Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE ANDALUCÍA EMPRENDE, FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA Y LA ASOCIACIÓN XX XXXXXXXX DE CONGRESOS DE ANDALUCÍA PARA LA COLABORACIÓN EN LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS.
En Sevilla a 11 xx xxxx de 2018.
REUNIDOS
De una parte, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx de los Xxxxx Xxxxxxx, con D.N.I.: 25.710.195-J, en calidad de Directora Gerente de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza (en adelante, Andalucía Emprende), con C.I.F.: G-91019794 y domicilio a efecto de notificaciones en calle Xxxxxx Xxxx, nº 5, Edificio Xxxxx Xxxxx 1, C.P.: 41.010 xx Xxxxxxx. Dicha representación se ostenta en virtud de escritura de poder otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Andalucía, D. Xxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx bajo el número 2.462 de su protocolo, el día 22 de diciembre de 2015.
Y de otra, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, presidente de la Asociación xx Xxxxxxxx de Congresos de Andalucía (en adelante, AFCAN), con domicilio social en Málaga, Xxxx. Xxxx Xxxxxx x Xxxxxx, xxxxxx 000, xx xxxxxx y representación de ésta, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.
Los comparecientes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, en la representación con la que actúan, suscriben el presente Convenio Marco de Colaboración y, al efecto,
MANIFIESTAN
PRIMERO. Que Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza -en adelante, Andalucía Emprende- es una organización sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, creada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el 14 de septiembre de 1999, dedicada, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, al fomento de la cultura y la realidad emprendedora y empresarial de Andalucía.
SEGUNDO. Que Andalucía Emprende tiene entre sus fines, la promoción, el desarrollo y divulgación de las características, potencialidades y valores de la cultura emprendedora en general, a través de una Red Territorial de Apoyo a Emprendedores integrada por los Centros Andaluces de Emprendimiento y otros programas e instrumentos que facilitan asesoramiento especializado, íntegro y gratuito en aspectos económicos, técnicos, comerciales, financieros y de recursos humanos al emprendedor.
TERCERO. Que AFCAN se constituyó en Sevilla, el día 5 de noviembre de 1993, como organización de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre, Real Decreto 304/1985, de 6 de febrero, y demás disposiciones legales, habiéndose adaptado a la Ley orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en su desarrollo y aplicación, así como las disposiciones normativas concordantes. Dotada de personalidad jurídica y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre ellos, representar y defender los intereses comunes de los xxxxxxxx de congresos, ferias y exposiciones de los miembros -reconocidos como instalaciones especializadas en la prestación de servicios vinculados a la organización de eventos- en todos los ámbitos de actuación inherentes a ellos, ante los agentes del sector y las administraciones competentes tanto locales y autonómicas como nacionales.
CUARTO. Que ambas partes constatan la conveniencia de establecer pautas de coordinación que potencien posibles sinergias y faciliten la colaboración mutua para el posicionamiento de Andalucía como destino de negocios e inversiones.
En base a lo anterior, otorgan el presente Convenio Marco de Colaboración con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO.
Andalucía Emprende y AFCAN intercambiarán información relacionada con el desarrollo y planificación de diversas acciones que se vayan a desarrollar en los recintos asociados
x XXXXX en materia de oportunidades para la creación y el desarrollo de empresas, con la finalidad de programar la eventual intervención de Andalucía Emprende en su realización así como difundir y fomentar la participación de las personas emprendedoras y empresas en las mimas.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
AFCAN, por sí misma o a través de sus miembros asociados, facilitará información a Andalucía Emprende sobre su programación con la antelación suficiente para identificar los principales eventos de interés para el colectivo de personas emprendedoras y empresas.
Andalucía Emprende, por su parte, analizará la información y contenido de los eventos programados dando difusión entre sus usuarios, por los canales habituales de comunicación con los mismos, de los que sean de interés en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial. Asimismo, cuando el contenido de los eventos tenga relación con los servicios que presta Andalucía Emprende, se analizará la eventual participación en la realización o desarrollo de los mismos.
La relación jurídica entre las partes firmantes tiene naturaleza convencional y se encuentra excluida de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, si bien se le aplican los principios contenidos en la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
TERCERA. COSTE ECONÓMICO.
Las obligaciones que se describen en los apartados anteriores no supondrán coste económico para las partes firmantes.
Las condiciones y obligaciones concretas de participación de Andalucía Emprende en la realización o desarrollo de acciones de interés que formen parte de la programación de eventos xx XXXXX se recogerán en convenios específicos de colaboración que se firmen a tal efecto con cada uno de los Xxxxxxxx xx Xxxxxx y Congresos de Andalucía pertenecientes x XXXXX.
CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para facilitar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por una persona representante de cada parte firmante, en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del Convenio.
La Comisión Mixta deberá reunirse cuando lo solicite por escrito alguna de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año.
QUINTA. DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO.
Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma extendiendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2018. No obstante, el mismo podrá ser prorrogado anualmente si ambas partes lo acuerdan por escrito con anterioridad a la finalización de la vigencia inicial, o de las eventuales prórrogas, en las condiciones que tengan por conveniente y hasta cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS.
Las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), con lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, o con cualquier otra norma que sea de aplicación en la materia.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio, tanto técnica, estratégica, comercial o de cualquier otro tipo, deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, conservar, ni por cualquier otro procedimiento ceder información o material facilitado entre ellas a terceros, así como a no permitir a ninguna otra persona, empresa o sociedad la copia, reproducción o divulgación, sea total o parcial, de información o materiales facilitados, sin la previa y expresa autorización, manifestada por escrito. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar, ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como a restringir el acceso a ella
sólo a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del presente Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Para la resolución de cuantas cuestiones judiciales pudieran surgir de la interpretación y aplicación del presente documento, las partes, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, siéndole de aplicación la legislación española.
Y en prueba de su conformidad, firman dichas partes el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. Xx. Xx Xxxxxxxxxx de los Xxxxx Xxxxxxx.
Directora Gerente de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Presidente de la Asociación xx Xxxxxxxx de Congresos de Andalucía.