SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MULTIANUAL
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MULTIANUAL
ÍNDICE
Cláusula 1ª Cobertura Básica 03
Cláusula 2ª Exclusiones Generales 06
Cláusula 3ª Coberturas Adicionales 13
Cláusula 4ª Condiciones Generales Siniestros 14
Cláusula 5ª Cláusulas Generales 20
Cláusula 6ª Definiciones Generales 29
Endoso 1: Responsabilidad Civil Asumida
Endoso 2: Responsabilidad Civil Bienes Bajo Cuidado, Control y Custodia del Asegurado
Endoso 3: Responsabilidad Civil Construcción
Endoso 4: Responsabilidad Civil Contaminación (súbita, imprevista y accidental) Endoso 5: Responsabilidad Civil Contratistas Independientes
Endoso 6: Responsabilidad Civil Cruzada
Endoso 7: Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados en México Endoso 8: Responsabilidad Civil Arrendatario
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MULTIANUAL CLÁUSULA 1ª COBERTURA BÁSICA
1) Objeto del Seguro - Cobertura de Responsabilidad Civil por Xxxxx y Perjuicios
La Institución de Xxxxxxx se obliga a indemnizar los Daños que el Asegurado ocasione a Terceros y por los que éste deba responder, como consecuencia del Daño en sus personas (muerte o menoscabo de la salud) y/o el deterioro o la destrucción en sus Bienes, así como el Perjuicio y Daño Moral a consecuencia del Daño directo o corporal, causado por una ocurrencia de hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este Contrato de Seguro.
Se considera como ocurrencia a un suceso o acaecimiento casual de un hecho generador de
Daños.
La ocurrencia de varios Daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer Daño de la serie.
La Institución de Seguros pagará los Daños, Perjuicios y/o lesiones corporales causadas, que ocurra durante el Periodo de Vigencia de la Póliza teniendo como límite máximo de responsabilidad el importe de la Suma Asegurada señalada en la Carátula de la Póliza, para cada cobertura otorgada.
a) RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES (DENTRO Y FUERA)
Queda asegurada la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros, derivada de su actividad relacionada con el giro que se menciona en el Anexo de Carátula de
la Póliza y siempre que dichos Daños se ocasionen dentro de los predios en posesión legal del Asegurado; amparándose adicionalmente cuando dichos Daños sean ocasionados fuera de los predios en posesión legal del Asegurado incluyendo las derivadas de su participación en ferias y exposiciones, de la realización de excursiones y actos festivos organizados para su personal, así como de instalaciones de propaganda fuera de sus inmuebles, siendo el listado anterior no limitativo siempre y cuando estas actividades formen parte de las actividades necesarias al giro del Asegurado y requieran de su personal fuera del(os) inmueble(s) Asegurado(s).
• Viajes o participación en ferias o exposiciones
Dentro del marco de las condiciones suscritas en la Póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por lesiones corporales o Daños Materiales a consecuencia de siniestros ocurridos fuera de los Estados Unidos Mexicanos (durante la vigencia de la Póliza) por viajes de sus funcionarios o empleados al extranjero para la promoción de sus Productos o servicios, con fines de demostración o exhibición.
La presente cobertura no tiene por objeto cubrir responsabilidades contractuales o profesionales.
El presente seguro ampara la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado quedando entendido y convenido que, de manera enunciativa más no limitativa, las responsabilidades cubiertas son por los siguientes conceptos:
i. Inmuebles:
• Solo para el giro CONSTRUCCIÓN: Se considera como propietario, poseedor temporal o
arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obras(s) o
como vivienda temporal para sus empleados.
ii. Actividades del Asegurado y de su personal
• La responsabilidad civil legal personal de empleados y trabajadores en el desempeño de sus funciones o Trabajos;
• Por uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa;
• Excursiones y actos festivos organizados para su personal;
• Participación en ferias y exposiciones;
• Servicio de alimentos, suministro de comidas y bebidas dentro de los predios de los prestadores de servicios turísticos;
• Servicios suplementarios, siempre y cuando dichos servicios no sean cedidos o concesionados a otra Persona Física o moral y sean ligadas a la actividad propia del Asegurado y las funciones de sus empleados;
También se considerarán como “Terceros” a los empleados que fueren afectados a consecuencia del suministro de alimentos y bebidas no alcohólicas proveídos por el Asegurado.
b) RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA
Adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a vehículos terrestres y otros Bienes propiedad y/o en posesión de Terceros, ocasionados por grúas, cabrías, montacargas, o similares, durante las operaciones de carga y descarga.
c) PAGOS VOLUNTARIOS POR URGENCIAS MEDICAS
Se cubre la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por las urgencias médicas a consecuencia de Daños que sufran sus trabajadores en el desempeño de sus funciones.
Esta cobertura queda sujeta a la obligación del patrón, trabajador, sus familiares o las personas encargadas de representar al trabajador, de dar aviso al instituto de seguridad social
correspondiente, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas después de ocurrido el Daño.
La Responsabilidad Máxima para esta cobertura por evento que se pueda presentar en la vigencia de la Póliza será con sublímite de 25,000 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en otras monedas al momento del siniestro y con un tope de 4 eventos al año.
2) Alcance y delimitación del seguro
a) La obligación de la Institución de Seguros comprende:
i. El pago de los Daños que sufran las personas en sus Bienes y/o en su integridad física, así como los Perjuicios y el Daño moral consecuenciales por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza y en las Condiciones Particulares de las responsabilidades cubiertas respectivas.
ii. El pago de los gastos de defensa en materia civil a favor del Asegurado, siempre que los siniestros estén cubiertos por esta Póliza y dentro de las condiciones de la misma, de acuerdo a lo que se especifica en la cláusula 1ª, en el punto 3) Gastos de Defensa incluidos en la Suma Asegurada de la Cobertura Básica.
b) Delimitación del alcance del seguro:
i. El límite máximo de responsabilidad para la Institución de Seguros, por uno y todos los siniestros que ocurran durante la vigencia del seguro en las ubicaciones declaradas en la Carátula de la Póliza y/o anexo, es la Suma Asegurada indicada en la Póliza como agregado anual y opera como un límite único y combinado (LUC).
ii. Los límites de responsabilidad serán por el Periodo de Vigencia completo de la Póliza cualquiera que este sea. Si la Póliza tiene una vigencia superior a doce meses, estos límites de responsabilidad serán por todo el Periodo de Vigencia.
iii. No obstante el límite máximo de responsabilidad de la Institución de Seguros que se indica en la Carátula de la Póliza como Suma Asegurada, para ciertas coberturas se podrán considerar diferentes sublímites especificados en cada una de ellas, mismos que podrán ser menor o igual a la Suma Asegurada indicada en la Carátula de la Póliza, nunca mayor.
3) Gastos de Defensa incluidos en la Suma Asegurada
La Institución de Xxxxxxx se obliga a pagar los gastos de defensa en materia civil al Asegurado siempre que los siniestros estén cubiertos por esta Póliza y dentro de las condiciones de la misma, por concepto de:
i. Tramitación y liquidación de las reclamaciones al Asegurado, así como los gastos que este incurra con este motivo.
ii. Trámites de juicios ante autoridades judiciales y/o administrativas, hasta su total conclusión.
iii. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
iv. El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de indemnización por responsabilidad civil cubierta por esta Póliza.
Si la Institución de Xxxxxxx y el Asegurado están obligados a indemnizar una pérdida que exceda el límite máximo de responsabilidad, entonces la obligación de la misma con respecto a los Gastos de Defensa serán:
i. Priorizar el pago de la indemnización correspondiente al Tercero dañado y los gastos de defensa para el Asegurado se pagarían en exceso a la indemnización con tope de la Suma Asegurada contratada.
ii. El pago de los gastos de defensa estará cubierto de forma automática dentro del límite máximo de responsabilidad declarado a la Institución de Seguros y reduciendo el mismo hasta en un 50% del monto Asegurado.
iii. Cualquier gasto de defensa pagado incluyendo cualquier gasto por ajuste de siniestro reducirán los límites de responsabilidad indicados en la Carátula de la Póliza.
No se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Institución de Seguros
asuma bajo la Póliza, las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que
el Asegurado y/o sus representantes y/o factores y/o dependientes alcancen su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso judicial de carácter penal.
4) Territorialidad del Seguro
La Póliza ha sido contratada conforme con la legislación mexicana en materia de responsabilidad civil vigente y para cubrir solamente los Daños Materiales y/o lesiones corporales que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
5) Jurisdicción del Seguro.
La presente Póliza cubre solamente demandas conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 2ª EXCLUSIONES GENERALES
Ésta cláusula hace referencia a los Riesgos no amparados por el presente Contrato de Seguro.
Las partes acuerdan que todos los riesgos que no estén expresamente nombrados en la Carátula de esta Póliza y/o en los Anexos o Endosos que forman parte de la Póliza, se entenderán excluidos, excepto los que se hubieren contratado mediante Convenio Expreso.
Las siguientes Responsabilidades son riesgos excluidos que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso, siempre y cuando hubieren sido contratados y sean nombrados en el Anexo de Carátula de esta Póliza, pagando la Prima correspondiente, de acuerdo a la Cláusula 3 de Coberturas Adicionales:
1) Responsabilidad Civil Asumida;
2) Responsabilidad Civil Bienes Bajo Control, Custodia y Resguardo; este seguro no cubre ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier Daño Material a Bienes que estén puestos bajo cuidado, control, custodia u operación del Asegurado y por los que éste deba responder;
3) Responsabilidad Civil Construcción; este seguro no cubre ningún Daño, pérdida, costo o gasto provenientes de cualquiera de las actividades del Asegurado u otro actuando en su nombre por obras, construcciones, remodelaciones o ampliaciones que impliquen modificaciones estructurales;
4) Responsabilidad Civil Contaminación (súbita, imprevista y accidental); este seguro no cubre ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier:
i. Descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape real, alegada o amenazante;
ii. Índole patogénica, contaminante, tóxica u otra peligrosa propiedad real, alegada o amenazante;
iii. De cualquier sólido, líquido, gas o termal irritante o contaminante, incluyendo humo, vapor, hollín, tufo, ácido, álcalis, químico y Desecho que pudiera producir contaminación gradual, paulatina o progresiva;
iv. Gastos de Limpieza; este seguro no cubre ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier:
• Demanda, orden, solicitud o mandato regulatorio x xx xxx que obligue al Asegurado u otros a la comprobación, limpieza, eliminación, contención, Remediación, tratamiento, desintoxicación o neutralización, o de cualquier modo que vaya encaminado a la respuesta, o valoración de los efectos; o
• Reclamación o procedimiento por o en nombre de autoridad competente o de otro por Daños, pérdidas, costos o gastos a consecuencia de la comprobación, limpieza, eliminación, contención, remediación, tratamiento, desintoxicación o neutralización, o de cualquier modo que vaya encaminado a la respuesta, o valoración de los efectos;
• De los siguientes conceptos: Agentes Biológicos, Asbestos, Sílice o Compuestos Similares, incluyendo Mezcla de Polvos (de éste tipo), Contaminantes, Materia Nuclear, Plomo, Radiaciones Electromagnéticas.
5) Responsabilidad Civil Contratistas Independientes;
6) Responsabilidad Civil Cruzada;
7) Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados en México; este seguro no cubre ningún Daño, pérdida, costo o gasto provenientes de cualquier error, falla o defecto de cualquier Producto o Trabajo Terminado del Asegurado. Esta exclusión no aplicará si el Daño se produce dentro de las instalaciones del Asegurado;
8) Responsabilidad Civil Arrendatario.
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a o por:
1) Responsabilidad Civil para giros de Hotelería, Restaurantes, Estacionamientos con y sin acomodadores y Talleres;
2) Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados en el Extranjero;
3) Responsabilidad Civil Vehículos Terrestres de Motor en exceso;
4) Responsabilidad Civil Retiro de Productos; este seguro no cubre ningún Daño, pérdida, costo o gasto incurrido por el Asegurado u otros proveniente de cualquier pérdida de uso, retirada, inspección, reparación, reemplazo, ajuste, remoción o disposición de:
i. El Producto del Asegurado;
ii. El Trabajo del Asegurado; o
iii. Propiedad que incorpore el Producto o el Trabajo del Asegurado.
Este seguro tampoco cubre si el Producto, Trabajo o propiedad que incorpore el Producto que cause el Daño, es retirado xxx xxxxxxx o del uso de cualquier Persona Física o Persona Moral por un error, falla o defecto considerado ya sea como conocido o se sospeche su existencia.
5) Cubrir Daños Punitivos y/o Ejemplarizantes, tales como:
a) Multa, sanción penal, fianza o caución para garantía de la investigación, o ningún tipo de proceso penal, mercantil, administrativo o fiscal;
b) Pérdida que por su naturaleza sea igual o similar a los denominados punitivos o ejemplarizantes
en cualquier jurisdicción que los reconozca, así como la parte de cualquier pérdida que corresponda a tales Daños.
6) Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria y los gastos de defensa correspondientes, durante un proceso penal.
7) Responsabilidad Civil Contractual; este seguro no cubre ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier:
a) Responsabilidad ajena asumida en donde el Asegurado esté obligado por contratos o convenios. Esta exclusión no aplica cuando en ausencia de dicho contrato o convenio el Asegurado tuviera responsabilidad por Daño Material o Lesión Corporal a Terceros;
b) Incumplimiento de contratos o convenios;
c) Prestación sustitutoria o punitiva del incumplimiento de contratos o convenios.
8) Responsabilidad imputable al Asegurado por Xxxxxxxxx y/o Daño moral sin que exista un Daño
a Terceros en sus Bienes y/o personas;
9) Responsabilidad imputable al Asegurado por la muerte o menoscabo de la salud de Xxxxxxxx, o el deterioro o la destrucción de Bienes propiedad de dichos Terceros, cuando la víctima incurra en culpa o negligencia inexcusable;
10) Responsabilidades derivadas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
11) Responsabilidades imputables al Asegurado por Xxxx a Bienes propiedad de y/o por lesiones causadas a personas que dependan civilmente de él, socios, empleados o trabajadores a su servicio;
12) Responsabilidad Civil Depositario, es decir por Bienes que se encuentren bajo Contrato Mercantil entre dos partes, en donde exista una retribución económica;
13) Responsabilidad Civil Persona Física y/o personal de los empleados participantes en actividades deportivas realizadas por el Asegurado;
14) Responsabilidad Civil Profesional; este seguro no cubre ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier prestación o falta de prestación por parte del Asegurado u otros actuando en su nombre y por cuyos actos el Asegurado sea responsable de servicios profesionales relacionados directa o indirectamente con las actividades del Asegurado;
15) Responsabilidad Civil Patronal; este seguro no cubre ningún Daño, pérdida, costo o gasto imputable al Asegurado de acuerdo con:
a) La Ley Federal del Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos;
b) La Ley del Seguro Social de los Estados Unidos Mexicanos;
c) La ley de cualquier otra jurisdicción relacionada a las funciones laborables o a la seguridad social;
d) Reclamaciones provenientes de sus funciones laborales o de la seguridad social;
e) Reclamación por pérdida causada a empleados por Bienes propiedad del Asegurado;
f) Reclamación proveniente de todo tipo de compensación laboral.
16) Responsabilidad Civil AmBiental; este seguro no cubre la responsabilidad amBiental que nace de los Daños ocasionados al amBiente, así como la reparación y compensación de dichos Daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el amBiente y la gestión amBiental.
17) Daños a Bienes, Productos o Trabajos del Asegurado, es decir ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier Daño Material a:
a) Bienes propiedad del Asegurado;
b) Productos del Asegurado; o
c) Trabajos del Asegurado.
18) Daños a Bienes Enajenados, es decir ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier Daño Material a Bienes que el Asegurado venda, done o abandone;
19) Daños Patrimoniales Puros o Financieros, es decir ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de no haber obtenido el resultado esperado o por no haber conseguido una meta o finalidad pretendida;
20) Riesgos Propios, es decir ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de:
a) En caso de ser el Asegurado una Persona Física, pérdidas a: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, sean por afinidad o consanguinidad;
b) En caso de ser el Asegurado una Persona Moral, pérdidas a: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva del Asegurado, así como a cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes de las personas mencionadas, sean por afinidad o consanguinidad;
21) Propiedad Intelectual o Confidencial, es decir ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de violación de cualquier:
a) Derecho de propiedad industrial e intelectual protegido por cualquier normatividad, incluyendo los derechos de autor, secretos industriales, marcas o patentes o publicación de datos confidenciales (industriales o personales); o
b) Derecho o norma en la materia de confidencialidad o la vida privada.
22) Responsabilidad del Asegurado como Sucesor; es decir ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier:
a) Posesión, mantenimiento o uso de activo, propiedad o Bien adquirido por el
Asegurado; o
b) Acto u omisión de Persona Física o Persona Moral cuyos activos, negocios o acciones sean adquiridos por el Asegurado.
Esta exclusión operará respecto de los Daños que hayan ocurrido antes del momento de la adquisición.
23) Dolo; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier pérdida causada dolosamente.
24) Responsabilidades por traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, actos maliciosos, sabotaje, conspiración, hostilidades, actividades u operaciones xx Xxxxxx, declarada o no; cualquier acto de enemigo extranjero, Guerra intestina, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado,
o cualquier acto de usurpación de poder, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o de derecho.
25) Guerra; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto provenientes xx Xxxxxx u otros actos bélicos o pérdidas que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho o de:
a) Responsabilidades por detonaciones hostiles con el uso de cualquier dispositivo o arma xx Xxxxxx que emplee fisión y/o fusión de energía atómica, nuclear, radioactiva, o armas biológicas y/o bioquímicas, en cualquier momento en que ocurra dicha detonación;
b) Responsabilidades por detonaciones de minas, torpedos, bombas u otras armas o artefactos xx
Xxxxxx abandonados, ya sean de energía atómica, nuclear, radioactiva, biológica o bioquímica.
26) Terrorismo; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier acto directo o indirecto que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de
repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También se excluyen las pérdidas, Daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa
o indirecta causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
27) Energía Nuclear; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto provenientes de cualquier:
a) Radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustiblen nuclear o cualquier Desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear;
b) Operación de cualquier instalación o reactor nuclear u otras estructuras nucleares o partes de las mismas;
c) Uso de cualquier arma xx Xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o nuclear u otra reacción o
fuerza radioactiva o materia semejante.
28) Plomo; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier índole patogénica, contaminante, tóxica u otra peligrosa propiedad real, alegada o amenazante del Plomo.
a) Pinturas a base de Plomo
29) Tabaco; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier fabricación, manipulación, distribución, venta, suministro o consumo de tabaco o cualquiera de
sus Productos derivados, o exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus
Productos derivados.
30) Radiaciones Electromagnéticas; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier índole patogénica, contaminante, tóxica u otra peligrosa propiedad real, alegada o amenazante de Radiaciones Electromagnéticas. Queda excluida de igual forma la Responsabilidad proveniente, directa o indirectamente, por exposición x xxxxxx eléctricos o electromagnéticos o por radiación.
Esta exclusión no aplica a:
a) Daño Material o Lesión Corporal por choque eléctrico súbito, imprevisto y accidental; o
b) Daño Material por variación de voltaje súbita, imprevista y accidental.
31) Reclamaciones a consecuencia de Accidentes o enfermedades de Trabajo.
32) Agentes Biológicos; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier índole patogénica, contaminante, tóxica u otra peligrosa propiedad real, alegada o amenazante de Agentes Biológicos.
33) Animales o la transmisión de sus enfermedades; es decir por ningún Daño o pérdida, causado o relacionado directa o indirectamente con animales o la transmisión de sus enfermedades.
34) Fungi o Bacteria; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte por:
a) Responsabilidades derivadas de Daños personales o Materiales causados por la inhalación o ingestión de, el contacto con, la exposición a, la existencia o presencia de cualquier
Fungi o bacteria encima o dentro de edificios o estructuras, incluyendo sus contenidos, independientemente si cualquier otra causa, evento, Material o Producto haya contribuido simultánea o subsecuentemente al Daño;
b) Cualquier pérdida, coste o gasto surgiendo de la recogida, prueba, monitoreo, limpieza, derriba, contención, tratamiento, desintoxicación, neutralización, saneamiento o eliminación de, o en cualquier forma respondiendo a o por dictaminando los efectos de Fungi o bacteria del Asegurado o cualquier otra persona o entidad.
35) Asentamiento, Falta de Sostén o Hundimiento; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier:
a) Asentamiento, hundimiento o inconsistencia del suelo o subsuelo; o
b) Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al
suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
36) Responsabilidades derivadas de Caso Fortuito, entendiéndose como tal todo acontecimiento proveniente de la naturaleza y ajeno a la voluntad del hombre, por ejemplo: rayo, erupción volcánica, terremoto, meteorito, eclipse, huracán, etc.
37) Aviones, Embarcaciones o Vehículos Terrestres de Motor; es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier:
a) Propiedad, uso (uso incluye maniobras de carga y descarga), posesión, mantenimiento u operación del Asegurado de aviones, helicópteros, cualquier maquina con capacidad de vuelo, embarcaciones y vehículos terrestres de motor.
En excepción a vehículos terrestres de motor si fuere contratada la cobertura adicional de Vehículos en exceso correspondiente.
38) Propiedad u operación de pistas, hangares, muelles en puertos o aeropuertos, pistas xx xxxxxxx.
39) Asbestos, Sílice o Compuestos Similares, Incluyendo Mezcla de Polvos (de este tipo); es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente, en todo o en parte, de cualquier índole patogénica, contaminante, tóxica u otra peligrosa propiedad real, alegada o amenazante de:
a) Asbestos;
b) Sílice; o
c) Mezcla de polvos (de este tipo).
40) Bebidas Alcohólicas: es decir por ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de:
a) Causar o contribuir a la intoxicación de alguna persona;
b) Proveer de bebidas alcohólicas a cualquier persona que esté por debajo de la edad legal
permitida o que se encuentre bajo la influencia del alcohol; o
c) Violación de cualquier normatividad que se refiera a la distribución, venta, suministro, obsequio
o uso de bebidas alcohólicas;
d) Cualquier Daño que cause el Asegurado bajo los efectos del alcohol, drogas, psicoactivos, enervantes, estimulantes, sedantes, depresivos, antidepresivos y psicodélicos, excepto cuando éstos hubieren sido ingeridos por prescripción médica;
e) Por la venta o consumo de licores, según derechos de los estados que forman parte de los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Puerto Rico, Alaska y otros países regidos por éstos.
41) Responsabilidades por pérdidas, Daños a Bienes o personas o cualquier otro Daño que, directa o indirectamente, deriven o que tengan relación con las “operaciones de internet”.
Se entiende por “Operaciones de Internet” a:
a) El uso de sistemas de correo electrónico por parte de los empleados del Asegurado, incluyendo el personal a tiempo parcial y el personal temporal, así como otros integrantes de la empresa del Asegurado;
b) El acceso a la Red mundial o a un sitio público de internet, a través de la red de informática del Asegurado, por parte de sus empleados, incluyendo al personal a tiempo parcial y el personal temporal, así como otros integrantes de la empresa del Asegurado;
c) El acceso a la “intranet” del Asegurado que esté disponible a través de la Red mundial para los clientes del Asegurado u otros Terceros ajenos a su empresa. Se entiende por “intranet” a los recursos internos de datos e informática de la empresa del Asegurado;
d) El funcionamiento y mantenimiento del Sitio del Asegurado en la Red.
Se excluyen asimismo los Daños a Bienes o personas que deriven de otras recomendaciones o
información que se encuentre(n) en el Sitio y que se utilice(n) con el fin de atraer clientes. Ningún
concepto de esta exclusión podrá ser interpretado como una ampliación de la cobertura de la presente Póliza que no estaría otorgada en ausencia de esta exclusión.
42) La Institución de Seguros en ningún caso será responsable por reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, directa o indirectamente, como consecuencia de Daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad, disponibilidad de operación y/o errores de diseño de sistemas de cómputo, circuitos integrados (o dispositivos similares de cualquier tipo o componentes del sistema de cómputo (hardware); sistemas operativos, bases de datos, almacenes de información, programas (software) así como toda información contenida en los
mismos, sean o no propiedad del Asegurado o que estén bajo su posesión, a menos que dichas pérdidas se hayan producido como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos en la presente Póliza.
43) La responsabilidad civil del Asegurado derivada de centros de producción, sucursales o
filiales ubicados fuera de los Estados Unidos Mexicanos;
44) Daños causados por actividades personales o durante el tiempo libre del funcionario o empleado del Asegurado;
45) Responsabilidad Civil emergente por el uso xx Xxxxx de fuego;
46) Riesgos “offshore”, es decir por actividades principalmente petroleras que se desarrollan en el mar o fuera de la xxxxx;
47) Daños directos o indirectos por pandemia, epidemia y enfermedades infecciosas;
48) Pérdidas económicas y financieras puras.
CLÁUSULA 3ª. COBERTURAS ADICIONALES (ENDOSOS)
Extensiones de Cobertura por Acuerdo de las Partes Aun y cuando existen exclusiones determinadas en la Cláusula 2ª de estas Condiciones Generales, se pueden contratar las extensiones de cobertura que adelante se enlistan. Como condición previa de su entrada en vigor, la Institución de Seguros emitirá el Endoso correspondiente, el cual formará parte del Contrato de Seguro, indicando dicho documento, las Condiciones Específicas para la Extensión de Cobertura, la fecha de su entrada en vigor y los términos y condiciones adicionales a la misma.
Las Coberturas Adicionales que se podrán cubrir, mediante el cobro de Prima y Endoso correspondiente son para los siguientes incisos:
1. Endoso para Responsabilidad Civil Asumida.
2. Endoso para Responsabilidad Civil Bienes Bajo Cuidado, Control y Custodia del Asegurado.
3. Endoso para Responsabilidad Civil Construcción.
4. Endoso para Responsabilidad Civil Contaminación (súbita, imprevista y accidental).
5. Endoso para Responsabilidad Civil Contratistas Independientes.
6. Endoso para Responsabilidad Civil Cruzada.
7. Endoso para Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados en México.
8. Endoso para Responsabilidad Civil Arrendatario.
Cada Endoso contará con el detalle siguiente:
1. Alcance de la Cobertura
2. Convenios Expresos (si los hubiere)
3. Procedimiento en Caso de Siniestro (si así lo requiere la cobertura)
4. Exclusiones Específicas adicionales a las Generales (si las hubiere)
5. Definiciones particulares (si las hubiere)
Adicionalmente aplicará para todos los Endosos, lo siguiente:
a) Delimitación del Seguro
No obstante el límite máximo de responsabilidad de la Institución de Seguros que se indica en la Carátula de la Póliza como Suma Asegurada, para estas extensiones de cobertura se
tiene un sublímite, que podrá ser menor o igual a la Suma Asegurada de la responsabilidad civil Cobertura Básica declarada a la Institución de Seguros e indicada en la Carátula de la Póliza y/o su Anexo, nunca mayor.
b) Deducible
Quedará a cargo del Asegurado en cada siniestro, para cada extensión de cobertura un deducible específico. La Institución de Xxxxxxx responderá de los Daños ocasionados a los Terceros, sin condicionar el pago previo de dicho deducible.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza permanecen sin cambio alguno.
CLÁUSULA 4ª. CONDICIONES GENERALES SINIESTROS
1) Deducible
De acuerdo con lo señalado en la Carátula de la Póliza y/o Anexo, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible. La Institución de
Seguros responderá de los Daños ocasionados a los Terceros, sin condicionar el pago previo de dicho deducible.
2) Extinción de las Obligaciones de Siniestros de la Institución de Seguros
Las obligaciones de la Institución de Seguros quedarán extinguidas si:
a) si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito no remita la documentación a que alude el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y que Institución de Seguros le requiera;
b) si el fraude, dolo o mala fe de alguna de las partes y el dolo que proviene de otro sabiéndolo aquélla, anulan el contrato cuando ha sido la causa determinante de la elaboración de este acto;
c) hubiere en el siniestro o en la reclamación fraude, dolo o mala fe del Asegurado, de los causahaBientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
3) Procedimiento en Caso de Siniestro
a) Aviso de siniestro. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme al Contrato de Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Institución de Seguros a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la
Institución de Seguros reduzca la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La Institución de Seguros, en caso de siniestro que afecte Bienes, podrá optar por substituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o Bien
pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la Suma Asegurada en vigor. Cualquier ayuda que la Institución de Xxxxxxx o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
b) Documentos datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Institución.
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. Por tanto, la Institución de Xxxxxxx tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Institución de Seguros los documentos y datos siguientes:
i. Un estado de Daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los Bienes destruidos o averiados, así como, el importe del Daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos Bienes en el momento del siniestro.
ii. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, guías de ferrocarril, documentos
justificativos, actas y cualesquier documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
iii. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los Bienes.
iv. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del Daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, y, a petición de la Institución de Seguros, copias certificadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
1. Documentos datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Institución
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. Por tanto, la Institución de Xxxxxxx tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Institución de Seguros los documentos y datos siguientes:
v. Un estado de Daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los Bienes destruidos o averiados, así como, el importe del Daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos Bienes en el momento del siniestro.
vi. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, guías de ferrocarril, documentos
justificativos, actas y cualesquier documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
vii. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los Bienes.
viii. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del Daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, y, a petición de la Institución de Seguros, copias certificadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
2. Medidas que puede tomar la Institución de Seguros en caso de siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los Bienes y mientras no se haya fijado
definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Institución de Seguros podrá:
i. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y
extensión; y
ii. Hacer examinar, clasificar y valorar los Bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso está obligada la Institución de Xxxxxxx a encargarse de la venta o liquidación de los Bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los
mismos a la Compañía.
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los Bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Institución de Seguros podrá:
iii. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y
extensión; y
iv. Hacer examinar, clasificar y valorar los Bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso está obligada la Institución de Xxxxxxx a encargarse de la venta o liquidación de los Bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los
mismos a la Compañía.
c) Aviso de reclamación
Es obligación del Asegurado asumir la dirección de cualquier reclamación o demanda judicial que le sea notificada. Independientemente de lo anterior el Asegurado se obliga a comunicar a la Institución de Xxxxxxx, tan pronto es considerada conocida, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado. La Institución de Xxxxxxx se obliga a manifestarle por escrito al Asegurado en
un plazo no mayor a 72 horas contadas desde el momento que la Institución de Xxxxxxx recibe
notificación del Asegurado, si asume o no la dirección y defensa del proceso.19
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Institución de Xxxxxxx ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Institución de Xxxxxxx no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
d) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Institución de Seguros.
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por la Póliza a:
i. Proporcionar los datos y pruebas, que le hayan sido requeridos por la Institución de Seguros
para su defensa en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
ii. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
iii. A comparecer en todo procedimiento.
iv. A otorgar poderes en favor de los abogados que la Institución de Xxxxxxx designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Los Gastos de Defensa mencionados en la Cláusula 1ª inciso 3, que efectúe el Asegurado
para cumplir con dichas obligaciones serán reembolsados o adelantados por la Institución de
Seguros.
e) Interés Moratorio
Si la Institución no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Xxxxxx al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas mismo que se transcribe a continuación:
…”ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo
de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta
y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo.
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución de Seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”…
f) Reclamaciones y demandas
La Institución de Xxxxxxx queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para celebrar convenios y para dirigir juicios o promociones ante autoridad tendiente a cumplir con esto.
No será oponible a la Institución de Seguros cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Institución de Seguros.
g) Beneficiario del seguro
El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero
dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
h) Subrogación de Derechos
En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución de Seguros se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones del Asegurado en contra de Terceros, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa del Daño sufrido correspondan al Asegurado, si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el Daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
i) Indemnización
En caso de pérdida o Daño procedente bajo estas coberturas, efectuado ya sea dentro o fuera del local, la responsabilidad de la Institución de Seguros no excederá de la Suma Asegurada contratada para ésta.
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
i. Toda pérdida o Daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
ii. La responsabilidad máxima de la Institución de Seguros en uno o más siniestros ocurridos durante el Periodo de Vigencia de la Póliza, no excederá en total la Suma Asegurada que corresponda a los Bienes dañados, menos la participación del Asegurado respectiva.
iii. Cada indemnización parcial pagada por la Institución de Seguros durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante.
iv. La indemnización se calculará de la forma siguiente:
• Al monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se le descontará la participación del
Asegurado denominada como deducible.
j) Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de
la Prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la Prima o fracción de ella,
de este Contrato de Seguro, hasta el momento en que la Institución de Seguros le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
k) Reembolso
Si el Tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado con el consentimiento por escrito y firmado de la Institución de Xxxxxxx, éste será reembolsado de manera proporcional entre la indemnización efectuada por el Asegurado y lo procedente en el siniestro, sin rebasar el límite máximo de responsabilidad establecido en la presente Póliza por la Institución de Seguros.
l) Reducción de Suma Asegurada
La Suma Asegurada en la Póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro.
CLÁUSULA 5ª. CLÁUSULAS GENERALES
a) Agravación del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Institución de Seguros cualquier circunstancia que provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea considerada conocida esa circunstancia.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare la agravación esencial del riesgo, la Institución de Seguros quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de la Póliza.
En los casos de fraude, dolo o mala fe, el Asegurado perderá las Primas pagadas anticipadamente.
b) Aviso de Privacidad
La información personal del Solicitante o Asegurado (en adelante designado como “el Titular”), consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V. (en adelante designada la Institución) recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de Terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones
telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del Contrato de Seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Institución así para remitirle información sobre Productos y servicios del mismo.
La información personal del Titular que Institución recabe en esta forma se trata con la
confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la
Institución a compartirla en los siguientes casos:
i. Cuando dicha transferencia de información se efectué con Terceros con los que Institución celebre contratos en interés del Titular o para dar cumplimiento al Contrato de Seguro celebrado con el mismo.
ii. En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de Institución ante quien el Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
La Institución se reserva el derecho a modificar este Aviso de Privacidad en cualquier momento, mediante la publicación de un anuncio destacado en su portal electrónico en Internet www. xxxxxxxxxx.xxx
Se entenderá que el Titular consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los
términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
c) Entrega de la Póliza/Cambios/Modificaciones
a. La Institución de Xxxxxxx entregará al Asegurado la Póliza en un plano no mayor a los treinta días siguientes a la aceptación del riesgo. La entrega de la Póliza se podrá realizar de las siguientes formas:
i. En el domicilio que al efecto señale el Asegurado; o
ii. A través de medios electrónicos, correo electrónico o mensaje de datos.
En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse e día hábil inmediato siguiente.
b. El Asegurado, de manera alternativa y por escrito, podrá solicitar copia de la Póliza del seguro contratado, de manera directa en cualquiera de las sucursales de la Institución de Seguros.
Adicionalmente, el Asegurado podrá obtener información suficiente, relativa a las Condiciones Particulares, Coberturas Adicionales, Exclusiones del seguro contratado, en el portal electrónico en Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Esta Póliza solo podrá ser modificada por un Endoso que se vuelva parte integrante de la misma. El Endoso deberá de estar firmado por un representante autorizado de la Institución de Xxxxxxx.
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Institución de Seguros, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
d) Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados
a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas
delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
…”ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse
la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración,
intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.”…
Se hace del conocimiento del t los siguientes datos:
Ciudad de México:
La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 00, oficina 1702, colonia Xxxx Xxxxx, delegación Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Jalisco:
La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Datos de contacto de la CONDUSEF:
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 00000, xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000
Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
e) Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Institución de Xxxxxxx le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución de Seguros proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
f) Extinción de las Obligaciones de la Institución de Seguros
Las obligaciones de la Institución de Seguros quedarán extinguidas:
i. Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito no remita la documentación a que alude el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y que la Institución de Seguros le requiera.
ii. Si el fraude, dolo o mala fe de alguna de las partes y el dolo que proviene de otro sabiéndolo aquélla, anulan el contrato cuando ha sido la causa determinante de la elaboración de este acto.
g) Inspección
La Institución de Xxxxxxx tendrá derecho a investigar las actividades del Asegurado, para fines de apreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Institución de Seguros podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con la Póliza.
h) Moneda
Todos los pagos relativos a pagos de las Primas como las indemnizaciones de este contrato ya sea por parte del Asegurado o de la Institución de Seguros se verificarán en Moneda Nacional conforme a la Ley Monetaria vigente de los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.
En caso de que la Póliza se haya contratado en moneda extranjera, toda pérdida indemnizable se efectuará en el equivalente en Moneda Nacional conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera dentro de los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se efectúe el pago.
i) Obligaciones del Asegurado
La cobertura de esta Póliza queda sujeta a que el Asegurado cumpla con las obligaciones que a
continuación se especifican.
i. Mantener los Bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento;
ii. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en Trabajos para los que no fueron construidos;
iii. Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes respecto a la instalación; operación, reparación y mantenimiento de los Bienes Asegurados;
iv. Evitar cualquier circunstancia que modifique o eleve el riesgo de los Bienes Asegurados para el que se cotizó este seguro (agravación del riesgo). Cuando esto sea inevitable, el Asegurado deberá avisar a la Institución antes de que la agravación ocurra o dentro de las 24 horas siguientes a que estas circunstancias sean del conocimiento del Asegurado. Si el Asegurado omitiese el aviso o si él mismo provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución.
v. Permitir a la Institución ejercer su derecho de inspeccionar los Bienes Asegurados a cualquier hora hábil por personas debidamente autorizadas por ella y proporcionar al inspector de la Institución todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo. La Institución proporcionará al Asegurado copia del reporte de inspección, el que deberá considerarse como estrictamente confidencial;
vi. Si la inspección revela una diferencia en el riesgo cubierto, entonces la Institución requerirá por escrito al Asegurado para que retome el estado de cosas a la normalidad en el tiempo más corto posible. En dicho caso, el Asegurado deberá cumplir con los requerimientos de la Institución en el plazo que ésta señale. Si no lo hace, la Institución no será responsable de los Daños y pérdidas a consecuencia de tal agravación de riesgo;
vii. Una vez ocurrido un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización al amparo de este
seguro, el Asegurado deberá atender lo previsto en la Cláusula 4ª Condiciones Generales
Siniestros.
Si el Asegurado no cumple con alguna de las obligaciones anteriores, quedarán extinguidas las de la Institución.
j) Otros Seguros
En el supuesto de que cualquier pérdida conforme a la Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otro seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado deberá declararlo por escrito a la Institución de Seguros indicando el nombre de los Aseguradores
así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso referido anteriormente, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Institución de Seguros quedará liberada de sus obligaciones bajo la Póliza.
Los contratos de seguro a que se hace referencia en el párrafo anterior cuando sean celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada uno de los Aseguradores hasta el valor íntegro de la pérdida sufrida, dentro de los límites de la suma que hubieren Asegurado.
El Asegurador que pague conforme a lo descrito en el párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
k) Prelación
Queda entendido y convenido que lo mencionado en la Carátula de la Póliza, en el Anexo de Carátula y en las Condiciones Particulares, tiene prelación sobre lo mencionado en las Condiciones Generales de la Póliza.
l) Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro de los Estados Unidos Mexicanos, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución suspenderá la prescripción de las acciones a que pudiera dar lugar.
m) Prima
Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente:
i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del
Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Xxxxxx. Se entenderá como
Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al
Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento.
ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante.
iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada.
iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la Prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros.
v. La Prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente o Bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de la
Institución de Seguros. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la Prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la Prima o fracción de ella, de este Contrato de Seguro, hasta el momento en que la Institución de Seguros le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente. El pago de la Prima hecho mediante transferencia electrónica de fondos, no implica la aceptación de la Institución de Seguros del pago. Será evidencia de la aceptación del pago de la Prima,
la emisión del recibo correspondiente. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.
vi. La Prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Institución de Seguros, contra entrega del recibo correspondiente, o Bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de la Institución de Seguros. El pago de la Prima hecha mediante transferencia electrónica de fondos, no implica la aceptación de la Institución de Seguros del pago. Será evidencia de la aceptación del pago de la Prima, la emisión del recibo correspondiente.
vii. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.
n) Prima de Depósito
Para efectos de la Póliza, se entiende por Prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo con la base de tarifa correspondiente. Dicha Prima será ajustada al final del Periodo de Vigencia de la Póliza, con base en el monto real que declara el Asegurado, quien se obliga además, a pagar la diferencia que resulte entre la Prima de depósito y la Prima definitiva.
o) Rectificación / Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro de los Estados Unidos Mexicanos
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder
del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
p) Rehabilitación
No obstante el inciso m) Prima, el Contratante podrá dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la Prima de la Póliza o la parte correspondiente a ella si se ha optado por el pago fraccionado; en este caso por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de la Póliza se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y el Periodo de Vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita que la Póliza conserve su Periodo de Vigencia original, la Institución de Seguros ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la Prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado desde las doce horas del siguiente día a la fecha de pago.
Sin Perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula la hará constar la Institución de Seguros para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
q) Reinstalación de Suma Asegurada
Toda indemnización que la Institución de Seguros pague, reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada de esta Póliza, por lo que las indemnizaciones por siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la Suma Asegurada restante. Sin embargo, se podrá reinstalar la Suma Asegurada de las siguientes formas:
i. Automáticamente: Cuando el siniestro en monto no exceda al 10% de dicha suma será reinstalada automáticamente una vez que los Bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Institución de Seguros las Primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la Póliza.
ii. A solicitud del Asegurado: Si la pérdida excede el 10% antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Institución de Seguros, comprometiéndose el Asegurado a pagar la Prima adicional que corresponda. Si la Póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
La reinstalación de Suma Asegurada no podrá realizarse cuando la Póliza haya alcanzado el límite declarado en la Carátula de la Póliza y/o Anexo como Agregado Anual.
r) Terminación Anticipada del Contrato
No obstante el Periodo de Vigencia de la Póliza, las partes convienen en que podrá darse por terminada anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Institución de Seguros tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual la Póliza hubiera estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de los Estados Unidos Mexicanos:
Período em vigor | Porcentaje de la Prima anual |
Hasta 4 meses | 40% |
Hasta 5 meses | 50% |
Hasta 6 meses | 60% |
Hasta 7 meses | 70% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 90% |
Hasta 10 meses | 95% |
Cuando la Institución de Xxxxxxx la dé por Terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efectos la terminación de la Póliza después de quince días de la fecha de la notificación y la Institución de Seguros devolverá al Contratante la parte de la Prima no devengada.
En cualquier caso, la Institución deberá devolver la totalidad de la Prima no devengada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto la terminación del contrato, descontando el gasto de adquisición.
No obstante lo anterior, se conviene que, en caso de que haya ocurrido durante el tiempo que hubiere estado vigente la Póliza un siniestro que haya ameritado indemnización, la Institución de Seguros considerará como devengada la parte de la Prima que resulte de la proporción del siniestro con respecto al límite de responsabilidad o el porcentaje de la Prima anual a corto plazo, lo que resulte más alto.
s) Transferencia de Derechos y Obligaciones
Los derechos y obligaciones originados por la Póliza no pueden ser transferidos a otro sin el acuerdo escrito de la Institución de Seguros.
CLÁUSULA 6ª. DEFINICIONES GENERALES
1. Abuso de confianza: Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
2. Accidente: Toda eventualidad súbita, fortuita y externa que cause Daño Material a
Bienes, lesión orgánica, perturbación funcional o muerte de un Tercero sin que ocurra culpa o negligencia del Asegurado, ajena a la voluntad del mismo y sin el uso de aparatos que originen responsabilidad objetiva por parte del Asegurado.
3. Acción Colectiva: Es la acción de indemnización en contra del Asegurado, que busca resarcir a una colectividad en términos del artículo 1934 bis del Código Civil Federal.
4. Agentes Biológicos:
a) Cualquier tipo de:
i. bacteria;
ii. moho o cualquier otro hongo;
iii. otro microorganismo; o
iv. toxina de micología, espora u otro subProducto derivado de cualquiera de los anteriores;
b) virus u otro patógeno (sea o no un microorganismo); o
c) colonia o grupo de cualquiera de los anteriormente indicados.
5. Anexo de Carátula: Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza tales como Cobertura Básica, Coberturas Adicionales, Condiciones Específicas y convenios expresos. Siempre va seguido de la Carátula y la complementa.
6. Asbestos: Asbestos en cualquier forma, incluyendo su presencia o uso en cualquier aleación, subProducto, compuesto u otro Material o Desecho.
7. Asegurado: Es la Persona Física o moral que en sí misma, en sus Bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo y que es objeto de cobertura de los riesgos que en este Contrato de Seguro se estipulan y que tendrá las obligaciones que le sean inherentes como tal.
8. Bien/Bienes: Las construcciones adheridas al suelo y todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija y las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación. También se consideran Bienes, aquellos que no son Bienes inmuebles y que pueden trasladarse de un lugar a otro y no se encuentran unidos a un inmueble.
9. Beneficiario: Persona titular de los derechos indemnizatorios que se encuentran amparados en el Contrato de Seguro.
10. Carátula de la Póliza: Documento que contiene los datos generales de identificación y
esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
11. Caso Fortuito: Todo acontecimiento (hecho) proveniente de la naturaleza ajeno a la voluntad del hombre, por ejemplo: Rayo, erupción volcánica, terremoto, meteorito, eclipse, huracán, etc.
12. Cobertura: Son los Bienes y riesgos garantizados por la Institución, por lo que en caso de la ocurrencia de un siniestro, la Institución se obliga a indemnizar la pérdida económica sufrida por aquella persona que tenga el interés asegurable sobre los Bienes o riesgos garantizados, siempre y cuando dicho siniestro no se encuentre excluido dentro del Contrato de Seguro.
13. Cobertura Básica: Cubre la Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes
y/o personas por Actividades e Inmuebles, Carga y Descarga y Pagos voluntarios por urgencias médicas. Es la cobertura base y siempre estará presente en la Póliza, de acuerdo a la cláusula 1ª de este Seguro de Responsabilidad Civil General.
14. Coberturas Adicionales: Toda Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y/o personas, por coberturas contratadas de forma adicional a la básica, por acuerdo de ambas partes, estableciendo el límite máximo de responsabilidad en la Carátula de la Póliza y/o Anexo y pagando la Prima correspondiente a cada una de ellas. Este Seguro de Responsabilidad Civil General de acuerdo a la cláusula 3ª incluye 8 Endosos de Coberturas Adicionales.
15. Condiciones Generales: Es el conjunto de principios básicos que establece el Asegurador de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
16. Condiciones Específicas: Cuando exista, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance de las Coberturas Adicionales y/o los convenios expresos.
17. Convenio Expreso: Toda Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y/o personas, por coberturas específicas contratadas de forma adicional a las Coberturas Adicionales definidas anteriormente. Esto por acuerdo de ambas partes, estableciendo el límite máximo de responsabilidad en la Carátula de la Póliza y/o Anexo y pagando la Prima correspondiente a cada una de ellas.
18. Contratante: Persona Física y/o moral que suscribe y/o celebra el Contrato de Seguro a nombre propio o a nombre de uno o varios Asegurados y que está obligado al pago de la Prima. Generalmente coincide con la persona del Asegurado.
19. Contrato de Seguro: Sinónimo de Póliza de Seguro. Es el acuerdo de voluntades celebrado por el Contratante y la Institución de Seguros con base a la solicitud de aseguramiento y por virtud de la cual se obliga, mediante una Prima, a resarcir un Daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
La Póliza y las versiones de la misma, la solicitud, Carátula de la Póliza, Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Endosos forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y la Institución de Seguros.
20. Daño: Es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona por falta de cumplimiento de una obligación.
21. Daño Material: La afección física a Bienes muebles e inmuebles tangibles, resultando en su destrucción o deterioro. Dentro de los Bienes tangibles no incluyen software, datos o cualquier otra información que se encuentre contenida en medios electrónicos.
22. Daño Moral: Afectación que una Persona Física sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o Bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo Daño moral cuando se
vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas.
23. Daño Punitivo: Es la condena al pago de una indemnización disuasiva, que obliga al responsable a sufragar los gastos necesarios a la víctima, a efecto de alcanzar una justa indemnización, valorándose para tal efecto el grado de responsabilidad del causante del hecho ilícito y la relevancia o implicaciones sociales que pueda llegar a tener, para que no se vuelva a repetir.
24. Detalle de Coberturas: Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de la Institución de Seguros y del Contratante y/o Asegurado.
25. Desecho: Cualquier sólido, líquido, gas o termal a ser eliminado, reciclado, reacondicionado, saneado o reutilizado.
26. Dolo o Mala Fe: Actos mal intencionados del Asegurado, sus apoderados, sus representantes y/o sus beneficiarios, consistentes en ilícitos, falsas o inexactas declaraciones, presentación de documentación apócrifa, omisión de información relevante, aprovechándose de las condiciones del seguro, ya sea al momento de la contratación o modificación del seguro
o Bien durante la presentación o tramitación de un siniestro, con la intención de beneficiarse legalmente el Asegurado o sus beneficiarios, o de hacerle incurrir a la Aseguradora en error, que pudiese haber excluido o restringido la responsabilidad de ésta.
27. Endoso: Es el documento que forma parte del Contrato de Seguro, en el que se adicionan, limitan o restringen coberturas, incluyendo todos los datos concernientes a la cobertura que se afecte.
28. Fuerza Mayor: Actos ajenos a la voluntad del Asegurado que no puede controlar, ni ejercer control sobre ellos, como son: huelga, alborotos populares, riñas, rebelión, revolución, Guerra, conmoción civil, actos terroristas, bombazos, sabotaje, actos bélicos, motines, Daños por autoridades de hecho o de derecho, etc. (art. 2111 del C.C.)
29. Fungi: Significa cualquier tipo o forma de fungus, incluyendo moho o mildeu, y cualquier
micotoxina, espora, huella o Producto derivado manufacturado o soltado por Fungi.
30. Fraude: Al que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
31. Guerra: Conmoción civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de cualquiera de estas circunstancias o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante; captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención que provenga de los riesgos mencionados anteriormente, así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello; minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx Xxxxxx abandonadas; huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares o por personas
mal intencionadas durante la realización de tales actos o Bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades; o vandalismo o actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelga, alborotos populares o de conmoción civil) que intencionalmente causen pérdidas.
32. Hecho Considerado como Conocido: Es el Hecho que sea conocido por, o que tuvo que ser conocido desde el punto de vista razonable de una Persona Física en la circunstancia de:
a) El Asegurado si es una Persona Física con actividades empresariales; o
b) Si el Asegurado es una Persona Moral, un hecho conocido por cualquiera de los accionistas,
socios, consejeros, directores, gerentes, asociados, oficiales o sus suplentes del Asegurado.
El conocimiento del Daño Material, Lesión Corporal, ocurrencia, reclamación u otra circunstancia significa que haya sido conocido en el primer momento cuando cualquiera de las personas físicas descritas arriba en los numerales a o b:
a) Reporte, todo o en parte, el Daño Material, Lesión Corporal, ocurrencia, reclamación u otra circunstancia a la Institución de Seguros o cualquier otra Institución de Seguros;
b) Reciba una reclamación por Daño Material, Lesión Corporal, ocurrencia u otra circunstancia; o
c) Tuviera o debiera tener conocimiento:
i. Que el Daño Material o Lesión Corporal ha ocurrido o ha empezado;
ii. de cualquier Daño Material, Lesión Corporal, ocurrencia o reclamación para indemnizar cualquier tipo de Daño y que sea real, alegada o amenazante en relación a la circunstancia.
33. Institución de Seguros: Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V. como emisora de este Contrato de Seguro.
34. Lesión Corporal: El Daño a la integridad física así como el Daño moral de una Persona Física que causen menoscabo de la salud o la muerte de la misma.
35. Mezcla de Polvos: Cualquier combinación o mezcla de Asbestos o Sílice.
36. Perdida Financiera Pura: Significa cualquier perjuicio causado a Terceros y cualquier detrimento monetario, en el que no existan Daños físicos a Bienes o personas.
37. Pérdida Económica o Daño patrimonial: Pérdida financiera causada a Terceros o terceras personas, que no sea como consecuencia de un Daño físico a dicho Tercero en sus Bienes o sus personas.
38. Periodo de Vigencia: Periodo de tiempo indicado en la Carátula de la Póliza, que establece la duración del Contrato de Seguro, el cual puede prorrogarse por instrumento escrito firmado por un representante de la Institución de Seguros previa aceptación y negociación entre el Asegurado y/o Contratante con la misma.
39. Perjuicio: Privación de una ganancia lícita que deja de obtenerse o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión del Asegurado, y que éste debe indemnizar derivadas del Daño Material causado por modo directo.
40. Persona Física: El individuo por sí mismo que es sujeto de derechos y obligaciones.
41. Persona Moral: Entidad reconocida como tal por el Estado Mexicano, sujeto de derechos y obligaciones.
La asociación o corporación temporal o perpetua fundadas con algún fin o motivo de utilidad
pública o privada, o ambas juntamente, que en sus relaciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica.
42. Plomo: El elemento Plomo (Pb) en cualquier forma, incluyendo su presencia o uso en cualquier aleación, sub-Producto, compuesto u otro Material o Desecho.
43. Póliza: Documento emitido por la Institución de Seguros en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
44. Prima: Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado, o de devolución a cargo de la Institución de Seguros, según sea el caso, por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza.
45. Productos o Producto Terminado: Todo Bien que el Asegurado definitivamente haya
dejado de ejercer su control físico, fabricado, distribuido, vendido o suministrado por:
a) el Asegurado; u
b) otra persona comercializándolo en nombre del Asegurado; incluyendo:
i. Declaraciones o garantías hechas en cualquier momento con respecto a la durabilidad, condición, desempeño, calidad o uso del Producto; o
ii. Suministrar o falta de suministrar instrucciones o advertencias.
46. Radiaciones Electromagnéticas: Cualquier:
a) campo eléctrico, campo magnético o campo electromagnético;
b) radiación creada por cualquier corriente eléctrica, generada de algún modo ; o
c) radiación de radiofrecuencia o microondas.
47. Remediación: Se refiere a la remoción de contaminación o contaminantes del medio amBiente - suelo, aguas subterráneas, sedimento o aguas de la superficie - para la protección general de la salud humana y del amBiente, o de tierras provistas para el redesarrollo.
48. Robo con Xxxxxxxxx: Delito consistente en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, mediante el empleo de violencia física y/o moral.
49. Sílice: Combinación de Silicio con Oxígeno, en cualquier forma (incluyendo silicatos o cualquier otro compuesto de silicio), incluyendo su presencia o uso en cualquier aleación, sub- Producto, compuesto u otro Material o Desecho.
50. Tercero: Para efectos del presente seguro se denomina así a la persona que es susceptible de sufrir Daño(s) derivado de la ocurrencia de un siniestro.
Lo anterior, contemplando que la primera parte implicada es el Asegurado, la segunda parte la
Institución de Seguros, y el Tercero la persona afectada.
51. Terrorismo: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza,
violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar o influenciar o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
52. Trabajo: Toda operación sobre el cual el Asegurado definitivamente haya dejado de ejercer
su control físico y realizado, ejecutado o desempeñado por:
a) El Asegurado; u
b) Otro actuando en nombre del Asegurado; incluyendo:
i. declaraciones o garantías hechas en cualquier momento con respecto a la durabilidad, condición, desempeño, calidad o uso del Trabajo; o
ii. suministrar o falta de suministrar instrucciones o advertencias.
53. Trabajo Terminado: Resultado de una labor que:
a) Es asignada al Asegurado en un contrato o acuerdo y es concluido;
b) En un lugar ha sido concluida, aún y cuando el contrato o acuerdo mencione Trabajos en más de un lugar; o
c) Haya sido parcialmente concluido en el lugar y puesto en uso por una Persona Física o Persona
Moral diferente al contratista o subcontratista trabajando en el mismo proyecto.
54. Urgencia Médica: Xxxxxxxxx lesión o enfermedad en su momento agudo que plantea una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.
Artículo 8°de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Sanas Prácticas, Transparencia y Publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros. Los preceptos que no han sido transcritos en las presentes Condiciones Generales pueden ser consultados en el siguiente sitio xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Firma de funcionario Autorizado
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus
modificaciones”.
ENDOSO 1 RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA
1. Alcance de la Cobertura
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en el Anexo de Carátula, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros cuando, por convenio o contrato, asuma responsabilidades ajenas de Productos y/o de prestadores de servicios donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventual y futuro Daño Material y/o Lesión Corporal a Terceros.
La presente cobertura opera como límite único y combinado (LUC), incluido hasta el 10% del sublímite Asegurado de la Cobertura Básica, sin exceder de 100,000 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en otras monedas, en el momento de la contratación de la Póliza.
En caso de que el Asegurado requiera mayor Suma Asegurada para la presente cobertura, es condición básica que:
i. El Asegurado deberá proporcionar a la Institución de Xxxxxxx copia fiel de los convenios o
contratos que desee queden Asegurados en esta extensión de cobertura;
ii. La Institución de Xxxxxxx determine y exprese por escrito si acepta el riesgo; y
iii. La Institución de Xxxxxxx, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos
Asegurados indicándolos en la Póliza.
2. Exclusiones Adicionales
En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier responsabilidad que su naturaleza sea de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real.
b) Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier:
i. Incumplimiento de los contratos o convenios.
Prestación sustitutoria o punitiva del incumplimiento de contratos o convenios.
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Firma de funcionario Autorizado
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus
modificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de octubre de 2017, con el número CNSF-S0126-0490-2017/CONDUSEF-002933-01
ENDOSO 2
RESPONSABILIDAD CIVIL BIENES BAJO CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA DEL ASEGURADO
1. Alcance de la Cobertura
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en el Anexo de Carátula, por la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros o a sus Bienes cuando, mediante Contrato de comodato o custodia y/o bajo cuidado, control u operación sea responsable de los mismos y se comprometa a su devolución en determinado período.
Esta extensión de cobertura rige solamente cuando dichos Bienes hayan sido objeto directo de las actividades normales del Asegurado.
La presente cobertura opera como límite único y combinado (LUC), incluido hasta el 10% del sublímite Asegurado de la Cobertura Básica, sin exceder de 100,000 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en otras monedas, en el momento de la contratación de la Póliza.
En caso de que el Asegurado requiera mayor Suma Asegurada para la presente cobertura, es condición básica que:
i. El Asegurado proporcione a la Institución de Seguros el listado de los Bienes, así como el valor de los mismos o un estimado por el total de ellos, indicando un sublímite por Bien y un agregado anual.
ii. La Institución de Xxxxxxx determine y exprese por escrito si acepta el riesgo; y
iii. La Institución de Xxxxxxx, por escrito, manifieste la inclusión de estos Bienes Asegurados indicándolos en la Póliza.
2. Exclusiones Específicas
En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Xxxxx o desaparición misteriosa de los Bienes por negligencia, descuido y falta de supervisión y atención por parte del Asegurado, un empleado o representante de éste.
b) Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier daño material a bienes de empleados del Asegurado.
c) Las pérdidas consecuenciales de cualquier índole y Perjuicios que se pudieran generar por el Daño Material causado.
d) Vehículos de motor terrestre.
1. Definiciones
a) Contrato de comodato o préstamo de uso, es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o Bien, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
b) Contrato de depósito, es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, deBiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Firma de funcionario Autorizado
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus
modificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de octubre de 2017, con el número CNSF-S0126-0490-2017/CONDUSEF-002933-01
ENDOSO 3 RESPONSABILIDAD CIVIL CONSTRUCCION
1. Alcance de la Cobertura
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en el Anexo de Carátula, la responsabilidad civil por Daño Material o Lesión Corporal a Terceros derivada de las actividades del Asegurado por obras, construcciones, remodelaciones o ampliaciones que se indican en la Carátula de la Póliza y/o Anexo hasta la certificación de la obra, incluyendo la tenencia, uso, posesión o mantenimiento de:
i. Instalaciones de carga y descarga, sanitarias, sociales, propaganda y seguridad que el
Asegurado tenga como propietario, poseedor temporal o arrendatario;
ii. Lugares de estacionamiento y gasolineras en poder del Asegurado;
iii. Ascensores, escaleras eléctricas y montacargas; y
iv. Viviendas temporales, excluyendo la responsabilidad civil arrendatario.
Asimismo se cubre la responsabilidad del Asegurado por Daño Material o Lesión Corporal a
Terceros por los empleados del Asegurado en el desempeño de sus funciones laborales.
Consorcios de trabajo:
i. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción, la Institución de Seguros será responsable, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, únicamente de los Daños que hubiere ocasionado el Asegurado.
ii. Cuando el Asegurado participe en un consorcio donde los cometidos de los miembros no se encuentren repartidos según especialidades o servicios parciales o tramos de construcción o no sea posible descubrir al responsable de los Daños, la Institución de Seguros cubrirá dentro del marco de las condiciones de la Póliza, únicamente la parte del Daño que corresponda a la participación porcentual o numérica del Asegurado en el consorcio.
Adicionalmente quedan cubiertos automáticamente los siguientes riesgos por:
a) Daños a Instalaciones subterráneas
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros, en los cuales afecte tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, sólo cuando el Asegurado se hubiese informado en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subterráneas.
Esta cobertura no cubre las pérdidas consecuenciales de cualquier índole ni los Perjuicios que se pudieran generar como consecuencia de un Daño directo a dichas instalaciones.
b) Daños a instalaciones subacuáticas
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros, en los cuales afecte tuberías, cables, canales, muelles, rompeolas y cualquier otra instalación subacuática, sólo cuando el Asegurado se hubiese informado en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subacuáticas.
Esta cobertura no cubre las pérdidas consecuenciales de cualquier índole ni los Perjuicios
que se pudieran generar como consecuencia de un Daño directo a dichas instalaciones.
c) Daños por Trabajos de soldadura
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros derivados del incendio o explosión provocados por Trabajos de soldadura, sólo cuando estos Trabajos hubiesen sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura, manejo de equipos de protección contra incendios y medidas de prevención de siniestros.
d) Daños por Trabajos de demolición y/o cimentación
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros derivados de los Trabajos de derribo, demolición de inmuebles o cimentación, siempre y cuando estos Trabajos formen parte incidental dentro de la obra.
Se define como incidental para este inciso, a la proporción no mayor al 25% del valor de la obra
por todos y/o cada uno de estos Trabajos.
e) Daños por la máquinas y equipos de trabajo
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros cuando, por convenio o contrato, asuma responsabilidades ajenas (donde se comprometa a la sustitución del obligado original) derivadas de proporcionar maquinaria de Trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática, que ocasione un Daño a Bienes o lesiones a personas por algún desperfecto o descompostura en el equipo. En el caso de que el Asegurado sea el dueño de la maquinaria y/o equipo, esta cobertura cubre su responsabilidad civil por Daños a Terceros por la misma causa.
f) Daños por el apuntalamiento
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros derivada de las obras o Trabajos de apuntalamiento, socalzados y recalzados.
2. Convenio Expreso
Bajo convenio entre las partes y previa aceptación por parte de la Institución de Seguros, se podrán cubrir los siguientes riesgos:
a) Daños por uso y almacenamiento de explosivos
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros derivado del almacenamiento y utilización de Materiales explosivos, hasta el sublímite determinado en la Póliza.
b) Daños por obras especiales
Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriese el Asegurado por Daños a Terceros causados durante las obras de cimentación y/o demolición, siempre y cuando fueren el
riesgo principal dentro del valor de una obra, así como por construcción de galerías, trenes
metropolitanos, xxxxxxx, xxxxxx o la obra especificada en el Anexo de la Carátula de la Póliza.
3. Exclusiones Específicas
En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier Daño Material a la obra
misma, construcción, remodelación o ampliación misma, ni a los aparatos, equipos, materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la misma.
b) Ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier pérdida a líneas de transmisión o de distribuciones aéreas.
c) Ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier Daño Material o Lesión Corporal entre sí por los miembros del consorcio incluyendo sus empleados, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
d) Daños emergentes por el uso de cualquier tipo de material de explosivos, así como los Daños materiales ocasionados a inmuebles derivados de su uso.
e) Daños ocasionados a instalaciones subterráneas por no apuntalar, socalzar o recalzar terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones, cuando estas actividades debieran hacerse.
f) La construcción o mantenimiento de túneles, presas, diques. Los muelles no se encuentran excluidos.
g) Ningún tipo de garantía de la obra.
4. Definiciones
Consorcios de trabajo: Es la unión de varias entidades que, al compartir objetivos comunes, deciden aliarse en una estrategia conjunta, es decir cuando el Asegurado participe en conjunto con otros contratistas y todos se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción en la obra completa.
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Firma de funcionario Autorizado
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de octubre de 2017, con el número CNSF-S0126-0490-2017/CONDUSEF-002933-01
ENDOSO 4 RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN
(Súbita, imprevista y accidental)
1. Alcance de la Cobertura
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en el Anexo de Carátula, la responsabilidad civil por Daño Material o Lesión Corporal a Terceros causado por una ocurrencia de Contaminación al Medio Ambiente que se produzca de manera súbita, repentina, imprevista y accidental durante la vigencia de la Póliza, dentro de los inmuebles
del Asegurado o dentro de los predios donde realiza las actividades descritas indicadas en la Póliza, y con motivo de la actividad preponderante del Asegurado, excepto por lo excluido específicamente en el presente Endoso.
Esta extensión de cobertura rige solamente cuando se manifieste y se descubra inmediatamente el evento contaminante, dentro de las 72 horas posteriores de dicha ocurrencia y en el Periodo de Vigencia de este Endoso y no se produzca de forma lenta, gradual, paulatina, crónica o progresiva.
2. Exclusiones Específicas
En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Agentes Biológicos;
b) Asbestos, Sílice o compuestos similares, incluyendo Mezclas de Polvos (de éste tipo);
c) Energía Nuclear;
d) Xxxxx;
e) Radiaciones Electromagnéticas;
f) Daños por la inobservancia xx xxxxx, reglamentos, normas, decretos y resoluciones de las autoridades competentes que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación;
g) Daños genéticos a personas;
h) Daños ocasionados por aguas negras, por residuos o sustancias residuales;
i) Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, clorofenoles, bifenilo policlorado, clorofluorocarbonos;
j) Daños ecológicos, es decir, en materia de protección del medio ambiente, equilibrio ecológico y responsabilidad ambiental, por contaminación continua, gradual o paulatina;
k) Daños Causados al inmueble propiedad del Asegurado o arrendado u operado por él. Esto incluye los gastos de nulificación, remoción o limpieza causados por la limpieza o descontaminación de los inmuebles del Asegurado;
l) Los costos de evaluaciones, monitoreo y control de los contaminantes filtrados al medio ambiente;
m) La demora, pérdida xx xxxxxxx o el Perjuicio que pueda representar al Asegurado la falta de entrega de su mercancía a tiempo para su venta y/o por la no realización de la venta/entrega;
n) Daños ocasionados en el extranjero;
o) Daños causados en relación con actividades de explotación y/o producción de petróleo;
p) Derivada del deterioro, corrosión, erosión, desmoronamiento, descomposición, desgaste o deterioro paulatino de depósitos, cisternas, maquinaria, equipo u otro aparato o instalación similar, incluyendo tuberías, bombas o válvulas;
q) Que ya existía al inicio de esta cobertura dentro de los inmuebles propiedad del Asegurado o arrendados u operados por él.
3. Definiciones
a) Contaminación: Para los efectos de esta Póliza, es la presencia en el amBiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico, producido en virtud de las actividades relacionadas con el giro principal del Asegurado.
b) Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios amBientales que proporcionan.
c) Contaminante: Cualquier sustancia sólida, líquida, gaseosa o irritante térmico de naturaleza tóxica o peligrosa que se pudiera o se alegue pudiera afectar adversamente el amBiente, la propiedad, personas o animales, incluyendo el humo, vapor, ácidos, álcalis, químicos y Desechos.
d) Daño indirecto: Es aquel Daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona.
e) Residuos o sustancias residuales: Material o Producto cuyo propietario o poseedor desecha, y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.
f) Vandalismo y/o actos mal intencionados: Son actos cometidos de forma individual o colectiva por terceras personas con el simple fin de dañar las propiedades de otros y sin que medie pretensión de lucro.Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Firma de funcionario Autorizado
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de octubre de 2017, con el número CNSF-S0126-0490-2017/CONDUSEF-002933-01
ENDOSO 5
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
1. Alcance de la Cobertura
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en el Anexo de Carátula, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por Daños a Terceros cuando,
por convenio o contrato, asuma responsabilidades ajenas de contratistas independientes donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales Daños Materiales y/o Lesión Corporal a Terceros.
La presente cobertura opera como límite único y combinado (LUC), incluido hasta el 10% del sublímite Asegurado de la Cobertura Básica, sin exceder de 100,000 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en otras monedas, en el momento de la contratación de la Póliza.
En caso de que el Asegurado requiera mayor Suma Asegurada para la presente cobertura, es condición básica que:
i. El Asegurado deberá proporcionar a la Institución de Xxxxxxx copia fiel de los convenios o
contratos que desee queden Asegurados en esta extensión de cobertura;
ii. La Institución de Xxxxxxx determine y exprese por escrito si acepta el riesgo; y
iii. La Institución de Xxxxxxx, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos
Asegurados indicándolos en la Carátula de la Póliza.
2. Exclusiones Adicionales
En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier responsabilidad que su naturaleza sea de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en
consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real.
b) Ningún Daño, pérdida, costo o gasto proveniente de cualquier:
i. incumplimiento de los contratos o convenios.
ii. prestación sustitutoria o punitiva del incumplimiento de contratos o convenios.
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Firma de funcionario Autorizado
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de octubre de 2017, con el número CNSF-S0126-0490-2017/CONDUSEF-002933-01
ENDOSO 6 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
1. Alcance de la Cobertura
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, siempre y cuando se indiquen varios Asegurados en la Póliza, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en el Anexo de Carátula, la responsabilidad civil por Daño Material o Lesión Corporal causados entre sí a cada una de las partes mencionadas como Asegurados, ya sean personas físicas o personas xxxxxxx a consecuencia de las actividades relacionadas de forma directa con la actividad del Contratante, como si cada una de las partes tuviera una Póliza por separado.
Esta cobertura en automático incluye:
a) Cruzada por Vecinaje
Queda asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los Asegurados por los Daños
ocasionados entre sí, a consecuencia de la colindancia de los predios ocupados por ellos.
Adicionalmente y de acuerdo a la actividad reportada por el Asegurado, se podrá extender la cobertura por:
b) Cruzada por Contratistas
Queda asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los Asegurados por los Daños ocasionados entre sí, a cada una de las partes que conforman un Consorcio en el ramo de Construcción, únicamente de los Daños que hubiere ocasionado el Asegurado.
Sin embargo, de la indemnización a pagar por la Institución de Seguros se descontará el porcentaje de participación correspondiente por el propio Asegurado.
c) Cruzada para Condóminos
Queda asegurada la responsabilidad civil en que incurrieren los condóminos Asegurados por los
Daños ocasionados entre sí, a consecuencia de la colindancia condominal entre ellos.
Queda asegurada además la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado, en su carácter de condómino propietario, por Daños ocasionados en las áreas comunes del condominio, las cuales se especifica en la Póliza. Sin embargo, de la indemnización a pagar por la Institución
de Seguros se descontará al Asegurado responsable el porcentaje de indiviso equivalente a la proporción del valor total como propietario de dichas áreas comunes.
d) Cruzada para Locales Comerciales
Queda asegurada la responsabilidad civil en que incurre el Asegurado por los Daños causados a los arrendatarios de locales comerciales, a consecuencia de la falta de mantenimiento de los Bienes inmuebles arrendados y/o otra causa en su calidad de propietario y/o administrador del inmueble.
Adicionalmente quedan Asegurados los arrendatarios de los locales comerciales por los Daños que pudieran ocasionar a Terceros o a las áreas comunes del centro comercial, dentro de su actividad de locatario; esta cobertura aplica en exceso sobre la cobertura de responsabilidad civil de cada locatario y/o en exceso de 1´000,000 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en otras monedas al momento del siniestro, el que fuere mayor.
2.Exclusiones Específicas
En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
a) Daños ocasionados, a Terceros y/o áreas comunes, por los arrendatarios y/o dueños de un espacio determinado como tiendas ancla dentro del centro comercial.
3. Definiciones
Consorcios de trabajo: Es la unión de varias entidades que, al compartir objetivos comunes, deciden aliarse en una estrategia conjunta, es decir cuando el Asegurado participe en conjunto con otros contratistas y todos se encuentren repartidos según especialidades, servicios parciales o tramos de construcción en la obra completa.
Tiendas Ancla: Es el almacén con mayor presencia en los centros comerciales, también llamadas tiendas gancho, por su capacidad de atraer a los clientes; su ubicación en éstos desarrollos abarca un mayor porcentaje de la superficie total del centro comercial. Se presentan principalmente en los extremos de las plazas, logrando un mayor flujo de consumidores.
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Firma de funcionario Autorizado
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de octubre de 2017, con el número CNSF-S0126-0490-2017/CONDUSEF-002933-01
ENDOSO 7
RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS EN MEXICO
1. Alcance de la Cobertura
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en la Anexo de Carátula, la responsabilidad civil por Daño Material y/o Lesión Corporal a Terceros causados directamente por los Productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado o derivada de los Trabajos ejecutados por el mismo.
La presente cobertura operará con base en el principio de la ocurrencia del siniestro salvo que se hubiere contratado algún principio diferente con el cobro de Prima correspondiente y que se encuentre claramente estipulado en la Póliza, para ser aplicado como base en el análisis, atención e indemnización del siniestro.
Esta extensión solo cubre el Daño Material y/o Lesión Corporal:
i. Siempre que dichos Daños se produjeran dentro de la vigencia de la Póliza y,
ii. Que ocurra fuera de los inmuebles del Asegurado y,
iii. Por errores, fallas o defectos de fabricación y/o diseño de todo o parte del Producto y/o,
iv. Por errores, fallas o defectos de los Trabajos Terminados del Asegurado.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los Daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por Productos fabricados o entregados o por Trabajos durante la vigencia de la Póliza.
a) Unión, Mezcla, Transformación Química o Transformación Física Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado, derivada de Daños Materiales que causen Productos entregados y/o suministrados o por los Trabajos ejecutados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia directa de la unión, mezcla, transformación química o transformación física de dichos Productos con Productos de Terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que los Daños se produjeran antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante.
La Institución de Xxxxxxx indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones.
d) Deterioro o destrucción del Producto xxx Xxxxxxx durante el proceso de unión, mezcla, transformación química o transformación física con el Producto del Asegurado.
e) Costos de fabricación del Producto resultante descontando el costo del propio Producto del
Asegurado.
f)Los gastos adicionales que sean necesarios sólo para la rectificación del Producto resultante.
g) Los costos que haya tenido el Tercero por la transformación del Producto del Asegurado, siempre que el Producto resultante no sea vendible y los costos mencionados no hayan sido ocasionados por la reparación, subsanación o rectificación del defecto del propio Producto del Asegurado.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descontando el costo del Producto del Asegurado.
h) En el caso de que las deficiencias del Producto del Asegurado tengan como consecuencia una
reducción del precio de venta del Producto resultante, la Institución de Seguros indemnizará la diferencia entre el precio de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso iv.
i) Otros Perjuicios que resulten del hecho que el Producto resultante no pueda venderse o se pierda por reducción del precio. La Institución de Seguros no indemnizará aquella proporción de los Perjuicios mencionados que corresponda a la relación entre el precio del Producto del
Asegurado y el precio de venta con que se hubiera podido contar, en el caso de que el suministro del Producto del Asegurado estuviese libre de defectos.
2. Exclusiones Específicas
En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª de las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
a) Daños ocasionados por uso malicioso o doloso de los envases de los Productos o de los Trabajos del Asegurado por Terceros, ni tampoco Daños a máquinas vendedoras de dichos Productos.
b) Daños que sufran los propios Productos fabricados, entregados o suministrados.
c) Daños que sufran los propios Trabajos ejecutados.
d) Gastos o indemnizaciones a causa de retiro xx xxxxxxx, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los Productos del Asegurado.
e) Gastos o indemnizaciones a causa de inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los Trabajos del Asegurado.
f) Daños ocasionados por Productos en fases de experimentación o aquellos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
g) Daños ocasionados por Trabajos llevados a cabo en vías de experimentación, o de Trabajos que carezcan de los permisos de las autoridades correspondientes.
h) Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los Productos o de las instrucciones de utilización de los Trabajos hechos.
i) Daños derivados de la fabricación, suministro o Trabajos de aeronaves o de sus partes ni de embarcaciones o de sus partes.
j) Daños genéticos a personas o animales.
k) Pérdidas financieras puras originadas por la garantía de calidad o ineficacia, fracaso o falla del Trabajo o del Producto (o cualquier parte de éste) para cumplir con el propósito para el que fue diseñado o elaborado, o para realizar lo especificado, garantizado o avalado por el fabricante.
l) Xxxxxx que el Asegurado esté obligado a pagar a causa de la destrucción del Trabajo o de
los Productos defectuosos y/o su remoción.
m) Responsabilidades por pérdidas, Daños a Bienes o personas o cualquier otro Daño que, directa o indirectamente, deriven o que tengan relación con las “operaciones de internet”.
Esta exclusión no es aplicable a los Daños a Bienes o personas que deriven de cualquier material que el fabricante haya publicado como soporte de su Producto, incluyendo entre otras cosas, las instrucciones de uso del Producto o las medidas de precaución o advertencias y cuyo material se encuentre también publicado en el Sitio del fabricante.
Se excluyen asimismo los Daños a Bienes o personas que deriven de otras recomendaciones o información que se encuentre(n) en el Sitio y que se utilice(n) con el fin de atraer clientes.
n) Las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones contractuales entre el Asegurado y el Tercero, por ejemplo, las resultantes de la xxxx, de la devolución o de la reducción del precio.
o) Las reclamaciones por interrupción de producción.
p) Reclamaciones a consecuencia de una contaminación de los Productos del Asegurado por toxinas de cualquier tipo.
3. Definiciones
a) Unión. Es mantener en contacto uno o más Productos con el Producto del Asegurado.
b) Mezcla. Se entiende como la homogeneización de una unión de Productos, principalmente fluidos.
c) Transformación física es la elaboración o fabricación de un Producto por un Tercero mediante el cambio físico del Producto del Asegurado. Se da el supuesto de transformación física cuando durante el proceso realizado no se haya efectuado una unión o mezcla con otro Producto.
d) Producto del Asegurado, se entiende como el Producto elaborado por él mismo dentro de sus actividades relacionadas en la Póliza y que fue suministrado al Tercero para la elaboración / fabricación de otro Producto.
e) Producto resultante es aquel que se obtiene de manera directa por la unión, mezcla o transformación química del Producto del Asegurado con el Producto xxx Xxxxxxx.
f) Producto defectuoso es cuando el Producto no corresponde a las especificaciones concretas convenidas por escrito entre el Asegurado y el Tercero, o cuando carece de las cualidades propias por error en su diseño, en su fabricación o elaboración, o cuando no corresponde a la información que de él se da.
g) Otro Producto, cualquier Producto de Terceros distinto al Producto del Asegurado.
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Firma de funcionario Autorizado
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de octubre de 2017, con el número CNSF-S0126-0490-2017/CONDUSEF-002933-01
ENDOSO 8 RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO
1. Alcance de la Cobertura
Por acuerdo de ambas partes y sujeto a estas condiciones adicionales, la Institución de Seguros se obliga a cubrir, hasta el límite máximo de responsabilidad establecido en el Anexo de Carátula, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por el Daño Material que se causen al:
i. Inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que se indican en la especificación de la Póliza, siempre que dichos Daños le sean imputables legalmente y por los que deba responder. Estos Bienes inmuebles deben de estar indicados en la Póliza.
Esta extensión de cobertura rige solamente cuando dichos Bienes hayan sido objeto directo de las actividades normales del Asegurado.
2. Exclusiones Específicas
En adición a las Exclusiones Generales mencionadas en la Cláusula 2ª, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
• Daños que sufran los Bienes propios del Asegurado, así como Productos Terminados, entregados o suministrados.
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V.
Firma de funcionario Autorizado
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 5 de octubre de 2017, con el número CNSF-S0126-0490-2017/CONDUSEF-002933-01
FOLLETO DE DERECHOS BÁSICOS COMO CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO DE UN SEGURO DE DAÑOS.
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Cuando se contrata un seguro por Daños de los xxxxx de Responsabilidad Civil, Transportes, (Marítimo, Aéreo y Terrestre), Incendio y Riesgos Catastróficos, Diversos Técnicos y Misceláneos; entre otros, es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como Asegurado
al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si tú conoces Bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un Seguro y durante su vigencia?
Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
• Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro la identificación que lo acredita para ejercer
como tal.
• Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx
En caso de que ocurra el siniestro tienes derecho a:
• Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tú Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la Prima en este periodo.
• Saber que en los seguros de Daños, toda indemnización que la Aseguradora pague, reduce en igual cantidad la Suma Asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Institución, en este caso con el pago de la Prima correspondiente.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la Institución, en caso de retraso en el pago de la
Suma Asegurada.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la Institución por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O Bien, acudir a
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
• Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
Si requieres más información, ponemos a tu disposición nuestra Línea (00) 0000 0000 donde con gusto te atenderemos.
Adicionalmente Puedes acudir a nuestra Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones:
Ciudad de México: Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 00, xxxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, delegación
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Jalisco: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxx 00 B, colonia Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx