MODELO DE Documento de Emisión de Obligaciones Negociables de oferta pública
MODELO DE Documento de Emisión de Obligaciones Negociables de oferta pública
En la ciudad de Montevideo, el día … de … de 20…, (NOMBRE DEL EMISOR), con domicilio legal en …, representada en este acto por …, en su calidad de …, en adelante el “Emisor”, emite Obligaciones Negociables de oferta pública, de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen a continuación.
Este documento constituye el Documento de Emisión (art. 21 de la Ley N° 18.627), de las Obligaciones Negociables, escriturales, no convertibles en acciones, regida por la Ley N° 18.627 y demás normas reglamentarias complementarias vigentes o que se dicten en el futuro.
Antecedentes
Con fecha…. de……… de 20………, el Emisor resolvió proceder a emitir obligaciones negociables escriturales, mediante suscripción pública por un valor nominal de hasta ………………….., al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.627 y demás normas reglamentarias complementarias vigentes o que se dicten en el futuro.
Las Obligaciones Negociables han sido inscriptas en el Registro de xxx Xxxxxxx de Valores del Banco Central del Uruguay para ser ofrecidas públicamente en Uruguay, según Resolución de fecha..………… y han sido autorizadas para cotizar en……………………………..
Términos y condiciones de la Emisión
Las Obligaciones Negociables reguladas por este Documento de Emisión están alcanzadas también por lo dispuesto en el Prospecto, el Contrato de Entidad Representante, el Contrato de Agente de Pagos y el Contrato de Entidad Registrante.
Por el hecho de adquirir las Obligaciones Negociables, los Titulares reconocen conocer el Prospecto, los Contratos de Entidad Registrante, Agente de Pago y Entidad Representante y el presente Documento de emisión y declaran aceptar todos los términos de los mismos.
Naturaleza Jurídica
Las Obligaciones Negociables reguladas por este Documento de Emisión constituyen obligaciones negociables escriturales no convertibles en acciones regidas por la Ley N° 18.627 y normas reglamentarias complementarias.
Los términos y definiciones expresados en el Prospecto tendrán el mismo significado en el presente Documento de Emisión.
Monto de la emisión
El monto total de la emisión es de un valor nominal de (moneda y monto) y está representado por (cantidad) Obligaciones Negociables de un valor nominal de (moneda y monto) cada una de ellas.
Plazo y forma de pago del capital e intereses
Capital
El Emisor se obliga a pagar el capital adeudado por las Obligaciones Negociables emitidas, el día… de… 20…
Intereses
Las Obligaciones Negociables devengarán interés compensatorio sobre el capital no amortizado, a una tasa de interés lineal anual de …% , sobre una base de un año de 365 días.
Los intereses serán pagaderos en forma (semestral, anual), en las siguientes fechas …
Pagos
Los pagos de capital e intereses se harán efectivos de conformidad con lo previsto en el Contrato de Agente de Pago.
Caducidad de los plazos. Exigibilidad anticipada.
Se producirá la caducidad anticipada de todos los plazos bajo la presente emisión, volviéndose exigibles todos los importes vencidos y no vencidos, ya sea por concepto de capital y/o intereses, en los siguientes casos:
Procedimientos de ejecución: se trabe sobre cualquier parte de los bienes, activos o ingresos del Emisor un embargo genérico, específico y/o secuestro, como consecuencia de uno o más reclamos contra el Emisor que superen individual o conjuntamente la suma equivalente al monto de la emisión y tal medida no se levante dentro de los 90 días corridos de haber sido legalmente notificada al Emisor.
Concurso: el emisor o terceros soliciten proceso concursal al amparo de la Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008.
Declaraciones falsas: que cualquiera declaración efectuada o documento presentado por el Emisor al Representante de los Titulares de los Valores, a las Bolsas de Valores o al Banco Central del Uruguay fuese falso o contuviese errores graves.
Incumplimientos o Incumplimiento cruzado: que el emisor haya incumplido cualquier obligación contenida en este Documento de Emisión y demás documentos vinculados (Contratos de Agente de Pago, Entidad Representante y Entidad Registrante), o que haya sido declarado en incumplimiento por cualquier tercero por un monto superior al de la emisión y que dichos incumplimientos se mantengan por más de 60 días corridos.
Falta de pago: no se pague dentro de los plazos pactados el capital y/o los intereses.
Cese o cambio de actividad: que el emisor cambie en forma sustantiva su giro habitual o cese en su actividad.
Otros (definir expresamente)
En cada uno de estos casos, se considerará que ha existido un incumplimiento y se producirá la caducidad de los plazos y la exigibilidad de todo lo adeudado a todos los Titulares de los Valores, siempre que ello sea resuelto por los Titulares que representen el 50% o más del capital adeudado de las Obligaciones Negociables.
Xxxx automática. Intereses moratorios.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Documento de Emisión se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Producida la xxxx de pleno derecho, se devengará un interés moratorio de 2 % lineal anual, por encima de la tasa de interés compensatorio de las Obligaciones Negociables.
Los intereses moratorios se aplicarán sobre el total del capital e intereses adeudados a la fecha de caída en xxxx y se capitalizarán anualmente.
Actuación de los Titulares de los Valores
Las disposiciones relativas a la actuación de los Titulares de los Valores se encuentran establecidas en el Contrato de Entidad Representante correspondiente.
Modificación de los términos y condiciones de la Emisión
Deberán ser aprobadas por Titulares que representen más del 75% del total de la emisión en circulación, deducidos los montos en poder del emisor, las siguientes decisiones:
i. la sustitución del Representante de los Titulares de los Valores,
ii. la modificación de los términos y condiciones de la emisión que impliquen el otorgamiento de quitas, esperas, modificaciones en las fechas de pago de capital o intereses, modificación de la moneda de pago, u
iii. otras modificaciones específicamente establecidas en el Prospecto para las que se requieran mayorías especiales.
Las resoluciones de dicha mayoría especial serán oponibles a la totalidad de tenedores de valores.
Procedimiento de Pago
El Emisor ha designado a (Nombre del Agente de Pago) para que actúe como Agente de Pago de la presente emisión, de acuerdo con los términos incluidos en el presente Documento de Emisión y en el contrato de Agente de Pago correspondiente.
Los pagos de capital e intereses se realizarán en (especificar la moneda), mediante transferencias a las cuentas bancarias que la Entidad Registrante le indique al Agente de Pago, respecto de los Titulares de los Valores que surjan de su Registro.
Entidad Registrante
El Emisor ha designado a (Nombre de la Entidad Registrante) para que actúe como Entidad Registrante de la presente emisión, siendo la entidad encargada de llevar el Registro de acuerdo con los términos incluidos en el presente Documento de Emisión y en el contrato de Entidad Registrante correspondiente.
Entidad Representante
El Emisor ha designado a (Nombre de la Entidad Representante) para que actúe como Entidad Representante de los Titulares de los Valores, de acuerdo con los términos incluidos en el presente Documento de Emisión y en el contrato de Entidad Representante correspondiente.
LIMITACION DE RESPONSABILIDAD
La Entidad Representante, la Entidad Registrante, el Agente de Pago y las Bolsas de Valores en donde coticen las Obligaciones Negociables, no asumen responsabilidad patrimonial alguna frente a los Titulares, por falta de pago de las mismas.
Ratificación y aceptación
La adquisición de las Obligaciones Negociables por parte de los titulares, supone la ratificación y aceptación del presente Documento de Emisión, así como de todos los demás contratos, estipulaciones, términos y condiciones relacionados con la emisión de las Obligaciones Negociables.
En particular se deja constancia que la adquisición de las Obligaciones Negociables supone una aceptación de que la Entidad Registrante puede suministrar la información e identificación de los Titulares de los Valores, en los términos definidos en el contrato de Entidad Registrante correspondiente.
Notificaciones
Todas las notificaciones, solicitudes, demandas u otras comunicaciones que se realicen a los Titulares de los Valores, se considerarán debidamente efectuadas cuando las mismas sean enviadas por cualquier medio fehaciente al domicilio que el Titular haya declarado en el Registro que lleva la Entidad Registrante.
Jurisdicción y competencia.
El presente Documento de Emisión se regirá en su totalidad y exclusivamente por las leyes de la República Oriental del Uruguay, siendo competentes los Tribunales de la ciudad de Montevideo
El presente Documento de Emisión quedará depositado en la Entidad Registrante de la emisión.
Por el EMISOR:
Firma:
Aclaración: