACIÓN.
El Proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente el Pedido, sin la previa aprobación, por escrito, de Enagás. El incumplimiento de esta obligación facultará a Enagás para resolver el Pedido.
No surgirá relación contractual y/o laboral alguna entre Enagás y los subcontratistas del Proveedor, con motivo de la ejecución del Pedido.
Enagás se reserva el derecho a solicitar la sustitución de aquellos subcontratistas que, antes del comienzo, o durante la marcha del Pedido, no resultara razonablemente oportuno mantener. El Proveedor podrá solicitar a Enagás las razones que han originado la solicitud de sustitución del subcontratista.
La subcontratación no exonerará al Proveedor de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a Enagás de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, o de sus agentes y trabajadores.
Enagás no será responsable contractualmente ante ningún subcontratista, ni ante el personal de los mismos por ninguna reclamación.
El Proveedor mantendrá a Enagás indemne de toda reclamación que los subcontratistas pudieran formular en relación con el presente Xxxxxx, indemnizándole de todo coste o pago a que, en su caso, se viere obligado como consecuencia de tales reclamaciones, incluida la defensa jurídica y representación procesal.
En caso de reclamación por parte de algún subcontratista, Xxxxxx estará facultada para retener la cantidad reclamada por aquellos de las facturas pendientes de pago al Proveedor.
12. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
El Proveedor garantiza a Enagás que ostenta los derechos de propiedad intelectual de los productos que oferta, bien directamente, o bien indirectamente mediante los correspondientes acuerdos con sus proveedores. En
todo caso, el Proveedor será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos, y marcas de fábrica correspondientes, así como de la obtención de las licencias o derechos de propiedad intelectual necesarios, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones derivados de tales conceptos.
El Proveedor protegerá en todo momento a Enagás de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos derivados de patentes, secreto comercial, derechos de autor, marcas, nombres comerciales o análogos y, en definitiva, de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial o intelectual en que aquel pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a Enagás y su personal al margen e indemne frente a las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra Enagás y/o sus empleados y a indemnizar a ésta por todos los
daños y perjuicios, gastos y xxxxxx (incluyendo honorarios de asesoramiento, abogados y procuradores) en que pudiera incurrir por causa de tales reclamaciones o demandas o por las actuaciones en las que deba intervenir.
A los efectos de lo anterior, el Proveedor se obliga a comunicar a Enagás, de manera fehaciente e inmediata a su recepción, cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida a aquel e interpuesta por terceros respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del Pedido.
En todo caso, si Enagás fuera demandada por un tercero por el incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones a las que se refiere la presente cláusula, el Proveedor, a requerimiento de Enagás y en el plazo xx xxxx (10) días naturales, estará obligado a presentar una garantía económica por un mínimo xxx xxxx por ciento (10%) del importe total del Pedido y sus revisiones, ampliaciones y trabajos por administración, en caso de existir, para responder del importe de la reclamación recibida.
Son propiedad de Enagás todos los documentos, diseños, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos que, en su caso, entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial en su caso generados o que se generen sobre la base de cuanta documentación entregue Enagás al Proveedor para la ejecución de los trabajos; el Proveedor deberá usarlos exclusivamente para ejecutar el Pedido y devolverlos a la terminación del mismo, manteniendo en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, que garanticen la seguridad y confidencialidad, de acuerdo con lo previsto en las presentes Condiciones Generales y en la legislación vigente aplicable a cada Pedido.
Los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, propiedad del Proveedor antes del inicio de los Servicios, son y permanecerán en su propiedad, y Enagás no tendrá derecho o interés en ellos excepto para la recepción de los Servicios. Asimismo, son propiedad del Proveedor los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus análogos y las copias de los mismos, generados en su caso sobre su propia documentación y tecnología en la ejecución de los Trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual. No obstante, los diseños, documentos, planos y programas informáticos (incluida su metodología, procesos, tecnologías, hardware, licencias o algoritmos), así como sus análogos y las copias de los mismos, que hubieren sido entregados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, pasarán a ser propiedad de Enagás.
En todo caso, los derechos de propiedad intelectual o industrial y la tecnología y metodología resultantes de las obras o servicios realizados por el Proveedor en cumplimiento del Pedido, así como los registros a que cualquiera de estos dé lugar, corresponderán a Enagás, sin que ello confiera derecho alguno al Proveedor a incrementar el precio fijado en el Pedido para dicha obra o servicio.
Ninguna de las Partes podrá utilizar en medios de difusión pública las marcas registradas o nombres comerciales de la otra Parte, sin la aprobación expresa y formal de ésta.
13. RESOLUCIÓN DEL PEDIDO.
El Pedido podrá resolverse en los casos siguientes:
a) A instancia de cualquiera de las Partes, en caso de incumplimiento sustancial por la otra Parte, total o parcial, de las obligaciones establecidas en el Pedido, cuando, una vez requerido por la parte
cumplidora para solventar el incumplimiento, siempre que ello sea posible, no haya procedido a ello en el plazo xx xxxx días naturales.
Se considera incumplimiento, a los efectos de esta Condición, la acumulación, por parte del Proveedor, de una penalización por demora igual o superior al 10% del importe total del Pedido, así como la no renovación de los avales a su vencimiento en caso de necesidad, según indica la Condición General 15.
b) A instancia de Xxxxxx, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al Proveedor con una antelación de un mes.
En los casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos:
En el caso previsto en la letra a), la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluidos los extra costes originados por el incumplimiento del Pedido.
En el caso previsto en la letra b) Enagás abonará al Proveedor todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y, previo acuerdo de las Partes al respecto, le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación de la resolución, hubiere incurrido y fueran imputables directamente al Pedido.
Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a) y b), al recibir el Proveedor la notificación de terminación anticipada del Pedido, detendrá todos los servicios relacionados con el Pedido y pondrá todos los medios a su alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para Enagás, limitándose desde este momento a realizar el servicio necesario para preservar y proteger los trabajos en curso y todo aquello relacionado con el mismo.
Asimismo, a los efectos de esta Condición General, se considerarán causas de resolución del Pedido las demás contenidas en las presentes Condiciones Generales y las previstas en la legislación vigente.
14. RESPONSABILIDAD.
El Proveedor responderá frente a Enagás de cualesquiera daños que, tanto el propio Proveedor como las personas de las que deba responder legal o contractualmente, pudieran ocasionar a Enagás o al personal de él dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo.
La responsabilidad total conjunta del Proveedor frente a Enagás, derivada de un determinado Pedido, en relación con todas las garantías e indemnizaciones por daños a los bienes de Enagás, no podrá exceder, salvo caso de conducta dolosa o negligencia grave o cualquier otro tipo de responsabilidad que no pueda ser excluida o limitada por ley, del 100 % del importe del Pedido o del importe exigido como límite mínimo de indemnización acordado por las Partes para el Pedido, en el caso de que dicho importe fuera mayor. Se exceptúan de dicho límite el rediseño de ingeniería, las indemnizaciones por daños a terceros, y las penalizaciones por demoras en el cumplimiento del Pedido.
En el caso de concurrencia de culpas, o de que intervenga culpa de un tercero en la producción de los daños, las responsabilidades se graduarán conforme al grado de intervención de las Partes.
Queda excluida la responsabilidad por los daños indirectos, consecuenciales y perjuicios que una Parte cause a la otra (en particular, quedan excluidas las pérdidas de producción, de explotación, de beneficios y de lucro cesante y, en general, las pérdidas o daños de carácter indirecto que cada una de las Partes haya podido soportar).
El Proveedor responderá y mantendrá indemne a Enagás de cualesquiera reclamaciones de terceros a Enagás en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualesquiera de las personas mencionadas, y en las que intervenga cualquier clase de negligencia, culpa o dolo. A estos efectos se entenderá que son terceros, no sólo las personas jurídicas y físicas ajenas al presente Pedido, sino también los empleados de Enagás, debiendo el Proveedor responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles.
Igual responsabilidad le podrá ser exigida a Enagás por el Proveedor, salvo en lo referido a reclamaciones por muerte o accidente de los empleados del Proveedor o del personal de él dependiente, casos en los que la responsabilidad será del Proveedor, manteniendo indemne y exenta a Enagás en relación con dichas reclamaciones.
La responsabilidad del Proveedor no se verá limitada como consecuencia de documentos o informaciones proporcionados por Enagás para la realización del objeto del Pedido, salvo que esa información condicione o sea la base para la realización del mismo.
El Proveedor será responsable frente a terceros, quedando Enagás eximido, de toda reclamación por muerte o
accidente de sus empleados o del personal de él dependiente, así como de las planteadas por terceros que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del Proveedor por incumplimiento de las obligaciones del período de garantía incluidas en la Condición General 18.
En caso de resolución del Pedido por incumplimiento del Proveedor, éste indemnizará a Enagás por los extra costes en que ésta incurriera por nuevas contrataciones de servicios. A fin de cubrir esta indemnización, Enagás podrá hacer suyas las cantidades retenidas o, en su caso, ejecutar el aval de fiel cumplimiento, según lo establecido en la Condición General 15 siguiente.
15. GARANTÍAS Y RETENCIONES.
Para aquellos pedidos cuyo importe sea superior a 100.000 euros o para aquellos en los que así se prevea expresamente en el Pedido, a la firma del Pedido y antes del inicio de los servicios, el Proveedor deberá entregar a Enagás un aval bancario, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven del Pedido, por un valor del 10% del precio del mismo y según modelo adjunto en el Anexo 3 de estas Condiciones Generales. La obligación de garantía mediante aval por dicho valor se mantendrá vigente a favor de Enagás durante todo el período de garantía establecido en la Condición General 18 para cubrir los daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los servicios realizados; y el aval será devuelto a la finalización de dicho periodo si los defectos no existieran.
Si la duración del pedido se incrementara durante su ejecución, el Proveedor vendrá obligado a mantener en vigor el aval ya entregado en la firma del Pedido a favor de Xxxxxx, con idénticos requisitos a los arriba expuestos.
El aval de garantía y fiel cumplimiento se emitirá hasta la fecha en la cual se estime que finalizará el período de garantía. En el caso de que el período de garantía finalizara p o s t e r i o r m e n t e a la fecha indicada en el aval, el Proveedor estará obligado a extender la validez del mismo (o bien a entregar un nuevo aval) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por Xxxxxx. La no extensión de la validez del aval (o la no aportación de un nuevo aval) se considerará incumplimiento del Pedido.
Tanto el aval de fiel cumplimiento (en su caso) como las retenciones que se practiquen podrán ser utilizados para el reembolso de las cantidades devengadas, para indemnizaciones por retraso, así como para cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Proveedor y/o sus subcontratistas como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que ha asumido según el presente Xxxxxx.
Los avales bancarios indicados en las presentes Condiciones Generales deberán ser emitidos ( i ) por un Banco de reconocido prestigio con oficina comercial en España y una calificación crediticia de, al menos, BBB por Standard & Poor’s o equivalente en Moody’s x Xxxxx, y (ii) con la validez, alcance e importe que se determina en los modelos adjuntos a las Condiciones Generales y en el Pedido. Enagás se reserva el derecho a solicitar el reemplazo de los avales si la calificación crediticia del Banco disminuyera durante la formalización o ejecución del Pedido. Los gastos originados por los avales serán por cuenta del Proveedor.
Será requisito imprescindible para el pago de las facturas, la entrega del Proveedor a Enagás de los avales requeridos por ésta conforme a la presente Condición General o conforme al Pedido. En caso de ser aval en papel, enviar el mismo a la siguiente dirección postal:
ENAGAS
Xxxxx xx xxx Xxxxx,00 00000.Xxxxxx.
Att: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerencia Digital Finance Services Center
Si el aval es con certificado digital, enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xx.
16. NO RELACIÓN LABORAL.
En ningún caso, a los efectos del Pedido, se considerarán vinculados a Enagás los empleados, agentes o personal dependiente del Proveedor o de sus subcontratistas.
17. SEGUROS.
El Proveedor suscribirá y mantendrá en vigor, a su cargo, en las cantidades suficientes, y durante la vigencia del Pedido, las siguientes Pólizas de Seguros:
a) Seguros Sociales y de Accidentes y/o Vida de todos sus trabajadores asignados a los servicios, de acuerdo con la ley.
b) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros cuyo origen sea la ejecución de las obligaciones que se deriven del Pedido, por daños materiales o personales y sus perjuicios consecuenciales.
Esta Póliza deberá incluir las siguientes menciones:
1) El límite de indemnización tendrá una cobertura, como mínimo, igual a 500.000 €, y podrá ser
aumentada, disminuida o eliminada por causas objetivas, en las condiciones del Pedido.
2) El seguro incluirá, adicionalmente, las garantías de:
i. Responsabilidad Civil derivadas de la Contaminación Accidental del Medio Ambiente.
ii. Responsabilidad Civil Patronal frente a empleados del Proveedor o los de sus contratistas y;
iii. Responsabilidad Civil por Trabajos terminados, y por Productos (exclusivamente en aquellos servicios que impliquen suministro de materiales y equipos.), atendiendo al objeto del contrato.
c) Seguro de Daños Materiales sobre todos sus vehículos, equipos, maquinaria y herramientas utilizados. Incluyendo, igualmente, la Responsabilidad Civil por los daños que sus vehículos, equipo o maquinaria puedan causar a Enagás o a terceros.
Estas Pólizas actuarán como “Pólizas primarias” y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Los Seguros indicados deberán contratarse con Aseguradoras de reconocida solvencia y prestigio.
Con independencia de lo anterior, podrá el Proveedor suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesario para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del Pedido.
Antes del comienzo de los servicios, el Proveedor enviará a Enagás un certificado de cada uno de los seguros indicados en los párrafos anteriores que se incorporará como Anexo 4.
Dicho certificado deberá contener expresamente como mínimo: Periodo de vigencia;
Límites contratados; Xxxxxxxxxx contratadas;
Dicho certificado deberá ser renovado anualmente con anterioridad a su vencimiento, comprometiéndose a ampliar el alcance de las coberturas si, en opinión de Enagás, se considerase preciso. El incumplimiento de esta obligación se considerará sustancial a efectos de resolución del Pedido.
El incumplimiento de esta obligación derivará en el bloqueo del pago de las facturas del contrato, hasta su entrega conforme a lo establecido en el Pedido.
El Proveedor queda obligado a informar por escrito a Xxxxxx, durante la vigencia del Pedido, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
Enagás, en todo momento, podrá solicitar del Proveedor la entrega del original de las Pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tenga contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente del pago de las primas correspondientes.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Proveedor.
El Proveedor, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a sus subcontratistas para que suscriban los seguros necesarios. Ello no eximirá al Proveedor de su responsabilidad frente a Xxxxxx.
El incumplimiento de esta cláusula, será causa de resolución de contrato.
El certificado de seguro deberá remitirse a la dirección de correo electrónico XX.XXXXXXX@xxxxxx.xx.
18. PERÍODO DE GARANTÍA.
Se establece un periodo de garantía para los servicios de 12 meses desde la recepción provisional de los mismos a su finalización, de acuerdo con lo establecido en la Condición General 5. Transcurrido dicho período, los servicios se entenderán recibidos definitivamente, con la emisión por Enagás del correspondiente documento, salvo lo establecido en los siguientes párrafos.
Si dentro de dicho período de garantía se descubre que los servicios son defectuosos o, de cualquier forma, incumplen el Pedido, Enagás notificará por escrito al Proveedor los defectos o incumplimientos observados.
Desde dicha notificación y durante el período de garantía, el Proveedor volverá a prestar, a su cargo, todos los servicios necesarios para modificar los errores u omisiones en la realización de los mismos.
Un nuevo plazo de garantía equivalente al anterior será aplicable a aquellos servicios que hayan sido objeto de reparación o sustitución como consecuencia de lo previsto en esta Condición General.
En caso de que, existiendo defectos, el Proveedor no cumpliese su obligación de reparar o sustituir tales servicios como se establece en las presentes Condiciones Generales, Enagás podrá reparar o sustituir tales servicios por su cuenta, repercutiéndole al Proveedor los gastos en que hubiera incurrido, sin perjuicio de la facultad de Enagás de compensarse de los gastos, daños y perjuicios que ello le hubiere ocasionado, y de ejecutar, en su caso, el aval de fiel cumplimiento establecido en la Condición General 15, o hacer suyas las retenciones establecidas en la misma.
19. TRIBUTOS.
Todos los impuestos y tasas serán a cargo de la Parte a la que le correspondan según la legislación vigente.
Cuando el Proveedor sea una empresa extranjera deberá aportar el certificado de residencia fiscal, a efectos de la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición
20. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
I. CONFIDENCIALIDAD:
Se entiende por Información Confidencial, a efectos del Pedido, toda la información entregada, enviada, recibida o intercambiada, identificada como tal, especialmente, planos, diseños y especificaciones, salvo la expresamente autorizada para su divulgación por escrito por cada Parte.
La información confidencial no podrá ser divulgada a terceros ni utilizada con fines distintos de aquellos a los que se contrae el Pedido durante la vigencia del y, adicionalmente, durante un período de cinco años a partir de su terminación, salvo lo dispuesto en la presente Condición General.
El contenido del Pedido no podrá ser revelado públicamente por ninguna de las Partes sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
No tendrá la consideración de Información Confidencial, ninguna información:
❑ que fuera de dominio público en el momento de haber sido revelada.
❑ que, después de haber sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin incumplimiento de la Parte que recibiera dicha información.
❑ que, en el momento de haber sido revelada, la Parte que recibiera dicha información ya estuviera en posesión de la misma.
❑ que, después de haber sido revelada, fuera recibida de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelarle dicha información; o
❑ que fuera independientemente desarrollada por la Parte receptora sin referirse a la Información Confidencial del Proveedor.
Adicionalmente, cualquiera de las Partes podrá revelar Información Confidencial de la otra, si fuera requerida por la ley o mediando mandamiento judicial.
En el caso de cualquier revelación o pérdida de Información Confidencial, la Parte receptora lo notificará de inmediato a la Parte suministradora.
Cualquier tipo de información, oral o escrita, que pueda facilitar Enagás al Proveedor se entenderá de la propiedad exclusiva de ENAGÁS. El Proveedor se compromete a utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de la prestación de los servicios contratados y con la única finalidad de cumplirlos según lo pactado, respondiendo, en consecuencia, de los perjuicios que del incumplimiento de todo lo anterior puedan derivarse para Enagás.
A la finalización del Pedido, el Proveedor se compromete a borrar de sus archivos y eliminar de sus instalaciones toda la información perteneciente o proporcionada por Enagás, y a no divulgarla por sí o por terceros. Asimismo, Enagás tendrá el derecho de efectuar in situ la comprobación de que las acciones anteriores han sido realizadas por el Proveedor.
II. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:
a) Prestación de servicios sin acceso a datos personales
La prestación de los servicios objeto del presente pedido, no implica directamente un tratamiento de datos de carácter personal.
No obstante lo anterior, es posible que el personal a cargo del Proveedor tenga acceso a locales donde se realicen tratamientos de archivos con este tipo de información, o puedan acceder a soportes o recursos que contengan datos de carácter personal o a otro tipo de documentación de carácter confidencial perteneciente a ENAGÁS.
En este sentido, se prohíbe expresamente al PROVEEDOR el acceso a los datos de carácter personal titularidad de ENAGÁS. El PROVEEDOR se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto profesional y confidencialidad con respecto a la información de carácter personal y/o confidencial a la que accediesen incidentalmente que no esté relacionada con la prestación del servicio.
b) Deber de información mutuo entre las partes que firman el pedido
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, los representantes legales de las partes que intervienen en el pedido quedan informados de que sus datos identificativos o de contacto incluidos en el presente pedido o aquellos facilitados con motivo de la relación contractual, serán incluidos en sendos registros de tratamientos, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual para ejecutar el servicio contratado, siendo ésta la base jurídica que legitima a las partes el tratamiento de sus datos personales.
Los datos recabados son aquellos imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual, y no se cederán los datos a terceros, salvo que exista una obligación legal y siempre informando previamente a
la parte que sea titular de los mismos. No obstante, en caso de que algún servicio tuviera que ser ejecutado por un tercero, solo podrán acceder a los datos personales de las partes aquellos terceros que estén legal o contractualmente vinculadas a las mismas para la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento del servicio.
Cada una de las partes conservará los datos personales de los representantes de la otra parte mientras este pedido esté en vigor y, una vez resuelto el pedido, se conservarán, debidamente bloqueados, a disposición de jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, para la exigencia de responsabilidades derivadas del tratamiento por el plazo de prescripción de las mismas (con carácter general, seis años en relación con la documentación contable y hasta diez en temas fiscales).
No se realizarán transferencias internacionales de los datos personales de los representantes. En caso contrario, las partes informarán previamente a la otra parte y deberán cumplir con las garantías de adecuación que sean necesarias conforme al Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Asimismo, se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo con el fin de garantizar la seguridad de los datos personales suministrados.
Los representantes legales de ambas partes, podrán ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento a la otra parte, cuando estos resulten de aplicación, mediante comunicación escrita a la dirección a efectos de notificaciones indicada en el Pedido o a través del correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx en el caso de ENAGÁS y a la dirección indicada por el PROVEEDOR en el pedido. En cualquier caso, esta comunicación deberá incluir entre otras cuestiones el nombre y apellidos del interesado solicitante, así como la petición en que se fundamenta la solicitud, y la dirección a efectos de notificaciones, además de la fecha, firma y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado solicitante.
Las Partes, se comprometen a comunicarse por escrito recíprocamente, cualquier modificación que se produzca en sus datos.
Si las partes consideran que sus datos no son tratados correctamente, pueden también dirigir sus reclamaciones a la Autoridad con competencia en materia de protección de datos que, en el territorio nacional de España, compete a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
21. FUERZA MAYOR.
Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, como consecuencia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal y como se definen en el Código Civil. El surgimiento de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será comunicado a la otra Parte en un plazo máximo de 48 horas, desde que haya tenido conocimiento de su existencia.
Cada una de las Partes empleará sus mejores esfuerzos (siempre que estén a su alcance) para evitar o mitigar los efectos de una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, así como para asegurar la continuación normal del Pedido.
En estos casos, los plazos de cumplimiento de obligaciones estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo perdido por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el Pedido, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolongase ininterrumpidamente en el tiempo por más de dos meses, la Parte no afectada por dicha situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito podrá, con un preaviso de quince (15) días naturales, instar la resolución del presente
Pedido. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
22. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El Derecho aplicable al Pedido será el Derecho español.
Las Partes se comprometen a cumplir el Pedido de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo.
Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, para resolver toda diferencia o litigio relativo al Pedido, particularmente en cuanto a su interpretación, ejecución o inejecución, ya sobrevenga antes o tras su expiración, y que, según la opinión de una de las Partes, éstas sean incapaces de resolver por mutuo acuerdo.
El sometimiento de los conflictos entre las Partes a los citados órganos judiciales, no faculta a ninguna de ellas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones según Xxxxxx.
23. REQUISITOS DE CALIDAD Y MEDIOAMBIENTE.
ENAGÁS podrá requerir al Proveedor un sistema de aseguramiento de la calidad debidamente documentado, elaborado según las directrices de normas UNE-EN-ISO 9001, y el mismo ser de aplicación al objeto del Contrato. Además, en caso necesario, podrá requerir el desarrollo de un Plan de Calidad específico para el pedido, de acuerdo con la norma ISO 10005 “Gestión de la Calidad. Directrices para los Planes de Calidad”.
El presente Contrato se regirá por la legislación medioambiental vigente de aplicación, tanto estatal como autonómica y local, así como la normativa interna de ENAGÁS al respecto definida en su sistema de gestión ambiental y los compromisos adquiridos por el proveedor en el marco de su actividad.
El proveedor deberá cumplir, siempre que les sean de aplicación, con los requisitos ambientales y de eficiencia energética para contratistas y suministradores de ENAGÁS especificados en el Anexo 5 Protección del Medio Ambiente.
24. SOSTENIBILIDAD.
El proveedor garantiza y reconoce la importancia de cumplir con los compromisos y principios en materia de ética y sostenibilidad en el desarrollo de su actividad.
Sin perjuicio de las disposiciones regulatorias y legales aplicables a cada una de las Partes, en todo lo concerniente al desarrollo y ejecución del presente Contrato, el proveedor garantiza que, todos los Directivos, mandos y empleados actuarán teniendo en cuenta los principios que aparecen recogidos en el Código Ético del Grupo ENAGÁS (publicados en el siguiente enlace de la página web de ENAGÁS: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xx/Xxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxx_xxxxx_x_xxxxxxxxx, u otros que el proveedor tenga establecido como propios, siempre que sean equivalente a los recogidos en el Código Ético de ENAGÁS.
Asimismo, durante la vigencia del Contrato, el proveedor se compromete a permitir que ENAGÁS audite el grado de cumplimiento de estos requisitos, aceptando las posibles medidas preventivas o correctoras que puedan establecerse.
25. NO EXCLUSIVIDAD.
ENAGÁS no estará obligada frente al Proveedor por ningún acuerdo de exclusividad respecto a los servicios objeto de estas Condiciones Generales ni respecto a posibles servicios adicionales, de cualquier naturaleza, que pudiera estar interesada en contratar.
Firmado en prueba de conformidad, con fecha de de .
POR EL PROVEEDOR POR ENAGÁS
ANEXOS:
1. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD.
2. PROCEDIMIENTO CAE: Instrucciones SACE.
3. MODELO DE AVAL DE FIEL CUMPLIMIENTO.
4. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO.
5. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
ANEXO 1: POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD
El proveedor declara conocer y aceptar el cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud, Medio Ambiente y Calidad, publicada en el siguiente enlace de la página web de ENAGÁS:
xxxxx://xxxxxx.xx/xxxxx/XXXXXX/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxx%00xx%00xxxxxxxxx%00x%00xxxxx,%00xxxxx%00x mbiente%20y%20calidad.pdf.
Enagás tiene el compromiso de cumplir y hacer cumplir el marco normativo establecido en materia de seguridad y salud en el trabajo, implicando no solo a sus propios profesionales sino también a las empresas contratistas con las que trabaja.
SACE es una herramienta ya consolidada a nivel internacional y está implantada en el sector petroquímico, donde ha tenido una gran aceptación.
Con la implementación de SACE Enagás quiere garantizar que todos los procedimientos estén disponibles, que todos los procesos sean de calidad y que exista una comunicación fluida y continua entre las empresas del sector gasista, manteniendo el máximo nivel de seguridad.
El objetivo es el de inculcar una cultura de seguridad y salud común en todas las empresas contratistas y en todos
los niveles de contratación. Desde Enagás se busca que los profesionales interioricen la política de seguridad y salud y la integren en su día a día. La seguridad debe ser un hábito, tanto en Enagás como en las empresas proveedoras.
Por todo lo anterior, para poder tener en cuenta su oferta en el presente proceso, será requisito imprescindible haber solicitado su inscripción en el SACE (Servicio de Acreditación de Contratistas de Enagás) aportando la documentación inicial de seguridad y salud requerida para la Coordinación de Actividades Empresariales (R.D. 171/2004). El certificado emitido por SACE, con la calificación de APTA, deberá de adjuntarse a la Oferta Técnica. La presentación del certificado SACE con la calificación APTA, es requisito indispensable para que su empresa sea adjudicataria del servicio requerido. La no presentación de dicho certificado de SACE, excluirá su oferta del presente proceso.
El acceso a la plataforma donde deben registrarse es: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xx/Xxxxxxxxxxx/XxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxxxx
Al inicio del registro, SACE, como gestor de la Coordinación de Actividades Empresariales requerirá un coste asociado, de vigencia anual (IVA no incluido):
- 70€ Gran Empresa
- 60 € PYME
- 40 € Miniempresa
- 20 € Autónomos (1 persona)
En el caso de que resulte adjudicatario en el presente proceso, la calificación como empresa APTA deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del pedido/contrato como contratista; para ello la empresa deberá actualizar permanentemente la información y documentación aportada a SACE. El coste (IVA no incluido) anual de esta plataforma para aquellas empresas que resulten adjudicatarias será el siguiente y al que se le restará el importe ya abonado e indicado anteriormente:
- 208 € Gran Empresa.
- 167 € PYME.
- 109 € Microempresa.
- 66 € Autónomos (1 persona).
Como saben, las empresas contratistas deben presentar unos documentos obligatorios para poder trabajar con Xxxxxx. SACE pretende agilizar ese proceso: desde la plataforma podrán subir los documentos preceptivos para que, una vez validados, recibirán el pasaporte.
El pasaporte es una tarjeta que tendrá que ser presentada por el trabajador cada vez que acceda a las instalaciones de Enagás. Su autenticidad será verificada a través de SACE o por código QR. El coste anual del pasaporte es de 45€ por trabajador, con validez de dos años.
Desde SACE podrán consultar vuestra documentación, vuestra posición respecto a seguridad y salud en el ranking de empresas, etc.
El Contratista, en cumplimiento del artículo 10.2 del R.D. 171/2004, se hace responsable, en cuanto a las subcontrataciones que necesite realizar, de la transmisión sobre los riesgos, medidas preventivas y de emergencia, así como de las Instrucciones emitidas por Enagás. Del mismo modo, el contratista será responsable de exigir a la empresa subcontratista la inscripción en la plataforma SACE.
EL BANCO y, en su representación, Xxx conocedor del Contrato
(especificar), celebrado entre Enagás SA ( en adelante “Enagás”) y
(Contratista)
AVALA
Irrevocablemente con carácter solidario, abstracto, con expresa renuncia a los beneficios de orden, división y excusión de bienes de la entidad avalada, siendo ejecutable a primer requerimiento de Enagás, a
(Empresa avalada), ante Enagás hasta un límite de (Importe), como fianza definitiva y garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato citado y, por lo tanto, comprendiendo las responsabilidades presentes y futuras derivadas del mismo.
El Banco pagará y hará efectivo este aval hasta su importe máximo y prefijado de (Importe), contra el simple requerimiento de Enagás, sin que tal pago prejuzgue la solución de las controversias que puedan surgir entre Enagás S.A. y (Empresa avalada).
Este aval tendrá plena validez en tanto que Enagás, no autorice su cancelación mediante carta certificada al Banco devolviendo el presente documento, o hasta el XX-XX-XX, fecha en que se estima que habrá finalizado el Período de Garantía del citado Contrato, lo que antes ocurra.
Los firmantes del presente Xxxx están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad que avala según resulta de la escritura de poder autorizada por el Notario D. el día de
de y nº de Protocolo .
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el registro especial de avales con el nº .
Firma y sello
D..............................................................................., en nombre y representación de (Nombre
Sociedad Aseguradora), en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante el Notario de................................................., D............................................., el
día........de..............................del año......, con el número de Protocolo.
CERTIFICA:
Que la Sociedad (Nombre del Adjudicatario), tiene concertada con esta Compañía de Seguros (en caso de existir varias Aseguradoras, hacer referencia a cada una de ellas y porcentaje de participación en el seguro) una cobertura de Responsabilidad Civil General a través del contrato/póliza nº , en el
que desde la cero horas del día...de ...........del año........ y hasta las veinticuatro horas del de
............. del año..........., resulta amparada la Responsabilidad civil (expresamente debe constar: las diferentes coberturas que se exijan en la cláusula de seguros del Pedido *) de (nombre del Adjudicatario), en el desarrollo de sus actividades, y con un límite en ningún caso inferior a 500.000 Euros.
Se extiende este Certificado a efectos informativos, no confiriendo al solicitante ningún derecho diferente al establecido en la póliza. Los derechos y obligaciones de las partes se encuentran regulados en los términos que se establece en la póliza y en los suplementos emitidos. Este Certificado no modifica, amplia ni extiende la cobertura acordada por las partes contratantes en la póliza mencionada.
Y para que conste y surta efecto frente a quien corresponda, se expide el presente Certificado, en ….
Firma y Sello.
(Deberá ser firmado por la Aseguradora)
REQUISITOS AMBIENTALES Y DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA CONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES DE ENAGÁS
Cumplimiento de la legislación ambiental vigente
Las empresas contratadas para la realización de obras o reformas de diverso tipo, se comprometen a cumplir la legislación ambiental vigente mientras desarrollen sus actividades dentro de las zonas de obras o cuando manipulen equipos, sustancias, productos y residuos.
En cuanto al suministro de productos y servicios, el proveedor se compromete al cumplimiento de la legislación ambiental vigente en lo referente a la utilización de sustancias peligrosas o prohibidas, envasado y etiquetado, condiciones de transporte, emisión de ruido u olores durante el funcionamiento de equipos y cuantas otras especificaciones ambientales recojan la legislación vigente.
Respecto al suministro de productos químicos, el proveedor facilitará las fichas de datos de seguridad de los productos objeto del pedido, que contengan la información descrita en la legislación vigente.
Utilización de materiales, productos, instalaciones y servicios
Sólo utilizará, en las instalaciones de ENAGÁS o en sus zonas de obras, las cantidades de productos peligrosos estrictamente necesarias para el desarrollo de las actividades.
Transportará adecuadamente cualquier material, producto o equipo que sea necesario para el desarrollo de la actividad, a las áreas en que haya de ser utilizado, responsabilizándose tanto de su almacenamiento temporal en los lugares que sean acordados como de su custodia.
Identificará todo envase de producto peligroso en cuanto a su peligrosidad, de acuerdo con la legislación aplicable.
Adoptará las medidas oportunas cuando se manipulen productos químicos, tales como aceites, grasas, pinturas, disolventes, etc., para evitar que se viertan tanto al suelo como a las diferentes redes de aguas o a cauce público.
Dispondrá de las fichas de seguridad de los productos peligrosos empleados en la ejecución de los trabajos debiendo facilitar copia de las mismas al representante de ENAGÁS.
Retirará y gestionará todo envase, resto de producto o material impregnado que sea de su propiedad utilizado en el desarrollo de las actividades de acuerdo con la legislación aplicable.
En la medida de lo posible, se racionalizarán los consumos de agua, energía y otras materias primas relacionadas.
Mantendrá en un correcto estado los equipos empleados en los trabajos para evitar ruidos y molestias al entorno o emisiones incontroladas.
Derrames
En caso de derrame se actuará del modo siguiente, y siempre respetando lo indicado en las fichas de seguridad de los productos vertidos:
Acción Inmediata
- Actuar para evitar que siga produciéndose el derrame.
- Evitar la dispersión del producto derramado, por medios físicos.
- En caso de líquidos, impedir que el derrame afecte a las redes de aguas de la instalación o al terreno, conduciéndolo hacia zonas con suelo protegido y sin desagües o drenajes.
- En el caso de que el vertido afecte a las redes de vertido, se actuará con los medios disponibles para minimizar los efectos en el medio receptor y se avisará de inmediato al representante de ENAGÁS.
Acción Posterior
- No lavar el derrame con agua.
- Recoger el producto confinado, en recipientes herméticos y adecuados según las características del producto derramado.
- En el caso de líquidos, absorber el líquido residual con arena, sepiolita u otro absorbente inerte, o bien barrer y depositar en recipientes adecuados.
- Identificar el contenedor respecto al producto que contiene y gestionar como residuo peligroso conforme a la legislación vigente.
Gestión de residuos
En las instalaciones de ENAGÁS y sus zonas de obras, no se acumularán residuos de forma incontrolada, especialmente aquellos que puedan constituir un peligro para el entorno, para ello las empresas contratadas segregarán y depositarán los residuos que generen en el desarrollo de sus actividades evitando mezclarlos entre sí.
Los residuos peligrosos se depositarán por separado en contenedores convenientemente etiquetados y adecuados al residuo.
Los residuos inertes de obras y reformas, se depositarán en una zona diferenciada para su posterior gestión.
En cuanto a los residuos susceptibles de reutilización o reciclaje se establecerán sistemas de recogida selectiva siempre que ello sea viable.
Los residuos serán convenientemente almacenados e identificados hasta que la empresa contratada proceda a su retirada de acuerdo, en todo caso, con la legislación en vigor y el programa de ejecución de los trabajos, debiendo acreditar esta gestión al representante de ENAGÁS.
En el caso de que haya residuos de materiales suministrados por ENAGÁS, estos se tratarán según el Procedimiento de Medio Ambiente de ENAGÁS de “Gestión de Residuos”, para lo cual deberá solicitar instrucciones al representante de ENAGÁS.
Mantenimiento de instalaciones de climatización
Las empresas encargadas de realizar estas actividades, presentarán su acreditación como mantenedor autorizado.
Las operaciones de mantenimiento se realizarán respetando lo descrito en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios, asegurando que en las mismas no se emiten sustancias a la atmósfera y que se recuperan los productos sustituidos para su reciclado o destrucción.
Controles ambientales
Las empresas contratadas para el control de parámetros ambientales adjuntarán al informe de resultados el correspondiente certificado de calibración. No siendo necesaria la presentación del mismo siempre y cuando la empresa contratada se encuentre acreditada por ENAC para la realización de los controles objeto del servicio y en el informe quede reflejada la incertidumbre del resultado obtenido.
• Atmósfera
Las empresas contratadas para la realización de las inspecciones reglamentarias de los focos de combustión, registrarán los resultados en un acta de inspección que incluirá todos los datos requeridos por la legislación aplicable, transcribiendo los resultados de las mismas a los correspondientes libros de registro o su equivalente informático.
En dichos informes, se reflejarán las conclusiones respecto al cumplimiento de los límites legales.
• Ruidos
Las empresas contratadas para la determinación de los niveles de inmisión sonora en el entorno de las instalaciones de ENAGÁS, registrarán los resultados en un acta de inspección que incluirá:
- Descripción de la metodología utilizada en la realización de las mediciones, según los criterios establecidos en la Ordenanza Municipal o en la reglamentación autonómica correspondiente. De no existir esta reglamentación, la empresa utilizará su propia metodología.
- Indicación de los límites legales existentes. En caso de no existir ninguna referencia legal, el informe reflejará esta circunstancia.
- Evaluación del nivel de ruido de fondo y metodología seguida.
- Identificación de la zona donde esté ubicada la instalación y croquis correspondiente indicando los puntos de medición.
- En el caso de existir límites legales, conclusiones respecto a su cumplimiento.
• Vertidos
Las empresas que realicen controles de vertidos reflejarán en un informe los resultados obtenidos comparando cada uno de los parámetros bien con los límites establecidos en la correspondiente autorización de vertido o en ausencia de los mismos con los establecidos en la legislación de aplicación. En dichos informes, se reflejarán las conclusiones respecto al cumplimiento de los límites legales.
Eficiencia energética
En la medida de lo posible, las empresas contratadas contribuirán en todo momento al uso eficiente de las fuentes de energía disponibles, a mejorar la competitividad y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros impactos ambientales relacionados.
Asimismo, se comprometen a cumplir la legislación vigente en relación con el uso y consumo de la energía y la eficiencia energética.
Actividades molestas
En la ejecución de obras o prestación de servicios, no se provocarán emisiones molestas, o por encima de los niveles de emisión permitidos por la legislación, relativos a calidad del aire y medio hídrico. Asimismo, no se podrán provocar ruidos que se consideren molestos por sobrepasar la legislación aplicable ni se podrán generar olores molestos.
Actividades peligrosas
Previamente a la realización de cualquier actividad que implique real o potencial combustión o reacción química, o previamente al almacenamiento temporal de productos inflamables o corrosivos, se solicitará el correspondiente permiso al representante de ENAGÁS.
Se respetarán todas las señalizaciones y regulaciones existentes en el centro en cuanto a prevención de incendios, prescripciones en cuanto a comportamiento en la utilización de energía, utilización de máquinas, zonas con prohibición de fumar, o trabajos con peligro de incendio.
Casos de emergencia
En caso de producirse una emergencia ambiental, los empleados de la empresa contratada actuarán de acuerdo con las disposiciones e instrucciones existentes en el centro de ENAGÁS.
En cualquier caso, y antes de comenzar la ejecución de los trabajos la empresa contratada consultará cualquier duda sobre este condicionado y los métodos de actuación con el representante de ENAGÁS.
Además, en todo momento los contratistas y suministradores tratarán de aplicar las mejores prácticas en materia de gestión de medio ambiente y eficiencia energética e identificarán oportunidades para lograr mejoras en el rendimiento continuo dentro de sus actividades comerciales.