CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL _____ PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS CELEBRADO ENTRE XXXXXXXXXXXXX Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL _____ PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS CELEBRADO ENTRE XXXXXXXXXXXXX Y LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
Entre los suscritos a saber, por una parte, ________________________________________, entidad legalmente constituida mediante ________________________________, con Nit. No. __________________, representada en este acto por su representante legal _____________________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ___________ expedida en __________, todo lo cual consta en el certificado expedido por la ___________________________________, copia de la cual se adjunta, entidad que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará LA ENTIDAD, y por la otra, LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, institución de Educación Superior, no oficial, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 73 del 12 de diciembre de 1933, expedida por el Ministerio de Gobierno, reconocida como Universidad mediante Decreto 1297 del 30 xx xxxx de 1964, representada en este acto por su Vicerrector Académico y Apoderado especial Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.449.704 expedida en Bogotá, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por el Ministerio de Educación Nacional y en la escritura pública número 697 del 7 xx xxxx de 2014, otorgada en la Notaría 26 del círculo de Bogotá D.C., copia de los cuales se adjunta, entidad que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará LA UNIVERSIDAD, hemos convenio en celebrar el presente CONVENIO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de cooperación entre LA ENTIDAD y LA UNIVERSIDAD para el desarrollo integrado de un programa de prácticas universitarias, con el fin de proporcionar a LA UNIVERSIDAD cupos de práctica para la formación de los estudiantes a su cargo, acorde con los conocimientos, habilidades y destrezas de los mismos.
PARÁGRAFO: LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD entienden la práctica universitaria como la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que ha adquirido el estudiante durante la carrera, en un campo de actividades relacionadas específicamente con ésta y orientadas socialmente en coherencia con las necesidades del país.
SEGUNDA. NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente convenio es de carácter eminentemente académico. Por lo tanto, ninguna de las modalidades de vinculación establecidas en la cláusula novena generara algún tipo de relación laboral entre el estudiante y LA UNIVERSIDAD o solidaridad entre LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD.
TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES. En virtud del presente convenio las partes adquieren los siguientes compromisos:
De LA UNIVERSIDAD:
Preseleccionar a los estudiantes que aspiren ser practicantes en LA ENTIDAD, de conformidad con las necesidades de la misma, señaladas previamente en un documento suscrito al inicio de cada uno de los periodos de práctica, documento que formará parte integral de este convenio y para efectos del mismo se denominará TERMINOS DE REFERENCIA (Anexo No 1).
Presentar los aspirantes preseleccionados a LA ENTIDAD con al menos quince (15) días de anticipación al inicio del periodo de práctica.
Asignar el número de estudiantes por semestre académico que sea requerido por LA ENTIDAD.
Suscribir directamente con los estudiantes seleccionados por LA UNIVERSIDAD y aprobados por LA ENTIDAD, un documento en donde se determinen de manera específica las actividades a realizar durante el periodo de práctica, su termino de duración y las obligaciones que contrae en virtud del mismo, documento que se denominará PLAN DE TRABAJO, se anexa y hace parte integral del presente convenio (Anexo No 2).
Garantizar a LA ENTIDAD la permanencia de los estudiantes en práctica en el número asignado y durante la totalidad del periodo de práctica. En caso de que fuere necesario realizar una sustitución del estudiante, esta obligación se condicionará a la existencia de estudiantes habilitados para realizar las mismas labores asignadas en cumplimiento de los requisitos exigidos por LA ENTIDAD.
La ausencia de estudiantes o de cupos para su ubicación en la práctica, no generará la terminación del presente convenio, sino la suspensión del mismo, hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes o nuevos cupos.
Informar a LA ENTIDAD cualquier modificación en el plan de estudios de los estudiantes que afecte el desarrollo de la práctica, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en que dichas modificaciones sean aplicables.
Supervisar el desarrollo de las prácticas convenidas, garantizando los derechos de los estudiantes sobre la producción intelectual derivada de la práctica que desarrollan.
Designar un Coordinador para la ejecución del presente convenio, quien ostentará la calidad de Coordinador de la práctica.
Revisar que el estudiante desarrolle labores relacionadas exclusivamente con su carrera.
Verificar que el espacio de práctica cuente con los elementos de protección personal apropiados.
Entregar a LA ENTIDAD el formato de evaluación de desempeño de los practicantes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio.
Abstenerse de usar la información propiedad de LA ENTIDAD, obtenida por el estudiante o entregada por LA ENTIDAD al estudiante en virtud del desarrollo de la práctica, para fines diferentes a los académicos.
Las demás que se deriven del presente convenio y de la modalidad de vinculación determinada por LA ENTIDAD.
3.2 De LA ENTIDAD:
3.2.1 Informar a LA UNIVERSIDAD con anterioridad al inicio de las actividades propias de la práctica, el número de estudiantes que requiera para cada semestre académico, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los aspirantes por medio del documento escrito señalado para efectos del presente convenio como TERMINOS DE REFERENCIA.
3.2.2 Seleccionar a los estudiantes que realizarán las prácticas universitarias requeridas, de los estudiantes preseleccionados presentados por LA UNIVERSIDAD.
3.2.3 Facilitar al estudiante todos los medios para que reciba formación profesional metódica y completa en los términos de la práctica convenida.
3.2.4 Realizar los trámites administrativos de afiliación del estudiante y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
3.2.5 Reportar las novedades que se presenten a la ARL respectiva.
3.2.6 Reportar los accidentes y las enfermedades ocurridas con ocasión de la práctica, a la ARL y a la EPS respectiva, a la que se encuentre afiliado el estudiante.
3.2.7 Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar, así como a los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
3.2.8 Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la ARL.
3.2.9 Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica.
3.2.10 Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en las actividades de promoción y prevención.
3.2.11 Brindar colaboración en la asesoría académica que requiera la práctica convenida.
3.2.12 Nombrar un Coordinador para la ejecución del presente convenio, quien ostentará la calidad de Coordinador de la práctica.
3.2.13 Designar a una persona que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevención, higiene y seguridad industrial en el desarrollo de la práctica.
3.2.14 Realizar la evaluación de desempeño de los estudiantes, de conformidad con el formato de evaluación y las directrices formuladas por LA UNIVERSIDAD.
3.2.15 Vincular al estudiante por alguna de las modalidades establecidas en la cláusula novena del presente convenio, y cumplir con las obligaciones que de cada una de estas se desprendan.
3.2.16 Permitir a LA UNIVERSIDAD realizar la comprobación directa de las actividades realizadas por los estudiantes por medio de visitas físicas a las instalaciones y demás lugares en donde estas se desarrollen.
3.2.17 Asignar a los estudiantes la realización de actividades directamente relacionadas con el objeto propio de la carrera que cursan, en concordancia con las directrices trazadas por LA UNIVERSIDAD en este sentido.
3.2.18 Respetar los derechos de propiedad intelectual que puedan surgir en el desarrollo de las actividades realizadas por los estudiantes, entendiendo que los mismos se radicarán en cabeza del estudiante. Dado que se trata de una práctica académica, no se aplicará el concepto de obra por encargo por parte de LA ENTIDAD. Para estos efectos se tomará en cuenta lo previsto en los artículos 150 y 151 del Reglamento de Estudiantes de LA UNIVERSIDAD, el cual LA ENTIDAD expresamente acepta.
“Art. 150. En el caso de trabajos de grado o de tesis, de investigación o similares, que realicen los estudiantes dentro de sus actividades académicas, los derechos xxxxxxx y patrimoniales serán del estudiante, salvo que la participación de otras personas pueda calificarse como un caso de coautoría por el aporte creativo de éstas, en su realización.
Art. 151. Si la Universidad financia, promueve, coordina o de cualquier otro modo participa en la elaboración de una obra literaria, artística o en alguna otra que sea susceptible de propiedad intelectual realizada por uno o varios de sus estudiantes, con o sin la participación de profesores, podrá, previo contrato con los creadores, establecer que los derechos patrimoniales, o algunos de ellos, sean de la Universidad.”
En el caso de que la entidad quisiera apropiarse de la producción intelectual que el estudiante desarrolle durante la práctica, deberá suscribir un documento independiente al presente convenio con el estudiante, donde consten los términos de la cesión.
Las demás que se deriven del presente convenio y de la modalidad de vinculación determinada por LA ENTIDAD.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES. Para el desarrollo de prácticas universitarias dentro en el marco del presente convenio, los estudiantes deberán:
Cursar programas de estudio en los cuales se plantee la electiva o el requisito de realizar una práctica universitaria ofrecida por dicho programa de estudio.
Cumplir los requisitos mínimos establecidos por cada Facultad para el desarrollo de la práctica.
Estar dispuestos a realizar las actividades señaladas por LA UNIVERSIDAD y LA ENTIDAD objeto de la práctica, determinadas en un documento suscrito al inicio de la misma con LA UNIVERSIDAD, acorde a la cláusula 3.1.4 del presente documento. (Plan de Trabajo - Anexo 2).
Ceñirse estrictamente a los reglamentos, normas y procedimientos de carácter técnico, académico, administrativo y disciplinario de LA ENTIDAD.
Cumplir los horarios establecidos por LA ENTIDAD para realizar la práctica.
Estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cualquiera de sus regímenes, o aun régimen exceptuado o especial en salud durante todo el término de vinculación con LA ENTIDAD, obligación que declaran conocer por prescripción legal como requisito previo para realizar su matrícula académica. De igual forma, el estudiante deberá estar afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, durante todo el tiempo que dure la práctica. (la afiliación del estudiante a la ARL está a cargo del escenario de práctica).
Procurar por el cuidado integral de su salud.
Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas para el desarrollo de su práctica.
Utilizar los elementos de protección personal que le sean suministrados para la realización de su práctica.
Informar a la Entidad la ocurrencia de cualquier incidente, accidente o enfermedad causada en el desarrollo de la práctica.
Declarar que conocen, entienden y aceptan expresamente que dependerán académicamente de LA UNIVERSIDAD y mantendrán con LA ENTIDAD una relación académica de docencia.
Mantener en confidencialidad y abstenerse de usar para si o para terceros, reproducir o divulgar la información de LA ENTIDAD o del personal vinculado a ésta, que llegue a conocer en desarrollo de la práctica. La violación de esta obligación hará incurrir a los estudiantes en las sanciones legales correspondientes.
Constituir las pólizas de seguros necesarias para la realización de prácticas en el exterior, cuando sea el caso.
Asumir directamente los costos de traslado necesarios para la realización de prácticas nacionales e internacionales.
Responder por los posibles perjuicios, que le sean imputables, causados a LA ENTIDAD durante la ejecución de sus actividades.
PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente señaladas, acarreará para el estudiante las sanciones que LA UNIVERSIDAD determine, lo que a su vez podrá generar la pérdida de la asignatura correspondiente a la práctica. En este último caso, no se efectuarán reembolsos de matrícula.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA UNIVERSIDAD será responsable de informar a los estudiantes seleccionados para realizar prácticas universitarias sobre todos y cada uno de los aspectos citados en la presente cláusula.
QUINTA: NÚMERO DE PRACTICANTES. El número de estudiantes por cada semestre académico será acordado por las partes, teniendo en cuenta la disponibilidad en cada programa de estudios, y las necesidades de LA ENTIDAD. Las partes aclaran, que LA ENTIDAD no está obligada a recibir un número mínimo de estudiantes, y por lo tanto, podrá no recibir estudiantes en caso de no requeridos. De igual manera, LA UNIVERSIDAD no está obligada a asignar un número mínimo de estudiantes, toda vez que lo anterior dependerá de la disponibilidad de cada programa académico.
SEXTA. SUPERVISIÓN. LA UNIVERSIDAD, a través del Coordinador de prácticas, verificará periódicamente el cumplimiento de las labores encomendadas a los practicantes, para lo cual LA ENTIDAD brindará toda la colaboración que sea requerida.
SÉPTIMA. EVALUACIÓN ACADÉMICA. LA UNIVERSIDAD, a través del Coordinador de prácticas, solicitará a LA ENTIDAD la evaluación del desempeño del practicante durante la práctica de acuerdo con el formato establecido por LA UNIVERSIDAD. Dicha evaluación será entregada a LA UNIVERSIDAD para que sea tenida en cuenta en la asignación de la nota definitiva de la práctica, nota que será asignada por LA UNIVERSIDAD, y que para ser aprobatoria deberá ubicarse de tres (3,0) en adelante sobre cinco (5,0).
OCTAVA. DURACIÓN DE LA PRÁCTICA. La duración de cada práctica será la convenida por las partes, teniendo en cuenta lo señalado en el correspondiente plan de estudios del estudiante, y las necesidades de LA ENTIDAD. El término estipulado en cada plan de estudios para la práctica universitaria deberá ser informado por LA UNIVERSIDAD a LA ENTIDAD con anterioridad al inicio de la misma.
NOVENA. MODALIDADES DE VINCULACIÓN. LA ENTIDAD deberá vincular a los estudiantes seleccionados, bajo su regulación específica de acuerdo con las estipulaciones legales vigentes, a través de una de las siguientes modalidades:
CONTRATO DE APRENDIZAJE, en cumplimiento de las cuotas de aprendices exigidas por la Ley: bajo esta modalidad, LA ENTIDAD se compromete a celebrar un contrato de carácter no laboral con el estudiante para la realización de las labores específicas previamente establecidas y en cumplimiento de la normatividad vigente correspondiente (Ley 789 de 2002), con relación al pago de un auxilio económico y la afiliación al sistema de seguridad social en salud y riesgos profesionales.
CONVENIO DE PRÁCTICA, bajo esta modalidad, el estudiante realizará sus labores bajo una regulación de carácter académico. Para el desarrollo del objeto del presente convenio, LA ENTIDAD podrá otorgar a los estudiantes ayudas en dinero o en especie como el reconocimiento de gastos de transporte y alimentación, sin que dichas sumas constituyan en forma alguna el pago de salarios o prestaciones sociales.
CONTRATO LABORAL, bajo esta modalidad, el estudiante realizará sus labores bajo la regulación propia de un contrato laboral, teniendo en cuenta que por virtud de este no se generará ningún tipo de relación con LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA. DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá un período de duración de ___________________, contado (s) a partir de la fecha de la firma del presente documento, el cual se prorrogará tácitamente por periodos iguales, salvo la notificación de una parte a la otra, efectuada con treinta (30) días de antelación.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN. El presente convenio se dará por terminado, sin perjuicio de las demás causales establecidas en la ley, en los siguientes eventos:
Vencimiento del plazo pactado de este convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Mutuo acuerdo.
Aviso escrito que una de las partes de a la otra, con treinta (30) días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes solucionarán directamente las diferencias que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el convenio. No obstante, si transcurrieren cuarenta y cinco (45) días comunes sin que las mismas llegaren a algún acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales establecidos en la Ley 640 de 2001, y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, tales como la transacción, conciliación y amigable composición, para solucionar las diferencias surgidas en la ejecución del convenio.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones derivadas de la misma, ni subcontratar las obligaciones emanadas de este convenio, sin previa autorización por escrito de la otra parte.
DÉCIMA CUARTA. ACUERDO INTEGRAL Y REFORMAS. El presente convenio y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el convenio deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto.
Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito suscrito por cada una de las partes.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los ____ (___) días del mes de __________ del año ___________ (_____) en dos ejemplares de igual valor y contenido.
LA ENTIDAD LA UNIVERSIDAD
_______________________ _____________________
REPRESENTANTE LEGAL Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Entidad Vicerrector Académico y Apoderado Especial
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA