CONTRATO DE AFILIACIÓN DE SUBCOMERCIOS AL SISTEMA DE PAGOS SECURE PAY A TRAVÉS DEL MODELO AGREGADOR DE OLIMPIA
CONTRATO DE AFILIACIÓN DE SUBCOMERCIOS AL SISTEMA DE PAGOS SECURE PAY A TRAVÉS DEL MODELO AGREGADOR XX XXXXXXX
Última actualización: 04/10/2019
El presente documento contiene los Términos y Condiciones definidos para el uso de los servicios de pasarela de pagos Xxxxxxx SECURE PAY (en adelante SECURE PAY), ofrecidos por XXXXXXX MANAGEMENT S.A., en modalidad Agregador.
Para todos los efectos legales, el acceso y/o uso de la plataforma SECURE PAY implica el reconocimiento y aceptación expresa e incondicional del contenido del presente documento que, a su vez, se entenderá como el contrato de prestación de Servicios de Afiliación de Subcomercios al Sistema de pagos SECURE PAY a través del modelo agregador, celebrado entre EL AGREGADOR y EL SUBCOMERCIO, en adelante EL CONTRATO.
1. CONSIDERACIONES GENERALES 2
4. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 4
7. DECLARACIONES DEL SUBCOMERCIO 6
8. AUTORIZACIÓN PARA EL DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA DEL SUBCOMERCIO DE LOS PAGOS PROCESADOS POR SECURE PAY 7
9. RESPONSABILIDADES DEL SUBCOMERCIO 7
10. RESPONSABILIDAD DEL AGREGADOR 8
11. OBLIGACIONES DEL AGREGADOR 8
12. OBLIGACIONES DEL SUBCOMERCIO 8
13. RESPONSABILIDAD DEL SUBCOMERCIO POR REVERSIÓN DE PAGOS 11
14. AUTORIZACIÓN DÉBITO POR DISPUTAS 12
19. PERIODO DE VINCULACIÓN PREVIA 14
21. COMERCIOS CON ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO 15
22. TERMINACIÓN POR ACTIVIDADES ASOCIADAS LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 18
23. LEY APLICABLE Y DISPUTAS 19
26. MODIFICACIONES Y ENMIENDAS 19
27. AUTORIZACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LA AFILIACIÓN A LOS SISTEMAS DE PAGOS DE LAS MARCAS ACEPTADAS POR DAVIVIENDA 19
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. XXXXXXX MANAGEMENT S.A., quien en adelante se denominará EL AGREGADOR, cumple con las condiciones para actuar como AGREGADOR, dentro del sistema de medios de pago aceptados por los Sistemas de Pago de Bajo Valor y el BANCO DAVIVIENDA S.A. (en adelante DAVIVIENDA).
1.2. EL AGREGADOR posee una relación comercial con DAVIVIENDA., quien actúa como su Entidad Adquirente. A través de esta relación, se hace posible para EL AGREGADOR, realizar actividades de afiliación de SUBCOMERCIOS al Sistema de Pagos de las Marcas, a través de dicha Entidad Adquirente.
1.3. EL SUBCOMERCIO ha manifestado su interés de afiliarse al sistema de medios de pago con tarjetas u otros medios equivalentes, de las Marcas que son aceptadas por DAVIVIENDA a través del Modelo Agregado, en el cual participa EL AGREGADOR.
1.4. Es entendido que EL SUBCOMERCIO es toda persona natural o jurídica que celebre con EL AGREGADOR este Contrato para afiliarse al sistema de medios de pago con tarjetas u otros medios equivalentes indicado anteriormente, como forma de recibir el pago derivado de venta de sus productos o servicios. Para estos efectos, EL SUBCOMERCIO ha remitido a EL AGREGADOR todos los documentos requeridos para que éste realice las validaciones necesarias dentro del procedimiento de conocimiento del cliente fijado dentro del modelo agregador.
2. DEFINICIONES
2.1. BANCO PAGADOR: Es aquella entidad financiera que presta el servicio de abono en cuenta de los recursos derivados de las transacciones hechas a través de los medios de acceso habilitados por el Sistema de Pagos de la Marca, quien para los efectos del presente contrato será DAVIVIENDA.
2.2. ENTIDAD ADQUIRENTE: Es la persona jurídica a la que le ha sido otorgada la licencia por el Sistema de Pagos de la Marca para definir sus requisitos, definir la comisión de descuento y afiliar a los comercios a dicho Sistema, con el fin que estos puedan aceptar en sus
establecimientos LA TARJETA o instrumento de pago. Quien para efectos del presente contrato será DAVIVIENDA.
2.3. ENTIDAD FINANCIERA EMISORA: Es la persona jurídica o Entidad Financiera autorizada por el Sistema de Pagos de las Marcas, para emitir las tarjetas crédito y/o débito o instrumentos de pago de la Marca. Este será responsable por las operaciones derivadas de la utilización de las tarjetas o instrumentos de pago que emita.
2.4. EL AGREGADOR: Es la persona jurídica descrita en el numeral 1.1 de este contrato.
2.5. EL SUBCOMERCIO: Es aquella persona natural o jurídica descrita en el numeral 1.4. de este contrato.
2.6. EL TARJETAHABIENTE: Es aquella persona natural o jurídica titular de La Tarjeta de la Marca, y que está autorizada para efectuar transacciones en los medios de acceso habilitados por el Sistema de Pagos de la Marca.
2.7. LA RED (o LAS REDES): Administrador del Sistema de Pagos de Bajo Valor que provee parte de la infraestructura para el enrutamiento de las transacciones, el procesamiento de la información concerniente a las mismas y como cámara de compensación de manera directa o con el apoyo de una Entidad Financiera, actuando a lo largo de todo el proceso por cuenta de sus miembros.
2.8. LAS MARCAS: Entidades titulares de las franquicias VISA, MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS y demás marcas con las que LAS REDES y/o DAVIVIENDA llegaren a suscribir un contrato de licencia para procesar las transacciones realizadas con las tarjetas de dichas franquicias. Igualmente es aquella entidad quien define las reglas del Sistema de Pagos de la Marca correspondiente.
2.9. LA TARJETA: Es el medio de pago de la Marca, físico o virtual, habilitado para realizar pago de bienes y servicios a través del Sistema de Pagos de la Marca en EL SUBCOMERCIO. La tarjeta podrán ser tarjetas débito o tarjetas de crédito, emitidas por entidades financieras legalmente constituidas en Colombia. (EL AGREGADOR se reserva el derecho de permitir la realización de compras a través de tarjetas emitidas por entidades financieras extranjeras).
2.10. MODELO DE AGREGADOR: Es el mecanismo mediante el cual es posible que un Establecimiento de Comercio afiliado al Servicio de Adquirencia y al Sistema de Pagos de la Marca, denominado EL AGREGADOR, se encuentra habilitado para afiliar otros Establecimientos de Comercio, denominados SUBCOMERCIOS, al Sistema de Pagos de la Marca.
2.11. PASARELA DE PAGOS (o simplemente PASARELA): Es la plataforma de procesamiento de pagos electrónicos de OLIMPIA MANAGEMENT S.A., que trabaja bajo la marca Secure Pay®.
2.12. REGLAMENTO ESPECIAL DE LA MARCA: Son los lineamientos y directrices definidos por la Marca y que deben ser observados por todos los establecimientos de comercio afiliados al sistema de Pagos de la Marca para la aceptación de Tarjetas de la Marca. Estos Reglamentos se encuentran a disposición de EL SUBCOMERCIO publicados en:
2.12.1. MasterCard: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
2.12.2. Visa: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
2.12.3. American Express: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.12.4. ACH (Servicio de Transferencias Interbancarias): xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
2.13. SISTEMA DE PAGOS DE LA MARCA: Es el Sistema de Pagos que a nivel mundial establece las normas, políticas, directrices y reglas generales del negocio de las tarjetas e instrumentos de pago de Las Marcas.
2.14. TRANSACCIÓN: Es aquella operación manual o electrónica realizada por EL SUBCOMERCIO por medio de la cual se utiliza La Tarjeta como medio de pago.
2.15. TRANSACCIÓN FRAUDULENTA: Es aquella transacción no realizada por el titular de la tarjeta u originada en la falsificación y/o adulteración parcial o total de la tarjeta o del comprobante de venta de transacción electrónica.
2.16. VENTAS NO PRESENCIALES: son aquellas ventas realizadas mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, en las cuales el medio de pago no está presente, sean estos realizados directamente por EL SUBCOMERCIO o a través de una entidad especializada en el procesamiento de ventas a distancia en outsourcing.
3. OBJETO
3.1. Con ocasión de la aceptación de las condiciones de EL CONTRATO, EL AGREGADOR otorga la posibilidad al SUBCOMERCIO de usar la plataforma de pagos electrónica SECURE PAY que facilita la realización de pagos por medios electrónicos, usando para el efecto LAS TARJETAS de titularidad de los compradores que accedan a esta plataforma para la realización de las compras de los bienes y/o servicios ofrecidos por EL SUBCOMERCIO.
3.2. EL SUBCOMERCIO por medio de este documento adhiere a las condiciones de afiliación al Sistema de Pagos de la Marca, para realizar en su establecimiento de comercio venta de bienes y/o servicios con Tarjetas de las Marcas aceptadas por DAVIVIENDA y recibir los pagos por dichas ventas a través del abono de estos recursos directamente en las cuentas que han sido indicadas por EL SUBCOMERCIO al AGREGADOR, a quien aquél designa como su representante frente al Sistema de Pagos de la Marca.
4. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
4.1. EL AGREGADOR ofrece al SUBCOMERCIO la prestación del servicio de intermediación frente a DAVIVIENDA y el Sistema de Pagos de las Marcas aceptadas por DAVIVIENDA, con el fin de que este pueda ser afiliado a los mismos y pueda realizar venta de bienes y/o prestación de servicios con medios de pago de estas Marcas en su establecimiento de comercio de forma no presencial. Cualquier servicio prestado directamente por EL AGREGADOR a EL SUBCOMERCIO, en conexión o no con la afiliación a este servicio de intermediación, será definido en los contratos correspondientes y serán servicios independientes al servicio regulado en el presente contrato.
5. TARIFAS
5.1. Las tarifas aplicables a los servicios de la pasarela de pagos SECURE PAY (en adelante las TARIFAS) serán aquellas que estén vigentes al momento de la aceptación, por parte de EL SUBCOMERCIO, de los términos y condiciones contenidos en este contrato.
5.2. EL AGREGADOR se reserva el derecho de actualizar las TARIFAS con base en el ajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
5.3. EL AGREGADOR se reserva el derecho de incrementar de manera unilateral las TARIFAS, en cualquier tiempo, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
0.0.0.Xx existencia de situaciones de orden macroeconómico que haga necesario realizar el aumento.
5.3.2.Xxxxxxx en el modelo de negocio de EL AGREGADOR, que requieran de un cambio en el esquema tarifario, y que estén asociados, entre otros y sin limitarse a, aumento de los costos operativos, nuevas cargas impositivas, aspectos regulatorios sobrevinientes.
5.4. EL AGREGADOR informará a EL SUBCOMERCIO del cambio en las TARIFAS, con una antelación no menor a veinte (20) días calendario a la fecha en que dicho cambio entrará en vigencia. La notificación de dicho cambio podrá realizarse a través de correo electrónico y/o del portal de EL SUBCOMERCIO en la plataforma SECURE PAY.
6. AUTORIZACIONES
6.1. EL SUBCOMERCIO por medio de este documento autoriza a EL AGREGADOR y/o
DAVIVIENDA, según sea el caso, para:
6.1.1.Que informe al Sistema de Pagos de la Marca, en su nombre, su status tributario y el régimen de retenciones y exenciones que aplican a sus ventas.
6.1.2.Recibir los pagos originados por la venta de los bienes y/o servicios ofrecidos por EL SUBCOMERCIO a través de mecanismos de venta no presente y que sean procesados por la plataforma SECURE PAY, y concentrarlos en una cuenta de titularidad de EL AGREGADOR o en la cuenta que EL AGREGADOR indique a DAVIVIENDA, desde la cual EL AGREGADOR trasladará las sumas correspondientes al SUBCOMERCIO. EL SUBCOMERCIO declara conocer el régimen y causales de contracargos y reversiones que se encuentra en el Reglamento Especial de la Marca, por lo que autoriza y acepta que dicha cuenta puede ser contracargada o existir reversiones de pago por DAVIVIENDA o por el Sistema de Pagos de la Marca, comprometiéndose, en caso de que los saldos provenientes de sus propias ventas sean insuficientes, a cubrir el faltante a EL AGREGADOR.
6.1.3.Que medie en los procesos de solicitud de documentos, controversia o discusión de operaciones, sin perjuicio de la colaboración y soporte de EL SUBCOMERCIO en el suministro de la documentación requerida.
6.1.4.Que actúe como un canal de comunicación entre el Sistema de Pagos de la Marca y EL SUBCOMERCIO, canalizando la información relevante para la relación, en uno y otro sentido.
6.1.5.Que DAVIVIENDA y/o EL AGREGADOR suspenda o congele, a su total discreción, los dineros de EL SUBCOMERCIO depositados en la cuenta indicada por EL AGREGADOR o para deducir del producto de sus ventas depositados en dicha cuenta o para denegar la ejecución de determinadas operaciones, cuando:
6.1.5.1. EL SUBCOMERCIO incumpla cualquier obligación contenida en el presente Contrato o en el Reglamento Especial de la Marca.
6.1.5.2. Exista alguna razón para creer que EL SUBCOMERCIO está utilizando el Sistema o podría utilizar el Sistema para actividades prohibidas de acuerdo con la legislación vigente o las reglas del sistema de Marca.
6.1.5.3. Se presente cualquier transacción que no esté autorizada, se hubiere realizado a través de un medio de acceso no autorizado, sea fraudulenta o esté sujeta a reclamaciones por parte del Cliente por error o desconocimiento de la misma, sea directamente o a través del Banco Emisor o que haya sido objeto de reverso o contracargo.
6.1.5.4. Existan descuentos o beneficios que no estén autorizados expresamente por DAVIVIENDA.
0.0.0.Xx detectarse cualquiera de las eventualidades señalas en el numeral 6.1.5, con posterioridad a la orden de pago, DAVIVIENDA cargará a la cuenta que EL AGREGADOR ha indicado, el importe abonado al mismo, más la comisión, gastos y las sumas que por concepto de diferencia de cambio se pudieron generar, así como intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida por cada día de retardo en el pago de estas sumas. EL AGREGADOR o la entidad que esta designe efectuará la liquidación de los montos de las transacciones a pagar a EL SUBCOMERCIO, para compensar las transacciones presentadas y efectuar otros cargos previstos en el presente Contrato, que sean comunicados por EL AGREGADOR y/o DAVIVIENDA.
6.1.7.Que DAVIVIENDA, o la entidad que éste designe, lleve a cabo libremente las actividades de vigilancia, control, evaluación, prevención y corrección sobre la actuación de EL SUBCOMERCIO respecto de la aceptación de los medios de pago de las Marcas, acatando las instrucciones o determinaciones que se lleguen a adoptar, así como toda obligación comunicada en cualquier boletín o comunicación remitida al respecto y las decisiones que estos organismos adopten con relación al bloqueo, suspensión o desafiliación de EL SUBCOMERCIO. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento Especial de la Marca.
7. DECLARACIONES DEL SUBCOMERCIO
Con la aceptación de las condiciones del presente contrato EL SUBCOMERCIO declara que:
7.1. Es la persona natural o jurídica cuya información se incluyó en el “Formulario de
Vinculación”, información que es veraz y actualizada.
7.2. Tiene la capacidad legal para comprometerse legalmente bajo las condiciones establecidas en este contrato.
7.3. Conoce que EL AGREGADOR no adelanta operaciones que sean exclusivas de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
7.4. Conoce que EL AGREGADOR, con ocasión a la ejecución del presente contrato, hace las veces de mandatario en la gestión de pagos que se procesan en la plataforma SECURE PAY.
7.5. Conoce que el mandato de gestión de pagos que ejerce EL AGREGADOR no contempla la gestión de las obligaciones tributarias y/o cambiarias de EL SUBCOMERCIO, aspectos que son de responsabilidad exclusiva de éste.
7.6. Conoce que el trámite de vinculación de EL SUBCOMERCIO está sujeto a una etapa de vinculación previa, en la que EL AGREGADOR se reserva el derecho de autorizar la realización de transacciones, en la plataforma SECURE PAY, incluso antes de realizar todas las validaciones necesarias para formalizar la vinculación a dicha plataforma. Asimismo, EL
SUBCOMERCIO declara conocer que, si dentro de la etapa previa de vinculación EL SUBCOMERCIO no aporta toda la información requerida por EL AGREGADOR, o si EL AGREGADOR, una vez realizada la validación, encuentra que EL SUBCOMERCIO no cumple con los requisitos mínimos de vinculación, EL AGREGADOR podrá dar por terminado le presente contrato.
8. AUTORIZACIÓN PARA EL DEPÓSITO EN CUENTA BANCARIA DEL SUBCOMERCIO DE LOS PAGOS PROCESADOS POR SECURE PAY
8.1. EL SUBCOMERCIO autoriza a EL AGREGADOR a efectuar el depósito de los recursos originados en la venta de bienes y/o servicios ofrecidos por aquél, procesados a través de la plataforma SECURE PAY, en la cuenta bancaria que para estos efectos EL SUBCOMERCIO le haya indicado a EL AGREGADOR dentro del procedimiento de vinculación.
8.2. Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria de EL SUBCOMERCIO a la que EL AGREGADOR debe hacer el depósito, deberá ser notificada por aquél a éste con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha en que se espera recibir los depósitos en la nueva cuenta.
9. RESPONSABILIDADES DEL SUBCOMERCIO
9.1. Las ventas realizadas entre EL SUBCOMERCIO y sus clientes a través del Sistema de Medios de Pago, se llevan a cabo entre éstos de forma exclusiva. Por lo tanto, ni EL AGREGADOR ni DAVIVIENDA son, de ninguna manera, parte de tales transacciones. EL SUBCOMERCIO será exclusivamente responsable por:
9.1.1.Los reclamos que presenten los TARJETAHABIENTES en cuanto a calidad, cantidad y entrega de los bienes y servicios que sean vendidos.
9.1.2.El normal funcionamiento del sistema, asumiendo la total responsabilidad por irregularidades que puedan cometer sus empleados, administradores o socios en la operación normal de giro ordinario de los negocios.
9.1.3.El mal uso, por parte de sus empleados, administradores y/o socios, de la información de EL TARJETAHABIENTE, por lo que EL SUBCOMERCIO deberá responder por los perjuicios originados por la fuga de información y/o el mal uso de la misma, así como asumir los fraudes que se produzcan como consecuencia de tales prácticas.
9.1.4.Los riesgos pecuniarios asociados a la venta no presencial de acuerdo con el Reglamento Especial de la Marca, los cuáles serán asumidos exclusivamente por EL SUBCOMERCIO.
9.1.5.Aquellas transacciones que carezcan de autorización, que resulten fraudulentas, que sean objeto de reclamo por parte del TARJETAHABIENTE, por aquellos contracargos enviados por cualquier emisor de LA TARJETA del Sistema de Pagos de la Marca nacional o internacional y las transacciones que no reúnan los requisitos exigidos por dicho sistema; asumiendo el costo total de las mismas.
10. RESPONSABILIDAD DEL AGREGADOR
10.1. EL AGREGADOR será responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones definidas a éste en el presente contrato en tanto que procesador de pagos electrónicos. EL SUBCOMERCIO conoce y acepta que la efectiva afiliación al Sistema de Pagos correspondiente está sujeto al cumplimiento de políticas y requisitos definidos por la Marca y/o DAVIVIENDA, los cuales EL SUBCOMERCIO declara conocer y entender a cabalidad.
10.2. EL AGREGADOR es el responsable de la seguridad de los datos del TARJETAHABIENTE que aquél almacene, procese o transmita en su nombre, cuando así sea requerido dentro del procesamiento de los pagos a través de LA PASARELA. En relación con los datos de LA TARJETA, EL AGREGADOR cuenta con la certificación PCI que garantiza que no se guardarán tales datos en las bases de datos de éste, asegurando la confidencialidad de esta información.
11. OBLIGACIONES DEL AGREGADOR
11.1. Son obligaciones de EL AGREGADOR:
11.1.1. Realizar todas las actividades relacionadas con el servicio objeto del presente contrato, necesarias para asegurar que las transacciones sean procesadas oportunamente. Es conocido y aceptado por EL SUBCOMERCIO que las transacciones se rigen por las reglas del Sistema de Pagos de la Marca Correspondiente y están sujetas para su perfeccionamiento al cumplimiento de los procesos y términos definidos en las reglas de cada sistema.
11.1.2. Habilitar una cuenta de depósito y dar la instrucción a DAVIVIENDA, para que los recursos derivados por las ventas de EL SUBCOMERCIO, sean abonados en la misma.
11.1.3. Realizar, según las condiciones de tiempo, lugar y cuantía pactadas con EL SUBCOMERCIO, el pago al SUBCOMERCIO de todos los abonos que reciba a favor de este en las cuentas indicadas por EL AGREGADOR a DAVIVIENDA.
11.1.4. Informar oportunamente al SUBCOMERCIO cualquier valor que se vaya a descontar por parte de DAVIVIENDA o de EL AGREGADOR, de los recursos de EL SUBCOMERCIO derivados de las ventas con Tarjetas, por conceptos de retenciones tributarias, comisiones o cualquier otro costo asociado con el Servicio de Adquirencia. Dichos valores han sido informados por EL AGREGADOR al SUBCOMERCIO previa la celebración del presente contrato y, por lo tanto, declara conocerlos y aceptarlos. Cualquier modificación a estos valores, será notificada al SUBCOMERCIO por EL AGREGADOR, a través de los medios que hayan sido acordados entre las partes.
12. OBLIGACIONES DEL SUBCOMERCIO
12.1. Son obligaciones de EL SUBCOMERCIO:
12.1.1. Cumplir, además de las obligaciones definidas en el presente contrato, con todas las obligaciones y directrices definidos en el Reglamento Especial de la Marca tanto para
la afiliación al Sistema de Pagos de la Marca correspondiente como para la aceptación de las Tarjetas de la Marca.
12.1.2. Aceptar las Tarjetas de la Marca, emitidas en Colombia o en el exterior para la realización de transacciones de venta o prestación de servicios, como establecimiento afiliado al Sistema de Pagos de la Marca; verificando el cumplimiento de todos los requisitos para la aceptación de la misma según lo establecido en el presente contrato y en el Reglamento Especial de la Marca.
12.1.3. Dar cumplimiento a todos los requisitos definidos por El Sistema de Pagos de la Marca en el presente contrato y en El Reglamento Especial de la Marca para la conservación de documentos y soportes de la transacción, atención de reclamaciones y contracargos y solicitud de reversiones que se pueden presentar en virtud del uso de la Tarjeta. Asimismo, acatar las restricciones o limitaciones establecidas por El sistema de Pagos de la Marca para la realización de transacciones, de acuerdo con lo establecido en El Reglamento Especial de la Marca.
12.1.4. Asumir todos los impuestos, retenciones o gravámenes aplicables a sus transacciones. EL SUBCOMERCIO será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y obligaciones derivadas de las transacciones comerciales realizadas entre EL SUBCOMERCIO y su cliente, liberando a EL AGREGADOR y a DAVIVIENDA de toda responsabilidad en el caso de presentarse cualquier reclamación por terceras partes en relación con el incumplimiento de EL SUBCOMERCIO con sus obligaciones tributarias o de los deberes derivados de las transacciones comerciales realizadas entre EL SUBCOMERCIO y su cliente.
12.1.5. Dar atención oportuna y eficaz a todas las reclamaciones presentadas por sus Clientes en cuanto a calidad, cantidad y distribución de bienes y servicios, garantizando en todo caso, el cumplimiento de la regulación relacionada con protección al consumidor. EL SUBCOMERCIO se obliga a mantener indemne al AGREGADOR y a DAVIVIENDA y los libera de cualquier responsabilidad derivada de una reclamación realizada por terceras partes con respecto a los productos y servicios ofrecidos por EL SUBCOMERCIO.
12.1.6. Atender oportunamente todas las controversias o disputas que se presenten por las ventas en su establecimiento, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento Especial de la Marca y acogerse y aceptar todas las causales de devolución de las transacciones, diseñadas, estructuradas y tipificadas en dicho Reglamento. En virtud de lo anterior, deberá aportar, dentro del tiempo y la forma requerida por las reglas del Sistema de la Pagos de la Marca mencionadas, los originales de los recibos, las facturas de venta o cualquier otro documento equivalente o adicional que demuestre que la mercancía se ha entregado o el servicio fue prestado al Cliente y/o que la transacción se perfeccionó de conformidad con las reglas y requisitos establecidos por el Sistema de Pagos de la Marca de forma que se garantice que la misma fue realizada con medios de pago válidos y por el titular del instrumento de pago.
12.1.7. Guardar para todos los tipos de venta que le sean autorizados, la más estricta confidencialidad con la información contenida en los pagarés o notas de compra que san objeto de procesamiento, así como frente a la información a la que llegare a tener acceso vinculada a la utilización de la Tarjeta de la Marca en el respectivo canal de distribución. EL SUBCOMERCIO declara conocer y aceptar que dicha información se encuentra sujeta a reserva bancaria y en consecuencia asume las siguientes obligaciones esenciales respecto de la información sensible de EL TARJETAHABIENTE
que conforme al nivel de autorización del Sistema de Pagos de la Marca y/o DAVIVIENDA almacene en sus sistemas:
12.1.7.1. Limitar el acceso físico y lógico a la plataforma de sus equipos de cómputo y procesamiento.
12.1.7.2. Proteger el acceso físico y lógico a los servidores de archivo.
12.1.7.3. Separar los datos de carácter comercial de la información de EL TARJETAHABIENTE que llegare a almacenar
12.1.7.4. Responder por los perjuicios comprobados originados por la fuga de información confidencial y/o el mal uso de la información de EL TARJETAHABIENTE.
12.1.8. DAVIVIENDA se reserva la facultad de efectuar auditoría en forma directa, o través de una entidad especializada para el efecto, con el objeto de verificar las condiciones de la custodia lógica, física y organizativa de la información sensible y de los documentos, adicionalmente de ordenar medidas que resulten necesarias para salvaguardar la privacidad y seguridad de dicha información, de acuerdo a las obligaciones que sean definidas por EL AGREGADOR, DAVIVIENDA y/o las autoridades financieras en forma general o por tipo de establecimiento o forma de venta o medio de acceso, frente a información sujeta a reserva bancaria.
12.1.9. Cumplir con todas las normas y recomendaciones de seguridad establecidas en el presente contrato y/o emitidas por EL AGREGADOR y/o DAVIVIENDA o la entidad a la que estos designen.
12.1.10. Mantener actualizados sus datos y las condiciones de operación de su negocio que hayan sido requeridas al momento de la afiliación. En el evento de existir cualquier modificación de su actividad, datos contacto, ubicación, representante legal y administradores, o cambio de razón social, EL SUBCOMERCIO deberá notificar inmediatamente al AGREGADOR para proceder con la actualización de esta información ante el Sistema de Pagos de la Marca.
12.1.11. Abstenerse de tramitar transacciones que se salgan del patrón común de su negocio o del comportamiento habitual de sus propios clientes.
12.1.12. Utilizar el servicio para canalizar sus propias operaciones y, por tanto, abstenerse de ofrecer EL SUBCOMERCIO como fachada para efectuar ventas o servicios de terceros.
12.1.13. Abstenerse de utilizar el Sistema de Pagos de la Marca para llevar a cabo actividades o vender bienes y servicios prohibidos por la Marca, de acuerdo con lo definido en El Reglamento Especial de la Marca.
12.1.14. Asistir al curso de capacitación presencial o virtual en políticas de seguridad impartido por EL AGREGADOR directamente o por la entidad que EL AGREGADOR y/o DAVIVIENDA, designen para tales fines.
12.1.15. Cobrar los mismos precios ofrecidos al público en general para ventas de contado, bien sea en efectivo o con otro medio de pago, sin recargo alguno de porcentajes, costos de transacción o similares, sobre los bienes o servicios que sean ofrecidos por EL SUBCOMERCIO y adquiridos por EL TARJETAHABIENTE mediante la Tarjeta. En consecuencia, los descuentos, incluyendo precios de promoción, apertura, remate, oferta y cualquier otra modalidad o precio especial que ofrezca EL SUBCOMERCIO a sus clientes, serán los mismos aplicables tanto para los que paguen en efectivo, de contado o por otro medio de pago, como para los que paguen con la Tarjeta. En el evento en que EL SUBCOMERCIO incumpla lo aquí dispuesto, EL SUBCOMERCIO autoriza a DAVIVIENDA o a su delegado, para que unilateralmente y
sin previo aviso, cargue a favor de DAVIVIENDA y contra los recursos depositados en la cuenta indicada por EL AGREGADOR a DAVIVIENDA, el valor correspondiente al precio cobrado en exceso a EL TARJETAHABIENTE, comparado con los precios cobrados por EL SUBCOMERCIO a los demás clientes, por productos o servicios idénticos.
12.1.16. Para ventas por Internet, cumplir en la página web con los requisitos que se indican a continuación: El logotipo de La Marca debe aparecer en la ventana principal y en cada una en las que se pueda llevar a cabo transacciones comerciales, lo que tienen como objeto exclusivo y único que EL TARJETAHABIENTE identifique la posibilidad de realizar transacciones con la Tarjeta bajo una modalidad segura. La utilización del logo de La Marca y/o DAVIVIENDA no le confiere ningún derecho a EL SUBCOMERCIO sobre los mismos y no podrá utilizarlos sino con autorización expresa de DAVIVIENDA y hasta el momento en que DAVIVIENDA indique. La página deberá estar diseñada para facilitar las transacciones con los TARJETAHABIENTES, dentro del marco de la política de ventas de la entidad, de tal manera que el TARJETAHABIENTE pueda efectuar sus compras en forma segura, conocer previamente, entre otras, las condiciones de compra, entrega de bienes y servicio, políticas de cambio y devolución, conversión de moneda, según el caso, estado del pedido, garantías, teléfono y dirección para efectuar reclamaciones. Adicionalmente, EL SUBCOMERCIO deberá: Contar con un sistema de información al TARJETAHABIENTE en donde se le informe vía correo electrónico y/o con una página de confirmación, que el despacho ha sido efectuado en caso de tratarse de venta no presencial. Suministrar un comprobante de la compra, el cual puede disponerse para ser impreso por el TARJETAHABIENTE o entregarlo físicamente. Las transacciones de comercio electrónico deberán acompañarse de un recibo, factura o documento equivalente que se entregará adjunto al bien o servicio adquirido por el TARJETAHABIENTE. Dicho recibo podrá generarse electrónica o manualmente, en los términos de la ley, mostrando en su contenido: nombre de EL SUBCOMERCIO, nombre del TARJETAHABIENTE, fecha de transacción, monto de la transacción, moneda de la transacción, código de autorización, descripción de bienes y servicios, y los otros requisitos que exija la ley.
12.1.17. Otorgar todas las facilidades a DAVIVIENDA o a la entidad que ésta designe para investigar, supervisar, inspeccionar, controlar y cambiar el desarrollo de la operatividad de las transacciones; y el uso y cuidado de los materiales, máquinas y equipos de trabajo, entregados a cualquier título a EL SUBCOMERCIO para el perfeccionamiento de las transacciones.
13. RESPONSABILIDAD DEL SUBCOMERCIO POR REVERSIÓN DE PAGOS
13.1. EL SUBCOMERCIO, en su calidad de vendedor de bienes y/o servicios y, en consecuencia, en calidad de participante en el proceso de pago en el esquema de ventas no presenciales, se obliga a dar cumplimiento estricto a la regulación relativa a la Reversión de Pagos, contenida en el Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015), en su Capítulo 51 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2.
13.2. LAS PARTES declaran que conocen dicha regulación, según la cual la reversión de pagos aplica en los casos en que la adquisición de bienes y/o servicios se realiza a través de mecanismos de comercio electrónico, usando para el efecto medios de pago electrónico como tarjetas de crédito o débito.
13.3. EL SUBCOMERCIO será el responsable frente a sus clientes y/o frente a las entidades emisoras de medios de pago y/o ante los Sistemas de Pago de Bajo Valor por la reversión de pagos y la consecuente devolución de dineros pagados por dichos clientes en compras realizadas a través de la plataforma de pago SECURE PAY. Esta responsabilidad se extiende para reversiones de pago solicitadas por cualquiera de las causales que para el efecto se indican en el numeral 2.2.2.51.2 del Decreto 1074 de 2015.
13.4. EL SUBCOMERCIO se obliga a implementar los mecanismos idóneos para informar a sus consumidores sobre el procedimiento que deben adelantar para la reversión de los pagos por ventas no presenciales (VNP) que éstos realicen a través de la plataforma SECURE PAY, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015), especialmente en lo señalado en el numeral 2.2.2.51.12 del Capítulo 51 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho decreto.
14. AUTORIZACIÓN DÉBITO POR DISPUTAS
14.1. EL SUBCOMERCIO autoriza a EL AGREGADOR a debitar su cuenta de ahorros, corriente u otros depósitos en la entidad financiera que disponga para el depósito de los recursos recaudados por la venta de sus bienes y/o servicios vendidos a través de la plataforma SECURE PAY, los recursos necesarios para atender y solucionar cualquier controversia, trámite de reversión de pagos, contracargos o arbitrajes que se presenten con las transacciones de los clientes de EL SUBCOMERCIO y que directa o indirectamente afecten económicamente a EL AGREGADOR como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente contrato y sus anexos. Lo aquí previsto, incluye aquellos casos en los cuales EL AGREGADOR haya requerido por escrito a EL SUBCOMERCIO atender y solucionar la situación, y habiendo transcurrido cinco (5) días hábiles desde el envío de la solicitud, no se hubiere dado solución a la controversia o contracargo presentado. Lo aquí expuesto no incluye los términos ni las condiciones específicos que son aplicables para los procedimientos de contracargos.
15. POLÍTICAS DE SEGURIDAD
15.1. EL SUBCOMERCIO se obliga a implementar las siguientes políticas de seguridad para la aceptación de medios de pago en su establecimiento de comercio, así como las demás políticas definidas en el presente Contrato y en el Reglamento especial de la Marca
15.2. Con el fin de proteger la integridad del Sistema de Pagos de la Marca, EL AGREGADOR definirá conjuntamente con EL SUBCOMERCIO los parámetros transaccionales esperados por EL SUBCOMERCIO, para construir un perfil transaccional que permita la prevención de fraude.
15.3. El acceso a los servicios de procesamiento de transacciones sólo será posible a través de un proceso de conexión seguro. El procedimiento de conexión en un sistema informático deberá ser diseñado para minimizar la oportunidad de acceso no autorizado.
16. MEDIOS DE ACCESO
16.1. EL SUBCOMERCIO deberá completar el proceso de ajustes técnicos necesarios para la correcta y segura ejecución de los sistemas y mecanismos definidos para la aceptación de medios de pago de la Marca y sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Especial de la Marca.
17. RÉGIMEN ECONÓMICO
17.1. Todas las tarifas cobradas por EL AGREGADOR al SUBCOMERCIO, son acordadas entre las partes, sin que DAVIVIENDA haya intervenido en la definición de las mismas.
18. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
18.1. Duración
18.1.1. El término de este contrato será indefinido y estará sujeto a que EL AGREGADOR y EL SUBCOMERCIO permanezcan afiliados al Servicio de Adquirencia y al Sistema de Pagos de la Marca, según corresponda.
18.2. Terminación Anticipada por LAS PARTES
18.2.1. Cualquiera de LAS PARTES podrá darlo por terminado notificando a la otra parte, por lo menos con una antelación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de terminación esperada, su intención de terminar con el Contrato, caso en el cual, de manera previa a tal terminación, deberá realizarse por EL AGREAGADOR, la desafiliación de EL SUBCOMERCIO al Sistema de Pagos de la Marca.
18.3. Terminación por EL AGREGADOR y/o DAVIVIENDA
18.3.1. Asimismo, EL AGREGADOR y/o DAVIVIENDA, podrán proceder con la desafiliación de EL SUBCOMERCIO del Sistema de Pagos de las Marcas y por ende procederá la terminación del presente contrato, sin obligación de indemnización alguna al SUBCOMERCIO, si se presenta cualquiera de las siguientes causales:
18.3.1.1. EL SUBCOMERCIO está violando cualquier ley y/o reglamento.
18.3.1.2. Existe un evento de incumplimiento bajo los términos de este Contrato.
18.3.1.3. Cuando hay razones para creer que está siendo utilizado el Sistema de Pagos de la Marca en conexión con operaciones prohibidas, ilegales, inusuales o no autorizadas o para recibir recursos potencialmente fraudulentos.
18.4. Terminación por DAVIVIENDA
18.4.1. Asimismo, DAVIVIENDA podrá bloquear o suspender la afiliación, de manera temporal o definitiva, cuando se presente una de las siguientes situaciones:
18.4.1.1. Existencia de comprobantes previamente elaborados por EL SUBCOMERCIO
y/o por un tercero bajo instrucciones de aquél, si hubiere lugar a ello.
18.4.1.2. Transacciones con tarjetas robadas, extraviadas o con montaje.
18.4.1.3. Recargo en los precios por el uso de la tarjeta.
18.4.1.4. Terminación o cierre de EL SUBCOMERCIO.
18.4.1.5. Venta de EL SUBCOMERCIO.
18.4.1.6. Falsedad sobre la actividad económica o apertura de EL SUBCOMERCIO para la realización de actividades fraudulentas o ilícitas.
18.4.1.7. Información irregular o falsa para la apertura en la cuenta de depósito.
18.4.1.8. Avances en efectivo.
18.4.1.9. Cancelación de la cuenta de depósito por mal manejo.
18.4.1.10. Solicitud expresa de La Marca.
18.4.1.11. Cuando EL SUBCOMERCIO que registre niveles excesivos de fraude.
18.4.1.12. Cuando EL SUBCOMERCIO no cumpla con los niveles de servicio en relación con los TARJETAHABIENTES.
18.4.1.13. Cuando EL SUBCOMERCIO incumpla con los deberes y cargas de confidencialidad de la información.
18.4.1.14. Cuando EL SUBCOMERCIO registre una alta vulnerabilidad en materia de seguridad de la información, de acuerdo con lo previsto en este documento o en el Reglamento Especial de la Marca.
19. PERIODO DE VINCULACIÓN PREVIA
19.1. Una vez diligenciado el formulario de vinculación en la plataforma SECURE PAY, y cargada toda la documentación requerida para estos efectos en la plataforma, EL AGREGADOR podrá habilitar a EL SUBCOMERCIO para que realice transacciones en SECURE PAY para la venta de los bienes y/o servicios que éste ofrece en ambientes de venta no presente.
19.2. Sin embargo, esta habilitación temporal para realizar transacciones estará sujeta a la revisión y validación, por parte de EL AGREGADOR, de la información y documentación aportada por EL SUBCOMERCIO.
19.3. Las transacciones que podrá realizar EL SUBCOMERCIO en el periodo de vinculación previa estarán sujetas a los límites que para el efecto imponga EL AGREGADOR. Estos límites estarán asociados, pero no limitados a, el número máximo de transacciones diarias, el monto máximo de cada transacción, el monto global transaccional, el horario para la realización de transacciones, entre otros.
19.4. Si una vez realizada la revisión y validación de la información y documentos aportados por EL SUBCOMERCIO, EL AGREGADOR determina que aquél no cumple con los requisitos mínimos requeridos para la vinculación formal a la plataforma SECURE PAY, EL AGREGADOR dará por terminado el presente contrato con EL SUBCOMERCIO. Lo anterior aplica, también, cuando dentro del periodo de habilitación temporal EL SUBCOMERCIO no aporta todos los documentos requeridos por EL AGREGADOR.
19.5. Se entenderá como justa causa de terminación del contrato el no cumplimiento, por parte de EL SUBCOMERCIO, de los requisitos mínimos de vinculación exigidos por EL AGREGADOR. EL SUBCOMERCIO no tendrá derecho de solicitar indemnización alguna por
la terminación del presente contrato cuando la causa de dicha terminación haya sido la aquí descrita.
19.6. Para todos los efectos de esta cláusula, se entenderá que el periodo de vinculación previa será igual a cinco (5) días hábiles, contados desde el día en que EL SUBCOMERCIO diligenció de manera completa el Formulario de Vinculación, aportó los documentos requeridos en dicho formulario y aceptó los términos y condiciones del presente contrato, todo lo anterior realizado en el módulo que para el efecto se disponga en la plataforma SECURE PAY.
19.7. Traslado de recursos recaudado en el periodo de vinculación previa
19.7.1. Sin perjuicio de la posibilidad que tiene EL SUBCOMERCIO de realizar transacciones a través de la plataforma SECURE PAY durante el periodo de vinculación previa, EL AGREGADOR no efectuará ningún traslado de los recursos recaudados por dichas transacciones sino hasta la finalización exitosa del proceso de vinculación.
19.7.2. En el evento que finalizado el plazo máximo del periodo de vinculación, sin que el trámite de vinculación hubiese finalizado de manera exitosa, se hubiesen efectuado recaudos, EL AGREGADOR efectuará el traslado de tales recursos en el evento que las transacciones de venta de bienes y/o servicios hubiese tenido justa casa. Si EL AGREGADOR determina que la no vinculación exitosa está asociada a alguna operación fraudulenta o ilícita, éste se reserva el derecho de efectuar tal traslado solo hasta que alguna autoridad administrativa y/o judicial determine otra cosa.
20. VINCULACIÓN DEFINITIVA
20.1. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá que EL SUBCOMERCIO
estará vinculado de forma definitiva a la plataforma SECURE PAY:
20.1.1. Cuando EL SUBCOMERCIO haya enviado toda la documentación necesaria para formalizar el proceso de vinculación a SECURE PAY.
20.1.2. Cuando EL AGREGADOR haya revisado la totalidad de la documentación remitida por EL SUBCOMERCIO.
20.1.3. Cuando EL AGREGADOR haya validado y aprobado de manera satisfactoria la información y documentación aportada por EL SUBCOMERCIO, y
20.1.4. Cuando todo lo anterior haya ocurrido antes de finalizar el periodo de vinculación previa, según lo señalado en el numeral 19 de este contrato.
21. COMERCIOS CON ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO
21.1. EL AGREGADOR y/o DAVIVIENDA se reserva el derecho de no permitir el ingreso, optar por el retiro o sujetar a condiciones especiales, a EL SUBCOMERCIO cuyas actividades no vinculables, no objetivo y de alto riesgo para la integridad y seguridad del Sistema de pagos de la Marca, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento Especial de la Marca.
21.2. Actividades No Vinculables y No Objetivo
21.2.1. De conformidad con las condiciones establecidas por el banco patrocinador, no se podrán vincular las siguientes actividades:
21.2.1.1. Empresas “Off Shore”: entendidas como empresas o sociedades internacionales, sin presencia física, holding o filiales en los países donde hace presencia Davivienda y que no cumplan con un adecuado proceso de referenciación desde la filial.
21.2.1.2. Como excepción se vincularán Empresas “Off Shore” cuando actúen en calidad de avalistas o deudores solidarios de obligaciones financieras de empresas constituidas en Colombia o en el país donde se encuentra la filial (respaldadas con las actas de aprobación correspondientes del comité de crédito o Junta Directiva) y que cumplan con el proceso completo de vinculación. A estas empresas extranjeras no se le otorgará productos a nombre propio. Solamente se vinculan bajo la figura de avalistas o deudores solidarios de otra empresa constituida en Colombia o en la Filial. (Aplica para Colombia, Honduras, El Xxxxxxxx y Xxxxx Rica).
21.2.1.3. No se vincularán Shell Xxxxx o Bancos Pantalla (entidades que no tienen presencia en ningún país).
21.2.1.4. Clientes empresas cuya composición accionaria contenga acciones al portador (personas y empresas).
21.2.1.5. Prestamistas de dinero no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria.
21.2.1.6. Prostíbulos, “griles”, clubes nocturnos o negocios relacionados con la industria del sexo.
21.2.1.7. Páginas de internet con chats, video chats para adultos, páginas web pornográficas o chats eróticos.
21.2.1.8. No se vincularán moteles, residencias u hoteles de paso.
21.2.1.9. Prenderías, casa de empeño, casas de compra – ventas.
21.2.1.10. Cambio de divisas de manera profesional y cheques viajero (personas y empresas); en general casas de cambio.
21.2.1.11. Empresas cuya actividad sea la administración o comercialización de descuento de facturas, endoso de cheques de terceros, cheques viajeros o títulos valores, no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria.
21.2.1.12. No se vincularán empresas dedicadas a la producción o comercio xx xxxxx y municiones a excepción de las empresas del Estado que se dedican a tal fin.
21.2.1.13. No se vincularán clubes de fútbol profesional o aficionados, sus empresarios y/o representantes.
21.2.1.14. No se vincularán negocios dedicados al cannabis medicinal, recreativo y sus derivados.
21.2.1.15. Es mercado no objetivo para la entidad juegos de suerte y azar.
21.2.1.16. Empresas que, dentro de su actividad, incluyan operaciones con monedas electrónicas, criptomonedas o monedas virtuales ya sea, que el objeto consista en la comercialización por cualquier medio de bienes y servicios para pago con estos instrumentos o ya sea que la actividad se limite a la intermediación para compra y venta de este tipo de monedas.
21.2.1.17. Pesca de redes de deriva, en el entorno xxxxxx usando redes en exceso de
2.5 Km de longitud.
21.2.1.18. Producción actividades que involucren formas perjudiciales o de explotación de mano de obra forzada/mano de obra infantil perjudicial.
21.2.1.19. Producción o comercio en productos farmacéuticos sujetos a descontinuaciones o prohibiciones internacionales.
21.2.1.20. Producción o comercio de pesticidas/herbicidas sujetos a descontinuaciones o prohibiciones Internacionales.
21.2.1.21. Producción o comercio en productos que contengan PCBS (Policlorobifenilos – delito ecológico).
21.2.1.22. Producción o comercio en sustancias que disminuyen el ozono sujetas a descontinuación internacional.
21.2.1.23. Campañas políticas y partidos políticos.
21.3. Actividades de Alto Riesgo
21.3.1. En atención a las condiciones establecidas por el banco patrocinador, las actividades relacionadas a continuación, por sus características, requieren de la validación y aprobación por parte de la Unidad de Cumplimiento de EL BANCO PAGADOR.
21.3.1.1. Fundaciones y asociaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, diferentes a fundaciones educativas, universitarias, fundaciones hospitalarias, copropiedades, condominios, conjuntos residenciales, juntas de acción comunal y asociaciones de padres de familia.
21.3.1.2. Comunidades religiosas.
21.3.1.3. ONG’s.
21.3.1.4. Minería, producción, extracción, comercialización de minerales, metales y piedras preciosas.
21.3.1.5. Entidades administradoras de pasarelas de pago.
21.3.1.6. Construcción e inmobiliarias.
21.3.1.7. Ganadería.
21.3.1.8. Bares.
21.3.1.9. Comercialización de software y hardware.
21.3.1.10. Farmacias y droguerías.
21.3.1.11. Producción o comercio de bebidas alcohólicas.
21.3.1.12. Redes de telemercadeo.
21.3.1.13. San Xxxxxxxxxx (establecimientos populares de alta concentración de comerciantes, diferentes a centros comerciales).
21.3.1.14. Sindicatos de trabajadores.
21.3.1.15. Transporte aéreo, terrestre y marítimo de carga y pasajeros.
21.3.1.16. Empresas dedicadas al envío y recepción de dinero en efectivo nacionales, giros postales nacionales.
21.3.1.17. Comercio y producción de obras de arte.
21.3.1.18. Comercio y/o producción de insumos químicos y sustancias controladas.
21.3.1.19. Comercialización de chatarra, empresas recicladoras.
21.3.1.20. Empresas multinivel.
21.3.1.21. Embajadas y consulados.
21.3.1.22. Joyerías.
21.3.1.23. Clubes deportivos o asociaciones deportivas.
21.3.1.24. Funcionarios extranjeros de las embajadas o consulados que ostenten cargos de representación o administren recursos de las embajadas.
21.3.1.25. Entidades vigiladas / supervisadas / reguladas por la Superintendencia de Colombia.
21.3.1.26. Comercialización de repuestos nuevos y usados (autopartes), excepto distribuidores autorizados.
21.3.1.27. Actividades de compra de vehículos nuevos y usados (diferente a concesionarios).
21.3.1.28. Notarios.
21.3.1.29. Abogados, otros profesionales jurídicos independientes.
21.4. Las disposiciones con relación a las actividades xx Xxxxxxx No Objetivo y Actividades de Alto Riesgo, estarán sujetas a la evaluación de riesgo que realice EL BANCO PAGADOR. Por lo tanto, la Pasarela Agregador entiende y acepta que se podrán presentar modificaciones en el listado de estas actividades.
21.5. Validación previa de LAS REDES
21.5.1. A continuación, se incluye la relación de actividades que, por sus características especiales, requieren de validación previa de Redeban a su implementación:
21.5.1.1. Comercios de VNP de productos de tabaco o relacionados.
21.5.1.2. Comercio “cyberlocker” de alto riesgo.
21.5.1.3. Comercios que realizan operaciones con activos financieros.
21.5.1.4. Comercios reportados por la franquicia MasterCard en su “Programa de Contracargos Excesivos”.
21.5.1.5.
22. TERMINACIÓN POR ACTIVIDADES ASOCIADAS LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
22.1. EL AGREGADOR se reserva el derecho de deshabilitar, en cualquier tiempo, la afiliación de EL SUBCOMERCIO al Sistema de Pagos de la Marca cuando EL SUBCOMERCIO o sus socios o accionistas con participación directa o indirecta, mayor o igual al cinco por ciento (5%) del capital social o sus administradores
22.2. figure(n) en cualquier tipo de investigación o proceso relacionado con delitos xxxxxxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) o con la administración de recursos relacionados con dichas actividades.
22.3. se encuentre(n) incluido(s) en listas públicas para el control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera.
22.4. figure(n) en requerimientos de entidades de control, noticias, tanto a nivel nacional como internacional, por la presunta comisión de delitos xxxxxxx xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT).
23. LEY APLICABLE Y DISPUTAS
23.1. La relación con EL SUBCOMERCIO se regirá por el presente Contrato y lo no previsto en el mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación colombiana.
24. NOTIFICACIONES
24.1. LAS PARTES definirán los mecanismos a través de los cuales se enviarán notificaciones relacionadas con la afiliación al Sistema de Pagos de las Marcas.
25. CESIÓN
25.1. EL SUBCOMERCIO no cederá este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de EL AGREGADOR y de DAVIVIENDA.
26. MODIFICACIONES Y ENMIENDAS
26.1. Cualquier modificación a las condiciones del presente contrato o del Reglamento Especial de la Marca, será notificada por EL AGREGADOR al SUBCOMERCIO, en los términos acordados por estos.
26.2. EL SUBCOMERCIO tendrá hasta veinte (20) días calendario para rechazar las modificaciones propuestas por EL AGREGADOR al presente contrato. Si no hay ninguna manifestación por parte de EL SUBCOMERCIO dentro del plazo señalado, se entenderá que éste acepta las modificaciones propuestas.
26.3. En caso de rechazo, por parte de EL SUBCOMERCIO, de las modificaciones propuestas por EL AGREGADOR a este contrato, se entenderá como la manifestación expresa de EL SUBCOMERCIO de terminar de manera anticipada el presente contrato.
27. AUTORIZACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LA AFILIACIÓN A LOS SISTEMAS DE PAGOS DE LAS MARCAS ACEPTADAS POR DAVIVIENDA
27.1 SUBCOMERCIO – PERSONA NATURAL
27.1.1. EL SUBCOMERCIO autoriza de manera expresa a EL AGREGADOR, a DAVIVIENDA y a las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial de acuerdo con la ley, sus filiales y/o subsidiarias, o en las entidades en las cuales estas, directa o indirectamente, tengan participación accionaria o sean asociados, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, cesionario, o cualquier calidad frente a mí como titular de la información, en adelante LAS ENTIDADES, en forma permanente para que:
27.1.1.1. Soliciten, consulten, compartan, informen, reporten, procesen, modifiquen, actualicen, aclaren, retiren o divulguen, ante las entidades de consulta de bases de datos u Operadores de Información y Riesgo, o ante cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los fines legalmente definidos para este tipo de entidades, todo lo referente a mi información financiera, comercial y crediticia (presente, pasada y futura), mi endeudamiento, y el nacimiento, modificación y extinción de mis derechos y obligaciones originados en virtud de cualquier contrato celebrado u operación realizada o que llegare a celebrar o realizar con cualquiera de LAS ENTIDADES.
27.1.1.2. Consulten, soliciten o verifiquen información sobre mis datos de ubicación o contacto, los bienes o derechos que poseo o llegare a poseer y que reposaren en las bases de datos de entidades públicas o privadas, o que conozcan personas naturales o jurídicas, o se encuentren en buscadores públicos, redes sociales o publicaciones físicas o electrónicas, bien fuere en Colombia o en el exterior.
27.1.1.3. Me contacten a través del envío de mensajes a mi terminal móvil de telecomunicaciones y/o a través de correo electrónico y/o redes sociales a las cuales esté inscrito.
27.1.1.4. Conserven mi información y documentación incluso aún, cuando no se haya perfeccionado una relación contractual o después de finalizada la misma con cualquiera de LAS ENTIDADES, así como para recolectarla, actualizarla, modificarla, procesarla y eliminarla.
27.1.1.5. LAS ENTIDADES compartan, remitan y accedan entre sí, a mi información o documentación consignada o anexa en las solicitudes de vinculación, actualizaciones, en los diferentes documentos de depósito y/o crédito u operaciones y/o sistemas de información, así ́ como información y/o
documentación relacionada con los productos y/o servicios que poseo en cualquiera de ellas.
27.1.1.6. Compilen y remitan a las autoridades fiscales y reguladores financieros, nacionales o extranjeros, la información relacionada con la titularidad de los productos y servicios contratados y los que serán contratados en el futuro, datos de contacto, movimientos y saldos, y cualquier otra información que sea solicitada por normas nacionales o extranjeras de prevención de evasión fiscal o xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, así como aquellas que las regulen, modifiquen o sustituyan.
27.1.1.7. Compartan, transmitan, transfieran y divulguen mi información y documentación con las siguientes personas: (a) quienes, como proveedores, ofrezcan o suministren bienes y servicios a LAS ENTIDADES , (b) entidades con las cuales tengan celebrados contratos de uso de red, (c) la(s) aseguradora(s) con la(s) cual(es) LAS ENTIDADES tengan contratadas pólizas o con las cuales yo haya decidido contratarlas, los intermediarios de seguros o reaseguros; (d) el comercializador o proveedor de los bienes o servicios financiados por LAS ENTIDADES, (e) personas, que en alianza con LAS ENTIDADES, ofrezcan beneficios, productos o servicios propios o de LAS ENTIDADES, (f) terceros
contratados por LAS ENTIDADES para la cobranza judicial y extrajudicial, así ́
como para mi localización e investigación de bienes y derechos, (g) terceros contratados por LAS ENTIDADES o personas que en virtud de cualquier relación contractual con dichos terceros, llevan a cabo avalúos y trámites de legalización y transferencia de dominio cuando ello aplique según la naturaleza de las
operaciones, (h) terceros contratados por LAS ENTIDADES para que adelanten ante las diferentes autoridades administrativas y judiciales trámites tales como la consulta de multas y sanciones a mi cargo que estén relacionadas directamente con mis operaciones (i) entidades operadoras de sistemas de pago de bajo valor y demás entidades nacionales o internacionales que participan en dichos sistemas; (j) entidades de corresponsalía en el exterior; (k) personas que realicen la promoción de los productos y servicios de LAS ENTIDADES (l) personas que estén interesadas en la adquisición de cartera de LAS ENTIDADES o efectivamente la adquieran a cualquier título, bien sea de forma temporal o definitiva. (m) a las bolsas de valores, administradores de sistemas de negociación y registro, a los proveedores de precios, a los organismos de autorregulación, los depósitos de valores y demás proveedores de infraestructura xxx xxxxxxx de valores, para que recopilen, administren, intercambien información entre ellos y la pongan en circulación en el mercado de valores.
27.1.2. Todo lo anterior, con el fin de que LAS ENTIDADES utilicen mis datos, a partir de la recepción de los mismos y hasta que expresamente revoque esta autorización, para:
27.1.2.1. Ofrecerme sus productos y/o servicios a través de cualquier medio o canal.
27.1.2.2. Mantener actualizada mi información ante Operadores de Información y Riesgo o ante cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos.
27.1.2.3. Efectuar análisis e investigaciones comerciales, estadísticas, de riesgos, xx xxxxxxx, interbancaria y financiera incluyendo contactarme para estos efectos.
27.1.2.4. Establecer, mantener y terminar una relación contractual.
27.1.2.5. Actualizar mi información y/o tramitar mi vinculación a alguna de LAS ENTIDADES.
27.1.2.6. Suministrarme información comercial, legal, de productos, de seguridad, de servicio o de cualquier otra índole, que se considere necesaria y/o apropiada
para la prestación de los servicios. VII. Realizar la gestión de cobranza judicial y extrajudicial, así ́como realizar investigaciones de bienes y localización personal, para obtener el pago de las obligaciones a mi cargo.
27.1.2.7. Consultar multas y sanciones a mi cargo ante las diferentes autoridades administrativas y judiciales.
27.1.2.8. Llevar a cabo gestiones y trámites de traspaso y legalización de propiedad cuando ello se requiera por la naturaleza de la operación que haya realizado con LAS ENTIDADES.
27.1.2.9. Realizar procesos de venta o de transferencia a cualquier título de las obligaciones a mi cargo.
27.1.2.10. Ofrecerme servicios basados en sistemas de mensajería a correos electrónicos y/o terminales móviles.
27.1.2.11. Ofrecerme y realizar operaciones de intermediación en el mercado de valores.
27.1.2.12. En general, realizar el tratamiento de mis datos según las políticas de protección de datos de LAS ENTIDADES
27.1.3. Asimismo, con el fin de que a las personas que aquí he autorizado para que se les entreguen mis datos, me ofrezcan beneficios o servicios propios de estas personas o de LAS ENTIDADES.
27.1.4. Manifiesto que todos los datos suministrados al AGREGADOR Y/O DAVIVIENDA son ciertos, que la información que adjunto es veraz y verificable; por ello, autorizo su verificación ante cualquier persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera desde ahora y mientras subsista alguna relación comercial o financiera con cualquiera de LAS ENTIDADES, y me comprometo actualizar o confirmar la información y/o documentación al menos una vez al año o cada vez que un producto o servicio lo amerite, estando facultadas LAS ENTIDADES para terminar cualquiera de los contratos con ellas celebrados cuando no cumpla con este compromiso.
27.1.5. Igualmente me obligo a informar cualquier cambio en la información relacionada con: (i) los datos de contacto, (ii) el lugar de residencia fiscal, y (iii) el lugar de domicilio, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.
27.2 PERSONA JURÍDICA
27.1.6. EL SUBCOMERCIO autoriza en forma permanente a DAVIVIENDA S.A. y a las entidades que pertenezcan o llegaren a pertenecer a su Grupo Empresarial, a sus filiales y/o subsidiarias, y a las entidades en las cuales estas, directa o indirectamente, tengan participación accionaria o sean asociados, domiciliadas en Colombia y/o en el exterior, o a quienes representen sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, cesionario, o cualquier calidad frente mi o frente a la persona que represento, como titulares de la información, en adelante LAS ENTIDADES, para que realice tanto frente a mis datos como los de la persona que represento, los siguientes
tratamientos con las finalidades aquí ́señaladas:
27.1.6.1. Soliciten, consulten, compartan, informen, reporten, procesen, modifiquen, actualicen, aclaren, retiren o divulguen, ante Operadores de Información y Riesgo, o ante cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos, todo lo referente a la información financiera, comercial y crediticia (presente, pasada y futura) y aquella relacionada con los derechos y obligaciones originados en virtud de cualquier contrato celebrado u operación que haya llegado o llegare a celebrar o realizar yo o la persona que represento, con cualquiera de LAS ENTIDADES.
27.1.6.2. Consulten, soliciten o verifiquen la información sobre mis datos de ubicación o contacto o los de mi representado; y sobre, los bienes o derechos míos o de mi representado en entidades públicas o privadas, o que conozcan personas naturales o jurídicas, o que se encuentren en buscadores públicos, redes sociales o publicaciones físicas o electrónicas, bien fuere en Colombia o en el exterior.
27.1.6.3. Me contacten a mí y/o a mi representado a través del envío de mensajes por cualquier medio.
27.1.6.4. Accedan, recolecten, procesen, actualicen, conserven, compartan, y eliminen mi información y documentación y/o la de mi representado, incluso aun cuando no se haya perfeccionado una relación contractual o después de finalizada la misma con cualquiera de LAS ENTIDADES.
27.1.6.5. Compilen y remitan a las autoridades competentes incluyendo las fiscales y los reguladores financieros, nacionales o extranjeros, la información relacionada con la titularidad de los productos y servicios contratados o que llegare a contratar yo y/o mi representado; datos de contacto, movimientos, saldos, y toda aquella información mía y/o de mi representado que reposare en la entidad que sea solicitada por las normas nacionales o extranjeras.
27.1.6.6. Compartan, transmitan, transfieran y divulguen mi información y documentación y/o la de mi representado con las siguientes personas: (a) quienes ofrezcan, presten o suministren bienes y servicios a LAS ENTIDADES para la adecuada prestación de sus productos o servicios; o a quienes en alianza ofrezcan productos o servicios que conllevan beneficios para mí y/o para mi representado en virtud de productos que tengo con Las Entidades; o con las cuales LAS ENTIDADES han celebrado convenios para la gestión y entrega de recursos enviados del exterior, (b) entidades con las cuales tengan celebrados o celebren a futuro contratos de uso de red, (c) la(s) aseguradora(s) con la(s) cual(es) LAS ENTIDADES tengan contratadas pólizas o con las cuales yo y/o mi representado haya decidido contratarlas, los intermediarios de seguros o reaseguros; (d) el comercializador o proveedor de los bienes o servicios financiados por LAS ENTIDADES, (e) Terceros contratados por LAS ENTIDADES para la cobranza realizan investigación de bienes y derechos tanto míos como de mi representado (f) A LAS ENTIDADES que realizan pagos de subsidios o beneficios a mi favor y/o de mi representado, (g) Terceros contratados por LAS ENTIDADES o personas que en virtud de cualquier relación contractual con dichos terceros, llevan a cabo avalúos (h) Entidades operadoras de sistemas de pago de alto y bajo valor y demás entidades nacionales o internacionales que participan en dichos sistemas; (i) entidades de corresponsalía en el exterior y/o bancos corresponsales en virtud de las operaciones realizadas a través de o con estas entidades (j) personas que estén interesadas en la adquisición de cartera de LAS ENTIDADES o que la adquieran a cualquier título, (k) las bolsas de valores, administradores de sistemas de negociación y registro, a los proveedores de precios, a los organismos de autorregulación, los depósitos de valores, entidades que custodian valores y demás proveedores de infraestructura xxx xxxxxxx de valores, para que recopilen, administren, intercambien información entre ellos y la pongan en circulación en el mercado de valores, (l) a las entidades de redescuento en virtud de las operaciones realizadas con las mismas, (m) a quienes son contratados para la realización de actividades de educación financiera.
27.1.6.7. Lo anterior, con el fin de que:
27.1.6.7.1. Me ofrezcan u ofrezcan a mí representado sus productos o servicios a través de cualquier medio o canal.
27.1.6.7.2. Efectúen análisis e investigaciones comerciales, estadísticas, de riesgos, xx xxxxxxx, interbancarias y financiera incluyendo contactarme a mi y/o a mi representada para estos fines.
27.1.6.7.3. Vincularme o vincular a mí representado con alguna de LAS ENTIDADES, así ́ como establecer, mantener y terminar una relación contractual; y actualizar mi información o la de mi representado.
27.1.6.7.4. Me suministren a mí o a mí representado información comercial, legal, de productos, de seguridad, de servicios o de cualquier otra índole.
27.1.6.7.5. Consulten multas y sanciones a mi cargo o a cargo de mi representado ante las diferentes autoridades administrativas y judiciales. 27.1.6.7.6. En general, realizar el tratamiento de mis datos o de los de mi representado según las políticas de protección de datos de LAS
ENTIDADES.
27.3 Manifiesto que todos los datos suministrados a DAVIVIENDA y/o EL AGREGADOR son ciertos, que la información que adjunto es veraz y verificable, y autorizo su verificación ante cualquier persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera desde ahora y mientras subsista alguna relación comercial o financiera con cualquiera de LAS ENTIDADES, y me comprometo actualizar o confirmar la información y/o documentación al menos una vez al año o cada vez que un producto o servicio lo amerite. Igualmente me obligo a informar a DAVIVIENDA S.A. y a las entidades que pertenezcan a su grupo empresarial cualquier cambio en la información relacionada con: (i) los datos de contacto, (ii) el lugar de residencia fiscal, (iii) el lugar de domicilio y (iv) los accionistas o socios personas naturales (beneficiarios reales) que directa o indirectamente sean titulares de acciones, dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se produzca el cambio.