Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS PARA LAS ENTIDADES LOCALES (Y ENTIDADES DEPENDIENTES) ADHERIDAS AL SERVICIO DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS DE LA FEMP POR PARTE DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
Índice
FEMP x/ Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx (X) 913 643 702 (F) 913 655 482 xxx.xxxx.xx xxxx@xxxx.xx
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO 7
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 8
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 9
7 SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS 9
8 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO 11
9 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR 11
9.1 Capacidad (artículos 55, 57, 58.y 59 TRLCSP) 12
9.2 Prohibiciones para contratar (articulo 60 TRLCSP) 12
9.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP) 13
9.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP)13
9.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad (artículo 80 TRLCSP) 13
9.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental (artículo 81 TRLCSP)13 9.7 Verificación de las condiciones de aptitud 13
10 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO 14
11 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 14
11.1 Contenido de las proposiciones 14
11.2 Presentación de las proposiciones 18
12 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 18
12.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 20 puntos) 18
12.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (hasta 80 puntos). 19 12.2.1 Oferta Económica Lote nº 1 (hasta 50 puntos) 19
12.2.2 Oferta Técnica del Lote nº 1 (hasta 30 puntos) 19
12.2.3 Oferta Económica Lote nº 2 (hasta 50 puntos) 21
12.2.4 Oferta Técnica del Lote nº 2 (hasta 30 puntos) 22
12.2.5 Oferta Económica Lote nº 3 (hasta 50 puntos) 22
12.2.6 Oferta Técnica del Lote nº 3 (hasta 30 puntos) 23
12.2.7 Oferta Económica Lote nº 4 (hasta 50 puntos) 23
12.2.8 Oferta Técnica del Lote nº 4 (hasta 30 puntos) 24
12.2.9 Oferta Económica Lote nº 5, opción A y B (hasta 50 puntos) 24
12.2.10 Oferta Técnica del Lote nº 5, opción A y B (hasta 30 puntos) 24
13 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 25
14 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
16 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 32
17 EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 33
17.1 Ejecución del Acuerdo marco 33
17.2 Órgano responsable del Acuerdo Marco 34
18 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 35
19 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 35
19.1 Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados 35
19.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados 37
19.3 Responsables de los Contratos basados 37
19.4 Plazo de los Contratos basados y revisión de precios 38
19.5 Garantía de los Contratos basados 38
19.6 Financiación y pago de los Servicios 39
19.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados 39
19.8 Resolución de los Contratos basados 39
20 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 40
21 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 41
21.1 Prerrogativas de la Administración 41
21.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente 41
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales (en adelante las “Entidades Locales” o las “Entidades Locales Asociadas”), creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP, están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales Asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP como entidad representativa de las Entidades Locales Asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
Entre dichas actividades destaca especialmente la de promover la suscripción de convenios con distintas entidades públicas y privadas para el apoyo a las Entidades Locales Asociadas en el cumplimiento de sus competencias. Convenios que en algún caso han llevado a que se adhieran a los mismos más del 50% de las Entidades Locales Asociadas. A estos efectos el número de Entidades Locales Asociadas asciende en estos momentos a 7.326 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consells Insulares.
Por este motivo y al amparo de lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante. el “TRLCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se ha creado la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de
ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes.
En base a lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales Asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.
En este contexto, la FEMP ha puesto en funcionamiento el servicios de mediación de riesgos y seguros a favor de las Entidades Locales (en adelante el “Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros”). En el marco de la Central de Contratación y de la prestación del Servicio de Riesgos y Seguros, la FEMP ha visto igualmente necesario contratar ciertos servicios de aseguramiento para aquellas Entidades Locales adheridas al citado Servicio de forma que aprovechando las economías de escala se obtengan mejoras económicas y ahorros en la contratación de los diferentes seguros. De esta forma, se aprovecha la experiencia y capacidad de negociación xxx Xxxxxxxx para mejorar las condiciones contractuales y coberturas obtenidas por las Entidades Locales adheridas.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXXx
La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 203 TRLCSP y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, la formalización, a través de la Central de Contratación, de pólizas de seguros para las Entidades Locales Asociadas (y entidades dependientes) adheridas al Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros.
El presente Acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias, el sistema retributivo, así como las condiciones generales del servicio y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos derivados o basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco.
El objeto del Acuerdo marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a los diferentes seguros a contratar. Los lotes (en adelante, los “Lotes”) que se distinguen son los siguientes:
Lote 1: Responsabilidad civil y protección de la Entidad Local
Lote 2: Daños en Xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxx. Xxxx 0: Vehículos de la Xxxxxxx Xxxxx.
Xxxx 0: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales de la Entidad Local.
Lote 5: Vida y Accidentes del personal nominal de la Entidad Local.
En adelante nos referiremos a estos diferentes seguros a contratar como los “Servicios” o los “Seguros”.
El Pliego de prescripciones técnicas (en adelante el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”) detalla las condiciones que regirán la prestación de los Servicios.
En todos los Lotes, el Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios, a los que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos del Acuerdo marco formulándolos de manera más precisa si fuera necesario, de conformidad con el artículo 198.4 del TRLCSP.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es:
66000000 – Servicios Financieros y de Seguros
Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo marco son la prestación de los servicios de contratación de seguros para el aseguramiento de personas y bienes a las Entidades Locales Asociadas y sus entes dependientes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo marco que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales Asociadas.
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXXx
Según lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP, mediante la conclusión del correspondiente acuerdo con la Central de Contratación de la FEMP podrán adherirse al sistema de contratación centralizada todas las Entidades Locales Asociadas, así como sus
entidades dependientes que se encuentren previamente adheridas al Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros.
La adhesión al presente Acuerdo marco se realizará de acuerdo con el procedimiento recogido en el Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en adelante el “Reglamento”).
En consecuencia, el ámbito subjetivo del presente Acuerdo marco está comprendido por las Entidades Locales Asociadas que se hayan adherido a la Central de Contratación y sus entidades dependientes, así como las que se puedan adherir en el futuro conforme al citado Reglamento, siempre que las mismas se encuentren adheridas al Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros (en adelante, las “Entidades Locales Adheridas”).
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación (en adelante, el “Órgano de Contratación”) es el Secretario General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento y artículo 38 de los Estatutos de la FEMP.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Acuerdo marco se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los términos y condiciones para la contratación de los Servicios conforme a lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCSP.
Según lo previsto en los artículos 13, 16 y 88.8 del TRLCSP se trata de un Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de los Contratos basados a formalizar durante la vigencia del Acuerdo marco es superior a 134.000,00€.
El Acuerdo marco y los Contratos basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante la “LRJAP y PAC”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo marco y a los Contratos basados en el mismo la normativa sectorial vigente en cada momento.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el documento de formalización del Acuerdo marco, los documentos de formalización de los respectivos Contratos basados y las ofertas presentadas.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo marco será de 12 meses desde la fecha que se establezca en el documento de formalización. El Acuerdo marco podrá ser objeto de prórrogas sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo o de cada una de las prórrogas, por un plazo cada una de ellas de 12 meses.
La duración total del Acuerdo marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196.3 del TRLCSP.
El plazo de vigencia del Acuerdo marco delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo marco, con las limitaciones previstas en este PCA.
Durante este periodo las Entidades Locales adheridas, deberán contratar los Servicios con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y PPT.
7 SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS
Los servicios de mediación para las Entidades Locales Adheridas al presente del Acuerdo marco se llevarán en el marco del contrato de mediación suscrito por la FEMP (en adelante el “Contrato de Mediación”) con la compañía de mediación seleccionada y que resulte adjudicataria en cada momento (en adelante, el “Corredor”). El Corredor actualmente seleccionado se identifica en el Anexo I.
En particular, la gestión del Acuerdo marco, Contratos basados, avisos, notificaciones, comunicaciones, declaraciones de siniestros, etc. serán cursados por las Entidades Locales
Adheridas y/o Asegurados a la Entidad Aseguradora a través xxx Xxxxxxxx. En consecuencia, el hecho de haber sido recibida tal notificación por el Corredor, se considerará a efectos de validez contractual como si lo hubiese sido directamente entre las partes. El mismo procedimiento será válido en la tramitación y liquidación de siniestros.
Como consecuencia, por su labor de mediación, el Corredor tendrá derecho, de conformidad con la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, artículo 29, al cobro de comisiones de la entidad aseguradora como retribución por su actividad de promoción, asesoramiento y mediación de seguros en el marco del Contrato de Mediación.
De esta forma, con la finalidad de garantizar la independencia en la selección de proveedores del presente Acuerdo marco, sin que las comisiones a percibir por parte xxx Xxxxxxxx influyan de forma alguna en la valoración de los criterios establecidos en el PCA, los adjudicatarios finalmente seleccionados para cada Lote abonaran de forma uniforme y homogénea al Corredor idénticas comisiones, las cuales dependerán del Lote que se suscriba y de los Contratos basados, de acuerdo con los siguientes principios:
1. La retribución xxx Xxxxxxxx no supondrá coste ni encarecimiento para las Entidades Locales Adheridas y se regirán por los principios reguladores de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
2. En consonancia con el Contrato de Mediación se entenderán sujetos a las condiciones de contratación de los servicios de mediación en cobertura de riesgos y seguros todos aquellos contratos de seguros que formalicen las Entidades Locales Adheridas en el marco del Servicio de Mediación de Riesgos y Seguros.
3. Para la actividad de mediación xxx xxxxxxxx de seguros en los Contratos basados que los proveedores seleccionados suscriban con las Entidades Locales Adheridas, cada adjudicatario seleccionado abonará al Corredor, una comisión sobre las primas netas de los diferentes Contratos basados de seguros que se deriven del Acuerdo marco, dependiendo del Lote que se suscriba. Dicha comisión será uniforme y homogénea para todos los proveedores seleccionados. Cada proveedor seleccionado informará a la Comisión de Supervisión y Control de la FEMP en el momento de formalizar el Contrato basado, sobre la comisión que abonará al Corredor por el concepto de mediación.
4. Al margen de la comisión prevista en el apartado anterior, los adjudicatarios seleccionados, en concepto de promoción y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros y la posterior asistencia individualizada a las Entidades locales que lo soliciten, así como por la selección y proposición de las soluciones aseguradoras más
adecuadas a las necesidades de las Entidades Locales con la relación de cobertura de los riesgos/costes más competitivas que se deriven de la contratación centralizada en materia de seguros, abonará en el momento de su homologación mediante la formalización del Acuerdo marco como tal, un porcentaje de comisión anual al Corredor mientras dure la vigencia de dicho Acuerdo. El cálculo de dicha comisión se efectuará teniendo en cuenta el valor estimado total xx xxxxxx netas de seguros que se gestionará a través del Acuerdo marco, dividido entre los adjudicatarios seleccionados, y será homogénea para todos ellos. Cada adjudicatario seleccionado informará a la Comisión Especial de Cuentas y Contratación de la FEMP en el momento de formalizar el Acuerdo marco sobre la comisión anual que percibirá el Corredor por dicho concepto. El conjunto de las comisiones será como máximo el 5% del valor estimado total de las primas netas.
8 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXXx
No procede establecer el valor económico global estimado del Acuerdo marco a efectos de licitación, dado que el presupuesto concreto de adjudicación de cada Contrato basado se determinará posteriormente en la formalización de estos.
No obstante, a efectos de la publicidad del procedimiento de adjudicación, se establece el siguiente presupuesto estimado anual:
1) Lote nº 1: Responsabilidad civil y protección de la Entidad Local: 10.626.000,00 € anuales.
2) Lote nº 2: Edificios de titularidad de la Entidad Local: 5.744.400,00 € anuales.
3) Lote nº 3: Vehículos de la Entidad Local: 7.272.000,00 € anuales.
4) Lote nº 4: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales de la Entidad Local: 200.000 € anuales.
5) Lote nº 5: Vida y Accidentes del personal nominal de la Entidad Local: 7.916.000,00 € anuales.
La financiación de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco corresponderá a las Entidades Locales Adheridas peticionarias.
9 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán contratar el presente Acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Acuerdo marco.
9.1 Capacidad (artículos 55, 57, 58 y 59 TRLCSP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo marco a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
9.2 Prohibiciones para contratar (articulo 60 TRLCSP)
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo marco las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
9.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos Basados en el presente Acuerdo marco. El volumen global de negocios de los últimos tres años, deberá ser superior a tres veces el valor estimado de cada Lote
9.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP)
Se exige que los licitadores dispongan de experiencia suficiente en el ámbito del aseguramiento de personas y bienes objeto del presente Acuerdo marco. En particular se exige:
1. Haber prestado durante el trienio 2011-2012-2013, más de 3 servicios de aseguramiento por importe xx xxxxxx mínimo cada uno de ellos de 300.000 euros.
2. Disponer de más de 50 empleados en plantilla
9.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad (artículo 80 TRLCSP)
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en las normas europeas sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a las normas europeas relativas a la certificación y aplicables a la prestación del Servicio objeto del Acuerdo marco.
9.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental (artículo 81 TRLCSP)
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en las normas europeas o internacionales sobre esta materia, certificados por organismos independientes conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación y aplicables a la prestación del Servicio objeto del Acuerdo marco.
9.7 Verificación de las condiciones de aptitud
El Órgano de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del TRLCSP, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Acuerdo marco.
El cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del Acuerdo marco deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo. A estos efectos, los adjudicatarios
del Acuerdo marco están obligados a comunicar al Órgano de Contratación cualquier circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
10 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO
La celebración del Acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en el TRLCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Se valorarán diversos criterios de adjudicación, además de la oferta económica.
La constitución de la mesa de contratación del presente Acuerdo marco (en adelante, la “Mesa de Contratación”) que se constituirá al efecto y que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación, tendrá lugar en la fecha de aprobación del PCA y PPT, siendo el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
11 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
11.1 Contenido de las proposiciones
Las propuestas se presentarán en castellano y contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de Contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios lotes independientes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador uno o más Lotes si la proposición presentada por éste resulta la económicamente más ventajosa en cada uno de los lotes.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir, para un mismo Xxxx, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a
un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP, no se autorizan variantes, mejoras o alternativas del objeto del Acuerdo marco.
La proposición constará de tres sobres, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
− Título: Acuerdo marco para la contratación de pólizas de seguros para las Entidades Locales (y entidades dependientes) adheridas al servicio de mediación de riesgos y seguros de la FEMP por parte de la Central de Contratación de la FEMP.
− Contenido del sobre:
o N.º 1: Documentación de carácter general.
o N.º 2: Oferta no evaluable mediante fórmulas.
o N.º 3: Oferta evaluable mediante fórmulas.
− Nombre de licitador, dirección, teléfono y fax.
− Nombre y D.N.I del representante del licitador:
En el caso de licitar a varios Lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”. En el exterior del sobre deberán figurar relacionados, en todo caso, los Lotes a los que se licita.
• Presentación de un sobre N.º 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”, por cada lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde dicho sobre.
• Presentación de un sobre n.º 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, por cada lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde dicho sobre.
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre N.º 1 “Documentación de carácter general”.
Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
A. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo
146.4 y 5 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá además:
• Declaración responsable relativa al número de trabajadores con discapacidad que la empresa tenga en su plantilla, siendo necesario un porcentaje superior al 2 por cien. Asimismo, se indicará el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• Declaración responsable del licitador aceptando la comunicación por medios electrónicos y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicación y notificaciones que se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Estado. A estos efectos, los licitadores deberán dar de alta en la Plataforma de Contratación del Estado la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @firma (D.N.I. electrónico o F.N.M.T entre otros)
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de correo electrónico para estas comunicaciones.
Se adjunta modelo de declaración como Xxxxx XX de este PCA.
B. En el caso de que se licite en unión temporal de empresas: compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”), debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen, deberá indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellos frente a la FEMP y a cada una de las Entidades Locales Adheridas.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un Intérprete Jurado en activo, habilitada a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentas relacionados anteriormente.
Contenido del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas”.
El Sobre 2 correspondiente a cada lote contendrá una Memoria en la que se incluirá:
A) Plan de Gestión del servicio de aseguramiento ofrecido y tramitación de siniestros que propone el licitador para el referido Lote ajustado a las condiciones del PPT.
En particular deberá de incluirse referencia expresa a:
• Metodología en la gestión del contrato de seguro.
• Plazos de respuesta en la gestión del contrato, consultas, emisión de pólizas, recibos y demás documentos.
• Metodología en la gestión de los siniestros.
• Plazos de liquidación de los siniestros.
B) Propuesta de los medios humanos y técnicos dedicados a la ejecución del contrato de seguro, detallando, medios profesionales puestos a disposición de la ejecución del contrato de seguro, herramientas informáticas del licitador y plazos máximos de respuesta en la valoración y/o peritación del siniestro.
Contenido del Sobre N.º 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”.
Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
Se incluirá la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas conforme a lo previsto en el presente PCA, la cual se ajustará a los modelos que se adjuntan como Anexos a este PCA, según el lote al que se licite.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto.
11.2 Presentación de las proposiciones
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de Unión Europea (en adelante, “DOUE”) y en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, “BOE”), teniendo en cuenta la existencia de un anuncio previo debidamente publicado.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante de la Central de Contratación garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
12 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
12.1 Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 20 puntos)
Se valorará la Memoria por la Mesa de Contratación asignándose la siguiente puntuación de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración:
Mejor diseño Plan de Gestión del Contrato de Seguros Tramitación de Siniestros propuestos por la Aseguradora La valoración de las siguientes ofertas se realizará de forma inversamente proporcional a la mejor. Para la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta los siguientes criterios: • Metodología en la gestión del contrato, hasta 3 puntos. • Plazos de respuesta en la gestión del contrato, consultas, emisión de pólizas, recibos y demás documentos, hasta 2 puntos. • Metodología en la gestión de los siniestros, hasta 3 puntos. • Plazos de liquidación de los siniestros, hasta 2 puntos. | 10 puntos |
Propuesta de Medios humanos y técnicos dedicados a la ejecución del contrato | 10 puntos |
La valoración de las siguientes ofertas se realizará de forma inversamente proporcional a la mejor. Para la valoración de las ofertas se tendrá en cuenta los siguientes criterios: • Medios profesionales puestos a disposición de la ejecución del contrato, hasta 4 puntos • Herramientas informáticas de la Aseguradora, hasta 4 puntos. • Plazos de respuesta en la valoración y/o peritación del siniestro, hasta 2 puntos. |
12.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (hasta 80 puntos)
12.2.1 Oferta Económica Lote nº 1 (hasta 50 puntos)
La oferta económica recibirá un máximo de 50 puntos y tendrá por objeto el descuento ofertado por el licitador sobre las tasas máximas xx xxxxxx que se aplicarán sobre el presupuesto de la Entidad Local en base a la tabla incluida en el Artículo 13 del Bloque 1 del PPT.
A la oferta que represente el mayor porcentaje de descuento se le asignarán 50 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Oi
Pi= 50 x
O max
Pi= Puntuación de la oferta a valorar Oi= Porcentaje de descuento a valorar
Omax=Porcentaje de descuento máximo ofrecido
12.2.2 Oferta Técnica del Lote nº 1 (hasta 30 puntos)
Se valorará de 0 a 30 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará de la siguiente forma:
• Porcentaje de Aumento del límite de indemnización por siniestro (hasta 7,5 puntos)
Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de incremento del límite máximo de indemnización por siniestro establecido en el PPT. Dicho porcentaje habrá de aplicarse por igual a todos los rangos de población previstos en el PPT.
PISOV Puntuación = 7,5 x -------------------
PISMO
PISOV: Porcentaje de incremento de la indemnización por siniestro de la Oferta a valorar.
PISMO: Porcentaje de incremento de la indemnización por siniestro de la Mejor Oferta presentada.
• Porcentaje de Aumento del límite de indemnización anual (hasta 7,5 puntos)
Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de incremento del límite máximo de indemnización anual establecido en el PPT. Dicho porcentaje habrá de aplicarse por igual a todos los rangos de población previstos en el PPT.
PIAOV Puntuación = 7,5 x -------------------
XXXXX
PIAOV: Porcentaje de incremento de la indemnización anual de la Oferta a valorar. XXXXX: Porcentaje de incremento de la indemnización anual de la Mejor Oferta presentada.
• Porcentaje de Aumento del límite de indemnización para la garantía de Perjuicios no Consecutivos (Perjuicios Patrimoniales Puros) (hasta 7,5 puntos)
Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de aumento del límite de indemnización para la garantía de Perjuicios no Consecutivos (Perjuicios Patrimoniales Puros) establecido en el PPT. Dicho porcentaje habrá de aplicarse por igual a todos los rangos de población previstos en el PPT.
PIPPPOV Puntuación =7,5 x -------------------
PIPPPMO
PIPPPOV: Porcentaje de incremento de la indemnización para la garantía de Perjuicios no Consecutivos de la Oferta a valorar.
PIPPPMO: Porcentaje de incremento de la indemnización para la garantía de Perjuicios no Consecutivos de la Mejor Oferta presentada.
• Porcentaje de Aumento del sublímite de indemnización por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal (hasta 7,5 puntos)
Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de aumento del sublímite de indemnización por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal establecido en el PPT. Dicho porcentaje habrá de aplicarse por igual a todos los rangos de población previstos en el PPT.
PSLVOV Puntuación = 7,5 x ---------------------
PSLVMO
PSLVOV: Sublímite de indemnización por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal de la Oferta a valorar.
PSLVMO: Sublímite de indemnización por víctima para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal de la Mejor Oferta presentada.
12.2.3 Oferta Económica Lote nº 2 (hasta 50 puntos)
La oferta económica recibirá un máximo de 50 puntos y tendrá por objeto el descuento ofertado por el licitador sobre la tasa máxima de prima prevista en el Artículo 10 del Bloque 2 del PPT.
A la oferta que represente el mayor porcentaje de descuento se le asignarán 50 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Oi
Pi= 50 x
O max
Pi= Puntuación de la oferta a valorar Oi= Porcentaje de descuento a valorar
Omax=Porcentaje de descuento máximo ofrecido
12.2.4 Oferta Técnica del Lote nº 2 (hasta 30 puntos)
Se valorará de 0 a 30 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará de la siguiente forma:
1. Porcentaje de Reducción de franquicia general (hasta 15 puntos)
La puntuación por el porcentaje de reducción de la franquicia respecto a la máxima especificada en el PPT se realizará mediante la siguiente fórmula proporcional:
FOV
Puntuación = 15 x ------------
MFO
FOV: Franquicia de la Oferta a valorar. MFO: Mejor Franquicia Ofertada.
2. Porcentaje de Aumento de los límites de indemnización (hasta 15 puntos)
Las ofertas se valorarán calculando mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de aumento del límite máximo de indemnización establecido en el PPT.
PLMIOV
Puntuación = 15 x -----------------
PLMIMO
PLMIOV: Porcentaje de aumento sobre los Límites de la Oferta a valorar. PLMIMO: Porcentaje de aumento sobre los Límites de la Mejor Oferta presentada.
12.2.5 Oferta Económica Lote nº 3 (hasta 50 puntos)
La oferta económica recibirá un máximo de 50 puntos y tendrá por objeto el descuento ofertado por el licitador sobre las primas totales anuales máximas por cada tipología de vehículo en base a la tabla incluida en el Artículo 6 del Bloque 3 del PPT.
A la oferta que represente el mayor porcentaje de descuento se le asignarán 50 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Oi
Pi= 50 x
O max
Pi= Puntuación de la oferta a valorar Oi= Porcentaje de descuento a valorar
Omax=Porcentaje de descuento máximo ofrecido
12.2.6 Oferta Técnica del Lote nº 3 (hasta 30 puntos)
Cada Aseguradora debe marcar con un 1 las coberturas CONTRATABLES por cada tipo de vehículo en la siguiente tabla:
TIPO DE VEHÍCULO | DAÑOS PROPIOS | ROBO | INCENDIO | LUNAS | ASISTENCIA EN VIAJE |
CICLOMOTOR | |||||
MOTOCICLETA | |||||
TURISMO | |||||
DERIVADO | |||||
FURGONETA | |||||
CAMION | |||||
REMOLQUE | |||||
VEHÍCULO INDUSTRIAL |
La oferta se cuantificará con el sumatorio de las filas y las columnas de la tabla anterior. A la mejor oferta se le asignarán 30 puntos. El resto de ofertas serán valoradas de forma proporcional a la mejor teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la suma de filas y columnas de acuerdo con la siguiente formula.
Puntuación= 30 x
Oi
Omax
Oi= Oferta a valorar
Omax=Oferta com mejores coberturas
12.2.7 Oferta Económica Lote nº 4 (hasta 50 puntos)
La oferta económica recibirá un máximo de 50 puntos y tendrá por objeto la reducción del importe de las primas máximas teniendo en cuenta la reducción de las tasas por mil euros de capital asegurado previstas en el artículo 16 del Bloque 4 del PPT.
Se asignarán 2 Puntos por cada punto porcentual de mejora en los porcentajes a aplicar a las tarifas. Los puntos porcentuales de mejora se aplicarán de igual forma a cada tramo de asegurados y a cada garantía.
12.2.8 Oferta Técnica del Lote nº 4 (hasta 30 puntos)
1. Mejora del limite máximo de indemnización (hasta 20 puntos)
El límite máximo de indemnización ofertado por encima del previsto en el artículo 17 del Bloque 4 obtendrá la máxima puntuación, el resto obtendrán la valoración según la siguiente fórmula:
Oi Puntuación = 20 x ---------
Omax
Oi: oferta que se valora
Omax: oferta con mejor límite máximo.
2. Hospital Concertado (hasta 10 puntos)
Se valorará con 10 puntos la oferta que aporte un centro hospitalario concertado privado en un radio no superior a 12 km del centro de cada una de las ciudades españolas de más de
50.000 habitantes, para la prestación de la asistencia sanitaria.
12.2.9 Oferta Económica Lote nº 5, opción A y B (hasta 50 puntos)
La oferta económica recibirá un máximo de 50 puntos y tendrá por objeto la reducción del importe de las primas máximas teniendo en cuenta la reducción de las tasas por mil euros de capital asegurado previstas en el artículo 16 del Bloque 5 del PPT.
Se asignarán 5 Puntos por cada punto porcentual de mejora en los porcentajes a aplicar a las tarifas. Los puntos porcentuales de mejora se aplicarán de igual forma a cada tramo de asegurados y a cada garantía.
12.2.10 Oferta Técnica del Lote nº 5, opción A y B (hasta 30 puntos)
1. Mejora de los porcentajes establecidos en la clausula de participación en beneficios técnicos (hasta 20 puntos)
Se asignarán 4 puntos por cada punto porcentual de incremento del porcentaje de participación mínimo sobre la tabla establecida en el artículo 10 del Bloque 5 del PPT. Los puntos porcentuales se aplicarán de la misma forma a cada tramo de asegurados.
2. Aumento de garantías (hasta 10 puntos)
• En caso de invalidez permanente absoluta y con un límite de 2.500 € por asegurado, cobertura para los gastos de silla de ruedas adaptada a las necesidades del asegurado hasta 3 puntos.
• En caso de gran invalidez cubrir los gastos de adaptación de la vivienda habitual hasta un máximo de 12.000 €, hasta 3 puntos.
• En caso de invalidez permanente absoluta y con un límite de 2.500 € por asegurado, cubrir los gastos de adaptación del vehículo 2 puntos.
• Indemnización de un capital adicional de 12.000 € en caso de fallecimiento del asegurado y de su cónyuge, a consecuencia de un mismo accidente, siempre y cuando hubiese hijos menores de 18 años a su cargo en el momento del fallecimiento, 2 puntos.
13 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables.
El acto público de apertura del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” correspondiente a todos los lotes tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y no más tarde de 10 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, ante la Mesa de Contratación de la Central de Contratación, que se constituirá al efecto y que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación en la valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas de los licitadores y en especial, solicitará informe xxx Xxxxxxxx.
La Mesa de Contratación valorará en el plazo máximo de 5 días hábiles las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de valoración.
Tras la valoración de las ofertas no evaluables mediante fórmulas, la Mesa de Contratación procederá a convocar el acto público de apertura del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” que tendrá lugar dentro de los 5 días hábiles siguientes. Tras la apertura de las ofertas, la Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas, y las clasificará por orden decreciente de valoración.
Con respecto a cada uno de los Lotes, la Mesa de Contratación seleccionará como adjudicatarias a las tres empresas que mayor puntuación obtengan o a un número mayor, con el máximo de cinco empresas, siempre que en este caso todas las empresas seleccionadas superen un mínimo de 70 puntos.
En el caso de que varias empresas licitadoras empaten, en cuanto a la puntuación obtenida tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que hayan declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por cien.
Si varias empresas licitadoras, de las que hubieran empatado, declarasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por cien, tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación a favor de los tres licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas en cada lote, siempre que hayan superado el umbral mínimo exigido para la selección, puesto que el Acuerdo marco se celebrará con varios empresarios.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación requerirá a los licitadores mejor calificados en cada lote para que, en el plazo
xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento presenten la documentación relacionada a continuación.
En el caso de empresas extranjeras deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete Xxxxxx en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Acreditación de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Los licitadores deberán presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del Acuerdo marco.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera (artículo 75 TRLCSP)
Los licitadores deberán presentar las correspondientes declaraciones y documentación requerida para acreditar la solvencia económica y financiera conforme a lo exigido en el presente PCA.
Si por alguna razón justificada, el licitador no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Órgano de Contratación.
A.5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional (artículo 77 TRLCSP)
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado en ambos casos mediante una declaración del empresario.
A.6. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad (artículo 80 TRLCSP)
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión de calidad, aplicables a la prestación del Servicio objeto del Acuerdo marco, mediante certificado ISO-9001 o certificados equivalentes, o bien a través de otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad.
A.7. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental (artículo 81 TRLCSP)
Los licitadores acreditarán los sistemas de gestión medioambiental, aplicables a la prestación del Servicio objeto del Acuerdo marco, mediante certificado ISO-14001 o certificados equivalentes, o bien a través de pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
A.8. Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
B. Documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra
d) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de Contratación para obtenerlo de forma directa.
B.3. Pago de los gastos del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado
Los adjudicatarios de cada lote deberán formalizar el pago de los gastos del anuncio del Acuerdo marco en el BOE y en el DOUE.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Acuerdo marco ascenderá como máximo a 2.000,00 €. Este coste se distribuirá de forma proporcional al peso relativo del valor de cada lote, distribuyéndose a su vez entre cada uno de los adjudicatarios.
C. Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 151.2 del TRLCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones. En este supuesto, sólo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 60.1 e) del TRLCSP.
Si la Mesa de Contratación no recibiese, la documentación justificativa del artículo 151.2 del TRLCSP, en el plazo máximo, establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 60.2 d) del TRLCSP, en su caso.
14 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
El Órgano de Contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo marco, a los licitadores seleccionados en cada uno de los lotes, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicara simultáneamente en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la FEMP, indicando el plazo de formalización del Acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación de la adjudicación, se realizará por correo electrónico, a las direcciones indicadas en los sobres que contienen la oferta.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación y del Órgano de Contratación, podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de Contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
15 GARANTÍA
Una vez presentada correctamente la documentación exigida en el epígrafe anterior, en el plazo de los cinco días naturales siguientes, los adjudicatarios de cada Lote deberán acreditar ante el Órgano de Contratación la constitución de la garantía definitiva, la cual se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en la clausula 18 del presente PCA, por los siguientes importes en función del respectivo Lote:
1) Lote nº 1: Responsabilidad civil y protección de la Entidad Local: 212.520 €.
2) Lote nº 2: Edificios de titularidad de la Entidad Local: 114.888 €.
3) Lote nº 3: Vehículos de la Entidad Local: 145.440 €.
4) Lote nº 4: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales de la Entidad Local: 4.000 €.
5) Lote nº 5: Vida y Accidentes del personal nominal de la Entidad Local: 158.320 €.
El importe de la garantía que deberá presentar cada adjudicatario resultará de dividir el importe anteriormente indicado en cada Lote por el número de empresas adjudicatarias del respectivo Lote.
La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario a la adjudicación. En tal caso, se procederá conforme a lo establecido en el último párrafo del epígrafe anterior.
La garantía definitiva responderá de la incautación que pueda decretarse en los casos de incumplimiento y/o resolución del contrato.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el Acuerdo marco por cada contratista de forma satisfactoria.
El contratista se compromete a otorgar una garantía adicional en cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco en los términos que se establezcan en cada Contrato Basado. Esta obligación se considera como esencial en el presente Acuerdo marco. La falta de otorgamiento de dicha garantía en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de la adjudicación del Contrato basado por la Entidad local será causa de resolución del mismo.
16 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo marco se perfeccionará con su formalización, mediante el correspondiente documento administrativo, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores seleccionados para cada lote, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del
Acuerdo marco. Se podrá suscribir el contrato de forma independiente por cada lote con independencia de la existencia de recursos en otros lotes.
Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
La celebración del Acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE.
A los documentos administrativos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo marco sin su formalización previa. Asimismo la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.
17 EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
17.1 Ejecución del Acuerdo marco
La ejecución del Acuerdo marco se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación del Órgano de Contratación.
Dadas las especiales condiciones técnicas exigidas a los adjudicatarios y teniendo en cuenta la naturaleza reservada de la información que ha de ser manejada en la ejecución del contrato, no se admitirá la subcontratación ni la cesión del Acuerdo marco ni de los Contratos basados en el mismo.
17.2 Órgano responsable del Acuerdo Marco
Se creará una Comisión de Control y Supervisión como órgano responsable del Acuerdo marco. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento y desarrollo de lo estipulado en el presente PCA, así como en el PPT, conforme al artículo 52 del TRLCSP.
La Comisión de Control y Supervisión estará compuesta por las siguientes figuras:
1. El Gerente.
2. La Comisión Mixta.
El Gerente, nombrado por la FEMP, será el responsable de las siguientes actividades, las cuales serán gestionadas con recursos humanos y materiales de la FEMP:
a. Gestión administrativa cotidiana de los servicios contratados en el ámbito de las competencias de la FEMP.
b. Representación de la FEMP ante los adjudicatarios.
c. Supervisión del cumplimiento de las condiciones contractuales y la calidad de los Servicios contratados, comprobando el grado de satisfacción de las Entidades Locales Asociadas adheridas al Servicio.
d. Intermediación entre las Entidades Locales Asociadas que soliciten los Servicios y el adjudicatario.
e. Elaboración del informe anual relativo al Acuerdo marco. Para ello se encargará de solicitar a los responsables de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco un informe periódico del desarrollo de los Servicios en su correspondiente ámbito.
La Comisión Mixta estará compuesta a su vez por un representante de cada uno de los adjudicatarios (si alguno de ellos ha resultado adjudicatario en más de un Lote, únicamente designará un miembro en la Comisión Mixta), dos representantes xxx Xxxxxxxx y dos representantes de la FEMP distintos del Gerente y por el propio Gerente, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del Servicio, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles al adjudicatario para la prestación eficaz e innovadora de los Servicios contratados.
En este sentido, la Comisión Mixta realizará entre otras las siguientes funciones:
• Analizar las cuestiones que se planteen por los vocales relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
• Actuar como interlocutora con las empresas aseguradoras sobre cuestiones que afectan al Acuerdo marco, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron la condición de empresas adjudicatarias.
La constitución de la Comisión Mixta tendrá lugar el día siguiente a la firma del Acuerdo marco, siendo la periodicidad de sus reuniones de trabajo semestral salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por el Presidente.
18 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXXx
La resolución del Acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la ejecución de la garantía otorgada, las cantidades pendientes de abono o mediante la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.
La resolución del Acuerdo marco nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
19 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXXx
19.1 Procedimiento de adjudicación de los Contratos basados.
Una vez celebrado el Acuerdo marco, se procederá a contratar los servicios que fueran solicitados en relación con cada uno de los lotes por cualquiera de las Entidades Locales Adheridas.
Puesto que el Acuerdo marco se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en el presente apartado de este PCA y lo indicado a continuación.
En todo caso, los respectivos Contratos basados en el Acuerdo marco se entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación al contratista por parte de la Entidad Local peticionaria. Dicha notificación se podrá realizar, en su caso, mediante la
aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales adheridas.
La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el “Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Entidad Local peticionaria.
• Identificación del ámbito de los Servicios contratados
• Plazo de duración.
• Garantía adicional exigida, en su caso.
• Periodicidad de la facturación.
• Revisión de precios, en su caso.
Al Documento de Invitación se le añadirá por cada uno de los Servicios contratados una declaración del riesgo por parte de la Entidad Local (en adelante, la “Declaración del Riesgo”), igualmente conforme a al modelo normalizado que aprueba la Central de Contratación.
A continuación, una vez que la Central de Contratación y el Corredor hayan revisado que el Documento de Invitación y la Declaración del Riesgo contienen todos los requerimientos previstos en los modelos normalizados, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP, a favor de las Entidades Locales y, a través xxx Xxxxxxxx, a los diversos adjudicatarios del lote para el que se pretenda contratar, para que presenten en el plazo al efecto previsto sus correspondientes proposiciones.
Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT.
Los Documentos de Invitación deberán prever la posibilidad de que la petición de las ofertas a los adjudicatarios para los Contratos basados se realice de forma agregada, cuando sea técnica, financiera y jurídicamente posible.
El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato basado, salvo que la Entidad Local desee incluir alguno adicional, será exclusivamente el importe de la prima ofertada,
teniendo en cuenta el carácter homogéneo de los Servicios contratados y la respectiva Declaración del Riesgo para cada respectivo seguro.
Una vez realizada la valoración de las proposiciones, la Entidad Local, previo informe de la Central de Contratación y xxx Xxxxxxxx, procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación que se notificará a los licitadores mediante el procedimiento normalizado que se establezca.
Las condiciones ofertadas en ningún caso podrán resultar menos ventajosas que las condiciones establecidas en el Acuerdo Marco. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la siniestralidad declarada por la Entidad Local en su Declaración del Riesgo supere el 80% del ratio de siniestralidad, los adjudicatarios podrán ajustar dichas condiciones en su nueva oferta en proporción a la agravación del riesgo declarado.
Al margen de las funciones de mediación desempeñada por el Corredor, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marco
19.2 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados
La ejecución de los Contratos Basados en el presente Acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el contrato basado, en el Acuerdo marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de la/s empresa/s adjudicataria/s de cada Lote.
La ejecución de los Contratos basados se llevará a cabo conforme a lo previsto en los Acuerdos marco sin perjuicio de las condiciones específicas presentadas conforme a la respectiva Declaración del Riesgo.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Acuerdo marco y a satisfacción de las Entidades Locales peticionarias, la totalidad de los Servicios, según lo establecido en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
19.3 Responsables de los Contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades Locales Adheridas peticionarias podrán nombrar un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco.
No obstante lo anterior, y al margen de las funciones de mediación desempeñada por el Corredor la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo marco.
19.4 Plazo de los Contratos basados y revisión de precios
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo marco, incluidas sus prórrogas. Los Contratos basados podrán tener la duración máxima prevista en el TRLCSP. Los Contratos basados podrán incluir revisión de precios conforme a lo establecido en el TRLCSP.
19.5 Garantía de los Contratos basados
En el caso de que así se haya establecido en el Documento de Invitación, el adjudicatario deberá acreditar ante la Entidad Local la constitución de la garantía prevista en dicho documento, la cual se hará efectiva en cualquiera de las formas previstas en el TRLCSP. Esta garantía será adicional a la garantía definitiva otorgada ante la Central de Contratación de la FEMP de acuerdo con el presente Acuerdo marco.
La no acreditación en plazo de la constitución de la garantía implicará la renuncia del adjudicatario al Contrato basado y la posibilidad de la Central de Contratación de la FEMP de iniciar un procedimiento de resolución contractual con incautación de la garantía otorgada de conformidad con el presente Acuerdo marco.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
(i) De las penalidades impuestas al adjudicatario por razón de la ejecución del Contrato basado.
(ii) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del Contrato basado, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad Local o, en su caso, por la Central de Contratación de la FEMP para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario le ocasionara con motivo de la ejecución del Contrato basado, y de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
(iii) De la existencia de vicios o defectos en los Servicio contratados durante el plazo de garantía.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cumplido el Contrato basado por el contratista de forma satisfactoria, una vez aprobada la recepción y liquidación del mismo, y una vez transcurrido el periodo de garantía contractual. También tendrá lugar la cancelación cuando se haya resuelto el Contrato basado sin culpa del contratista.
19.6 Financiación y pago de los Servicios
La financiación y gasto de los Contratos basados en el presente Acuerdo marco correrá a cargo de las Entidades Locales. El pago de los Servicios se efectuará por la Entidad Local peticionaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho al abono de las primas de los Seguros de acuerdo con las condiciones que se fijen en los respectivos Contratos basados.
19.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento del Contrato basado de acuerdo con lo previsto en el PCA, en el PPT y en su oferta.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Órgano de Contratación, a propuesta de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo marco, y se harán efectivas por ejecución de la garantía o retención de los pagos.
19.8 Resolución de los Contratos basados
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades por demora alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de Contratación de la Entidad Local podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la
ejecución de la garantía, de las cantidades pendientes de abono o la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.
20 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo marco, que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autoricen a la Central de Contratación a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de Contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si algún licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación comunicará a dicha empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicarle Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo marco con la citada empresa.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
El contratista debe respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de Contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante 5 años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 25/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del TRLCSP.
21 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21.1 Prerrogativas de la Administración
El Órgano de Contratación de las Entidades Locales Adheridas tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
No están previstas modificaciones de las indicadas en el art. 106 del TRLCSP.
21.2 Régimen de invalidez
Puesto que se trata de un Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, además de los supuestos de invalidez regulados en los artículos 51 a 56 del TRLCSP, el presente Acuerdo marco podrá ser objeto de declaración de nulidad, en los supuestos y de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 37 a 39 del TRLCSP.
21.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente
Puesto que se trata de un Acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación del Acuerdo marco en los términos previstos en el artículo 20.1 del TRLCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo
40.2 del TRLCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP. Siendo competente la jurisdicción civil para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo marco, en los términos previstos en el artículo 21.2 del TRLCSP.
Teniendo la naturaleza de contratos privados, al estar comprendidos los Servicios dentro de la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP, de acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP será la jurisdicción contencioso administrativa la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los Contratos basados, y, de conformidad con el artículo 21.2 del TRLCSP, la jurisdicción civil la competente para conocer las cuestiones litigiosas relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y contra el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículo 40 y ss. del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
CORREDOR DESIGNADO
La compañía de mediación designada en el momento de la presente licitación para el ejercicio de las funciones xx Xxxxxxxx conforme al PCA y al PPT, en virtud de la adjudicación del contrato de riesgos y seguros es XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Central de Contratación FEMP | |||
Expediente | 07/14 | ||
Objeto: “Acuerdo Marco para la contratación de pólizas de seguros para las Entidades Locales (y entidades dependientes) adheridas al servicio de mediación de riesgos y seguros de la FEMP por parte de la Central de Contratación de la FEMP” | |||
D./D.ª.: con D.N.I. n.º: En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc) : n.º: , Población: , Provincia: y código postal: DECLARO RESPONSABLEMENTE | |||
Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, y sus administradores y representantes, cumplen con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 y 5 del TRLCSP, y con la dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. | |||
Que ni el firmante de la declaración ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores a representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de Intereses de las miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, hallándose la persona física/jurídica representada al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. | |||
Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, acepta el medio electrónico como medio de comunicación para la recepción de notificaciones relativas al proceso de licitación del Acuerdo Marco 07/14, indicando a estos efectos la |
siguiente dirección de correo electrónico a la cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones: COMPLETAR Asimismo, declara haber registrado un usuario en la Plataforma de Contratación del Estado con la dirección de correo electrónico señalada y disponer de un certificado electrónico aceptado por la plataforma “firma para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas |
Señalar si procede Que el licitador al que representa, dispone de un porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad en la plantilla, y solicitan aplicar la preferencia en la adjudicación regulada en la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Asimismo, declara que dispone de un porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla de (indicar porcentaje con dos decimales): % |
Y para que así conste y surta los efectos oportuno, expido y firmo la presente declaración en (ciudad), a , de de 2014 Fdo. Rubricar cada una de las hojas de esta declaración |
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc): n.º:
, Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo Marco para la contratación de pólizas de seguros para las Entidades Locales (y entidades dependientes) adheridas al servicio de mediación de riesgos y seguros de la FEMP por parte de la central de contratación de la FEMP” Expediente 07/14, Lote 1, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas,
1. Porcentaje de descuento sobre la tasa máxima: ……%.
2. Porcentaje de aumento sobre el límite de indemnización por siniestro: ……%
3. Porcentaje de aumento sobre el límite de indemnización anual: ……%
4. Porcentaje de aumento sobre el límite de indemnización para la garantía de perjuicios no consecutivos (perjuicios patrimoniales puros): …….%
5. Porcentaje de aumento sobre el sublímite de indemnización por víctima para la cobertura de responsabilidad civil patronal: ……%
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica:
con N.I.F.:
, Población:
, y con domicilio en (calle/plaza, etc):
n.º:
, Provincia:
y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el
Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo marco para la contratación de pólizas de seguros para las Entidades Locales (y entidades dependientes) adheridas al servicio de mediación de riesgos y seguros de la FEMP por parte de la Central de Contratación de la FEMP” Expediente 07/14, Lote 2, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas,
1. Porcentaje de descuento sobre la tasa máxima de prima: ……%
2. Porcentaje de Reducción de franquicia general: …..%
3. Porcentaje de Aumento de los límites de indemnización: …..% Xxxxx, fecha y firma del proponente.
ANEXO V
MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS LOTE nº 3
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc): n.º:
, Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo marco para la contratación de pólizas de seguros para las Entidades Locales (y entidades dependientes) adheridas al servicio de mediación de riesgos y seguros de la FEMP por parte de la Central de Contratación de la FEMP” Expediente 07/14, Lote 3, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas,
1. Porcentaje de descuento sobre las primas totales anuales máximas por cada tipología de vehículo: ……%
2. Coberturas contratables:
TIPO DE VEHÍCULO | DAÑOS PROPIOS | ROBO | INCENDIO | LUNAS | ASISTENCIA EN VIAJE |
CICLOMOTOR | |||||
MOTOCICLETA | |||||
TURISMO | |||||
DERIVADO | |||||
FURGONETA | |||||
CAMION | |||||
REMOLQUE | |||||
VEHÍCULO INDUSTRIAL |
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
LOTE nº 4
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc): n.º:
, Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo Marco para la contratación de pólizas de seguros para las Entidades Locales (y entidades dependientes) adheridas al servicio de mediación de riesgos y seguros de la FEMP por parte de la central de contratación de la FEMP” Expediente 07/14, Lote 4, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas,
1. Puntos porcentuales de mejora en los porcentajes a aplicar a las tarifas: ……
2. Límite máximo de indemnización ofertado:………..
3. Centros hospitalarios concertados privados ofertados:…………
Identificación de los centros:……….
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
LOTE nº 5 A
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc): n.º:
, Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo Marco para la contratación de pólizas de seguros para las Entidades Locales (y entidades dependientes) adheridas al servicio de mediación de riesgos y seguros de la FEMP por parte de la central de contratación de la FEMP” Expediente 07/14, Lote 5, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas,
1. Puntos porcentuales de mejora en los porcentajes a aplicar a las tarifas: ……
2. Puntos porcentuales de mejora del porcentaje de participación mínimo:……
3. Garantías adicionales ofertadas. Identificación de las garantías:………
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
ANEXO VIII
MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS LOTE nº 5 B
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio a, en su caso, en representación de la persona física/jurídica: con N.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc): n.º:
, Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, por el que se convoca “‘Acuerdo Marco para la contratación de pólizas de seguros para las Entidades Locales (y entidades dependientes) adheridas al servicio de mediación de riesgos y seguros de la FEMP por parte de la central de contratación de la FEMP” Expediente 07/14, Lote 6, y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas,
1. Puntos porcentuales de mejora en los porcentajes a aplicar a las tarifas: ……
2. Puntos porcentuales de mejora del porcentaje de participación mínimo:……
3. Garantías adicionales ofertadas. Identificación de las garantías:………
Xxxxx, fecha y firma del proponente.