MEMORIA DESCRIPTIVA
MEMORIA DESCRIPTIVA
1 - Objeto
El Objeto del presente llamado consiste en la adquisición de Suscripciones de los Software RedHat Enterprise Virtualization, RedHat Satellite y RedHat JBOSS Enterprise Application.
2 - Pliegos de Condiciones Aplicables
La presente licitación, se regirá por el Pliego Único de Bases y condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales (denominado Pliego Único), el Pliego de Condiciones Particulares para los contratos de suministros y servicios no personales, efectuados por el Banco de la República Oriental del Uruguay -Departamento de Abastecimientos (denominado Pliego Particular) con las modificaciones que se detallan a continuación, y la presente Memoria Descriptiva, con las aclaraciones que el Banco efectúe ante las consultas de los adquirientes de pliegos.
Modificaciones al Pliego Particular: El Plazo de Mantenimiento de Oferta es el establecido en el Artículo: “4 - Plazos” de la presente Memoria Descriptiva.
3 - Condiciones de las Ofertas
El adjudicatario deberá cumplir con las entregas y prestaciones comprometidas ajustándose estrictamente a las condiciones establecidas y a los tiempos de entrega estipulados en su oferta o que se determinen.
El adjudicatario deberá informar y poner a disposición xxx XXXX en forma inmediata la actualización correspondiente desde el día en que lo tenga disponible del fabricante.
El adjudicatario se hará responsable ante cualquier daño y/o perjuicio que causare en el cumplimiento de las condiciones de ejecución de la presente licitación.
El adjudicatario no podrá transferir o ceder sus derechos a terceros ya sea a título oneroso o gratuito, sino conforme a las normas vigentes en la materia.
La moneda de cotización deberá ser dólares estadounidenses y de acuerdo a la siguiente tabla, por un período de 3 años:
Producto | Suscripción | Tipo | Cantidad | Precio |
Red Hat Enterprise Virtualizacion | MCT2927 -Red Hat Enterprise Virtualization Promotional Offering, Premium (2-sockets) | Premium | 3 | |
Red Hat Enterprise Virtualizacion | RH00004 - Red Hat Enterprise Linux Server, Standard (Physical or Virtual Nodes) | Standard | 2 | |
Red Hat Enterprise Virtualizacion | RH00059 – High Availability for Unlimited Guests | NA | 2 | |
RedHat Satellite | MCT1650 - Red Hat Satellite Starter Pack (manage up to 50 Registered RHEL Instances) | Premium | 1 | |
RedHat Satellite | RH1521643 - Smart Management (Unlimited guests) | 4 | ||
RedHat JBoss Operations Network | XX0000000 - Red Hat JBoss Enterprise Application Platform with Management, 16 Core | Premium | 2 |
El oferente garantiza que los elementos propuestos cumplen con las especificaciones solicitadas en esta Memoria Descriptiva.
4 - PLAZOS
Se deberá establecer PLAZO DE ENTREGA de lo ofertado, entendiéndose como tal la fecha de entrega de todo el licenciamiento, la cual no podrá ser en un plazo mayor a 10 (diez) días
corridos a partir de notificación de la resolución de adjudicación por parte xxx XXXX. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes.
A tal efecto se determina como local del Banco, el Centro de Procesamiento de Datos, Edificio 19 xx Xxxxx, Xxxxx 1434 Piso 3 ala Guayabos.
El PLAZO DE MANTENIMIENTO de las condiciones de las ofertas será de al menos 90 (noventa) días calendario, pudiendo los oferentes proponer uno mayor. No se considerarán aquellas ofertas que propongan un plazo menor.
5 - Otras previsiones
La empresa oferente deberá presentar al menos 0 xxxxxxxxxxx xx xxxxx, mediante documento donde se constate que ha prestado servicios similares a satisfacción. Se deberá especificar para cada referencia las suscripciones RedHat y el tiempo durante el cual se ha brindado la suscripción. Se deberá indicar información de contacto por cada referencia.
Toda la información solicitada tendrá valor de declaración jurada, sin perjuicio de lo cual, el Banco podrá requerir el relevamiento, o exigir la comprobación necesaria de los datos presentados.
A la fecha de la presentación de ofertas la empresa oferente no deberá contar con antecedentes negativos en el Registro de Proveedores del Estado, ni en el Registro de Proveedores del Banco.
El oferente deberá tener casa comercial instalada en el ramo específico de Insumos Informáticos y acreditar su condición de distribuidor autorizado en la plaza para las suscripciones ofertadas.
Se podrá anexar documentación técnica del fabricante que permita acreditar las características técnicas de los elementos ofertados.
A los efectos de verificar que el adjudicatario pueda cumplir con los servicios comprometidos, el BROU se reserva el derecho de solicitar la presentación de evidencias válidas, como así también realizar la auditoría, directamente o a través de quien éste designe, de todas las actividades que involucre la prestación de los servicios resultantes de esta contratación, en las instalaciones del contratado. Se considerarán evidencias válidas aquellas que hubieren sido auditadas por empresas que integren el registro de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay. El BROU se reserva el derecho de solicitar al auditor externo seleccionado por la empresa contratada, la documentación necesaria que permita verificar la aplicación de las mejores prácticas en materia de Auditoría.
De conformidad con lo expuesto, se entenderá que la sola presentación de la propuesta implica la aceptación por parte del oferente – para el caso de resultar adjudicatario - respecto al total acceso del Banco, o quien éste designe, a los datos y documentación técnica relacionada con los servicios objeto del presente contrato, así como la realización de auditorías periódicas en sus instalaciones.
No serán aplicables en el presente procedimiento, el margen de preferencia acordado por ley respecto a los bienes o servicios que califiquen como nacionales, en mérito a lo dispuesto en el art. 58, inc. 4º del TOCAF, ni tampoco el régimen de preferencia instituido a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MPYMES) por el artículo 136 de la Ley Nº 18.046, en la redacción dada por el artículo 46 de la ley 18.362, por tratarse de bienes o servicios destinados a servicios que se encuentran en régimen de competencia.-
La empresa oferente deberá presentar documento de Inscripción en el Registro de la DINAMA, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 315/010 que se remite al Art. 1º del Decreto
260/007, aceptándose tanto las inscripciones definitivas, como las inscripciones provisorias (vigente a la fecha de apertura), expedidas por dicha Dirección.
6 - Niveles de Servicio
La empresa oferente se compromete a atender todos los llamados de servicio técnico que realice el Banco sin ningún tipo de costo.
El servicio deberá ser brindado dentro de los tiempos indicados a continuación de acuerdo al siguiente criterio de prioridad:
Prioridad BAJA: El tiempo de respuesta no deberá superar las 8 (ocho) horas en días hábiles a partir del momento de la recepción del llamado emitido por el BROU.
Prioridad MEDIA: El tiempo de respuesta no deberá superar las 4 (cuatro) horas en días hábiles a partir del momento de la recepción del llamado emitido por el BROU.
Prioridad ALTA: El tiempo de respuesta no deberá superar las 2 (dos) horas a partir del momento de la recepción del llamado emitido por el BROU.
Prioridad URGENTE: El tiempo de respuesta no deberá superar 1 (una) hora a partir del momento de la recepción del llamado emitido por el BROU.
La prioridad la fijará el Centro de Procesamiento de Datos xxx XXXX.
Todos los requerimientos serán monitoreados a efectos de establecer los tiempos de resolución promedio. Los incumplimientos en los tiempos de resolución establecidos serán registrados y podrán ser tomados en cuenta como antecedentes para futuras contrataciones.
Se realizará la calificación continua del servicio prestado el cual se notificará a la empresa adjudicataria periódicamente, a efectos de corregir los posibles desvíos detectados en los niveles de SLA requeridos.
El servicio deberá estar disponible al Banco en forma ininterrumpida las 24hrs todos los días del año.
La empresa adjudicataria será la única responsable por la prestación del servicio de suscripción en todas las condiciones requeridas.
El BROU evaluará el desempeño del servicio de suscripción tomando como criterios la cantidad de eventos escalados, porcentaje de eventos resueltos, el tiempo de respuesta y el tiempo de resolución de los mismos.
7 - Confidencialidad
A excepción de la información sobre personal técnico, no podrá rotularse ninguna parte de la oferta como CONFIDENCIAL.
En anexo 1 “CONFIDENCIALIDAD” se adjuntan cláusulas a las que debe suscribirse la empresa adjudicataria.
8 - Análisis de Ofertas
De acuerdo al artículo 48 literal c) del T.O.C.A.F. y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
6 xxx XXXXXX PARTICULAR, se establece que la evaluación de las ofertas se realizará mediante la comparación de las condiciones económicas.
Las ofertas que cumplan con los requerimientos técnicos establecidos serán
evaluadas desde el punto de vista económico, adjudicándose la de menor precio comparativo.
9 - Adjudicación:
El Banco podrá efectuar una orden de compra por el total de lo detallado en el cuadro ubicado en el numeral “3- Condiciones de las Ofertas” o realizar órdenes de compra parciales de los elementos adjudicados en función de sus planes de instalación y despliegue.
Podrá realizarse la adjudicación de los productos en forma separada, pudiendo adjudicarse uno o más al mismo oferente; un mismo producto será adjudicado a un solo oferente.
El concepto de Producto se refiere a la primer columna del cuadro anteriormente citado (Red Hat Enterprise Virtualización, RedHat Satellite y RedHat JBoss Operations Network”.
10 - Recepción del material adjudicado
El material adquirido por el Banco será recibido con su correspondiente embalaje. En los casos en que el Banco no necesite el embalaje del material entregado, el mismo podrá ser devuelto a la empresa proveedora total o parcialmente.
Si por cualquier causa ajena a las partes, las suscripciones no pudieran proveerse (discontinuidad del servicio, cambio de modalidad, etc.), el Banco determinará si acepta otros de similar o superior calidad y prestaciones bajo los requerimientos del presente Pliego Particular.
Si el Banco optara por no aceptar la propuesta sustituta, se considerarán rescindidos sus compromisos con la adjudicataria, sin que esto dé derecho a compensación o indemnización alguna a dicha firma.
11 - Sanciones y Multas por incumplimiento
Las sanciones a aplicar a la empresa adjudicataria podrán ser: apercibimiento y/o multas las que se graduarán en relación con el incumplimiento incurrido; pudiendo llegar hasta la rescisión del contrato, y/o cancelación de emisión de nuevas órdenes de compras parciales con pérdida del depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato, además el Banco podrá accionar por los daños y perjuicios que se pudieren haber ocasionado por dicho incumplimiento.
Si el adjudicatario incurriera en demora en la prestación del servicio que se contratare, podrá aplicarse por concepto de multa, hasta un 2% incremental (por cada semana ó fracción) del monto total adjudicado.
El elenco de sanciones precedentemente descripto no reviste carácter taxativo.
Anexo 1 – CONFIDENCIALIDAD
1. Definición de la información a la que se le aplica el acuerdo de confidencialidad
a) La Empresa conviene que será Información Reservada sin importar la forma o formato en la que se encuentre:
• La que encuadre en ese concepto, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 18.381 artículo 9°, y que por esa razón sea clasificada como tal.
• La que sea identificada como reservada en cualquier instancia, por la jerarquía designada por el BROU responsable de la clasificación de la información.
b) La Empresa conviene que será Información Confidencial sin importar la forma o formato en la que se encuentre:
• La que encuadre en ese concepto, de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 18.381 artículo 10°, y que por esa razón sea clasificada como tal.
• La que sea identificada como confidencial en cualquier instancia, por la jerarquía designada por el BROU responsable de la clasificación de la información.
c) La Empresa conviene que será Información Secreta por Ley sin importar la forma o formato en la que se encuentre:
• La que sea tipificada de esa forma por cualquier ley específica.
• Toda documentación o información que la Empresa reciba xxx XXXX o a la que pueda acceder en el ejercicio de la función contratada, y amparada por las normas xxx xxxxxxx profesional establecido por el artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322, sus decretos reglamentarios y demás normas modificativas, concordantes y complementarias, incluyéndose toda información amparada en las normas que consagran el deber de confidencialidad establecido en el artículo 302 del Código Penal, así como toda aquella información relativa a operaciones bancarias no alcanzadas por las normas antes mencionadas, deberá ser trata por la Empresa y los empleados o dependientes a cualquier título que la Empresa utilice para el cumplimiento del servicio contratado, como Información Secreta por Ley.
2. Duración prevista para la aplicabilidad de estas cláusulas
La Empresa no podrá revelar, directa o indirectamente, la Información Reservada a cualquier persona sin consentimiento escrito de la otra parte, exceptuando sus empleados, contratados o proveedores y/o afiliados que necesiten recibir esas informaciones para la fiel ejecución de este contrato, siendo directamente responsable por la utilización de tales informaciones por sus empleados, proveedores, directores y contratados. Esta obligación se extiende por hasta 15 (quince) años desde la firma de este contrato.
La Empresa no podrá revelar, directa o indirectamente, la Información Confidencial ni la Información Secreta por Ley a cualquier persona excepto a aquellos que necesiten recibir esas informaciones para la fiel ejecución de este contrato, siendo la Empresa directamente responsable por la utilización de tales informaciones por sus empleados, proveedores, directores, contratados y cualquier otra persona que acceda a la misma. Esta obligación se extiende a perpetuidad.
3. Acciones del contratado para evitar la divulgación de la información
La Empresa conviene adoptar medidas para proteger la confidencialidad de la Información Reservada, Información Confidencial e Información Secreta por Ley que, en su conjunto, se enmarquen en las mejores prácticas reconocidas en materia de Seguridad de la Información. Incluye informar a sus empleados y sus subcontratistas, acerca del carácter confidencial y de las prohibiciones de copiar o revelar la Información Reservada, Información Confidencial e Información Secreta por Ley definida en el punto 1. La Empresa conviene que la Información Reservada, Información Confidencial o Información Secreta por Ley será mantenida en un lugar seguro.
4. Acciones para el reporte de la divulgación no autorizada
La Empresa se compromete a comunicar al BROU dentro del mismo día de detectado, todo evento de seguridad que pueda atentar contra la Información definida en el punto 1.
5. Responsabilidades por la divulgación
La Empresa asume frente al BROU las responsabilidades de naturaleza civil que correspondan por concepto de daños y perjuicios emergentes de cualquier incumplimiento relativo a las cláusulas de confidencialidad, cuya cuantía se determinará en cada caso atendiendo a la entidad o gravedad de los daños y perjuicios en cuestión, tanto en lo que respecta a la Información Reservada definida en el punto 1.a) como en lo que refiere a la Información Confidencial (punto 1.b) y a la Información Secreta por Ley (punto 1.c), sin perjuicio de la responsabilidad penal que le comprenda de acuerdo a Derecho en tales casos.
6. Uso permitido de la información
La Empresa utilizará la Información Reservada, Información Confidencial e Información Secreta por Ley que le sea revelada por el BROU, únicamente para los fines de este Acuerdo y sobre una base de conocimiento necesario.
7. Derecho a auditar o supervisar las actividades que involucren la información contenida en el punto 1
El Banco podrá exigir al contratado que disponga:
a) Procedimientos para protección de la información
b) Controles y mecanismos de protección física de sus instalaciones
c) Procedimientos para determinar si se ha comprometido la información
d) Políticas de control de acceso
e) Planes para continuidad del negocio y evidencias de que son probados y mantenidos regularmente.
El BROU se reserva el derecho de verificar o solicitar a un tercero, la revisión de estos requisitos, como así también la auditoría de todas las actividades que involucre la información definida en el punto 1, en las instalaciones del contratado.
8 Adhesión a Políticas y Estándares
Si durante la ejecución del objeto del contrato, la Empresa necesita acceder a información, herramientas y/o servicios que desde el punto de vista de seguridad de la información se encuentren regulados por Políticas, Estándares y/o Procedimientos, deberá formalmente tomar conocimiento de los mismos, así como obligarse a su cumplimiento.
Los sujetos obligados a guardar el deber de confidencialidad conforme al presente Acuerdo, no podrán invocar ninguna de las causales de reserva enunciadas precedentemente en los casos en que la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos (art.12 Ley N° 18.381).
MEMORIA DESCRIPTIVA - ANEXO 2
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
En carácter obligatorio se fija en $ 64.130 el importe a depositar por concepto de Garantía de Mantenimiento de Oferta cuando el monto total de la misma, con impuestos incluidos y considerando el periodo total de contratación, es decir incluyendo las eventuales prórrogas, resulte igual o superior a $
6.413.000 (Pesos Uruguayos seis millones cuatrocientos trece mil)