CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE MOVILIDAD MACHALA Y XXXXXXXX
CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE MOVILIDAD XXXXXXX Y XXXXXXXX
“ALIANZA ESTRATÉGICA PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL DEL CENTRO INTEGRADO DE GESTION DE LA MOVILIDAD, EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y TECNOLÓGICO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN XXXXXXX”
CLAUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente Contrato, las siguientes partes:
1.1.- Por un lado la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD XX XXXXXXX (EPMM-
M), representada por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de Gerente General, debidamente autorizado por el Directorio conforme consta de la resolución que se incorpora como habilitante, parte a la que en adelante y para los efectos de este Contrato se la denominará EPMM-M.
1.2.- Por otro lado la empresa XXXXXXXXXX, debidamente representada por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Representante Legal, autorizado por el estatuto social de la misma, a quien en adelante se le denominará para efectos del presente Contrato como el ALIADO ESTRATÉGICO.
1.3.- Los INTERVINIENTES, para efectos del presente Contrato, se identificarán en conjunto como las PARTES.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1.- El artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, establece que a los Gobiernos Municipales les corresponde Planificar, construir y mantener la vialidad urbana, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
2.2.- El artículo el Xxx. 000, xxxxxxx 0, xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, determina que, dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, está la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público, dentro de su territorio cantonal.
2.3.- De acuerdo al segundo párrafo del artículo 283 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía Descentralizada (COOTAD) sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada mediante acto normativo, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica para gestionar directamente un servicio público, y que dicha falta de
capacidad se la justifique ante el órgano legislativo por la autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado correspondiente, debiendo realizarse la selección respectiva mediante concurso público.
2.4.- Mediante Resolución No 184-DE-ANT-2014 y Resolución No 226-DE-ANT-2014, la EPMMM se certifica para la ejecución de las Competencias de Títulos Habilitantes ; Matriculación y Revisión Técnica Vehicular;
2.5.- Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de la EPMMM, estableció el procedimiento para perfeccionar cualquier Alianza Estratégica y en sesión de Directorio de fecha 15 de Noviembre de 2018, autorizó al señor Gerente General expida todos los actos administrativos suficientes y necesarios para la SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL DEL CENTRO INTEGRADO DE GESTION DE LA MOVILIDAD, EQUIPAMIENTO TECNICO Y TECNOLOGICO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN XXXXXXX.
2.6 Con fecha , la Comisión técnica del proceso emite informa de recomendaciones al
señor Gerente General para la adjudicación del “CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL DEL CENTRO INTEGRADO DE GESTION DE LA MOVILIDAD, EQUIPAMIENTO TECNICO Y TECNOLOGICO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN XXXXXXX”, a favor de la empresa/consorcio
………….
2.7 Con fecha ……….., el señor Gerente General acoge la recomendación y adjudica el proceso a la empresa/consorcio Y pone en conocimiento del DIRECTORIO, para
la suscripción de este instrumento.
2.10.- El Gerente General de la EPMM-M, mediante RESOLUCIÓN No. EPMM-M-GG-RE-2019- XXX, de fecha XX de XXXXX del 201x, ADJUDICÓ el contrato de SELECCIÓN DEL ALIADO ESTRATÉGICO PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL DEL CENTRO INTEGRADO DE GESTION DE LA MOVILIDAD, EQUIPAMIENTO TECNICO Y TECNOLOGICO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA
VEHICULAR EN EL CANTÓN XXXXXXX, a la empresa XXXXXXXXXX, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para los intereses del cantón MACHALA, de acuerdo con los parámetros de calificación y selección establecidos en los pliegos.
CLAUSULA TERCERA: GLOSARIO DE TÉRMINOS.-
Para efectos del presente contrato se aplicarán términos específicos con el sentido y el alcance expresamente definidos a continuación:
a. EPMMM: EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD DE XXXXXXX
x. XXX: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
c. DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES: Son todos los documentos que sirven de antecedentes al presente Contrato, en particular los Pliegos del proceso de selección del ALIADO ESTRATÉGICO y las Ofertas, Técnica y Económica, del oferente adjudicatario.
d. ALIADO O SOCIO ESTRATÉGICO: es la empresa privada o pública, que la EPMMM contrata como inversionista, constructor y ALIANZA ESTRATÉGICA para el DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL DEL CENTRO INTEGRADO DE GESTION DE LA MOVILIDAD, EQUIPAMIENTO TECNICO Y TECNOLOGICO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN XXXXXXX.
e. PLIEGOS: es el documento que contiene los Términos de Referencia, Especificaciones técnicas y Condiciones del Proceso. Es un documento habilitante del presente Contrato y forma parte del mismo.
f. PROCESO: se refiere al proceso de Convocatoria Pública, mediante el cual se seleccionó al ALIADO ESTRATÉGICO de la EPMMM para encargarse del DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL DEL CENTRO INTEGRADO DE GESTION DE LA MOVILIDAD, EQUIPAMIENTO TECNICO Y TECNOLOGICO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN XXXXXXX.
g. RTV: acrónimo de Revisión Técnica Vehicular.
h. STM: se refiere al Sistema de Xxxxxxxx Xxxxxxx que administra la EPMMM.
i. OPERADOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
j. CIGM: Centro Integrado de Gestión de la Movilidad.
CLAUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO.-
4.1.- Con los antecedentes expuestos la EPMM-M celebra una Alianza Estratégica PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL DEL CENTRO INTEGRADO DE GESTION DE LA MOVILIDAD, EQUIPAMIENTO TECNICO Y TECNOLOGICO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL CANTÓN XXXXXXX, para
que el aliado estratégico, de forma exclusiva, bajo su propia cuenta, costo y exclusivo riesgo y responsabilidad en lo que atañe al diseño, construcción, equipamiento del Centro Integrado de gestión de la Movilidad y operación del Centro de Revisión Técnica Vehicular para el Cantón Xxxxxxx, con eficiencia, eficacia, seguridad y suma diligencia, de acuerdo con las exigencias de los pliegos, la oferta, convenios complementarios que suscriban ambas partes dentro de los parámetros que dictan las normas en esta materia, la normatividad aplicable; brindando el mantenimiento oportuno respectivo, con observancia de lo dispuesto en el Manual de Procedimiento y Gestión incorporado a los pliegos (Sección V, apartado cinco 5.5.2 de los Términos de Referencia), conforme al presente Contrato sus anexos aquí identificados; según las características y especificaciones técnicas constantes en su oferta.
4.2.- En consecuencia, conlleva también, por parte del aliado estratégico la gestión integral y completa de la Revisión Técnica Vehicular en el alcance geográfico establecido en las presentes bases, para el cumplimiento del objeto de este Contrato, a su costo y riesgo.-
CLAUSULA QUINTA: ALCANCE DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN
5.1 El diseño y construcción de la obra civil del Centro Integrado de Gestión de la Movilidad, equipamiento técnico y tecnológico, y prestación del servicio público de revisión técnica vehicular será en el cantón XXXXXXX y el aliado estratégico seleccionado participará exclusivamente de las tasas de Revisión Técnica Vehicular dictadas por Ordenanza por un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de funcionamiento oficial del Centro de Revisión Técnica Vehicular, de acuerdo con las condiciones específicas establecidas en los Pliegos.
5.2 El Aliado Estratégico deberá diseñar, construir e implementar el centro de Gestión Integrado de la Movilidad y prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular que le permita desarrollar la competencia como Modelo de Gestión “A”. Para ello en el predio de titularidad de la EPMM-M que dispone cercano al Terminal Terrestre se debe construir las siguientes infraestructuras físicas y dotar de equipamiento asociado:
Centro de Revisión Técnica Vehicular con área para la matriculación vehicular.
Centro de retención vehicular, CRV.
Edificio con los departamentos operativos de MOVILIDAD XXXXXXX EP (diseño total y construcción de 340mts2).
Cerramiento perimetral, con garita de ingreso y puertas de acceso.
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Parqueaderos para el personal y usuarios de la EPMM-M.
Áreas de jardinería.
Patio de formación de tropa incluido escalinatas con cubierta.
De conformidad a las Resoluciones de la ANT, en relación a la infraestructura mínima de del Centro de Revisión Técnica Vehicular, y el Centro de Retención Vehicular, además de la Resolución Administrativa referente al modelo de construcciones que deben observar las Empresas Públicas Municipales del Cantón Xxxxxxx.
Además, en un edificio de propiedad de MOVILIDAD XXXXXXX EP ubicado en un sector céntrico de la ciudad que será utilizado por la Entidad para los procesos Administrativos y de gestión propios de la actividad, el socio estratégico debe realizar:
1. Remodelación del edificio Central, obras de adecuación, modernización, acondicionamiento y limpieza.
2. Equipos de aire acondicionado.
En los siguientes acápites se podrá encontrar un mayor detalle de los elementos e infraestructura solicitada.
5.3 Con el fin de recuperar la inversión requerida el socio estratégico podrá prestar los servicios de Revisión Técnica Vehicular en el cantón, de acuerdo a las tasas previstas por MOVILIDAD XXXXXXX EP para este servicio, que se detalla en el acápite correspondiente.
Los recursos físicos y tecnológicos que aporten el socio estratégico, previa la justificación documentada de la inversión, deberán ser recibidos a entera satisfacción por MOVILIDAD XXXXXXX EP. Estos recursos, una vez que estén sin ningún tipo de deuda, finalizado el plazo
del contrato de sociedad estratégica, el socio estratégico trasferirá la propiedad y titularidad de los mismos a MOVILIDAD XXXXXXX EP.
5.4 El servicio de RTV se prestará para todo el ámbito jurisdiccional de MOVILIDAD XXXXXXX EP y con posibilidad de extender el servicio en otros GADM cercanos o a sus parques vehiculares, si MOVILIDAD MACHALA EP realiza convenios de prestación del servicio.
5.5 La normativa es similar a los procedimientos establecidos en otras partes del país bajo las normas INEN NTE que correspondan, así como lo aplicable de las resoluciones de la ANT, Leyes, Reglamentos y Ordenanzas locales.
5.6 Para todo tipo de vehículos se practicará la revisión de seguridad vial y emisiones contaminantes. Únicamente para vehículos de servicio público o comercial además de lo anterior, se revisará por parte de MOVILIDAD XXXXXXX EP, adicionalmente, su idoneidad salvo en pruebas que requieran equipamiento especializado de RTV (velocímetro-taxímetro) que lo realizará el aliado estratégico.
5.7 Se utilizará el instructivo de Revisión Técnico Vehicular que para el caso expida el Gerente General o su delegado como Reglamento Interno de MOVILIDAD MACHALA EP, fijando los límites de los umbrales y las pruebas asociadas a cada tipo vehicular, para cada punto de chequeo. El oferente debe entregar esta propuesta, así como un borrador de instructivo conforme se detalla en acápites subsiguientes en cuanto a la estructura de anidación de defectos en cuatro niveles.
5.8 La matriculación y la toma de improntas seguirá siendo responsabilidad de MOVILIDAD XXXXXXX EP y para ello se contará con el área necesaria y adecuada que el ofertante propondrá y deberá incluir en los diseños.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.
6.1.- La inversión es privada a cuenta y riesgo del Aliado Estratégico, por lo que Movilidad Xxxxxxx EP no reembolsará valor alguno al Aliado Estratégico.
6.2- Por la operación del CRTV, a cargo del Aliado Estratégico, se realizará el pago del porcentaje correspondiente en función del cobro de la tasa al usuario, de la misma que participará un porcentaje Movilidad Machala EP, durante el plazo establecido en el contrato, y de acuerdo al Instructivo que se expida para el efecto.
6.3- El pago al socio estratégico, previa la presentación de la correspondiente factura, se lo hará mediante xxxxx. (Si se determina el fideicomiso mercantil o el encargo fiduciario, el socio estratégico que es el Beneficiario asumirá todos los costos de constitución y administración del fideicomiso)
XXXXXXXX XXXXXXX: ASEGURAMIENTO.
7.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Al primer año, la garantía será del 10% del monto total de la inversión a la firma del contrato; luego del año siguiente este valor se garantizará con un valor equivalente al 5% del monto total de la inversión, la misma que se renovará anualmente mientras dure la alianza.
7.2 GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
garantía del 5% del monto total de la inversión del Centro de Revisión Técnica Vehicular para cubrir daños a las instalaciones de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, daños a terceros (en su persona o bienes), en caso de accidentes, negligencias o mala ejecución de los trabajos contratados por parte del personal del Aliado, siempre y cuando dichos daños sean causados dentro xxx xxxxxxx del Centro de Revisión Técnica Vehicular o como consecuencia directa de la gestión del Aliado, quien se obliga a mantenerla vigente por todo el plazo de vigencia del Contrato.
Queda claramente entendido que la obtención de este seguro no relevará en forma alguna al Aliado Estratégico de la responsabilidad que le corresponde por siniestros cuyos montos sean superiores al seguro contratado, por franquicias, exclusiones, deducciones, entre otros, estipuladas en la póliza, así como en el caso de que la aseguradora no pagare la indemnización por cualquier motivo que alegare.
7.3 PÓLIZA DE TODO RIESGO (ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO).
El Aliado deberá contar, durante todo momento mientras se encuentre vigente el Contrato, con pólizas de seguros contra todo riesgo, incluyendo pero sin limitar robo, huelgas y paros, que ampare la totalidad de los equipos, redes e infraestructura afectada al servicio público. El valor asegurado deberá ser el de reposición como nuevos sin ajustes por parte de la aseguradora, a satisfacción de Movilidad Xxxxxxx EP.
CLAUSULA OCTAVA: PLAZOS, VIGENCIA Y PERIODO DE TRANSICIÓN.
8.1- Plazo para la Inversión:
Se ha establecido los plazos según cada fase, detallado a continuación:
Se ha considerado para la inversión las etapas de: Diseño, construcción-equipamiento y pruebas.
Estas 3 etapas de la inversión privada, empezará desde la firma del contrato de Alianza Estratégica y finalizarán con las pruebas de funcionamiento previstas, así como la evaluación y certificación del Centro de Revisión Técnica Vehicular y el Centro de Retención de Vehículos por parte de la ANT. Los mismos que no podrán exceder de seis (6) meses.
8.2- Plazo para la prestación del servicio
Por cumplida la fase de diseño, construcción de la obra civil del Centro Integrado de Gestión de Movilidad y equipamiento técnico y tecnológico del Centro de Revisión Técnica Vehicular, debidamente certificada, se ha establecido como plazo para la prestación del servicio el xx
xxxx (10) años, contados a partir de la fecha de funcionamiento oficial del Centro de Revisión Técnica Vehicular, de acuerdo con las condiciones establecidas en estos Pliegos o en el Modelo.
8.3- Condiciones de Reinversión
Si el Aliado opta por una renovación contractual por cinco (5) años más, deberá realizar a partir del inicio del 3er Año de funcionamiento y hasta la terminación de la vigencia del contrato, un valor anual equivalente al 2% del valor de la inversión inicial justificada únicamente en el Centro de Revisión Técnica Vehicular, el cual se utilizará en las campañas de educación vial que Movilidad Xxxxxxx EP ejecutará.
En el 9no año efectuará una inversión adicional equivalente al 7% de la inversión inicial justificada únicamente en el Centro de Revisión Técnica Vehicular, la que se invertirá en infraestructura civil, técnica y tecnológica.
No se entenderá como reinversión el mantenimiento regular de la Obra Civil, técnica, Tecnológica o a los equipos del Centro de Revisión Técnica Vehicular para su adecuado funcionamiento y obsolescencia tecnológica.
En el lapso de tiempo que dure la implementación del CIGM (6 meses) previos; y, durante la operación, deberá mantener campañas de difusión de los beneficios y servicios que otorgará el Aliado, con la finalidad de concientizar a la ciudadanía de la importancia del cumplimiento de las normas establecidas por autoridad competente, teniendo presente que ésta focalización de campañas, no forman parte de la reinversión indicada en éste acápite.
Una vez formalizada la renovación por los 5 años más, se estipulará como una de las condiciones obligatorias para el Aliado, una reinversión adicional en el decimocuarto (14to) año de funcionamiento y operación, de mínimo el 7% del monto de la inversión inicial justificada únicamente en el Centro de Revisión Técnica Vehicular.
La Renovación del Contrato de Alianza Estratégica, por un límite 5 años más, se efectuará de manera automática, siempre que se cumpla cabalmente las reinversiones, aprobadas con el Acta de Entrega Recepción y la conformidad del Administrador de Contrato y del Equipo Fiscalizador, donde adicionalmente conste de manera objetiva el no estar incurso a la fecha de la Renovación en ninguna prohibición para contratar con el Estado.
Si las partes llegaren a un acuerdo para prorrogar el contrato de Alianza Estratégica, con el compromiso de reinversión y la entrega de las correspondientes garantías a favor de Movilidad Machala EP, Garantías que resguarden el cumplimiento contractual en la Prestación del Servicio, de Acuerdo a las Reinversiones, se suscribirá el instrumento correspondiente, en el cual Movilidad Machala EP podrá incluir las estipulaciones que más convinieren a sus intereses, y de incrementar el porcentaje de participación.
Para velar por el cumplimiento contractual de las reinversiones, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado para cada una de ellas, el Aliado presentará la garantía por el monto del cien por cien (100%) de los rubros de reinversión de cada etapa, en las cantidades y plazos que se establezcan en el contrato.
8.4- Periodo de Transición
La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD XX XXXXXXX EPMM-M, seis (6) meses
previo a la terminación del contrato, sin que se haya convenido una prórroga expresa, y con la debida anticipación, convocará a otro concurso público para la selección de un nuevo aliado estratégico; si por eventualidades propias de la contratación pública, dicho concurso no se concretare y se vea comprometida la fecha de terminación del contrato vigente, el aliado estratégico podrá continuar de forma prorrogada prestando el servicio hasta que se declare ganador del nuevo concurso, si es que ha participado, o sea legalmente reemplazado por quien haya sido adjudicado.
Si las partes llegaren a un acuerdo para prorrogar el contrato de Alianza Estratégica, será obligatoria la entrega de las correspondientes garantías a favor de Movilidad Xxxxxxx EP, se suscribirá el instrumento correspondiente, en el cual Movilidad Xxxxxxx – EP podrá incluir las estipulaciones que más convinieren a sus intereses.
Garantías que resguarden el cumplimiento contractual en la Prestación del Servicio de Acuerdo a las Reinversiones
CLAUSULA NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES.
9.1 Son obligaciones del Aliado:
Los servicios a prestar por el Aliado, comprende el conjunto de actividades asumidas y prestadas por este, en las condiciones establecidas para el efecto en el Modelo de contrato y son:
a) Servicio de Revisión Técnico Vehicular periódica obligatoria, con tasas y/o tarifas reguladas por el GADM y la EPMM-M, donde se pueda ofrecer nuevos servicios de RTV.
b) Servicio de Inspecciones y homologaciones técnico Vehiculares voluntarias bajo pedido, con tasas y/o tarifas reguladas por el GADM y la EPMM-M.
c) Apoyo a las entidades de control tanto en vía pública como en las plantas, y;
d) Otras que la Ley, las ordenanzas y Resoluciones de la EPMM-M permitan.
9.2 Son obligaciones de la EPMMM:
Las siguientes actividades con responsabilidad de MOVILIDAD MACHALA EP y no forman parte de las obligaciones del Aliado:
a) Ejercer las funciones de ente de control y ejecución de la ALIANZA de acuerdo con las Leyes y Normativas aplicables y el contrato.
b) Ejercer el control en espacios públicos y su control operativo conforme al COIP.
c) Matriculación vehicular anterior o posterior a la RTV.
d) Xxxx de improntas y revisión de idoneidad.
e) Exigir el cumplimiento de la formalidad de que cada vehículo cuente con un certificado de revisión vigente conforme a la Ley.
MOVILIDAD XXXXXXX EP ha previsto varios componentes en estos Pliegos para que El OFERENTE tengan elementos de juicio, los analicen y los utilicen de guía para la presentación de su OFERTA.
CLAUSULA DÉCIMA: CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
10.1 Para la creación del sistema integral centralizado de la RTV, Movilidad Machala EP definirá su modelo de fiscalización y supervisión. Sin embargo, las funciones y características están definidas por los propios requerimientos del sistema de RTV, siendo mandatarias para las empresas operadoras de CRTV, quienes en todo momento facilitarán la ejecución de estas tareas, las cuales serán básicamente las siguientes:
Llevar adelante los procesos de licitación, calificación, adjudicación y contratación de los operadores de Centro de Revisión Técnica Vehicular.
Desde su etapa de planificación y diseño, Movilidad Xxxxxxx EP desarrollará una estricta y muy cercana fiscalización de los Centro de Revisión Técnica Vehicular, de forma directa o por intermedio de otra institución.
Posteriormente, MOVILIDAD MACHALA EP realizará la fiscalización de obras civiles ofertadas, con el objeto de garantizar que la implantación física de cada uno de los centros cumpla con las características constructivas ofertadas y con los parámetros técnicos de la planificación final, requeridos para el adecuado funcionamiento de las instalaciones y para garantizar su durabilidad en el tiempo de duración del contrato.
Una vez concluida la obra civil de cada una de las instalaciones, se debe iniciar el montaje del equipamiento de inspección vehicular, que fuera importado durante la etapa de construcción. Esto requerirá de un nuevo proceso de fiscalización, con el fin de verificar la correspondencia con los datos de catálogo incluidos en las ofertas, la correcta instalación del equipamiento y finalmente su adecuado funcionamiento en las condiciones reales previstas, mediante la ejecución de protocolos de pruebas.
Una vez concluidas todas las etapas señaladas hasta las pruebas de funcionamiento previstas y que MOVILIDAD MACHALA EP constate, la ANT en calidad de ente rector autorizará el inicio de operaciones y luego de la evaluación y certificación del CRTV y el CRV, el Aliado Estratégico podrá iniciar las operaciones en las fechas que hayan sido anunciadas a la ciudadanía
Posteriormente, se iniciará la fiscalización de la operación misma de los Centros, tanto de su funcionamiento en general cuanto de los aspectos inherentes a la veracidad de cada una de las revisiones realizadas en sus líneas. Para ello el ente se valdrá de tres métodos que han demostrado su eficacia internacionalmente:
Visitas periódicas de fiscalización: Realizadas en forma continua y sorpresiva por personal de MOVILIDAD MACHALA EP a cada uno de los Centro de Revisión Técnica
Vehicular. Esta actividad es de una gran utilidad, no solo para conocer y controlar eventuales malos manejos del sistema, sino para verificar que todo el proceso de Revisión Técnica Vehicular desde su inicio, en la espera en la vía pública en las afueras de cada centro, hasta su finalización con la salida del vehículo, se realice dentro de los lineamientos dictados por MOVILIDAD XXXXXXX EP sin interferir con la tranquilidad ciudadana de los sectores aledaños.
Adicionalmente, en estas visitas se realizará un acercamiento a los usuarios de los centros con el objeto de escuchar sus comentarios y opiniones, a fin de realizar los ajustes necesarios para un mejoramiento permanente del servicio; todo esto, con el respaldo de la documentación elaborada in situ en cada inspección.
En esta línea de trabajo, además se colocarán buzones de sugerencias en cada una de las áreas administrativas, los que serán periódicamente revisados a fin de atender adecuadamente, incluso de manera personalizada, las diversas inquietudes ciudadanas.
Finalmente, el aliado estratégico emitirá un manual de procedimientos detallando la adecuada operación técnica administrativa de cada Centro de Revisión Técnica Vehicular. Este documento permitirá controlar y verificar la ejecución de varios procesos, los mismos que se incluirán en formularios normalizados de visitas de fiscalización, orientándose al control en los siguientes temas:
Presencia y comportamiento del personal de atención al público tanto en vía pública, patios y oficinas de cada centro.
Estado físico de las naves de revisión, oficinas, patios, zonas de circulación y áreas aledañas.
Solvencia técnica de conductores e inspectores en cada una de las líneas de Revisión Técnica Vehicular.
Contactos no autorizados entre conductores e inspectores y propietarios de vehículos.
Fallas eventuales presentadas durante la operación normal del equipamiento.
Sistema informático de control: En cada centro de revisión se instalará un software, que permitirá a su vez llevar un detallado control centralizado y en tiempo real de cada una de las revisiones realizadas, determinando en cada momento los niveles de aprobación y no aprobación, los tiempos de revisión, los flujos vehiculares, la cantidad y tipo de documentación oficial entregada, etc. De esta manera, en caso de necesidad, es posible tomar correctivos inmediatamente, para garantizar la transparencia e idoneidad del sistema.
Protocolos de verificación continua de la calibración del equipamiento: Se articulará un mecanismo estadístico permanente de verificación de la calibración del equipamiento de las líneas de revisión y de homologación de resultados, con el objeto de que el equipamiento instalado opere de acuerdo con los estándares originales de fábrica y en
función de las exigencias previamente definidas por la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria. Este procedimiento es crucial para el éxito de cada período de revisión, pues permite contar con una base sólida de sustento para todo lo ejecutado en las líneas de revisión vehicular, de modo que MOVILIDAD MACHALA EP tendrá la certeza de que cada uno de los resultados medidos corresponden a la realidad de los vehículos revisados.
Coordinará la fiscalización a los vehículos en vía pública mediante las acciones conjuntas entre personal técnico operativo y agentes de tránsito, que permite no solo verificar el cumplimiento de la obligación por parte de los propietarios de realizar la Revisión Técnica Vehicular, sino incluso citar a re inspección a aquellos vehículos que sean encontrados circulando en condiciones fuera de reglamentación en aspectos tales como neumáticos, luces, vidriería, emisiones, etc.
Debido a la rápida evolución y desarrollo de la tecnología es posible que en el momento de la oferta el Oferente se encuentre con mejores procesos, técnicas de envío o haya en el mercado mejores equipos, por lo que se autoriza la introducción de cambios sustanciales en este acápite del sistema tecnológico siempre que lo ofrecido sea tecnológicamente superior a lo requerido en estas Bases y se justifique adecuadamente el cambio.
10.2 Fiscalización del Contrato
Movilidad Xxxxxxx EP podrá contratar la Fiscalización de manera externa. Este equipo deberá cumplir con las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado. La estructura mínima del equipo fiscalizador será:
Jefe de Fiscalización.
Fiscalizador de Obra civil.
Fiscalizador de Equipo Técnico.
Fiscalizador de Equipo Tecnológico.
10.3 Administración del Contrato.-
Movilidad Xxxxxxx EP designará de manera expresa un administrador de contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
El administrador del contrato velará porque la fiscalización actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato y deberá cumplir con las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, aplicada a su designación como administrador de contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA : MULTAS Y APLICACIÓN.
11.1 - La multa con la que se sancionará al Aliado Estratégico será equivalente al doble del porcentaje de participación que le corresponde a Movilidad Machala EP del promedio diario de la recaudación del mes anterior.
La Entidad Contratante impondrá al Aliado Estratégico las multas indicadas diarias en todos los casos en los que se verifiquen las infracciones y/o contravenciones expuestas a continuación:
1. El Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los Términos de Referencia o en los Pliegos de Selección de Aliado Estratégico.
2. No conservar los equipos en funcionamiento o correctamente calibrados, es decir, que no garanticen el perfecto funcionamiento de todas las herramientas y equipos involucrados en el proceso de RTV.
3. No realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones e infraestructura, lo que impide que los servicios del centro DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR garanticen la calidad ofertada a los usuarios y personal que labora en el mismo.
4. Incumplir con el horario de trabajo determinado en los términos de Referencia o aquellos horarios que determine Movilidad Machala EP.
5. La suspensión o incumplimiento injustificado o negativa a brindar el servicio a los usuarios, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
6. El incumplimiento de las disposiciones emitidas por Movilidad Xxxxxxx EP.
7. La obstaculización o interrupción de los trabajos de control y supervisión que realizará directamente Movilidad Machala EP.
8. Si cualquier colaborador del Aliado Estratégico o persona vinculada a éste, obliga o insinúa al usuario a utilizar, adquirir o comprar los servicios o productos de algún establecimiento comercial o marca especifica.
9. Por no realizar las inversiones previstas en el Contrato dentro del plazo determinado por Movilidad Xxxxxxx EP
10. Inobservancia e incumplimiento de las normas nacionales e internacionales de seguridad ambiental.
11. No adoptar correctivos, por omisión de procedimientos, o actos de corrupción sobre el personal del Aliado Estratégico.
11.2-La aplicación de la multa diaria y el cálculo de ésta, se considerará hasta el día en que se subsane o perfeccione el impedimento.
Las multas se notificarán por escrito, en debida y legal forma o por correo electrónico a la dirección designada por el Aliado Estratégico, dentro de los 10 días posteriores al cometimiento de la infracción y se otorgará el plazo de tres días para que se justifique o pague. Si el Aliado Estratégico no pagase la multa dentro del plazo, se descontará de los valores que le corresponda por la prestación de los servicios.
En la notificación de la multa, Movilidad Machala EP, expondrá los motivos de la misma y los medios de verificación y comprobación utilizados y el valor de la multa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS BIENES.
12.1.-Para llevar a cabo el servicio público de RTV, MOVILIDAD MACHALA EP entregará directamente las facilidades y predios que son de carácter público y de su titularidad y continuarán siéndolo durante el plazo de la ALIANZA ESTRATÉGICA. Al término del contrato de Alianza, toda la infraestructura y bienes afectados a la ALIANZA incluyendo obras, equipos de RTV, activos fijos inherentes a la operación, dependencias accesorias y los derechos para su uso y explotación se revertirán a MOVILIDAD XXXXXXX EP, debiendo el Aliado Estratégico darles el adecuado mantenimiento durante el curso del Contrato de Alianza y entregarlos en buen estado de conservación, de manera que puedan seguir cumpliendo la finalidad de la Alianza.
Los bienes que se afectan a la ALIANZA ESTRATÉGICA, son todos aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del CRTV, las cuales se entregarán en su estado de conservación. Las instalaciones existentes podrán ser modificadas por el Aliado a efectos de mejorarlas con la realización de las obras.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN.-
13.1 El OPERADOR no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato sin autorización de la EPMM-M. Sin embargo, podrá subcontratar determinados trabajos, como servicios complementarios que no agreguen valor (guardianía, seguridad, limpieza, alimentación, vestuario, etc.).
13.2 En este supuesto, el OPERADOR será el único responsable ante la EPMM-M por los actos u omisiones de sus proveedores; contratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: OTRAS OBLIGACIONES
14.1.- Además de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato y sus Anexos, el ALIADO ESTRATÉGICO está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en los documentos que lo integran o en norma legal específicamente aplicable.
14.2.- El ALIADO ESTRATÉGICO se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes laborales vigentes del Ecuador, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, y cuando corresponda, la calidad de patrono, sin que la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE
MOVILIDAD XX XXXXXXX EPMM-M tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de sus proveedores y/o contratistas, si la hubiere.
14.3 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, los pliegos del proceso y sus Anexos, el OPERADOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en los documentos que lo integran o en norma legal específicamente aplicable a la fecha de la firma.
14.4 El ALIADO ESTRATÉGICO se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores y cuando corresponda, la calidad de patrono, sin que la EPMM-M tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de sus proveedores y/o contratistas, si la hubiere.
14.5 La EPMM-M en relación al personal constante en el CRCV en tareas de matriculación y similares relacionadas, se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LOEP, el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores y cuando corresponda, la calidad de patrono, sin que el OPERADOR tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de sus proveedores y/o contratistas, si la hubiere.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- NATURALEZA DE LA RELACIÓN Y PRELACIÓN:
15.1.- Entre el aliado estratégico y la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD XX XXXXXXX EPMM-M no hay relación alguna de solidaridad, joint-venture, asociación, consorcio, ni gestión compartida respecto del objeto del presente Contrato frente a terceros en general.
15.2.- El presente Contrato está regulado por la LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS (LOEP) en virtud de la cual, a través del presente Contrato, se constituye una Alianza Estratégica, prevista en la LOEP, por la cual el ALIADO ESTRATÉGICO invierte a su cuenta y riesgo en la implementación del servicio, respondiendo por su acción u omisión comprobada y manteniendo indemne a la EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD XX XXXXXXX EPMM-M y/o GAD Municipal xx Xxxxxxx conforme lo establecido en el presente Contrato.
15.3.- En caso de que términos, definiciones o precisiones establecidas en el presente Contrato entren en conflicto o contradicción con sus Anexos, prevalecerá lo establecido en los Anexos a efectos de la correcta interpretación de las disposiciones contenidas en el Contrato y los documentos que lo integran.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS O ADENDA REFORMATORIA.
16.1.- De igual manera se suscribirán Adenda o Contratos Complementarios para matizar, ampliar o definir nuevos alcances del presente instrumento o para operar aquellos Servicios No Regulados que, de tiempo en tiempo, el ALIADO ESTRATÉGICO determine convenientes para el cumplimiento del objetivo de mejorar los indicadores, debidamente justificados y motivados para la aprobación de la EPMMM.
16.2.- La suscripción de dichos Contratos o Adendas serán potestativos y discrecionales de la EPMMM no adquiere obligación alguna de suscribirlos.
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RECEPCIÓN DEL CIGM.
17.1.- La recepción del CIGM, ocurre en dos momentos:
a) Al vencimiento del Período de Implementación, para el arranque de su operación de lo cual la EPMMM realizará un Acta de Arranque de Operaciones.
b) Al término anticipado o vencimiento del plazo del presente contrato, sus futuras prórrogas, renovaciones o ampliaciones.
En ambos casos se realizará un detalle de su funcionalidad e inventario de sus componentes con descripción en ingeniería de detalle de las intervenciones. Esta acta contará además con el detalle de las intervenciones. Esta Acta contará además con el detalle y el estado de la misma en toda el área de intervención. Este inventario será realizado a costo del ALIADO ESTRATÉGICO y validado por la EPMMM a través de quien ésta determine.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
18.1.- El Contrato termina:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3. Por sentencia o laudo ejecutoriado que declare la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido de una de las partes.
4. Por declaración anticipada y unilateral de la Entidad Contratante, por incumplimiento del Aliado Estratégico, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se incluirán las siguientes causales:
Si el Aliado Estratégico suspendiere la prestación del servicio injustificadamente, por un plazo superior a dos días laborables;
Si el Aliado Estratégico omitiere notificar a la Entidad Contratante sobre cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación.
Si el Aliado Estratégico o sus accionistas transfirieran sus acciones, participaciones o
derechos en la asociación o consorcio, en contravención con lo dispuesto en los términos de referencia y pliegos, de tal forma que el miembro que cuenta con experiencia en Revisión Técnica Vehicular o el aliado estratégico tecnológico no tuviere la participación exigida en la asociación o consorcio;
Si el Aliado Estratégico realizare cobros indebidos o no autorizados;
Si el Aliado Estratégico realizare en el CRTV otras actividades que no se encuentren contempladas en el contrato, que no fueran autorizadas por Movilidad Machala EP;
Si el Aliado Estratégico emitiere certificados de revisión o adhesivos de revisión que no fueren debidamente autorizados por Movilidad Xxxxxxx EP;
Si el Aliado Estratégico entregare adhesivos de revisión a vehículos que no aprobaren la revisión técnica vehicular;
Si se detectare que el Aliado Estratégico, sus accionistas, representantes o funcionarios del centro de Revisión Técnica Vehicular, son propietarios y/o accionistas de algún taller, centro de reparación de vehículos, fabricante, o distribuidor de vehículos, o cualquier otro negocio relacionado con la venta de vehículos, repuestos o partes.
Por disolución del Aliado Estratégico, o por haberse dictado en contra del Aliado Estratégico concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento de quiebra o insolvencia;
Si en el plazo máximo de (2) dos años, desde que obtiene la Certificación ISO 9001, el operador no ha logrado obtener el certificado ISO 17020 o la que esté vigente para la operación del servicio de RTV.
Si el valor acumulado de las multas en seis meses excede del cinco por ciento de los valores del ingreso del Aliado Estratégico en ese período, a partir del segundo año.
5. Por causas imputable sala Entidad Contratante, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
5.1. En caso de que dentro de los 5 años posteriores a la firma del contrato, se deba terminar el contrato por causas imputables a la Entidad Contratante, esta deberá adquirir del Aliado Estratégico los bienes y equipos según los valores reflejados en la contabilidad del Aliado Estratégico al momento de la terminación de contrato.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
19.1.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Contrato, cuando las Partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado con sede en el Cantón Xxxxxxx.
19.2.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este Contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
a) Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado xx Xxxxxxx en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las Partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
El Arbitraje podrá ser instado por cualquiera de las partes, luego de finalizada la etapa anterior sin que se hubiera arribado a un acuerdo de partes.
El Arbitraje será de derecho, aplicándose exclusivamente el derecho ecuatoriano. El tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros que se designarán por sorteo conforme al reglamento del Centro de Arbitraje indicado.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten ante el juez competente de la ciudad xx Xxxxxxx, renunciando el ALIADO ESTRATÉGICO, al fuero en razón de su domicilio.
La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, si el ALIADO ESTRATÉGICO incumpliere este compromiso, la EPMMM podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los términos previstos en la cláusula anterior.
XXXXXXXX XXXXXXXX: RETENCIONES Y GASTOS
20.1.- Se aplicarán las retenciones que dispongan las leyes tributarias en Ecuador al momento del pago y la EPMM-M actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
Todos los gastos legales relacionados con la ejecución de este Contrato, sea por derechos notariales, por protocolización o por cualquier otro concepto, serán pagados por el ALIADO ESTRATÉGICO. Una vez suscrito el Contrato, el ALIADO ESTRATÉGICO cancelará los gastos notariales correspondientes.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.
21.1.- Son documentos integrantes de la presente Alianza Estratégica, los siguientes:
1. La Ordenanza para la Regulación y Aplicación de las Tasas por la Prestación de los Servicios Públicos de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación y Títulos Habilitantes en el Cantón Xxxxxxx.
2. Aprobación del representante legal de Movilidad Machala EP de los pliegos del proceso de la Selección para la contratación del Aliado Estratégico que diseñe, construya, el Centro Integrado de Gestión de la Movilidad, equipe y opere el centro de revisión técnica vehicular de Movilidad Xxxxxxx EP;
3. Xxxxxxx, sus alcances y los avisos de publicación;
4. Volumen de formularios: contiene los anexos referidos en las cláusulas. Dichos anexos son:
Formularios de la Selección
Formulario A-1: Estado de Situación Financiera Formulario A-2: Estado de Resultados
Formulario A-3: Estado xx Xxxxxxx y usos de fondos Formulario A-4: Capital de Trabajo
Formulario A-5: Variaciones de la situación financiera del proponente Formulario A-6: Formulario de Referencias bancarias, comerciales y Financieras Formulario A-7: Cronograma valorado de trabajos
Formulario A-8: Cuadro de inversiones
Formulario A-9: Cuadro de reinversiones (Cantidades y precios)
B.- Formularios para la presentación de la oferta:
Formulario B-1: Modelo de Carta de Presentación Formulario B-2: Propuesta Económica
Formulario B-3: Valor Estimado del Contrato
Formulario B-4: Especificaciones Técnicas. Detalle de los equipos de línea de Revisión Técnica Vehicular ofertados para el cumplimiento del contrato.
Formulario B-5: Modelo de la Carta de Confidencialidad Formulario B-6: Detalle de la Experiencia
Formulario B-7: Promesa de celebrar el contrato de operación.
C.- Diseños
Descripción Terrenos (Información proporcionada por Movilidad Xxxxxxx EP)
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
22.1.- Para todos los efectos de este Contrato, las Partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx.
22.2.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La EPMM-M: Machala, calle San Xxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx (antiguo aeropuerto), Tel. 000000000, e-mail xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
El ALIADO ESTRATÉGICO: Calle XXXXXXXXXXXXXXX, Machala, El Oro. Teléfono.
XXXXXXXX. Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
22.3.- En caso que las Partes cambien de domicilio, notificarán a su contraparte la nueva dirección para notificaciones, dentro del plazo xx xxxx (10) días de realizado el cambio. En caso de no realizarse la referida notificación, las comunicaciones enviadas al domicilio anterior tendrán validez legal y podrá hacerse conocer en dicha dirección domiciliaria cualquier aspecto relacionado con la interpretación o ejecución del Contrato.
Anteponga y agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas de estilo para la plena eficacia jurídica del presente contrato.