NO.
Nosotros:
CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN
NO.
A) *******, de ******* años, (estado civil), (nacionalidad), (profesión u oficio), con domicilio en el departamento de ( ); se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI– identificado con el Código Único de Identificación
–CUI– ************ (**** ***** ****) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Actúa en su calidad de ******* de la entidad IDC VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante también denominada indistintamente como “IDC Valores” y/o el “Agente Administrador”), misma que acredita con ******* autorizado en la ciudad de Guatemala el ******* por el notario
*******, mismo que se encuentra inscrito en ******* al número de inscripción ******* (*******), folio ******* (*******) del libro ******* (*******) de *******. Y,
B) ******* (en adelante también denominado indistintamente como el “Inversionista”), de *** (**) años, (estado civil), (nacionalidad), (profesión u oficio), con domicilio en el departamento de ( ); se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI– identificado con el Código Único de Identificación –CUI–
************ (**** ***** ****) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. (**PARA ENTIDADES**, REDACCIÓN: *******, de *** (**) años, (estado civil), (nacionalidad), (profesión u oficio), con domicilio en el departamento de ( ); se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI– identificado con el Código Único de Identificación –CUI–
************ (**** ***** ****) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Actúa en su calidad de ******* de la entidad ******* (en adelante también denominada indistintamente como el “Inversionista”), misma que acredita con ******* autorizado en la ciudad de Guatemala el ******* por el notario
*******, mismo que se encuentra inscrito en ******* al número de inscripción ******* (*******), folio ******* (*******) del libro ******* (*******) de *******.
Los otorgantes manifestamos: A) Ser de las generales indicadas y encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles; B) Que la(s) representación(es) que se ejercita(n) es/son suficiente(s) de conformidad con la ley y que la(s) misma(s) no ha(n) sido limitada(s) o revocada(s) de cualquier forma que impida la celebración del presente contrato; y C) Que por el presente acto celebramos CONTRATO DE FONDO DE INVERSIÓN denominado “FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN DÓLARES IDC” de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
I. ANTECEDENTES
IDC Valores, Sociedad Anónima se encuentra inscrita ante el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías como agente de bolsa con el código RMVM 010201046 según el
certificado extendido el 3 xx xxxxx de 2014. IDC Valores, Sociedad Anónima, como agente de bolsa y de conformidad con lo que establece su escritura constitutiva y la ley podrá actuar como intermediario por cuenta ajena, en operaciones con valores que se encuentren inscritos o no en oferta pública, mercancías o contratos a ser negociados en bolsa o fuera de ella, así como recibir fondos para realizar operaciones con valores.
El texto del presente contrato de fondo de inversión (el Contrato), el texto del certificado de inversión, así como el texto del Prospecto se encuentran inscritos en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, bajo el Código RMVM 01060104600000029, mediante la resolución número sesenta y cuatro diagonal dos mil diecisiete (64/2017) de fecha veinticinco xx xxxx de dos mil diecisiete. Asimismo, las modificaciones efectuadas al Contrato, los Certificados de Inversión y Desinversión y el Prospecto quedaron inscritas en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías bajo el Código RMVM [ ], según resolución número de fecha .
II. OBJETO DEL CONTRATO:
IDC Valores, Sociedad Anónima es una persona jurídica que, como agente de bolsa inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, se dedica a la intermediación de mercancías, valores y contratos y administra el Contrato del Fondo de Inversión denominado “FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN DÓLARES IDC” (también denominado en este Contrato indistintamente como el “Fondo”) y, en tal calidad, IDC Valores recibirá dinero del Inversionista con el objeto de invertirlo por cuenta de éste, de manera sistemática y profesional, en valores de conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 74 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, Decreto número 34-96 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas (en adelante, la “Ley MVM”) - o los que regulen la materia en el futuro - y este Contrato, y al vencimiento o terminación del mismo se obliga a devolver el capital recibido con sus frutos, cargando una comisión cuyo monto se define en este Contrato.
Al invertir en el Fondo no se garantiza al Inversionista ningún rendimiento fijo, tampoco se garantiza ningún monto mínimo del capital invertido el cual se invierte por cuenta y riesgo del Inversionista. Los rendimientos serán variables y dependerán de la gestión del Agente Administrador y de las condiciones económicas y financieras xxx xxxxxxx, por lo que IDC Valores no asume responsabilidad alguna por la variación del precio de los valores, los rendimientos que estos generen y/o la solvencia de los emisores de los valores en los que invierta los recursos del Fondo, siempre que se inviertan de conformidad con la Política de Inversión; sin perjuicio de lo anterior, el Agente Administrador acatará en todo momento el contenido de este Contrato, el Prospecto y la normativa legal aplicable y vigente. La participación en el Fondo confiere al Inversionista el derecho a una parte alícuota de las ganancias o pérdidas que genere el mismo (en adelante también denominada como la “Unidad de Participación”); la ganancia o pérdida se verá reflejada en el precio de la Unidad de Participación.
III. POLÍTICA DE INVERSIÓN:
IDC Valores invertirá el dinero del Inversionista, por cuenta y riesgo de éste, de manera sistemática y profesional, en valores xx xxxxx fija y/o variable emitidos por emisores públicos o privados, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 3 de la Ley MVM, es decir que: i. se trate de valores colocados mediante oferta pública; ii. se trate de valores ofrecidos mediante oferta privada directamente al Fondo a través de su Agente Administrador, dada la naturaleza de vehículo o mecanismo de inversión colectiva del Fondo; o iii. se trate de valores ofrecidos por el Estado de Guatemala, las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, el Banco de Guatemala, las municipalidades y las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Las inversiones deberán cumplir con los parámetros aprobados por el Comité de Inversiones y deberán quedar debidamente documentadas, para respaldar la realización de tales ofertas; en ningún caso IDC Valores recibirá instrucciones especiales de los Inversionistas con relación a los recursos que se aportan al Fondo por parte de estos.
• Moneda de Inversión del Fondo: Los recursos del Fondo podrán invertirse en dólares de los Estados Unidos de América, así como en cualquier otra moneda que apruebe el Agente Administrador, y según las recomendaciones del Comité de Inversiones. En cuanto a la participación por moneda, el Fondo podrá invertir hasta el 100% de sus activos administrados en dólares de los Estados Unidos de América, mientras que, en cualquier otra moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América, podrá invertir hasta el 30% de dichos activos en su conjunto, considerando que las inversiones en una misma moneda, diferente al dólar de los Estados Unidos de América, no podrán pasar el 15% de los activos administrados. Los riesgos asociados al tipo de cambio y su gestión están detallados en la sección de riesgos del Prospecto.
• Mercado Geográfico de Inversión: Los recursos del Fondo podrán invertirse en valores emitidos por emisores públicos o privados de cualquier país. El Comité de Inversiones definirá la política de diversificación adecuada, misma que podrá cambiar de tiempo en tiempo de acuerdo con las condiciones xx xxxxxxx y productos de inversión disponibles, entre otros factores.
• Sectores: El Comité de Inversiones, a través de la política de diversificación, determinará la asignación de inversión entre sector público y privado. En cualquier momento, el Comité de Inversiones podrá decidir que los recursos del Fondo estén invertidos hasta en un 100% en solo un sector, ya sea el público o privado.
• Límites de Inversión:
▪ Los recursos del Fondo se podrán invertir en depósitos monetarios, de ahorro o a plazo, representados mediante certificados de depósito, en bancos
constituidos legalmente hasta el 100% del total de los activos administrados del Fondo, sin exceder el 20% del total de activos administrados en una misma entidad bancaria. También podrá mantener depósitos monetarios o de ahorro, para atender las demandas de desinversión según las necesidades de liquidez que estime de tiempo en tiempo, sin que dicha circunstancia incluya el 100% de los recursos del Fondo.
▪ Los recursos del Fondo no podrán invertirse en más del 20% del total del capital del emisor donde invierta, el Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos y Vigilancia podrán autorizar un monto mayor debiendo informar al inversionista sobre dicha decisión.
▪ Los recursos del Fondo podrán invertirse en títulos valores del estado de Guatemala y otros estados hasta el 100% de los recursos del Fondo, siempre y cuando la inversión en un mismo emisor no supere el 20% del total de activos administrados del Fondo. En el caso que, con autorización del Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos y Vigilancia, se invierta en más del 20% del total del capital del emisor, se deberá informar al Inversionista sobre dicha decisión.
▪ Los recursos del Fondo podrán invertirse en títulos valores de empresas hasta el 100%, siempre y cuando la inversión en un mismo emisor no supere el 20% del total de los activos administrados del Fondo.
▪ Los recursos del Fondo podrán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija o variable.
▪ Los recursos del Fondo se podrán invertir en valores que cuenten o no con calificación de riesgo:
o Cuando no cuenten con calificación de riesgo, el Agente Administrador deberá realizar el análisis de riesgo correspondiente previo a determinar si realiza o no la inversión;
o Cuando cuenten con calificación de riesgo, si se trata de valores emitidos por estados, éstos deben contar con calificación internacional de largo plazo mínima B. Si se trata de valores emitidos por entidades privadas, deberán contar con una calificación local de largo plazo mínima de BB.
Los recursos del Fondo se podrán invertir en instrumentos cuyo plazo en promedio ponderado por todas las inversiones no exceda los 5 años.
IV. INVERSIONES Y DESINVERSIONES:
El monto mínimo de inversión inicial, por Inversionista, será de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.5,000.00) y podrá ser incrementado en múltiplos de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.1,000.00). El saldo mínimo que cada Inversionista deberá tener como participación en el Fondo debe ser siempre igual o superior a tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.3,000.00). No habrá montos mínimos o máximos para las desinversiones, pudiendo desinvertirse Unidades de Participación parciales o totales. Tanto las inversiones como las desinversiones se harán constar en certificados.
Certificado de Inversión: Cada inversión realizada por el Inversionista en el Fondo se hará constar en un Certificado de Inversión que IDC Valores le entregará al Inversionista y con el cual se acreditarán las Unidades de Participación del Inversionista en el Fondo. El Certificado de Inversión será a la orden y sin fecha de vencimiento, contendrá el nombre del Inversionista y el monto de las Unidades de Participación que le corresponden, entre otra información que determine el Agente Administrador. El estado de cuenta reflejará las inversiones realizadas por el Inversionista.
Incremento de Inversión: El Inversionista podrá incrementar su inversión inicial mediante aportaciones dinerarias adicionales, sin límite de monto; dicho incremento deberá notificarlo inmediatamente a IDC Valores por cualquier medio de los canales de comunicación escritos o digitales autorizados, adjuntando las constancias de los depósitos o transferencias de los montos correspondientes a las inversiones adicionales que haga en el Fondo. Cualquier incremento de inversión se operará y acreditará a partir del día hábil siguiente en que el inversionista notifique el incremento de inversión y los fondos estén disponibles en la cuenta del Fondo que maneje el Agente Administrador, momento a partir del cual, igualmente, se iniciarán a generar los rendimientos a favor del Inversionista. Por cada inversión realizada, el Agente Administrador entregará al Inversionista un Certificado de Inversión.
Desinversión: Los Inversionistas que deseen realizar una desinversión total o parcial del Fondo lo podrán solicitar mediante el envío de una notificación física debidamente firmada o electrónica desde la dirección de correo electrónico abajo indicada, dirigida a IDC Valores, la cual se hará en los formatos proporcionados por IDC Valores y debe entregarse exclusivamente por los medios que el Agente Administrador le indique al Inversionista. Las solicitudes serán recibidas por IDC Valores cualquier día hábil y serán atendidas en orden de su presentación. En todos los casos, salvo que este contrato indique lo contrario, los montos correspondientes a las desinversiones se operarán a través del sistema ACH o LBTR, y los fondos le serán entregados al Inversionista en un plazo máximo de veinticuatro
(24) horas. Los Inversionistas podrán solicitar retiros programados, en coordinación con el Agente Administrador, indicando las fechas en las que se requieren los mismos. El Inversionista podrá retirar los fondos invertidos a partir del día hábil siguiente a aquel en que los fondos correspondientes a su inversión hayan sido totalmente liberados en las
cuentas del Agente Administrador. En cualquier caso, cuando por causas no imputables a IDC Valores no sea posible acreditar los fondos al Inversionista, se entenderá que éste ya no podrá percibir rendimientos de su inversión a partir del día en que entregó la solicitud de desinversión. El valor o precio de las Unidades de Participación se calculará de conformidad con lo establecido en el Prospecto.
Certificado de Desinversión: Las desinversiones parciales o totales que requiera el Inversionista ser harán constar en un Certificado de Desinversión que IDC Valores le entregará al Inversionista y con el cual se acreditarán las Unidades de Participación que el Agente Administrador ha devuelto al Inversionista. El estado de cuenta reflejará las desinversiones realizadas por el Inversionista.
V. COMISIONES:
IDC Valores, Sociedad Anónima cobrará, por sus gestiones como Agente Administrador, las siguientes comisiones:
• Comisión por servicio de administración equivalente al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) anual, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), misma que se calculará diariamente sobre el valor actual neto (VAN) diario del Fondo y se cargará mensualmente de forma proporcional a los Inversionistas según las Unidades de Participación de las que sean titulares. La comisión será cobrada de forma mensual, y se emitirá la factura correspondiente a cada Inversionista.
• Comisión de corretaje equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por cada operación realizada por cuenta del Fondo; dicha comisión se aplicará a cargo del Fondo y se asignará a prorrata entre los Inversionistas, según las Unidades de Participación de las que sean titulares, la misma se verá reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
Con excepción de los documentos que el Agente Administrador expida como consecuencia de las comisiones que cargue al Inversionista, los demás relacionados con la ejecución de este Contrato no estarán afectos a impuesto a alguno, de conformidad con lo que establece el artículo 75 de la Ley MVM.
VI. CONTABILIZACION DE LOS FONDOS Y VALORES:
Ni el dinero recibido de los Inversionistas ni los valores que con él se adquieran por cuenta de éstos, se mezclarán con el patrimonio de IDC Valores, Sociedad Anónima; tampoco podrán emplearse sino para los fines expresamente indicados en el Contrato y el Prospecto. Los fondos recibidos y los valores adquiridos, en virtud de este Contrato, se contabilizarán debidamente separados de las cuentas propias del Agente Administrador.
El Fondo será auditado por una firma de auditores externos, de reconocido prestigio en Guatemala. El Agente Administrador, por cuenta del Fondo, seleccionará y contratará a la firma que estime conveniente.
VII. DESINVERSIÓN DE LAS UNIDADES DE PARTICIPACIÓN:
IDC Valores, Sociedad Anónima devolverá al Inversionista la inversión, que consiste en el valor de la Unidad de Participación calculado al momento de la solicitud de desinversión o terminación del Contrato, más sus rendimientos menos las comisiones pactadas, gastos e impuestos aplicables, al cumplirse una o varias de las condiciones siguientes:
A. Cuando el Inversionista solicite la desinversión parcial o total de las Unidades de Participación de las que sea titular.
B. Cuando se cumplan las condiciones y/o estipulaciones establecidas por escrito y de común acuerdo con el Inversionista, o bien cuando lo establezca este Contrato.
C. Cuando, por decisión unilateral de IDC Valores, se deba terminar la participación del Inversionista en el Fondo.
Las desinversiones se operarán de conformidad con lo acordado en el numeral romano IV de este contrato “Inversiones y Desinversiones”. En el caso que el Fondo no cuente con liquidez disponible en determinado momento para proceder a operar la desinversión de las Unidades de Participación, por estar los fondos totalmente invertidos en valores no líquidos o debido a la desinversión masiva de las Unidades de Participación de los Inversionistas, el Agente Administrador tendrá un plazo de hasta noventa (90) días hábiles a partir de la fecha en que el Inversionista solicite la desinversión para obtener la liquidez necesaria y realizar la devolución de los fondos.
VIII. PLAZO DEL CONTRATO:
El presente Contrato comenzará a surtir efectos a partir del día hábil siguiente en que los fondos transmitidos por el Inversionista, correspondientes a la inversión inicial, estén disponibles en la cuenta del Fondo que maneje el Agente Administrador, igual disposición aplicará cuando el Inversionista realice inversiones adicionales, para efectos de los incrementos de inversión; las inversiones se harán constar en el Certificado de Inversión que será entregado al Inversionista.
El presente Contrato será de plazo indefinido, pero podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
A. Por voluntad del Inversionista, sujeto a las disposiciones acordadas en este Contrato.
B. Por voluntad de IDC Valores, en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, en cuyo caso los fondos serán entregados mediante cheque emitido a
favor del Inversionista, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de terminación.
C. Por el incumplimiento de parte del Inversionista a cualquiera de sus obligaciones, en especial a las previstas en la cláusula “XVI. Obtención Lícita de Fondos”; en este supuesto, los fondos serán entregados mediante cheque emitido a favor del Inversionista, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación de terminación.
En cualquiera de los casos, la terminación se comunicará de forma escrita a la dirección física y/o electrónica que fuere indicada por cada parte, y a partir de ese momento se considerará como terminada la inversión en el Fondo.
IX. NO PERIODO DE PERMANENCIA MÍNIMA:
El Inversionista podrá realizar desinversiones totales o parciales a partir del día hábil siguiente a aquel en que los fondos correspondientes a su inversión se encuentren disponibles en la cuenta del Fondo que maneje el Agente Administrador; quedando la devolución del valor de la inversión a los términos de este Contrato.
X. COMITÉ DE INVERSIONES:
El Comité de Inversiones estará encargado del diseño de la Política de Inversión y velará porque sus disposiciones sean correctamente ejecutadas. El Agente Administrador actuará como asesor del Comité de Inversiones y tendrá participación con voz y voto. El Comité de Inversiones no será responsable de las actuaciones del Agente Administrador, ni de los daños o perjuicios que sufra el Fondo, así como la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo. El Comité de Inversiones estará conformado por lo menos por 3 miembros, que deben ser personas con conocimientos y experiencia en administración de inversiones, gestión del riesgo y otras materias afines. Los miembros del comité serán nombrados por el Consejo de Administración del Agente Administrador y no podrán pertenecer al Comité de Riesgos y Vigilancia; además, el mismo deberá incluir, por lo menos, un miembro independiente al Agente Administrador.
XI. COMITÉ DE RIESGOS Y VIGILANCIA:
Por su parte, el Comité de Riesgos y Vigilancia será el responsable de: i. la identificación de los riesgos derivados de las inversiones que realice el Agente Administrador, ii. la supervisión del Fondo, iii. la fiscalización de la actuación del Agente Administrador, y iv. la supervisión del cumplimiento de la Política de Inversión del Fondo. Este comité estará conformado por lo menos por 3 miembros, que deben ser personas con conocimientos y experiencia en administración de inversiones, gestión del riesgo y otras materias afines que serán nombrados por el Consejo de Administración del Agente Administrador y no podrán pertenecer al Comité de Inversiones; además, el mismo deberá incluir, por lo menos, un miembro independiente al Agente Administrador.
XII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AGENTE ADMINISTRADOR:
El Agente Administrador buscará maximizar el valor de los aportes hechos por el Inversionista a través de inversiones diversificadas, esperando lograr un rendimiento superior al promedio de las tasas de interés pasivas en dólares de los Estados Unidos de América a un (1) año plazo pagadas por las instituciones que operan dentro del sistema bancario guatemalteco.
El Agente Administrador tendrá derecho a cobrar las comisiones acordadas en este Contrato.
Además de las obligaciones acordadas en este Contrato, el Agente Administrador tiene la obligación de:
• Invertir los recursos del Fondo por cuenta del Inversionista en títulos valores de conformidad con lo que establece la Ley MVM y a las disposiciones emanadas por el Comité de Inversiones y el Comité de Riesgos y Vigilancia.
• Mantener y llevar la contabilidad del Fondo, debiendo registrar el dinero que reciba del Inversionista o por cuenta de él, en una cuenta de orden que no se mezcle con su patrimonio, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley MVM.
• Supervisar y decidir sobre la integración de la cartera de valores del Fondo, asegurando que la misma responda a los objetivos de inversiones de éste y que dicha cartera tenga un adecuado nivel de diversificación, riesgo y calidad. Todo lo anterior siguiendo los criterios y disposiciones emanados del Comité de Inversiones y sujeto a la supervisión del Comité de Riesgos y Vigilancia.
• Calcular diariamente el Valor Actual Neto (VAN) de las Unidades de Participación del Inversionista en el Fondo y tener dicha información a disposición del Inversionista, quien podrá requerirla por escrito mensualmente.
• Preparar y enviar los siguientes informes al Inversionista:
o Un estado de cuenta mensual (el “Estado de Cuenta”), ya sea en forma impresa y/o electrónica en un período no mayor xx xxxx (10) días hábiles después del último día calendario del mes inmediato anterior.
o La composición de la cartera del Fondo, ya sea en forma impresa y/o electrónica, lo cual se incluirá en y/o anexará al Estado de Cuenta Mensual.
o Modificaciones subsiguientes al Prospecto, en caso existiera alguna actualización al mismo, las cuales serán previamente inscritas en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías.
o Conformación del Comité de Inversiones y del Comité de Riesgos y Vigilancia, una vez estén designados los cargos; debiendo informar también cualquier cambio.
• Asegurar que el Fondo disponga de un flujo de caja suficiente para responder a las obligaciones contraídas por su cuenta. Los retiros parciales o totales solicitados por el Inversionista, luego de cumplir la permanencia mínima estipulada, le serán entregados en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la
presentación de la solicitud de desinversión, salvo en el caso que el Fondo no tenga liquidez suficiente y se deba sujetar al término indicado para esa situación. En todo caso, únicamente se podrán volver a invertir los retiros parciales, ya que el retiro total dará por terminado el presente contrato.
• En el caso extraordinario de que el Fondo no contare con liquidez disponible en
determinado momento, por estar completamente invertido y debido a un retiro masivo de Inversionistas, el Fondo tendrá un plazo de hasta noventa (90) días hábiles a partir de la fecha en que el Inversionista solicite el retiro para obtener la liquidez necesaria. Durante este plazo el Agente Administrador saldrá a vender al mercado, los títulos valores necesarios para cubrir los retiros que fueron solicitados.
• Entregar al Inversionista el valor de sus Unidades de Participación, menos las
comisiones a que tuviere derecho a cobrar, cuando así sea requerido por éste o bien cuando termine el presente Contrato.
• Ejercer como Agente Administrador las siguientes funciones:
o Mantener un registro de datos del Inversionista del Fondo que incluya su identificación y demás datos personales.
o Establecer diariamente el número y el valor de cada una de las Unidades de Participación del Fondo en circulación.
o Mantener el control de la distribución por pago de rendimientos al Inversionista en el Fondo, así como las reinversiones de los rendimientos.
o Llevar el control de las Unidades de Participación en circulación del Inversionista del Fondo y responder frente a ellos de su entrega en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del día siguiente de recibida la solicitud de desinversión conforme lo establecido en el presente Contrato.
• Informar al Inversionista sobre la aprobación o no aprobación de transferencia de Unidades de Participación a un tercero; dicha resolución la debe tomar dentro del período de quince (15) días de recibida la solicitud, el silencio del Agente Administrador no se entenderá como que ha sido autorizada la transmisión. Una vez realizada cualquier transferencia de Unidades de Participación, registrar los cambios correspondientes en los registros del Fondo, a nivel de sistemas y en contabilidad.
• Cobrar oportunamente los dividendos, intereses y cualesquiera otros rendimientos
de los valores del Fondo.
• Llevar el control de los gastos de administración del Fondo.
• Hacer del conocimiento del Inversionista sus políticas internas sobre la prevención contra el financiamiento al narcotráfico, terrorismo, actividades ilícitas y lavado de dinero y otros activos.
• Cumplir con todas las obligaciones que le imponga la ley o que haya adquirido frente al Inversionista por virtud del presente Contrato.
• Responder por los daños o perjuicios que sufra el Fondo, cuando se compruebe que los mismos devienen de su negligencia o de su actuar doloso.
XIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA:
El Inversionista tendrá derecho a:
• Recibir puntualmente sus Estados de Cuenta mensuales.
• Solicitar al Agente Administrador el Certificado de Inversión o de Desinversión emitido al momento de realizar cualquier inversión o desinversión, respectivamente, y los informes periódicos que el Agente Administrador debe entregar al Inversionista.
• Incrementar su participación mediante adquisición adicional de Unidades de Participación.
• Retirar parcial o totalmente su participación en el Fondo, mediante el aviso de desinversión.
• Transferir sus Unidades de Participación en el Fondo a otro Inversionista, cumpliendo el proceso de transferencia contenido en las obligaciones del Inversionista.
• Consultar al Agente Administrador el Valor Actual Neto (VAN) del Fondo, calculado diariamente, tomando la valorización del portafolio al cierre de cada día. Esta información podrá ser consultada únicamente mediante el correo electrónico registrado por el Inversionista al correo institucional del Agente Administrador.
• Requerir información mensualmente acerca del Fondo y su participación.
• Desinvertir conforme lo establecido en el presente contrato, en forma total o parcial.
• Designar, por escrito, a terceras personas autorizadas para realizar y/o notificar inversiones adicionales y solicitar desinversiones en nombre del Inversionista, así como para actuar de forma general en nombre del Inversionista frente al Agente Administrador. Las instrucciones que en este sentido se reciban serán responsabilidad del Inversionista.
• Ser informado sobre las Políticas Internas del Agente Administrador sobre la
prevención contra el financiamiento al narcotráfico, terrorismo, actividades ilícitas y lavado de dinero u otros activos.
El Inversionista tendrá obligación de:
• Cumplir con todos los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
• Tener un saldo mínimo invertido de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.3,000.00).
• Notificar de inmediato al Agente Administrador al hacer un incremento, por medio de los canales de comunicación escritos o digitales autorizados, adjuntando las constancias de los depósitos o transferencias de los montos correspondientes a las inversiones adicionales que haga en el Fondo. Sin esta notificación no se tendrán por acreditadas sus inversiones adicionales.
• Informar por escrito al Agente Administrador su deseo de desinvertir, en caso quisiera ejercer su derecho de retirar parcial o totalmente su participación en el Fondo, indicando el monto o las Unidades de Participación a desinvertir.
• En el caso de transferencias de Unidades de Participación cumplir con: i. informar por escrito sobre su intención de transferencia al Agente Administrador quien deberá resolver su aprobación o no aprobación; a la solicitud se deben adjuntar los requisitos xxx xxxxxxx potencial adquirente que en dicho momento requiera el Agente Administrador a los nuevos inversionistas. ii. el nuevo Inversionista deberá cumplir con todos los requisitos legales, contractuales y administrativos establecidos por el Oficial de Cumplimiento del Agente Administrador para poder recibir la inversión, incluyendo los requisitos y obligaciones de las leyes y normativa para prevenir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y otras establecidas por cualquier ente regulador. iii. Presentar a IDC Valores el documento que acredite la transferencia de Unidades de Participación acordada entre el Inversionista actual y el tercero adquirente.
• Pagar las comisiones y penalizaciones acordadas en este Contrato.
• Actualizar la información que le sea requerida por el Agente Administrador.
XIV. ESTADOS DE CUENTA MENSUALES:
IDC Valores se obliga a remitir mensualmente al Inversionista un Estado de Cuenta individual, por medio físico o electrónico, el cual contendrá el detalle de la cantidad y especie de los valores que conforman la cartera del Fondo, así como el saldo del monto invertido por el Inversionista, las inversiones y desinversiones realizadas por el Inversionista durante el mes calendario anterior, la cantidad y el valor de las Unidades de Participación y los rendimientos generados durante el mes calendario anterior. El Estado de Cuenta se enviará diez (10) días hábiles después del último día calendario del mes inmediato anterior.
XV. CUSTODIA DE VALORES DEL FONDO:
El portafolio del Fondo contendrá valores, ya sean estos valores emitidos físicamente o representados por medio de anotaciones en cuenta, que serán custodiados en cualquier institución autorizada por la ley para proporcionar servicios de custodia de valores, que a juicio del Agente Administrador satisfaga los requerimientos de seguridad en atención a resguardar los intereses de los Inversionistas.
XVI. OBTENCIÓN LÍCITA DE FONDOS:
El Inversionista manifiesta que los fondos que utiliza para la apertura de su inversión en el Fondo, así como los que aporte en el futuro, fueron y serán obtenidos de manera lícita y que conoce la normativa legal vigente en Guatemala así como las políticas internas vigentes del Agente Administrador que regulan la prevención contra el financiamiento al
narcotráfico, el terrorismo y actividades ilícitas, así como las que previenen el lavado de dinero y otros activos y la normativa que de tiempo en tiempo emita cualquier ente regulador. Así mismo, se obliga a cumplir con la presentación de cualquier información o requerimiento que provenga de la normativa vigente y/o las disposiciones que en materia de “conoce a tu cliente” disponga el Agente Administrador. El incumplimiento a las obligaciones acá contenidas dará lugar para la terminación inmediata de este contrato.
XVII. INFORMACIÓN DE APERTURA:
Para la apertura de la participación en el Fondo, el Inversionista se ha comprometido a suscribir todos los documentos y entregar la información que lo acreditan como cliente de IDC Valores, S.A. e Inversionista del Fondo, la cual manifiesta que es verdadera y autoriza para que la misma sea corroborada en cualquier sistema electrónico, público o privado, y especialmente ante cualquier entidad recopiladora de información. Así mismo, adquiere la obligación especial de mantener la información y documentación actualizada, aún sin requerimiento del Agente Administrador, especialmente pero no limitado a direcciones y datos de contacto, documentos y datos de identificación y referencias. Por lo anterior, el Inversionista libera desde ya a IDC Valores, S.A. de cualquier responsabilidad por el resultado que ocasione al no mantener la información y documentación actualizada.
XVIII. DESIGNACIÓN DE CESIONARIO:
El Inversionista designa como cesionario del cien por ciento (100%) de sus derechos en el presente contrato a **** (el Cesionario), quien es su *** y se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI– con el Código Único de Identificación –CUI– ******** (****
***** ****) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; por lo que IDC Valores, S.A. recibe en este momento la instrucción del Inversionista de que una vez acaecido su fallecimiento, condición a la que se sujeta la cesión de su inversión, deberá entregar a la persona que anteriormente se ha indicado – es decir, el Cesionario-, el monto correspondiente al valor de las Unidades de Participación del Inversionista; por lo que, el Cesionario desde ese momento se convierte en acreedor de los fondos relacionados, para lo cual deberá presentar la aceptación expresa por escrito de la cesión de la inversión, debiendo además acreditar la defunción del Inversionista mediante la presentación de la certificación respectiva emitida por la autoridad competente. El Cesionario se sustituirá en todas las obligaciones y derechos del Inversionista, a partir de la fecha en que se cumpla la condición anteriormente indicada. El Inversionista libera a IDC Valores, S.A. de cualquier responsabilidad resultante del cumplimiento de la instrucción dada.
XIX. HECHOS RELEVANTES:
IDC Valores enviará al Inversionista comunicación por correo electrónico cinco (5) días hábiles después de ocurrido y/o notificado cualquier hecho relevante. Se define hecho relevante como el cambio de administración, cambios en la legislación que afecten negativamente al Fondo, incumplimientos ante el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y
Mercancías, impago de algún emisor dentro del portafolio del Fondo, entre otros que el Agente Administrador considere oportuno reportar.
XX. NOTIFICACIONES Y PACTOS PROCESALES:
A. El Inversionista se obliga a notificar por escrito a IDC Valores en un plazo de cinco
(5) días hábiles cualquier cambio en la dirección señalada para recibir notificaciones y/o comunicaciones, la cual se indicará inicialmente en el formato que para el efecto lo requiera el Agente Administrador. Si no lo hiciere, IDC Valores quedará liberada de toda responsabilidad si la correspondencia no es recibida por el Inversionista, cuando la misma haya sido enviada al lugar y en la forma que el Inversionista hubiere indicado. Asimismo, cualquier aviso o cualquier notificación judicial realizados en la dirección indicada, surtirá plenos efectos legales.
B. Ambas partes manifiestan expresamente que, en caso de existir divergencias o conflictos derivados del incumplimiento del Contrato del Fondo “FONDO LÍQUIDO DE INVERSIÓN DÓLARES IDC”, o bien para efectos de entregar cualquier aviso, requerimiento, notificación o correspondencia deberá hacerse llegar:
a. Cuando sea dirigido al Agente Administrador: a la 12 calle 2-25 zona 10, Avia, Torre 2, nivel 12, municipio y departamento de Guatemala, dirección en donde se administra el Fondo. Así mismo, podrán enviarse a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
b. Cuando sea dirigido al Inversionista: a la ********. Así mismo, podrán enviarse a la dirección de correo electrónico: ********.
C. Cualquiera de las partes notificará por escrito a la otra parte cualquier cambio de dirección, lo cual tomará validez inmediata desde su momento de entrega.
XXI. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SUJECIÓN A ARBITRAJE):
Las partes acuerdan que el presente Contrato se regirá e interpretará con arreglo a la legislación de Guatemala.
Las partes renuncian expresamente al fuero de su domicilio y acuerdan que cualquier controversia que surja de la interpretación o aplicación de este Contrato se resolverá mediante Arbitraje de Derecho, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala –CRECIG-
, que se encuentre vigente al momento de surgir el conflicto. El Arbitraje será administrado, por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG, en la ciudad de Guatemala, por medio de un tribunal compuesto de tres árbitros, nombrados de conformidad con el Reglamento antes relacionado, y el idioma del arbitraje será el español. El laudo arbitral deberá ser cumplido por las partes de buena fe y sin demora alguna.
XXII. PARTICIPACIÓN EN EL FONDO:
La participación y adhesión del Inversionista al Fondo se da con la suscripción del presente Contrato y se materializará con la entrega del Certificado de Inversión que acredite la inversión inicial, con la cual se acredita que ha iniciado la participación del Inversionista en el Fondo, así como la cantidad de Unidades de Participación que el Inversionista ha invertido inicialmente en el Fondo.
XXIII. MODIFICACIÓN:
El Inversionista acepta que el presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento por el Agente Administrador; no obstante, para que dichas modificaciones tengan efecto con respecto al Inversionista, el nuevo contenido del Contrato deberá ser inscrito previamente en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías y una vez inscrito, el Agente Administrador deberá hacerlo del conocimiento del Inversionista por medio escrito, quien tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para indicar si: i. acepta el nuevo contenido del Contrato. El silencio del Inversionista se interpretará como aceptación tácita de las modificaciones; o ii. manifiesta por escrito que no acepta el nuevo contenido del Contrato, lo cual se entenderá como una terminación anticipada de este Contrato por voluntad del Inversionista y por lo tanto el Agente Administrador deberá devolver el valor de sus Unidades de Participación en los términos anteriormente pactados.
XXIV. ACEPTACIÓN:
El Inversionista por este medio declara, manifiesta y acepta expresamente que (marcar con una “X”):
a) comprende lo que es un fondo de inversión y su funcionamiento general, se asesoró con un asesor independiente y/o personalmente para tener los conocimientos suficientes para realizar la inversión en el Fondo, y conocer el riesgo que asume al invertir en el Fondo
b) el Agente Administrador ha hecho de su conocimiento el contenido de este contrato y del Prospecto del Fondo, incluyendo cualquier modificación, el cual ha leído, comprendido y acepta, mismo que forma parte de este Contrato;
c) el Agente Administrador le brindó la información suficiente y necesaria sobre el contenido de este contrato y del Prospecto y resolvió sus dudas y consultas;
d) acepta las estipulaciones, términos y condiciones de este contrato y del Prospecto en su versión en idioma español;
e) reconoce y comprende que los rendimientos obtenidos por el Fondo en el pasado no garantizan un rendimiento similar en el futuro y que las inversiones las hace bajo su propio riesgo.
Previa lectura de este contrato, los otorgantes lo aceptamos, ratificamos y firmamos, aceptando expresamente que el mismo pueda ser protocolizado ante Notario a requerimiento de únicamente una de las partes.
En la ciudad de Guatemala, el ** de (mes) de 20**.
******nombre ******
INVERSIONISTA IDC VALORES, S.A.
En la ciudad de Guatemala, a los **** días del mes de del año dos mil
******* Yo, el infrascrito Notario, DOY FE, que las firmas que anteceden son AUTENTICAS por haber sido puestas en mi presencia el día xx xxx por: i) *******, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI– identificado con el Código Único de Identificación –CUI– *** en letras (**** ***** en números) extendido por el Registro Nacional de las Personas. x xx) *******, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI– identificado con el Código Único de Identificación –CUI– ******* (*******) extendido por el Registro Nacional de las Personas, firmas que calzan el Contrato de Fondo de Inversión, signatarios que firman nuevamente la presente Acta de Legalización de Firmas junto con el infrascrito Notario que lo autoriza. DOY FE
******nombre *******
INVERSIONISTA IDC VALORES, S.A.
Ante mí,
Inscrito en el Registro xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías el día veinticinco del mes xx xxxx del año dos mil diecisiete, bajo el código 01060104600000029; cuya modificación quedó inscrita en el mismo registro el día ******* del mes de ****** del año dos mil ****.