CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA BBVA BANCOMER 2018 CERO PAGOS VENCIDOS
CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA BBVA BANCOMER 2018 CERO PAGOS VENCIDOS
Contenido
➢ DECLARACIONES
X.Xx “LA ASEGURADORA”
II. De “EL BENEFICIARIO”
➢ CLÁUSULAS
• PRIMERA. DEFINICIONES.
• SEGUNDA. OBJETO.
• TERCERA. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL ESQUEMA DEL SEGURO, VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES.
a) Incorporación de créditos al esquema del Seguro.
a.1) Originación con Oferta del Seguro para Carteras Hipotecarias.
b) Conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, Certificado Provisional de Póliza de SCV y Póliza de SCV.
• CUARTA. PRIMA.
• XXXXXX. XXXXX X XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX.
• SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASEGURADOS Y SUSTITUCIÓN DEL ADMINISTRADOR.
a) Administración de los Créditos Asegurados.
b) Sustitución del Administrador.
• SÉPTIMA. CAUSALES DE RECUPERACIÓN, PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO, FORMA DE PAGO Y CÁLCULO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
a) Causales de Recuperación.
b) Obligaciones previas para la Reclamación.
c) Presentación de la Reclamación.
d) Forma de Pago.
e) Cálculo de la Cobertura del Seguro.
• OCTAVA. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
• NOVENA. OPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO O EL INMUEBLE.
• DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
• DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIONES.
• DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE “EL BENEFICIARIO”.
• DÉCIMA TERCERA. AUDITORÍAS DE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y COBRANZA.
• DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE COOPERACIÓN.
• DÉCIMA QUINTA. ACUERDO E INTERPRETACIÓN.
• DÉCIMA SEXTA. CESIÓN.
• DÉCIMA SÉPTIMA. SUSCRIPCIÓN DE SCV POR REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO.
• DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.
• DÉCIMA NOVENA. ANEXOS.
• VIGÉSIMA. VIGENCIA.
• VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS.
• VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPETENCIA.
• VIGÉSIMA TERCERA. MONEDA.
• VIGÉSIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN.
• VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES.
• VIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN.
• VIGÉSIMA SÉPTIMA. DAÑOS Y PERJUICIOS.
➢ RELACIÓN DE ANEXOS DEL CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA CREDIFERENTE CON TARIFA AL FRENTE Y MENSUAL
• ANEXO A.
I.REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SCORE CREDITICIO.
1. Formato TXT para la Solicitud del Score Crediticio.
II. REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SCV.
1. Formato TXT para la Solicitud del SCV.
• ANEXO B. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN.
Apéndice al Anexo B.
• ANEXO C. REGLAS DE ORIGINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.
I. CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV Y PÓLIZA DE SCV.
II. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE ORIGINACIÓN PARA CRÉDITOS INDIVIDUALES SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL SCV.
Apéndice al Anexo C.
III. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES AL USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS, A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
• ANEXO X. XXXXXX DE SCV APLICABLES SOBRE EL SALDO INSOLUTO POR CONCEPTO DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, DE ACUERDO A LA COBERTURA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA DE SEGURO.
I.COBERTURAS, PRIMAS Y PENAS DE SCV PARA CARTERAS HIPOTECARIAS.
II. CÁLCULO DE LA PRIMA.
III. CÁLCULO DE LA PENA POR CANCELACIÓN.
Apéndice al Anexo D.
• ANEXO E. CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA. Apéndice al Anexo E.
I.- Políticas de Administración y Cobranza. II.- Formato de Bitácora de Cobranza
ANEXO F. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO.
• ANEXO G. RECLAMACIÓN DEL SCV. Apéndice al Anexo G.
• XXXXX X. SOLICITUD DE RECLAMACIÓN.
ANEXO H 1/2. SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
ANEXO H 2/2. ANEXO A LA SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO. RELACIÓN DE CRÉDITOS Y SALDOS INSOLUTOS.
• ANEXO I. PANTALLA DEL SISTEMA DE “EL BENEFICIARIO” PARA MOSTRAR LA CANCELACIÓN ASOCIADA CON PREPAGO DEL ACREDITADO.
• ANEXO J. PANTALLA DEL SISTEMA DE “EL BENEFICIARIO” CON EL SALDO VENCIDO DEL CRÉDITO AL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO.
➢ FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS O BENEFICIARIOS.
➢ ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES.
CONTRATO DE SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA [*] QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF”, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “LA ASEGURADORA” O “SCV-SHF”, REPRESENTADA POR XXX
XXXXXXX X , X XXX XX XXXX,
, (XXXXX SOCIAL) ,
REPRESENTADA POR , EN LO SUCESIVO “EL BENEFICIARIO”, LAS CUALES EN SU CONJUNTO Y EN LO SUCESIVO SE DENOMINARAN COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA ASEGURADORA”, a través de sus representantes, que:
a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, según consta en la escritura pública
, del
de
de , otorgada ante la fe del licenciado
, Titular de la Notaría Pública número de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el de de , en el folio mercantil .
b) Se encuentra facultada para otorgar el Seguro de Crédito a la Vivienda, conforme a la autorización conferida por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro y del Título 17 de la Circular Única de Seguros y Fianzas y cuenta con la capacidad legal, económica, financiera y operativa suficiente para otorgar el Seguro objeto de este Contrato.
La transcripción de los preceptos legales citados en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
c) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para obligar a su representada según consta en el testimonio de la escritura pública número del
de de , otorgada ante la fe del licenciado
, Titular de la Notaría Pública número de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), inscrito en el Registro Público de Comercio de ese entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el de
de , en el folio mercantil número , mismas que a la fecha del presente Contrato no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
d)
e) Mediante acuerdo del 2 xx xxxxx de 2009, su Consejo de Administración y/o Comité de Suscripción, definió y aprobó las Reglas de Originación, así como las Políticas y Normas para la Administración de los Créditos Asegurados, las cuales se contienen en este Contrato.
f) Está de acuerdo en celebrar el presente Contrato y, por ende, en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en el mismo.
II. Declara “EL BENEFICIARIO”, a través de su representante legal, que:
a) Es una , constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos según consta en escritura pública número
de fecha de de , otorgada ante la fe del licenciado , titular de la Notaría Pública número del
, inscrita en el Registro Público de Comercio del
el de de , bajo el folio mercantil número
.
b) Su representante cuenta con las facultades suficientes para obligar a su representada según consta en escritura pública número de fecha de de
, otorgada ante la fe del licenciado , titular de la Notaría Pública número del , inscrita en el Registro Público de Comercio del
bajo el folio mercantil número , mismas que, a la fecha de firma del presente Contrato, no le han sido revocadas o modificadas en forma alguna.
c) En términos de las Reglas de Originación a que se refiere el inciso d) de la Declaración I que antecede, ha quedado registrada ante “LA ASEGURADORA” como “ENTIDAD FINANCIERA” en virtud de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos para tal efecto, por lo que puede celebrar el presente Contrato en su carácter de “EL BENEFICIARIO”.
d) Requiere del Seguro materia de este Contrato y está de acuerdo en sujetarse a los términos y condiciones del mismo.
En virtud de lo cual, “LAS PARTES” convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. DEFINICIONES. Los términos utilizados en este Contrato y sus Anexos, cuya letra inicial está con mayúscula, independientemente de que se encuentren o no entre comillas, incluyendo aquellos contenidos en el apartado de Declaraciones o en cualquier otra parte del presente Contrato, así como los que se detallan a continuación, tendrán los siguientes significados, los cuales serán igualmente aplicables en singular y en plural:
“Acreditado”, significa el deudor, coacreditado u obligado directo al pago del Crédito Asegurado.
“Adjudicación”, significa el acto jurídico por medio del cual se constata la transmisión de propiedad del Inmueble a favor de “EL BENEFICIARIO”, derivado de un juicio para recuperar el Crédito Asegurado.
“Administrador”, significa la persona moral registrada ante “LA ASEGURADORA” que realiza de manera profesional, habitual e integral la administración de cartera de Créditos Asegurados, actuando en beneficio y representación de “EL BENEFICIARIO”. No se considerará como Administrador, a la persona física o moral que realice exclusivamente actividades de cobranza judicial por cuenta del Administrador registrado. La figura de Administrador y Beneficiario podrá recaer en la misma entidad en los términos de este Contrato.
“Adquirente”, significa la persona que, mediante cesión de derechos efectuada por el titular de los mismos, pueda adquirir el Crédito Asegurado o el Inmueble, en los términos señalados en la Cláusula Novena de este Contrato.
“Aseguradora”, significa Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable o SCV-SHF.
“Beneficiario”, significa el titular de los derechos de los Créditos Asegurados que, en términos de lo previsto en este Contrato, haya obtenido uno o varios Certificados Provisionales de Póliza de SCV o Pólizas de SCV, o su causahabiente.
“Bitácora de Cobranza”, significa el documento que muestra los esfuerzos de cobranza realizados por “EL BENEFICIARIO” a partir de la fecha de Incumplimiento del Acreditado que origine el Siniestro y hasta la fecha de recuperación del Crédito Asegurado y en la cual se pueda identificar la causa de dicho Incumplimiento, cuyo formato se agregará en el apartado II del Apéndice al Anexo E.
“Cartera Hipotecaria”, significa el conjunto de créditos hipotecarios que fueron originados por “LA ENTIDAD FINANCIERA” previo a la solicitud del Seguro de Crédito a la Vivienda.
“Certificado Provisional de Póliza de SCV”, significa el documento electrónico que expida “LA ASEGURADORA” y mediante el cual otorga la aceptación de la Oferta del Seguro, en términos sustancialmente iguales a los del Anexo C del presente Contrato. Este documento hace constar la Oferta del Seguro al crédito correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
“Cobertura del Seguro”, significa el pago que “LA ASEGURADORA” está obligada a cubrir de conformidad con lo establecido en este Contrato y que se determina de acuerdo con lo establecido en el inciso e) de la Cláusula Séptima del presente Contrato.
“CONDUSEF”, significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda o Contrato”, significa el presente documento y sus anexos, así como sus endosos, adiciones y modificaciones. En el entendido de que los Certificados Provisionales de Póliza de SCV, así como las Pólizas de SCV que emita “LA ASEGURADORA”, en términos de este Contrato, también formarán parte del mismo.
“Convenio Judicial”, significa el acto mediante el cual “EL BENEFICIARIO” y el Acreditado de común acuerdo solucionan una controversia dentro del juicio promovido a consecuencia del Incumplimiento, y es aprobado por el Juez que conoce del juicio, elevándolo a categoría de cosa juzgada.
“Crédito Asegurado”, significa cualquier crédito, incluidos los créditos reestructurados con fecha posterior a la firma del Contrato, otorgado con garantía hipotecaria sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, destinado a la adquisición de vivienda nueva terminada o usada, localizada en territorio nacional, que a su vez esté asegurado en los términos de este Contrato y que, durante la vigencia del crédito, cuente con la cobertura de un seguro de daños sobre el respectivo Inmueble objeto de dicha garantía, así como de un seguro de vida que cubra el pago del saldo insoluto de dicho crédito en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Acreditado.
“Criterios Mínimos de Administración de Cartera”, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece “LA ASEGURADORA” para ser utilizados en la administración de Créditos Asegurados, en los términos establecidos en el Anexo E o su Apéndice de este Contrato, según corresponda.
“Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida”, significa el conjunto de políticas y procedimientos aprobados por “LA ASEGURADORA”, para que el Administrador realice las acciones necesarias para la recuperación del Crédito Asegurado en Incumplimiento, en los términos establecidos en el Anexo E o su Apéndice de este Contrato, según corresponda.
“Dación en Pago”, significa el acuerdo que celebra “EL BENEFICIARIO” con el Acreditado, mediante el cual el segundo solventa las obligaciones de pago del Crédito Asegurado ante el primero, a través de la transmisión de la propiedad que constituye la garantía del adeudo a favor de “EL BENEFICIARIO”.
“Día Hábil”, significa un día que no sea sábado x xxxxxxx o inhábil de conformidad con las Circulares que emite la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante las cuales se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los días que cerrarán y suspenderán operaciones durante el año que corresponda, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
“Entidad Financiera”, significa “EL BENEFICIARIO”.
“Fecha de Exigibilidad de la Pena”, significa el día con el cual inicia el plazo para el cálculo de los intereses moratorios por el impago de la Pena, mismo que será el día siguiente a que concluya el plazo al que se refiere el párrafo octavo de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
“Fecha de Recuperación”, significa la fecha en la cual se presenta alguna de las causales establecidas en el inciso a) de la Cláusula Séptima del presente Contrato.
“Fideicomiso de Garantía”, significa la figura jurídica constituida conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a través de la cual se garantiza, con bienes aportados a su patrimonio, el cumplimiento de una obligación de pago.
“Incumplimiento”, significa cuando un crédito hipotecario tiene uno o más impagos mensuales por concepto de capital y/o intereses ordinarios.
“Información Confidencial”, significa toda la información propia y confidencial, tangible e intangible, la cual sea revelada a través de cualquier medio por “EL BENEFICIARIO” o cualquiera de sus empleados a funcionarios de “LA ASEGURADORA”, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa la información impresa, escrita, oral o contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo (software), que esté relacionada con la operación de “EL BENEFICIARIO”, en el entendido de que cualquier material que sea entregado, puesto a disposición de “LA ASEGURADORA” o se tenga acceso al mismo de manera incidental, deberá ser considerado como “Información Confidencial”.
“Inmueble”, significa el bien Inmueble objeto de la garantía real y preferente, que garantice el Crédito Asegurado.
“Interés ordinario”, significa el costo de capital, generalmente expresado en términos porcentuales, que paga el Acreditado a “LA ENTIDAD FINANCIERA”, por concepto del crédito hipotecario otorgado. Este interés debe ser pagado desde la fecha de inicio de dicho crédito hasta la fecha de vencimiento del mismo.
“Módulo SCV-SHF”, significa el Sistema de “LA ASEGURADORA” para el registro, operación y control de sus operaciones.
“Oferta de Seguro”, significa la solicitud a través de la cual “EL BENEFICIARIO” presenta a “LA ASEGURADORA” las características del crédito susceptible a ser asegurado.
“Originación de Créditos”, significa el acto jurídico mediante el cual “LA ENTIDAD FINANCIERA” otorga un crédito para la adquisición de un Inmueble con garantía real y preferente, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía, así como los actos o actividades previas a la celebración de dicho acto.
“Pagos Vencidos”, significa el número de pagos en Incumplimiento.
“Pena”, significa el monto que el BENEFICIARIO deberá pagar a “LA ASEGURADORA” por la cancelación de un Crédito Asegurado en los supuestos y términos a los que se refiere la Cláusula Cuarta y calculada conforme al apartado III del Anexo D del presente Contrato para el Crédito Asegurado que se trate.
“Políticas y Normas para la Administración de los Créditos Asegurados”, significa el conjunto de criterios mínimos de administración de cartera, así como los criterios mínimos de administración de cartera en Incumplimiento de “EL BENEFICIARIO” o Administrador referidos en los Anexos E aprobados por el Consejo de Administración y/o Comité de Suscripción de “LA ASEGURADORA”, o su Apéndice, según corresponda, los cuales, en su caso, podrán ser adicionados y/o modificados previo acuerdo por escrito de “LAS PARTES”.
“Póliza de SCV”, significa el documento electrónico que expide “LA ASEGURADORA”, por medio del cual se hace constar el otorgamiento del Seguro, respecto de uno o varios créditos que serán incluidos dentro del marco de aplicación de este Contrato como Créditos Asegurados. Asimismo, se apegará a las modificaciones, endosos y anexos aplicables, incorporados al presente Contrato. Las pólizas expedidas en los términos establecidos en el Contrato tendrán el valor probatorio establecido en el artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentra en el Anexo de Referencias Legales del Contrato Principal.
“Prácticas Colusorias”, significa los acuerdos que realice “EL BENEFICIARIO” con terceros que permitan obtener beneficios indebidos de los Seguros de Crédito a la Vivienda y que sean debidamente acreditados por medios probatorios.
“Prima”, significa las cantidades a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
“Proceso de Recuperación”, significa el conjunto de actividades realizadas por “EL BENEFICIARIO” incluso fuera del ámbito judicial para llevar a cabo la cobranza del Crédito Asegurado a partir del Incumplimiento y/o hasta la recuperación vía judicial de los créditos siniestrados.
“Reclamación del Seguro o Reclamación”, significa la solicitud de pago del Seguro que presenta “EL BENEFICIARIO” a “LA ASEGURADORA” en términos del inciso c) de la Cláusula Séptima del presente Contrato, por haber ocurrido el Siniestro en un Crédito Asegurado.
“Reglas de Originación”, significa el conjunto de políticas y procedimientos mínimos que establece “LA ASEGURADORA” para la Originación de Créditos que puedan ser Asegurados en términos del presente Contrato, las cuales se contienen en el Anexo C aprobadas por su Consejo de Administración y/o Comité de Suscripción, a que se refiere
el inciso d) de la Declaración I, o su Apéndice de este Contrato, según corresponda, así como las futuras modificaciones o adiciones a dicho Anexo.
“Riesgo Asegurado”, significa la falta de pago del Crédito Asegurado por parte del Acreditado derivado del Incumplimiento en los términos del Contrato.
“Score Crediticio o Score de Comportamiento”, significan las herramientas estadísticas que proveen de una calificación que sirve de base para la aceptación o rechazo de un crédito susceptible de ser Asegurado.
“Seguro o Seguro de Crédito a la Vivienda o SCV”, significa la Cobertura que otorga “LA ASEGURADORA” en relación a los Créditos Asegurados, la cual se otorga de conformidad con lo previsto en este Contrato, los Certificados Provisionales de Póliza de SCV y las Pólizas de SCV que emita “LA ASEGURADORA”, en los términos del presente Contrato.
“Sentencia Ejecutoriada o Firme”, significa la sentencia que ha causado estado y no pueda ser recurrida, impugnada u objeto de cualquier otro medio de defensa legal.
“Sentencia de primera instancia”, significa la resolución emitida por un juez mediante la cual el Acreditado resulte con una condena en contra, sin que sea necesario que dicha resolución haya causado estado.
“SHF”, significa Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
“Siniestro”, significa el Incumplimiento del Acreditado, de principal o Intereses Ordinarios del Crédito Asegurado, en la fecha de pago correspondiente, siempre que se produzca la recuperación del crédito por cualquiera de las causales a que se refiere el inciso a) de la Cláusula Séptima de este Contrato.
“Sustitución de Deudor”, significa la posibilidad legal de que una persona distinta al Acreditado de un Crédito Asegurado, lo sustituya integralmente y asuma las obligaciones derivadas de dicho Crédito.
“Tasa TIIE”, significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días, o en caso de caer en día inhábil el término de dicho plazo, de 26 (veintiséis), 27 (veintisiete) o 29 (veintinueve) días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Exigibilidad de la Pena.
SEGUNDA. OBJETO.
“LA ASEGURADORA” se obliga ante “EL BENEFICIARIO” a pagar la Cobertura del Seguro al verificarse el Siniestro, respecto a los Créditos Asegurados dentro del marco
de aplicación de este Contrato, en los términos previstos en la Cláusula Séptima del mismo.
TERCERA. INCORPORACIÓN DE CRÉDITOS AL ESQUEMA DEL SEGURO, VERIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES.
a) Incorporación de créditos al esquema del Seguro. “EL BENEFICIARIO” podrá incorporar créditos al esquema de Seguro conforme a lo que se describe a continuación:
a.1) Originación con Oferta del Seguro para Carteras Hipotecarias. Al realizar la Oferta del Seguro, los créditos que conformen la Cartera Hipotecaria deberán tener cero pagos vencidos y no deberán provenir de una reestructura previa. Cuando los créditos tengan menos de seis meses de haber sido originados, deberán aprobar individualmente el Score Crediticio en los términos que se establecen en el apartado I del Anexo A del presente Contrato y cuando tengan más de seis meses de haber sido originados deberán aprobar individualmente el Score de Comportamiento en los términos que se establecen en el apartado II del Anexo A o del Anexo F del presente Contrato para que estos puedan ser objeto de aseguramiento.
“LA ENTIDAD FINANCIERA” enviará a “LA ASEGURADORA” la información de manera electrónica que se establece en el apartado I o apartado II del Anexo A o del Anexo F de este Contrato, según corresponda, el tiempo de haber sido originado el crédito en cuestión.
La aceptación de la Oferta del Seguro dependerá de que los créditos aprueben individualmente las validaciones aplicables del Score Crediticio o del Score de Comportamiento, según corresponda, a fin de validar el cumplimiento del apartado II del Anexo C o del Apéndice de dicho Anexo C del presente Contrato.
La aceptación mencionada en el párrafo anterior por parte de “LA ASEGURADORA” se comunicará a “EL BENEFICIARIO” mediante la entrega del Certificado Provisional de Póliza de SCV, el cual será otorgado por “LA ASEGURADORA” en forma electrónica a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca, y que dé a conocer a “EL BENEFICIARIO” con una anticipación de 5 (cinco) Días Hábiles, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato, para cada uno de los créditos.
“LA ASEGURADORA” podrá llevar a cabo una revisión de todos los expedientes de crédito que conformen la Cartera Hipotecaria o bien seleccionar una muestra, después de la entrega del archivo electrónico del apartado I del Anexo A o del apartado II del Anexo A, o bien del Anexo F del presente Contrato, según corresponda, por parte de “EL BENEFICIARIO”, para verificar el cumplimiento de
las Reglas de Originación establecidas en el Apéndice del Anexo C del presente Contrato.
Dicha revisión se iniciará con la solicitud que por escrito formule “LA ASEGURADORA” a “EL BENEFICIARIO” de los expedientes de crédito que desee revisar, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato y adiciones al anexo D.
“EL BENEFICIARIO” entregará los expedientes solicitados con los documentos mínimos que se detallan en el Anexo B o en específico en el Apéndice al Anexo B, según corresponda de este Contrato, dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de recepción del escrito de solicitud de “LA ASEGURADORA”, pudiendo solicitar “EL BENEFICIARIO” por escrito un plazo adicional de 30 (días) naturales. “LA ASEGURADORA” contará con un plazo de 6 (seis) meses a partir de la recepción de los expedientes de crédito para llevar a cabo su revisión, para lo cual “LA ASEGURADORA” dependiendo de los resultados de la revisión:
a.1.a) Sustituirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV para cada Crédito Asegurado que haya cumplido con lo establecido en el Apéndice al Anexo C del presente Contrato, mediante la entrega de la Póliza de SCV a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca y que dé a conocer a “EL BENEFICIARIO” con una anticipación de 5 (cinco) Días Hábiles, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato, para cada uno de los créditos. Dicha sustitución la realizará “LA ASEGURADORA” a más tardar en un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la terminación de la revisión.
a.1.b) Notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que “LA ASEGURADORA” establezca y que dé a conocer a “EL BENEFICIARIO” con una anticipación de 5 (cinco) Días Hábiles, las observaciones que tuviera para que “EL BENEFICIARIO” las subsane dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de notificación de las observaciones de “LA ASEGURADORA”. En caso de que se consideren subsanadas las observaciones por parte de “EL BENEFICIARIO”, “LA ASEGURADORA” contará con 30 (treinta) días naturales para emitir la Póliza de SCV en los términos del inciso anterior, y en caso de que no sean subsanadas las observaciones, “LA ASEGURADORA” procederá a notificar la cancelación del Seguro, en términos del Certificado Provisional de Póliza de SCV, respecto de uno o varios Créditos Asegurados que no hayan cumplido con lo establecido en el Apéndice al Anexo C del presente Contrato.
En los casos de cancelación del Certificado Provisional de Póliza de SCV, por la causa a que se refiere el subinciso a.1.b) anterior, “LA ASEGURADORA” conservará su
derecho a la Prima por el periodo del Seguro en curso en el momento de la cancelación.
b) Conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, Certificado Provisional de Póliza de SCV y Póliza de SCV.
La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato y, en caso de que su contenido no concordara con la Oferta de Seguro, “LA ENTIDAD FINANCIERA” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior, en congruencia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”.
El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.1.b) de la presente Cláusula, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato.
Si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a partir de que se haya concluido la revisión de los expedientes de crédito en términos de lo establecido en el inciso a.1) de la presente Cláusula, los créditos que correspondan contarán con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima hará las veces de la Póliza de SCV.
CUARTA. PRIMA.
a) “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” mensualmente la prima del Seguro de Crédito a la Vivienda, de acuerdo a lo establecido en el Anexo D del Contrato, con Xxxx por cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, en caso de que dicha cancelación no está asociada con el prepago del Crédito Asegurado por parte del Acreditado.
Para el caso de cancelación asociada con un prepago del Acreditado en Créditos Asegurados vigentes, “EL BENEFICIARIO” deberá presentar a “LA ASEGURADORA” la pantalla impresa o electrónica del sistema de “EL BENEFICIARIO” que refleje la baja en el sistema de “El BENEFICIARIO” por liquidación del crédito en términos del Anexo I del presente Contrato.
Lo anterior, con la finalidad de demostrar que el Crédito Asegurado se ha liquidado totalmente antes de la conclusión del plazo establecido para el Crédito Asegurado.
De no presentarse la documentación mencionada, se entenderá que la cancelación no estuvo relacionada con el prepago del Acreditado y, por tanto, esa cancelación computará para el conteo del 10% del portafolio asegurado mencionado en la Cláusula Décima del presente Contrato, en el entendido de que una vez que se sobrepase dicho porcentaje se procederá al cobro de la Pena por cancelación a partir de la fecha en que se llevó a cabo la misma.
Tanto la Prima como la pena de los créditos asegurados, en su caso, establecidas en el Anexo D o su(s) Apéndice(s), se calcularán de acuerdo con lo que se establece en los numerales II y III del Anexo D y cuyo monto y porcentajes para los Créditos Asegurados se establecen en dicho Anexo D o su(s) Apéndice(s).
““LAS PARTES”” expresamente establecen que si “EL BENEFICIARIO” cancela menos del porcentaje establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato, la Pena establecida en la presente Cláusula no será aplicable.
La Pena por cancelación se aplicará a todas aquellas cancelaciones de una o varias Pólizas de SCV por solicitud de “EL BENEFICIARIO”, que no esté relacionada con: (i) la liquidación del Crédito Asegurado por parte del Acreditado o (ii) la reclamación del SCV.
En virtud de la cancelación de una o varias Pólizas de SCV no asociadas a los incisos
(i) o (ii) descritos en el párrafo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que será mediante solicitud por escrito, recibida formalmente por “LA ASEGURADORA”, aceptando “EL BENEFICIARIO” que la cancelación tendrá efectos el primer día natural del mes siguiente, mismo día en que “LA ASEGURADORA” en caso de resultar procedente informará a “EL BENEFICIARIO” el importe del cobro de la Pena, misma que deberá ser cubierta por “EL BENEFICIARIO” dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación del importe de la pena.
La Pena que no sea pagada dentro del término referido en el párrafo anterior, causará intereses moratorios, los cuales serán el resultado de multiplicar la Tasa TIIE por 1.5 puntos, aplicada al monto no pagado a partir del primer día de incumplimiento (Fecha de Exigibilidad de la Pena) y hasta su fecha de liquidación, en términos de la siguiente fórmula:
Intereses Moratorios꞊ (Pena) (Tasa TIIE x 1.5) (D)/365 En donde:
La Pena será la estipulada para el Crédito Asegurado que se trate en el Anexo D.
La Tasa TIIE tendrá el significado a que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato.
D꞊ Será el número de días transcurridos a partir de la Fecha de Exigibilidad de la Pena hasta la fecha de su pago.
Para el caso que por alguna circunstancia dejase de ser publicada la Tasa TIIE, la tasa de referencia, será la que de común acuerdo pacten “EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA”.
Las Primas y las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se calcularán de acuerdo con lo que se establece en el Anexo D del presente Contrato.
La Prima que “EL BENEFICIARIO” deberá pagar mensualmente vence el primer Día Hábil de cada mes. En el caso del primer pago, éste se realizará el primer Día Hábil del mes siguiente a la fecha de otorgamiento del Seguro de Crédito a la Vivienda, el cual incluirá las Primas correspondientes desde la fecha de registro en el Módulo SCV-SHF de la solicitud del Seguro y hasta el mes posterior a la fecha de otorgamiento del SCV.
Para el pago de las Primas subsecuentes, “EL BENEFICIARIO” contará con un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en el entendido de que si el día en que venza dicho plazo fuere inhábil, el plazo vencerá el Día Hábil inmediato anterior; si transcurrido dicho plazo xx xxxxxx, no se realizara el pago de la Prima respectiva, se entenderá que existe una causal de terminación anticipada de la Póliza correspondiente, para los efectos de la Cláusula Décima de este Contrato y, en consecuencia, el o los Créditos de que se trate dejarán de estar cubiertos bajo el Seguro automáticamente a las 12 (doce) horas del último día del referido plazo.
“EL BENEFICIARIO” podrá solicitar la rehabilitación del Seguro, siempre y cuando:
a) La causa que motive la falta de pago de la Prima sea exclusivamente de carácter operativo;
b) El Crédito Asegurado se mantenga vigente y el Acreditado se encuentre al corriente del pago del mismo durante dicho periodo, y
c) “EL BENEFICIARIO” realice el pago de la Prima a más tardar al vencimiento del plazo de los 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha de vencimiento.
““LAS PARTES”” están de acuerdo, en que para cada Crédito Asegurado existirá un solo plazo durante la vida del mismo para la rehabilitación del Seguro, que no podrá exceder de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento del pago de la Prima, durante los cuales “EL BENEFICIARIO” no cubra la Prima a “LA ASEGURADORA” y pueda solicitar la recontratación del Seguro.
Para el caso de la referida rehabilitación, es necesario que se observe el cumplimiento de la totalidad de los requisitos antes mencionados para que opere de manera automática, de lo contrario el Seguro quedará cancelado en términos de lo previsto en esta Cláusula y conforme a lo establecido en la Cláusula Décima de este Contrato.
Los pagos de las Primas y, en su caso, de las penas en caso de cancelación a que se refiere esta Cláusula se realizarán vía pago referenciado a la Cuenta que “LA
ASEGURADORA”, en su momento dé a conocer por escrito o, en su defecto en las oficinas de ésta, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o, en su caso, a través del medio que “LA ASEGURADORA” lo haga del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” de manera fehaciente y por escrito.
La cuenta bancaria podrá ser modificada por “LA ASEGURADORA” con 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a dicho cambio, mediante comunicación escrita a “EL BENEFICIARIO” y a petición previa podrá ser mediante el formato que “EL BENEFICIARIO” le entregue para tales efectos, en caso de no contar con dicho formato “LA ASEGURADORA” podrá informar el cambio con un escrito simple.
““LAS PARTES”” acuerdan que en caso de resultar procedente, “LA ASEGURADORA” reembolsará las Primas pagadas en exceso por “EL BENEFICIARIO”, sólo de aquellos Créditos Asegurados cuyas Primas hayan sido pagadas con posterioridad a la Fecha de Recuperación y que por omisión operativa de “EL BENEFICIARIO” no hayan reclamado en oportunidad. Éste beneficio se otorgará únicamente para los Créditos Asegurados que se presenten con Solicitud de Devolución y Reclamación correspondiente bajo los siguientes términos:
i) Para los Créditos Asegurados cuya Fecha de Recuperación se presente en enero, febrero y los 4 (cuatro) primeros Días Hábiles xx xxxxx de cada año, “EL BENEFICIARIO” tendrá hasta los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de dicho mes xx xxxxx para presentar la Solicitud de Devolución;
ii) Para los Créditos Asegurados cuya Fecha de Recuperación se presente en abril, mayo y los 4 (cuatro) primeros Días Hábiles xx xxxxx de cada año, “EL BENEFICIARIO” tendrá hasta los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de dicho mes xx xxxxx para presentar la Solicitud de Devolución;
iii) Para los Créditos Asegurados cuya Fecha de Recuperación se presente en julio, agosto y los 4 (cuatro) primeros Días Hábiles de septiembre de cada año, “EL BENEFICIARIO” tendrá hasta los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de dicho mes de septiembre para presentar la Solicitud de Devolución;
iv) Para los Créditos Asegurados cuya Fecha de Recuperación se presente en octubre, noviembre y los 4 (cuatro) primeros Días Hábiles de diciembre de cada año, “EL BENEFICIARIO” tendrá hasta los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de dicho mes de diciembre para presentar la Solicitud de Devolución;
Considerando que aquellas solicitudes no presentadas en los tiempos acordados por ““LAS PARTES”” en los incisos i) a iv) que anteceden no procederá el reembolso xx Xxxxxx, en este sentido “LA ASEGURADORA” se obliga a devolver los montos de las Solicitudes de Devolución que procedan dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la Solicitud de Devolución que sea acompañada de la Reclamación por parte de “EL BENEFICIARIO”.
QUINTA. PLAZO Y CONDICIÓN DE VIGENCIA DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
a) Plazo. El Seguro que otorga “LA ASEGURADORA” estará en vigor hasta que se haya concluido el plazo del Crédito Asegurado.
Únicamente en los casos de Créditos Asegurados con demanda iniciada a más tardar a los 12 meses de incumplimiento posteriores a la conclusión del plazo del Crédito Asegurado, el Seguro estará en vigor hasta que se dé alguna de las causales de reclamación previstas en el inciso a) de la Cláusula Séptima de este Contrato.
En caso de que el Crédito Asegurado sea liquidado totalmente antes de que se haya concluido el plazo establecido en el Crédito Asegurado, “EL BENEFICIARIO” o Administrador notificará a “LA ASEGURADORA” la liquidación total del Crédito Asegurado mediante el envío mensual del Anexo F de este Contrato.
b) Condición de vigencia del Seguro. Para que el Seguro establecido en este Contrato se mantenga en vigor para cada uno de los Créditos Asegurados y pueda ser ejercitado, “EL BENEFICIARIO” deberá mantenerse al corriente en el Pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato, hasta la Fecha de Recuperación de acuerdo a las causales estipuladas en la Cláusula Séptima de este Contrato.
SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS ASEGURADOS Y SUSTITUCIÓN DEL ADMINISTRADOR.
a) Administración de los Créditos Asegurados. Cada uno de los Créditos Asegurados podrán ser administrados por “EL BENEFICIARIO” de acuerdo con las políticas establecidas en el Anexo E o su Apéndice de este Contrato, según corresponda, y se considera que cumple con las mismas, en caso de que presente la demanda de los Créditos en Incumplimiento dentro de los plazos establecidos en el inciso b) de la Cláusula Séptima de este Contrato.
b) Sustitución del Administrador. Si la administración de los Créditos Asegurados es transferida por cualquier medio por “EL BENEFICIARIO” o el Administrador, el Seguro continuará vigente siempre que se haya dado aviso a “LA ASEGURADORA”, con al menos 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a dicha sustitución, y el nuevo Administrador se encuentre registrado ante “LA ASEGURADORA” para tales efectos.
En caso de que el Administrador que se pretenda sustituir para cualquier Crédito Asegurado, no estuviese registrado ante “LA ASEGURADORA”, “EL BENEFICIARIO” tendrá que obtener la conformidad por escrito de “LA ASEGURADORA” con al menos 15 (quince) Días Hábiles de anticipación a dicha sustitución.
SÉPTIMA. CAUSALES DE RECUPERACIÓN, PLAZOS PARA INICIAR LAS GESTIONES DE COBRANZA, PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO, FORMA DE PAGO Y CÁLCULO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
“LA ASEGURADORA” y “EL BENEFICIARIO” convienen que el pago de la reclamación del Seguro por la realización del Siniestro se sujetará a lo siguiente:
a) Causales de recuperación. Será lo que ocurra primero entre las siguientes causales:
a.1) El Crédito Asegurado registre entre 18 y 24 mensualidades no pagadas y cuente con sentencia en primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.
a.2) Sentencia Ejecutoriada.
a.3) Dación en Pago.
a.4) Ejecución de Fideicomiso de Garantía.
a.5) Ejecución de Convenio Judicial.
a.6) Algún otro medio de recuperación previamente solicitado por “EL BENEFICIARIO” y autorizado por “LA ASEGURADORA”.
b) Plazos para iniciar las gestiones de cobranza judiciales y extrajudiciales que se consideran base para el reclamo del Seguro.
I. Para Créditos Asegurados y reclamados con base en la gestión judicial:
Para la procedencia de la Cobertura de los Créditos Asegurados que requieran cobranza judicial, será requisito que “EL BENEFICIARIO” presente la demanda a más tardar en el mes 12 de Incumplimiento.
Para el caso de recuperación mediante Daciones en Pago que se presenten más tardar en el mes 12 de Incumplimiento no será necesario que el Acreditado haya sido demandado, pero en el caso de las daciones que se presenten posteriores al mes 12 de Incumplimiento se tendrá que presentar copia de la demanda para acreditar que ésta se presentó antes del mes 12 de Incumplimiento.
En los casos que se presente la recuperación vía ejecución de Convenio Judicial, la ejecución del Convenio deberá solicitarse a más tardar al mes 12 de Incumplimiento del Convenio Judicial.
““LAS PARTES”” convienen que, en caso de que “EL BENEFICIARIO” requiera promover diligencias de jurisdicción voluntaria previas a la presentación de la demanda de los Créditos Asegurados que presenten Incumplimiento, se
considerará procedente la Reclamación, siempre que la jurisdicción voluntaria se realice dentro de los plazos indicados en este inciso y que reúna alguna causal de recuperación señalada en el inciso a)de la presente Cláusula, en los cuales se deberá presentar copia simple de dichas diligencias.
II. Para Créditos Asegurados y Reclamados sin gestión judicial:
En el caso de que en un Crédito Asegurado que presente Incumplimiento, se celebre una Dación en Pago sin presentación de demanda, o en el caso de ejecución de un Fideicomiso de Garantía, será procedente la Reclamación y pago de la Cobertura, cuando la formalización de la Dación o la solicitud de ejecución del Fideicomiso de Garantía realizada ante fedatario público o autoridad judicial, se efectúe a más tardar en el mes 24 del Incumplimiento del Crédito Asegurado.
Tanto para los Créditos Asegurados y reclamados con gestión judicial, como para los créditos sin gestión judicial que cumplan con los plazos mencionados en este inciso, procederá la Reclamación y pago de la Cobertura, independientemente del mes de Incumplimiento que presente el Crédito Asegurado a la Fecha de Recuperación.
c) Presentación de la Reclamación. Para la reclamación del Seguro, “EL BENEFICIARIO” deberá:
c.1) Presentar la Solicitud de Reclamación correspondiente, la cual será entregada a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo al formato establecido en el Anexo H-1/2 del presente Contrato, acompañada de la Póliza de SCV del crédito, cuyo Seguro se reclama, con la información completa del Anexo H-2/2 de este Contrato, Pantalla del sistema de “EL BENEFICIARIO” (Anexo J de este Contrato) en donde se demuestre el saldo vencido del crédito al momento del Incumplimiento y Bitácora de Cobranza (apartado II del Anexo E denominado “Formato de Bitácora de Cobranza”) o Carta de “EL BENEFICIARIO” indicando el motivo de Incumplimiento del Acreditado.
c.2) Presentar a “LA ASEGURADORA” evidencia de la recuperación del Crédito Asegurado, según corresponda:
c.2.1) En caso de Sentencia de Primera Instancia dictada entre el mes 18 y el mes 24 de Incumplimiento. Para lo previsto en este inciso, “EL BENEFICIARIO” deberá reportar de manera mensual, a través del Anexo F, el comportamiento de pago desde el primer mes de incumplimiento hasta por lo menos entre el mes 18 al 24 de incumplimiento, según corresponda, así como la Bitácora de Cobranza, lo cual constituirá la evidencia de recuperación, dentro de la que deberá, por lo menos, existir copia simple de la sentencia de primera instancia con resolución favorable para la recuperación de los recursos del Crédito Asegurado.
c.2.2) En caso de Sentencia Ejecutoriada. Copia simple de la sentencia definitiva y copia certificada del acuerdo que la declara ejecutoriada o su
similar de acuerdo con la legislación de la Entidad en que se lleve el juicio, en la que se condena al Acreditado al pago del principal e Intereses Ordinarios del Crédito Asegurado y las prestaciones reclamadas por “EL BENEFICIARIO”.
c.2.3) En caso de Dación en Pago:
• Para créditos con demanda, copia certificada del convenio judicial que contenga la Dación en Pago del Inmueble respectivo al Crédito Asegurado. En caso de que la dación se pacte fuera de juicio, copia simple de la escritura pública de Dación en Pago, que podrá contar con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y escrito mediante el cual “EL BENEFICIARIO” informa al juez que el crédito ha sido pagado por el Acreditado.
• Si la Dación en Pago se presenta antes del mes 4 de Incumplimiento, se deberá presentar copia simple de la carta firmada por el Acreditado solicitando la Dación en Pago.
• Para créditos sin demanda, copia simple de la escritura pública de Dación en Pago, que podrá contar con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, así como del Avalúo del Inmueble utilizado para la Dación en Pago, el cual deberá ser realizado por una Unidad de Valuación registrada ante Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
c.2.4) En caso de ejecución de Fideicomiso de Garantía. Copia simple de la solicitud por parte de “EL BENEFICIARIO” del inicio del procedimiento de ejecución del Fideicomiso de Garantía, realizada ante fedatario público o autoridad judicial, y copia simple de la escritura de adjudicación del Inmueble, que podrá contar con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
c.2.5) En caso de ejecución de Convenio Judicial. Copia simple del Convenio Judicial y copia certificada del auto de ejecución o sentencia interlocutoria de ejecución del convenio o su similar de acuerdo a la legislación de la Entidad en que se lleve el juicio.
c.2.6) En caso de algún otro medio de recuperación del Crédito Asegurado aprobado por “LA ASEGURADORA”. Evidencia documental del acto o convenio previamente aprobado por “LA ASEGURADORA”, que permita la recuperación total o parcial del Crédito Asegurado.
d) Forma de pago.
d.1) Una vez que “EL BENEFICIARIO” haya cumplido con todas las obligaciones y requisitos establecidos en los incisos b) y c) anteriores, “LA ASEGURADORA” pagará la cantidad que resulte de aplicar a la Cobertura del Seguro establecida en el inciso e) de esta Cláusula, el porcentaje establecido en el Certificado Provisional de Póliza de SCV o en la Póliza del SCV del Crédito Asegurado de que se trate.
Únicamente para los casos de Dación en Pago con xxxx menor a 4 pagos vencidos, “LA ASEGURADORA” pagará la cantidad que resulte de aplicar a la Cobertura del Seguro establecida en el inciso e) de esta Cláusula, el 75% del porcentaje establecido en el Certificado Provisional de Póliza de SCV o en la Póliza del SCV del Crédito Asegurado de que se trate.
d.2) Una vez que “LA ASEGURADORA” haya realizado el pago de la cantidad referida en el inciso d.1) anterior, las obligaciones de “LA ASEGURADORA” derivadas de la Póliza de SCV y del presente Contrato o, en su caso del Certificado Provisional de Póliza de SCV, con respecto al Crédito Asegurado de que se trate, se darán por terminadas automáticamente, sin necesidad de declaración o notificación alguna.
e) Cálculo de la Cobertura del Seguro. La Cobertura del Seguro se determinará sumando los siguientes conceptos:
e.1) Importe del principal vencido y no pagado del Crédito Asegurado en el momento en que se presente cualquiera de las causales de recuperación contenidas en el inciso a) de esta Cláusula.
e.2) Intereses Ordinarios devengados no pagados hasta la Fecha de Recuperación del Crédito Asegurado. En ningún caso se deberán incluir intereses moratorios o accesorios del crédito, distintos de los Intereses Ordinarios.
Lo anterior incluirá la totalidad de los montos de importe de principal e intereses diferidos al final del plazo, que por motivo de apoyo o reestructuras se hayan concedido al Acreditado, de acuerdo a los programas autorizados y que se relacionan en el Apéndice al Anexo G de este Contrato.
Los cálculos para determinar la Cobertura del Seguro se harán de acuerdo con la información que proporcione “EL BENEFICIARIO” en los términos del Anexo F.
Exclusivamente con el propósito de determinar el precio de la adquisición del Crédito Asegurado o el Inmueble en los términos de la Cláusula Novena de este Contrato, se sumarán a las cantidades señaladas en los incisos e.1) y e.2) anteriores, las cantidades erogadas por “EL BENEFICIARIO” o Administrador del Crédito Asegurado para cubrir gastos y honorarios legales durante el procedimiento judicial y las primas del seguro de daños pagadas por “EL BENEFICIARIO”, en la inteligencia de que el monto total de
dichos gastos, honorarios y primas no podrá exceder del 3% del saldo insoluto del Crédito Asegurado.
OCTAVA. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA COBERTURA DEL SEGURO.
Al tenor de lo dispuesto en este Contrato, “LA ASEGURADORA”, a partir de la recepción de la reclamación del Seguro completa y con la documentación solicitada en el inciso c) de la Cláusula Séptima del presente Contrato, se obliga, en caso de resultar procedente, a realizar el pago de la cantidad a que se refiere el inciso d) de la Cláusula Séptima de este Contrato a “EL BENEFICIARIO”, a más tardar dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha de la Reclamación. En el caso de que “LA ASEGURADORA” no realizara el pago dentro del plazo señalado con anterioridad, “LA ASEGURADORA” pagará una indemnización por xxxx calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, calculada a partir del vencimiento de los 30 (treinta) días antes mencionados. La transcripción del precepto legal citado y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
En caso de que el pago del Seguro no procediera en los términos establecidos en este Contrato o en sus Anexos, “EL BENEFICIARIO” cuenta con un periodo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación por escrito de no procedencia, para presentar a “LA ASEGURADORA” una solicitud para una posible reconsideración, quien deberá resolverla dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de contestación de “EL BENEFICIARIO”. En caso de resultar nuevamente improcedente “EL BENEFICIARIO” podrá iniciar el procedimiento siempre y cuando se hubieran cumplidos los plazos descritos en el presente párrafo.
NOVENA. OPCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO O EL INMUEBLE.
“LAS PARTES” convienen en que el Adquirente que designe “LA ASEGURADORA” en cualquier momento, a partir de la fecha en que surja un Siniestro en cualquier Crédito Asegurado y antes de que se realice la liquidación de la Cobertura del Seguro, podrá adquirir ya sea dicho Crédito Asegurado o el Inmueble. Para efectos de lo anterior, “LA ASEGURADORA” dará un aviso por escrito a “EL BENEFICIARIO” manifestando el deseo del Adquirente por adquirir el Crédito Asegurado o el Inmueble dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la recepción de la reclamación del Seguro. “EL BENEFICIARIO”, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contado a partir de la fecha de notificación del aviso anterior, deberá comunicar a “LA ASEGURADORA” por escrito el precio de adquisición del Crédito Asegurado o el Inmueble, según sea el caso.
El precio de adquisición será calculado de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del inciso e) de la Cláusula Séptima anterior. En el caso de que dicho precio de compra haya sido calculado conforme a dicha fórmula y “LA ASEGURADORA” haya recibido la documentación que demuestre de manera fehaciente la correcta determinación de dicho precio, el Adquirente y “EL BENEFICIARIO” celebrarán el contrato respectivo dentro de
un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que “LA ASEGURADORA” haya recibido toda la documentación mencionada anteriormente, debiendo el Adquirente pagar dicho precio a “EL BENEFICIARIO” en la fecha de celebración del contrato correspondiente, salvo que “LAS PARTES” hayan convenido una fecha de pago distinta.
El Crédito Asegurado objeto de adquisición al momento de la celebración del contrato respectivo, no deberá haber sido modificado o reestructurado desde la fecha del Siniestro u otorgado respecto del mismo ninguna clase de prórroga, espera, quita, remisión de deuda, novación o liberación total o parcial del adeudo correspondiente desde dicha fecha, sin previo consentimiento de “LA ASEGURADORA”. Tratándose de la adquisición del Inmueble propiedad de “EL BENEFICIARIO”, dicho Inmueble estará libre de gravámenes y limitaciones de dominio y al corriente en el pago de todas las contribuciones aplicables, debiendo estar además debidamente asegurado contra daños.
El contrato de compraventa correspondiente estará sujeto a la condición suspensiva consistente en que en la fecha de adquisición correspondiente o en la fecha que convengan “LAS PARTES” posterior a dicha fecha, pero en ningún caso posterior a los 60 (sesenta) días naturales de dicha fecha de adquisición, “EL BENEFICIARIO” entregue a “LA ASEGURADORA” evidencia de que el seguro de vida del Acreditado y de daños respecto del Inmueble contengan los endosos respectivos en donde se designe como beneficiario preferente de la misma al Adquirente; en el entendido de que tratándose de la adquisición del Inmueble respectivo, lo anterior solamente será aplicable al seguro de daños de dicho Inmueble.
DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS PÓLIZAS.
““LAS PARTES”” podrán dar por terminada alguna o varias Pólizas de SCV o, en su caso, el Certificado Provisional, sin necesidad de declaración judicial previa, mediante simple aviso por escrito en tal sentido en cualquier momento, si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:
a) Falta de pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Contrato.
b) Falta de pago de las primas de seguro de daños, en donde el beneficiario de los mismos sea “EL BENEFICIARIO” para los efectos del Crédito Asegurado.
c) Falta de notificación por parte de “EL BENEFICIARIO” y/o de la conformidad (según sea el caso) de “LA ASEGURADORA” respecto de la sustitución del Administrador de los Créditos Asegurados, en términos del inciso b) de la Cláusula Sexta del presente Contrato.
d) Si “EL BENEFICIARIO” lleva a cabo cualquier modificación a las características o a cualquiera de los términos y condiciones del Crédito Asegurado con respecto a aquéllos vigentes en la fecha del otorgamiento de la Póliza de SCV, sin que previamente se hubiera informado por escrito a “LA ASEGURADORA” de las propuestas de reestructuras con que cuenta “EL BENEFICIARIO” y que se
relacionan en el Apéndice al Anexo G de este Contrato, en el entendido que cuando aplique la reestructura se informará en el Anexo F de este Contrato.
En este caso, se mantendrá el porcentaje de cobertura del SCV contratado previamente a la reestructura, así como el porcentaje de la Prima a pagar de conformidad con el Anexo D del Contrato.
e) En caso de incumplimiento de las obligaciones de “EL BENEFICIARIO” establecidas en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato.
En caso que se dé por terminado anticipadamente el Certificado Provisional de Póliza de SCV o la Póliza de SCV, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a rembolsar a “EL BENEFICIARIO” el importe de cualquier Prima recibida conforme a la Cláusula Cuarta de este Contrato, y los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho respecto del o los Créditos Asegurados de que se trate.
““LAS PARTES”” convienen que, al solicitarse una cancelación mayor al 10% (diez por ciento) del portafolio asegurado a la firma del presente Contrato, a través de un medio ajeno a la recuperación de dichos créditos, en términos de la Cláusula Séptima del presente Contrato o por un motivo que no esté asociado con el prepago total del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” pagará la pena a que se refiere la Cláusula Cuarta y en el apartado III del Anexo D por el excedente del 10% (diez por ciento) aludido.
DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIONES.
““LAS PARTES”” convienen que “LA ASEGURADORA” no estará obligada a pagar la Cobertura del Seguro cuando:
a) Exista pérdida total del Inmueble, así como derivado de las pérdidas y daños causados por guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto o huracán.
b) No exista garantía real y preferente sobre el Inmueble, incluyendo aquella otorgada a través de un Fideicomiso de Garantía.
c) El riesgo hubiere desaparecido o el Siniestro ocurra fuera de la fecha de vigencia de la Póliza de SCV o, en su caso, del Certificado Provisional de Póliza de SCV del Crédito Asegurado.
d) Se produzca cualquiera de las causas que dé lugar al ejercicio del seguro de vida, seguro de daños o cualquier otro seguro asociado con el Crédito Asegurado sin que se haya realizado la reclamación correspondiente, salvo que la compañía aseguradora haya rechazado formalmente el seguro de vida, daños o cualquier otro asociado al Crédito Asegurado.
e) Xxxx evidencia que demuestre que ha habido cualquier clase de omisiones o inexactas declaraciones proporcionadas a “LA ASEGURADORA” tal como las conozca o deba conocer al momento de la celebración de este Contrato.
f) Xxxx evidencia que demuestre que han habido Prácticas Colusorias en la etapa previa de la reclamación o del pago conforme a la misma, que haya permitido a “EL BENEFICIARIO” obtener cualquiera de los beneficios del Seguro indebidamente, o que le haya permitido acelerar cualquiera de dichos procesos indebidamente.
g) Xxxx evidencia que demuestre que “EL BENEFICIARIO” no realice las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial dentro de los plazos establecidos en el inciso b) de la Cláusula Séptima de este Contrato.
h) Xxxx evidencia que demuestre que los agentes o prestadores de servicios contratados por “EL BENEFICIARIO” o Administrador e incluso éstos mismos realizan, respecto a los Créditos Asegurados, cualquier clase de omisiones o inexactas declaraciones proporcionadas a “LA ASEGURADORA” tal como las conozca o deba conocer al momento de la celebración del Contrato, en lo referente a los procesos establecidos en las Cláusulas Tercera, Sexta y Séptima de este Contrato.
i) “EL BENEFICIARIO” entregue algún beneficio económico al Acreditado en los casos de Daciones en Pago.
En el caso que se presenten los supuestos establecidos en la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” no estará obligada a reembolsar el importe de cualquier Prima recibida conforme a la Cláusula Cuarta de este Contrato y los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho respecto del o los Créditos Asegurados de que se trate.
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE “EL BENEFICIARIO”.
En adición a las demás obligaciones a cargo de “EL BENEFICIARIO”, contenidas en otras Cláusulas de este Contrato, éste estará obligado a:
a) Entregar a “LA ASEGURADORA” de manera mensual la información referida en el Anexo F de este Contrato, por los medios acordados con “LA ASEGURADORA”, a más tardar el último Día Hábil del mes siguiente al que corresponda la información.
b) Mantenerse al corriente en el pago de la Prima a que se refiere la Cláusula Cuarta
del presente Contrato hasta la fecha de reclamación.
DÉCIMA TERCERA. AUDITORÍAS DE PROCESOS DE ORIGINACIÓN Y COBRANZA.
“LA ASEGURADORA” podrá a llevar a cabo auditorías al proceso de originación de los Créditos Asegurados, a través de una revisión anual de los testimonios de una muestra física o digital no mayor xxx xxxx punto cinco por ciento de los Créditos Asegurados, a fin de verificar si dicho proceso cumple con las Reglas de Originación.
Asimismo, “LA ASEGURADORA” podrá llevar a cabo auditorías a los procesos de administración y cobranza, a través de una revisión anual únicamente de las Bitácoras de Cobranza y pantalla de su sistema que proporcione “EL BENEFICIARIO” donde se pueda verificar saldo, morosidad y, en su caso, estado procesal, de una muestra no mayor xxx xxxx punto cinco por ciento de los Créditos Asegurados, con el fin de verificar el cumplimiento de las Políticas de Administración y Cobranza de los Créditos Asegurados de “EL BENEFICIARIO”.
Como resultado de cualquiera de las auditorías, SCV-SHF entregará a “EL BENEFICIARIO” las recomendaciones aplicables a los procesos, mismas que no serán vinculantes ni condicionantes para el pago de la Cobertura.
A fin de llevar a cabo las revisiones a que hace referencia la presente Cláusula, “LA ASEGURADORA” notificará por escrito a “EL BENEFICIARIO” de dichas visitas de inspección con 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación, quien dará todas las facilidades para llevarlas a cabo, obligación que “EL BENEFICIARIO” deberá trasladar al Administrador y, en su caso, al cesionario de los Créditos Asegurados.
Para realizar la auditoría al proceso de originación se otorgará un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, para proporcionar las facilidades para llevar acabo la auditoría mencionada.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE COOPERACIÓN.
“EL BENEFICIARIO” hará su mejor esfuerzo para proveer a “LA ASEGURADORA” de la información y documentación que requiera y que “EL BENEFICIARIO” cuente, con respecto a cualquiera de los Créditos Asegurados, cuando “LA ASEGURADORA” reciba algún requerimiento de información, relativa a cualquiera de los Créditos Asegurados, por parte de un tribunal competente, órgano gubernamental o autoridad administrativa. “EL BENEFICIARIO” auxiliará a “LA ASEGURADORA”, poniendo a disposición de la misma la información requerida con la debida oportunidad para poder realizar el desahogo del requerimiento de información.
DÉCIMA QUINTA. ACUERDO E INTERPRETACIÓN.
Este Contrato, así como la Póliza de SCV y, en su caso, el Certificado Provisional de Póliza de SCV, constituirán el acuerdo entre “EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” con respecto al Seguro objeto de este Contrato. Asimismo, este Contrato, los Certificados Provisionales de Póliza de SCV y las Pólizas de SCV, así como
los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA SEXTA. CESIÓN.
“EL BENEFICIARIO” podrá ceder el Crédito Asegurado conforme a este Contrato, siempre que el cesionario conserve el SCV y medie comunicación por escrito a “LA ASEGURADORA”, y ésta podrá ceder las obligaciones a su cargo en términos de este Contrato, de conformidad con la normativa aplicable.
En su caso, el cesionario celebrará con “LA ASEGURADORA” un nuevo Contrato de Seguro en sustitución del vigente, y será responsable del pago de las Primas a partir de la fecha de la cesión.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSCRIPCIÓN DE SCV POR REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO ASEGURADO.
“LA ENTIDAD FINANCIERA” enviará a “LA ASEGURADORA” la información de los Créditos Asegurados que hayan sido reestructurados de manera electrónica en los términos que se establecen en el Anexo F del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.
Toda comunicación entre “LAS PARTES” en relación con este Contrato deberá ser por escrito, a través de medios impresos, electrónicos o magnéticos, con acuse de recibo de igual manera y deberá ser entregada en el domicilio que cada una de “LAS PARTES” haya señalado por tales efectos.
Cada una de “LAS PARTES” señala como su domicilio para todos los efectos de este Contrato los siguientes:
“LA ASEGURADORA” Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México. | “EL BENEFICIARIO” |
El horario de atención de “LA ASEGURADORA” es de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá señalar un nuevo domicilio mediante notificación por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación a dicho cambio.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS.
Los Anexos que se mencionan en el Contrato, debidamente identificados con las firmas de ““LAS PARTES””, se agregan al presente documento para formar parte integrante del propio Contrato. Asimismo, ““LAS PARTES”” se obligan a firmar todas y cada una de las páginas de este Contrato y sus Anexos.
Para los efectos de aquellas cláusulas del presente Contrato en las que se hagan referencias a los Anexos que lo integran, así como a los Apéndices de éstos, las disposiciones de dichos Apéndices deberán prevalecer sobre aquellas contenidas en los Anexos en los cuales se integran.
Los Anexos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser modificados o adicionados por mutuo acuerdo de ““LAS PARTES””, quedando incorporadas dichas modificaciones o adiciones como alcance al contrato. De conformidad a la normatividad aplicable cualquier modificación o adición al presente Contrato deberá estar debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
VIGÉSIMA. VIGENCIA.
La vigencia del Contrato será a partir del de de y por el tiempo que sea necesario para su debido cumplimiento y el de cada una de las Pólizas de SCV emitidas al amparo del mismo. Cualquiera de ““LAS PARTES”” podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato en cualquier momento, mediante aviso por escrito que dirija a la otra con 30 (treinta) días naturales de anticipación, obligándose “LAS PARTES” a salvaguardar las condiciones pactadas en el Contrato para los Créditos Asegurados.
VIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS.
Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución de este Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPETENCIA.
En caso de controversia, “EL BENEFICIARIO” podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11590, Ciudad de México, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx o bien pudiendo a elección de “EL BENEFICIARIO”, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus 32 delegaciones regionales, cuya ubicación puede ser consultada en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la transcripción
de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
De no someterse “LAS PARTES” al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos de “EL BENEFICIARIO” para que los haga valer ante el juez que corresponda según el domicilio de las delegaciones de la CONDUSEF. En todo caso, queda a elección de “EL BENEFICIARIO” acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Lo anterior, dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia o, en su caso, a partir de la negativa de “LA ASEGURADORA” a satisfacer las pretensiones de “EL BENEFICIARIO”.
VIGÉSIMA TERCERA. MONEDA.
Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro por parte de “EL BENEFICIARIO” a “LA ASEGURADORA”, o de ésta hacia “EL BENEFICIARIO”, deberán efectuarse en moneda nacional conforme a lo previsto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago. En caso de pólizas denominadas en moneda extranjera, se conviene que los pagos que “EL BENEFICIARIO” tenga que hacer a favor de “LA ASEGURADORA” o los que ésta haga a aquel por cualquier concepto derivado de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, se deberán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.
VIGÉSIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 (dos) años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley, la transcripción de los preceptos legales citados y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentran en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada en Atención de Consultas y Reclamaciones de “LA ASEGURADORA”.
VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES.
Este Contrato y sus Anexos podrán ser modificado mediante consentimiento previo de “LAS PARTES” contratantes haciéndose constar mediante endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
VIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN.
“EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” deberán considerar este Contrato, la Póliza de SCV, los Certificados Provisionales de Póliza de SCV y toda la información del Acreditado o de cualquier otra parte relacionada con este Contrato que hayan recibido, obtenido o conocido o reciban, obtengan o conozcan de la otra parte en cualquier momento como estrictamente confidencial.
Las estipulaciones contenidas en esta Cláusula no se aplican a la revelación de información que en cualquier otro caso sería confidencial, en la medida en que:
a) Las leyes aplicables así lo exijan;
b) Cualquiera de “LAS PARTES” reciba algún requerimiento para revelar toda o parte la información considerada confidencial en términos del presente Contrato, por parte de un tribunal competente, órgano gubernamental o autoridad administrativa, siempre y cuando la parte que reciba el requerimiento u orden se lo notifique de inmediato por escrito a la fecha de recepción a la otra parte;
c) Sea requerida para ejercer los derechos derivados de este Contrato, de las Pólizas de SCV o, en su caso, del Certificado Provisional de Póliza de SCV;
d) Xxx revelada a consejeros, corredores, auditores o consultores que actúen por cualquiera de “LAS PARTES” o, en el caso de “LA ASEGURADORA”, a sus reaseguradores actuales o futuros;
e) Sea revelada información, en el caso de “EL BENEFICIARIO”, a las agencias evaluadoras de riesgos implicadas en cualquier bursatilización actual o futura de los Créditos Asegurados;
f) Sea revelada a cualquiera de las afiliadas de “LA ASEGURADORA”, y
g) La otra parte hubiera autorizado por escrito su difusión a terceros.
“EL BENEFICIARIO” y “LA ASEGURADORA” acuerdan que ésta última, incluyendo sus representantes, para cumplir con el objeto del presente Contrato, a petición expresa proporcionará la “Información Confidencial” durante la vigencia del presente Contrato y se tendrá por concluido en el caso de su cancelación o vencimiento anticipado.
La “Información Confidencial” no será acerca de notas e informes sobre servicios o cualquier tipo de operación concreta que pudiera violentar lo prescrito por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, la transcripción del precepto legal citado y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
En virtud de lo anterior, “LA ASEGURADORA” se obliga a:
a) Cumplir con las medidas de seguridad, horarios, días y cualquier otra especificación que se contemple en el lugar de ubicación de la “Información Confidencial” de conformidad con las instrucciones de “EL BENEFICIARIO”.
b) Tomar las precauciones necesarias para el debido resguardo de la “Información Confidencial”, evitando en todo momento la exposición de la misma a personas no autorizadas.
c) Xxxxxxx y seguir cualquier procedimiento que “EL BENEFICIARIO” defina y éste le haga del conocimiento, para el acceso de la “Información Confidencial” por medio de Internet o cualquier otro medio electrónico, así como el atender puntualmente las indicaciones que al efecto reciba de “EL BENEFICIARIO” a través de las personas autorizadas para ello.
d) Hacer del conocimiento de “EL BENEFICIARIO” cualquier hecho o circunstancia relacionada a la “Información Confidencial” recibida de “EL BENEFICIARIO” que pudiera traducirse en daño o perjuicio para ésta.
e) No lucrar en forma alguna con la “Información Confidencial”. Los usos de la “Información Confidencial” permitidos para dar cumplimiento al objeto de este Endoso no se considerarán comprendidos en esta prohibición.
No obstante a lo anterior, “EL BENEFICIARIO” se obliga a obtener todas las autorizaciones y/o consentimientos de los Acreditados, necesarios para la obtención, almacenamiento y manejo de la información contenida en los expedientes de los Créditos Asegurados, para poder dar acceso a la información a “LA ASEGURADORA”, de acuerdo con lo establecido en este Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DAÑOS Y PERJUICIOS.
En el supuesto de que “LA ASEGURADORA” revele o ponga a disposición de cualquier tercero, toda o parte de la “Información Confidencial”, sin el previo consentimiento por escrito de “EL BENEFICIARIO”, o sin la existencia de una orden judicial o de cualquier autoridad gubernamental o administrativa que requiera la revelación de dicha “Información Confidencial”, responderá por los daños y perjuicios que se lleguen a causar por tal incumplimiento.
El presente Contrato se firma en 2 (dos) ejemplares originales, en la Ciudad de México, a los [*] días de [*] de 201[*], por “LAS PARTES” que en él intervinieron, mismas que manifiestan que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado con dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad y en constancia de lo anterior, ratificando el alcance y contenido del presente, estampan su firma al margen y al calce.
“LA ASEGURADORA” SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V. | “EL BENEFICIARIO” |
Para cualquier consulta o reclamación puede acudir a nuestra Unidad de Atención Especializada, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx.000 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X.X.00000, con horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx X. X., X.X. 00000. Teléfonos: (00)00000000 y (00000)0000000. Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
Este Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) bajo el número .
ANEXO A
I. REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SCORE CREDITICIO.
“LA ENTIDAD FINANCIERA”, por cada uno de los créditos para los cuales solicite el Seguro de Crédito a la Vivienda, podrá presentar en formato TXT, la información requerida en el sistema de “Preaprobación de Solicitudes de Seguros” del Módulo SCV-SHF, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos por “SCV-SHF”.
1. Formato TXT para la Solicitud del Score Crediticio. (Bancos).
Clave: TXT-Preaprobación Periodicidad: Por evento.
Uso: Esta información es enviada por “LA ENTIDAD FINANCIERA” para solicitar a “SCV-SHF” la preaprobación de un Seguro de Crédito a la Vivienda, como respuesta “LA ENTIDAD FINANCIERA” recibe un aviso de aprobación de score o rechazo.
• Clave de la Entidad
• CURP o RFC
• Fecha de Nacimiento
• Número de Dependientes
• Género
• Estado Civil
• Tiempo de Radicar Vivienda Actual
• Grado de Estudios
• Número de Acreditados
• Antigüedad en la Actividad Actual
• Monto Original del Crédito
• Monto del Crédito Otorgado por el Cofinanciador
• Monto de Venta de la Vivienda
• Monto de la Mensualidad
• Mensualidad del Crédito Otorgado por el Cofinanciador
• Ingresos Mensuales Brutos del Acreditado
• Apoyo Infonavit
• Plazo del Crédito Original en Meses
• Valor del Avalúo
• Monto de Subsidio
• Divisa del Financiamiento Hipotecario
• Fecha Ingreso de la Preaprobación
• Región Geográfica (Estado) de la Vivienda
• Origen de la Vivienda
• Vida útil Remanente de la Vivienda
• Régimen Matrimonial
• Tipo de Ocupación de la Vivienda Actual
• Principal Forma de Integración del Enganche
• Tipo de Empleo
• Giro de la Empresa
• Sector Laboral
• Forma de Comprobar Ingresos
• Ingresos Mensuales Brutos Coacreditado
II. REQUERIMIENTOS PARA SOLICITAR EL SCV
“LA ENTIDAD FINANCIERA”, por cada uno de los créditos para los cuales solicite el Seguro de Crédito a la Vivienda, podrá presentar en formato TXT, la información requerida en el sistema de “Solicitudes de Seguros” del Módulo SCV-SHF, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos por “SCV-SHF”.
1. Formato TXT para la Solicitud del SCV. (Bancos).
Clave: TXT-Originación Periodicidad: Por evento.
Uso: Esta información es enviada por “LA ENTIDAD FINANCIERA” para solicitar a “SCV-SHF” el otorgamiento de un Seguro de Crédito a la Vivienda.
• Periodo que se Reporta
• Clave de la Entidad
• Clave del Formulario
• Número de Secuencia
• Identificador del Crédito Asignado por la Entidad
• Identificador del Crédito Metodología CNBV
• Producto Hipotecario de la Entidad
• Categoría del Crédito
• Tipo de Alta del Crédito
• Destino del Crédito
• Fecha de Otorgamiento del Crédito
• Fecha de Vencimiento del Crédito
• Denominación del Crédito Original
• Monto Original del Crédito
• Comisiones y Gastos de Originación del Crédito
• Monto del Subsidio Federal al Frente
• Entidad que Otorgó el Cofinanciamiento
• Monto de la Subcuenta de Vivienda
• Monto del Crédito Otorgado por el Cofinanciador
• Apoyo Recibido por un Banco de Desarrollo o Fondo de Fomento
• Valor de la Vivienda al Momento de la Originación
• Valor del Inmueble según Avalúo
• Número del Avalúo del Inmueble
• Localidad en la que se Encuentra la Vivienda
• Fecha de Firma de la Reestructuración del Crédito
• Fecha de Vencimiento del Crédito Reestructurado
• Monto del Crédito Reestructurado
• Denominación del Crédito Reestructurado
• Ingresos Mensuales Brutos del Acreditado
• Tipo de Comprobación de Ingresos
• Sector Laboral del Acreditado
• Número de Consulta Realizada a la Sociedad de Información Crediticia
• Periodicidad de las Amortizaciones
• Tipo de Tasa de Interés del Crédito
• Tasa de Referencia
• Ajuste en la Tasas de Referencia
• Seguros a Cargo del Acreditado
• Tipo de Seguro de Crédito a la Vivienda
• Entidad que Otorga el Seguro de Crédito a la Vivienda
• Porcentaje que Cubre el Seguro de Crédito a la Vivienda
• Monto de la Subcuenta de Vivienda cuando Funja como Garantía
• Integración de Expediente (INTEXP)
• Monto de Mensualidades Consecutivas Cubiertas por un Seguro de Desempleo (SDES)
• Municipio
• Estado
• Clave Única de Vivienda (CUV)
• Línea de Negocio
• Tipo de Producto
• Frecuencia de Pago de la Prima
• Tipo de Pago
• Nombre
• Apellido Paterno
• Apellido Materno
• Género
• Fecha de Nacimiento
• Nacionalidad
• Clave de Identificación CURP o RFC
• Estado Civil
• Régimen Matrimonial
• Grado de Estudios
• Número de Dependientes Económicos
• Antigüedad en la Actividad Actual
• Tiempo de Radicar en la Vivienda Actual
• Fecha del Estudio Socioeconómico
• Giro de la Empresa
• Forma de Comprobar Ingresos
• Monto de la Mensualidad
• Mensualidad del Crédito Otorgado por el Cofinanciador
• Tasa Total
• Apoyo Infonavit
• Número de Acreditados
• Identificador del Crédito Original
• Vida Útil Remanente de la Vivienda
• Tipo de Ocupación de la Vivienda Actual
• Principal Forma de Integración del Enganche
• Código Postal de la vivienda que funge como garantía del crédito hipotecario
“Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por “SCV-SHF”, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
ANEXO B
Para efectos del presente Contrato la “Documentación mínima requerida para el cumplimiento de las Reglas de Originación” que prevalecerán en todo momento serán las que se estipulen en el Apéndice del presente Anexo; sin embargo, en caso de no existir dicho Apéndice aplicará lo siguiente:
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE ORIGINACIÓN
“LA ENTIDAD FINANCIERA”, además de enviar de manera electrónica la información estipulada en el apartado II del Anexo A del Contrato de SCV, debe enviar a “SCV-SHF” la documentación que se establece en el presente Anexo, a fin de que “SCV-SHF” al momento de llevar a cabo la revisión de los expedientes de crédito determine si los créditos susceptibles a obtener el SCV, cumplen con lo señalado en el apartado II del Anexo C o en el Apéndice al Anexo C de dicho Contrato.
La documentación mínima que deberá contener el expediente de crédito es la que se menciona a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
1. Identificaciones Oficiales Vigentes.
2. Solicitud de Crédito.
3. Autorización para consultar el Buró de Crédito en una Sociedad de Información Crediticia (sólo se omite en caso de Carteras Hipotecarias).
4. Reporte del Buró de Crédito en una Sociedad de Información Crediticia.
5. Comprobantes de Ingresos, según tipo de empleo.
6. Estudio Socioeconómico, cuando aplique.
7. Avalúo del Inmueble.
8. Escritura o Instrucción Notarial
9. Clave Única de Registro de Población (CURP).
10. Comprobante de Estado Civil.
Los documentos mencionados deberán permanecer en todo momento en el expediente de crédito.
“LA ENTIDAD FINANCIERA” tendrá la opción de digitalizar la documentación que integra el expediente de crédito, con la salvedad que las imágenes deberán ser nítidas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
APÉNDICE AL ANEXO B
En apego a las Reglas de Originación, el expediente de originación del crédito contendrá al menos copia simple, de los siguientes documentos:
• Testimonio del crédito otorgado
• Identificación del acreditado
• Avalúo del Inmueble
• Reporte de consulta a una Sociedad de Información Crediticia
“EL BENEFICIARIO” tendrá la opción de digitalizar la documentación anterior para la incorporación de la Cartera Hipotecaria en términos de la Cláusula Tercera del Contrato, y para el supuesto previsto en la Cláusula Décima Tercera del Contrato.
ANEXO C
REGLAS DE ORIGINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
I. CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV Y PÓLIZA DE SCV.
Una vez que “LA ASEGURADORA” haya aprobado la solicitud de Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV), emitirá el Certificado Provisional de Póliza de SCV y, cuando “LA ENTIDAD FINANCIERA” haya aprobado los requerimientos de suscripción expuestos en la Cláusula Tercera del Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda, emitirá la Póliza de SCV; ambos documentos serán expedidos en forma electrónica, a través del Módulo SCV-SHF de acuerdo a los modelos incluidos en este apartado, mismos que especificarán al menos la siguiente información de cada Crédito Asegurado:
1. Clave Beneficiario
2. Información del Beneficiario
3. Identificación del Crédito
4. Denominación del Crédito
5. Monto del Crédito
6. Valor de Vivienda
7. Plazo de Amortización del Crédito
8. Porcentaje de Cobertura del Seguro Solicitado
9. Condiciones Específicas
10. Fecha de Expedición
Se adjuntan los Modelos del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV.
SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Teléfono en caso de siniestro Ciudad de México Conmutador (55) 52.63.45.00 Dirección de Seguros de Crédito a la Vivienda
Número de Póliza
CERTIFICADO PROVISIONAL DE PÓLIZA DE SCV
Sujeto a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de SCV correspondiente, Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., emite este Certificado Provisional de Póliza de SCV, el cual, una vez que se dé cumplimiento a los requisitos de originación y realizado el pago de la primera prima correspondiente, se sustituirá por la Póliza de SCV o lo que la normativa establezca, la cual ampara la cobertura de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Seguro de Crédito a la
Nombre:
Dirección:
Clave Beneficiario Información del Beneficiario
Nombre completo del Acreditado Número Único de Crédito (NUC) Características del Crédito
Denominación del crédito
Monto del crédito en pesos Valor de la vivienda en pesos
Plazo de amortización del credito en meses Porcentaje de Cobertura del seguro
Tipo de producto
Porcentaje de Prima del seguro
Fecha de Emisión del Certificado Provisional de Póliza de SCV Fecha de Expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV
Vigencia del Certificado Provisional de Póliza de SCV:
La vigencia de este Certificado está sujeta a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de SCV.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
Los términos utilizados en este documento están definidos de acuerdo al Contrato de SCV correspondiente. Cambios en la información anterior sólo pueden ser realizados por Seguros de Crédito a la Vivienda SHF.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
"Le sugerimos consultar las COBERTURAS, EXCLUSIONES y RESTRICCIONES del Seguro en las Condiciones Generales del Contrato que le son entregadas y que además se encuentran disponibles en xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxXXX/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx"
Ponemos a su disposición nuestro Centro de Atención Telefónica 5263 4500 y para el resto de la República al (00-00) 0000 0000 en un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Para cualquier consulta o reclamación puede acudir a nuestra Unidad de Atención Especializada, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, con horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Teléfonos: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
"Este contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieras (CONDUSEF)."
Representante Legal Representante Legal
SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF, S.A. DE C.V.
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Teléfono en caso de siniestro Ciudad de México Conmutador (55) 52.63.45.00 Dirección de Seguros de Crédito a la Vivienda
PÓLIZA DE SCV
Número de Póliza
Sujeto a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de SCV correspondiente, Seguros de Crédito a la Vivienda SHF,S.A. de C.V., emite esta Póliza de SCV, la cual ampara el pago de la cobertura cuando exista: i) Dación en pago, ii) Evidencia de la sentencia ejecutoriada o Firme que condene al acreditado al pago del crédito u iii) Otra forma de recuperación del crédito especificada en la Cláusula Séptima, según producto.
Nombre:
Dirección:
Clave Beneficiario Información del Beneficiario
Nombre completo del Acreditado Número Único de Crédito (NUC) Características del Crédito
Denominación del crédito
Monto del crédito en pesos Valor de la vivienda en pesos
Plazo de amortización del credito en meses Porcentaje de Cobertura del seguro
Tipo de producto
Porcentaje de Prima del seguro
Fecha de emisión de la Póliza de SCV. Fecha de expedición de la Póliza de SCV.
Vigencia de la Póliza de SCV
La vigencia de esta Póliza está sujeta a lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de SCV.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
Los términos utilizados en este documento están definidos de acuerdo al Contrato de SCV correspondiente. Cambios en la información anterior sólo pueden ser realizados por Seguros de Crédito a la Vivienda SHF.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días
que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
"Le sugerimos consultar las COBERTURAS, EXCLUSIONES y RESTRICCIONES del Seguro en las Condiciones Generales del Contrato que le son entregadas y que además se encuentran disponibles en xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxXXX/Xxxxxxx/xxxxxxx.xxxx"
Ponemos a su disposición nuestro Centro de Atención Telefónica 5263 4500 y para el resto de la República al (00-00) 0000 0000 en un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Para cualquier consulta o reclamación puede acudir a nuestra Unidad de Atención Especializada, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, con horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
CONDUSEF: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Teléfonos: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
"Este contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieras (CONDUSEF)."
Representante Legal Representante Legal
II. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE ORIGINACIÓN PARA CRÉDITOS INDIVIDUALES SUSCEPTIBLES DE RECIBIR EL SCV.
Para efectos del presente inciso, las Reglas de Originación o cualquier denominación con la que en lo futuro se les denomine que prevalecerán en todo momento, serán las que se estipulen en el Apéndice del presente Anexo C, sin embargo, en caso de no existir dicho Apéndice aplicarán las siguientes:
A. Objetivo.
Explicar y detallar los criterios de originación para la aprobación de créditos susceptibles de recibir el Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV) otorgado por “SCV-SHF”, así como mencionar los requisitos que deberán cumplir los documentos de los expedientes de crédito.
Los criterios de originación establecidos en el presente Anexo serán aplicables para los tipos de originación de crédito, mencionados en los incisos a.1) y a.2) de la Cláusula Tercera del presente Contrato de SCV, es decir, la originación verificada directamente por “SCV-SHF”. Los criterios de originación para el tipo de originación mencionado en el inciso a.3) de la citada Cláusula, serán los incorporados, como Apéndice al presente Anexo, de acuerdo con las políticas de originación de “LA ENTIDAD FINANCIERA”, siempre y cuando sean autorizados previamente por “LA ASEGURADORA”.
“SCV-SHF” se reserva el derecho de requerir información adicional sobre todos los créditos, independientemente del método de originación utilizado.
Es importante aclarar que los créditos que conformen las Carteras Hipotecarias sujetas al otorgamiento del SCV no deberán estar siniestrados al momento de la solicitud del SCV.
B. Criterios para Recibir el Seguro de Crédito a la Vivienda.
1. CRÉDITOS ELEGIBLES.
“SCV-SHF” cubrirá créditos individuales para la adquisición de vivienda nueva o usada, así como aquellos créditos hipotecarios asegurados denominados “pago de pasivos hipotecarios” mediante los cuales los acreditados cambiaron con “LA ENTIDAD FINANCIERA” su crédito adquirido con otra Institución a fin de obtener mejores condiciones, denominados en Pesos y que no hayan sido previamente reestructurados, los cuales deberán cumplir con las siguientes características:
1.1 Generales.
a) El monto máximo del crédito será de 5 millones de Pesos.
El monto máximo del crédito será el equivalente al 90% del valor de la vivienda El valor de la vivienda que se utilizará será el menor entre el valor de venta y el valor de avalúo. Para el caso particular de la adquisición de vivienda en Cofinanciamiento, el monto máximo del crédito será equivalente al 95% del valor de vivienda.
b) Contar con seguro de vida y daños.
1.1.1 Créditos con tasa y pago fijo
a) La denominación del crédito sólo podrá ser en Pesos.
b) El plazo de amortización máximo será de 300 meses.
c) Tasa de interés anual fija durante el plazo del crédito.
d) La amortización del crédito deberá ser tipo anualidad.
e) No se podrá realizar cargo alguno por concepto de pagos anticipados. Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del crédito.
1.1. 2 Créditos con tasa y pago creciente (Pesos Crecientes)
a) La denominación del crédito sólo podrá ser en Pesos.
b) El plazo de amortización máximo será de 300 meses.
c) Tasa de interés creciente con incrementos de 3 ó 4 veces en periodos determinados de 3 años, dependiendo del plazo del crédito (para créditos individuales con plazo de 20 años, se incrementa en 3 ocasiones y para créditos individuales con plazo de 25 años se incrementa en 4 ocasiones).
d) Pago mensual con incrementos anuales a un factor determinado a partir del cumplimiento del primer año y durante el plazo del crédito. La determinación del factor dependerá de los criterios de cada Entidad Financiera y deberá quedar establecido en el contrato de apertura de crédito, el factor máximo será del 4%.
1.2 Particularidades para Créditos que se otorguen con apego al Artículo 43 bis de la Ley del INFONAVIT.
Cuando el crédito se otorgue con apego a lo dispuesto en el Artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el monto máximo del crédito otorgado no podrá exceder el 95% del valor de la vivienda, la transcripción del precepto legal citado y/o sitio(s) electrónico(s) para consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
1.3 Particularidades que deben reunir los créditos otorgados en Cofinanciamiento con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
• Producto cofinanciado por “LA ENTIDAD FINANCIERA” y el INFONAVIT, consiste en dos créditos al amparo de un solo contrato y un solo SCV.
• El monto del crédito financiado por “LA ENTIDAD FINANCIERA” a créditos otorgados en Cofinanciamiento, deberá ser calculado considerando la capacidad de pago del Acreditado.
• El crédito otorgado por el INFONAVIT sumado al crédito otorgado por “LA ENTIDAD FINANCIERA”, denominados en Pesos, no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda.
• La Subcuenta de Vivienda podrá cubrir los costos de originación y costos de escrituración. En caso de no ser suficiente, el derechohabiente cubrirá la diferencia.
• La relación Pago-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (uno por el INFONAVIT y el otro por “LA ENTIDAD FINANCIERA”), considerando lo señalado en el numeral 2.2 del presente Anexo.
• La relación Deuda-Ingreso se calcula utilizando los pagos de los dos créditos otorgados (uno por el INFONAVIT y el otro por “LA ENTIDAD FINANCIERA”), además de todas las deudas que estén reportadas en el Buró de Crédito o Sociedad
de Información Crediticia (SIC), utilizando para esto los criterios actuales de “SCV- SHF” a que se refiere el numeral 2.6 de este Anexo.
1.4 Particularidades que deben reunir los Créditos otorgados en Cofinanciamiento con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
Los créditos otorgados en Cofinanciamiento con el FOVISSSTE deberán cumplir con las Reglas de Operación y sus Modificaciones vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El crédito otorgado por el FOVISSSTE sumado al crédito otorgado por “LA ENTIDAD FINANCIERA” no podrán rebasar el 95% del valor de la vivienda.
El saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR se considera como complemento del pago del valor de la vivienda (Enganche).
1.5 Particularidades para Créditos otorgados bajo los Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para la Vivienda.
Los créditos otorgados bajo los Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para la Vivienda deberán cumplir con las Reglas de Operación y en su caso, las Modificaciones vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la excepción de que el Acreditado deberá aportar al menos el 10% del valor de la vivienda como enganche.
2. ELEGIBILIDAD DEL ACREDITADO Y COACREDITADO.
2.1 Acreditado Elegible.
El Acreditado individual y el Coacreditado, que participen con ingresos en el crédito, deberán cumplir con las condiciones mínimas que se establecen en estas Reglas, e identificarse como Acreditados en el título de la propiedad.
Para ser elegibles, el Acreditado y Coacreditado no podrá(n) tener simultáneamente otro Crédito Asegurado por “SCV-SHF”, otorgado por una misma Entidad Financiera.
Se podrá exceptuar del requerimiento de comprobación de ingresos para el Coacreditado que solamente se considere como sustento moral para el Acreditado. Para lo anterior, se deberá especificar dicha situación en la Solicitud de Crédito y dicho Coacreditado no tendrá que cumplir con lo establecido en los numerales 2.1.1 al 2.6 y
2.8 de las presentes Reglas.
No existen restricciones en el parentesco entre el Acreditado y Coacreditado. Se deberá verificar lo siguiente para cada uno de los acreditados elegibles:
2.1.1 Identificación Oficial Vigente.
Nacionalidad Mexicana: Pasaporte o Credencial de Elector (Federal o Estatal) o Matrícula Consular o Cédula Profesional o Licencia para Conducir o Cartilla Militar.
Residencia Mexicana: FM2. Nacionalidad Extranjera: Pasaporte.
2.1.2 Edad.
Entre 18 y 65 años. Para lo anterior, servirá como comprobante la copia del Acta de Nacimiento, Credencial de Elector (Federal o Estatal), Pasaporte o Clave Única de Registro de Población (CURP).
2.1.3 CURP.
Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) o copia de documento que la contenga, para lo cual sólo se aceptarán: Estado de Cuenta de la Afore, Cédula del Registro Federal de Causantes emitido por la SHCP, Pasaporte, Cédula Profesional o la Inscripción del trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (hoja xxxx).
En caso de que el Acreditado radique en los Estados Unidos de Norteamérica, la CURP podrá sustituirse por el Social Security Number (SSN) emitido por el gobierno de ese país, la Matrícula Consular o el Número de Identificación Individual para el Pago de Impuestos (ITIN, Individual Tax payer Identification Number).
2.1.4 Estado Civil.
Se deberá presentar copia del comprobante según corresponda: Casado: Acta de Matrimonio.
Viudez: Acta de Defunción del cónyuge. Divorciado: Acta de Divorcio.
2.1.5 En el caso de los extranjeros, será obligatorio contar con el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) para adquirir inmuebles en territorio nacional.
2.2 Ingresos.
I. Relación Pago–Ingreso.
SCV CON COBERTURA HASTA EL 30% | |
PESOS | |
3.03 veces | 33.00 % |
PESOS CRECIENTES | |
3.33 veces | 30.00 % |
II. Documentación para la Comprobación de Ingresos.
Se podrán acumular ingresos de diferentes empleos vigentes del Acreditado y Coacreditado. La documentación presentada para la comprobación de ingresos estará en función del tipo de empleo, tal y como se describe más adelante.
El Acreditado deberá mostrar comprobantes de ingresos y la autenticidad de dichos documentos deberá ser corroborada por “LA ENTIDAD FINANCIERA”, integrando al expediente de crédito dichos documentos con sello y firma del área responsable de verificar la autenticidad de los mismos.
2.2.1 Acreditados Asalariados.
2.2.1.1 Acreditados que estén bajo el Esquema de Nómina (Asalariados Afiliados). Se considerarán dentro de este Esquema las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral.
Para la comprobación de ingresos bajo este Esquema, se deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:
a) Copia de los recibos de nómina o estados de cuenta que demuestren los depósitos por dicho concepto (nómina).
a. Para los Acreditados que perciben un sueldo fijo deberán presentar los comprobantes correspondientes al último mes de los ingresos recibidos, estos comprobantes deberán tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
b. Para los Acreditados que perciban un sueldo variable deberán presentar los comprobantes en donde se identifiquen, al menos, los dos últimos pagos recibidos y como máximo los pagos correspondientes al último año antes de la fecha de escrituración, es requisito que el ingreso variable se perciba con una periodicidad no mayor a cuatro meses.
Las percepciones adicionales a considerar en los recibos de nómina son las que se presenten de manera regular, como son los vales de despensa/gasolina/alimentos, ayudas, premios y/o fondos. Con respecto a los bonos (ingresos extraordinarios al salario), serán considerados aquellos que se otorguen regularmente con periodicidad no mayor a cuatro meses, los cuales se podrán manifestar en la carta constancia de empleo, especificando periodicidad y monto.
La gratificación, prima vacacional, fondo de ahorro y otras percepciones que sean pagaderas anualmente no serán consideradas como parte del ingreso mensual.
b) Original o copia de la carta constancia de empleo de la empresa o patrón. Ésta deberá indicar la antigüedad en la empresa, monto de la percepción mensual (fija y/o variable), indicando la periodicidad, número telefónico de la empresa o patrón para solicitar referencias y contener el nombre y firma del patrón o responsable de recursos humanos, la carta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de escrituración.
Se podrá eliminar la carta constancia de empleo siempre y cuando los recibos de nómina presenten la siguiente información: la antigüedad en el empleo, la percepción mensual y el nombre de la empresa o patrón.
c) Copia de la constancia de afiliación ante el IMSS, ISSSTE u otro Instituto de Seguridad Social.
➢ Los Acreditados afiliados al IMSS, para cumplir con la constancia de afiliación mencionada, deberán presentar uno de los siguientes documentos:
• Copia del último estado de cuenta de la Afore, con una antigüedad no mayor a un año a la fecha de escrituración,
• Copia de la última Cédula del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en donde se identifique al Acreditado, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración,
• Copia de la última modificación xx xxxxxxx (electrónica o en documento) presentada ante el IMSS, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración,
• Copia de la consulta al INFONAVIT en la que se confirme que el Acreditado se encuentra vigente o
• Copia de la credencial de afiliación al IMSS.
➢ Los Acreditados afiliados al ISSSTE u otro Instituto de Seguridad Social, para cumplir con la constancia de afiliación mencionada, deberán presentar uno de los siguientes documentos:
• Copia del último estado de cuenta individual del SAR, con una antigüedad no mayor a un año a la fecha de escrituración,
• Copia de la última modificación xx xxxxxxx (electrónica o en documento) presentada ante el ISSSTE, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración,
• Copia de la consulta al ISSSTE en la que se confirme que el Acreditado se encuentra vigente o
• Copia de la credencial de afiliación al ISSSTE o al Instituto de Seguridad Social al que se encuentre afiliado.
La constancia de afiliación ante el IMSS o ISSSTE no es requisito para los Acreditados que soliciten Apoyo INFONAVIT, Cofinanciamiento INFONAVIT o Cofinanciamiento FOVISSSTE, tampoco es requisito para los Acreditados que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni para los trabajadores pensionados cuando presenten su credencial vigente de pensión, así como para los mexicanos que residan y/o trabajen en Estados Unidos de América.
Los Acreditados que cuenten con una pensión por jubilación se considerarán bajo este Esquema en lo referente a comprobación de ingresos. Sólo para este caso, se podrá sustituir la carta constancia del inciso b) anterior por la credencial vigente de pensión con foto del Acreditado, para lo cual, el Estudio Socioeconómico deberá reflejar dicha situación.
Los Acreditados que cuenten con una pensión por jubilación del extranjero, se considerarán bajo este Esquema en lo referente a comprobación de ingresos. Sólo para este caso, se podrá sustituir la carta constancia del inciso b) anterior por carta/documento en la que se establezca la existencia de dicha jubilación, para lo cual, el Estudio Socioeconómico deberá reflejar dicha situación.
Para el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América, la documentación que podrán presentar será de acuerdo a los incisos a) y b) anteriores o, en su defecto, los podrán sustituir por los siguientes documentos:
a) En el caso de los recibos de nómina solicitados en el inciso a) anterior, los podrán sustituir por copia de los cheques de pago del empleador en el mencionado país y
b) En el caso de la carta constancia de empleo solicitada en el inciso b) anterior, se podrá sustituir por las copias de los siguientes dos documentos: última Declaración Anual (Formato 1040) y las formas de constancias de pago xx xxxxxx expedidas por el empleador (Formato W2), correspondientes a la Declaración Anual presentada.
Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los Acreditados Asalariados cuando requieran comprobar ingresos adicionales a los recibidos por nómina; el Estudio Socioeconómico permitirá corroborar la actividad, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe el Acreditado.
2.2.1.2 Acreditados con ingreso sostenido (Asalariados No Afiliados). Se considerarán dentro de este Esquema las personas físicas que perciben un ingreso sostenido, pero no cuentan con afiliación a algún instituto de seguridad social.
Para la comprobación de ingresos bajo este Esquema, se deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:
a) Copia de los recibos de pago y estados de cuenta que demuestren los depósitos por dicho concepto.
a. Para los Acreditados que perciben ingresos fijos deberán presentar los comprobantes correspondientes a los últimos cuatro meses de los ingresos recibidos, estos comprobantes deberán tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
b. Para los Acreditados que perciban ingresos variables deberán presentar los comprobantes en donde se identifiquen, al menos, los dos últimos pagos recibidos y como máximo los pagos correspondientes al último año antes de la fecha de escrituración, es requisito que el ingreso variable se perciba con una periodicidad no mayor a cuatro meses a la fecha de escrituración.
Las percepciones adicionales a considerar en los recibos son las que se presenten de manera regular, como son los vales de despensa/gasolina/alimentos, ayudas, premios y/o fondos. Con respecto a los bonos (ingresos extraordinarios al salario), serán considerados aquellos que se otorguen regularmente con periodicidad no mayor a cuatro meses, los cuales se podrán manifestar en la carta constancia de empleo, especificando periodicidad y monto.
La gratificación, prima vacacional, fondo de ahorro y otras percepciones que sean pagaderas anualmente no serán consideradas como parte del ingreso mensual.
b) Original o copia de la carta constancia de empleo de la empresa o patrón. Ésta deberá indicar la antigüedad en la empresa, monto de la percepción mensual (fija y/o variable), indicando la periodicidad, número telefónico de la empresa o patrón para solicitar referencias y contener el nombre y firma del patrón o responsable de recursos humanos, la carta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de escrituración.
c) Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los Acreditados bajo este esquema; el Estudio Socioeconómico permitirá corroborar la actividad, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe el Acreditado.
II.2.2 Acreditados que estén bajo el Esquema de Independientes. Se considerarán en este Esquema las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales, empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, pequeños contribuyentes y honorarios asimilables a salarios.
2.2.2.1 Los Acreditados Independientes que perciban sus ingresos derivados de actividades profesionales, empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles y pequeños contribuyentes para comprobar sus ingresos deberán presentar los documentos de los siguientes dos incisos:
a) Copia del acuse de presentación de la última Declaración Provisional de Impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración o copia del último acuse de presentación de la Declaración Anual de Impuestos ante la misma Secretaría correspondiente al año inmediato anterior a la fecha de escrituración o Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La documentación mencionada en el párrafo anterior se podrá sustituir por copia de tres meses de recibos de honorarios, facturas de ingresos o recibos de arrendamiento expedidos por el Acreditado, siempre y cuando cuenten con requisitos fiscales y con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
En el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América, se requerirán copias de los siguientes dos documentos: la última Declaración Anual (Formato 1040) y los Formatos 1099 (constancias de retenciones según actividad).
b) Copia de tres meses de estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del Acreditado y/o Coacreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y/o Sociedades Mutualistas, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
Es importante mencionar que para el cálculo de los ingresos para los Acreditados bajo el Esquema de Independientes, solo se considerarán los depósitos reflejados en los estados de cuenta mencionados en el inciso anterior.
2.2.2.2 Los Acreditados que perciban sus ingresos bajo el Esquema de Honorarios Asimilables a Salarios para comprobar sus ingresos deberán presentar los documentos de los siguientes tres incisos:
a) Copia del contrato de Honorarios Asimilables a Salarios o copia de una carta emitida por el contratante del servicio, en ambos casos se deberá especificar el nombre del Acreditado y el tiempo que lleva prestando sus servicios, nombre del contratante del servicio y un número telefónico para solicitar referencias.
b) Copia de la Constancia de Percepciones y Retenciones para efectos de la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, emitida por el contratante del servicio, correspondiente al año inmediato anterior a la fecha de escrituración o copia de tres meses de la Constancia de Percepciones emitida por el contratante del servicio, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
c) Copia de los recibos de Honorarios Asimilables a Salarios de los últimos tres meses con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración o estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del Acreditado y/o Coacreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y/o Sociedades Mutualistas, que muestren los depósitos correspondientes a los últimos tres meses, con una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de escrituración.
Es importante mencionar que para el cálculo de los ingresos de los Acreditados que estén bajo este Esquema, solo se considerará el ingreso bruto de los recibos de Honorarios Asimilables a Salarios o, en su caso, los depósitos reflejados en los estados de cuenta mencionados en el inciso anterior.
Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los Acreditados que comprueben sus ingresos bajo el Esquema de Independientes, incluyendo a los Honorarios Asimilables a Salarios, con el fin de corroborar la actividad del Acreditado, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe.
2.2.3 Otros Acreditados. Los Acreditados que cuenten con un ingreso sostenible podrán comprobar sus ingresos por medio de los siguientes Esquemas:
a) Esquema de Ahorro. Dirigido a aquellas personas que deseen demostrar su capacidad de pago y hábito de ahorro para adquirir una vivienda, las características mínimas son las siguientes:
• Ahorro mínimo de seis meses.
• El monto de ahorro mensual deberá ser mayor o igual a la mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener. El ahorro mensual del Acreditado podrá ser inferior hasta un 5% con respecto al pago mensual de la hipoteca al momento de la firma de la escritura.
• Los depósitos mensuales deberán permanecer en la cuenta durante los seis meses.
• El monto ahorrado podrá ser utilizado como enganche.
• El ahorro se deberá realizar en una Institución Financiera reconocida.
Para comprobar el Esquema de Ahorro el Acreditado deberá presentar lo siguiente:
• Copia de estados de cuenta de inversiones/ahorro/cheques a nombre del Acreditado y/o Coacreditado, emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Mutualistas y/o Instituciones constituidas para la captación de recursos destinados a programas de ahorro, a través de fideicomisos (empresas de autofinanciamiento), en cuanto a éstas últimas deberán contar con la previa autorización de “SCV-SHF”, de por lo menos seis meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.
b) Esquema xx Xxxxx con Opción a Compra que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Existencia de un contrato xx xxxxx con opción a compra o contrato de promesa de compra venta.
• El plazo máximo para el ejercicio de la opción de compra es de 5 años.
• Evidencia del pago puntual xx xxxxx por un periodo mínimo de 6 meses.
• El monto de la renta pagada deberá ser mayor o igual a la mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener.
Para comprobar el Esquema xx Xxxxx con Opción a Compra, el Acreditado deberá presentar lo siguiente:
• Copia del contrato xx xxxxx con opción a compra o contrato de promesa de compra venta.
• Copia de los últimos seis recibos de pago xx xxxxx a la fecha de escrituración.
c) Score de Comportamiento que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con al menos seis meses consecutivos de información de comportamiento de pago reportada en el Anexo F del Contrato de SCV, dentro de los últimos nueve meses a la fecha de otorgamiento del SCV.
• Satisfacer el puntaje mínimo del Score de Comportamiento de Pago establecido por “SCV-SHF”.
d) Esquema de Buen Pagador. Dirigido a aquellas personas que han demostrado su hábito de pago oportuno con algún tipo de financiamiento (por ejemplo: crédito automotriz o un préstamo personal) y pretenden ser sujetos de un crédito hipotecario y presentan alguna de las siguientes características:
i) Acreditados que cuenten con un historial de pago y complemento de ahorro simultáneo:
• Contar con un historial de pago de al menos un año sin retraso mensual en sus pagos, es decir, con cero pagos vencidos durante el año previo a la liquidación del crédito.
• El monto del pago del crédito demostrado en el historial de pago deberá ser mayor o igual a la mensualidad de la hipoteca que se pretende obtener.
• En el supuesto de que el pago del crédito no sea igual al monto de la hipoteca, el Acreditado deberá ahorrar una cantidad complementaria, para hacer el equivalente al monto de la mensualidad de la hipoteca, durante un periodo de al menos 6 meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.
• Los depósitos mensuales deberán permanecer en la cuenta respectiva, hasta la firma del crédito.
• El monto ahorrado podrá formar parte del enganche y/o para solventar gastos de originación.
ii) Acreditados que cuenten con un historial de pago y ahorro posterior:
• Contar con un historial de pago de al menos un año sin retraso mensual en sus pagos, es decir, con cero pagos vencidos durante el año previo a la liquidación del crédito.
• El monto de pago del crédito anterior deberá ser de al menos del 50% del monto de la mensualidad correspondiente al crédito hipotecario.
• El Acreditado deberá ahorrar una cantidad equivalente al monto de la mensualidad correspondiente al crédito hipotecario, durante un periodo de al menos 3 meses consecutivos y con una antigüedad no mayor a tres meses a fecha de escrituración, dicha antigüedad será considerada a partir del último estado de cuenta.
• De la fecha de término del crédito, al comienzo del ahorro no deberá existir un periodo mayor a tres meses.
• El monto ahorrado podrá formar parte del enganche y/o para solventar gastos de originación.
Para comprobar el Esquema de buen pagador, el Acreditado deberá presentar lo siguiente:
• Copia de estados de cuenta que reflejen el historial de pago, así como estados de cuenta del ahorro a nombre del Acreditado y/o Coacreditado, emitidos por una Institución Bancaria.
e) Ahorro Previo. Dirigido a aquellas personas que deseen demostrar su capacidad de pago y hábito de ahorro para adquirir una vivienda, para lo cual es necesario:
• Presentar copia de seis meses de estados de cuenta de cheques/ahorro/inversión a nombre del solicitante emitidos por Instituciones Bancarias, Sociedades de Inversión, Sociedades de
Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito, Sociedades Mutualistas y/o Instituciones constituidas para la captación de recursos destinados a programas de ahorro, a través de fideicomisos (empresas de autofinanciamiento), en cuanto a éstas últimas deberán contar con la previa autorización de “SCV-SHF”, con una antigüedad no mayor a seis meses a fecha de escrituración.
• Para los casos de ahorro o inversión, los depósitos por dichos conceptos deberán ser continuos durante los meses presentados.
f) Renta Pagada. Dirigido a aquellas personas que desean demostrar su capacidad de pago mediante el pago de la renta de la vivienda que habitan, para lo cual es necesario presentar:
• Copia del contrato de arrendamiento.
• Copia de una identificación oficial del arrendador.
• Copia de seis meses de recibos xx xxxxx, con una antigüedad no mayor a seis meses a fecha de escrituración.
• Copia de la ficha de depósito del pago de la renta de los seis meses.
• El pago de la renta de la vivienda en que habita el Acreditado podrá variar 5% respecto al pago de la hipoteca que pretende adquirir.
• En caso de que el diferencial entre el pago de la renta de la vivienda en que habita el Acreditado y el pago de la hipoteca que pretende adquirir sea mayor al 5%, el Acreditado deberá ahorrar el diferencial durante seis meses consecutivos.
g) Estudio Socioeconómico. Dirigido a aquellas personas que no pueden sustentar sus ingresos con alguna documentación.
Para esta forma de comprobación de ingresos, el Estudio Socioeconómico deberá ser realizado por “LA ENTIDAD FINANCIERA” o bien ésta podrá a su vez contratar a una agencia de investigación de estudios socioeconómicos. Para el caso de la segunda opción, “LA ENTIDAD FINANCIERA”, al momento de solicitar a “SCV-SHF” el registro de la agencia de investigación de estudios socioeconómicos, deberá presentar copia del contrato de prestación de servicios, celebrado entre “LA ENTIDAD FINANCIERA” y la agencia.
El ingreso del Acreditado será igual al ingreso neto declarado en el Estudio Socioeconómico, es decir, lo que resulte de restar al ingreso bruto mensual los gastos que realiza el Acreditado en el mismo periodo.
Es requisito realizar el Estudio Socioeconómico para los Acreditados que comprueben sus ingresos bajo cualquier opción del Esquema de Otros Acreditados, a excepción del inciso g) anterior, con el fin de corroborar la actividad del Acreditado, pero no será utilizado para cuantificar el ingreso que percibe.
Los Acreditados que comprueben sus ingresos bajo el Esquema de Otros Acreditados no deberán cumplir con los numerales 2.2 I. (Relación Pago- Ingreso) y 2.6 (Deudas) de las presentes Reglas.
2.2.4 Acreditados Mixtos. Se refiere a los Acreditados que combinen distintos Esquemas para la comprobación de ingresos o perciben ingresos adicionales por la actividad que realizan.
Para los Acreditados que comprueben sus ingresos bajo los Esquemas de Asalariados o Independientes antes mencionados, pero que perciben un ingreso adicional proveniente de la misma fuente o actividad, la cual no es posible sustentar con documentos, (Asalariados con propinas o Independientes con ingresos no comprobables), podrá ser considerado dicho ingreso adicional hasta por el equivalente al 50% del ingreso comprobado con documentación.
Como excepción a lo mencionada en el párrafo anterior y exclusivamente para los Acreditados Asalariados, cuando su ingreso adicional supere el 50% del ingreso comprobable, podrá considerarse el total del ingreso adicional siempre y cuando se mencione en el Estudio Socioeconómico.
En el entendido, de que los casos mencionados en los párrafos anteriores no quedan exentos del cumplimiento de lo establecido en los numerales 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas) de las presentes Reglas.
Para los casos en que el Acreditado perciba ingresos provenientes de diferentes fuentes o actividades, (Asalariado-Otros Acreditados o Independientes-Otros Acreditados) y requieran sumar ambos ingresos, deberán cumplir con los Esquemas descritos en el numeral 2.2.3 de las presentes Reglas, quedando exentos del cumplimiento de lo establecido en los numerales 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas); a menos que el Acreditado perciba ingresos como Asalariado-Independiente, en cuyo caso tendrá que presentar la documentación que sustente cada fuente, cumpliendo con los requisitos mencionados en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 de las presentes Reglas, en el entendido de que para estos casos no quedan exentos del cumplimiento de los numerales 2.2 I. (Relación Pago-Ingreso) y 2.6 (Deudas) mencionados anteriormente.
2.3 Enganche.
”LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá identificar el origen del enganche aportado por el Acreditado y/o Coacreditado, indicándolo en la Solicitud de Crédito.
Cuando el Acreditado cuente con subsidio, el Acreditado deberá aportar como enganche o ahorro previo el 10% del valor de la vivienda, de acuerdo con las particularidades establecidas en el punto 1.5 de estas Reglas.
2.4 Buró de Crédito.
“LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a la fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones o sus equivalentes:
a) Operaciones:
i. Operaciones con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años y con saldo vencido mayor o igual a 3,000 UDIS.
ii. Considerando la totalidad de operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio, que no hayan comprobado el
pago del adeudo, y cuya suma del saldo vencido sea mayor o igual a 3,000 UDIS.
iii. Operaciones con formas de pago (MOP) 5, 6, 7ó 9, con excepción del caso en que el Acreditado demuestre que realizó el pago total de los adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con formas de pago (MOP) 5, 6, 7 ó 9, mediante comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
b) Claves de Prevención: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 ó 92.
c) Claves de Observación: XX, XX, XX, XX, XX o VR.
Para los incisos ii y iii del inciso a) de este numeral, las operaciones en las que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del Acreditado y Coacreditado.
Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, “SCV-SHF” solicita que adicionalmente se revise el historial de crédito emitido por una sociedad de información crediticia del mencionado país.
2.5 Score Crediticio y Score de Comportamiento.
Para los créditos con menos de seis meses de haberse originado, todos los Acreditados y Coacreditados deberán satisfacer el puntaje mínimo establecido en el Score Crediticio de “SCV-SHF”.
En caso de que este puntaje no se cubra, el Acreditado podrá optar por dos opciones para acceder al Seguro de Crédito a la Vivienda: mayor enganche o entrar al Programa de Ahorro. Estas dos opciones serán específicas para cada Acreditado y se obtendrán como resultado de aplicar el Score Crediticio.
Adicionalmente, cualquier Entidad Financiera podrá desarrollar su propia herramienta de precalificación, siempre y cuando tome en cuenta la estructura del Score Crediticio de “SCV-SHF”, y cuente con su previa autorización para la implementación de la misma.
Para los créditos con seis meses o más de haberse originado, los Acreditados y Coacreditados deberán satisfacer el puntaje mínimo del Score de Comportamiento de Pago establecido por “SCV-SHF”.
2.6 Deudas.
El Acreditado y el Coacreditado deberán cumplir con la razón pago mensual de deuda total/ingreso bruto mensual menor a 40.00%. El pago mensual de deuda total será el monto presentado por el Acreditado en la Solicitud de Crédito, el cual deberá ser verificado por medio del Estudio Socioeconómico, cuando aplique; para aquellos Acreditados que cuenten con un historial crediticio, el pago mensual de deuda total será igual a la suma de los pagos mínimos presentados en el Buró de Crédito. Para cualquiera de los casos antes mencionados, se deberá incluir el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado, o en su caso, la cantidad que resulte de sumar: (i) el monto del pago mensual del crédito hipotecario solicitado a “LA ENTIDAD FINANCIERA” y (ii) el monto que por pago mensual se realiza derivado de otro crédito hipotecario vigente, por ejemplo: Cofinanciamiento INFONAVIT.
El cálculo de la razón Deuda-Ingreso se deberá calcular de manera conjunta para el Acreditado y Coacreditado; sin importar el parentesco.
2.7 Solicitud de Crédito.
El Acreditado y Coacreditado deberán completar la Solicitud de Crédito en términos del formato establecido por “LA ENTIDAD FINANCIERA”, la cual deberá estar debidamente firmada por el Acreditado y, en su caso, el Coacreditado y, deberá permanecer en el expediente de crédito. La antigüedad de la Solicitud de Crédito no podrá ser mayor a doce meses con respecto a la fecha de escrituración.
2.8 Estudio Socioeconómico.
“LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá realizar un Estudio Socioeconómico, el cual deberá contar con una antigüedad no mayor a doce meses a la fecha de escrituración. Para lo anterior, se requiere una entrevista personal con el Acreditado y Coacreditado, la cual deberá estar requisitada y contener al menos los puntos que a continuación se describen:
a) Nombre, domicilio, edad y dependientes.
b) Generales del Coacreditado y/o Copropietario (Cónyuge).
c) CURP, Matrícula Consular o Número de Seguridad Social (en caso de residir en el extranjero).
d) Nombre de la empresa/negocio donde labora, nombre y teléfono de la persona contactada para las referencias.
e) Indicar dirección y cómo se contactó a los proveedores (si los hay).
f) Montos mensuales de ingresos brutos, ingresos netos y egresos.
g) Cuentas Bancarias y de Crédito, indicando saldos e Institución de Crédito.
h) Especificar si el Acreditado/Coacreditado tienen o han tenido algún crédito.
i) Fuente y forma de pago del enganche.
j) Fotos del negocio.
k) Referencias no familiares y laborales (preferentemente relacionadas con la actividad que desempeña).
l) Indicar si pertenece a alguna asociación, gremio o sindicato.
m) Especificar la actividad económica a la que se dedica el Acreditado y/o Coacreditado.
En el caso de Acreditados que demuestren ingresos utilizando los documentos descritos en los incisos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 de las presentes Reglas, deberá realizarse siempre el Estudio Socioeconómico, el cual se deberá apegar a lo establecido por “SCV-SHF” en el presente numeral.
Para el caso de mexicanos que residan y/o trabajen en los Estados Unidos de América y “LA ENTIDAD FINANCIERA” utilice una agencia investigadora del mencionado país, deberá notificar mediante escrito a “SCV-SHF”, la ubicación, datos generales de la empresa, así como el responsable de la misma.
3. INMUEBLE/VIVIENDA POR ADQUIRIR.
3.1 Estado físico de la vivienda por adquirir.
La vivienda deberá estar terminada totalmente con todos los servicios al momento de la firma de escritura. Para lo anterior, se considerará como terminada la vivienda nueva
que incluya pisos, mobiliario de baño y, en su caso, cocina, existiendo la posibilidad de terminar la colocación de los siguientes elementos por razones de seguridad:
• Accesorios: baño, cocina y eléctricos.
• Vidrios.
• Calentador.
• Xxxxxx xx xxxxxxx interiores.
Lo anterior deberá ser entregado en perfectas condiciones al Acreditado, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la firma.
3.2 Avalúo.
En el expediente de crédito se deberá integrar un avalúo que deberá cumplir con las reglas vigentes expedidas por SHF, las cuales son las siguientes:
• Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.
• Reglas de Carácter General que establecen la Metodología para la Valuación de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda.
Para el caso de las viviendas nuevas que, al momento de solicitar el SCV, no cuenten con un avalúo individual del inmueble, podrán presentar un Estudio de Valor, en el entendido que una vez que se cuente con el avalúo individual correspondiente, se envíe inmediatamente a “SCV-SHF”. En caso de no presentarse el avalúo individual, el SCV no será otorgado. Para lo anterior, el avalúo individual deberá formar parte del expediente de crédito.
La antigüedad del avalúo no podrá ser mayor a seis meses respecto a la fecha de escrituración.
3.3 Ocupación de la Vivienda.
En la Solicitud de Crédito deberá constar el estatus de ocupación de la vivienda y el Acreditado deberá manifestar que el uso de la misma es solamente habitarla.
Para el caso de mexicanos que residan y trabajen en los Estados Unidos de América, la vivienda deberá ser habitada por el Coacreditado o deudor solidario.
3.4 Requerimientos mínimos en la Escritura del Contrato de Crédito.
Se deberá integrar al expediente de crédito una copia simple de la Escritura, así como la Constancia del trámite de Inscripción al Registro Público de la Propiedad (RPP) correspondiente.
Por otro lado, “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá verificar que en la Escritura esté definido lo siguiente:
a) Nombre(s) completo(s) del Acreditado y Coacreditado, según la identificación oficial presentada.
b) Domicilio del inmueble objeto de la Garantía Hipotecaria, Fiduciaria o Prendaria, el cual deberá coincidir con el Avalúo.
c) Tasa, la cual coincida con la Tabla de Amortización.
d) Si se cobra pena por xxxx diferente o en sustitución a los intereses moratorios, establecerla en el Contrato de Crédito.
e) Aclarar debidamente todas las condicionantes financieras del crédito, como por ejemplo: valor de vivienda, monto del enganche, monto de la mensualidad total, comisiones de administración, gestión de cobranza, cobertura Salario Mínimo- UDIS (Swap), comisiones por primas de seguros.
f) Para el caso de extranjeros que adquieran una vivienda en territorio nacional, el permiso otorgado por la SRE para la adquisición de la vivienda deberá estar contenido en la Escritura.
4. EXPEDIENTE DE CRÉDITO.
Todos los documentos a los que se hace referencia en el presente Anexo deberán permanecer en todo momento en el expediente de crédito físico o electrónico.
C. Nuevos Productos de Crédito.
Si se presentan créditos con características diferentes a las mencionadas en el apartado B.1 de las presentes Reglas, serán susceptibles de recibir el SCV siempre y cuando se sometan a la revisión y aprobación de “SCV-SHF”.
III. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES CORRESPONDIENTES AL USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y REDES DE TELECOMUNICACIONES, YA SEAN PRIVADOS O PÚBLICOS, A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
LA TRANSCRIPCIÓN DEL PRECEPTO LEGAL CITADO EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE Y/O SITIO(S) ELECTRÓNICO(S) PARA CONSULTA, SE ENCUENTRA(N) EN EL ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO.
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO Y RESPONSABILIDADES.
Para efectos de la emisión del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, así como de cualquier otro documento de la operación que pueda derivar en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios ofrecidos a cualquiera de “LAS PARTES”, “LA ENTIDAD FINANCIERA”, actuando de buena fe, se obliga en este acto a proporcionar a “SCV-SHF” toda la información que requiera con respecto a las obligaciones contenidas en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda.
De igual modo, “LA ENTIDAD FINANCIERA” está consciente del alcance y posibles consecuencias y responde en todo momento del uso inadecuado o incorrecto de la(s) clave(s) electrónicas y demás herramientas tecnológicas de intercambio de datos que reciba de “LA ASEGURADORA” y, cuyo uso pueda derivar en la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios respecto del Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda y cualquiera de sus partes integrantes o modificaciones futuras.
“LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá solicitar a “LA ASEGURADORA” los accesos y permisos necesarios para las operaciones del SCV utilizando los siguientes formatos:
Cuenta de Acceso al Portal WEB
de de 20
Director General,
Seguros de Crédito a la Vivienda Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx,
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Señor Director:
Con la finalidad de poder realizar transacciones a través del Portal WEB de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, solicitamos por este medio la generación de una cuenta de acceso, así como los permisos necesarios para su correcta operación, para Nombre y Apellidos , cuya dirección de correo electrónico es: .
En el entendido que esta petición está sujeta al visto bueno de la Dirección de Operación de su Institución.
Una vez que se nos otorgue la cuenta, nos comprometemos a no divulgar, ni decodificar las aplicaciones que sean puestas a nuestra disposición y aceptamos que en caso de incumplimiento a dicha disposición, se nos obligue a responder por los daños y perjuicios que se generen a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF o a terceras personas.
Manifestamos que la información a la que se tenga acceso a través del Portal WEB, será utilizada para los fines previstos, asumiendo la responsabilidad con respecto al uso y divulgación de la información y servicios que se obtengan a través del citado medio.
Atentamente:
(1) Nombre Completo y Firma (2) Nombre completo y Firma Puesto Puesto
*Este Formato deberá presentarse en papel membretado original de la institución.
(1) Responsable con facultades Generales para realizar operaciones en SCV-SHF
(2) Responsable con mayor nivel jerárquico del departamento de sistemas, o a quien se otorga la cuenta.
Cuenta de Acceso al Tablero de Servicios
de de 20
Director General,
Seguros de Crédito a la Vivienda Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxx,
Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Señor Director:
Con la finalidad de poder realizar transacciones entre nuestros sistemas y los sistemas de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF mediante el uso de servicios WEB, solicitamos por este medio la generación de una cuenta de acceso al Tablero de Servicios de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF que se utilizará para tal efecto, así como los permisos necesarios para su correcta operación.
En el entendido que esta petición está sujeta al visto bueno de la Dirección de Operación de su Institución.
Una vez que se nos otorgue la cuenta, nos comprometemos a no divulgar, ni decodificar las aplicaciones que sean puestas a nuestra disposición y aceptamos que en caso de incumplimiento a dicha disposición, se nos obligue a responder por los daños y perjuicios que se generen a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF o a terceras personas.
Manifestamos que la información a la que se tenga acceso a través del sistema solicitado, será utilizada para los fines previstos, asumiendo la responsabilidad con respecto al uso y divulgación de la información y servicios que se obtengan a través del citado medio.
Atentamente:
(1) Nombre Completo y Firma (2) Nombre completo y Firma Puesto Puesto
*Este Formato deberá presentarse en papel membretado original de la institución.
(1) Responsable con facultades Generales para realizar operaciones en SCV-SHF
(2) Responsable con mayor nivel jerárquico del departamento de sistemas, o a quien se otorga la cuenta.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
APÉNDICE AL ANEXO C
(Véase Apartado II del presente Anexo)
REGLAS DE ORIGINACIÓN Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Los criterios y políticas de originación utilizados por “LA ENTIDAD FINANCIERA” al momento de la originación de los créditos que forman parte de la Cartera Hipotecaria objeto del Contrato de SCV, correspondiente al tipo de originación mencionado en el inciso a.1) de la Cláusula Tercera de dicho Contrato, son los que se incorporan en este Apéndice
Los créditos que conforman la Cartera Hipotecaria han de cumplir con los criterios y políticas de originación establecidos en el presente Apéndice a fin de ser susceptibles de obtener el SCV.
Los criterios y políticas de originación correspondientes a Carteras Hipotecarias posteriores podrán incorporarse a este Apéndice como addendum.
POLÍTICAS DE ORIGINACIÓN APLICABLES A LOS CRÉDITO ASEGURADOS.
Los criterios de originación establecidos en el presente Anexo serán aplicables para el tipo de originación de crédito, mencionado en el inciso a.1) de la Cláusula Tercera.
Los criterios de originación son los de BBVA Bancomer.
ANEXO D
PRIMAS DE SCV APLICABLES SOBRE EL SALDO INSOLUTO POR CONCEPTO DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, DE ACUERDO A LA COBERTURA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA DE SEGURO
I. Coberturas, Primas y Penas de SCV para el Tipo de Originación indicado en el inciso a.1) de la Cláusula Tercera.
La Cobertura del Seguro de Crédito a la Vivienda (SCV) y la Prima correspondiente al tipo de originación mencionado en el inciso a.1) de la Cláusula Tercera del Contrato de SCV, referente a las Carteras Hipotecarias previamente originadas, se establecen en la Póliza de SCV y se incluyen como Apéndice al presente Anexo D, en lo que respecta a la primer Cartera Hipotecaria que quede al amparo del Contrato de SCV.
Para que las Carteras Hipotecarias posteriores a la firma del presente Contrato de SCV queden al amparo del mismo, se firmará un addendum al Apéndice al Anexo D mencionado en el párrafo anterior.
El Seguro de Crédito a la Vivienda se establece como porcentaje en la Póliza de SCV emitida para cada Crédito Asegurado de las Carteras Hipotecarias previamente originadas y el cálculo de la Cobertura es determinado conforme a lo establecido en el inciso e) de laCláusula Séptima del presente Contrato.
Las Primas referidas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato se aplican sobre el saldo insoluto del crédito y se establecen en la Póliza de SCV emitida para cada Crédito Asegurado de las Carteras Hipotecarias previamente originadas.
II.Cálculo de la Prima.
a. En referencia a la Cláusula Cuarta del presente Contrato, para calcular el monto de la Prima en Términos Anuales correspondiente al mes de suscripción para cada una de las solicitudes de SCV se deberá aplicar el siguiente algoritmo:
P tp
i SiI* *D
360
b. Para calcular el monto de la Prima en Términos Anuales correspondientes a los meses subsecuentes a la suscripción de los Créditos Asegurados se deberá aplicar el siguiente algoritmo:
PS*I tp
*3
i i 360
Donde,
= | Monto de la Prima a cobrar para el mes. | |
= | Monto correspondiente al principal del crédito al inicio del mes i, sin considerar la amortización por realizar en el mismo periodo. | |
= | Tasa correspondiente a la Prima de SCV por tipo de producto de acuerdo al punto II del presente Anexo y/o a la Póliza de SCV. | |
= | Días para el cálculo del mes en que se solicita el SCV contando a partir del día siguiente a la solicitud del SCV y considerando todos los meses de 30 días. |
XXX.Xxxxxxx de la Pena por Cancelación.
Para calcular el monto de la Pena por Cancelación de acuerdo a la antigüedad del crédito se deberá aplicar la siguiente fórmula:
Para determinar el porcentaje xx xxxx, deberá identificar el lustro en el que se encuentra el crédito, desde la fecha de suscripción, de acuerdo a lo siguiente.
Una vez determinado el lustro, se debe ubicar el porcentaje xx xxxx en la tabla correspondiente al producto, donde se deberá ubicar el porcentaje correspondiente de acuerdo a las características del crédito, porcentaje de crédito, porcentaje de Cobertura de SCV y plazo.
Donde,
Monto_Penat | = | Monto de la pena por cancelación a cobrar. |
Saldo Insolutot | = | Monto correspondiente al principal del crédito al inicio del mes t, sin considerar la amortización por realizar en el mismo periodo. |
Pena Lustrot | = | Porcentaje de la pena por cancelación del SCV por tipo de producto. |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
APÉNDICE AL ANEXO D
PRIMAS DE SCV APLICABLES SOBRE EL SALDO INSOLUTO POR CONCEPTO DEL SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, DE ACUERDO A LA COBERTURA ESTABLECIDA EN LA PÓLIZA DE SEGURO, CORRESPONDIENTES A CARTERAS HIPOTECARIAS
ANEXO E
Para efectos del presente Contrato los “Criterios Mínimos de Administración de Xxxxxxx” que prevalecerán en todo momento serán las que se estipulen en el Apéndice del presente Anexo, sin embargo, en caso de no existir dicho Apéndice aplicarán los siguientes:
CRITERIOS MÍNIMOS DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
Es necesario que los Administradores de Xxxxxxx cuyos créditos gozan del Seguro de Crédito a la Vivienda de “SCV-SHF”, cumplan con los siguientes criterios básicos para obedecer a las sanas prácticas utilizadas por un administrador de cartera. Asimismo, es indispensable que el Administrador envíe periódicamente reportes electrónicos detallando el contenido de la cartera en cuestión de acuerdo a lo que a continuación se establece.
Para el tipo de originación mencionado en el inciso a.3) de la Cláusula Tercera, los criterios básicos para obedecer las sanas prácticas utilizadas por un Administrador de Xxxxxxx podrán ser los que también se lleguen a incorporar como Apéndice al presente Anexo, de acuerdo con los criterios básicos de “EL BENEFICIARIO” o, en su caso del Administrador de Xxxxxxx, siempre y cuando sean autorizados previamente por “LA ASEGURADORA”.
Estados de Cuenta
Al hacerse cargo de un crédito hipotecario, el Administrador de Xxxxxxx se compromete a colaborar para que el crédito se desempeñe conforme a lo esperado.
El enviar al deudor un estado de cuenta claro y preciso por lo menos con 10 (diez) días de anticipación al vencimiento del pago, ayuda a que éste realice una planeación de gastos mensuales y cumpla con sus obligaciones hipotecarias de manera oportuna.
Los estados de cuenta deberán especificar el saldo del crédito, la tasa de interés, los pagos realizados en el período anterior, el pago requerido para el periodo actual y, en su caso, cargos por pagos vencidos.
Para aquellos créditos que presenten retraso en los pagos, “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá cumplir cuando menos con lo establecido en los siguientes “Criterios para la Mitigación de Pérdida”:
CRITERIOS MÍNIMOS PARA LA MITIGACIÓN DE PÉRDIDA
Los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida de “SCV-SHF” describen las políticas y procedimientos a seguir por los Administradores de créditos que cuentan con la Cobertura del Seguro de “SCV-SHF” y que han caído en Incumplimiento.
Estos procedimientos simplificados están diseñados para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda y al mismo tiempo se adhieren a las sanas prácticas de Administración de Cartera.
El apegarse a estos criterios ayuda a que “SCV-SHF” brinde a “EL BENEFICIARIO” un mejor servicio de reclamación de seguros.
La siguiente información tiene como propósito ser una guía para administrar Créditos Asegurados por “SCV-SHF” que han caído en Incumplimiento. Estos criterios pueden cambiar con el paso del tiempo para afrontar cambios de regulación para el ramo hipotecario.
Cualquier duda o comentario puede dirigirse a la Dirección de Seguros de Crédito a la Vivienda de “LA ASEGURADORA”.
Para el tipo de originación de crédito mencionado en el inciso a.3) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, los Criterios Mínimos para la Mitigación de Pérdida a seguir por los Administradores de créditos que cuentan con la Cobertura del Seguro y que han caído en Incumplimiento, podrán ser los que también se lleguen a incorporar como Apéndice al presente Anexo, de acuerdo con las políticas y procedimientos de “EL BENEFICIARIO” o, en su caso del Administrador de Xxxxxxx, siempre y cuando sean autorizados previamente por “LA ASEGURADORA”.
1. Administración de Créditos en Incumplimiento
“SCV-SHF” requiere que el seguimiento que “EL BENEFICIARIO” o el Administrador de Xxxxxxx le brinde a los Créditos Asegurados que registran Incumplimiento de pago sea mucho más intensivo que el realizado de manera mensual para administrar los créditos vigentes.
“EL BENEFICIARIO” o el Administrador de cartera deberán seguir las siguientes prácticas de administración para tener un proceso de recuperación eficiente y ordenado:
a) Realizar llamadas telefónicas al Acreditado dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha del primer pago vencido.
b) Dirigir cartas al Acreditado para negociar un arreglo al Incumplimiento del crédito.
c) Realizar visitas al Acreditado para conocer las razones de Incumplimiento.
d) Contar con demanda y su respectivo auto de admisión a más tardar en el mes 12 de Incumplimiento.
Siempre que se logre contactar al Acreditado es indispensable evaluar si el Incumplimiento es permanente o durará sólo 1 (uno) o 2 (dos) meses. Se sugiere utilizar la guía de Razones más comunes para caer en incumplimiento para ejecutar esta tarea de manera óptima.
➢ Información del Acreditado
Para llegar a una solución con el Acreditado en Incumplimiento, se requiere de información reciente acerca de su situación. Lo anterior ayudará a determinar si la morosidad es temporal o permanente. La información solicitada debe enfocarse al tipo de solución prevista y siempre considerando los siguientes factores:
a) Si el Acreditado tiene la capacidad de poner la deuda al corriente y mantener la propiedad del inmueble.
b) Si el Acreditado tiene la disposición de llegar a un acuerdo.
Al finalizar la entrevista con el deudor, se deberá contar con la siguiente información, la cual puede servir de ayuda al momento de determinar si algún acuerdo es factible y qué clase de solución es la más adecuada.
• Carta del Acreditado indicando la razón por la que cayó en Incumplimiento.
• Información acerca de los ingresos y egresos actuales del deudor.
• Estados de cuenta bancarios recientes.
• Reporte de crédito reciente.
• Valor de la propiedad actualizado (Avalúo u opinión de valor).
• Cálculo del monto requerido para actualizar el crédito.
• Análisis financiero de la situación económica del Acreditado.
Es recomendable asistir a los acreditados que aún se encuentren al corriente de sus pagos, pero que puedan presentar problemas en un futuro cercano. Para lograr lo anterior, es necesario que el Acreditado tenga pleno conocimiento de que puede apoyarse en el Administrador para trabajar juntos en solventar la situación.
Cualquier escenario en el que el deudor esté dispuesto a conservar la vivienda requiere de la presentación a “SCV-SHF” del “Análisis financiero de la situación económica del Acreditado” antes mencionado.
En el apartado Razones más comunes para caer en incumplimiento de este Anexo encontrará más información de ayuda en este proceso.
➢ Inspecciones a la Propiedad
Como Aseguradores del crédito, “SCV-SHF” insiste en que se tomen las acciones necesarias para proteger la propiedad y conservar su valor.
Inspecciones periódicas a la propiedad aseguran que ésta tenga un mantenimiento adecuado y previene al Administrador sobre futuros daños que pueda sufrir.
Existen situaciones en las que se debe realizar una inspección inmediata a la propiedad:
• Incumplimiento del primer pago del crédito.
• Acumulación de 3 (tres) o más mensualidades vencidas.
• Cuando el Acreditado no ha sido localizado o se determine que no ocupa la vivienda ligada al crédito.
• Negación de pago definitiva.
Cualquiera de las situaciones antes mencionadas debe ser reportada a “SCV-SHF” y obtener una opinión del valor de la vivienda o avalúo de la misma.
Para hacerse elegible al pago del Seguro, la vivienda relacionada al crédito reclamado debe estar completamente terminada.
2. Mitigación de Pérdida
La aplicación adecuada de procesos extra-judiciales a créditos en Incumplimiento permiten que el deudor conserve la propiedad y a la vez evita pérdidas para el Administrador.
La cooperación entre “SCV-SHF” y el Administrador es indispensable para ayudar a disminuir la pérdida, así como para otorgar la mejor opción al deudor para que éste conserve la vivienda. Por lo anterior, es un requisito que el Administrador colabore de buena fe en cualquier actividad necesaria cuyo objetivo sea disminuir la pérdida esperada.
Para lograr un adecuado proceso de Mitigación de Pérdida, es fundamental trabajar de manera inmediata con el deudor en cuanto éste muestre problemas para realizar el pago de su crédito. El apartado Razones más comunes para caer en incumplimiento de este Anexo, puede servirle
de guía para determinar el problema central de la falta de pago y determinar si el crédito se curará o si será necesario recuperar la vivienda.
Los esfuerzos de Mitigación de Pérdida pueden derivar en diferentes alternativas que limiten la pérdida por Incumplimiento. Toda alternativa que modifique las características originales del crédito requiere de la autorización por escrito de “SCV-SHF” y, en cualquiera de los casos y de acuerdo al presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda celebrado entre “EL BENEFICIARIO” y “SCV-SHF”, es indispensable que los pagos por concepto de Prima por el Seguro de Crédito a la Vivienda y Primas de seguro de vida y daños se mantengan vigentes.
Cabe señalar que si el evento que cubra las pólizas de seguro antes señaladas (Vida y Daños) sucede antes del pago de la reclamación del SCV, la cobertura del Seguro mencionada cubrirá las pérdidas asociadas al saldo insoluto del crédito.
3. Alternativas para Actualizar el Crédito
➢ Plan de Pagos
El Acreditado que ha caído en Incumplimiento puede estar pasando por un lapso temporal de falta de recursos para hacer frente a sus obligaciones de créditos hipotecarios.
Establecer un plan de pagos para ayudarlo a ponerse al corriente es una alternativa que debe contemplarse para asistirlo en reparar el crédito. Este plan debe establecerse de tal manera que los pagos extraordinarios destinados a cubrir el monto previamente incumplido se realicen simultáneamente a los pagos mensuales ordinarios. Antes de realizar propuestas al deudor, es recomendable considerar si éste tiene ya una propuesta al respecto.
Es indispensable que el acuerdo se haga por escrito, que sea firmado por el deudor y el Administrador y que describa los pagos a realizar.
Cualquier acuerdo con el Acreditado cuya duración sea de más de 90 (noventa) días debe ser aprobado por “SCV-SHF”. Por el contrario, aquellos planes de pago menores a 90 (noventa) días no necesitan autorización.
Otro tipo de planes de pago deben acordarse solo después de determinar la capacidad del deudor para mantener el compromiso y la disposición del mismo para adherirse a lo pactado.
Ante la falta de cumplimiento por parte del Acreditado a cualquiera de los acuerdos alcanzados en el plan de pagos, el Administrador del crédito deberá comenzar el proceso judicial de manera inmediata.
Ejemplo práctico
Un Acreditado tiene un adeudo de 3 (tres) mensualidades vencidas por un monto de $12,000.00 pesos ocasionados por gastos imprevistos que le hicieron atrasarse en sus pagos. Sin embargo, desea reincorporar su crédito a cartera vigente, pero es imposible pagar en una sola exhibición el monto adeudado.
Dos opciones que podrían presentarse son:
a) Pagos de $ 2,000.00 pesos en 6 quincenas (Total => $ 12,000.00)
b) Pagos de $ 1,500.00 pesos en 8 quincenas (Total => $ 12,000.00),
El monto de las parcialidades y el plazo debe ser establecido de acuerdo a la capacidad de pago reflejada en el análisis de la situación económica del Acreditado.
Si el Acreditado se inclina por el segundo plan (el plazo y el monto de la parcialidad propuestos le permiten pagar a su vez la mensualidad del crédito vigente), necesita enviarse a “SCV-SHF” para su aprobación, ya que el plan rebasa los 90 (noventa) días.
➢ Suspensión Temporal de Pagos
Casos especiales en los que el deudor actualmente no cuente con ingresos, pero que se estime que pueda recuperar su capacidad para realizarlos en un corto plazo pueden ser considerados para una Suspensión Temporal de Pagos.
Al seleccionar esta opción, “EL BENEFICIARIO” accede a retrasar el proceso de adjudicación o cualquier otro tipo de acción legal a cambio de la promesa del Acreditado de realizar todos los pagos atrasados en una fecha específica para actualizar el crédito.
Para acceder a una Suspensión Temporal de Pagos, se debe realizar el análisis financiero del Acreditado y documentar de manera exhaustiva la capacidad de pago que se pueda tener en un futuro, aunado a un plan de pagos no mayor a 12 (doce) meses.
El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por el deudor y el Administrador. Éste debe mencionar el periodo durante el cual se suspenderán pagos o se realizarán pagos reducidos, así como la fecha en que el programa terminará. De igual manera, se debe estipular que de caer de nuevo en Incumplimiento, el proceso de adjudicación comenzará de manera automática.
Ejemplo práctico
El Acreditado incumple su hipoteca debido a que el dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en las terapias de rehabilitación de su hijo. El comportamiento de su crédito demuestra puntualidad en los pagos realizados anteriormente.
El Acreditado externa su deseo de conservar la vivienda, no puede pagar su adeudo de manera inmediata e indica que dentro de 4 (cuatro) meses podrá reiniciar el pago de sus mensualidades.
Después de un análisis de la situación económica del Acreditado, “EL BENEFICIARIO” decide aceptar ese plazo de 4 (cuatro) meses y envía la iniciativa a “SCV-SHF” para su autorización.
➢ Modificación del Crédito
Modificar el crédito puede ser una herramienta efectiva para mantener los créditos vigentes o revertir tendencias de Incumplimiento. El hacer uso de esta herramienta puede reducir los costos legales y de mantenimiento de propiedad asociados con un proceso de adjudicación.
Cualquier modificación que afecte a una o más de las condiciones del crédito para ponerlo al corriente (tasa de interés, extensión del plazo, capitalización de intereses, etc.) debe ser aprobada por “SCV-SHF”.
Esta opción solamente debe considerarse, cuando la capacidad de pago del Acreditado se vea afectada de manera permanente.
Ejemplo práctico
El Acreditado ha incumplido en el pago de su hipoteca, éste le ha externado al gestor que parte del dinero que destinaba a este pago tiene que ser invertido en el pago de la guardería de su hijo. Quiere seguir pagando para conservar su vivienda, pero necesita que su mensualidad sea menor. Su historial demuestra que siempre ha sido puntual en sus pagos hasta este momento.
El crédito original contempla un crédito de $482,963.00 pesos de los cuales sólo se han amortizado $ 9,712.54 pesos, una mensualidad de $ 6,185.94 pesos con una tasa de interés del 15% y un plazo por devengar de 252 meses de 300.
La nueva opción que se le ofrece al Acreditado es la siguiente: tomar el saldo no amortizado del crédito que es de $ 473,250.46, una mensualidad de $ 4,638.39 pesos a una tasa del 11% y a un plazo de 300 meses.
En caso de que el Acreditado acepte las condiciones del crédito, el plan debe ser enviado a “SCV-SHF” para su aprobación.
➢ Sustitución de Deudor
La última opción para mantener el crédito vigente es la Sustitución de Xxxxxx, en la cual un Acreditado con mejor calidad crediticia, sustituye al Acreditado original del crédito cuando éste último no puede continuar realizando pagos consistentemente.
Para que esta operación sea considerada como una Sustitución de Deudor, las características del crédito original deben permanecer intactas, a excepción de la información relativa al Acreditado.
Cualquier posible Sustitución de Xxxxxx debe ser aprobada por “LA ASEGURADORA”, para lo cual “EL BENEFICIARIO” enviará de manera electrónica a “LA ASEGURADORA” la información que se establece en el apartado I o II del Anexo A del presente Contrato.
La aprobación de la Sustitución de Deudor dependerá de que se analice de nueva cuenta la calidad crediticia y capacidad de pago del deudor sustituto, en términos de lo establecido en el Anexo C o en el Apéndice al Anexo C del presente Contrato.
Si el deudor sustituto aprueba el análisis mencionado en el párrafo anterior, “LA ASEGURADORA” incorporará la información de éste a la Póliza de SCV correspondiente y entregará dicha Póliza a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO”, en términos sustancialmente iguales a los del apartado I del Anexo C de este Contrato.
El convenio de Sustitución de Xxxxxx deberá liberar de cualquier adeudo al Acreditado original y el crédito debe ser puesto al corriente por cualquiera de “LAS PARTES”.
Por otra parte, si derivado de dicho análisis, la Sustitución de Deudor es improcedente, “LA ASEGURADORA” notificará a través del Módulo SCV-SHF o del medio que ésta establezca a “EL BENEFICIARIO” las razones de la improcedencia.
Si “EL BENEFICIARIO” opta por llevar a cabo la Sustitución de Xxxxxx sin la aprobación de “LA ASEGURADORA”, podrá solicitar la cancelación del Seguro para esa Póliza de SCV, en el entendido de que en el caso de que llegara a presentarse la Solicitud de Reclamación para dicha Póliza, “LA ASEGURADORA” no pagará el monto de la Cobertura del Seguro, puesto que el nombre del Acreditado original es distinto.
Ejemplo práctico
El Acreditado se encuentra imposibilitado de seguir pagando su crédito a consecuencia de la pérdida del empleo. Sin embargo, ha encontrado una persona que desea quedarse con la casa.
El Acreditado le plantea la solución a “EL BENEFICIARIO” y ésta le indica que la persona interesada debe cumplir con los requisitos de originación del crédito como él lo hizo en su momento. Éste le transmite a la persona las instrucciones de “EL BENEFICIARIO” y accede a entregar la documentación necesaria y a que consulten su calidad crediticia con la finalidad de obtener el crédito.
Después de verificar la información del nuevo Acreditado, el expediente debe ser enviado a “SCV-SHF” para su verificación y aprobación.
4. Alternativas de recuperación de la vivienda
➢ Dación en Pago
Si ninguna de las opciones referentes a la mitigación de la pérdida es viable o aceptada, la Dación en Pago es la siguiente opción a considerar.
Ésta consiste en aceptar la vivienda como pago del saldo insoluto. El Acreditado entrega a “EL BENEFICIARIO” el título de la propiedad, evitando que durante el proceso legal se continúen acumulando intereses y cargos adicionales.
Es necesario informar a “SCV-SHF” de cualquier Dación en Pago, así como del monto en el que se tomó la vivienda.
También es necesario que se sigan explorando otras opciones para poner el crédito al corriente el crédito mientras se sigue este procedimiento.
➢ Adjudicación
Desafortunadamente, no todos los incumplimientos pueden arreglarse mediante un acuerdo extra-judicial. Si no hay algún arreglo viable al Incumplimiento, es recomendable que se inicien los trámites legales para adjudicar el inmueble.
“SCV-SHF” requiere que “EL BENEFICIARIO” inicie el proceso judicial entre la cuarta y la sexta mensualidad vencida consecutiva cuando no se vislumbre un arreglo por cualquier otra vía.
Para la eventual Solicitud de una Reclamación del Seguro de Crédito a la Vivienda, “SCV- SHF” solicitará documentación relacionada con el proceso de adjudicación.
6. Opción de Compra
Desde el momento en que se presente el Siniestro hasta antes de liquidar la reclamación del SCV, “SCV-SHF” tendrá la opción de comprar el crédito o la vivienda correspondiente.
“SCV-SHF” notificará por escrito a “EL BENEFICIARIO”, dueño del crédito, la intención de hacer válida la opción de compra. El dueño del crédito deberá notificar dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la recepción del escrito, el precio de adquisición del crédito o de la vivienda.
Es necesario que el cálculo correspondiente al precio de adquisición se realice de acuerdo a lo mencionado en la sección anterior y que “EL BENEFICIARIO” o el Administrador entregue a “SCV-SHF” toda la información que respalde el cálculo.
Si “SCV-SHF” optara por adquirir el Inmueble, también se sumará al cálculo respectivo los gastos legales y primas de seguros previamente mencionados, siempre y cuando la suma de ambos montos no exceda el equivalente al 3% del saldo insoluto del crédito.
“SCV-SHF” liquidará el crédito o vivienda al momento de celebrar el contrato y esto sucederá dentro de 30 (treinta) días posteriores a la entrega de la documentación de respaldo.
7. Razones más Comunes para Caer en Incumplimiento
Si logra entrevistarse con el Acreditado para aclarar las razones por las que incumplió con su crédito hipotecario, puede utilizar la siguiente información como guía para determinar si el crédito volverá a estar vigente o cuál será la vía más adecuada para su recuperación.
1. No puedo realizar los pagos | - ¿Qué le impide realizar sus pagos? - ¿Qué gastos mensuales han aumentado? - ¿Se han reducido sus ingresos? - ¿Cuánto puede pagar ahora? Es recomendable reconocer si el Acreditado ya cuenta con una idea de cómo realizar sus pagos. |
2. Estoy desempleado | - ¿Cuándo perdió su empleo? ¿Qué está haciendo para buscar empleo? - ¿Qué otras fuentes de ingreso tiene? (Determinarlas: cónyuge, pensión, etc.) - ¿Considera que es un despido temporal? - ¿Cuándo espera regresar a trabajar? - ¿Qué otros activos puede utilizar? |
3. Tuvimos una enfermedad o accidente en la familia | - ¿Quién ha estado enfermo? ¿Qué efecto tiene esto sobre su ingreso familiar? - ¿Recibe un pago de incapacidad? ¿Cuánto? - ¿Por cuánto tiempo espera tener esta reducción de su ingreso o el aumento de gastos? - ¿Tiene contratado un seguro de gastos médicos que se hará cargo de las cuentas? - ¿Qué plan tiene para los gastos médicos? |
Determinar si la enfermedad es de corto plazo, una situación temporal o si el Acreditado enfrenta una situación de largo plazo. | |
4. Nos estamos divorciando | - ¿Quién ocupa la propiedad? - ¿Cuándo se finalizará o cuándo se finalizó el divorcio? - ¿Quién espera que reciba la propiedad mediante el divorcio? - ¿Quién recibió la propiedad después del divorcio? - ¿Cuáles son sus planes acerca de la propiedad, retenerla o venderla? Determinar si cualquiera de los Acreditados tiene el deseo y/o capacidad de retener o vender la propiedad. |
5. Fallecimiento | - ¿Quién falleció? ¿Cuándo? - ¿Si el deudor o coacreditado ha fallecido, como afecta esto el ingreso familiar? - ¿Quién administra la herencia? ¿Está la herencia en proceso legal? - ¿Cómo se cumplirá con los pagos mensuales hipotecarios? - ¿El seguro de vida cubre el saldo insoluto de crédito? - ¿Cuándo se pagarán los fondos? Determinar si el efecto que esto tendrá en el ingreso familiar potencialmente prevendrá al Acreditado de realizar pagos futuros. |
6.Transferencia - Nos mudaremos a otra ciudad y no podemos vender la casa - Ya no vivimos ahí y no podemos realizar los pagos | - ¿Por qué se mudó, cuándo se mudó? - ¿Qué ha hecho para tratar de vender la casa? - ¿Ha considerado rentar la casa? - ¿Cuál es el valor xx xxxxxxx de la casa? - ¿Qué ayuda le ha dado su empleador para mudarse? - ¿Quién está ocupando la propiedad? - ¿En dónde vive ahora? - ¿Cuál es su dirección y número telefónico (nuevo)? - ¿Está rentando o comprando una nueva vivienda? Determinar si el Acreditado ha considerado arrendar el inmueble o si su empleador le ayuda con los pagos hipotecarios. Esto puede convertirse potencialmente en una Sustitución de Deudor. |
7. Reducción de ingreso - Ahora gano menos dinero | - ¿Por qué se ha reducido su ingreso? - ¿Cuál es la probabilidad de que su ingreso regrese a su nivel anterior? - ¿Cuándo piensa que su ingreso aumentará? - ¿Está empleado el coacreditado? - Si no lo está, ¿puede buscar empleo? - ¿Puede encontrar otro empleo complementario? - ¿Tiene otros medios para realizar los pagos hipotecarios? - ¿Ha considerado vender su vivienda? Determinar si la reducción del ingreso es temporal o permanente y si es voluntaria o involuntaria |
8. Demasiadas obligaciones - Tengo demasiadas cuentas que pagar | - ¿Por qué tiene demasiadas obligaciones? - ¿Existen gastos médicos, ya no recibe paga de tiempo extra? - ¿Qué puede vender para generar efectivo? - ¿Quién podría proporcionarle asistencia? (parientes, empleador) - ¿Son la causa de incumplimiento reparaciones a la vivienda? - ¿El problema es cubierto por la póliza de seguro? |
Determinar si el problema es de corto o de largo plazo. Esto que podría determinar si cumple con los requisitos para un arreglo como plan de pagos, modificación, etc. |
Es importante que durante la entrevista con el deudor las preguntas que se realicen sean abiertas para que la información que proporcione el deudor ayude a determinar los siguientes puntos clave:
• Si el Acreditado presenta una situación problemática de corto o largo plazo.
• Identificar si el crédito en Incumplimiento se resolverá mediante proceso judicial.
• El verdadero motivo del Incumplimiento.
• Determinar la documentación que puede proveer para justificar el momento difícil por el que pasa.
• La intención del deudor de mantener la propiedad de la vivienda.
• La capacidad de pago que tiene el deudor para mantener la propiedad.
• El monto que puede pagar actualmente el Acreditado.
Reportes
“SCV-SHF” requiere que los créditos que contengan su Seguro sean incluidos en los anexos de información que periódicamente debe enviar el Administrador de la Cartera a SCV-SHF.
La veracidad de la información enviada le permite a “SCV-SHF” hacer una adecuada planeación de recursos y establece una línea de comunicación esencial entre ambas partes.
Reporte de Incumplimiento
Incumplimiento se define cuando un crédito hipotecario tiene uno o más pagos mensuales adecuados por concepto de capital y/o Intereses Ordinarios.
Cuando un deudor cae en Incumplimiento en el pago de su crédito, es requisito que esto sea reportado en los términos del Anexo F del presente Contrato que se envía mensualmente a “SCV- SHF”.
El reporte de Incumplimiento establece una comunicación oportuna entre el Administrador y “SCV- SHF” con el objetivo de identificar la cartera morosa, lo cual permite que ésta última estime los montos necesarios para cubrir un futuro reclamo.
“SCV-SHF” provee a los Administradores de un método sencillo para reportar el Incumplimiento. El único requisito es que éste sea reportado dentro del Anexo F de este Contrato al tener la primera mensualidad atrasada y que se continúe reportando la falta de pago mes con mes en el mismo formato.
Reporte de Recuperación
Cuando se dé inicio al proceso de recuperación, es necesario que se reporte la situación en que se encuentra cada crédito en Incumplimiento.
Lo anterior debe realizarse mediante el uso del anexo correspondientes a la recuperación del crédito (Anexo Fde este Contrato) en donde se deben señalar datos referentes al crédito, motivos o causas del Incumplimiento, el avance del proceso judicial y la naturaleza de la conclusión del proceso, entre otros requerimientos.
Atención a Clientes
La comunicación entre el deudor y el Administrador es fundamental para lograr que el crédito en cuestión se mantenga vigente. Responder preguntas acerca del crédito vigente, las condiciones contenidas en el mismo, así como los lugares y fechas de pago, es una obligación que el Administrador debe afrontar a través de una adecuada atención a clientes.
“SCV-SHF” requiere que los Administradores de Cartera cuenten con ejecutivos previamente capacitados para responder las dudas que un deudor pueda tener con respecto al crédito que adquirió, así como orientación destinada a exponer las opciones que se pueden ofrecer para evitar un eventual Incumplimiento.
Es recomendable que lo anterior sea instrumentado mediante el establecimiento de un centro de atención telefónica o “call center”.
“SCV-SHF” visitará periódicamente los centros de atención al cliente de cada Administrador de Xxxxxxx con Créditos Asegurados para comprobar que los requisitos previamente mencionados se lleven a cabo totalmente.
Sistemas
El Administrador de Xxxxxxx deberá apoyarse en sistemas que le permitan llevar un adecuado control y seguimiento de los créditos en cuestión, así como crear alertas que le permitan identificar aquellos créditos con potencial de caer en Incumplimiento.
Como parte de las visitas que realizará a las entidades financieras, SCV-SHF también acreditará la calidad de los sistemas utilizados.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
APÉNDICE AL ANEXO E
En este Apéndice se establecen las Políticas y Normas para la Administración de los Créditos Asegurados de “LA ENTIDAD FINANCIERA”.
Las políticas de este Apéndice son aplicables a la Cartera Hipotecaria objeto del Contrato de SCV, de conformidad con la Cláusula Sexta del Contrato. Cualquier modificación a las presentes políticas podrá incorporarse a este Apéndice como Addendum.
I. POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
El ADMINISTRADOR realizará su mejor esfuerzo para llevar a cabo las siguientes acciones de Administración y Cobranza para los Créditos Asegurados; sin ser condición para el pago de la Cobertura de los Créditos Asegurados:
Estados de Cuenta
Se podrá enviar al Acreditado un estado de cuenta que ayudará a que éste realice una planeación de gastos mensuales y cumpla con sus obligaciones hipotecarias de manera oportuna.
Reportes
EL ADMINISTRADOR incluirá los Créditos Asegurados en la Bitácora de Xxxxxxxx que se presentará a LA ASEGURADORA, al momento de la reclamación del seguro.
La veracidad de la información enviada permite a LA ASEGURADORA hacer una adecuada planeación de recursos y establece una línea de comunicación esencial entre “LAS PARTES”.
Cuando el Acreditado caiga en Incumplimiento en el pago de su crédito, será reportado en el
Anexo F del Contrato que EL ADMINISTRADOR envía mensualmente a LA ASEGURADORA.
La información de Incumplimiento establece una comunicación oportuna entre EL ADMINISTRADOR y LA ASEGURADORA con el objetivo de identificar la cartera morosa, lo cual permite que ésta última estime los montos necesarios para cubrir un futuro reclamo.
Atención a Clientes
EL ADMINISTRADOR cuenta con ejecutivos capacitados para responder las dudas que el Acreditado pueda tener respecto al crédito que adquirió, así como orientación destinada a exponer las opciones que se pueden ofrecer para evitar un eventual incumplimiento; con la finalidad de lograr que el crédito en cuestión se mantenga vigente
Lo anterior es instrumentado mediante un centro de atención telefónica o "call center".
Sistemas
EL ADMINISTRADOR se apoya en sistemas que le permitan llevar un adecuado control y seguimiento de los Créditos Asegurados.
Para aquellos Créditos Asegurados que presenten retraso en los pagos, EL ADMINISTRADOR podrá llevar a cabo los procedimientos para facilitar el cumplimiento del Contrato, siendo una guía no obligatoria para recuperar los recursos de los Créditos Asegurados que han caído en incumplimiento. Estos criterios pueden cambiar con el paso del tiempo para afrontar cambios de regulación para el ramo hipotecario.
Administración de Créditos Asegurados en Incumplimiento
EL ADMINISTRADOR podrá optar por realizar las siguientes acciones sobre los Créditos Asegurados que hayan caído en Incumplimiento según le parezca conveniente:
a) Realizar llamadas telefónicas al deudor en los días siguientes a la fecha del primer pago vencido.
b) Dirigir cartas al deudor invitándolo a negociar un arreglo al Incumplimiento del Crédito Asegurado.
c) Realizar visitas al Acreditado para conocer el motivo de su Incumplimiento y en caso de lograr contactar al Acreditado evaluará si el Incumplimiento es permanente o durará sólo uno varios meses; para lo cual podrá utilizar la siguiente guía para saber si el Acreditado se repondrá de la causa que dio motivo a su Incumplimiento o determinar la vía más adecuada para su recuperación.
1. No puedo realizar los pagos | ¿Qué le impide realizar sus pagos? |
¿Qué gastos mensuales han aumentado? | |
¿Se han reducido sus ingresos? | |
¿Cuánto puede pagar ahora? | |
2. Estoy desempleado | ¿Cuándo perdió su empleo? ¿Qué está haciendo para buscar empleo? |
¿Qué otras fuentes de ingreso tiene? | |
¿Considera que es un despido temporal? | |
¿Cuándo espera regresar a trabajar? | |
¿Qué otros activos puede utilizar? | |
3. Tuvimos una enfermedad o accidente en la familia | ¿Quién ha estado enfermo? ¿Qué efecto tiene esto sobre su ingreso familiar? |
¿Recibe un pago de incapacidad? ¿Cuánto? | |
¿Por cuánto tiempo espera tener esta reducción de su ingreso o el aumento de gastos? |
¿Tiene contratado un seguro de gastos médicos que se hará cargo de las cuentas? | |
¿Qué plan tiene para los gastos médicos? | |
4. Nos estamos divorciando | ¿Quién ocupa la propiedad? |
¿Cuándo se finalizará o cuándo se finalizó el divorcio? | |
¿Quién espera que reciba la propiedad mediante el divorcio? | |
¿Quién recibió la propiedad después del divorcio? | |
¿Cuáles son sus planes acerca de la propiedad, retenerla o venderla? | |
5. Fallecimiento | ¿Quién falleció? ¿Cuándo? |
¿Cómo afecta esto el ingreso familiar | |
¿Quién administra la herencia? ¿Está la herencia en proceso legal? | |
¿Cómo se cumplirá con los pagos mensuales hipotecarios? | |
¿Qué beneficios de seguro están disponibles? | |
¿Cuándo se pagarán los fondos? | |
6. Transferencia | ¿Por qué se mudó, cuándo se mudó? |
Nos mudaremos a otra ciudad y no podemos vender la casa | ¿Qué ha hecho para tratar de vender la casa? |
Ya no vivimos ahí y no podemos realizar los pagos | ¿Ha considerado rentar la casa? |
¿Cuál es el valor xx xxxxxxx de la casa? | |
¿Qué ayuda le ha dado su empleador para mudarse? |
¿Quién está ocupando la propiedad? | |
¿En dónde vive ahora? | |
¿Cuál es su dirección y número telefónico (nuevo)? | |
¿Está rentando o comprando una nueva vivienda? | |
7. Xxxxxxxxx de ingreso | ¿Por qué se ha reducido su ingreso? |
¿Cuál es la probabilidad de que su ingreso regrese a su nivel anterior? | |
¿Está ganando más que cuando se originó la hipoteca? | |
¿Cuándo piensa que su ingreso aumentará? | |
¿Está empleado el co-acreditado? | |
¿Si no lo está, puede buscar empleo? | |
¿Puede encontrar otro empleo complementario? | |
¿Tiene otros medios para realizar los pagos hipotecarios? | |
8. Demasiadas obligaciones | ¿Por qué tiene demasiadas obligaciones? |
¿Qué puede vender para generar efectivo? | |
¿Quién podría proporcionarle asistencia? | |
¿El problema es cubierto por la póliza de seguro? |
Al finalizar la visita al Acreditado, EL ADMINISTRADOR podrá valuar si el Acreditado tiene la capacidad de poner la deuda al corriente y mantener la propiedad del inmueble, o bien, la disposición de llegar a un acuerdo, para lo cual podrá proponer algún Producto de Reestructura establecidos en el Apéndice al Anexo G del presente Contrato, que modifique las condiciones del Crédito Asegurado.
Alternativas de Recuperación de la Vivienda
Dación en Pago
Es el acuerdo que celebra “EL BENEFICIARIO” con el Acreditado, mediante el cual el segundo solventa las obligaciones de pago del Crédito Asegurado ante el primero, a través de la transmisión de la propiedad que constituye la garantía del adeudo a favor de “EL BENEFICIARIO”.
Sentencia
No todos los incumplimientos pueden arreglarse mediante un acuerdo extrajudicial. Si no hay un arreglo viable al incumplimiento, es recomendable que se inicien los trámites legales para recuperar el inmueble.
II. FORMATO DE BITÁCORA DE COBRANZA
NOMBRE DEL ACREDITADO | XXXXX | ||
PÓLIZA | XXXXX | ||
PU | Fecha de Actividad | Comentario | |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO F
INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO
“EL BENEFICIARIO” o Administrador de la cartera crediticia deberá enviar a “LA ASEGURADORA”, por el medio, plazos y términos que SCV-SHF establecidos en el Contrato, la información que a continuación se describe en formato TXT correspondiente a la cartera para entregar información relativa al Comportamiento de la Cobranza Ordinaria, Morosa y Vencida;
# | Campo | Descripción |
1 | Número de Crédito | Carácter a 20 posiciones |
2 | Fecha del Reporte | Es igual a la fecha de la Facturación |
3 | Día xx Xxxxx del Crédito | Es igual al día de la Facturación |
4 | Fecha del Pago Requerido | Es igual a la fecha de la Facturación |
5 | Valor moneda origen con el que se aplicaron los pagos | Se marca la moneda origen del crédito. “Pesos” |
6 | Saldo Insoluto Inicio del Periodo | Es igual al capital más los Intereses Ordinarios del crédito al inicio del periodo |
7 | Saldo Insoluto al Final del Periodo | Es igual al capital más los Intereses Ordinarios del crédito al final del periodo |
8 | Pago Total Requerido (Capital+Int+Cobertura+Comisión de Admin+Seguros+IVA s/seguros) | Es el pago total de la factura del periodo que se reporta. |
9 | Capital Vigente | Es el capital pendiente de cobro sin considerar la amortización del mes actual |
10 | Intereses Ordinarios Requeridos | Son los intereses de la factura del periodo que se reporta. |
11 | Capital Requerido | Es el capital de la factura del periodo que se reporta. |
12 | Accesorios Requeridos Acreditado, Coacreditado y Deudor Solidarios (Seguros de Vida, Seguros de | Son los accesorios de la factura del periodo que se reporta. |
Daños y Seguros Desempleo incluyendo IVA, Cobertura, Comisiones) | ||
13 | Pago Total Aplicado (Capital+Int+Cobertura+Comisión de Admin+Seguros+IVA s/seguros) | Es el pago cobrado de la facturación del periodo que se reporta. No considera lo vencido. |
14 | Capital Aplicado | Es el capital cobrado de la facturación del periodo que se reporta. No considera lo vencido. |
15 | Intereses Ordinarios Aplicados | Son los intereses cobrados de la facturación del periodo que se reporta. No considera lo vencido. |
16 | Accesorios Aplicado Acreditado, Coacreditado y Obligado Solidario (Seguros de Vida, Seguros de Daños y Seguros Desempleo incluyendo IVA, Cobertura, Comisiones) | Son los Accesorios cobrados de la facturación del periodo que se reporta. No considera lo vencido. |
17 | Prepago a Capital Aplicado | Se reportará en blanco |
18 | Capital Vencido Aplicado | Es el capital cobrado después de la fecha de vencimiento del periodo. |
19 | Intereses Ordinarios Vencidos Aplicados | Son los intereses cobrados después de fecha de vencimiento del periodo. |
20 | Capital Vencido | Es el capital vencido acumulado por el cliente. |
21 | Intereses Ordinarios Vencidos | Son los intereses vencidos acumulados por el cliente. |
22 | Accesorios Vencidos Acreditado, Coacreditado y Deudor Solidarios (Seguros de Vida, Seguros de Daños y Seguros Desempleo incluyendo IVA, Cobertura, Comisiones) | Son los accesorios vencidos acumulado por el cliente. |
23 | Saldo Diferido | Es el saldo adeudado por el Acreditado exigible al incumplimiento de la reestructura o al final del crédito |
24 | Número de días de falta de pago de la deuda más antigua | Es la xxxx en meses reportada en el periodo. |
25 | Fecha del último pago realizado del período | Fecha del último pago reportado en el periodo |
26 | Plazo remanente. Número de meses subsecuentes a la fecha de vencimiento en que el acreditado terminaría de pagar su crédito suponiendo que a la fecha del vencimiento del reporte el acreditado se encuentra al corriente en sus pagos. | Número de meses que faltan para cumplir el plazo pactado del crédito |
27 | Diferencia de Saldos | Saldo Insoluto Inicio del Periodo – Saldo Insoluto al Final del Periodo – Capital Aplicado |
28 | Razón del prepago | Se reportará en blanco |
29 | Fecha de la Cancelación | Fecha de cancelación del Crédito |
30 | Causa de la Cancelación del seguro: | Motivo de cancelación del crédito |
31 | Monto correspondiente a gastos de cobranza externos acumulados a la fecha del reporte | No son obligatorios |
32 | Monto que corresponde a Prima de seguros no cobradas acumuladas a la fecha de reporte | No son obligatorios |
33 | Clave de la entidad | 007 |
34 | Quitas | Quitas |
35 | Cambio en estatus del crédito | 1 = Quita o castigo. 2 = Bursatilización. 3 = Reestructuración. 4 = Sentencia. 5 = Venta o cesión de cartera. 6 = Sustitución de Deudor. 7 = Pago del Acreditado. 8 = Dación en pago. 10 = Pago del Seguro de Vida. 11 = Pago del Seguro de Daños. 12 = No demandable |
36 | Valor del bien adjudicado o dado en pago | Valor avalúo del bien adjudicado o dacionado |
37 | Tipo de Reestructura | Reestructura aplicada al Crédito Garantizado |
38 | Fecha de Reestructura | Fecha en que se aplicó la Reestructura |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
ANEXO G
A. RECLAMACIÓN DEL SCV
La reclamación del SCV deberá presentarse al término del proceso de recuperación según lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda. Para lograr lo anterior, es necesario que la Solicitud de Reclamación, así como la documentación requerida para cada supuesto especificada en el inciso c) de dicha cláusula, se presenten dentro de los 2 (dos) años posteriores a la conclusión del proceso de recuperación. De presentarse una Solicitud de Reclamación después de este período, “SCV-SHF” no pagará el monto de la Cobertura del Seguro.
Presentar la información requerida para cada alternativa de manera oportuna ayudará a “SCV-SHF” a atender la Solicitud de Reclamación a la brevedad.
1. Solicitud de Reclamación del SCV
Se requiere que la carta de Solicitud de Reclamación (Anexo H1/2 del Anexo H del presente Contrato) y su formato anexo (Anexo H2/2 del Anexo H de este Contrato) se elaboren en papel membretado de “EL BENEFICIARIO” y que incluyan el nombre, firma y puesto de quien los firma.
APÉNDICE AL ANEXO G
En este Apéndice se establecen las políticas de recuperación de “LA ENTIDAD FINANCIERA” para poner al corriente o recuperar el crédito en Incumplimiento.
Las políticas de este Apéndice son aplicables a la Cartera Hipotecaria objeto del Contrato de SCV, correspondiente al tipo de originación mencionado en el inciso a.1) de la Cláusula Tercera del presente Contrato. Cualquier modificación a las presentes políticas podrá incorporarse a este Apéndice como Addendum.
CATÁLOGO DE PRODUCTOS DE REESTRUCTURA, QUE MODIFICAN LAS CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS ASEGURADOS
Es el catálogo de productos de reestructuras de BBVA Bancomer.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO H
SOLICITUD DE RECLAMACIÓN DE LA COBERTURA DEL SEGURO: ANEXO H-1/2
Solicitud de Reclamación de la Cobertura del Seguro
de de
,
Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000.
00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
De acuerdo con lo señalado en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda nombre del Producto de SCV y en la Póliza número , se solicita la reclamación de la Cobertura del Seguro, para lo cual se anexa a este escrito relación de esta institución quien confirma que las operaciones respectivas cumplen con las disposiciones contenidas en el Contrato antes citado, así como con las demás disposiciones normativas aplicables.
Atentamente,
“EL BENEFICIARIO”
NOTA: ESTE FORMATO DEBE PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO E INDICAR NOMBRE Y PUESTO DE LA PERSONA QUE FIRMA.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
La transcripción del precepto legal citado en el párrafo que antecede y/o sitio(s) electrónico(s) para su consulta, se encuentra(n) en el Anexo de Referencias Legales del presente Contrato.
ANEXO H-2/2
Anexo a la Solicitud de Reclamación para el Ejercicio de la Cobertura del Seguro
Relación de Créditos y Saldos Insolutos
Nombre del Acreditado | Número de Póliza | Tipo de Recuperación (1) | Fecha de Recuperación (2) | Fecha de Incumplimiento (3) | No. de Mensualidades Vencidas (4) | Denominación del Crédito (5) | % de Cobertura (6) | Principal a la Fecha de Incumplimiento (7) | Intereses Ordinarios No Pagados (8) | Total (9) | Monto Reclamado (en pesos) (10) |
Nombre y Firma: Director de
(1) Se deberá elegir una de las siguientes: D=Dación en pago, A=Adjudicación, 24=24 meses de Incumplimiento. |
(2) Se refiere a la fecha en que se dio la existencia de una sentencia que condene el Incumplimiento de pago del Acreditado o dación en pago o sustitución de deudor o la fecha en que se cumplen 24 meses de incumplimiento u otra forma de recuperación autorizada |
(3) Fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro |
(4) Número de mensualidades vencidas desde la fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro hasta la fecha de recuperación. |
(5) Denominación de la moneda en la que se otorgó el crédito de acuerdo al contrato de crédito entre el originador y el Acreditado, para lo cual deberá elegir: P=Pesos. |
(6) Porcentaje de Cobertura del Seguro de Crédito a la Vivienda, de acuerdo a la Póliza de SCV. |
(7) Saldo del crédito al momento de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro en la denominación original de éste de acuerdo al inciso (5) anterior |
(8) Cálculo de los Intereses Ordinarios con la tasa original del crédito, a partir de la fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro y hasta la fecha de la recuperación del inmueble en la denominación original de éste |
(9) La suma del principal a la fecha de la primera mensualidad incumplida y no pagada que deriva en la materialización del Siniestro (inciso 7) más los Intereses Ordinarios no pagados (inciso 8) |
(10) Para créditos en pesos = El campo (9) multiplicado por el porcentaje de cobertura de acuerdo al inciso |
NOTA: ESTE FORMATO DEBE PRESENTARSE EN PAPEL MEMBRETADO
Toda la reclamación de la Cobertura del Seguro presentada por “EL BENEFICIARIO”, se recomienda que venga acompañada de la evidencia completa en términos del inciso c) de la Cláusula Séptima del Contrato y satisfactoria para “LA ASEGURADORA”, en el sentido de que el Siniestro y la forma de recuperación del Crédito Asegurado han sido reportados a la Sociedad de Información Crediticia respectiva.
ANEXO I
PANTALLA DEL SISTEMA DE “EL BENEFICIARIO” PARA MOSTRAR LA CANCELACIÓN ASOCIADA CON PREPAGO DEL ACREDITADO
Es la pantalla del Sistema de BBVA Bancomer.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
ANEXO J
PANTALLA DEL SISTEMA DE “EL BENEFICIARIO” CON EL SALDO VENCIDO DEL CRÉDITO AL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO
Es la pantalla del Sistema de BBVA Bancomer.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .
SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA SHF,
S.A. DE C.V.
FOLLETO DE LOS DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONTRATANTES, ASEGURADOS O BENEFICIARIOS
El presente folleto se emite en cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones 4.1.13, fracción VI. y 24.3.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) para los efectos del Artículo 200, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF)
I. LOS DERECHOS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO ANTES Y DURANTE LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO:
➢ Recibir toda información que le permita conocer las condiciones generales del contrato de seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura contratada, la forma de conservarla, así como de las formas de terminación del contrato.
II. LOS DERECHOS DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO CUANDO OCURRA EL SINIESTRO:
➢ Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la prima de seguro;
➢ Cobrar una indemnización por xxxx a la Institución de Seguros, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas, y
➢ Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la emisión de un dictamen técnico, si “LAS PARTES” no se sometieron a su arbitraje.
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de de , con el número .”
ANEXO DE REFERENCIAS LEGALES
Los sitios electrónicos para consulta de las legislaciones señaladas en el presente Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda son los siguientes:
• LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
• xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
• LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxx.xxx
• CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/Xxxxxxxx-Xxxxx-Xxxxxxx-Xxxxxxx.xxxx
• LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxxxx.xxx
• CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-000-0.xxxx
CÓDIGOS CIVILES CORRELATIVOS A LAS DEMÁS ENTIDADES FEDERATIVAS
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxxxxxxxx.xxx
• LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
• LEY DEL INFONAVIT xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxxxxx.xxx
Asimismo, se transcriben ciertos preceptos legales, en específico, señalados en el presente Contrato:
➢ LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
• Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 19.-“Para fines de prueba, el contrato de seguro, así como sus adiciones y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del artículo 21.”
• Artículo 21 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 21.- El contrato de seguro:
I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los
requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;
III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para “LAS PARTES”, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.”
• Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de eguro
“Artículo 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.”
• Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.”
• Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.”
• Artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que has entonces ignoraban dicha realización.”
➢ LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
• Artículo 200, fracción IV de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
“Artículo 200.- Las Instituciones de Seguros, al realizar su actividad, deberán observar los siguientes principios:
…
IV. Indicar de manera clara y precisa en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezca la Institución de Seguros, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios. De igual manera, se deberá procurar claridad y precisión en la comunicación individual o colectiva que por cualquier medio realicen las Instituciones de Seguros con sus asegurados, contratantes y beneficiarios o con el público en general;”
• Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
“Artículo 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos.”
• Artículo 214, fracción II de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
“Artículo 214.- La celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Instituciones, se podrán pactar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:
I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II. Los medios de identificación del usuario, así como las responsabilidades correspondientes a su uso, tanto para las Instituciones como para los usuarios;
III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificaciones o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate, incluyendo los métodos de autenticación tales como contraseñas o claves de acceso, y
IV. Los mecanismos de confirmación de la realización de las operaciones celebradas a través de cualquier medio electrónico.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita la Comisión.”
• Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por “LAS PARTES” o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”
• Artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
“Artículo 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario del