Asunto: PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y/O REFORMA DE INMUEBLES DE I.N.A.U. MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRATO DE OBRA “LLAVE EN MANO”.
Asunto: PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y/O REFORMA DE INMUEBLES DE I.N.A.U. MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRATO DE OBRA “LLAVE EN MANO”.
Obra : Suministro e instalación de sistema de alimentación eléctrica ininterrumpida de cargas vitales y grupo electrógeno para el segundo piso, adecuación de la
instalación existente a tal fin. Mantenimiento mensual de los equipos y sistema.
Dirección : Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxxxxx
Fecha : Enero 2019
Arquitecto : Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Técnico electricista : Xxxxx Xxxxxxxx Ayudante de Arq. : Xxxxx Xxxx Xxxxxx
ÍNDICE SECCIÓN I
DEFINICIONES
SECCIÓN II
DISPOSICIONES Y RECAUDOS QUE RIGEN EL LLAMADO
SECCIÓN III
DE LOS CONTRATOS
SECCIÓN IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS RECAUDOS A PRESENTAR
SECCIÓN I DEFINICIONES
En el presente Xxxxxx, las palabras y expresiones que a continuación se consignan tendrán los significados que aquí se les asigna, con excepción de aquellos casos en que el contexto lo exija de otro modo:
1.1 ADJUDICATARIO: Es el oferente cuya oferta haya sido adjudicada por resolución de INAU que ha quedado ejecutoriada.
1.2 COMISIÓN ASESORA DE ADJUDICACIONES / C.A.A.: Es la designada por Resolución para estudiar las ofertas, evaluarlas y recomendar la más conveniente para su adjudicación.
1.3 PROGRAMA ARQUITECTÓNICO: conjunto particular de características y condicionantes del espacio funcional a diseñar. Debe brindar a sus destinatarios una solución espacio-funcional adecuada, y cumplir con las condiciones exigidas por las Especificaciones Técnicas y con los requisitos legales vigentes establecidos en los diversos recaudos y en el presente Pliego.
1.4 OFERENTE O PROPONENTE: persona física o jurídica nacional o consorcio, en ejercicio de la capacidad jurídica que les establece el derecho común, que presente una oferta para suministrar soluciones arquitectónicas, de conformidad con lo establecido en este Pliego, obrando por sí o por intermedio de sus representantes.
1.5 CONTRATISTA GENERAL: persona, compañía o empresa constructora con personería jurídica a la cual I.N.A.U. ha contratado para la ejecución de la obra o parte de la misma.
1.6 SUBCONTRATISTA: la persona, compañía o empresa con la cual o las cuales el Propietario o el Contratista General ha subcontratado la ejecución de un trabajo parcial, en las condiciones establecidas en su contrato.
1.7 CRONOGRAMA DE OBRA E INVERSIONES MENSUALES PREVISTAS: Disposición en el tiempo de las tareas a realizar para la ejecución de la obra contratada, con su correspondiente monto de inversión desglosado en un diagrama XXXXX tiempo/obra por períodos mensuales, mediante barras que mensuran la magnitud del avance porcentual de los trabajos con respecto al ítem en particular y la obra en general.
1.8 ARQUITECTOS PROYECTISTAS: Arquitectos con título expedido por la Universidad de la República o revalidado por la misma, quienes según requisitos técnico-institucionales, confeccionan los proyectos a desarrollar en cada inmueble en coordinación con los técnicos designados por I.N.A.U.
1.9 DIRECTOR DE OBRA: Arquitecto o Ingeniero Civil con título expedido por la Universidad de la República o revalidado por la misma, elegido por el contratista para controlar las obras y suministros objeto del contrato, la ejecución de las obras necesarias para su habilitación, el cumplimiento de las obligaciones contraídas y resolver los problemas técnicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia y obtener el/los permisos en los Organismos competentes.
1.10DOCUMENTOS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO DE LA OFERTA: Conjunto de recaudos
y documentos solicitados en este Pliego en la Sección IV para la presentación de la Oferta.
1.11 INMUEBLE: construcciones y terreno correspondientes al Padrón.
1.12 EMPLAZAMIENTO: predio donde se desarrollarán las obras.
1.13 ESPECIFICACIONES: todas las disposiciones contenidas en este Pliego, en la propuesta o el contrato relativas al tipo y características de los materiales y elementos de construcción que definen la ejecución de la obra y de los suministros, incluyendo las ordenanzas municipales y/o disposiciones técnicas de Organismos con competencia en la materia.
1.14 FUERZA MAYOR: hechos irresistibles, imprevisibles y ajenos a la voluntad de las partes contratantes, incluyendo paros y huelgas en los organismos intervinientes en cualquier gestión incluida en el contrato y paros en la industria de la construcción.
1.15IMPORTE DE LA OFERTA: Es el precio del contrato de obra más el Monto Imponible máximo estimado para el BPS.
1.16 LICITANTE, CONTRATANTE, ADMINISTRACION, ORGANSIMO O I.N.A.U.: Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. En el caso particular de la Supervisión de obra también otro Organismo o Ministerio designado a los efectos por el I.N.A.U.
1.17 MEMORIAS: Las memorias que el INAU adjuntará al presente Xxxxxx para cada llamado, las memorias técnicas constructivas general y particular que integran la documentación del proyecto ejecutivo presentadas por el oferente y todas aquellas Memorias que son citadas como documentación de referencia en el pliego.
1.18 M.C.G.: significa la Memoria Constructiva General de Edificios Públicos del M.T.O.P.
1.19 OBRAS: comprende los trabajos que deben ser ejecutados de acuerdo a las obligaciones emergentes del Contrato; incluirán las diversas clases de actividades que debe llevar a cabo el Contratista, sean permanentes o temporarias, así como todo material, equipo y mano de obra suministrados por el Contratista, y todas las gestiones, acciones y otras obligaciones emanadas de los Documentos del Contrato.
1.20OBRAS PROVISORIAS: todas las obras de carácter provisorio de cualquier clase que sean y que se requieran en o para la ejecución o mantenimiento de las obras.
1.21PRECIO/MONTO DEL CONTRATO DE OBRA: es el precio en pesos uruguayos pagadero al Contratista de conformidad con el contrato de obra, a cambio del debido y pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esto no incluye el monto de Mano de Obra Imponible.
1.22 PLAZO DE OBRA: Se entiende por Plazo de Obra el comprendido entre el Acta de Inicio y el acta de Recepción de la Obra.
1.23PROYECTO EJECUTIVO: Conjunto de recaudos y documentos solicitados en este Pliego en la Sección IV, a los efectos del proceso de Visado.
1.24 PROYECTO EJECUTIVO VISADO: es el Proyecto Ejecutivo ajustado con las correcciones que durante el proceso de visado se le hubieran realizado y aprobado por el técnico de INAU asignado. Éste pasará a formar parte del contrato de obra junto con el Acta de Visado.
1.25REPRESENTANTE TECNICO: Xxxxxxxxxx, Ingeniero ó Técnico instalador autorizado por UTE con los requisitos exigidos en el numeral que antecede, designado por el Contratista para asumir la representación técnica ante la Administración y con residencia en el país durante el plazo de ejecución del Contrato.
1.26SUPERVISION DE OBRA: la ejercerá el INAU por sí ó por quién éste designe, a través de profesionales Arquitectos ó Ingenieros, que estarán facultados para exigir el cumplimiento de las disposiciones que consideren necesarias para asegurar la fiel aplicación de las normas del contrato y la buena ejecución del producto a suministrar. Sin su autorización no podrán realizarse trabajos no autorizados y si así fuera, éstos deberán corregirse hasta que tengan la aprobación correspondiente, sin que esto implique ninguna obligación económica adicional por parte del propietario. La supervisión de obra no implicará tareas de Dirección de la Obra ni compartirá ó derivará en las responsabilidades que son propias de ésta.
SECCIÓN II
DISPOSICIONES Y RECAUDOS QUE RIGEN EL LLAMADO
1 REGIRÁN:
Toda la normativa vigente en la materia y en particular las que se enumeran a continuación:
1.1 Artículos 694 al 697 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en lo pertinente. 1.2 Ley Nº 15.977.
1.3 Artículo 1844 del Código Civil (Responsabilidad Decenal).
1.4 Decreto Nº 385/992 de 13 xx xxxxxx de 1992 (Reglamento del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas).
1.5 Ley Nº 16.060 de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx) en lo pertinente.
1.6 Artículo 15 de la Ley Nº 10.459 (Empleo de personal no permanente y no especializado, el cual deberá tomarse por intermedio de las comisiones que por dicha Ley se crean).
1.7 Ley Nº 16.074 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xxxxxx sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
1.8 Todos los Reglamentos, Normativas, Ordenanzas Municipales y disposiciones u órdenes relativos a las obras que se ejecutan, emitidas por cada autoridad competente en el ejercicio de sus cometidos específicos.
1.9 Ley Nº 14.411 de 7 xx xxxxxx de 1975 y Decreto Nº 951/975 de 11 de diciembre de 1975. (Leyes sociales).
1.10 Art. 581 de la Ley Nº 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y Decreto Nº 333/2001 de 21 xx xxxxxx de 2001(inmunidades impositivas).
1.11 Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
1.12 Ley Nº 17.897 del 14 de setiembre de 2005 (inc. 1º del art. 14), sobre inserción laboral de personas liberadas.
1.13 Ley Nº 17.957 de 4 xx xxxxx de 2006 (artículo 6).
1.14 El presente Pliego de Condiciones Generales y Particulares, así como todos los recaudos gráficos y escritos que forman parte del presente llamado.
1.15 Las enmiendas y aclaraciones que se comuniquen por escrito a los interesados que adquirieron los Pliegos o manifestaron su interés en participar durante el plazo del llamado.-
1.16 Comunicados emitidos por la Administración.
1.17 La propuesta formulada por el contratista.
1.18 Las órdenes de servicio e instrucciones que expida el Director de Obra dentro de las facultades que le confieren los documentos que integran el contrato y las indicaciones que asiente en el libro de obra el Supervisor de Obra.
1.19 Leyes, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
1.20 Toda la Normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene Laboral.
1.21 En la parte constructiva, en los casos de falta de reglamentaciones y/o de especificaciones de este Pliego o en el de los Organismos competentes en cada materia, regirán las pautas del arte del buen construir, y Particularmente en los aspectos constructivos regirá lo establecido en la Memoria Constructiva General Para Edificios Públicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas-Dirección Nacional de Arquitectura, última versión vigente, incluidos todos los apartados.
1.22 Toda la normativa vigente en materia de Accesibilidad al Medio Físico (norma UNIT 200, Resolución de la IM 898/14, etc.).
1.23 Los oferentes no podrán alegar en caso alguno, falta de conocimiento de las normas jurídicas vigentes en la República Oriental del Uruguay, especialmente en lo inherente a los aspectos administrativos, a la legislación sobre la Obra Pública en el orden nacional y/o departamental y a las disposiciones del Derecho Laboral y la Seguridad Social.
1.24 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos a celebrarse con parte de la Administración Pública.
2 SISTEMA CONTRATO DE OBRA “LLAVE EN MANO"
A través de la modalidad de contratación propuesta, la Administración otorgará, el contrato de obra “Llave en Mano” de acuerdo a los términos de la oferta aceptada por un único precio, el cual no admitirá adicionales, imprevistos y/o sobrecostos de clase alguna, que impliquen cambio o modificación en las condiciones reglamentarias pactadas originariamente.
El presente artículo primará sobre cualquier otra posible interpretación en contrario de cualquier disposición del presente pliego.
Comprenderá la totalidad de las obras y el propietario se reserva la facultad de contratar directamente diferentes subcontratistas o en acuerdo con la empresa cambiar subcontratistas que considere conveniente. El propietario también tiene la potestad de contratar parcialmente la obra, eliminando rubros o modificando las cantidades.
3 OBJETO LICITADO
3.1 El presente llamado tiene por objeto convocar a empresas para: “Suministro e instalación de sistema de alimentación eléctrica ininterrumpida de cargas vitales y grupo electrógeno para el segundo piso, adecuación de la instalación existente a tal fin. Mantenimiento mensual de los equipos y sistema” mediante el sistema de contrato de obra "llave en mano", en concordancia con el ámbito de aplicación, los alcances, instrucciones generales, todas las bases y condiciones que integran este Pliego.
El Contratista presentará un Precio único por concepto de Proyecto ejecutivo y todas las obras y gestiones necesarias a realizar mediante el sistema de contrato de obra “llave en mano”.
3.2 El objeto de la contratación estará en un todo de acuerdo a la documentación técnica de planos, planillas y memorias, y las condiciones exigidas en este llamado, de las obras de acondicionamiento general del inmueble propiedad de XXXX.
Se tomará como necesidad de realización de obra en el Centro exclusivamente lo establecido en recaudos realizados por el Departamento de Arquitectura de INAU, en cualquiera de las piezas integrantes de este llamado y sin estar específicamente detallado cualquier procedimiento o tarea que permita la realización de lo solicitado.
3.3 El inmueble está ubicado en la dirección debidamente detallada, Departamento de Montevideo.
3.4 El Llamado se compone por los siguientes documentos:
01 Pliego condiciones particulares para la construcción, ampliación y/o reforma de inmuebles de
I.N.A.U. por Sistema de Contrato de Obra “Llave en Mano”. 02 Apartados I, II, III, IV, V (editable).
03 Memoria particular.
04 Presupuesto detallado por Rubros INAU(editable). 05 Recaudos gráficos.
3.5 El Contratista deberá establecer un plazo máximo de obra de 30 (treinta) días calendario, siendo éste condición excluyente para considerar la propuesta.
4 CONDICIONES DE LAS PROPUESTAS
4.1 Cada propuesta deberá incluir y cumplir como mínimo con lo solicitado en la Memoria Descriptiva Particular.
4.2 Se admite la presentación de variantes tanto de carácter técnico (soluciones de carácter técnico no inferior a la proyectada), plazo de ejecución de las obras (no excediendo el establecido en el Punto 3.5, Sección II), etc. El propietario se reserva el derecho de comparar y adjudicar en consideración a cualquier variante o variantes.
4.3 Regirá la Memoria General del M.T.O.P. en cuanto a procedimientos de ejecución y dosificación de materiales. Todo procedimiento constructivo que no esté especificado, se realizará de
acuerdo a dicha memoria, teniendo el profesional actuante potestad para ordenar la reparación o realización a nuevos si así lo considera necesario.
5 OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES
Los oferentes, por la aplicación del presente régimen de contratación, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:
5.1 Realización del Proyecto Técnico, el cual implica definir y dimensionar las instalaciones y elementos a suministrar e instalar, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el presente llamado.
5.2 Designar un Representante Técnico con el alcance contenido en el Punto 1.25, Sección I.
5.3 Ajustarse en todos los aspectos a las Leyes, Decretos y Reglamentos y a las disposiciones u órdenes de las autoridades locales u otras debidamente constituidas, que tengan competencia en la materia relativa al suministro y a las obras que se ejecutan (MTSS, BPS, DGI, DNB, Intendencias, etc.). En caso de existir en Memoria Descriptiva y Recaudos Gráficos, normas o especificaciones que sean contradictorias, el Contratista General deberá dar el correspondiente aviso al S.O.
5.4 De resultar adjudicatarios:
5.4.1 Obtener la aprobación de la propuesta por parte de los técnicos del INAU mediante el Proyecto Ejecutivo Visado.
5.4.2 Realización del Proyecto Ejecutivo Visado.
5.4.3 Construir la totalidad de las obras incluidas en el Proyecto Ejecutivo Visado y obtener la habilitación final de los organismos competentes, así como la concreción de todas las conexiones de energía eléctrica (en caso de no existir), posibilitando de esta forma la utilización funcional e integral de los inmuebles.
5.4.4 Financiar en su integridad el Contrato de Obra, de acuerdo a lo establecido en el Punto 4, Sección III del presente Pliego.
5.4.5 Asumir la responsabilidad de la ejecución de la obra adjudicada, constituyéndose en el responsable técnico, legal, administrativo y financiero de todas las acciones u omisiones relativas a la ejecución del Contrato de Obra. Corren por exclusiva cuenta del Contratista General o Subcontratista todos los impuestos, derechos, etc., con que las leyes y reglamentos gravan las obras, así como el mantenimiento y reposición de las instalaciones de los servicios públicos, en cuanto estos servicios sean afectados por las construcciones.
5.4.6 Responsabilizarse plenamente por la adecuada estabilidad y seguridad de las obras y de los métodos de construcción, así como por el diseño, proyecto y las especificaciones de las obras permanentes y temporarias suministradas.
5.4.7 Llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la ejecución del proyecto ejecutivo y de las obras necesarias para su habilitación, en forma que no causen perturbación innecesaria o impropia a los servicios públicos, ni el acceso, uso y ocupación de vías públicas o privados u otros bienes ya sea propios o de terceros. Siendo único responsable por todos los reclamos, demandas, daños, costos, gastos y desembolsos de toda índole originados por o correspondientes a dichas cuestiones, debiendo indemnizar al Contratante cuando correspondiere.
5.4.8 Asumir la exclusiva responsabilidad de la dirección y ejecución de la obra, al haberse contratado por la Administración un producto terminado.
5.4.9 Responsabilizarse de la custodia del inmueble, las obras, maquinarias, herramientas y los materiales desde la firma del Contrato.
6 CONDICIONES DE LOS OFERENTES
6.1 El oferente acreditará su experiencia en el suministro, instalación y/o diseño de sistemas de características similares al solicitado y mantenimiento del mismo. Especificará la experiencia en los últimos cinco años hasta un máximo de 20 contratos. Se evaluará cantidades de sistemas de alimentación ininterrumpida de cargas vitales y grupo electrógeno instalados; además será
valorado que estas instalaciones se hallan realizado en Programas similares al presente objeto de contratación. Los antecedentes deberán corresponder a la Empresa ofertante, no a los técnicos integrantes de la misma. Para el caso del mantenimiento se evaluará la cantidad de sistemas mantenidos en los últimos 5 años, hasta un máximo de 20 contratos.
6.2 Por el sólo hecho de presentarse a la licitación se entenderá que el oferente tiene el perfecto conocimiento y comprensión del presente Xxxxxx, de sus cláusulas, de los recaudos solicitados para la presentación de su oferta, de los Documentos del Proyecto, de los emplazamientos de las obras y sus condiciones específicas, de los precios de materiales, fletes y de medios de transporte, de los derechos aduaneros, de los tributos nacionales y departamentales, de las condiciones de trabajo, aprovisionamiento de materiales y mano de obra, de la naturaleza de los predios, del régimen de los cursos de agua, agua de obra, condiciones climáticas y otras condiciones locales, por todo lo cual no se admitirán reclamos relacionados con cualquiera de estos puntos, los cuales acepta en su totalidad.
6.3 De corresponder, demostrar capacidad disponible para ofertar conforme al certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas Constructoras de Obras Públicas del MTOP.
7 RECAUDOS EXIGIDOS AL MOMENTO DE PRESENTARSE LA OFERTA
Además de toda la documentación establecida en el Pliego Particular del Organismo (CONDICIONES GENERALES), el oferente deberá presentar los recaudos que se detallan a continuación, siendo insubsanables en el momento de la apertura la presentación de los ítems 7.1, 7.2 y 7.3 (si corresponde):
7.1 Propuesta propiamente dicha, según modelo en APARTADO I, especificando:
a) Identificación de la obra con su respectiva dirección.
b) Detalle de la oferta definiendo el precio de las obras ofertadas. Se deberá presentar un Apartado I (modelo de la propuesta) por cada oferta.
c) Ajuste de precios: Se establece que el único ajuste de precios podrá ser por ICC, y para el mantenimiento por IPC. De no especificarse, se considerará que la oferta no tiene ajuste.
d) Plazo de obra propuesto; de no especificarse se tomará el plazo máximo establecido en el presente pliego.
e) Se deberá discriminar el costo total de la Obra con respecto al costo total del Mantenimiento preventivo y correctivo, especificando cómo será el pago de este último (mensual ó bimensual)
Ambos, el representante legal y Técnico de la empresa deben firmar obligatoriamente este documento para que se lo considere.
7.2 PRESUPUESTO DETALLADO POR RUBROS según APARTADO III.
Los precios unitarios, metrajes y montos por rubro que se indiquen en el presupuesto detallado serán los que el contratista estime necesarios para la terminación de la totalidad de las obras y suministros. No han de tomarse como cantidades efectivas y exactas para las provisiones y trabajos que ha de ejecutar el Contratista en cumplimiento de sus obligaciones emanantes del contrato. Serán tenidas en cuenta a los efectos de la presentación y comparación de ofertas.
a) Rubrado.
Se presentará el Presupuesto en la planilla que incluyendo la totalidad de los rubros y subrubros del Apartado III. Si la propuesta no contempla alguno de los rubros allí indicados, igualmente se mantendrá el ítem en la planilla sin darle valor; en caso de que el contratista quisiera agregar algún ítem, podrá hacerlo al final en “RUBROS AGREGADOS POR EL CONTRATISTA”.
b) Metrajes.
El contratista deberá indicar las cantidades calculadas para cada rubro y subrubro en las unidades que se indica en el Apartado III y en correspondencia con la realidad material que representan los diseños.
c) Precio Unitario y Precio Total.
El contratista deberá indicar los metrajes y los precios unitarios calculados para cada rubro y subrubro en pesos uruguayos, así como el porcentaje de incidencia en el total de la obra y el monto imponible aplicable a cada uno.
Si verificados los montos unitarios y/o los metrajes de cada rubro, la CADEA comprobase que no se ajustan a la realidad del costo de la construcción ofertada, en su dictamen podrá recomendar que se adopten las modificaciones o ajustes que correspondan, o no recomendar la oferta según sea la importancia del desajuste.
Si la entidad del desajuste entre los montos parciales de cada rubro y la realidad del costo de la construcción ofertada fuese de tal importancia o configuración que no pueda corregirse sin alterar significativamente la estructura económica de la oferta, la CADEA no la recomendará para su adjudicación.
De resultar ser adjudicada su oferta, la empresa se obliga a aceptar las modificaciones recomendadas por la CADEA al aceptar la adjudicación.
d) I.V.A.
e) Monto Imponible para el pago de Aportes al BPS
Se presentará diferenciado por rubros. Los pagos serán efectuados por I.N.A.U.
7.3 Certificado válido para ofertar, expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas de Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo establecido en los artículos 77 y 176 del TOCAF, el que deberá expresar un Valor Estimado de Contratación Anual (VECA) libre igual o mayor al monto básico de la oferta, sin considerar el IVA ni las leyes sociales.
7.4 Antecedentes conforme a lo indicado en el Punto 6.1, Sección II. El oferente deberá completar el Apartado V parte a y b del presente llamado conformando este documento una declaración jurada. El mismo se presentará en formato NO editable y firmado por el representante técnico y legal de la empresa. Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del Código Penal relativo a “falsificación documentaria” en lo aplicable, donde conste: la denominación y ubicación de la obra, nombre del propietario, característica de la obra, cantidad de equipos instalados, plazo de obra, monto total del contrato en pesos uruguayos. Deberá presentar los antecedentes de equipos vendidos en el país de características similares al ofrecido, no aceptándose ofertas de empresas que no trabajen en el rubro o no hubieren instalado otros equipos similares al solicitado.
7.5 Listado de todos Técnicos Intervinientes y copia de cada Cedúla de Identidad correspondiente. (según modelo en APARTADO II).
7.6 PROYECTO TÉCNICO ARQUITECTÓNICO de la Oferta de acuerdo a lo establecido en la SECCIÓN IV.
7.7 Deberá presentar todas especificaciones técnicas del sistema y sus componentes. Marcas y modelos de los equipos a instalar (grupo generador, llave de transferencia y UPS).
8 ACLARACIONES, CONSULTAS Y VISITA AL INMUEBLE o TERRENO
8.1 Los oferentes deberán visitar el lugar donde se ejecutarán las obras, debiendo realizar los estudios que estimen necesarios a fin de estar perfectamente enterados de las características del lugar, niveles, adyacencias, estado de las construcciones existentes, etc. y prever todas las contingencias que se derivarán de las obras y su plan de trabajo. La omisión en la constatación de patologías existentes no exime al contratista de la obligatoriedad de realizar su reparación y los daños que esta cause o potencialmente pueda causar en el resto del inmueble.
8.2 Con la suficiente antelación, se publicará en el portal de ACCE (Agencia de Compras y Contrataciones del Estado) la fecha y hora de la visita al inmueble. Se realizará una única visita, siendo responsabilidad del interesado consultar el portal para estar informado. La visita al inmueble es OBLIGATORIA y es condición necesaria para la presentación de oferta. La concurrencia a la visita será controlada por el Departamento de Arquitectura, mediante la recepción del formulario (APARTADO IV “Constancia de Visita”) firmado por representante de la empresa y representante técnico del Departamento de Arquitectura de INAU. Cualquier interesado puede solicitar aclaraciones sobre todos los recaudos que integran el llamado, mediante comunicación por correo electrónico según se indica en la publicación del mismo. Se podrá solicitar aclaraciones hasta
cinco días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de la Licitación. Vencido dicho plazo, el INAU no estará obligado a proporcionar datos aclaratorios. Éste se reserva el derecho de realizar aclaraciones por propia iniciativa o agregar información ampliatoria a estas condiciones hasta el segundo día hábil anterior a la apertura de la licitación.
9 PRESENTACION DE PROPUESTAS
9.1 Las propuestas (incluye todo documento, plano, certificado, declaratoria, folleto, etc.) deberán presentarse redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el oferente o sus representantes.Toda cláusula imprecisa, ambigua o contradictoria, a criterio de la Administración se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
9.2 La propuesta se presentará vía digital en formato no editable. Además, el Apartado III también se presentará en formato de planilla electrónica editable.
9.3 La empresa será responsable por la totalidad de la información,
documentación y avales técnicos que presente en su oferta así como en cualquier instancia del proceso de contratación. La presentación de cualquier información, documentación, firma o recaudo adulterado o falso será considerada por la Administración y por la Comisión Asesora de Adjudicaciones a los efectos correspondientes; sin perjuicio de las acciones legales que en cada caso pudieran proceder.
10 COTIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS
10.1 Las propuestas deberán cotizarse exclusivamente en pesos uruguayos, debiendo discriminarse el IVA. En caso que no se le discrimine se entenderá que dicho impuesto está incluido en el precio ofertado.
10.2 El precio de oferta incluye todas las variables y rubros que la componen y no estará sujeto a variante alguna, cualquiera sean las contingencias o alteraciones que pudieran incidir sobre el mismo. El INAU no reconocerá sobrecostos de ninguna naturaleza (por ejemplo que tengan origen en la variación de los costos o las cantidades del rubrado de obra, de los suministros, de las normas aplicables o de las exigencias técnicas provenientes de terceros, movimientos de tierras adicionales, extracción de rocas, tasas de UTE, OSE, Gobierno Departamental, Banco de Seguros del Estado, BPS, etc.). Cualquiera de estas modificaciones serán de exclusivo cargo del oferente.
10.3 Monto Imponible máximo: la oferta declarará dicho monto en pesos correspondiente a la mano de obra directa que empleará la obra, de acuerdo con la Ley 14.411, Decreto 951/975 y demás normas reglamentarias. Si bien dicho monto forma parte de la propuesta, se expresará en la oferta como un ítem independiente, sin integrar el precio; será considerado en el proceso de comparación de ofertas, a los efectos de la adjudicación. Este monto se tomará como el máximo sobre el cual la Administración realizará aportes. El oferente asume que reintegrará todo aporte originado por encima de esa cantidad y faculta a descontar los importes adeudados de las garantías o de cualquier crédito que tuviera el Contratista en el INAU por cualquier concepto.
10.4 El contratista podrá subcontratar la ejecución de algunas de las tareas comprendidas en este Pliego, sujeto a autorización de la Administración.
11 COMISION ASESORA DE ADJUDICACIONES
La Comisión Asesora de Adjudicaciones (CADEA) será la encargada de estudiar las ofertas, ya que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las mismas.
A los efectos de producir su informe la CADEA podrá:
a) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, cuando lo requiera y durante todo el proceso de análisis, no pudiendo solicitar ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
b) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia
comprobable que pueda afectar su imparcialidad.
Finalmente la CADEA emitirá su informe conteniendo los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma.
11.1 Estudio de las ofertas
La CADEA estudiará las ofertas en cuanto a los aspectos formales, al contenido de los documentos, el proyecto técnico-arquitectónico, la oferta económica, el plan de ejecución de obras y el resto de los recaudos exigidos, verificando el cumplimiento de las disposiciones que rigen es este llamado.
Serán causal de eliminación de los oferentes :
▪ La ausencia del APARTADO I, según Punto 7.1, Sección II.
▪ Cuando el monto de mano de obra imponible máximo declarado no cubra los valores fictos según criterios de cálculo del BPS.
▪ La ausencia del presupuesto detallado por rubros según APARTADO III.
▪ No haber concurrido a la visita de obra, acreditada mediante la Constancia de Visita según APARTADO IV.
▪ Si el plazo de obra ofertado supera el establecido en el presente llamado.
▪ La ausencia de especificaciones técnicas.
▪ Sin perjuicio de lo expuesto, que la oferta presente aspectos declarados insubsanables en cualquier otro punto del presente pliego o que sean causal exclusiva de desestimación.
11.2 Determinación de la oferta más conveniente:
Las ofertas se evaluarán de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 48 punto c del TOCAF, en base al siguiente criterio de valoración según el factor de ponderación establecido en la ecuación resultante:
Factor de ponderación P= (40xA+60xB)/100 Siendo A: VALORACIÓN TÉCNICA
Siendo B: VALORACIÓN ECONÓMICA
Donde la Valoración Técnica (A) es un 40%, y la Valoración Económica (B) es un 60%.
Se considerará más ventajosa la oferta cuya propuesta sea considerada apta y alcance el máximo factor de ponderación P.
11.2.1 Determinación del puntaje A (máximo 100 puntos)
En la determinación del puntaje A, intervienen los siguientes parámetros con la correspondiente puntuación.
a) Autonomía de la UPS: máximo 40 puntos
Se otorgará el máximo puntaje a la empresa que oferte la UPS con mayor autonomía, dentro del mínimo establecido (40 minutos a 80%).
b) Antecedentes de la Empresa Ofertante: máximo 30 puntos.
Para que los antecedentes sean valorados se deberá completar el Apartado V”a” y presentarlo debidamente firmado en formato NO editable. Se evaluará de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 y se calificará según el cuadro establecido a continuación, el cual contempla experiencia en los sistemas instalados.
Se evaluará un mínimo de experiencia de tres sistemas ejecutados en los últimos cinco años, en sistemas de similares características.
Se evaluará hasta un máximo de 20 contratos. Se le restará 1 punto por cada antecedente negativo registrado en el Xxxx en los últimos 5 años, obteniendo así el puntaje final.
ANTECEDENTES APARTADO V "a" de la empresa ofertante | Cantidad | Puntos Máx. 30 |
Instalación de sistemas | menos de 3 sistemas instalados | 0 |
con componentes de se prorratea similares características a entre 3 y 20 proporcionalmente lo solicitado en el procedimiento 20 o más sistemas instalados 30 |
c) Antecedentes de Mantenimiento de equipos: máximo 30 puntos.
Para que los antecedentes sean valorados se deberá completar el Apartado V ”b” y presentarlo debidamente firmado en formato NO editable. Se evaluará de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1 y se calificará según el cuadro establecido a continuación, el cual contempla experiencia en los contratos de mantenimiento de equipos similares.
Se evaluará un mínimo de experiencia de tres contratos ejecutados en los últimos cinco años en mantenimiento de sistemas en programas similares (sistemas hospitalarios).
Se evaluarán hasta un máximo de 20 contratos. Se le restará 1 punto por cada antecedente negativo registrado en el Xxxx en los últimos 5 años, obteniendo así el puntaje final.
ANTECEDENTES APARTADO V "b" en mantenimiento | Cantidad | Puntos Máx. 30 |
menos de 3 sistemas | 0 se prorratea proporcionalmente 30 | |
Mantenimiento de | mantenidos | |
sistemas en programas | entre 3 y 20 | |
similares | 20 o más sistemas | |
mantenidos |
11.2.2 Determinación del puntaje B (máximo 100 puntos)
La CADEA realizará el estudio de la estructura económica de la oferta realizando el cotejo entre el rubrado y la realidad material que se desprende de la misma a través de los recaudos gráficos presentados.
Se otorgará el máximo de puntos (100) a la oferta más baja y las demás serán puntuadas por criterio de proporcionalidad inversa, en función al siguiente cálculo:
- Puntaje de Evaluación Económica= 100x(PPME/PPE)
- PPME = Precio de la Propuesta más Económica
- PPE = Precio de la Propuesta Evaluada
11.3 Dictamen y recomendación de la/s oferta/s más conveniente/s
La Comisión Asesora de Adjudicaciones realizará una evaluación empleando el criterio de razonabilidad y buena administración, teniendo en cuenta el interés del INAU y el fin social perseguido y formulará un dictamen fundado con las conclusiones de su evaluación, aconsejando la adjudicación del objeto de este llamado a la/s empresa/s cuya/s oferta/s se considere/n más conveniente/s para la Administración.
En su dictamen la CADEA podrá indicar que se realicen ajustes o adecuaciones del Proyecto Arquitectónico en la etapa de Proyecto Ejecutivo. La Empresa se obliga a darles cumplimiento en esta etapa por el solo hecho de aceptar la adjudicación.
El dictamen establecerá un orden de prelación de las ofertas. En caso de presentación de ofertas similares, la Administración se reserva la facultad de entablar negociaciones con los respectivos oferentes a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
La CADEA no recomendará la adjudicación de las ofertas que obtengan un puntaje “P” inferior a los 60 (sesenta) puntos, ó un puntaje “A” inferior a 40 (cuarenta) puntos.
12 PROCESO DE VISADO
12.1 A partir de la fecha de recepción de la ORDEN DE COMPRA, el adjudicatario dispondrá de un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles para obtener la aprobación del Proyecto Ejecutivo Visado. Dentro de este plazo la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en esta Sección.
12.2 El adjudicatario dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de recepción de la ORDEN DE COMPRA, para presentar en INAU un PROYECTO EJECUTIVO ajustado de acuerdo al Informe Técnico de la CADEA que forma parte del dictamen y a lo especificado en la SECCIÓN IV del presente Pliego.
12.3 Durante este proceso la empresa adjudicataria deberá presentar juegos completos de los recaudos que definen la propuesta en papel común, caratulados y debidamente suscritos por los técnicos correspondientes. Los técnicos de INAU encargados del visado podrán sugerir y exigir al adjudicatario las correcciones o cambios en el Proyecto Ejecutivo para subsanar omisiones o carencias de aspectos exigibles según el presente llamado, para adecuarlos a las disposiciones vigentes de los Organismos competentes, o que impliquen acciones o resultados que se aparten del arte del buen construir. El contratista estará obligado a atender lo solicitado por los técnicos del INAU y dar respuesta satisfactoria a las observaciones.
12.4 Una vez aprobado el Proyecto Ejecutivo el adjudicatario deberá presentar el Proyecto Ejecutivo Definitivo en los siguientes formatos: dos ejemplares completos en papel (recaudos gráficos y escritos) y en formato digital editable y no editable. Uno de los ejemplares impresos quedará en poder de INAU y el otro será para el adjudicatario. Todos los recaudos del Proyecto Ejecutivo Definitivo deberán estar conformados por los técnicos designados.
12.5 Los técnicos encargados por parte del INAU labrarán un Acta de Visado donde conste formalmente la aptitud del Proyecto Ejecutivo Visado para la firma del contrato correspondiente.
12.6 De ser necesario se podrá solicitar, por única vez, una prorroga para la presentación del Proyecto Ejecutivo Visado, la cual deberá ser aprobada por los técnicos de INAU.
12.7 En caso de incumplimiento del plazo para la obtención del Proyecto Ejecutivo Visado, la Administración podrá des-adjudicar y apreciará la conveniencia de adjudicar a la empresa que quedó en el siguiente lugar en el orden de prelación de ofertas del dictamen o realizar un nuevo llamado, de todo lo cual se dejará constancia escrita en el expediente licitatorio.
En esta circunstancia, el INAU se reserva la facultad de reclamar al adjudicatario primario, la multa y los daños y perjuicios que por derecho corresponda.
12.8 Si el contrato de obra (Acta de Visado) no se pudiese firmar por causas imputables al Adjudicatario, el INAU, transcurrido el plazo estipulado para su firma y sin que medie el otorgamiento de una prórroga, podrá dejar sin efecto la adjudicación del mismo.
SECCIÓN III
DE LOS CONTRATOS CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS
1 OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS
1.1 Estar familiarizados con este Pliego y la Memoria Descriptiva, así como cumplir con todas las partes de estos documentos, planos de proyecto y especificaciones complementarias. No se aceptará ninguna compensación al Contratista General o Subcontratistas por cualquier error o negligencia de su parte.
1.2 Obtener el Visado del Proyecto según lo dispuesto en el Punto 12.1, Sección II.
1.3 Coordinar con el Departamento de Arquitectura el inicio de obra con un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del Acta de Visado.
1.4 Designar un Director de Obra con el alcance contenido en el Punto 1.9, Sección I. Éste deberá estar en permanente comunicación y coordinación con los técnicos del Departamento de Arquitectura.
1.5 Designar un Capataz de Obra con experiencia en el cargo de por lo menos dos años y competencia suficiente para realizar las tareas propias del contrato de obra.
1.6 Coordinar y ordenar la totalidad de los Subcontratistas presentes en obra.
1.7 Coordinar con el profesional encargado de la Supervisión de Obra todos los detalles referidos a la misma; así como visitas periódicas en conjunto. Estas visitas incluirán la presencia de los técnicos electricista y sanitario responsables de las instalaciones, quienes deberán estar en coordinación con los técnicos de INAU y acompañar todo el proceso de obra.
2 CÓMPUTO DE PLAZOS
2.1 Salvo disposición en contrario, los plazos de obra se computarán en días calendarios. Cuando el vencimiento de un plazo coincida con un día inhábil, dicho vencimiento se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente. A los efectos legales y de administración o gestión, se entenderá por día hábil aquel en que funcionen las oficinas públicas.
2.2 A los efectos de computar el plazo de obra, se labrará Acta de Inicio y Acta de Recepción Definitiva de Obra. Se entenderá por días hábiles aquellos que sean laborables para la industria de la construcción. No se considerará hábiles los siguientes días: paro general nacional, paro de la construcción, paro general de transporte, lluvias, licencia de la construcción y feriados no laborables.
3 PRÓRROGAS DE PLAZOS
3.1 Si por causas excepcionales y justificadas, e independientes de la voluntad del Contratista, éste no pudiera empezar las obras en el tiempo previsto, tuviese que suspenderlas, o no pudiere darles el desarrollo necesario para terminarlas en el plazo contratado, dará cuenta por escrito a INAU dentro de un plazo de cinco (5) días de aparecidas las causas de la demora, pudiendo entonces la Administración previo informe de la Supervisión de Obra, acordar al Contratista una prórroga prudencial. El incumplimiento del aviso en tiempo y forma inhabilitará al contratista de posteriores reclamaciones.
3.2 El Contratista podrá solicitar por escrito a la Administración que se descuente del plazo de obra los días de trabajo perdidos efectivamente por las razones descriptas en el Punto 2.2 anterior. Ésta se expedirá por escrito y el reconocimiento de los días de trabajo perdidos oficiará como prórroga del plazo de obra. En todos los casos, la Administración notificará el otorgamiento o no de la prórroga de plazo de referencia.
3.3 La Administración no dará curso a ningún pedido de prórroga de plazos que no se funde en
hechos concretos y que no hayan sido comunicados en tiempo y forma.
3.4 El otorgamiento de prórroga en el plazo, no dará derecho al Contratista a indemnización alguna ni podrá ser invocado como prueba de daño susceptible de indemnización.
3.5 Una vez realizada la Recepción Provisoria de Obra, el INAU podrá conceder ampliaciones del plazo de obra por razones atribuibles a los Organismos del Estado implicados en los trámites finales y las habilitaciones exigidas para esa instancia, y no atribuibles al contratista. En tales casos dicha prórroga tampoco dará derecho al Contratista a reparación o indemnización alguna.
4 FORMA DE PAGO y CERTIFICACIÓN MENSUAL DEL AVANCE FÍSICO DE OBRA
4.1 Forma de pago del contrato de obra:
El precio estipulado en el contrato será pagado por el I.N.A.U. en pesos uruguayos de acuerdo a lo establecido por la Administración.
No se entregará acopios o adelantos por ningún concepto.
Por otra parte se aclara que el pago del avance de obra y/o ajuste, se realizará a los 90 días de la emisión de la factura, y no se podrá prever en la oferta un recargo que supere el interés vigente para los recargos por financiación que fije la Dirección General Impositiva, lo que deberá manifestarse expresamente en la cotización. Por lo tanto, sólo se admitirá ofertas con pago a 90 días.
4.2 Cuando la propuesta económica supere el monto de una Compra Directa y un período de obra de 60 días calendario, se instrumentará pagos por avance de obra, según lo dispuesto a continuación en el Punto 4.3.
4.3 Certificación mensual del avance físico de obra:
Los avances mensuales se certificarán mediante la PLANILLA DE MEDICIÓN DE AVANCE DE OBRA. Se elaborará una planilla por mes de obra trabajado, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Mensualmente y en los dos primeros días hábiles del mes posterior al de obra, el contratista deberá presentar a la S.O. la planilla de medición de avance de obra del mes trabajado.
No se certificará materiales y/o insumos que no estén incorporados al edificio.
La S.O. dispondrá de los siguientes cinco días hábiles para observar o aprobar dicho avance.
En el caso de resultar observado, el contratista dispondrá de los siguientes tres días hábiles para realizar correcciones, aclaraciones, etc. y volverla a presentar.
Una vez aprobada, el contratista podrá presentar la factura correspondiente. La S.O. emitirá un Certificado de Aprobación de Avance de Obra, que será elevado conjuntamente con la planilla y la factura conformada, para proseguir la gestión.
Ningún pago implicará la aprobación parcial o total de las obras, excepto el correspondiente al Acta de Recepción de Parcial o Definitiva de Obra.
4.4 Ajuste:no se admitirá otro ajuste del monto del contrato que no sea el ICC, siempre y cuando haya sido especificado en la oferta. El ajuste paramétrico se realizará en base al ICC del mes anterior a la apertura de ofertas, con el último ICC publicado a la fecha de la factura de cada avance de obra si correspondiere. El ajuste paramétrico se facturará mes a mes. No se admitirán ajustes paramétricos correspondientes a índices de ICC de meses posteriores a la finalización de la obra. La empresa deberá presentar junto con la PLANILLA DE MEDICIÓN DE AVANCE DE OBRA, nota con el cálculo del coeficiente de ajuste para su aprobación.
4.5 Pago: El pago del ajuste y/o del avance de obra, se realizará a los 90 días de la emisión de la factura, y no se podrá prever en la oferta un recargo que supere el interés vigente para los recargos por financiación que fije la Dirección General Impositiva, lo que deberá manifestarse expresamente en la cotización.
5 PAGOS AL BPS
5.1 El pago de los aportes será realizado por XXXX.
5.2 El Contratista deberá realizar todas las gestiones en plazo ante BPS, MTSS, FOCER, etc. Deberá suministrar toda la documentación necesaria para la inscripción de obras ante BPS ingresar las nóminas, dar altas y bajas, solicitar cierre de la obra, etc.
El Contratista deberá presentar dentro de los 4 (cuatro) primeros días hábiles de cada mes la Nómina de Construcción para ser aprobada por la S.O. y dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles la factura del BPS por los aportes a pagar por el mes a certificar. Si fuera presentada fuera del plazo previsto por BPS, las multas y recargos que ese retraso genere serán de cargo del Contratista y el importe se descontará de los créditos que tuviere el mismo en el INAU. En caso contrario el INAU se reserva el derecho de entablar todas las acciones judiciales y extrajudiciales para obtener su cobro.
5.3 En el caso de que el total de los montos gravados superen el monto imponible establecido en la oferta, el Contratista deberá presentar conjuntamente con la factura, nota de crédito por la diferencia entre ambos.
5.4 Si se realizara un avalúo con posterioridad a la Recepción de Obra y a la devolución de garantías, de existir deudas que este pliego declara de cargo del contratista, éste acepta y autoriza al INAU a que se resarza del pago de los aportes correspondientes descontando el monto actualizado de las garantías de cualquier crédito que pueda tener con el Organismo por cualquier concepto.
5.5 Se ajustará el Monto imponible original según los ajustes de aumento de Salarios decretados por el MTSS.
6 CONDICIONES LABORALES
El Contratista cumplirá con las Leyes y Reglamentos laborales de la República Oriental del Uruguay y con todos los estatutos e instrucción contenidos en ellas y cualquier enmienda que se les haga. Los contratistas deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes del derecho laboral, seguridad social y seguro de trabajo.
7 PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
7.1 Durante los trabajos de construcción, el Contratista General estará obligado a velar por la seguridad de los obreros y demás personal, tanto en el interior como en el exterior. Será su responsabilidad cualquier accidente que se produzca dentro de los límites xxx xxxxxxx y deberá notificar a la S.O. en un plazo no mayor a 4 horas.
7.2 El Contratista General deberá disponer de un Técnico Prevencionista durante todo el transcurso de la obra y cumplir con lo expuesto en el art 38 de el decreto 257/15 “ Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para contratos de Obras Públicas”
Seguros:
-Para la obtención de las pólizas de seguros establecidas en el Contrato de Construcción se deberán cumplir todas las ordenanzas y reglamentaciones precedentes así como las normas municipales aplicables.
8 VIGILANCIA DE LAS OBRAS Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCEROS
8.1 El Contratista será plenamente responsable de las obras en todo momento hasta la Recepción Definitiva y sin perjuicio de la responsabilidad decenal que le corresponde y a los profesionales actuantes (conforme al artículo 1844 del Código Civil).
8.2 Asimismo el Contratista será absolutamente responsable por todo daño que ocasione a terceros en el transcurso de cualquier trabajo que realice en cumplimiento de sus obligaciones.
8.3 El Contratista ajustará la implantación de la obra a las reglamentaciones vigentes y a los requerimientos de seguridad propia y de terceros, responsabilizándose por los daños que pudiera ocasionar, el pago de multas, indemnizaciones y todo gravamen que se origine por la no-
observancia de las mismas.
8.4 La vigilancia de las obras en el período entre el Acta de Inicio y la Recepción Definitiva de Obra será de responsabilidad y costo del contratista y hasta esa fecha está obligado a entregarlas al INAU libre de ocupantes. Dichos costos estarán incluidos en la oferta del contratista.
8.5 Si por causas atribuibles al contratista, una vez realizada la Recepción Provisoria, el inmueble no pudiera ser ocupado por los destinatarios, el contratista deberá tomar a su costo la vigilancia de las obras hasta que dichas causas cesen. De no hacerlo, el INAU podrá descontar de los créditos del contrato que aún tenga la empresa el costo de la vigilancia, sin perjuicio de la ejecución de las garantías correspondientes y los reclamos por daños y perjuicios a que diera lugar.
9 INDEMNIZACION EN CASO DE FUERZA MAYOR
El Contratista no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, xxxxxxx y demás perjuicios ocasionados en las instalaciones, materiales y útiles de trabajo, sean cuales fueren esos perjuicios y las causas de los mismos, aún en el caso de ser producidos por fuerza mayor y aún cuando no resulten de imprevisión, negligencia, o deficiencia en los medios empleados o maniobras equivocadas.
10 RESCISION POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
La rescisión del contrato de obra por causas imputables al Contratista habilitará a la Administración a proceder a la ejecución de las garantías y/o el cobro de las multas; sin perjuicio de la reclamación judicial de los daños y perjuicios que pudieran corresponder.
El contratista se obliga a retirar todos los equipos y herramientas introducidos en el proceso de la obra en el plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución del Organismo o al otorgamiento de la rescisión del contrato. De no proceder al retiro de los elementos antes referidos el contratista libera al INAU de toda responsabilidad sobre dichos equipos y herramientas.
El INAU podrá optar por la rescisión del contrato en los siguientes casos indistintamente:
a) Cuando el Contratista resulte responsable de dolo, culpa o negligencia grave o contravención a las obligaciones estipuladas en el contrato de obra o se encuentre o ingrese en proceso concursal o de quiebra.
b) Cuando el Contratista no firmase en plazo el Acta de Inicio de Obra.
c) Cuando las obras no se encontrasen ejecutadas con arreglo al contrato. En tal caso la Supervisión de Obra dará al Contratista instrucciones detalladas y precisas y un plazo para subsanar los defectos observados. Vencido este plazo, o antes si el Contratista lo pidiese, se efectuará nuevo reconocimiento y si de él resultare que el Contratista no ha cumplido las órdenes recibidas, la Administración podrá declarar rescindido el contrato. El plazo otorgado por la Supervisión de Obra para efectuar las reparaciones o trabajos que indique no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido, ni significarán prórrogas al plazo de obra.
d) Cuando a juicio de la Supervisión de Obra, no pudiera subsanarse los defectos constatados, podrá rescindirse el contrato de acuerdo a lo establecido en el derecho positivo vigente.
e) Cuando se verifique atrasos en el avance de obra que impliquen un desfasaje acumulado del treinta por ciento (30%) o más respecto al avance de obra previsto en el cronograma.
f) Por no terminar las obras o hacer abandono de las mismas, o suspenderlas por causas imputables a la empresa, constatado un plazo de paralización de las obras de 30 (treinta) días calendario.
g) Por fallecimiento del Contratista, si exigido el cumplimiento del contrato a sus herederos o causahabientes, éstos no cumplieren con las obligaciones emergentes del mismo.
h) Por atrasos tales en los plazos contractuales que dieran lugar a multas mayores al 15% del monto del contrato según el Punto 14.1, Sección III.
Las causales de rescisión imputables al contratista y constatadas por la Administración, se tomarán en cuenta como antecedente negativo de la empresa para futuras contrataciones con el organismo.
Al producirse el incumplimiento del contratista, se tendrá por cumplidas todas las obligaciones del INAU que surjan del Contrato de obra suscrito.
11 PERÍODO DE GARANTÍA
El mismo se extenderá por el término de 3 (tres) años mínimo contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de Obra.
Se exigirá garantía escrita de todos los equipamientos instalados (generadores, UPS, llaves, etc).
11.1 Intimación por ejecución defectuosa:
a) Durante el plazo de garantía, el Contratista deberá realizar por su cuenta y cargo las reparaciones, sustituciones y reconstrucciones que se originen por deficiencia en la calidad de los materiales o de ejecución de los trabajos.
b) Si producido y constatado algún desperfecto o deficiencia y avisado el Contratista para que proceda a su arreglo éste no realizara el trabajo, se le intimará su ejecución dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles mediante fax, acta notarial, carta certificada o telegrama colacionado.
c) Si vencido el plazo otorgado de esa intimación el Contratista no se presentara a realizar los trabajos, el INAU quedará automáticamente autorizado a realizarlo por sí o por terceros y a cuenta del Contratista sin necesidad de algún otro trámite ni intimación judicial, o extrajudicial, cargándose al Contratista todos los gastos que el incumplimiento origine, deduciendo su importe de las garantías sin que por esto represente responsabilidad alguna para el INAU, ni pérdida de sus derechos a reclamar por daños y perjuicios.
11.2 Trabajos urgentes. Tratamiento.
En el caso que el INAU considere necesaria la realización de los trabajos en forma urgente, podrá disponerla por sí, previas las inspecciones o inventarios que sean necesarios.
Si la responsabilidad fuera atribuida finalmente a la Contratista, los gastos serán de su cargo, al igual que los daños y perjuicios que haya ocasionado.
11.3 Extensión del plazo de la garantía:
a) Si en el transcurso del plazo de garantía una parte cualquiera del conjunto de las obras necesarias para su habilitación, tuviera que ser reconstruida, modificada o sustituida en razón de vicios de construcción u otras causas imputables al Contratista, la Administración extenderá el período de garantía para dicha parte de la obra hasta por un tiempo igual al transcurrido entre la Recepción Provisoria y la fecha en que se subsane la deficiencia, rigiendo para este nuevo término todas las responsabilidades y obligaciones que emanen del contrato.
b) Si en el transcurso de la ejecución de las obras se constatare desviaciones respecto de las especificaciones técnicas, materiales, procedimientos, etc., se extenderá el plazo de garantía sin perjuicio de la reconstrucción de los trabajos que correspondiere realizar al Contratista. La extensión del plazo de la garantía será igual al período de tiempo que insuma el retiro o reemplazo de los materiales observados y/o los trabajos de reconstrucción correspondientes todo lo cual deberá asentarse en un Acta.
12 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
12.1 El INAU devolverá la Garantía de Fiel cumplimiento de contrato una vez Firmada el Acta de Recepción Definitiva de Obra y previa deducción de los importes que el contratista adeudara al INAU por cualquier concepto.
12.2 Esta devolución de garantía significa la clausura de las actuaciones y obligaciones mutuas
surgidas del contrato, con excepción de las garantías y responsabilidades civiles asumidas por el Contratista y de las deudas que este pliego declara a cargo del contratista por aportes de mano de obra y que pudieran surgir del avalúo final del B.P.S.
12.3 Por el hecho de retirar las garantías se entenderá que el contratista renuncia a cualquier derecho o acción que no hubiera alegado antes.
13 XXXX
La xxxx se configura por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento de los términos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
14 MULTAS
14.1 Multas por incumplimiento del plazo de obra
Vencido el plazo de obra estipulado en la propuesta (incluyendo prórrogas si hubiera) se aplicará una multa del 1% (uno por ciento) del valor total de obra actualizado por el ICC (si corresponde) al momento del incumplimiento.
Además, por cada día calendario de atraso en entregar la obra, se aplicará una multa del 0,1% del valor total de obra actualizado por el ICC (si corresponde) al momento del incumplimiento.
Las multas anteriormente descriptas serán descontadas automáticamente de los créditos del contrato pendientes (pago por avance de obra y/o garantía de fiel cumplimiento del contrato). Deberá presentarse mediante “Nota de Crédito” con la entrega de la Factura y el Acta de Recepción de Obra.
En ningún caso la multa por incumplimiento del plazo de obra podrá exceder el quince por ciento (15 %) del valor del monto del Contrato.
Alcanzada esta cifra, se rescindirá el Contrato de pleno derecho, se ejecutará las garantías constituidas y se iniciará acción de cobro de la multa por rescisión.
14.2 Multa por rescisión del contrato
De producirse la rescisión unilateral del Contrato de Obra según lo establecido en el Punto 10, Sección III, la Administración podrá imponer al Contratista una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo.
Sin perjuicio de lo antedicho se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15 ACTA DE INICIO DE OBRA
15.1El Contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño que pudiera producirse a propiedades o bienes y a personas como consecuencia de la ejecución de obras provisionales o de la ejecución del contrato. Están incluidas en esta disposición las propiedades o bienes y personas relacionadas con la Administración.
15.2 Previamente a la suscripción del Acta de Inicio de Obra, el contratista deberá contar con las inscripciones de obras en todos los organismos, y el Seguro de Responsabilidad Civil como se indica anteriormente
15.3 Comunicar por escrito la designación del Director de Obra.
15.4 Una vez aprobado el Visado la empresa dispondrá de un plazo xx xxxx días (10) calendario para labrar el Acta de Inicio de Obra, que deberá suscribir los Representantes Técnico (Director de Obra) y Legal del Contratista conjuntamente con el Supervisor de Obra y Técnicos designados por el INAU.
15.5 El Contratista no podrá iniciar las obras sin la previa suscripción de dicha Acta. En caso de que el Contratista así lo hiciere, el INAU no estará obligado a reconocer ni pagar el monto
correspondiente a las obras ejecutadas. De todo ello se dejará constancia en el Acta de Inicio correspondiente. Tal hecho habilitará a la Administración a descontar del monto del Contrato original el valor de las obras ejecutadas anteriormente y a realizar las pericias y ensayos que estime convenientes, a costo del Contratista.
16 LIBRO DE OBRA
16.1 El Contratista deberá proveer un libro de obra el cual contará con páginas foliadas, con original y copia (duplicado) donde el Supervisor de Obra y los Técnicos designados por el INAU, podrán registrar las novedades de las visitas de obra.
16.2 En el Libro de obra constará además las observaciones en cuanto a calidad de los procedimientos, de los materiales, cumplimiento de los plazos, aprobación y/o rechazo de muestras puestas a consideración de la S.O. por parte del Contratista, detalle de los días no trabajados y sus causas, lluvia, paros, etc., así como toda otra observación referida a la obra según lo considere el Supervisor.
Cada informe deberá estar fechado y firmado por el Supervisor de obra y por el Director de obra y/o Representante Técnico del Contratista.
16.3 El Director de obra y/o el Representante Técnico del Contratista podrán realizar por escrito en el Libro de Obra los descargos que consideren pertinentes respecto de las observaciones de la Supervisión. Estos descargos no le darán derecho al Contratista en ningún caso a modificar las condiciones del Contrato.
16.4 El original del Libro de Obra quedará en poder del Supervisor de Obra y la copia permanecerá en el obrador hasta la Recepción de la misma. Estará disponible en forma permanente.
17 REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Las obras se realizarán estrictamente de acuerdo al Visado e indicaciones que formule la S.O. durante la ejecución de las mismas.
Los trabajos se realizarán a entera satisfacción de la S.O., la que podrá ordenar rehacer cualquier trabajo que considere mal ejecutado o no ajustado a los términos de las especificaciones, sin que esto de derecho al Contratista General a reclamación alguna.
Las obras que figuren en los planos aún cuando no se haga referencia a ellas, así como aquellas que sean imprescindibles para la realización satisfactoria del conjunto proyectado, se considerarán de hecho incluidas en las propuestas correspondientes al Contratista General señalando éstos posibles omisiones que en este sentido existieren.
Basta que una obra se encuentre indicada en alguna de las piezas de los recaudos, aunque haya sido omitida en los otros para que el Contratista General o Subcontratistas estén obligados a ejecutarla.
Si hubiera contradicción entre las diversas piezas que constituyen los recaudos, las resolverá la S.O., en el sentido que mejor beneficie a la obra.
18 VERIFICACIÓN DE MEDIDAS
Antes de ordenar cualquier material o realizar cualquier trabajo el Contratista General deberá verificar las medidas en sitio y será responsable de la corrección de las mismas.
Ninguna clase de compensación será admitida por cualquier diferencia entre las dimensiones en los planos y las rectificadas.
Cualquier diferencia que se encuentre será sometida a consideración de la S.O. antes de proseguir con el trabajo.
19 RITMO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
19.1 La S.O. podrá intimar por escrito al Contratista a adoptar las medidas necesarias para acelerar la marcha de la obra si se constata un atraso del 15% (quince por ciento) en el Cronograma de Obra previsto. En todos los casos los costos de las medidas correctivas a que diera lugar la
intimación serán de cargo del Contratista, sin derecho a ningún tipo de resarcimiento o costo adicional.
19.2 El Contratista deberá hacer lugar a lo solicitado. La Supervisión de Obra controlará si las medidas adoptadas son efectivas, de lo contrario informará esta situación, para que la Administración adopte las medidas que considere pertinentes.
El Contratista no tendrá derecho a ninguna reparación, indemnización o pago adicional al adoptar las medidas mencionadas y será pasible de las multas establecidas por incumplimiento de los plazos.
20 CONSTATACIÓN DEL AVANCE FÍSICO DE LAS OBRAS
El avance físico de las obras se certificará según lo establecido en el Punto 4.3, Sección III del presente Xxxxxx.
Todos aquellos rubros que a juicio de la Supervisión de Obra estén incorrectamente ejecutados, no serán evaluados como obras realizadas; asimismo tampoco serán tenidos en cuenta en la medición aquellos rubros que aunque estén correctamente ejecutados vayan a tener que rehacerse para reparar otras obras defectuosas o por haberse ejecutado en una secuencia de obra inconveniente.
21 REPRESENTANTE TÉCNICO Y DIRECTOR DE OBRA
21.1 El Representante Técnico y/o el Director de Obra entenderán en todas las cuestiones de carácter técnico y administrativo que se planteen durante la ejecución de las obras así como en todas las gestiones de la misma índole que realice el Contratista. Todas las comunicaciones de carácter técnico y administrativo que planteen ambas partes contratantes durante la ejecución de la obra, deben realizarse por escrito y por intermedio del Representante Técnico y/o Director de la Obra y el Supervisor de Obra.
21.2 El Director de Obra deberá concurrir periódicamente a la obra y toda vez que la Supervisión de obra lo requiera.
21.3 Si durante la ejecución de las obras y por causas fundadas, la Administración considera necesario requerir del Contratista la sustitución del Representante Técnico y/o del Director de Obra, podrá hacerlo y desde ese momento se entenderá que ha cesado en aquel cargo la persona que lo ocupaba, debiendo el Contratista designar de inmediato otro en su lugar.
22 SUBCONTRATISTAS
Si durante el transcurso del proceso de la obra y por causas fundadas, el Supervisor de Obra exige la sustitución de alguno de los subcontratistas propuestos por la empresa, ésta deberá acceder a la sustitución requerida y ello no dará derecho a la modificación del precio del contrato, ni a indemnización alguna. De todo lo actuado se dejará constancia en el Libro de Obra.
23 INSPECCIONES
23.1 La Supervisión de Obra y los funcionarios de la Administración tendrán en todo momento libre acceso a las obras y al emplazamiento, a todos los talleres y lugares en que se está realizando trabajo o de donde proceden los materiales, artículos fabricados o maquinarias destinados a las obras. El Contratista deberá proporcionar todas las facilidades, medios y ayudas necesarias para permitir el libre acceso a las mismas, salvaguardando las condiciones de seguridad e higiene personal.
23.2 El Contratista deberá descubrir cualquier parte o partes de las obras, o hacer aberturas en ellas o a través de ellas, toda vez que el Supervisor de Obra así se lo indique, debiendo reponer y reparar aquella parte o partes a satisfacción de la misma.
23.3 El Contratista o su Representante Técnico y el Director de Obra, acompañarán al Supervisor de Obra y funcionarios del INAU en las inspecciones, siempre que estos lo exijan.
23.4Si el Supervisor de Xxxx detectase algún aspecto o acción que se aparten del arte del buen construir o de las normas y reglamentos, realizará las observaciones correspondientes. E
contratista estará obligado atender lo solicitado por la Supervisión de Obra, dar una respuesta satisfactoria y hacerse cargo de los eventuales costos que tales medidas o correctivos conlleven.
No servirá de excusa al Contratista para dar cumplimiento en obra a lo exigible por parte de la Administración que las obras consten de ese modo en los recaudos del Contrato.
24 MATERIALES Y EQUIPOS
24.1 Los materiales deberán cumplir con lo especificado en todos los recaudos que se consideran incluidos en el contrato de obra.
En la oferta deberán citarse cada una de las marcas, modelos y características técnicas específicas de los productos y materiales a utilizarse en la obra, así como la certificación de calidad del LATU y la garantía extendida por el fabricante en caso de corresponder.
En caso de tratarse de materiales rústicos, se identificarán por la calidad, categoría, procedencia, etc.
El Contratista no podrá utilizar ningún material que haya sido rechazado por la Supervisión de Obra.
24.2 Regirán todas las normas UNIT que sean aplicables, publicadas hasta 10 (diez) días antes de la fecha del llamado a licitación. Se exigirá la utilización de productos con certificación de calidad controlado por el LATU.
24.3 El Contratista presentará muestras de los materiales de acuerdo con lo que se establezca en este Pliego, o como lo indique la Supervisión de Obra en todos los casos en que ésta lo crea conveniente, debiendo ser entregadas con la antelación suficiente como para permitir su examen y análisis. Las muestras y ensayos se extraerán y analizarán acorde a la Normativa UNIT o las que indique la Supervisión de obra y se ensayarán en laboratorios nacionales o internacionales reconocidos y que sean aceptados para ese fin, por la referida Supervisión.
Las muestras y ensayos serán de cargo del contratista.
24.4 La Supervisión de Obra no será responsable de la aceptación de los materiales de la obra pero podrá rechazar aquellos materiales que no se ajusten a los solicitados en este Pliego o a las normas antes referidas, de todo lo cual dejará constancia en el libro de obra. El rechazo se podrá manifestar dentro del plazo de ocho (8) días para los materiales a inspeccionar en obra y de treinta (30) días en caso de materiales que deban ser analizados fuera del emplazamiento. Ambos plazos serán contados a partir de la correspondiente visita de obra ó de la fecha de entrega de las respectivas muestras y/o ensayos requeridos en el laboratorio elegido por el Organismo.
La textura, color, dimensión, marcas y ubicación deberán ser sometidas a la aprobación de la Supervisión de Obra.
24.5 Serán conservadas en obra para el control de los materiales que se utilicen, las muestras representativas de los materiales ensayados y aceptados.
Independientemente de la aprobación inicial del material a emplear, la Supervisión de Obra podrá extraer periódicamente, o cuando lo crea conveniente, muestras de los materiales acopiados en obra.
24.6 Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro de un plazo de dos (2) días a contar desde la fecha de notificación del rechazo y los sustituirá, a su costo y sin derecho a indemnización alguna, por otros adecuados y convenientes que cumplan las condiciones establecidas.
Los materiales, artículos o productos deberán depositarse en la Obra en sus envases originales intactos, correspondiendo el rechazo de los mismos cuando el envase no se hallare en buenas condiciones o estuviera abierto.
Se prohíbe el empleo de materiales usados o que puedan haber sido alteradas sus propiedades y calidad con posterioridad a su fabricación.
24.7 Todos los artículos manufacturados, materiales, equipos, deberán ser aplicados, instalados,
conectados, montados, puestos en funcionamiento directamente por el fabricante a no ser que las especificaciones digan lo contrario.
Si hubiera alguna discrepancia entre las instalaciones requeridas por los planos y las directivas del fabricante, dicha discrepancia será comunicada a la S.O, que resolverá antes que el trabajo se realice.
24.8 El Contratista General deberá depositar en el recinto de la obra y en sitios adecuados y protegidos debidamente, los materiales acopiados en obra.
Le queda absolutamente prohibido depositar en la obra elementos o materiales que no tengan empleo en la misma. Será de su exclusiva responsabilidad los faltantes que se puedan producir. El Contratista General será el único responsable de la seguridad de equipos, herramientas y materiales depositados en la obra durante el transcurso de la misma.
25 EXAMEN DE LAS OBRAS
25.1 Ninguna parte de las obras deberá cubrirse o hacerse invisible sin la aprobación de la Supervisión de Obra, y el Contratista deberá asegurarle todas las facilidades para examinar y medir toda obra que vaya a cubrirse o quedar invisible así como inspeccionar fundaciones antes de iniciar trabajos permanentes.
El Contratista deberá pasarle aviso con la debida anticipación, siempre que tales obras estén en condiciones de ser examinadas, y el Supervisor de Obra deberá presentarse con el fin de examinar la obra a menos que no lo considere necesario y se lo comunique al Contratista.
25.2 El contratista deberá ejecutar y mantener las obras y el suministro en estricta concordancia con el contrato. Si por causas debidamente justificadas fuese necesario realizar algún cambio o modificación de importancia, deberá ser aprobado y autorizado por escrito por el Supervisor de Obra previamente a su ejecución, lo que no significará una modificación del contrato de obra y no dará lugar a reclamación económica alguna por parte de la empresa.
26 VICIOS EN EL SUMINISTRO
26.1 Vicios aparentes
Cuando el Supervisor de Xxxx, durante la ejecución de las obras y hasta su Recepción advirtiera vicios de construcción en ellas, podrá disponer que el Contratista proceda a demolerlas y a reconstruirlas a su costo, sin que a éste le sirva de excusa ni le de derecho alguno la circunstancia de que el Supervisor de Obra u otros Técnicos las hubieran inspeccionado anteriormente sin observación.
El Contratista y el Director de Obra son responsables en los términos del artículo 1844 del Código Civil, por los vicios de construcción de cualquier naturaleza que aparezcan con posterioridad a la Recepción Definitiva del suministro y/o las obras.
26.2 Vicios ocultos
Si el Supervisor de la Obra sospechase la existencia de vicios de construcción ocultos, ordenará en cualquier tiempo antes de la Recepción de Obra las demoliciones que sean necesarias para reconocer efectivamente su existencia
Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionen serán de cuenta del Contratista siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán de cuenta del Contratante.
27 RECEPCIÓN PROVISORIA
27.1 Solicitud de la Recepción Provisoria
Cuando el Contratista haya finalizado el 100% de las obras físicas de conformidad con el contrato y hayan resultado satisfactorios los ensayos, las pruebas de carácter técnico e inspecciones previas exigidas para las diversas instalaciones, solicitará a la Supervisión de Obra por escrito la fecha en que desee se realice la Recepción Provisoria. Ésta se realizará dentro del plazo de obra, con al menos 5 (cinco) días previos al vencimiento del mismo.
Será condición excluyente para su solicitud, la obtención de las conexiones a los servicios públicos (UTE, abastecimiento de agua OSE, saneamiento, ANTEL, etc.)
Para la Recepción Provisoria de Obra, el Contratista limpiará y retirará todo el equipamiento y equipos utilizados para su ejecución, los materiales sobrantes, los desperdicios y las obras temporarias de cualquier tipo, y dejará todo el emplazamiento y las obras, limpias y en condiciones de ser habitadas a satisfacción de la Supervisión de Obra.
En caso de incumplimiento de parte del Contratista de sus obligaciones de limpieza, el Contratante podrá negarse a la Recepción Provisoria de las obras. En caso de que igualmente las reciba en tales condiciones, la Administración tendrá derecho a emplear a otras personas físicas o jurídicas, o dependencias estatales para llevar a cabo el trabajo de limpieza. Los costos de dicho trabajo serán de cargo del Contratista.
27.2 Presencia del Representante Técnico y Director de Obra
La inspección para la Recepción Provisoria, se verificará en presencia del Representante Técnico del Contratista, el Director de Obra y el S.O. Si realizada la inspección se comprobara que las obras han sido ejecutadas de acuerdo con las condiciones contractuales, y se cumplió con lo establecido en el artículo anterior, se procederá a la Recepción Definitiva extendiendo el acta respectiva.
Si en la inspección se constataran faltas o defectos en las obras, se labrará un Acta con las observaciones que merezca. El Contratista deberá subsanar las observaciones contenidas en el Acta siguiendo las instrucciones que imparta la Supervisión de la Obra, siempre dentro del plazo de obra.
28 RECEPCIONES PROVISORIAS PARCIALES
El INAU se reserva el derecho de disponer la realización de Recepciones Provisorias Parciales de Obra de algún sector específico, aunque no se haya concluido la totalidad del suministro contractual. El INAU podrá utilizarlos y poner en servicio sin que ello signifique aceptar los trabajos que no cumplan las exigencias contractuales.
29 RECEPCION DEFINITIVA
Subsanados los defectos y faltas a satisfacción de la Supervisión de Obra, se procederá a la Recepción Definitiva de Obra. El tiempo que insuman las reparaciones registradas en el Acta de Recepción Provisoria no le dará al contratista el derecho a prórroga del Plazo Total del contrato y no lo libran de las multas en que incurriera por el incumplimiento del mismo, según lo establecido en este Pliego.
La inspección para la Recepción Definitiva, se realizará en presencia del Representante Técnico del Contratista, el Director de Obra y el S.O.
Si el examen de las obras demostrara que no existen defectos o que los defectos constatados a la fecha de la Recepción Provisoria han sido subsanados a satisfacción del Contratante, se verifica que todas las condiciones contractuales han sido cumplidas, se realizará la Recepción Definitiva labrándose el Acta correspondiente la cual será suscrita por el Representante Legal, el representante Técnico de la Empresa, el Supervisor de Obra y los representantes del INAU.
30 LIMPIEZA
30.1El Contratista será responsable por la limpieza de la obra durante todo el transcurso de la misma, debiendo atender todo requerimiento que al respecto realice la S.O.
30.2Todos los productos de las demoliciones y remociones necesarias para la ejecución de la obra deberán disponerse fuera del inmueble a exclusiva responsabilidad y costo de la empresa Contratista, quedando a su cargo todos los derechos e impuestos relacionados con estas operaciones. El destino de los mismos será consultado a los técnicos de INAU.
Todos los desperdicios y basuras derivadas de la obra deberán ser retirados por el Contratista General de la obra.
31 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN
Luego de la finalización de los trabajos el Contratista General y los Subcontratistas deberán entregar a la S.O. un juego de completo planos impresos ajustados a obra, con las modificaciones realizadas en el proceso de construcción. Los planos deberán ser complementados cuando fuera necesario con planos adicionales. Se presentarán también en formato digital editable.
El S.O. será el encargado de aprobar los planos, siendo este requisito necesario para la aceptación de la obra.
32 MANUAL DE USO DE LAS INSTALACIONES
Una vez finalizada la obra se deberá elaborar y entregar el manual de uso de las instalaciones donde se detallan las tareas de mantenimiento, conservación y limpieza de instalaciones y locales ,etc.
Se deben incorporar todos los manuales y especificaciones técnicas de los equipos instalados.
Éste manual deberá complementarse con todos los recaudos gráficos necesarios conformes a obra (instalación eléctrica, etc.) para una mejor comprensión y uso de la instalación.
33 IMPLANTACIÓN DE LA OBRA
El Contratista General inspeccionará el local y sus adyacencias y comprobará su estado y niveles, solicitando a la S.O. la aprobación para la implantación de las mismas.
Los planos de instalaciones provisorias xxx xxxxxxx que el Contratista deba ejecutar, serán entregados para su conocimiento con la suficiente antelación a la Supervisión de Obras.
Los requerimientos mínimos se detallan a continuación:
a) Casilla/Oficina de obra equipada para desplegar y estudiar planos y llevar libro de obra. Para intervenciones en construcciones existentes se puede destinar una habitación para tal fin.
b) Para los operarios el Contratista deberá cumplir con todo lo establecido en los Decretos y Disposiciones Reglamentarias de Seguridad e Higiene vigentes para la Industria de la Construcción.
00 XXXXXXXX X XXXXXX
Xx iniciar las obras de construcción, el Contratista General colocará a criterio de la S.O. preservando el funcionamiento del Centro o el pasaje de peatones. Deben cumplir con la ordenanza municipal al respecto. Estas construcciones serán aprobadas por la S.O.
El Contratista General será responsable de la tramitación de los permisos necesarios a su cargo.
35 CONEXIONES PROVISORIAS
El contratista será el responsable de la gestión de todas las conexiones provisorias de obra. La construcción y/o suministro de nichos, tableros, etc necesarios para tal fin serán de su cargo.
SECCION IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS RECAUDOS A PRESENTAR
1 GENERALIDADES
1.1 Los recaudos se presentarán ordenados, doblados y foliados, en láminas con los formatos y representación que establecen las Normas UNIT.
1.2 Las láminas deberán incluir en el rótulo: Nº. de lámina, nombre de la empresa, Nº de llamado al que se presenta, dirección y Nº xx xxxxxx del inmueble a intervenir, nombre del Servicio, escalas, fecha, firma y aclaración de firma del representante legal del oferente, firma y aclaración de firma de los técnicos, y todo otro elemento que contribuya a la mejor identificación de la propuesta.
1.3 La escala de representación será 1/50.
2 RECAUDOS A PRESENTAR CON EL PROYECTO TÉCNICO ARQUITECTÓNICO (PRESENTACION DE OFERTAS)
La presentación de estos recaudos será valorada positivamente para la determinación del puntaje A (VALORACIÓN TÉCNICA). La no presentación de recaudos no será causal de eliminación, pero se le adjudicará puntaje menor, pudiendo llegar al 0.
2.1 INSTALACIONES
Planta de todas las puestas eléctricas, equipos y red de distribución de energía eléctrica, a escalas 1/100.
2.2 MEMORIA técnica descriptiva de procedimientos, materiales, componentes y elementos que componen la propuesta.
2.3 PLAN DE OBRAS que comprenda las tareas a realizar en el plazo previsto (cronograma).
3 RECAUDOS MINIMOS A PRESENTAR CON EL PROYECTO EJECUTIVO (PROCESO DE VISADO
En un todo de acuerdo con los técnicos del Departamento de Arquitectura de INAU la empresa adjudicataria presentará todos los recaudos del PROYECTO TÉCNICO ARQUITECTÓNICO ajustados con las eventuales observaciones que pudiera realizar el Departamento de Arquitectura de INAU e incorporando el siguiente listado de planos, detalles y documentos:
3.1 INSTALACIÓN ELÉCTRICA
a) Planta de la instalación de todos los niveles indicando ubicación de puestas, canalizaciones, tableros, centralizaciones, diámetro y tipo de materiales a utilizar en las canalizaciones y conductores y todo otro detalle y especificación que permita evaluar la propuesta. La instalación proyectada debe ser embutida con excepción de aquellos casos debidamente justificados.
b) Esquemas unifilares completos.
c) Listado de todos los equipos a instalar, indicando tipo, calidad, origen, prestaciones, etc.
3.2 MEMORIA CONSTRUCTIVA completa de toda la obra.
3.3 Listado de todos los Técnicos intervinientes.