Acuerdo de Cooperación y Coordinación en
Acuerdo de Cooperación y Coordinación en
Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Servicio Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de la Republica de Chile
El Servicio Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de la República de Chile, en adelante denominados las “Partes Contratantes”,
CONSIDERANDO Que es de interés de los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Chile incrementar el intercambio comercial de los productos agrícolas y pecuarios y la cooperación técnica en los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios entre los dos países;
Que los aspectos científicos, tecnológicos y normativos en materia de salud animal y sanidad vegetal revisten especial interés para facilitar el comercio internacional de animales, vegetales, sus productos y subproductos y la preservación de sus territorios de plagas y enfermedades;
Que el reconocimiento, armonización y agilización de los requisitos y procedimientos técnicos y administrativos que se exigen en las importaciones de productos agrícolas y pecuarios facilitarán el comercio de esos animales, vegetales, sus productos y subproductos;
Que ambas Partes Contratantes están de acuerdo en que sus respectivos organismos sanitarios oficiales den estricto cumplimiento de sus exigencias fito y zoosanitarias;
Que la dinámica del comercio agropecuario exige actualizar los acuerdos existentes,
Acuerdan lo siguiente:
1 Para mayor certeza, el texto del Anexo 6 del ACE Nº 38 (Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria entre el Servicio Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de la República de Chile), no ha sido objeto de modificación, salvo adecuaciones formales.
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo se refiere a los principios, normas y procedimientos relacionados con las exigencias fitosanitarias y zoosanitarias que regulan o pueden afectar, directa o indirectamente, el comercio y otros intercambios entre las Partes Contratantes, de animales, vegetales, sus productos y subproductos.
Artículo 2. Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar el comercio agropecuario entre ellas, sin que ello represente un riesgo fito o zoosanitario, así como a prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades, y a mejorar la sanidad vegetal y la salud animal a través de la cooperación mutua.
Artículo 3. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a cualquier remesa que contenga productos y subproductos agropecuarios para Consulados y Misiones Diplomáticas, de conformidad con lo estipulado en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
Artículo 4. Las disposiciones del presente Acuerdo están en conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.
Capítulo II Objetivos
Artículo 5. Son objetivos del presente Acuerdo:
1. Facilitar el intercambio de animales y vegetales, sus productos y subproductos, sin que ello represente un riesgo fito o zoosanitario para las Partes Contratantes.
2. Prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales en el territorio de las Partes Contratantes.
3. Mejorar la sanidad vegetal y la salud animal en las Partes Contratantes a través de la cooperación mutua.
Capítulo III Derechos de las Partes
Artículo 6. Las Partes Contratantes tendrán los siguientes derechos:
1. Adoptar, mantener o aplicar medidas fito y zoosanitarias, de conformidad con el presente Acuerdo, necesarias para la protección de la salud animal y la sanidad vegetal, en el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.
2. Verificar que los vegetales, animales, sus productos y subproductos de exportación a la otra Parte Contratante se encuentren sujetos a un riguroso
seguimiento fito y zoosanitario, certificando el cumplimiento de los requisitos de la Parte Contratante importadora.
3. Indicar, de común acuerdo, las regiones específicas donde se efectuarán los trabajos de cooperación y los proyectos técnicos que se establezcan en el ámbito del presente Acuerdo.
4. Exigir, cuando fuere necesario, los certificados fitosanitarios, zoosanitarios y sanitarios acordados entre las Partes Contratantes para el intercambio comercial de los productos agropecuarios.
Capítulo IV Obligaciones de las Partes
Artículo 7. Las Partes Contratantes tendrán las siguientes obligaciones:
1. Promover en sus respectivos territorios la participación de instituciones y asociaciones de los sectores público y privado en cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el presente Acuerdo.
2. Otorgar las facilidades necesarias para la verificación de los controles, inspecciones, aprobaciones y programas de carácter fito y zoosanitario de la otra Parte Contratante, que pudieren acordarse.
3. Otorgar las facilidades técnicas y administrativas necesarias para la realización de los intercambios técnicos y cooperativos previstos en el presente Acuerdo.
4. Cooperar en forma inmediata en atender las propuestas de modificación del presente Acuerdo y en la solución de las divergencias que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del mismo.
5. Producir, registrar e intercambiar información sobre los laboratorios de análisis de los animales, vegetales, sus productos y subproductos a ser exportados a la otra Parte Contratante.
6. Promover la capacitación y especialización de su personal técnico en instituciones de enseñanza e investigación y en otras entidades afines a la sanidad agropecuaria.
Capítulo V Cooperación
Artículo 8. Las Partes Contratantes realizarán las siguientes acciones de cooperación:
1. Facilitar el comercio de productos agropecuarios entre los dos países, e identificar y dar prioridad a las acciones de cooperación técnica en materias de interés común para el logro de un mejor control de plagas y enfermedades fito y zoosanitarias.
2. Elaborar planes para prevenir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades fito y zoosanitarias de cuarentena en el territorio de las Partes Contratantes.
3. Intercambiar información técnica, de la legislación y situación fito y zoosanitaria de Biotecnología y Bioseguridad de las Partes Contratantes, sobre métodos de control de plagas y enfermedades técnicas de diagnóstico, manipulación y elaboración de productos y subproductos de origen agropecuario.
4. Intercambiar personal especializado con la finalidad de supervisar en el origen los procedimientos de producción vegetal y animal para verificar las condiciones fito y zoosanitarias, asimismo en materia de Biotecnología y Bioseguridad.
5. Intercambiar expertos y personal especializado en las materias del presente Acuerdo, con finalidades de investigación y capacitación.
6. Definir programas y tratamientos fito y zoosanitarios específicos que agilicen los procedimientos para el comercio de productos y subproductos agropecuarios.
7. Prestar colaboración recíproca de carácter técnico en los aspectos de reconocimiento, diagnóstico y medidas de prevención de riesgo fito y zoosanitario, Biotecnología y Bioseguridad.
Capítulo VI Armonización
Artículo 9. Con el fin de armonizar en el mayor grado posible sus medidas fito y zoosanitarias, las Partes Contratantes:
1. Basarán sus medidas fito y zoosanitarias en normas, directrices o recomendaciones de Organizaciones Internacionales y Regionales de las cuales ambos países sean miembros. En particular, en materia de sanidad vegetal seguirán las normas, directrices y recomendaciones elaborados bajo las auspicios de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; y en materia de salud animal aquéllas elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias.
2. Tomarán en cuenta sus normas nacionales y las exigencias de la Parte Contratante importadora para la elaboración de los requisitos fito y zoosanitarios para el intercambio de productos agropecuarios.
3. Establecerán sistemas de armonización en el ámbito agrosanitario para los métodos de muestreo, diagnóstico e inspección y certificación de animales, vegetales, sus productos y subproductos a nivel de campo, procesamiento industrial y lugar de entrada.
Capítulo VII Equivalencia
Artículo 10. En cumplimiento del principio de equivalencia las Partes Contratantes:
1. Aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de la otra, aunque difieran de las propias, si se demuestra que dichas medidas logran el nivel adecuado de protección fito o zoosanitaria.
2. Procurarán aproximar lo más posible la medida de equivalencia de sus medidas fito y zoosanitarias sin reducir el nivel de protección de la Sanidad Agropecuaria.
Capítulo VIII
Evaluación de Riesgo y Determinación del Nivel Adecuado de Protección Sanitaria y Fitosanitaria
Artículo 11. Las Partes Contratantes deberán comprometerse a que:
1. Las medidas fito y zoosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de la sanidad de los vegetales y evitar efectos perjudiciales de los insumos utilizados en la protección y producción agropecuaria, teniendo en cuenta las directrices y técnicas de evaluación de riesgo que elaboran las Organizaciones Internacionales competentes.
2. Al evaluar las condiciones sanitarias o fitosanitarias tendrán en cuenta, entre otras cosas, el nivel de prevalencia de enfermedades o plagas determinadas, la existencia de programas de prevención, control y erradicación, la estructura y organización del Servicio de Sanidad Agropecuaria, los procedimientos de defensa, vigilancia, diagnóstico y tratamientos que aseguren la condición fito y zoosanitaria y la inocuidad del producto.
Capítulo IX
Reconocimiento de Zonas Libres y de Zonas de Escasa Prevalencia de Plagas o Enfermedades
Artículo 12. Las Partes Contratantes reconocerán los conceptos de zonas libres de plagas o enfermedades y zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. La determinación de estas zonas se basará, entre otros, en factores tales como la situación geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles fito y zoosanitarios.
Artículo 13. Cuando una Parte Contratante declare una zona de su territorio libre o de escasa prevalencia de una determinada plaga o enfermedad, deberá demostrar objetivamente a la otra Parte Contratante tal condición y otorgar la seguridad que se mantendrá como tal. A tales efectos, la Parte interesada presentará la solicitud respectiva y proveerá la información científica y técnica correspondiente a la otra Parte Contratante, quien se pronunciará en un plazo previamente acordado con la otra Parte Contratante. Para ello se facilitará a la Parte Contratante importadora, cuando lo solicite, un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes. En caso de no aceptación, señalará por escrito la fundamentación técnica de su decisión.
Capítulo X Transparencia
Artículo 14. Las Partes Contratantes se comprometen a notificar:
1. Los cambios significativos que ocurran en el campo zoosanitario, tales como la aparición o sospecha de aparición de enfermedades exóticas de las listas A y B de la OIE, dentro de las 24 horas, inmediatamente siguientes a la detección del problema.
2. Los cambios significativos que ocurran en el campo fitosanitario, tales como la aparición de plagas cuarentenarias o diseminación de plagas bajo control oficial, dentro de las 72 horas siguientes a su verificación.
3. Hallazgos de importancia epidemiológica en relación con enfermedades y plagas no incluidas en los dos numerales anteriores.
4. Los cambios de las normas fito y zoosanitarias vigentes, que afecten al intercambio comercial de productos agropecuarios entre las Partes Contratantes, serán notificadas al menos 60 días antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva disposición para permitir observaciones de la otra Parte Contratante. Las situaciones de emergencia están exentas del plazo anteriormente indicado.
5. A los distintos agentes del sector privado involucrado en el proceso de producción y comercialización, en sus respectivos territorios, las normas y procedimientos de fito y zoosanitarios vigentes y los cambios de los mismos.
6. Las medidas de urgencia que se implementen para controlar focos o brotes de plagas de importancia cuarentenaria y de enfermedades de denuncia obligatoria, definidas bilateralmente, serán de cumplimiento inmediato.
Capítulo XI Consultas Técnicas
Artículo 15. Una Parte Contratante podrá iniciar consultas técnicas con la otra Parte Contratante cuando:
1. Tenga dudas sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo; o
2. Considere que una medida fito y zoosanitaria de la otra Parte Contratante es interpretada o aplicada de manera incongruente con las disposiciones del presente Acuerdo.
Capítulo XII Entidades Ejecutoras
Artículo 16. La coordinación y supervisión de la aplicación del presente Acuerdo estará a cargo de las Entidades Ejecutoras del mismo, quienes actuarán a través de una Comisión Mixta de Trabajo que estará integrada de la siguiente forma:
• La Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú o su representante;
• La Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile, o su representante; y
• Los respectivos equipos técnicos que se estime adecuado.
Artículo 17. Para discutir sobre materias técnico-científicas y de certificación fito y zoosanitaria, así como otros temas que surjan durante la aplicación del presente Acuerdo, las Entidades Ejecutoras se reunirán al menos una vez al año, en fecha y lugar que serán fijados de común acuerdo, y cuya sede será de carácter rotativo.
Artículo 18. La Parte Contratante que enviare, por iniciativa propia, bajo los términos del presente Acuerdo, representantes y especialistas a la otra Parte Contratante, solventará los gastos pertinentes. La Parte Contratante del país anfitrión facilitará el acceso de los funcionarios a los lugares en que tengan que desarrollar su labor y proporcionará la asistencia necesaria para el cumplimiento de la misión.
Artículo 19. Las Partes Contratantes obtendrán los recursos financieros necesarios para cumplir las actividades programadas, para lo cual podrán solicitar la cooperación de los productores, importadores y exportadores de productos agropecuarios. Asimismo, las Partes Contratantes podrán solicitar la colaboración de Organismos Internacionales de Cooperación Técnica para realizar las actividades destinadas a la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo 20. Las Entidades Ejecutoras podrán, en virtud del presente Acuerdo, firmar protocolos específicos que involucren un mayor detalle técnico-operacional que permita la aplicación del mismo, así como en otras materias de interés relacionadas con los objetivos del presente Acuerdo.
Capítulo XIII
Período de Vigencia y Enmiendas
Artículo 21. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que haya sido ratificado por ambas Partes Contratantes y tendrá una vigencia indefinida, salvo que una de las Partes Contratantes notifique a la otra su decisión de darlo por terminado. La notificación deberá realizarse por escrito con seis meses de anticipación a la fecha en que se pretenda dar término al Acuerdo.
Artículo 22. El presente Acuerdo podrá ser modificado por decisión de las Partes Contratantes.
Artículo 23. La terminación del presente Acuerdo no afectará la realización de las actividades cooperativas que se encuentren en ejecución.
Artículo 24. El presente Acuerdo sustituye al Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Agrícola
y Ganadero del Ministerio de Agricultura de la República de Chile y el Servicio Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, suscrito el 4 xx xxxx de 1995.
Suscrito en Lima a los diecisiete días del mes xx xxxxx de 1998, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerio de Agricultura, Chile
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Jefe Nacional, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Ministerio de Agricultura, Perú