CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U.,
Servicios a la Comunidad
2021-2024
LIMPIEZA VIARIA R.S.U XX XXXXXX
Defendemos tus derechos
Afíliate a UGT
Infórmate - Asesórate - Protégete
xxxxxxx.xxxxxxx.xx
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U.,
VALORIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.A., GMSM MEDIO AMBIENTE, S.A. (U.T.E. RSU BILBAO II), CON SU PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE LIMPIEZA
PÚBLICA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS XX XXXXXX HASTA UN GESTOR AUTORIZADO
O CENTRO DE TRANSFERENCIA, QUE TIENE CONCERTADO CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA XXXXX XX XXXXXX.
2
INDICE Pág.
CAPITULO 1: NORMAS GENERALES 5
Artículo 1. Ámbito de aplicación 5
Artículo 2. Vigencia 5
Artículo 3. Duración y prórroga 5
Artículo 4. Garantia salarial 5
Artículo 5. Compesación y absorción 5
Artículo 6. Interpretación y aplicación del Convenio 6
Artículo 7. Composición de la Comisión Mixta Paritaria 6
Artículo 8. Cambio de tituaridad de la Concesión 7
Artículo 9. Jornada de trabajo 7
Artículo 10. Descanso semanal 10
Artículo 11. Fiestas 11
Artículo 12. Vacaciones 13
Artículo 13. Cambios de turno 15
Artículo 14. Prestación de Trabajo 17
Artículo 15. Periodo de Prueba 17
Artículo 16. Altas y Bajas en la Empresa 17
Artículo 17. Horas extraordinarias 18
CAPITULO 2: CONDICIONES ECONOMICAS 20
Artículo 18. Salario base 20
Artículo 19. Antigüedad 20
Artículo 20. Plus nocturnidad 20
Artículo 21. Plus tóxico, Penoso y Peligroso 21
Artículo 22. Complemento Puesto de Recogida Lateral 21
Artículo 22. Bis. Plus peón servicio Conductor 22
Artículo 23. Plus asistencia 23
Artículo 24. Plus transporte 24
Artículo 25. Suprimido 24
Artículo 26. Plus cantidad de trabajo 24
Artículo 27. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes, pagas extraordinarias
de Julio y Navidad 25
Artículo 28. Gratificación de San Xxxxxx xx Xxxxxx 25
Artículo 29. Paga Extraordinaria xx Xxxxx 26
Artículo 30. Cambio de puesto de trabajo 26
CAPITULO 3: MEJORAS SOCIALES 28
Artículo 31. Licencias retribuidas 28
Artículo 32. Licencias no retribuidas 30
Artículo 33. Excedencias 30
Artículo 34. Póliza de accidentes 31
Artículo 35. Accidentes de tráfico 32
Artículo 36. Jubilación 33
Artículo 37. Bajas por accidente laboral y por enfermedad.
y hospitalización 34
Artículo 38. Suprimido 36
Artículo 39. Comité de Seguridad y Salud 36
Artículo 40. Vigilancia de la Salud 36
Artículo 41. Préstamos reintegrables 37
CAPITULO 4: CUESTIONES SINDICALES 39
Artículo 42. Garantías sindicales 39
Artículo 43. Tiempo sindical 39
DISPOSICIÓN FINAL. 41
ANEXO 1 41
1. Organización del Trabajo 41
2. Potenciación de los servicios 43
4. Claúsula xx xxx social 44
ANEXO 2 45
1. Empleo fijo 45
2. Condiciones económicas para los años de vigencia del Convenio 46
3.Ordenanza Laboral para la limpieza Pública, Riesgos, Recogida de Basuras y Limpieza de Alcantarillado 46
4. Vinculación a la totalidad 46
5. Vestuario 46
6. Xxxxx xx Xxxxxxx 51
7. Llamadas de emergencia 51
8. Varios 52
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1. - Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que está afecto a los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida domiciliaria de Basuras, que la Empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., Valorización y Tratamiento de Residuos, S.A., GMSM Medio Ambiente, S.A. (U.T.E. RSU Bilbao II), tiene concertados con el Excmo. Ayuntamiento de la Xxxxx xx Xxxxxx.
Artículo 2. - Vigencia
El presente Convenio, entrará en vigor el día en que la Delegación Territorial de Trabajo comunique a la Comisión Negociadora la orden de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2021.
Artículo 3. - Duración y prórroga
La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre del año 2024 y quedando prorrogado automáticamente si no es denunciado por alguna de las partes en el período de tiempo de los tres últimos meses an- tes de su vencimiento.
Artículo 4. - Garantía salarial
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Conve- nio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.
Artículo 5. - Compensación y absorción
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento
de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Artículo 6. - Interpretación y aplicación del Convenio
Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Con- venio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio deberá emitir su in- forme en un plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente en que hubiera sido solicitado.
Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la ju- risdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley.
Artículo 7. - Composición de la Comisión Mixta Paritaria
La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio Colectivo, estará compuesta por un número igual de representantes de la parte empresarial y social, siendo nombrados estos últimos por el Co- mité de Empresa. Serán vocales de la misma, un representante de cada uno de los sindicatos firmantes del convenio con presen- cia en el Comité de Empresa e igual número de representantes por la parte empresarial.
Se permitirá asistir a las reuniones de la Comisión Mixta Parita- ria a un representante de cada sindicato que contando con re- presentación en el Comité de Empresa, no sean miembros de la comisión mixta paritaria por aplicación de lo dispuesto en el pá- rrafo anterior. Estos representantes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 8. - Cambio de titularidad de la Concesión
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE núm. 181 xxx Xxxxxx 30 de julio de 2013).
Se hace referencia al Acuerdo adoptado por la Comisión Muni- cipal Permanente con fecha 4 xx Xxxxx de 1979, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx en Pleno de la sesión celebrada el día 8 de febrero de 1980. Así como al Acta de la reunión en Pleno celebrado el 13 xx Xxxxx de 1980.
Artículo 9. - Jornada de Trabajo
El personal afecto a los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida Domiciliaria de Basuras, se organiza a través de dos equipos de trabajo:
Equipo 1: estará formado por los trabajadores contratados a jor- nada completa y que prestan sus servicios de lunes a viernes (turno mañana y tarde) y xx xxxxxxx a jueves (turno noche).
Equipo 2: estará formado por los trabajadores contratados espe- cíficamente para prestar sus servicios los sábados y/o domingos (turno mañana y tarde) y los viernes y/x xxxxxxx (turno noche), además de festivos que sean requeridos y días puntuales en los que por necesidades del servicio sean llamados.
Para el Equipo 1, la jornada media semanal será de 35 horas para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo, de acuer- do con los ciclos de descanso que se señalan a continuación.
Se establece un cuadro horario con la siguiente distribución de jornada semanal.
Días | 1º | 2º | 3º | 4º | 5º |
Horario | 7h. | 7h. | 7h. | 7h. | 7h. |
Siendo el primer día para los turnos de mañana y tarde el lunes y, para el turno de noche, el domingo (noche xxx xxxxxxx al lunes).
El personal de estos servicios descansará todas las semanas el sábado los turnos de mañana y tarde y el viernes (noche xxx xxxxxxx al sábado) el turno de noche.
Para el Equipo 2, en los días en los que preste servicios la jorna- da diaria será de 6 h.
Ambas partes acuerdan expresamente que estos horarios están supeditados a las instrucciones que los servicios técnicos mu- nicipales puedan trasladar a la Empresa, así como a las nece- sidades de servicio que pudieran surgir, reconociendo ambas partes que estos horarios aquí referenciados pueden variar en función de dichos requerimientos de los servicios municipales a los cuales ambas partes se someten o necesidades de servicio existentes. Estos horarios en caso de darse modificaciones se in- formarán debidamente al Comité de Empresa (Presidente y/o Secretario).
El personal de servicios tendrá los siguientes horarios:
Turno de mañana Equipo 1:
Recogida carga lateral de 06:00h a 13:00h. Camión de muebles de 6:00h a 13:00h.
Resto de servicios de 7:00h a 14:00h.
Turno de mañana Equipo 2:
Carga lateral y recogida de 6:00h a12:00h. Resto servicios de 7:00h a 13:00h.
Xxxxxxx xx xxxxxxxxx para el turno de mañana de 09:00h a 09:30h.
Turno de tarde Equipo 1:
Recogida mercados de 13:30h a 20:30h. Resto de servicios de 14:00h a 21:00h.
Turno de tarde Equipo 2:
Recogida mercados de 13:30h a 19:30h. Resto de servicios de 14:00h a 20:00h.
Xxxxxxx xx xxxxxxxxx para el turno de tarde de 18:00h a 18:30h.
Turno de noche Equipo 1:
Servicios derivados de la recogida y carga lateral de 22:00h a 5:00h.
Resto de servicios de 22:30h a 5:30h.
Turno noche Equipo 2:
Servicios derivados de la recogida y carga lateral de 22:00h a 4:00h.
Resto de servicios de 22:30h a 4:30h.
Horario de bocadillo para el Turno de noche de 2:30 h a 3:00h.
Cuando a efectos económicos se traslade un festivo (por coinci- dencia), al personal que le corresponda descansar el día previsto de abono, tendrá dos opciones:
- Descansar ese día y otro adicional inmediatamente posterior al mismo, salvo necesidades del servicio que hagan necesario su disfrute en otro día diferente.
- Si le corresponde trabajar ese día o ha sido seleccionado para ello, trabajarlo y percibir el abono del festivo objeto de traslado, no disfrutando de ningún otro día de descanso compensatorio.
Cuando el día de descanso coincida con un día festivo, el disfrute de dicho descanso se trasladará a otro día laborable de la se- mana, que coincidirá con el inmediatamente anterior al festivo,
salvo que por necesidades del servicio se haga necesario su dis- frute en otro día diferente.
El personal afecto a los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras Domiciliarias, que realice una jornada continuada de trabajo, disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos.
Los tiempos de bocadillo se considerarán como efectivamente trabajados.
Artículo 10. - Descanso semanal
Cuando por necesidades del servicio y a requerimiento empre- sarial, un operario (perteneciente al Equipo 1) que preste sus servicios de lunes a viernes (turno mañana y tarde) x xx xxxxx- go a jueves (turno noche) deba acudir a su puesto de trabajo el día de su descanso intersemanal (sábados para el turno de mañana y tarde y viernes para el turno de noche), con objeto de compensar la mayor gravosidad y esfuerzo que supone al opera- rio esta situación, disfrutará como compensación por dicho día no descansado un día laborable a fijar de mutuo acuerdo con la Empresa en un plazo máximo de cuatro meses, y percibirá adi- cionalmente como compensación el importe de:
- Oficial de 1ª 32 euros
- Oficial de 2ª 31 euros
- Peón 30 euros
Se realizará una jornada laboral de 6 h.
En caso de que algún operario necesite librar un día entre sema- na, solicitará a la Empresa con la debida antelación recuperar su jornada el día de descanso intersemanal (sábado para el turno de mañana y tarde y viernes para el turno de noche), en cuyo caso no le será de aplicación ni el abono ni el día de descanso compensatorio.
Si ese día fuera festivo no se aplica lo dispuesto en este párrafo, aplicándose el artículo 11 referente a Fiestas.
Así mismo, cuando por necesidades del servicio y a requeri- miento empresarial, un operario (perteneciente al Equipo 1) que preste sus servicios de lunes a viernes (turno mañana y tarde) x xx xxxxxxx a jueves (turno noche) deba acudir a su puesto de trabajo un domingo para el turno de mañana y tarde o un sábado para el turno de noche, le será de aplicación lo esta- blecido en el artículo 17 del presente Convenio relativo a Horas extraordinarias.
Salvo que a elección del operario, se desee descansar un día en cuyo caso se disfrutará como compensación por dicho día no descansado un día laborable a fijar de mutuo acuerdo con la Em- presa en un plazo máximo de cuatro meses, y percibirá adicio- nalmente como compensación el importe de:
- Oficial de 1ª 60 euros
- Oficial de 2ª 54 euros
- Peón 52 euros
Se realizará una jornada laboral de 6 h.
Estos servicios, así como los efectivos de personal a emplear, es- tarán en todo momento supeditados a lo que disponga al respec- to la Jefatura Técnica de los Servicios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Artículo 11. - Fiestas
La prestación de servicios en días de fiesta clasificados como ta- les en el calendario laboral editado por la Delegación de Trabajo xx Xxxxxxx, estará determinada por aquellos festivos que requie- ran la prestación de la mayoría de los servicios por ser consecu- tivos con otro festivo o con un domingo (turnos de mañana o tar- de) o un sábado (turno de noche) y por aquellos otros festivos que solamente requieran la prestación de los servicios de reco- gida de basuras y eliminación de las mismas por ser festivos no consecutivos con ninguno de los días anteriormente indicados.
La prestación de los servicios en días festivos se llevará a cabo
por medio del personal del Equipo 2, contratado a tal fin.
En el supuesto de que de conformidad con la forma estableci- da anteriormente, no quedasen suficientemente cubiertos los puestos de trabajo para llevar a cabo los servicios necesarios, la Empresa procederá a cubrirlos con el personal perteneciente al Equipo 1 que voluntariamente se integren en la lista habili- tada al efecto siendo llamados de forma rotativa en función de su categoría y puesto, priorizando en todo momento la correcta ejecución de los diferentes servicios a prestar.
El personal perteneciente al Equipo 2 contratado para desem- peñar sus labores profesionales, además de en otros diversos días de la semana, en días festivos, percibirá exclusivamente el salario correspondiente al día de trabajo, tal y como se especifi- ca en su contrato de trabajo y de conformidad con el fin para el que es contratado.
El personal perteneciente al Equipo 1 que fuera requerido para prestar servicios en los días festivos percibirá lo establecido en artículo 17 relativo a Horas extraordinarias.
El personal del Equipo 1 que preste sus servicios en un día festi- vo realizará una jornada de 6 h, al igual que el Equipo 2.
El día de Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, patrono de estos servicios será considerado festivo.
Si el Ayuntamiento decidiese o la Empresa considerase necesa- rio prestar servicios los días 25 de diciembre y 01 de enero, en los años de vigencia del presente Convenio, será de aplicación el presente artículo. Así mismo, cuando el Ayuntamiento ordene o la Empresa considere necesario prestar servicios el primer do- xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx y el xxxxxxx xxxxxxx xx Xxxx Nagusia, así como el viernes festivo local xx Xxxx Nagusia, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 12. - Vacaciones
Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfruta- rá de 30 días laborales de vacaciones retribuidas. El tercer turno disfrutará de 31 días laborales.
De no alcanzar el año de antigüedad, sólo disfrutarán en con- cepto de vacaciones, los productores que se encuentren en dicha situación, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa.
Con carácter general, todos los trabajadores fijos tanto con contrato de tiempo completo como de tiempo parcial tendrán derecho al disfrute de sus vacaciones en tres turnos considerando para éstos, los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y octubre. Al ser los turnos de vacaciones de 30 días laborables, para cubrir los tres turnos previstos, será necesario ampliar a los cinco meses indicados.
El primer turno de vacaciones finalizará sus vacaciones corres- pondientes el día 31 de julio. El segundo turno las disfrutará desde el día 1 xx xxxxxx al 31 xx xxxxxx ambos inclusive y el resto de días a los que tuviera derecho los comenzará a disfrutar al día siguiente de finalizar las vacaciones el tercer turno.
El tercer turno comenzará a disfrutarlas el 1 de septiembre.
Para su repartición, se seguirá considerando la distribución de los Servicios vigentes en la actualidad, turno y categoría.
Esta norma general no tendrá efecto en los casos en que por interés de algún trabajador en particular y de acuerdo con la Empresa, así se haya dispuesto o se disponga, no pudiendo ser perjudicado en el disfrute de sus vacaciones el resto de la plantilla.
El trabajador que al iniciar sus vacaciones se encuentre de baja disfrutará de los días que permaneció en dicha situación fuera de los turnos de vacaciones, salvo que el trabajador fuera dado de alta dentro de su turno de vacaciones, en cuyo caso disfrutará
los días de vacaciones que resten a su turno y el resto fuera del periodo vacacional.
Si un trabajador iniciada las vacaciones cause baja médica las vacaciones quedarán interrumpidas hasta que sea dado de alta médica, disfrutando estos días pendientes fuera del periodo va- cacional.
Por lo tanto, en los supuestos de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al tra- bajador disfrutar de las mismas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad y siempre que no hayan trans- currido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado y siempre de mutuo acuerdo entre ambas partes, trabajador y Empresa.
El salario a percibir durante el período de vacaciones se calcu- xxxx hallando el promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador, por todos los conceptos, durante el trimestre anterior a la fecha en que comience a disfrutarlas, siempre que sea superior a las tablas del presente convenio. Sólo se exceptúan de este cómputo las retribuciones correspon- dientes a horas extraordinarias, dietas, complemento puesto recogida lateral, plus peón servicio conductor, gratificaciones extraordinarias, y plus descanso semanal.
Dentro de la primera xxxxxxxx xx xxxxx, a la mayor brevedad po- sible, entre la Empresa y Comité de Empresa definirán un plan de distribución de vacaciones. Se utilizará el sistema xx xxxx- ción, para establecer una lista previa, que deberá estar expuesta antes del día 15 xx xxxxx.
Una vez publicada la lista previa, se darán treinta días de plazo para que aquellos trabajadores que hayan acordado el cambio de turno, lo soliciten por escrito a la Empresa siempre dentro de un mismo turno de trabajo, servicio y categoría. Siempre que
sea posible se facilitará los cambios entre trabajadores de dis- tintas zonas y rutas de trabajo.
Aquellos trabajadores a los que les corresponda disfrutar sus vacaciones en el tercer turno, y que, habiendo intentado cam- biar dicho turno por otro, no hayan encontrado compañero para el cambio, lo comunicarán a la Empresa para que, con un máxi- mo del 10% de los mismos, se les busque acomodo en el turno por el que hubieran cambiado sus vacaciones de haber encon- trado compañero.
Las listas definitivas quedarán expuestas una semana después de finalizado el plazo para efectuar los cambios.
Artículo 13. - Cambios de turno
Los turnos de trabajo actualmente existentes, se consideran fijos, no obstante, se establecerán dos periodos anuales en los cuales, se publicarán aquellos puestos que en los diferentes tur- nos hayan quedado libres.
De acuerdo con lo anterior:
a)La Empresa publicará en el tablón de anuncios, aquellos pues- tos que hayan quedado vacantes. Los operarios que deseen acceder a dichas vacantes, serán incluidos en una relación. Entre los aspirantes a dichas vacantes, se adjudicarán éstas. En los casos de igualdad en el puesto, decidirá la antigüedad de la categoría en el turno, turno y Empresa, a estos efectos el Comité de Empresa y Empresa consensuarán, en la medida de lo posible, con los trabajadores, una lista en la que conste la antigüedad en la categoría y turno.
b) Se considerarán vacantes a todos los efectos las que queden en los diferentes turnos por las siguientes causas: Defunción, jubilación, incapacidad total y absoluta y en caso de amplia- ción de plantilla de puestos fijos. Cuando se produzca una promoción profesional a Oficiales de 1ª ó 2ª, los promociona-
dos, dejarán vacantes en la categoría y turno ocupado que se harán efectivas, una vez transcurrido el preceptivo periodo de prueba.
Las vacantes existentes en los diferentes turnos, serán cubier- tas por el personal que lo hubiera solicitado en las fechas que fija el apartado c. Con posterioridad a estos cambios, los nue- vos promocionados a Oficiales de 1ª y 2ª, pasarán a ocupar sus puestos en los turnos que precise.
c)Las fechas para proceder a los cambios de turno, serán la pri- mera semana xx xxxx y la primera semana de noviembre de cada año.
Los trabajadores que optaran por el cambio de forma volunta- ria, no podrán volver a cambiarlo, hasta transcurrido un año, después de que éste se hiciera efectivo.
En el caso de no aparecer aspirantes, en principio, no se pro- duciría el cambio
d) La Empresa dentro de las facultades de organización que le son inherentes, podrá disponer por necesidades del servicio el cambio de trabajadores de un turno a otro, siempre y cuan- do ello no sea debido a sanción inmotivada del trabajador, a tal efecto, la Empresa comunicará al Comité de Empresa, los cambios que desea efectuar, así como las razones que lo mo- tivan, salvo que hubiese personal dispuesto a ser cambiado de forma voluntaria. El trabajador que cambie obligatoria- mente no perderá la antigüedad en el turno, en consecuencia, tendrá preferencia sobre el resto de posibles solicitantes, a ocupar las primeras plazas vacantes de su categoría que se produzcan en el turno del que procedía, por el mismo orden del cambio.
e) A todos los efectos, se considerarán provisionales todos los trabajadores que pasen a ocupar otro turno, hasta proceder a la aplicación del artículo 30.
Artículo 14. - Prestación de Trabajo
No se obligará a ningún trabajador a desarrollar funciones dis- tintas para las que ha sido contratado. Los trabajadores contra- tados lo son para los servicios ya referidos en el artículo primero “Ámbito de aplicación”.
Artículo 15. - Periodo de Prueba
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba cuando así conste por escrito.
El periodo de prueba tendrá una duración dependiendo de la titulación y puesto de trabajo a cubrir que no podrá exceder de los siguientes límites de tiempo:
- Personal Técnico Titulado: 6 meses.
- Personal cualificado: 2 meses.
- Personal no cualificado: 30 días.
El período de prueba a llevar a cabo en las promociones de per- sonal a oficiales conductores de primera o de segunda tendrá una duración de cuarenta días efectivamente trabajados.
Artículo 16. - Altas y Bajas en la Empresa
Se facilitará al Comité de Empresa, los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la Empresa. Al trabajador se le dará copia del contrato de trabajo.
Cuando existan altas de nuevos trabajadores fijos o eventuales, la Empresa se compromete a comunicarlo al Comité, indicando apellidos, nombre y categoría del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado. Esto se llevará a efecto en un plazo de cinco días desde la fecha de ingreso.
Los peones de nueva incorporación, como norma general, pres- tarán los servicios propios de su categoría profesional corres- pondiente.El trabajador que desee cesar en la Empresa deberá comunicarlo a la misma con una antelación de siete días; este
plazo será de veinte días para el personal de Administración y un mes para el personal titulado.
El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Empresa, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
- Personal Titulado: 1 mes.
- Personal de administración: 20 días.
- Resto del Personal: 7 días.
Si se diera incumplimiento, por parte del trabajador, del preavi- so con la indicada antelación, la Empresa tendrá derecho a des- contarle, de la liquidación, el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso, no sobrepasando del número de días de preaviso.
Artículo 17. - Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias que se realicen, vendrán motivadas por la prestación de servicios, al tratarse evidentemente, como queda dicho, de un Servicio Público de inexcusable prestación diaria, y por causa de fuerza mayor.
Se entenderán por horas extraordinarias motivadas por la pres- tación de servicios, aquellas que tengan su causa en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las derivadas de la naturaleza del trabajo o mantenimiento.
Ambas partes reconocen como válida, a los efectos de los artícu- los 3 y 4 de la Orden del 1 xx xxxxx de 1993, la firma del presi- dente o secretario del Comité de Empresa, en lo que se refiere a la notificación mensual sobre el importe de las anteriores horas extraordinarias a la Autoridad Laboral y a efectos de cotización a la Seguridad Social, con el fin de evitar la comparecencia de los comités en pleno, para la firma de dicha notificación.
Cuando se realicen horas extraordinarias, éstas se efectuarán dentro de cada servicio, por todo el personal que las necesida- des del servicio lo exijan.
La Empresa se compromete a pasar mensualmente información al Comité de Empresa, sobre las horas extraordinarias realiza- das en el mes anterior.
La compensación por el exceso de jornada diaria, tendrá un in- cremento del 50 % con respecto a una hora de jornada normal, siendo a criterio de Empresa su abono o su compensación con tiempos de descanso.
Las horas extraordinarias prestadas por el personal del Equipo 1 en días festivos y en domingos (turno de mañana y tarde) x xxxxxxx (turno noche) tendrán un incremento del 75 % con res- pecto a una hora de jornada normal.
Cuando la empresa opte por la compensación mediante tiempos de descanso éstos se disfrutarán dentro de los cuatro meses si- guientes a la fecha de realización de la hora extraordinaria.
CAPITULO II
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 18. - Salario base
El salario base del personal afecto por este Convenio Colectivo
es el que se especifica en las tablas del anexo final.
Artículo 19. - Antigüedad
Los trabajadores con contrato de servicio determinado deven- garán un complemento personal de antigüedad, consistente en tres bienios del 5% y posteriormente quinquenios del 7% xxx xxxxxxx base, sin limitación. Se devengará en los mismos xxxx xxx xxxxxxx base.
El complemento personal de antigüedad se devenga: Bienios: a partir del día primero del año en que se cumplan.
Quinquenios: a partir del día primero del año en que se cumplan.
Artículo 20. - Plus nocturnidad
Todos los operarios que trabajen entre las 22 horas y las 6 ho- ras percibirán un plus de nocturnidad consistente en un 25% xxx xxxxxxx base de su categoría. Este plus se abonará durante todos los días de la semana a excepción de los días de descanso dominical (definido según lo recogido en el artículo 10 de este Convenio), fiestas laborales no trabajadas y faltas. En procesos de incapacidad temporal o vacaciones, se aplicará lo señalado en los artículos 12 y 37 de este Convenio. Lo anterior se entiende de aplicación al personal operario con jornada completa.
Al personal contratado a tiempo parcial se le aplicará la propor- ción de Plus Nocturnidad que corresponda a la jornada contratada y trabajada.
Así mismo, se abonará en los días de licencias específicas retri- buidas del artículo 31 de este Convenio.
Artículo 21. - Plus tóxico, Penoso y Peligroso
El personal operario afecto a los servicios de Limpieza viaria y recogida domiciliaria de basuras, percibirá un plus por traba- xxx tóxicos, penosos o peligrosos, consistentes en un 20% xxx xxxxxxx base de su categoría. Este plus se abonará durante to- dos los días de la semana a excepción de los días de descanso dominical (definidos según lo recogido en el artículo 10 de este Convenio), fiestas laborales no trabajadas y faltas. En procesos de incapacidad temporal o vacaciones, se aplicará lo señalado en los artículos 12 y 37 de este Convenio. Lo anterior se entiende de aplicación al personal operario con jornada completa.
Al personal contratado a tiempo parcial se le aplicará la propor- ción de Plus Penoso que corresponda a la jornada contratada y trabajada.
Así mismo, se abonará en los días de licencias específicas retri- buidas del artículo 31 de este Convenio.
Artículo 22. - Complemento Puesto de Recogida Lateral
Los Oficiales 1ª. Conductores afectos al presente Convenio cuando presten sus servicios en vehículos de recogida lateral y lavacontenedores lateral, percibirán un complemento de puesto consistente en 5,94 euros. Este complemento se abonará durante todos los días de la semana en que preste efectivamente dichos servicios, por lo que no se abonará en los días de descanso ni en aquellos en que por cualquier otro motivo (vacaciones, licencias retribuidas, licencias no retribuidas, situación de I.T., etc…) no preste efectivamente el servicio. Dicho complemento será abonado por la Empresa una única vez por puesto de trabajo y día efectivamente trabajado en el mismo, no pudiendo percibirse para un mismo puesto por más de un operario, salvo que la causa de no prestación de servicios por el trabajador que los viene realizando sea debida al ejercicio de un derecho jurídico derivado de sus obligaciones Sindicales, incluso cuando
dicho complemento esté incluido dentro del importe abonado por otros devengos.
El complemento puesto de Recogida Lateral, se entiende aplica- ble al personal que durante toda la jornada diaria desempeñe la conducción de vehículos de recogida lateral.
No se computará para el cálculo y pago de las vacaciones anua- les.
El importe de dicho plus será de aplicación a una jornada com- pleta diaria de 7 horas. Cuando la jornada sea por un tiempo inferior el importe de dicho plus será proporcional.
Artículo 22. - Bis. Plus peón servicio Conductor
Se establece para los peones que presten servicio de conducción de un plus de 0,81 euros por día efectivamente trabajado con un vehículo que exija el permiso de conducir de clase B, en el caso de que no sean necesarios sus servicios en la conducción de un vehículo de clase B realizará su trabajo habitual de peón no de- vengando en consecuencia dicho plus.
Igual cantidad percibirá el personal con categoría de oficial se- gunda conductor por cada día que efectivamente preste sus ser- vicios de conducción.
Este plus se abonará durante todos los días de la semana en que preste efectivamente dichos servicios, por lo que no se abona- rá en los días de descanso ni en aquellos en que por cualquier otro motivo (vacaciones, licencias retribuidas, licencias no retri- buidas, situación de I.T., etc…) no preste efectivamente el servi- cio. Dicho plus será abonado por la Empresa una única vez por puesto de trabajo y día efectivamente trabajado en el mismo, no pudiendo percibirse para un mismo puesto por más de un operario, salvo que la causa de no prestación de servicios por el trabajador que los viene realizando sea debida al ejercicio de un derecho jurídico derivado de sus obligaciones Sindicales, inclu-
so cuando dicho plus esté incluido dentro del importe abonado por otros devengos.
El plus peón servicio conductor se entiende aplicable al personal que durante toda la jornada diaria desempeñe la conducción de los vehículos indicados en este artículo.
No se computará para el cálculo y pago de las vacaciones anua- les.
El importe de dicho plus será de aplicación a una jornada com- pleta diaria de 7 horas. Cuando la jornada sea por un tiempo inferior el importe de dicho plus será proporcional.
Artículo 23. - Plus asistencia
Todo el personal afecto al servicio de Limpieza viaria y recogida domiciliaria de basuras, percibirá un plus de asistencia por el importe siguiente:
- Año 2021: 4,57 €
No se computará para el cálculo y pago de las gratificaciones extraordinarias, generales o específicas. Este plus se abonará durante todos los días de la semana, a excepción de los días de descanso dominical (definido según lo recogido en el artículo 10 de este Convenio), fiestas laborales no trabajadas, faltas y licen- cias retribuidas. En los procesos de incapacidad temporal o va- caciones, se aplicará lo señalado en los artículos 12 y 37 de este Convenio. Lo anterior se entiende aplicable al personal operario con jornada completa.
Al personal contratado a tiempo parcial se le aplicará la pro- porción de Plus Asistencia que corresponda a la jornada con- tratada y trabajada y que por cada jornada de seis horas sería el siguiente:
- Año 2021: 4,70 €
Las faltas de asistencia activa al trabajo, producirán la pérdida de este plus, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por tres faltas sin justificar del mismo mes, se descontará la
mitad de la cuantía mensual de dicho plus.
- Por cuatro faltas en el mismo mes, dejará de percibir dicho plus.
Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pueda incurrir el productor, según las disposiciones legales.
Artículo 24. - Plus transporte.
Todo el personal afecto a este Convenio percibirá un plus de transporte por el importe siguiente:
- Año 2021: 8,70 €
Asimismo, no se abonará en las gratificaciones extraordinarias generales o específicas.
Su retribución económica, se efectuará a razón de 25 días al mes, prorrateándose los períodos inferiores al mes.
Lo anterior se entiende aplicable al personal operario con jor- nada completa.
Al personal contratado a tiempo parcial se le aplicará la propor- ción de Plus Transporte que corresponda a la jornada contra- tada y trabajada y que por cada jornada de seis horas sería el siguiente:
- Año 2021: 8,95 €
El plus transporte será considerado para las percepciones en los casos de baja por enfermedad común, hospitalización o acciden- te de trabajo.
Artículo 25. - Suprimido
Artículo 26. - Plus cantidad de trabajo
Los operarios que presten servicios de Recogida y Limpieza Via- ria en el turno de mañana o tarde los días siguientes a domingos
y festivos (que no sean a su vez festivos, ni domingos) y los ope- rarios que presten servicios de Recogida y Limpieza Viaria en el turno de noche los días siguientes x xxxxxxx y festivos (que no sean a su vez festivos, ni sábados) percibirán por cada uno de dichos días efectivamente trabajado el presente plus.
Año 2021:
- Oficial 1ª 23,09 € / día
- Oficial 2ª 20,80 € / día
- Peón: 18,50 € / día
Dicho importe será de aplicación a la jornada diaria de 7 h. Para jornadas inferiores se aplicará proporcionalmente, en función de las horas trabajadas ese día.
Artículo 27. - Complementos salariales de vencimiento perió- dico superior al mes, pagas extraordinarias de Julio y Navidad
Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, se abonarán cada una a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad exclusivamente de cada categoría profesional y en proporción al tiempo trabajado.
Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente (Julio, del 1 de enero al 30 xx xxxxx, Xxxxxxx, del 1 de julio al 31 de diciem- bre) y no se devengarán en las ausencias injustificadas.
Artículo 28. - Grati𝑓icación de San Xxxxxx xx Xxxxxx
La gratificación de San Xxxxxx xx Xxxxxx, se abonará a razón de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, exclusivamente de cada categoría profesional y en proporción al tiempo trabajado.
Esta gratificación se devengará del 1 de noviembre al 30 de oc- tubre, abonándose junto con la nómina del mes de octubre del año en curso.
Artículo 29. - Paga Extraordinaria xx Xxxxx
Dentro del mes xx Xxxxx de cada año, los trabajadores percibi- rán una gratificación extraordinaria, consistente en el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad.
Esta gratificación, se devengará anualmente y día a día (del 1 de
Enero al 31 de diciembre).
No devengará el tiempo de baja por IT excepto en las IT deriva- das de accidente laboral.
Se abonará en las licencias retribuidas.
Artículo 30. - Cambio de puesto de trabajo
El personal fijo de plantilla, tendrá prioridad a ocupar las vacan- tes que se produzcan dentro de un mismo turno, a través de las distintas listas habilitadas a tal efecto.
El cambio será de periodicidad anual, y se estudiará conjunta- mente entre el Comité y Empresa.
Para solicitar un cambio de puesto, el interesado deberá contar con al menos 36 meses de antigüedad en el turno inmediata- mente anteriores a la solicitud. Dicho criterio no será de apli- cación exclusivamente en el caso de no haber interesados en el cambio de puesto que cuenten con la antigüedad requerida en este párrafo.
Para establecer las condiciones de igualdad, previa a la aplicación del criterio de antigüedad, se estudiarán conjuntamente entre Comité y Empresa los siguientes factores: Categoría profesional, puesto de trabajo, conducta y suficiencia.
La distribución del personal en las diferentes zonas de limpieza, será responsabilidad de la Empresa. No obstante, si algún trabajador tuviera interés por alguna zona en particular deberá solicitarlo por escrito, indicando las razones por las que se desea efectuar el cambio. La empresa estudiará la propuesta
y presentará la respuesta al Comité de Empresa, a fin de que
pueda expresar su punto de vista al respecto.
La fecha para proceder a los cambios de puesto será el mes xx xxxxx.
CAPITULO III
MEJORAS SOCIALES
Artículo 31. - Licencias retribuidas
a) Dieciocho días naturales retribuidos en caso de matrimonio o pareja de hecho.
b) Cuatro días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y/o hijos si es en la misma localidad y seis días si sucediera en otra provincia con una distancia de al me- nos 175 km del domicilio del trabajador.
c) Cuatro días naturales, en caso de fallecimiento de padres, her- manos, nietos y abuelos consanguíneos y/o políticos y seis días si sucediera en otra provincia con una distancia de al me- nos 175 km del domicilio del trabajador.
d) Cuatro días naturales en caso de hospitalización con o sin intervención quirúrgica y por intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos, abuelos consanguíneos o por afinidad, nietos, hermanos con- sanguíneos y/o políticos y seis días si sucediera en otra pro- vincia con una distancia de al menos 175 km del domicilio del trabajador.
El trabajador podrá elegir el inicio de la licencia, bien en el co- mienzo de la hospitalización o a partir del momento de la inter- vención.
El trabajador podrá elegir el inicio de la licencia en cualquier momento exclusivamente durante el periodo que dure la hospi- talización y de manera ininterrumpida.
Se considerará hospitalización el ingreso en boxes por un tiem- po mínimo de veinticuatro horas.
e) Un día natural por traslado del domicilio habitual y será justi-
ficado con el nuevo empadronamiento.
f) Un día natural, si el trabajador debe de trabajar ese día, en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguí- neos y/o políticos y dos días, si ocurriera fuera de la provincia con una distancia de al menos 175 km del domicilio del tra- bajador.
g) Primeras comuniones y bautizos, serán objeto de permiso re- tribuido con cargo a vacaciones o días de descanso, debida- mente justificados por escrito del modo habitual.
h) En el supuesto de citaciones judiciales del personal, como consecuencia de incidencias producidas en el desarrollo de su trabajo y que no sean imputables al trabajador, el día será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la Empresa.
i) Un día natural, si el trabajador debe de trabajar ese día, por defunción de tíos y sobrinos carnales y políticos y dos días si sucediera fuera de la provincia con una distancia de al menos 175 km del domicilio del trabajador, que se podrá disfrutar el mismo día del sepelio.
j) Por el tiempo necesario para acudir a la consulta del médico de cabecera o especialista, siempre que no sobrepase cuatro permisos anuales y se justifique posteriormente.
Así mismo, se concederá permiso la fecha del examen en pri- mera convocatoria, para la renovación del permiso de conducir de la clase C, D, y E, por el tiempo necesario para el mismo, ha- ciéndose extensivo este permiso en la fecha del examen para la obtención de permiso clase C. El personal del turno de noche, tendrá el mismo tratamiento que el de día.
Se concederá permiso para la renovación del permiso de conducir de la clase B, siempre que dicho carné se utilice en el servicio de limpieza viaria y recogida de Basuras del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx
Así mismo, se concederá permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter per- sonal y obligatorio.
Como norma general, las diferentes licencias, se comenzarán a contar en la fecha que se produzca la motivación, o desde el día siguiente, para los casos en que se precise desplazamiento fuera de la Provincia a más de 175 km del domicilio del trabajador, se podrá contar a partir del día anterior en el que se prevé se pro- duzca la motivación.
A los efectos de este artículo se entenderá por pareja de hecho, aquella que acredite mediante el certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento en el que resida, una convivencia continuada de un año como mínimo y que se encuentre empadronada en el mismo domicilio e inscrita en el Registro de parejas de hecho o análogo de su Ayuntamiento.
Artículo 32. - Licencias no retribuidas
Los trabajadores podrán hacer uso de tres días de licencia sin retribuir para asuntos propios, siempre que se haya preavisado por escrito a la Empresa con siete días de anticipación al inicio de la licencia, y siempre que se garantice la prestación del Ser- vicio.
Artículo 33. - Excedencias
1.º La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.º El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un plazo de 6 meses a 5 años. Este derecho,
sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Así mismo, La Empresa reservará el puesto de trabajo al tra- bajador en excedencia, teniendo este último que avisar a la Empresa con dos meses de antelación a la reincorporación al mismo; ya que en el caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto de trabajo dentro de la Empresa, o en su defecto de la concesionaria del servicio en esos momentos.
3.º Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
4.º Así mismo, podrán solicitar su paso a la situación de exce- dencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Los puntos 3º y 4º, se regirán para su reincorporación a su pues- to de trabajo por las normas del punto 2.º.
Artículo 34. - Póliza de accidentes
La Empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes, que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones durante los años de vigencia del presente contrato:
- En caso de fallecimiento por accidente sea o no laboral: 42.978,31 euros.
- En caso de incapacidad permanente absoluta o total, derivada de accidente o enfermedad profesional: 42.978,31 euros.
- En caso de muerte por enfermedad profesional: 42.978,31 euros.
La empresa deberá suscribir la póliza en el plazo de quince días
a partir de la firma del presente Convenio.
A efectos de este artículo, se considerará enfermedad profesio- nal, la contraída con ocasión de la prestación del servicio a esta Empresa.
La Empresa entregará una copia de la póliza al Comité de Em- presa.
Artículo 35. - Accidentes de trá𝑓ico
Cuando a un conductor por motivo de un accidente sufrido al servicio de esta Empresa, le fuera retirado el permiso de condu- cir, la Empresa le respetará durante un año todos los emolumen- tos que con anterioridad al mismo venía percibiendo, asignán- dole hasta tanto se produzca la resolución judicial definitiva, un trabajo dentro del resto de los servicios.
En caso de retirada del carné por un plazo superior a un año o definitivamente el conductor pasará a ocupar otro puesto de trabajo dentro de los servicios de la Empresa, con la retribución económica del puesto que desempeñe.
En caso de recuperar el carné, pasará a ocupar la primera vacan- te de conductor que se presente.
La Empresa se compromete a la defensa de la responsabilidad jurídica por accidente, mediante abogados y procuradores en los procedimientos que puedan requerirse a los conductores como consecuencia de su trabajo con los vehículos de la Empresa.
Cuando como consecuencia de los trabajos realizados para la Empresa, en el desempeño de las funciones inherentes a la cate- goría de conductor ya sea por personal que ostente dicha cate- goría o cualquiera otra que, sin ostentarla, realizase esas mismas funciones, a éstos les fueran retirados seis o más puntos de su carné de conducir, la Empresa correrá con los gastos de los cur-
sos de recuperación de los puntos perdidos en el desarrollo de las labores encomendadas por la Empresa.
Estos beneficios no tendrán efecto en los supuestos de impru- dencia derivada de una decisión voluntaria y unilateral del tra- bajador, embriaguez o drogadicción del propio trabajador que realice esas funciones.
Artículo 36. - Jubilación
a) Al producirse la jubilación total voluntaria anticipada de un trabajador, la Empresa le abonará en concepto de ayuda por la misma, la cantidad que a continuación se detalla por año de servicio prestado:
Dos años antes de su edad ordinaria de jubilación: 350 € / año
servicio
Un año antes de su edad ordinaria de jubilación:175 € / año
servicio
Para los periodos entre el año y los dos años el importe de 350
euros/ año se minorará proporcionalmente por cada mes.
Para el personal del Equipo 2 se abonará la ayuda de forma proporcional a las horas semanales objeto de su contrato.
b) Mientras está vigente la actual regulación dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 xx Xxxxx que rige el acceso a la jubilación parcial se establece que:
Quien cumpliendo los requisitos para el acceso a la jubilación desee acogerse a la misma, deberá mostrar su interés con una antelación mínima de catorce meses mediante un escrito diri- gido a la Empresa señalando la fecha en que estaría interesa- do.
Para posibilitar el acceso a la jubilación parcial del grupo pro- fesional de operarios, las personas que deban de acceder a un contrato indefinido a jornada completa provenientes del
Anexo II punto 1 Empleo fijo del presente Convenio Colectivo, serán quienes accedan como relevistas. En el caso de no haber suficiente personal de estas características para cubrir todas las solicitudes de ese año, sólo se atenderán hasta comple- tar el número resultante de quienes deban acceder a jornada completa ese año. No obstante, de mutuo acuerdo entre Em- presa y Comité se estudiarán las restantes a cambio de futuras promociones a fijos anuales.
Para el personal de otros grupos profesionales la elección del relevista será potestad única y exclusiva de la Empresa.
Se deberá de acordar con la Empresa el periodo de trabajo a prestar por cada año hasta su jubilación total.
En caso de un cambio legislativo este artículo quedará en sus- penso en tanto en cuanto se reúna la Comisión Negociadora del presente Convenio y en su caso se alcance un acuerdo.
Los trabajadores que opten por esta fórmula de jubilación parcial no devengarán las cuantías previstas en el apartado a) del presente artículo, aunque posteriormente si fuese posible legalmente solicitasen una jubilación anticipada total.
La Empresa en ningún caso vendrá obligada a concertar un contrato de jubilación parcial con quien hubiese alcanzado su edad ordinaria de jubilación.
Artículo 37. - Bajas por accidente laboral y por enfermedad.
Y hospitalización Bajas por accidente laboral:
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, percibirán desde el primer día de baja el 100% del total de retribuciones que hubieran percibido en el mes anterior al hecho causante por los siguientes conceptos, en su caso: salario base, antigüedad, plus de asistencia, plus peno-
so, plus nocturnidad, plus transporte y plus cantidad de trabajo y mientras dure la incapacidad temporal.
A los efectos de este artículo, se considerará accidente xx xxxxx- jo, el sufrido al servicio de esta Empresa.
Bajas por enfermedad
En casos de incapacidad temporal, derivada de enfermedad, el trabajador percibirá el 85% de las retribuciones que hubiera percibido en el mes anterior al hecho causante por los siguientes conceptos, en su caso: salario base, antigüedad, plus de asisten- cia, plus penoso, plus nocturnidad, plus transporte, plus canti- dad de trabajo, desde el primer día hasta el día 20 de la baja y el 100% de dichas retribuciones a partir del día 21. En la primera y segunda baja de enfermedad en el período de un año, se percibi- rá el 100% de las retribuciones antes definidas. En ningún caso, el trabajador que permanezca de baja por enfermedad percibirá mayor importe en términos económicos que el que hubiese per- cibido en el mismo período de tiempo de no haber permanecido de baja.
Hospitalización
En caso de hospitalización mínima de dos días, con la flexibili- zación a aplicar en cada caso concreto, desde el primer día de la baja y mientras dure la incapacidad temporal, el trabajador per- cibirá el 100% del total de retribuciones que hubiera percibido en el mes anterior al hecho causante por los siguientes concep- tos, en su caso: salario base, antigüedad, plus de asistencia, plus penoso, plus nocturnidad, plus transporte y plus cantidad de trabajo.
En todo caso el límite máximo en que la Empresa abonará los complementos de I.T. será el indicado en el párrafo primero del apartado a) punto primero del artículo 169 del R.D.L. 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el “ Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social” o el día en que el organis- mo pertinente decida abonar las prestaciones de I.T. en pago
directo o cuando al trabajador le sea extendida un alta a efectos económicos.
Artículo 38. - Suprimido
Artículo 39. - Comité de Seguridad y Salud
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, con la siguiente composición: una representación por parte de la Empresa y 4 trabajadores elegidos por votación del Comité de Empresa. Es- tos 4 últimos, dispondrán para el desarrollo de sus funciones del tiempo actualmente asignado para los miembros del Comité de Empresa, eligiendo entre ellos un portavoz válido ante la misma.
Artículo 40. - Vigilancia de la Salud
En esta materia se estará a lo dispuesto por el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales.
Los reconocimientos periódicos comenzarán a realizarse en el mes de noviembre.
Cuando los servicios médicos encargados de efectuar el reconoci- miento por las circunstancias médicas especiales que concurran en determinados casos, consideren la realización de un electrocardio- grama o la aplicación de la vacuna contra la hepatitis necesarias, serán incluidos dentro del chequeo médico anual.
Se adaptarán los horarios de los reconocimientos a los horarios de cada turno.
Para el turno de noche, se hará coincidir su fiesta de descanso intersemanal con la de la revisión médica (día posterior). En el supuesto de que no se haga coincidir el reconocimiento, se dará un día de descanso para el mismo.
Artículo 41. - Préstamos reintegrables
El personal con más de un año de antigüedad en la Empresa, podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo re- integrable, por un máximo de 700 € / año.
La amortización del anticipo reintegrable, se efectuará en un pe- ríodo de un año, quedando al criterio de la Empresa y del Comité de Empresa, la procedencia o no de la concesión de dichos prés- tamos.
Para la concesión de estos préstamos, la Empresa creará un fon- do consistente en la cantidad de: 114.261,74 euros.
Hasta la total liquidación del anticipo reintegrable, se limitará el anticipo mensual hasta un máximo de 240,40 €.
Así mismo, la ayuda por cada hijo con reconocimiento de dis- capacidad mínima del 33 % que tengan los trabajadores de la plantilla será la que se acuerde.
CAPITULO IV
CUESTIONES SINDICALES
Artículo 42. - Garantías sindicales
La Empresa adoptará la articulación de la representación de los trabajadores en los términos que establezca la ley y a los acuerdos entre las Centrales representantes de los empresa- xxxx y trabajadores.
En tanto la Empresa reconocerá las atribuciones conferidas al Comité de Empresa y a las Centrales Sindicales representadas en él.
En este sentido:
a) La Empresa no pondrá dificultades a dichas Centrales para
el ejercicio de la acción sindical legalmente reconocida.
b) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Centrales Sindicales, representadas en el mismo, tablones de anuncios para fines de comunicación con el personal o sus afiliados.
En todo caso, estas comunicaciones deberán ser claramente
identificables, en cuanto al origen de la central emisora.
c)Para todos los demás derechos sindicales, nos atendremos a la normativa existente.
Artículo 43. - Tiempo sindical
El Comité de Empresa tendrá derecho a reunión en su centro de trabajo, sin limitaciones y fuera de la jornada laboral.
Así mismo, podrán igualmente celebrarse reuniones, sin más trámite que las del tiempo conferido a los Delegados de Perso- nal, para el ejercicio de las funciones sindicales.
El crédito de horas sindicales retribuidas podrán ser acumula- das mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, en uno o varios de sus compo- nentes sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración y sus derechos laborales. Caso de optar por acumulación entre distin- tos miembros del Comité, se deberá comunicar a la Empresa con tiempo suficiente.
En el supuesto de convocatoria de la reunión por parte de la Em- presa, no se contarán dichas horas, como actividad a descontar de las horas concedidas a los representantes sindicales.
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en sus centros de trabajo, con la simple noti- ficación previa a la Empresa.
DISPOSICIÓN FINAL
Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en el Convenio, durante la vigencia del mismo. Cual- quier gestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa, a través de la negociación interna, se someterá a la tramitación de conflicto colectivo por los cauces legales, buscando la mediación, conciliación o resolu- ción en los Órganos o Autoridades Laborales que en ese momen- to existan.
ANEXO I
1. Organización del Trabajo
La Organización del trabajo será la actualmente existente en la Empresa, pero como es preceptivo para las diferentes activida- des de éste servicio, se estará en todo momento supeditados a lo que disponga al respecto la Jefatura Técnica de los Servicios del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Las variaciones en el sistema organizativo de los medios que se puedan producir sobre el actual sistema, serán negociadas en su momento entre la empresa adjudicataria del servicio y el comité de empresa.
No obstante, se considera como organización actual la siguiente: Servicio nocturno
Barrido Baldeo manual Baldeo mecánico de calzadas Baldeo mixto
Barrido baldeo mecánico de calzadas dual Carga lateral resto
Carga lateral envases Carga lateral cartón Ayuda a la carga lateral
Movimiento de contenedores
Recogida puerta a puerta fracción resto Puerta a puerta cartón comercial Recogida de muebles domiciliarios
Limpieza y mantenimiento de contenedores
Servicio de mañana Barrido manual
Barrido manual motorizado
Barrido manual mediante aspiración Barrido mecánico de aceras
Barrido mecánico de calzadas
Barrido baldeo mecánico de calzadas dual Baldeo mecánico de aceras
Fregado de aceras
Limpieza de excrementos y desinfección Instalación y mantenimiento de papeleras Limpieza, retirada de carteles, pintadas, pancartas Brigada de acción inmediata
Carga trasera resto Carga trasera cartón Carga lateral resto Carga lateral envases Carga lateral cartón
Carga lateral orgánica selectiva Servicio lavacontenedores Ayuda a la carga lateral Movimiento de contenedores
Recogida de bandejas, contenedores soterrados y neumática Inspección y mantenimiento soterrados y neumática Recogida vidrio hostelería
Recogida puerta a puerta cartón comercial Recogida pilas
Recogida animales muertos Recogida muebles domiciliarios
Limpieza, mantenimiento y reparación de contenedores Mantenimiento de ubicaciones de contenedores Servicio de Bilbogarbis
Servicio de Bilbogarbi movil
Servicio de tarde
Barrido manual motorizado Barrido mecánico de aceras Baldeo mecánico de aceras Baldeo mecánico de calzadas Fregado
Limpieza de excrementos y desinfección Instalación y mantenimiento de papeleras Limpieza, retirada de carteles, pintadas, pancartas Carga trasera puerta a puerta resto
Carga trasera puerta a puerta y concertados cartón Carga trasera orgánica selectiva
Inspección y mantenimiento soterrados y neumática Recogida EPS
Servicio de Bilbogarbis Servicio de Bilbogarbi móvil Recogida vidrio hostelería
Limpieza de contedores y ubicaciones
Así mismo se complementarán estos equipos, siempre que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx no decidiese lo contrario, con la recogida del municipio de Alonsotegui.
2. Potenciación de los servicios
A la firma del presente Convenio, se establecerán los siguientes
equipos de apoyo:
• En el período de vigencia del presente Convenio, se pondrá en servicio un equipo de ayuda para retirada de papel – cartón y otros, con recolector 8 m3 y una dotación de personal de un
conductor y un peón, en el periodo del 20 de diciembre al 10 de enero.
• En un periodo de dos meses cada año, se pondrá en servicio tres equipos de barrido mecánico en el turno de tarde, para la caída de la hoja, con dotación de personal de un conductor y un peón.
• Todos aquellos vehículos de carga trasera de dieciocho metros cúbicos en adelante dispondrán de una dotación de personal de un conductor y dos peones.
• Cuando se creen nuevas áreas o superficies en las que se deban prestar los servicios objeto del presente Convenio Colectivo, se formará una Comisión para estudiar su repercusión en el desarrollo del servicio, compuesta por una representación de la Empresa y del Comité de Empresa. De las conclusiones de esta Comisión se elaborará en informe que se elevará al Exc- mo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para su posterior estudio y apro- bación.
4. Cláusula xx xxx social
Las partes acuerdan que el número de rutas y medios humanos existentes tras la firma de este Convenio, deberán ser los sufi- cientes para la ejecución de los servicios objeto del mismo, en los términos previstos por el apartado 1 de este Anexo.
Dado el constante avance e implantación de nuevos sistemas de trabajo en el campo de los servicios, con aportaciones tecnoló- gicas notables, y cuando aquellos sean causa de incorporación a los sistemas actuales por acomodación a la filosofía del Ente Lo- cal, dichos sistemas serán estudiados y evaluados por la direc- ción técnica de la Empresa. El resultado de dicho análisis será negociado por la Comisión Mixta Paritaria de este Convenio, con carácter previo a la aprobación definitiva por parte de la Admi- nistración.
En tanto en cuanto, estas acomodaciones no se realicen, la es- tructura de los diferentes servicios se seguirá de acuerdo con el apartado 1, de este anexo.
No se obligará al conductor de carga lateral a prorrogar su jor- nada de trabajo, si por incidencias ajenas a su responsabilidad, su recorrido establecido no haya sido efectuado en su totalidad. No obstante, con carácter voluntario el conductor puede conti- nuar hasta la conclusión de la ruta.
ANEXO II
1. Empleo fijo
Para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se establece incorporar a la plantilla de puestos fijos de obra al 95% de aquellos puestos fijos ocupados por personal eventual durante los cuatro años, que estaría compuesto de la siguiente forma: 60% para el per- sonal que accede directamente a tiempo completo y el 35% res- tante para el personal que accede desde un contrato a tiempo parcial.
Estos vendrán motivados por jubilaciones, defunciones, promo- ciones, bajas voluntarias, incapacidades definitivas y puestos de nueva creación. Esta situación se variaría si se produjesen in- crementos o reducciones de puestos fijos, por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx: en ese caso, manteniéndose el porcen- taje, podría variar la cantidad.
Al personal contratado a tiempo parcial que reúna los requisi- tos de conducta, suficiencia, entrega y valía profesional se pro- cederá a realizarles las contrataciones legalmente establecidas que permitan su estabilidad al servicio de la Empresa. Dichas contrataciones estables tendrán vigencia mientras subsista la causa que las motiva; es decir, mientras se mantenga el sistema de descansos establecido en el presente Convenio, quedando re- sueltas automáticamente todas aquellas contrataciones del per- sonal a tiempo parcial que no sean requeridas por las nuevas
circunstancias laborales que se pudieran acordar en un futuro. Este personal que esté contratado de manera estable a tiempo parcial será promocionado a tiempo completo formando parte de la cantidad de incorporaciones a la plantilla de puestos fijos de obra especificada en el apartado anterior correspondiéndole el porcentaje indicado en el mismo apartado, una vez transcu- rrido un período mínimo de tres años en contratación estable en tiempo parcial.
Así mismo, se incorporará a la plantilla de fijos de obra a aquel personal del taller con contrato eventual que haya demostrado una suficiente valía profesional. Esta incorporación no influirá en las cantidades de incorporaciones a la plantilla de puestos fijos de obra especificadas en los dos apartados anteriores.
2. Condiciones económicas para los años de vigencia del Convenio
Para el año 2021 la subida es un 0,5 %.
Para el año 2022 será el IPC del 2021 menos 0,5 puntos.
Para el año 2023 será un 60 % del IPC de 2022, con un mínimo garantizado de 1 % y una subida máxima de un 2 %.
Para el año 2024 será el IPC de 2023 más la diferencia si la hu- biere entre la subida producida en el 2023 y el IPC de 2022.
3.Ordenanza Laboral para la Limpieza Pública, Riegos, Reco- gida de Basuras y Limpieza de Alcantarillado
Todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio colectivo, se regirán por el Convenio General del Sector de Sa- neamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Trata- miento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.
4. Vinculación a la Totalidad
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los artículos del presente Convenio, parcial o totalmente, las par- tes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema
planteado, manteniéndose mientras tanto sin efecto, el artículo o artículos afectados.
En el plazo de un mes, de no haber llegado a un acuerdo la Co- misión Negociadora, el Convenio quedaría invalidado en su to- talidad, por lo que se tendría que negociar nuevamente todo el Convenio.
5. Vestuario
Relación de vestuario y fechas aproximadas de entrega:
Conductores O𝑓iciales 1ª y de 2ª:
Vestuario los años de vigencia del Convenio
Periodicidad, 12 meses:
- 3 pares de calcetines
- 1 camisa o polo
- 1 boina o similar
Periodicidad, 24 meses:
- 1 jersey con reflectantes
- 1 anorak con reflectantes
- 1 traje xx xxxxxx con reflectantes
- 1 pantalón de invierno
Periodicidad, 36 meses:
- 1 par de botas del modelo que se acuerde en el Comité de Seguridad y Salud.
- 1 traje de agua modelo mmc con reflectantes
Peones de barrido
Vestuario para los años de vigencia del Convenio
Periodicidad; 12 meses:
- 1 camisa o polo
- 3 pares de calcetines
- 1 boina o similar
Periodicidad; 24 meses:
- 1 jersey con reflectantes
- 1 pantalón de invierno con reflectantes
- 1 traje xx xxxxxx
- 1 anorak con reflectantes
- 1 par de botas del modelo que se acuerde en el Comité de Seguridad y Salud.
- 1 buf x xxxxx para el cuello
Periodicidad; 36 meses:
- 1 traje de agua del modelo que se acuerde en el Comité de Seguridad y Salud.
- 1 gorro de lluvia
Peones recogida
Vestuario para los años de vigencia del Convenio
Periodicidad; 12 meses:
- 2 buzos con reflectantes
- 1 camisa o polo
- 3 pares de calcetines
- 1 boina o similar Periodicidad; 24 meses:
- 1 jersey con reflectantes
- 1 anorak con reflectantes
- 1 par de botas del modelo que se acuerde en el Comité de Seguridad y Salud.
- 1 buf x xxxxx para el cuello Periodicidad; 36 meses:
-1 traje de agua del modelo que se acuerde en el Comité de
Seguridad y Salud.
- 1 gorro de lluvia
Taller mecánico
Vestuario para los años de vigencia del Convenio
Periodicidad, 12 meses:
- 4 buzos
- 1 par de botas de invierno
- 1 par de botas xx xxxxxx
- 3 camisas
- 3 pares de calcetines
- 1 jersey
- 3 pantalones
Encargados
Vestuario para los años de vigencia del Convenio
Periodicidad, 12 meses:
- 2 camisas
- Calzado de trabajo de invierno
- 3 pares de calcetines
- Calzado de trabajo xx xxxxxx
- 1 pantalón xx xxxxxx
Periodicidad; 18 meses:
- 1 anorak con reflectantes
- 1 traje de agua modelo mmc, con reflectantes para el perso- nal que use moto.
Periodicidad; 24 meses:
- 1 jersey con reflectantes
En el caso de rotura del traje de agua, será cambiada la pieza rota, previa presentación de la deteriorada, y siempre que no se detecten abusos. Se procederá de la misma forma con cualquier otra indumentaria laboral que se encuentre deteriorada y tam- bién siempre que no se detecten abusos.
Capataces y subencargados
Vestuario para los años de vigencia del Convenio
Periodicidad; 12 meses:
- 2 camisas
- Calzado de trabajo de invierno
- 1 pantalón de invierno
- 3 pares de calcetines
- Calzado de trabajo xx xxxxxx
- 1 pantalón xx xxxxxx
Periodicidad; 18 meses:
- 1 anorak con reflectantes
- 1 traje de agua modelo mmc con reflectantes para el perso- nal que use moto
Periodicidad; 24 meses:
- 1 jersey con reflectantes
En el caso de rotura del traje de agua, será cambiada la pieza rota, previa presentación de la deteriorada, y siempre que no se detecten abusos. Se procederá de la misma forma con cualquier otra indumentaria laboral que se encuentre deteriorada y tam- bién siempre que no se detecten abusos.
Personal de la limpieza de o𝑓icinas
Vestuario para los años de vigencia del Convenio
- 2 batas
- Calzado de trabajo invierno y verano (2 pares de zapatillas)
Personal eventual (contrato temporal) Vestuario para los años de vigencia del Convenio
- 2 buzos con reflectante
- 1 par de botas de invierno y verano (según época de contra- tación).
- Guantes
- Traje de agua con reflectante modelo mmc o similar.
- Botas de agua (según trabajo)
- 1 anorak *
En el caso de rotura del traje de agua, será cambiada la pieza rota, previa presentación de la deteriorada, y siempre que no se detecten abusos. Se procederá de la misma forma con cualquier otra indumentaria laboral que se encuentre deteriorada y tam- bién siempre que no se detecten abusos.
La dotación de ropa de trabajo del personal eventual que previ- siblemente vaya a permanecer más de seis meses será igual a la
descrita para el trabajador fijo del servicio al que está destinado, ahora bien, en ningún caso este personal recibirá una dotación superior de la que hubiese recibido de ser fijo.
* Esta prenda únicamente se entregará en los siguientes casos:
Personal que haya tenido un contrato con una duración mínima de seis meses y vuelva a ser contratado en el plazo aproximado de un año. Siempre que esa nueva contratación, se prevea dura- dera (por ejemplo: de otros seis meses más o menos).
Esto referido tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial.
A los de relevo de vacaciones, no se les dotará, pues los que sean contratados en vacaciones, no lo necesitan por la época del año.
A los de relevo de enfermos, cuando lleven más de seis meses y se prevea, que van a continuar aproximadamente un tiempo igual al transcurrido.
Fechas aproximadas de entrega:
- Trajes xx xxxxxx, en mayo
- Botas chirucas, en mayo
- Resto de vestuario, en noviembre
Nota: Este vestuario se asigna al personal fijo de plantilla. Fuera de las fechas indicadas, no se entregará vestuario alguno, salvo en casos determinados.
Será de obligado cumplimiento por todo el personal, el utilizar la ropa de trabajo relacionada.
La calidad del vestuario será revisada por el Comité de Seguridad y Salud, así como la procedencia de realizar alguna modificación de vestuario que hiciera posible la entrega de polos y botas.
6.- Xxxxx xx Xxxxxxx: Las xxxxx xx xxxxxxx serán de PVC o aluminio
7.- Se establecerá un número de teléfono gratuito para llamadas de emergencia, ahora bien en el caso de que la llamada no correspon- da a una emergencia, el importe de la misma será puesto en cono-
cimiento del operario que la efectuó para que proceda a abonar el coste de la misma.
8.- Varios
El plazo máximo de negociación del presente Convenio Colectivo será de 24 meses a contar desde el inicio de la negociación.
Si, agotados los plazos máximos para la negociación del Conve- nio no hubiera acuerdo, las partes podrán someterse a los pro- cedimientos de resolución de conflictos del PRECO, en sus tres modalidades, siempre de forma VOLUNTARIA.
Cuando el empresario tenga la intención de acogerse a la movili- dad funcional con algún trabajador o trabajadora de la Empresa, deberá notificar esta intención al trabajador o trabajadora impli- cado o implicada, así como al Comité o al Delegado de Personal con una antelación de 15 días, siempre que la urgencia de la mo- vilidad lo permita.
De conformidad con el artículo 85 del Estatuto de los Trabajado- res se dispone del correspondiente Plan de Igualdad en el ámbito de la Empresa negociado por las partes.
La Empresa se compromete a tener un Protocolo de actuación a seguir necesario para detectar situaciones que pudieran produ- cirse y que contribuyan a evitar las conductas de acoso en cual- quiera de sus modalidades.
Servicios a la Comunidad
CONVENIO COLECTIVO DE
2021-2024
LIMPIEZA VIARIA R.S.U XX XXXXXX
Consultanos
Sede UGT Bilbao 944.255.612
Defendemos tus derechos.
Afíliate a UGT
Defendemos tus derechos. Afíliate a UGT
Infórmate - Asesórate - Protégete
xxxxxxx.xxxxxxx.xx