Decreto Número 323
Nº de Asiento: 92040019
EMISIÓN: 06-03-92
BOLETÍN OFICIAL Nº 2952 (09/04/92)
Decreto Número 323
Viedma, 6 xx xxxxx de 1992.
Visto, el Expediente Nº 5326-P-92, s/Aprobación Reglamento para la administración automatizada del juego xx xxxx denominado
«Quiniela», del Registro de la Lotería para Obras de Acción Social; y
CONSIDERANDO:
Que Lotería de Río Negro ha suscripto convenio con Altec S.E., por el cual se incorpora un sistema automatizado y computarizado para la administración y funcionamiento integral del juego de Quiniela;
Que en virtud de ello, y atento la implementación de dicho sistema, resulta necesario poner en vigencia el Reglamento para la administración de la Quiniela, adecuado a la automatización de dicho juego;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1º - Apruébase el Reglamento para la administración automatizada del juego xx xxxx denominado «Quiniela» de la Lotería de Río Negro, que se agrega en el Anexo I, formando parte integrante del mismo.
Art. 2º — El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
MASSACCESI — DI NARDO
ANEXO AL DECRETO Nº 323
Artículo 1º — La presente reglamentación establece las normas que regirán la explotación del juego de quiniela, considerándose que desde el momento en que se realiza la apuesta, los agentes, subagentes y apostadores las aceptan integralmente.
Art. 2º — La violación de este reglamento y de las normas complementarias, será sancionada por la Lotería de Río Negro de acuerdo con el Código xx Xxxxxx de quiniela.
SORTEOS
Art. 3º — Las jugadas se programarán de acuerdo con las fechas y horas establecidas por aquellas Loterías con las que se haya convenido adoptar sus sorteos, confeccionándose los extractos siguiendo el orden de premios que establezcan las mismas personas designadas al efecto. Esta información será grabada para ser confirmada posteriormente con el extracto oficial.
En caso de sorteo propio, el orden de premios será el de extracción.
Art. 4º — El acta de premios emitida por la Lotería deberá ser firmada por el Gerente o Subgerente General y un Jefe de Departamento del sector Quiniela o funcionario de jerarquía superior de la Lotería de Río Negro.
El extracto de premios reflejará fielmente los números recibidos telefónicamente por el procedimiento indicado en el artículo 3º y será suscripto por el personal que hubiere asistido al acto de recepción telefónica de los números. Su exhibición inmediata se efectuará al solo efecto de facilitar las tareas de control de aciertos por parte de los agentes y subagentes de quiniela, teniendo validez el pago de los aciertos a partir de las 12,00 horas del día hábil inmediato siguiente.
AGENTES
Art. 5º — La recepción de apuestas de xxxxxxxx se realizará por intermedio de agentes y subagentes autorizados. Los agentes reunirán las siguientes condiciones y cumplimentarán los trámites que se especifican a continuación:
— A) Solicitud:
Deberán presentar una solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura Pública, boleto de compraventa o contrato de locación, de los que resulte la disponibilidad del local.
b) Constancia de habilitación municipal para ejercer el comercio.
c) Constancia de número de cuenta corriente abierta en el Banco de la Provincia de Río Negro.
d) Manifestación de bienes con carácter de declaración jurada.
e) En caso de haber actuado como agente de otras Loterías o quinielas, adjuntar las constancias pertinentes.
— B) Requisitos:
a) Tener capacidad legal para contratar.
b) Ser argentino nativo o naturalizado, con residencia mínima de dos años en la Provincia y en caso de personas de existencia ideal, tener constituido domicilio legal o sucursales en la Provincia con antigüedad mínima de dos años.
c) Acreditar solvencia material mediante la satisfacción de las garantías que para cada caso se requieran y referencias comerciales y bancarias a satisfacción de la Lotería. En caso de sociedades, deberá presentarse copia de estatutos, balances, contrato social y toda otra documentación que la Lotería determine.
d) Acreditar solvencia moral mediante la presentación de certificado de antecedentes expedido por la Policía de esta Provincia y referencias a solicitud de la Lotería.
e) No tener, o haber tenido juicio con la Lotería de Río Negro.
f) Estar al día en el pago de impuesto o tasas nacionales, provinciales y municipales y con las obligaciones previsionales y laborales, respecto del personal en relación de dependencia.
g) Disponer de local a satisfacción de la Lotería, que reúna las siguientes condiciones:
1. Acceso directo del público, con instalaciones adecuadas para la recepción de apuestas de quiniela y venta de otros juegos xx xxxx administrados o implementados por la Lotería de Río Negro.
2. Cumplir las condiciones exigidas por las Ordenanzas Municipales para la habilitación de locales comerciales.
h) No ser deudor de la Lotería de Río Negro.
i) No ser empleado público nacional, provincial o municipal, o docente en actividad, ni desempeñar cargos políticos.
j) No ser funcionario público, miembro de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en actividad, ni cónyuge de algunos de ellos.
NORMAS DE EXPLOTACION
Art. 6º — Los agentes o subagentes desarrollarán su actividad en un solo local, al que tendrán libre acceso los funcionarios y empleados de la Lotería para fiscalizar la documentación y el desenvolvimiento interno y externo.
Art. 7º — La explotación de agencias y subagencias deberá ser cumplida directamente por sus titulares quedando expresamente prohibidas las cesiones, sustituciones, arrendamientos o transferencias, sin la previa autorización o confirmación de la Lotería de Río Negro.
Los que no cumplan con estos requisitos, perderán automáticamente la agencia o subagencia.
El personal permanente o transitorio que incorporen o contraten los agentes o subagentes en ningún caso podrá tener menos de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 8º — Los agentes y subagentes podrán compartir la ejecución del servicio con el cónyuge, descendiente, ascendiente o un tercero.
Cuando deban ausentarse del asiento de sus funciones, por un período superior a tres días, procederán a comunicarlo a la Lotería y presentarán poder extendido ante escribano público a favor de terceros para realizar operaciones que competen a los mismos. La persona designada juntamente con el agente, asumirá la total responsabilidad ante la Lotería, por los actos que demande el movimiento de quiniela y demás juegos administrados o implementados por la Lotería de Río Negro. En ningún caso la ausencia podrá exceder los 15 (quince) días corridos. Para mayor plazo deberán solicitar previamente autorización expresa al Organismo.
Art. 9º — La Lotería determinará el número de agencias y subagencias que funcionarán en cada municipio, pudiendo limitar o ampliar su número cuando lo estime conveniente. El otorgamiento de las autorizaciones mencionadas en el artículo 14º del presente reglamento, en modo alguno limita dicha facultad durante el lapso de vigencia de esas autorizaciones.
Art. 10 — a) Los agentes propondrán sub-agentes para la toma de apuestas en lugares fijos preestablecidos, los que deberán desarrollar sus actividades dentro de la zona que para cada caso fije la Lotería en función de la densidad de población y posibilidades económicas de la zona;
b) Los agentes podran tomar apuestas fuera de los locales fijos habilitados, implementándose a tal efecto, el sistema de toma de apuestas en forma “ambulante” quee stá reglamentado por la autoridad de aplicación. (ver Resolución Nº 01/95-P-“L”)
(modificado por art. 3º del Decreto Nº 756/96. Anterior texto: “Los agentes propondrán subagentes, que deberán desarrollar sus actividades dentro de la zona que para cada caso fije la Lotería en función de densidad de población y posibilidad económica de la zona”).
Art. 11 — Los agentes y subagentes no tendrán relación de dependencia con la Lotería, siendo obligatorio para los agentes aceptar el número de subagentes que la Lotería determine.
Art. 12 — La Lotería suministrará a los agentes y subagentes el registro de habilitación personal e intransferible que los acredite en tal carácter, el que se exhibirá en lugar visible.
Tanto los agentes como los subagentes que de él dependan quedan obligados a tener en exhibición para la venta, en las condiciones y porcentajes que fije la Lotería, los billetes y/o tarjetas de los juegos xx xxxx que emita en forma directa la Lotería de Río Negro o en cuyo producido y/o administración participe.
Art. 13 — La Lotería proveerá a los agentes y subagentes los formularios relacionados con el juego, formulando el cargo correspondiente. Facilitará también la licencia de uso respecto del equipamiento necesario para la automatización del juego de la quiniela. Será responsabilidad de los agentes y subagentes utilizar el equipo asignado de la manera indicada en las instrucciones operativas que acompañan a los mismos, y mantener el buen estado de conservación de dichos elementos. La falta de cumplimiento de estas responsabilidades podrá derivar en penalidades económicas resarcitorias de los daños causados por su negligencia, culpa o dolo.
Art. 14 — La vigencia de las autorizaciones y sus prórrogas se contarán a partir del primer día hábil del mes de enero del año en que se otorguen, cualquiera fuere la fecha de su otorgamiento y tendrán una duración de dos años, renovables automáticamente disposición contraria de la Lotería.
En los casos de no renovación de las autorizaciones o al producirse la caducidad de las mismas, se producirá la expiración de la licencia de uso de los equipos, correspondiendo la devolución de los mismos.
Art. 15 — En caso de fallecimiento o incapacidad de las personas de existencia física titulares de las agencias o subagencias, los sucesores o curadores reuniendo las condiciones pertinentes, podrán continuar con la explotación, previa autorización de la Lotería.
COMISIONES
Art. 16 — El agente percibirá en concepto de comisión el dieciocho por ciento (18%) sobre el total de apuestas netas (no anuladas) recibidas. En el supuesto de tener subagente, le abonará una comisión que no podrá ser inferior al doce por ciento (12%) de las apuestas netas recepcionadas por este.
Facúltase a la Lotería a modificar los porcentajes establecidos cuando razones fundadas así lo aconsejen.
Art. 17 — Los subagentes serán propuestos por los agentes y actuarán bajo el control y responsabilidad de estos. Son requisitos para su designación, los siguientes:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con dos años de residencia en la Provincia.
b) Ser persona hábil para contratar.
c) Acreditar solvencia moral mediante la presentación de certificado de antecedentes expedido por la Policía Provincial.
d) Tener local e instalaciones adecuadas para la recepción de apuestas de quiniela.
e) Reunir las condiciones exigidas por las Ordenanzas Municipales para la habilitación de locales comerciales.
f) No ser empleado público nacional, provincial o municipal, o docente en actividad, ni desempeñar cargos políticos.
g) No ser funcionario público, miembro de las Fuerzas Armadas o de Seguridad en actividad, ni cónyuge de algunos de ellos.
h) No ser el cónyuge del titular de otra agencia o subagencia.
Art. 18 — La Lotería se reserva el derecho de aceptar o rechazar los subagentes propuestos.
Art. 19 — Los subagentes autorizados recibirán apuestas exclusivamente para la agencia de la que dependan. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la inmediata clausura de la subagencia.
Art. 20 — Los subagentes podrán cambiar de agencia oficial una sola vez por período, previo estudio de los motivos determinantes. El mismo criterio se observará para los casos de traslado de local, dentro de las jurisdicciones asignadas, correspondiendo a la Lotería en ambos casos, resolver al respecto.
PROHIBICIONES
Art. 21 — Queda prohibido a los agentes y subagentes:
a) Tomar apuestas o referencias de juego fuera del procedimiento de automatización establecido, salvo excepciones explícitas autorizadas por Lotería, o programar calendarios de sorteos al margen del establecido por la misma.
b) Explotar en el local otra actividad comercial, industrial o de servicios que sea la exclusiva comercialización del juego xx xxxx denominado “QUINIELA y/o cualquier otro juego que organice y administre la Lotería de Río Negro. (modificado por art. 1º del Decreto Nº 756/96. Anterior texto: “Explotar en el local otra actividad comercial, industrial o de servicios a excepción de venta de Lotería, Prode u otros juegos xx xxxx autorizados por la Lotería de Río Negro, diarios; revistas; artículos de fumador y en general, rubros propios de kioscos).
c) Permitir a personas no autorizadas o sancionadas por la Lotería la atención al público.
d) Acordar a los apostadores descuentos, beneficios o comisiones que alteren el monto del acierto o el valor del cupón, ya sea en forma directa o indirecta, por cualquier concepto.
e) Recepcionar apuestas o abonar aciertos de distinto valor al determinado por la Lotería.
f) Facilitar documentación o fotocopias relacionadas con el juego, a terceros.
g) Permitir que el personal de la Lotería trabaje en la agencia o subagencia.
h) Revelar la identidad de los apostadores.
i) Quedan expresamente exceptuados de lo determinado en el artículo 21 inc. b), los Sub-agentes oficiales designados quienes podrán tener a la venta, además de comercializar prioritariamente los juegos que organice y administre la Lotería de Río Negro, los rubros propios de kiosco, tales como revistas, diarios, artículos del fumador, etc. (agregado por art. 2º del Decreto Nº 756/96)
Art. 22 — Serán objetos de sanciones:
a) La no presentación dentro del horario establecido de la documentación y/o soportes magnéticos correspondientes.
b) La comisión de errores en las liquidaciones y documentación presentadas.
c) La negativa del pago de aciertos a los apostadores.
d) El pago a la Lotería o a los apostadores, con cheques que no reúnan lo requisitos esenciales para ser atendidos a la vista por el banco girado.
e) El incumplimiento del presente reglamento y de las normas e instrucciones impartidas por la Lotería.
CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES
Art. 23 — Serán causales de caducidad de las autorizaciones:
a) Reiteración xx xxxxxx previstas en el presente Reglamento cuando se hayan agotado las sanciones establecidas en el Código xx Xxxxxx.
b) Escrituración de apuestas fuera del procedimiento de automatización establecido, salvo excepciones explícitas autorizadas por Xxxxxxx.
c) Transgresión a lo previsto en el artículo 41.
d) Cesión parcial o total de la autorización.
e) Comisión de hechos de cualquier naturaleza, incompatibles con la condición de beneficiario de una autorización otorgada por el Estado.
f) Infracción a leyes, decretos u ordenanzas relativas a represión de juegos prohibidos.
g) Proceso Penal del agente por delito contra el Estado o declaración de quiebra.
h) Irregularidades no previstas en este Reglamento que a juicio de la Lotería merezca la separación del agente.
i) Violación a las normas de la Ley 48 (t.o.), sus modificatorias y su reglamentación, a las disposiciones del presente Reglamento y a normas complementarias que se dicten al efecto.
j) Bajo nivel de apuestas en relación a la capacidad financiera del medio.
Art. 24 — Los procesos por infracciones a las leyes de juegos prohibidos o clandestinos a los agentes, subagentes o personal dependiente de los mismos, dará lugar a la suspensión de la autorización. No obstante la Lotería con prescindencia del resultado del proceso en base a su propia estimación podrá retirar definitivamente la autorización sin derecho a reclamo alguno.
Art. 25 — Cuando se disponga la suspensión o caducidad de la autorización, el agente deberá devolver toda documentación que le hubiere sido entregada y cancelar la deuda pendiente en forma inmediata. Asimismo se producirá la expiración de la licencia de uso de los equipos, correspondiendo la devolución de los mismos.
ESCRITURACION DEL JUEGO
Art. 26 — Los montos mínimos de juego por apuesta y por cupón serán fijados por la Lotería.
Art. 27 — El juego se imprimirá en cupones que contendrán: número de agencia y/o subagencia, número de cupón, fecha de
sorteo, fecha y hora de emisión, número o números apostados, orden de premios, importe apostado, total apostado, fecha de caducidad del sorteo y número de control.
Art. 28 — La impresión de los cupones se hará a la vista del jugador, en forma automática, y por duplicado.
Art. 29 — El original del cupón deberá ser separado de la tira y entregado al jugador. El duplicado permanecerá sin cortarse, originando la tira de duplicados. Al fin del día, la tira será desprendida del rollo de papel para remitirla como tira continua a la sede de Lotería.
Art. 30 — El jugador debe asegurarse que su apuesta esté correctamente impresa, debiendo rechazar cupones ilegibles, alterados o corregidos. Asimismo conservará el cupón original en las condiciones en que se entregó no pudiendo efectuar en el mismo, escrituraciones de ninguna naturaleza. El juego deberá ser realizado en la forma especificada precedentemente para que sea válido y produzca todos los efectos emergentes del acierto.
DOCUMENTACION Y PRESENTACION DEL JUEGO
Art. 31 — Los agentes depositarán en el horario, lugar y forma que se indique, con antelación a la hora de iniciación del sorteo, dos paquetes debidamente envueltos, atados y lacrados y/o precintados, con sus correspondientes rótulos de identificación de la agencia, conteniendo:
a) Un paquete, el diskette con el archivo de movimientos de la agencia y de sus subagencias (con apuestas del día, apuestas anuladas, pagos de aciertos de días anteriores, aciertos caducados y extracto extraoficial) y los cupones originales que fueron anulados después emitidos (los que deberán tener el sello de “anulado” en su dorso).
b) Otro paquete con los duplicados de las tiras de la agencia y subagencias, que contendrá talón de apertura y cierre, apuestas del día y extracto extraoficial.
Asimismo deberá enviar indefectiblemente y en forma perentoria al décimo primer día (11) de cada sorteo (se entienden días corridos), un sobre que contendrá los cupones premiados y pagados del sorteo respectivo.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la aplicación de las penalidades que se establezcan en el Código xx Xxxxxx.
Art. 32 — La presentación fuera del horario establecido será penada con las sanciones que se establezcan. El incumplimiento
de los horarios admitirá una tolerancia xx xxxx minutos. En dicho período xx xxxxxx se podrá efectuar recepción con pena de multa para el agente. Vencido el período de tolerancia las apuestas se recepcionarán como anuladas, estando a cargo del agente el pago de las mismas a la Lotería y de los aciertos que correspondan a los apostadores.
Art. 33 — Cuando el agente se negare a entregar las apuestas, se procederá a la inmediata cancelación de la autorización sin perjuicio de otras acciones a que hubiere lugar.
Art. 34 — Los agentes entregarán bajo recibo a los subagentes, los elementos para la recepción de apuestas no pudiendo éstos entregarlas a terceros. Luego de la entrega el agente estará obligado a ejercer el control de la utilización del material.
APUESTAS
Art. 35 — Las apuestas de quiniela se realizarán en la siguiente forma:
a) Apuesta directa a uno o varios premios determinados: a la última cifra; a las dos últimas cifras y a las tres últimas cifras.
b) Redoblona: jugada combinada por la cual se apuesta a dos números o a un mismo número en distinta ubicación en el programa de premios.
Art. 36 — Para la realización de apuestas combinadas o redoblonas se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
a) Tanto la primera como la segunda apuesta deben ser hechas a dos cifras.
b) La segunda apuesta tendrá un alcance de cinco (5) o más premios.
c) El alcance en premios de la primer apuesta será menor o a lo sumo igual que el de la segunda.
d) Si la primera apuesta es hecha al premio mayor y la segunda a determinados premios, se entenderá hecha a los siguientes, con exclusión del primero. Es decir que si la segunda apuesta se hace a los cinco (5) premios se entenderá del segundo al sexto y así sucesivamente hasta el décimo. Por tal circunstancia, siendo la primera apuesta al premio mayor, no se permitirán jugadas en redoblonas hasta más de nueve premios en la segunda apuesta. La liquidación se efectuará de acuerdo a las anotaciones que se registran en la segunda apuesta, quedando facultada la Lotería para establecer el número de premios a que se extenderá las apuestas.
e) A los efectos de la liquidación de aciertos en redoblonas a un mismo número, éste será considerado una sola vez en cada uno de los lugares de su ubicación en el programa de premios, debiendo salir un mínimo de dos veces para obtener premio.
Art. 37 — El juego de quiniela se aceptará dentro de las modalidades anteriormente indicadas pudiendo la Lotería limitar el monto de las apuestas.
Art. 38 — La apuesta hecha a varios premios se liquidará dividiendo el acierto que hubiere correspondido al primer premio por el número de premios a qe alcanzó a apuesta. Los aciertos se abonarán a última cifra, dos últimas cifras y a las tres últimas cifras, facultando a la Loteríoa de Río negro a fijar la cantidad de veces que para cada caso se resuelva.
(modificado por art. 4º del Decreto Nº 756/96. Anterior texto: ”La apuesta hecha a varios premios se liquidará dividiendo el acierto que hubiere correspondido al primer premio por el número de premios a que alcanzó la apuesta.
Los aciertos se abonarán en la siguiente forma: a la última cifra cinco veces lo apostado; a las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas cifras, cuatrocientas veces lo apostado).
Art. 39 — Las ganancias se acumularán en los casos de repetición del número o números acertados, hasta un máximo de mil veces la cantidad inicial apostada. Se entiende por mil veces lo apostado a la operación que resulte de multiplicar la cantidad apostada por y mil dividido el alcance de premios de la primera apuesta (en caso de redoblona). Cualesquiera fueren las repeticiones que se produjeren, el máximo establecido se liquidará por una sola vez.
Art. 40 — Los agentes están obligados personal e ilimitadamente a satisfacer el importe de los aciertos correspondientes al juego que reciben sin más excepciones que las que expresamente establezca este Reglamento o la Lotería. Los subagentes responderán a las instrucciones de sus agentes, sin perjuicio de la fiscalización y directivas que competen a la Lotería.
Art. 41 — Los agentes quedan obligados a satisfacer los aciertos contra entrega del original del cupón, (10) días corridos de cada sorteo, no admitiéndose reclamación alguna por pérdida, sustracción o cualquier otra causa que se invoque.
La Lotería recibirá de los agentes los cupones pagados, hasta el día hábil inmediato posterior al de la caducidad del sorteo. Tanto para los apostadores como para los agentes, es
requisito indispensable la presentación del cupón a efectos de la percepción y acreditación del premio.
Art. 42 — Los cupones de apuestas serán al portador y la tenencia del mismo importa su propiedad a los fines de la percepción del acierto que pudiera corresponderle. La Lotería no será responsable de la pérdida, sustracción, deterioro, adulteración, etc., de los cupones. Estos serán considerados como documentos de Estado y su falsificación o adulteración estará sujeta a las prescripciones de las leyes penales.
TOPE DE BANCA
Art. 43 — Fijase como “tope de banca” por sorteo a la suma equivalente a dos veces la recaudación de apuestas por jugada.
Art. 44 — Cuando el monto total de los aciertos supere el “tope de banca” establecido en el artículo anterior el pago de los premios se efectuará de la siguiente manera:
a) Los aciertos por cupón hasta la suma que fije la Lotería se abonarán en un cien por ciento (100%).
b) Para los aciertos por cupón, superiores al establecido en el inciso anterior, se efectuará un prorrateo, abonándose los mismos en forma proporcional al acierto y al saldo que resulte después de liquidar todos los premios a que se refiere el inciso a).
c) Cuando los premios a pagar, hasta el importe indicado en el inc. a) por cupón, superen el “tope de banca” se efectuará el pago a prorrata del total de los premios de la jugada.
d) No obstante lo dispuesto precedentemente, la Lotería podrá disponer excepcionalmente el pago íntegro de los aciertos si lo considera conveniente.
ANULACION
Art. 45 — En los casos de anulación que a continuación se detallan las apuestas no serán válidas para la Lotería, debiendo no obstante efectuarse el pago de las mismas por cuenta del agenciero:
a) No remisión de los ejemplares duplicados y/o diskette en sus respectivos paquetes.
b) Vicios de escrituración o escritura ilegible (remarcación de fechas, números jugados, importe apostado, orden de premios, etc.) sobre la tira de duplicados.
Además de las causales precedentemente previstas la Lotería por razones fundadas podrá establecer otras debiendo el agenciero atender el pago de los aciertos.
Art. 46 — Los agentes podrán reclamar por escrito respecto a las medidas establecidas en el artículo anterior, hasta los diez
(10) días corridos posteriores al sorteo reservándose la Lotería el derecho de resolver en cada caso.
Art. 47 — Si al emitirse el cupón se advirtieran errores en la impresión, tales como sobreimpresión, faltante de la misma, etc. se deberá proceder a la inmediata anulación del cupón y a registrar nuevamente el juego.
Art. 48 — Cuando los subagentes no presentaren en la agencia de que dependen dentro del término hábil, el juego que hayan percibido, el agente deberá dar cuenta antes de la hora de iniciación del sorteo a la Lotería a los efectos de su anulación. El agente será responsable del pago de los premios que pudieran corresponder al apostador.
Art. 49 — En caso de que la anulación obedeciera a la no recepción en tiempo por parte de los agentes de las apuestas, conforme al artículo 48, las mismas deberán ser presentados a la Lotería, dentro de las cuarenta y ocho horas del sorteo que corresponda.
Art. 50 — En los casos de anulación por no haber sido entregadas las jugadas en los términos establecidos y que haya sido motivada por causas de fuerza mayor o circunstancias no imputable al agente o subagente, la Lotería podrá resolver la anulación de las apuestas sin responsabilidad por parte de los agentes o subagentes frente a los apostadores por el pago de los aciertos que pudieran corresponder, procediéndose solamente a la devolución de las apuestas.
En tales casos el agente deberá comunicar antes de la iniciación del sorteo tal circunstancia a efectos de la anulación, debiendo remitir las correspondientes jugadas dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de realizado el mismo.
No obstante la resolución favorable, el importe recaudado por las apuestas tomadas ingresarán a la Lotería, no percibiéndose comisión alguna.
El agenciero devolverá el importe de la jugada al apostador contra la presentación del original del cupón. Las devoluciones se efectuarán hasta treinta días después de realizado el sorteo a que correspondieron esas jugadas.
La Lotería reintegrará al agente los importes devueltos a los apostadores, mediante solicitud a la que acompañará los correspondientes cupones originales. El reintegro se efectuará
al agente hasta cinco días posteriores de vencido el plazo anterior.
Los agentes y subagentes deberán anunciar en pizarrones u otro medio bien visible, al frente de sus locales, el número de cupones que se anularon.
GARANTIAS
Art. 51 — De conformidad a lo establecido en el inciso c) del apartado B) del artículo 5º de este Reglamento, las agencias deberán satisfacer las garantías en la forma, modo y tiempo que disponga la Lotería, debiendo integrarse un porcentaje en efectivo.
Art. 52 — La garantía del artículo anterior está destinada a cubrir defraudaciones, estafas, falta de pagos de aciertos, multas, apuestas, o cualquier perjuicio contra la Lotería. Sólo será devuelta en caso de que no exista deuda pendiente al cesar la autorización.
PAGO DE LAS APUESTAS
Art. 53 — El agente queda obligado a abonar a la Lotería el importe de las apuestas en el término que se establezca.
Art. 54 — De acuerdo con el monto de apuestas, la Lotería podrá disponer que determinados agentes abonen en el acto de entrega del juego, los sorteos adeudados hasta el inmediato anterior, previa deducción de los aciertos pagados. En caso de incumplimiento de esta medida, las apuestas se recibirán con carácter de anuladas y el pago de los aciertos que puedan producirse, deberán ser abonados por los agentes por su exclusiva cuenta.
La inobservancia de esta norma determinará la clausura inmediata de la agencia.