ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
ACUERDO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN
En , a de de 2020
REUNIDOS
De una parte, , con DIP núm. , en su propio nombre y representación, así como en representación y nombre del grupo
, de ahora en adelante el “CEDENTE”.
De otra parte, la organización del Festival de Villancicos 2020, de ahora en adelante el “CESIONARIO”.
El CEDENTE y el CESIONARIO, que, ahora en adelante podrán ser denominados, individualmente, “la Parte”, y conjuntamente “las Partes”, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
Que, al amparo de la normativa referente a la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, habiendo llegado las Partes, libres y espontáneamente a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN, en adelante el
“Contrato”, que tiene por objeto la cesión de derechos de imagen del CEDENTE al CESIONARIO, así como el establecimiento de las condiciones de su utilización, y que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto. Cesión de derechos de imagen.
El CEDENTE cede al CESIONARIO sus derechos de imagen, autorizando de forma expresa la captación, reproducción y difusión de las imágenes sobre su persona tomadas en FESTIVAL DE VILLANCICOS 2020.
SEGUNDA. – Límites de la cesión de derechos de imagen.
El CEDENTE sólo autoriza la utilización –captación, reproducción y difusión- de las mencionadas imágenes, o de parte de las mismas, dentro de los límites establecidos en la presente cláusula.
Cualquier forma de utilización de las mismas que no respete lo aquí dispuesto, deberá contar con una nueva autorización por escrito del CEDENTE.
2.1. Usos autorizados.
El CEDENTE autoriza la reproducción y difusión de las mencionadas imágenes, o parte de las mismas, únicamente para los siguientes usos o finalidades: Difusión por canales televisivos, plataformas online (youtube, vimeo…), y edición de la revista XXXXXX VILLANCICOS 2020 Y PROMOCIÓN DEL EVENTO.
2.2. Medios y soportes autorizados.
El CESIONARIO podrá reproducir y difundir las mencionadas imágenes, o parte de las mismas, utilizando todos los medios técnicos y soportes conocidos en la actualidad, particularmente, los soportes escritos, audiovisuales y electrónicos, incluido internet, y los que pudieran desarrollarse en el futuro, con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2.3. Cesión a terceros
En caso de que el CESIONARIO ceda los derechos de explotación sobre las mencionadas imágenes, o parte de las mismas, a terceras personas físicas o jurídicas, para lo que el CEDENTE autoriza al CESIONARIO expresamente en virtud del presente Contrato, los terceros no estarán autorizados a utilizarlas sin antes obtener una autorización por escrito de parte del CEDENTE.
2.4. Ámbito geográfico de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y autorización del CEDENTE no tienen ámbito geográfico determinado, por lo que el CESIONARIO podrá utilizar las mencionadas imágenes, o parte de las mismas, en todos los países de mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.
2.5. Duración de la autorización.
La cesión de derechos de imagen y la autorización del CEDENTE son concedidas por un plazo de tiempo indefinido, no fijándose ningún límite de tiempo o término extintivo del presente Contrato. Así, el CESIONARIO podrá utilizar las mencionadas imágenes, x xxxx de las mismas, dentro de los términos previstos en el presente Contrato, por una duración indefinida.
Sin embargo, de conformidad con de la normativa referente a la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen esta autorización será revocable por el CEDENTE en cualquier momento, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de los daños y perjuicios, incluidas las expectativas justificadas, causados al CESIONARIO.
TERCERA. – Cesión gratuita.
Las Partes acuerdan que la presente cesión se efectúa a título gratuito. El CEDENTE no recibe contraprestación alguna a cambio de la cesión de sus derechos de imagen al CESIONARIO. Asimismo, el CEDENTE no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la utilización, dentro de los términos previstos en el Contrato, de las mencionadas imágenes por el CESIONARIO.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CEDENTE EL CESIONARIO