Contract
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PREVIA QUE REQUIERE EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO, CUANDO SE TRATE DE BIENES O SERVICIOS RELATIVOS A LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES:
I. Solicitud de Talleres Gráficos de México al Instituto Electoral de Querétaro para saber si este último tiene intención de que aquél les atienda en el proceso electoral del año 2012. Mediante oficio número GSC/095/11 de 31 xx xxxxxx del año en curso, dirigido al Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el Gerente de Servicios Comerciales del Organismo Público descentralizado “Talleres Gráficos de México”, comunicó a este Instituto Electoral de Querétaro, que se encuentra planeando la producción de documentación electoral y materiales electorales para los próximos eventos a realizarse en el año 2012, tomando para ello en consideración a aquéllos Institutos Electorales a los que ya les ha atendido en procesos electorales anteriores. Ello con la finalidad de cumplir adecuadamente tanto en el proceso federal como con los estatales con quienes se establezca oportunamente el compromiso. Por esta razón, solicitó hiciera extensiva al Presidente del Consejo y a quienes correspondiera, si consideraban viable que “Talleres Gráficos de México” atienda al Instituto Electoral de Querétaro para el proceso electoral del año 2012, y remitan a dicho organismo descentralizado algún documento en el que manifiesten dicha intención, para ser incluidos en la planeación ya señalada.
II. Conocimiento a los Consejeros Electorales y Presidenta del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral de Querétaro. Mediante oficio DG/334/11 de 8 de septiembre de 2011, el Director Ejecutivo de Organización Electoral y del Director General, remitió para conocimiento del Presidente del Consejo General, así como a los demás Consejeros Electorales y Presidenta del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral de Querétaro, copia del oficio señalado en el antecedente anterior, a fin de que lo más pronto posible, se hiciera llegar a Talleres Gráficos de México, algún documento con el que se manifestara la intención del Instituto Electoral de Querétaro, de quedar incluido en la planeación de la producción que dicho organismo descentralizado está proyectando.
III.- Antecedentes del Instituto Electoral de Querétaro, con Talleres Gráficos de México. El 16 de febrero del año 2009, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral de Querétaro, emitió los siguientes dictámenes: “DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL LA ADJUDICACIÓN DIRECTA CON “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO” PARA LA ELABORACIÓN DE BOLETAS ELECTORALES, ACTAS SOBRES Y OTRA DOCUMENTACIÓN.” y “DICTAMEN POR EL QUE SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL LA ADJUDICACIÓN
DIRECTA CON “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO” PARA LA ELABORACIÓN DE CRAYONES Y MARCADORAS.”
De la parte considerativa del primer dictamen se destaca lo siguiente:
“CONSIDERANDO …
V. ATENDIENDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 26 DEL MULTICITADO REGLAMENTO, QUE ESTABLECEN: “EL COMITÉ PODRÁ AUTORIZAR LA INVITACIÓN RESTRINGIDA O ADJUDICACIÓN DIRECTA EN LOS CASOS EN QUE PELIGRE O SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR TRASTORNOS GRAVES, PÉRDIDAS O COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES; ASIMISMO, CUANDO LOS PROCEDIMIENTOS NO PUEDAN SER DESAHOGADOS EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY, SIEMPRE Y CUANDO RESULTEN NECESARIOS LOS BIENES O SERVICIOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL INSTITUTO Y QUE SE REFLEJE UN BENEFICIO PARA EL MISMO.” POR LO TANTO, ATENDIENDO AL ACUERDO TERCERO DEL ACUERDO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL EN SU SESIÓN DE FECHA
30 DE ENERO DEL AÑO 2009 SOBRE EL PARTICULAR, Y AL ANÁLISIS JURÍDICO-ECONÓMICO SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO”, LLEVE A CABO LA IMPRESIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2009, RESULTA PROCEDENTE QUE ESTE COMITÉ ANALICE SI SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA.
…..
VIII. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA NATURALEZA JURÍDICA DE “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO”, ASÍ COMO EL OBJETO Y LAS FUNCIONES QUE ESTE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL LLEVA A CABO, ADEMÁS DE QUE POSEE LA INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y TECNOLOGÍA APLICADA, ES CONVENIENTE SEÑALAR QUE ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES, TALES COMO EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; DE IGUAL FORMA, DEBIDO A SU PROFESIONALISMO, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD, ECONOMÍA Y HONRADEZ, “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO” HA TENIDO LA ENCOMIENDA DE IMPRIMIR LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE AL MENOS DIECIOCHO ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES, ENTRE LOS QUE PODEMOS CITAR:
✓INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS;
✓INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO XX XXXXXX;
✓INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL;
✓INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA;
✓INSTITUTO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO;
✓INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO;
✓INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, E
✓INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, ENTRE OTROS. ADICIONALMENTE, “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO” SE ENCARGA DE LA IMPRESIÓN DE BOLETAS Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE LAS ELECCIONES FEDERALES ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LO ANTERIOR DESDE EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000, Y ANTERIORMENTE BAJO LA DEPENDENCIA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DE LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS AÑOS 1994 Y 1997.
…..
XIII. ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO Y DE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 114, 115, 116 Y 117, FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, LA COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE EJECUTAR O CUMPLIR LAS OBLIGACIONES Y ACCIONES QUE LE SEÑALA LA LEY MULTICITADA A LAS OFICIALÍAS MAYORES.
POR OTRA PARTE, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA, TIENE COMO OBJETIVO LLEVAR A CABO LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE HABRÁ DE SUSCRIBIR EL DIRECTOR GENERAL A NOMBRE DE ÉSTE EN LOS TÉRMINOS DE DICHA LEY, ADEMÁS DE DETERMINAR LAS ACCIONES TENDIENTES A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINEN PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, DENTRO DE LAS CUALES, Y DE ACUERDO A SU FUNCIÓN Y FINALIDAD, ENCONTRAMOS AQUELLAS QUE TENGAN POR OBJETO GARANTIZAR LA CELEBRACIÓN PERIÓDICA Y PACÍFICA DE LAS ELECCIONES PARA RENOVAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO, A LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.
XIV. FINALMENTE, EL ARTÍCULO 22 ESTABLECE QUE LOS COMITÉS DE LOS PODERES DEL ESTADO, AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES PÚBLICAS, BAJO SU CONSIDERACIÓN Y MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, FUNDANDO Y MOTIVANDO POR ESCRITO SU PROCEDER, PODRÁN AUTORIZAR A LAS OFICIALÍAS MAYORES LA INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES AUTORIZADOS O INTERESADOS O REALIZAR LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS, SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS; ENTRE ELLOS LA FRACCIÓN IV REFIERE: “CUANDO PELIGRE O SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL, LA ECONOMÍA, LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LA SALUBRIDAD, LA SEGURIDAD O EL AMBIENTE DE ALGUNA ZONA DEL ESTADO, COMO CONSECUENCIA DE DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES; ASIMISMO, CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR TRASTORNOS GRAVES, PÉRDIDAS O COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES;…”
XV. DERIVADO DEL ANÁLISIS QUE SE HACE DE LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, Y ANTE LA PRESENCIA DE QUE SE CUENTA EN EL PAÍS CON UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DENOMINADO “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO”, Y OBSERVANDO LA GRAN RESPONSABILIDAD QUE HA AFRONTADO, DE LAS CUALES SE RESCATA UN ALTO PROFESIONALISMO, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD, ECONOMÍA, SEGURIDAD Y HONRADEZ, ES DE DETERMINAR QUE EXISTEN RAZONES LEGALES, LOGÍSTICAS Y DE CONFIANZA PARA AUTORIZAR LA ADJUDICACIÓN DIRECTA RESPECTO A LO CONCERNIENTE A LA PARTIDA 5253, RELATIVA, ENTRE OTROS, A BOLETAS ELECTORALES, ACTAS, SOBRES Y OTRA DOCUMENTACIÓN.
XVI. RESPECTO DEL ESTUDIO DEL DOCUMENTO DENOMINADO “ANÁLISIS JURÍDICO-ECONÓMICO SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO” LLEVE A CABO LA IMPRESIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2009”, CONOCIDO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, EN SU SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 30 DE ENERO DE 2009, EL CUAL FUE REMITIDO A LA PRESIDENTA DE ESTE COMITÉ, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL. SE ACTUALIZAN LAS EXCEPCIONES PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO; Y 26 DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL DEL GASTO DE ESTE INSTITUTO, LA CONTRATACIÓN DE “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO”, EVITARÍA COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES, RESPECTO DE OTROS EVENTUALES PROVEEDORES, YA QUE LA NATURALEZA DE LA EMPRESA ANTES CITADA, NO PERSIGUE FINES DE LUCRO, SINO EL OFRECER Y PRESTAR SERVICIOS EDITORIALES Y EN EL CAMPO DE LAS ARTES GRÁFICAS AL SECTOR PÚBLICO.
ADICIONALMENTE A LO ANTERIOR, “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO” OTORGA LA CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RESPECTO A LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS PARA EL AÑO 2009.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, FUNDADO Y ANALIZADO, ESTE COMITÉ TIENE A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
D I C T A M E N
…..
SEGUNDO. EL COMITÉ AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, CON AUXILIO DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA QUE PROCEDA A LA CONTRATACIÓN CON EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DENOMINADO “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO”, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; PARA LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS ELECTORALES, ACTAS, SOBRES Y OTRA DOCUMENTACIÓN MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS DEL PRESENTE DICTAMEN. …”
Por su parte, el segundo dictamen en lo que aquí interesa señala:
CONSIDERANDO …
V. ATENDIENDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 22, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y 26 DEL MULTICITADO REGLAMENTO, QUE ESTABLECEN: “EL COMITÉ PODRÁ AUTORIZAR LA INVITACIÓN RESTRINGIDA O ADJUDICACIÓN DIRECTA EN LOS CASOS EN QUE PELIGRE O SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR TRASTORNOS GRAVES, PÉRDIDAS O COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES; ASIMISMO, CUANDO LOS PROCEDIMIENTOS NO PUEDAN SER DESAHOGADOS EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY, SIEMPRE Y CUANDO RESULTEN NECESARIOS LOS BIENES O SERVICIOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL INSTITUTO Y QUE SE REFLEJE UN BENEFICIO PARA EL MISMO.” POR LO TANTO, RESULTA PROCEDENTE QUE ESTE COMITÉ ANALICE SI SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA CON “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO”. …
VIII. TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA NATURALEZA JURÍDICA DE “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO”, ASÍ COMO EL OBJETO Y LAS FUNCIONES QUE ESTE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL LLEVA A CABO, ADEMÁS DE QUE POSEE LA INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y TECNOLOGÍA APLICADA, ES CONVENIENTE SEÑALAR QUE ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE CUBRIR LAS NECESIDADES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE DOCUMENTOS OFICIALES, TALES COMO EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; DE IGUAL FORMA, DEBIDO A SU PROFESIONALISMO, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD, ECONOMÍA Y HONRADEZ, “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO” HA TENIDO LA ENCOMIENDA DE IMPRIMIR LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL DE AL MENOS DIECIOCHO ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES, ENTRE LOS QUE PODEMOS CITAR:
✓INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS;
✓INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO XX XXXXXX;
✓INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL;
✓INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA;
✓INSTITUTO ELECTORAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO;
✓INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO;
✓INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, E
✓INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, ENTRE OTROS.
ASIMISMO, CUENTA CON LA EXPERIENCIA EN LA FABRICACIÓN DE DIVERSOS MATERIALES ELECTORALES, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRAN LOS CRAYONES Y LAS MARCADORAS. ….
XIII. ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO Y DE LA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 114, 115, 116 Y 117, FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE EJECUTAR O CUMPLIR LAS OBLIGACIONES Y ACCIONES QUE LE SEÑALA LA LEY MULTICITADA A LAS OFICIALÍAS MAYORES.
POR OTRA PARTE, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA MATERIA, TIENE COMO OBJETIVO LLEVAR A CABO LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE HABRÁ DE SUSCRIBIR EL DIRECTOR GENERAL A NOMBRE DE ÉSTE EN LOS TÉRMINOS DE DICHA LEY, ADEMÁS DE DETERMINAR LAS ACCIONES TENDIENTES A LA OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS QUE SE DESTINEN PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, DENTRO DE LAS CUALES, Y DE ACUERDO A SU FUNCIÓN Y FINALIDAD, ENCONTRAMOS AQUELLAS QUE TENGAN POR OBJETO GARANTIZAR LA CELEBRACIÓN PERIÓDICA Y PACÍFICA DE LAS ELECCIONES PARA RENOVAR AL TITULAR DEL EJECUTIVO, A LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO Y LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO.
XIV. FINALMENTE, EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN IV DE LA LEY DE LA MATERIA, ESTABLECE QUE LOS COMITÉS DE LOS PODERES DEL ESTADO, AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES PÚBLICAS, BAJO SU CONSIDERACIÓN Y MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, FUNDANDO Y MOTIVANDO POR ESCRITO SU PROCEDER, PODRÁN AUTORIZAR A LAS OFICIALÍAS MAYORES LA INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES AUTORIZADOS O INTERESADOS O REALIZAR LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS, SÓLO EN LOS SIGUIENTES CASOS; ENTRE ELLOS LA FRACCIÓN IV REFIERE: “CUANDO PELIGRE O SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL, LA ECONOMÍA, LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LA SALUBRIDAD, LA SEGURIDAD O EL AMBIENTE DE ALGUNA ZONA DEL ESTADO, COMO CONSECUENCIA DE DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES; ASIMISMO, CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR TRASTORNOS GRAVES, PÉRDIDAS O COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES;…”
XV. DERIVADO DEL ANÁLISIS QUE SE HACE DE LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, Y ANTE LA PRESENCIA DE QUE SE CUENTA EN EL PAÍS CON UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DENOMINADO “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO”, Y OBSERVANDO LA GRAN RESPONSABILIDAD QUE HA AFRONTADO EN ELECCIONES CONSTITUCIONALES, DE LAS CUALES SE RESCATA UN ALTO PROFESIONALISMO, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD, ECONOMÍA, SEGURIDAD Y HONRADEZ, ES DE DETERMINAR QUE EXISTEN RAZONES LEGALES, LOGÍSTICAS Y DE CONFIANZA PARA AUTORIZAR LA ADJUDICACIÓN DIRECTA SOBRE LO CONCERNIENTE EN LA PARTIDA 5254, RELATIVA A CRAYONES Y MARCADORAS.
INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO” NO PERSIGUE FINES DE LUCRO, OFRECIENDO Y PRESTANDO SERVICIOS QUE BRINDAN UNA SEGURIDAD A LOS ORGANISMOS ELECTORALES LOCALES Y FEDERAL, EN LA ALTA ENCOMIENDA DE ORGANIZAR ELECCIONES CONSTITUCIONALES.
XVI. ADICIONALMENTE A LO ANTERIOR, “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO” OTORGA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE EL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, RESPECTO A LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS PARA EL AÑO 2009.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, FUNDADO Y ANALIZADO, ESTE COMITÉ TIENE A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:
D I C T A M E N
…..
SEGUNDO. EL COMITÉ AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, CON AUXILIO DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, PARA QUE PROCEDA A LA CONTRATACIÓN CON EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, DENOMINADO “TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO”, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; PARA LA ELABORACIÓN DE CRAYONES Y MARCADORAS, MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS DEL PRESENTE DICTAMEN….”
IV. Resultados de Talleres Gráficos de México con el Instituto Electoral de Querétaro. Derivado de las adjudicaciones directas de que fue objeto “Talleres Gráficos de México” para que elaborara, al Instituto Electoral de Querétaro, las boletas electorales, actas, sobres y otra documentación, así como la elaboración de crayones y marcadoras, se puede afirmar que el citado organismo público descentralizado, cumplió en tiempo y forma, con la entrega del material señalado, además de que lo hizo con un alto profesionalismo, eficiencia e imparcialidad; de igual manera, se puede destacar que los costos reflejaron un ahorro considerable, equiparable al 45% respecto del último procedimiento de licitación que se efectuó para adquirir la citada documentación electoral, que fue en el 2006.
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. De acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad e independencia rijan todas las actividades de los órganos electorales.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado en relación con el artículo 48 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, en lo que aquí interesa, señalan que los poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, por conducto de las oficialías mayores, deberán establecer comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuyo objetivo será llevar a cabo adjudicación de contratos en los términos de la Ley citada.
En cumplimiento a dicha disposición legal, el Instituto Electoral de Querétaro, dentro de su normatividad interior estableció en el mencionado numeral 48, que a efecto de autorizar las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos o contratación de bienes y servicios, el Instituto contará con un Comité, cuyas atribuciones, actuaciones y procedimientos deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, el Reglamento del Comité y los demás ordenamientos aplicables.
Sin embargo, el artículo 50 del propio Reglamento Interior dispone, que cuando se trate de bienes o servicios relativos a la documentación y material electoral, así como al mecanismo de difusión de resultados preliminares, se requerirá autorización previa del Consejo General.
Segundo. Materia del acuerdo. El presente acuerdo tiene como finalidad, dar la autorización correspondiente, para cumplir formalmente con el requisito de procedibilidad, contenido en el numeral 50 señalado en el párrafo anterior, a efecto de que el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, fundando y motivando debidamente su proceder, lleve a cabo la adjudicación directa con el organismo público descentralizado denominado “Talleres Gráficos de México” y a su vez éste sirva como documento para dar a conocer la intención que tiene el Instituto Electoral de Querétaro, para ser incluido en la planeación de la producción de documentación y material electoral, que dicho organismo descentralizado está proyectando, para proporcionar sus servicios a los diferentes organismos electorales, que desahogaran elecciones ordinarias en el año 2012.
Tercero. Marco jurídico aplicable. Sustentan el fondo del presente acuerdo, las siguientes disposiciones jurídicas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 134.
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
(…)
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. …”
Constitución Política del Estado de Querétaro.
“Artículo 32.
El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales… En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad serán sus principios rectores…”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
“Artículo 1.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a los actos que lleven a cabo y los contratos que celebren en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos, de bienes muebles e inmuebles, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos de los municipios del Estado y las Entidades Públicas, así como la prestación de servicios que no impliquen obra pública, servicios públicos, servicios personales o servicios de administración financiera y tributaria”
“Artículo 22.
Los Comités de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y entidades públicas, bajo su consideración y más estricta responsabilidad, fundando y motivando por escrito su proceder, podrán autorizar a las Oficialías Mayores la invitación restringida a cuando menos tres proveedores autorizados o interesados o realizar la adjudicación directa de adquisiciones, arrendamientos, contrataciones y servicios, sólo en los siguientes casos:
(….)
V. Cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes; ….
Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Artículo 55. El Instituto Electoral de Querétaro, es un organismo público autónomo; es la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones locales, en cuya integración participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordena esta Ley.
Artículo 56. Son fines del Instituto Electoral de Querétaro: (….)
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado.
“Artículo 65.
El Consejo General tiene competencia para:
I.- Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del organismo.
“Artículo 76.
Son facultades del Director General:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;
(….)
VI. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro.
“Artículo 5.
Los órganos de dirección son:
1. Central: El Consejo General, auxiliado por:
(…)
II.- El Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios. …”
“Artículo 48.
A efecto de autorizar las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos o contratación de bienes o servicios, el Instituto contará con un Comité cuyas atribuciones, actuaciones y procedimientos deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, La Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, el Reglamento del Comité y los demás ordenamientos aplicables. El comité actuará de acuerdo a las partidas presupuestales que al efecto asigne la Legislatura del Estado en el Presupuesto de Egresos y a los objetivos contenidos en el Programa General de Trabajo del Instituto.”
“Artículo 50.
Cuando se trate de bienes o servicios relativos a la documentación y material electoral, así como al mecanismo de difusión de resultados preliminares, se requerirá autorización previa del Consejo General. “
Reglamento Administrativo y de Control del Gasto del Instituto Electoral de Querétaro.
“Artículo 26.
El Comité podrá autorizar la invitación restringida o adjudicación directa en los casos en que peligre o se altere el orden social; existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes; asimismo, cuando los procedimientos no puedan ser desahogados en los plazos previstos en la Ley, siempre y cuando resulten necesarios los bienes o servicios para el adecuado cumplimiento de los fines del Instituto y que se refleje un beneficio para el mismo.”
“Artículo 27.
Tratándose de documentación o materiales electorales, las invitaciones se podrán realizar a los interesados, aun cuando no se encuentren inscritos en el padrón de proveedores.”
“Artículo 28.
El Comité, en los términos previstos por la Ley, deberá autorizar las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios; el Director deberá contratar, en su caso, con el proveedor que el Comité determine.”
Reglamento del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto Electoral de Querétaro.
“Artículo 8.
Además de aquellas que le confieren la Ley y el Reglamento Interior del Instituto, el Comité tendrá las siguientes atribuciones
I. Cumplir los Acuerdos que apruebe el Consejo en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios…”
Del contenido de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias transcritas, se desprende que toda contratación con recursos públicos, que hagan los poderes del Estado ya sea a nivel federal o local, así como aquéllas entidades públicas, dentro de las que se encuentra el Instituto Electoral de Querétaro, como organismo constitucional autónomo, deben regirse por los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; para ello, en dichas instituciones deben existir comités de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuya principal atribución legal es la de celebrar concursos para la adjudicación de contratos, con aquellos proveedores que ofrezcan mejores condiciones de entrega,
En este orden de ideas, atendiendo a que uno de los principales fines del Instituto Electoral de Querétaro, es garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, para renovar al titular del poder Ejecutivo, así como a los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, y que dentro de los primordiales insumos que requiere para llevar a cabo tal encomienda, es la elaboración de las boletas y demás documentación electoral, para lo cual el Comité del Instituto, una vez desahogados los procedimientos correspondientes, deberá establecer al proveedor que, ofreciendo mejores condiciones de calidad, precio, entrega y servicio, se le adjudique el contrato respectivo.
Ahora bien, tomando en cuenta que el próximo año de 2012, el Instituto Electoral de Querétaro llevará a cabo elecciones ordinarias para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, así como de los 18 Ayuntamientos que conforman el Estado, y atendiendo al contenido del oficio GSC/095/11, de 31 xx xxxxxx del presente año, a través del cual, el Gerente de Servicios Comerciales de Talleres Gráficos de México, solicita saber, si el Instituto Electoral de Querétaro, considera viable que dicho organismo público descentralizado le atienda para el proceso electoral del próximo año, para que, de ser así, se envié lo más pronto posible algún documento que contenga dicha manifestación, y en consecuencia, este órgano electoral sea incluido en la planeación, para la producción de la documentación y materiales electorales.
En consecuencia, tomando en cuenta el contenido del artículo 50 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Querétaro, así como lo señalado en los Antecedentes III y IV del presente Acuerdo, en relación con la experiencia que tuvo el Instituto Electoral de Querétaro, al contratar a Talleres Gráficos de México, para que este organismo público descentralizado se encargara de la elaboración para el proceso electoral del año 2009 de las boletas electorales, actas, sobres y otra documentación, así como de los crayones y marcadoras, este Consejo General como órgano máximo de dirección, otorga la autorización correspondiente, para que en su momento el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del propio Instituto, fundando y motivando debidamente su proceder, lleve a cabo la contratación para la elaboración de dicho material electoral con el organismo citado; así mismo mediante oficio derivado del presente Acuerdo, se haga del conocimiento a “Talleres Gráficos de México” la anterior determinación, con el objeto de que el Instituto Electoral de Querétaro, sea tomado en cuenta para la planificación de la documentación electoral correspondiente.
Con base en las consideraciones anteriores y con apoyo en lo dispuesto por las normas jurídicas transcritas, este Consejo General tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O :
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es competente para conocer y autorizar al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del propio Instituto, para que, fundando y motivando debidamente su proceder, lleve a cabo la contratación con “Talleres Gráficos de
México” para la elaboración de las boletas y demás documentación electoral que requiere el Instituto Electoral de Querétaro, para el próximo proceso electoral ordinario que se llevará a cabo en el año 2012.
SEGUNDO.- Se ordena comunicar al Director General para que mediante oficio derivado del presente Acuerdo, haga del conocimiento de Talleres Gráficos de México la anterior determinación, con el objeto de que el Instituto Electoral de Querétaro, sea tomado en cuenta para la planificación de la documentación electoral correspondiente.
TERCERO.- Se ordena comunicar a la Presidenta del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Instituto, el contenido del presente Acuerdo.
CUARTO.- Publíquese, el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
Dado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once. DOY FE.
El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, HACE CONSTAR: Que el sentido de la votación en el presente acuerdo fue como sigue:
CONSEJERO ELECTORAL | SENTIDO DEL VOTO | |
A FAVOR | EN CONTRA | |
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX | √ | |
PROFR. XXXXXXX XXXXXX XXXX | √ | |
LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | √ | |
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | √ | |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | √ | |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | √ | |
MTRO. XXXXXX X. DE LOS XXXXX XXXXXXXXX | √ |
LIC. XXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | XXXX. XXXXXX X. DE LOS XXXXX XXXXXXXXX |
Presidente | Secretario Ejecutivo |