CONTRATO DE ALQUILER No.
CONTRATO DE ALQUILER No.
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.228.576 expedida en Usaquén – Cundinamarca, hábil para contratar y obligarse en el ejercicio de sus funciones y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 060 de 14 de diciembre de 1993, ESTATUTO GENERAL DE LA INSTITUCIÓN,
Capítulo II, artículo 25 literal j), nombrado por el Consejo Directivo de la Institución mediante Acuerdo No. 019 de noviembre 05 de 2010 y posesionado mediante Acta 2010-15 de noviembre 16 de 2010, en su condición de Rector y Representante Legal del Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes, Institución Universitaria xxx Xxxxx del Cauca, con NIT 890.325.989-3, constituida mediante la Ordenanza No. 08 de 1936, establecimiento público de Educación Especializada del Orden Departamental, con personería jurídica, Autonomía administrativa y patrimonio independiente, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL INSTITUTO, por una parte y por la otra ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ARTES, con NIT 890317713-4 cuya representante legal es la señora XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.988.002 DE CALI COLOMBIA con capacidad legal para contratar y obligarse quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de ALQUILER DE LA SALA BETHOVEN, el cual se rige por las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA: El Instituto Departamental Xx Xxxxxx Artes cuenta con La Sala Bethoveen, que cuenta con una capacidad para 681 personas. CLAUSULA SEGUNDA: Con los antecedentes anotados anteriormente, EL INSTITUTO, da en calidad de arrendamiento, a favor de EL ARRENDATARIO, la antes mencionada Sala Bethoveen para que sea utilizada en la realización de concierto de temporada 2012 Filarmónica de cali, el 16 Abril de 2012, a partir de las 1:00 P:M y hasta las 9:00 P:M.CLAUSULA TERCERA: Las siguientes son las tarifas para el alquiler de las Salas del INSTITUTO, para el año fiscal de 2012 así:
SALA | SMMLV | TARIFA COMERCIAL | TIEMPO ALQUILER | TARIFAS CULTURALES | AFORO |
BEETHOVEEN | 3,73 | $2.000.000,00 | 8 HS | $1.400.000.00 | 681 |
MÚSICA XX XXXXXX | 1,55 | $830.000,00 | 4 HS | $581.000.00 | 158 |
CLAUSULA CUARTA: El valor del arrendamiento del lapso comprendido entre una ( 1) a ocho (8) horas, que es el tiempo estándar de alquiler de la Sala Beethoven, es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE ($1.400.000,oo), valor que
corresponde a la tarifa cultura deberá ser CANCELADO por EL ARRENDATARIO con Quince (15) días de antelación a la celebración del evento a realizarse el 16 xx Xxxxx de 2012 a partir de las 1:00 P:M y hasta las 9:00 P:M de la misma fecha. CLAUSULA QUINTA: La Tarifa cultural aplica para todo evento que se realice en las diferentes salas del INSTITUTO. La aplicación de la Tarifa Cultural, será determinada por el Comité de Evaluación conformado por el Vicerrector Académico y de Investigaciones, el Decano del Conservatorio y el Coordinador xx Xxxxx quienes conceptuarán si aplica dicha tarifa, previa sustentación del solicitante y de acuerdo con la Resolución No. 039 del 21 de febrero de 2011, que contiene lo relacionado con la escala tarifaria para la institución; en caso de otorgarse Tarifa Cultural se deberá reconocer los créditos del INSTITUTO por el descuento otorgado, en las diferentes piezas publicitarias del evento. CLAUSULA SEXTA: En el evento de que EL ARRENDATARIO, se llegare a extender en la terminación del horario del alquiler de la sala Xxxxxxxxx que se ha pactado en el presente contrato que vence a las 9:00 P:M del 19 xx Xxxxx de 2012, se compromete de manera expresa que se entenderá así con la firma de este contrato a cancelar por cada hora adicional la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($175.000), depositando tal valor en la cuenta bancaria No. 019817295 del Banco de Occidente, tipo de cuenta Ahorro. CLAÚSULA SÉPTIMA. El ARRENDATARIO deberá hacer la reserva de la SALA BETHOVEN, con quince (15) días de antelación al inicio del evento, mediante comunicación escrita o vía email, en la que deberá especificar las características del evento (concierto de temporada 2012 Filarmónica de cali) y EL
INSTITUTO, previo análisis de la misma, le informará por escrito o vía email, sobre la disponibilidad o no, los requisitos que como ARRENDATARIO debe cumplir, así como el valor del alquiler de la Sala. CLAUSULA OCTAVA: Con QUINCE (15) días de antelación al evento, que se entenderá hecho por EL ARRENDATARIO con la correspondiente consignación del monto cobrado por EL INSTITUTO por el valor de la tarifa comercial y/o cultural y en el horario de 1:00 P:M y hasta las 9:00 P:M del 19 xx Xxxxx de 2012, en la cuenta bancaria No. 019817295 del Banco de Occidente, tipo de cuenta Ahorros, allegando la correspondiente copia de la consignación, a efecto de obtener por parte de EL INSTITUTO el respectivo recibo, documento éste ÚNICO que constituye el soporte para tener acceso a la Sala Beethoven, el 19 xx Xxxxx de 2012 a partir de las 1:00 PM y hasta las 9:00 P:M, hora en la cual termina el objeto del presente contrato. CLAUSULA NOVENA: Se acuerda entre las partes que EL INSTITUTO dispondrá de la SALA BETHOVEN reservada, si EL ARRENDATARIO, no cumple con lo estipulado en la clausula octava del presente contrato. CLAUSULA DÉCIMA: EL ARRENDATARIO deberá enviar los documentos necesarios para la elaboración del contrato a saber: copia actualizada del Rut, copia ampliada de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal, paz y salvo xx Xxxxx y Acinpro de las obras a interpretar y exoneración de Mincultura (si requiere venta de boletería), además de certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Cali. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO será responsable de asumir los costos de impuestos del evento como los relativos a la Ley 44 de 1993 que adiciona a la Ley 23 de 1982 para Sayco-Acinpro respecto de los Derechos de Autor, impuestos municipales, Coldeportes, Defensa Civil y/x Xxxx Xxxx y demás impuestos vigentes xx xxx. Si el evento es con venta de boletería, del recaudo de la taquilla se pagará el impuesto de espectáculos públicos y, los derechos que recauda Sayco y Acinpro. PARÁGRAFO: En caso de ser EL INSTITUTO el gestor del evento, los pagos de impuestos serán recaudados del ingreso de boletería.CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Los valores establecidos en la Resolución No. 039 del 21 Febrero de 2011, serán ajustados al modificarse las condiciones técnicas de la sala y/o anualmente con base en el incremento proyectado
cada año por el Gobierno Nacional para el Salario Mínimo Legal Vigente SMMLV.CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso
de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el contrato de alguna de las partes, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria por valor igual al 10% del valor total del presente Contrato. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: APLICACIÓN DE LA CLAUSULA PENAL
PECUNIARIA: El valor de la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomado directamente del valor adeudado si lo hubiere en caso de incumplimiento de EL ARRENDATARIO, por causa de no ajustarse a las fechas programadas, este valor será descontado de la consignación realizada quince días antes de la reserva respectiva. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: GARANTIA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato y de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, EL ARRENDATARIO deberá constituir a favor de el INSTITUTO una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente Contrato, la cual deberá amparar el riesgo de incumplimiento, en cuantía del 10% del valor total del Contrato. Dicha garantía será constituida por una Compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza esté debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: El presente contrato rige a partir de la fecha de la consignación de la reserva, realizada el 16 xx xxxxx de 2012, en la cuenta de ahorros No. 019817295 del Banco de Occidente. CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: EL ARRENDATARIO se obliga a dar una buena conservación a la Sala Beethoven materia de este contrato, comprometiéndose a devolver las instalaciones y equipamientos del mencionado local, en las mismas condiciones de funcionalidad en que la recibieron. Todas las mejoras y reparaciones que deba realizar EL ARRENDATARIO, las hará con previa autorización escrita de EL INSTITUTO; además de lo anterior, EL ARRENDATARIO se obliga a cumplir con las políticas y reglamentos de EL INTITUTO (ver anexo I).CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA: Queda prohibido el uso o consumo de sustancias ilegales, no se pueden ingerir bebidas alcohólicas, sólo se
realizarán brindis o cócteles autorizados por EL INSTITUTO. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: Las partes contratantes EL INTITUTO – EL ARRENDATARIO, aceptan y se ratifican en todo el contenido de este contrato; y en caso de controversia o diferencia derivada del mismo, acuerdan someterla a estudio y decisión de la oficina de jurídica de EL INSTITUTO, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, a su respectivo reglamento, y a las normas que las partes creyeren convenientes. No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo. Para constancia de lo anterior se firma por las partes, en Santiago de Cali, a diez y sies xx xxxxx (16) días del mes xx Xxxxx de Dos Mil Doce (2012), fecha en la cual EL ARRENDATARIO, efectuó la correspondiente consignación en los términos de la Clausula Octava del presente contrato.
RECTOR EL ARRENDATARIO
Representante Legal Instituto Departamental xx Xxxxxx Artes