NÚMERO DE REGISTRO:
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Contrato núm.: Registro de compromiso previo núm.: Código programático núm.:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA UNAM”, REPRESENTADA POR EL , EN SU CARÁCTER DE , CON LA ASISTENCIA DEL , EN SU CARÁCTER DE ; Y POR LA OTRA PARTE, , EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR”, REPRESENTADO POR , EN SU CARÁCTER DE , DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LA UNAM”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DECLARA:
I.1. Que de conformidad con el artículo 1º de su Ley Orgánica es una Corporación Pública, Organismo Descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, la cual tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
I.2. Que la representación legal de esta casa de estudios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9º de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General, recae originalmente en su Rector, , quien tiene facultades para delegarla conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto.
I.3. Que dentro de la estructura orgánica de la Universidad, se encuentra la , la cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento a este contrato.
I.4. Que el , en su calidad de cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo establecido en .
I.5. Que para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato, se cuenta con disponibilidad presupuestal, según consta en el oficio núm. , emitido por , de fecha , denominado , Código núm. Previo núm. .
I.6. Que la adjudicación del presente contrato, se realizó mediante el procedimiento
de , de conformidad con lo establecido por las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma y los Lineamientos que se adoptarán para el proceso de adjudicación de las obras y de los servicios relacionados con las mismas, y la autorización para la aplicación de Arancel aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Asesor de Obras de la UNAM, celebrada el 17 xx xxxx de 2010.
I.7. Que señala como su domicilio legal, el ubicado en el 9º piso de la Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000.
II. DECLARA “EL PRESTADOR”:
II.1. Que es una empresa legalmente constituida, conforme a las Leyes Mexicanas según consta en la Escritura Pública núm. de fecha , otorgada ante la fe del , titular de la Notaría Pública núm. del , inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo los siguientes datos: Folio Mercantil núm. , de fecha .
II.2. Que el , en su carácter de , acredita su personalidad jurídica con la Escritura Pública núm. de fecha , otorgada ante la fe del , titular de la Notaría Pública núm. del , inscrita en el Registro Público de Comercio, bajo los siguientes datos: Folio Mercantil núm. de fecha.
II.3. Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los servicios objeto de este contrato.
II.4. Que tal y como consta en la Escritura Pública citada en la declaración II.1, su objeto social es, entre otros .
II.5. Que señala como domicilio legal, para efectos de este contrato, el ubicado en .
II.6 Que conoce plenamente el contenido de la Normatividad de Obras vigente en la UNAM, la cual forma parte de este contrato, así como los objetivos y alcances de los servicios objeto del mismo.
En caso de que se trate de una persona física, la declaración II.1. se tendrá que sustituir por la siguiente:
II.1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el núm. .
Asimismo, el contenido de la declaración II.2. deberá suprimirse.
En caso de que se trate de una empresa extranjera, la declaración II.1 se tendrá que sustituir por la siguiente:
II.1 Que es una empresa de nacionalidad , y manifiesta que se considerará como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y que no invocará la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana todo derecho derivado de este contrato.
III. DECLARAN LAS PARTES:
ÚNICO. Una vez expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“LA UNAM” encomienda a “EL PRESTADOR” la realización del proyecto relativo a , y “EL PRESTADOR” se obliga a realizarlo de conformidad con los alcances establecidos por “LA UNAM” y que se desglosan en el Anexo a plena satisfacción de “LA UNAM”, atendiendo para ello los términos y condiciones del presente contrato, al programa de ejecución, presupuesto, así como a los términos de referencia contenidos en los anexos, hasta su total terminación; acatando de igual forma lo establecido en las Bases, la Normatividad de Obras vigente en la UNAM, así como a las instrucciones que para tal efecto emita “LA UNAM” a través de la Dirección General de Obras y Conservación.
“EL PRESTADOR” será el único responsable del proyecto que se le encomienda por medio del presente instrumento, por lo que deberá responder por cualquier error u omisión que aparezca en el mismo.
Si “EL PRESTADOR” realiza servicios no contemplados en el presente contrato, sin autorización de “LA UNAM”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
El monto del presente contrato importa la cantidad de $ ( ), más el 16% (dieciséis por ciento) del Impuesto al Valor Agregado, que resulta la cantidad
de $ ( ), dando un total de $ ( ).
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
La fecha programada para que “EL PRESTADOR” inicie el proyecto objeto de este contrato es , y la fecha programada para la conclusión de los mismos es , de conformidad con el programa del proyecto.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
La cantidad prevista en la cláusula Segunda será cubierta por “LA UNAM” a “EL PRESTADOR” una vez que se hayan concluido los servicios que le fueron encomendados y que se contemplan en la cláusula Primera de este instrumento, a plena satisfacción de “LA UNAM”, a través de transferencia electrónica bancaria, para lo cual se deberán cubrir previamente los trámites administrativos necesarios. En caso de que “EL PRESTADOR” no realice dichos trámites o no proporcione la información necesaria, el pago se realizará mediante cheque que para tal efecto libre la Tesorería de la UNAM, el cual deberá recoger “EL PRESTADOR” en las cajas ubicadas en el Mezzanine de la Torre de Rectoría.
El pago a que se refiere el párrafo anterior se realizará dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrega del proyecto encomendado a plena satisfacción de “LA UNAM”. Para tal efecto “EL PRESTADOR” deberá presentar a “LA UNAM” la documentación soporte que sustente la recepción de los servicios a entera satisfacción de “LA UNAM”, así como la relativa a la facturación correspondiente para su revisión y autorización, los cuales deberán cumplir con los requisitos normativos, fiscales y legales.
“LA UNAM” se reserva expresamente el derecho de reclamar por los servicios faltantes o mal ejecutados o por pagos en exceso.
El pago de los contratos de servicios relacionados con la obra se efectuará por regla general a la entrega de los servicios encomendados a plena satisfacción de la dependencia contratante; sin embargo, a consideración de la Dirección General de Obras y Conservación, se podrán pactar pagos parciales dependiendo del tipo de servicio de que se trate.
En el caso de que se opte por el pago en parcialidades, el texto de la cláusula Cuarta deberá sustituirse por el siguiente:
Las partes convienen que la cantidad prevista en la cláusula Segunda será cubierta a “EL PRESTADOR” en parcialidades, siempre y cuando esté al corriente con los servicios
encomendados, de conformidad con el programa de ejecución.
El pago se hará a “EL PRESTADOR” a través de transferencia electrónica bancaria, para lo cual se deberán cubrir previamente los trámites administrativos necesarios. En caso de que “EL PRESTADOR” no realice dichos trámites o no proporcione la información necesaria, el pago se realizará mediante cheque que para tal efecto libre la Tesorería de la UNAM, el cual deberá recoger “EL PRESTADOR” en las cajas ubicadas en el Mezzanine de la Torre de Rectoría.
Los pagos de las parcialidades se realizarán dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrega de los servicios encomendados a plena satisfacción de “LA UNAM”.
Las parcialidades y la liquidación final, aunque hayan sido pagadas, no se considerarán como aceptación de los servicios, toda vez que “LA UNAM” se reserva expresamente el derecho de reclamar por los servicios faltantes o mal ejecutados o por pagos en exceso.
En este supuesto, tratándose de las parcialidades, “LA UNAM” tendrá la facultad de aplicar los ajustes correspondientes en la parcialidad subsecuente a aquella en que se detecte el servicio faltante, mal ejecutado o el pago en exceso.
Si derivado de lo anterior, “EL PRESTADOR” no estuviere de acuerdo con el ajuste realizado por “LA UNAM”, tendrá un plazo de 30 (treinta) días naturales, a partir de la fecha en que se haya formulado el pago de la parcialidad, para hacer por escrito la reclamación correspondiente ante la dependencia convocante.
Por el simple transcurso del lapso señalado en el párrafo anterior sin la reclamación de “EL PRESTADOR”, se considerará el pago de la parcialidad definitivamente aceptado por éste, sin derecho a ulterior reclamación.
Para que “EL PRESTADOR” inicie los servicios objeto del presente contrato, “LA UNAM” le otorgará un anticipo del 10% (diez por ciento) del importe de este contrato, mismo que asciende a
la cantidad de $ cantidad de $
(
/100 M.N.) más el 16% (dieciséis por ciento) de I.V.A. que importa la
(
/100 M.N.) determinándose un total de $
(
/100 M.N.).
Para el caso de que se pacten anticipos, se deberá incorporar como una cláusula el siguiente texto:
El anticipo antes descrito se entregará a “EL PRESTADOR” con antelación a la fecha programada para el inicio de los servicios, siempre y cuando “EL PRESTADOR” entregue la garantía por concepto de anticipos a que se hace referencia en la cláusula relativa a las garantías.
La amortización del anticipo deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos en materia de anticipos, por lo que se realizará de forma proporcional con cargo a cada una de las parcialidades que se formulen por servicios ejecutados, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la última parcialidad.
Para la amortización del anticipo, en caso de rescisión del presente contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a “LA UNAM” en un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a “EL PRESTADOR”.
Si “EL PRESTADOR” no reintegra el saldo por amortizar en el plazo señalado en el párrafo anterior, deberá cubrir dicho saldo, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación vigente a la fecha de incumplimiento, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de “LA UNAM”.
El ajuste de costos de servicios relacionados con la obra sólo procederá para aquellos contratos en los que expresamente se incluya esta condición. En este caso, se deberán incorporar al texto del presente instrumento dos cláusulas con la siguiente redacción: El ajuste de costos se llevará a cabo atendiendo al procedimiento señalado en la cláusula y de acuerdo con lo siguiente: a) Los ajustes de costos deberán ser solicitados por “EL PRESTADOR” a partir de la fecha en que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación los incrementos al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. b) Se calcularán por los servicios faltantes por ejecutar conforme al programa de ejecución pactado, o en caso de existir atraso no imputable a “EL PRESTADOR”, con respecto al programa vigente. c) La fecha de origen de los precios a considerarse para efecto de los ajustes que procedan no podrá ir más allá de la del acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas o la fecha en que se suscriba este instrumento en los casos de adjudicaciones directas, al cual se deberá anexar el presupuesto desglosado correspondiente. | ||
d) Cuando el atraso sea por causas imputables a “EL PRESTADOR”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los servicios faltantes por ejecutar conforme al programa |
originalmente pactado.
e) El ajuste se aplicará a costo directo descontando la amortización que corresponda a los anticipos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato, el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
El procedimiento para el ajuste de costos se llevará a cabo mediante (señalar cuál de los procedimientos que más adelante se detallan dio origen al procedimiento *), en términos del punto 1.6.6.2. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma.
La definición del procedimiento específico se señalará en las bases de licitación respectivas y en el contrato.
*El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos: I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar representen cuando menos el 80% (ochenta por ciento) del importe total faltante del contrato, y
III. En el caso de servicios en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones
QUINTA. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO, ASÍ COMO PAGOS EN EXCESO.
En caso de incumplimiento en el pago, “LA UNAM” pagará previa solicitud de “EL PRESTADOR”, gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga del pago de créditos fiscales. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde el momento en que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL PRESTADOR”.
En el caso de que “LA UNAM” realice algún pago en exceso, podrá exigirle a “EL PRESTADOR” que lo reintegre a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de la solicitud que le haga “LA UNAM. En caso de que “EL PRESTADOR” no reintegre las cantidades en el plazo estipulado, se acumularán a los montos pagados en exceso, los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga del pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA UNAM”.
SEXTA. GARANTÍAS.
“EL PRESTADOR” se obliga a constituir en la forma y términos que a continuación se señalan, las siguientes garantías:
a) “EL PRESTADOR” deberá presentar a “LA UNAM” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación, una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las leyes mexicanas, en favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que este instrumento le impone.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo que antecede, “EL PRESTADOR” no ha otorgado la fianza respectiva, “LA UNAM” quedará en libertad de adjudicar y contratar los servicios objeto del presente instrumento con otro profesionista, conforme a la Normatividad de Obras vigente en la UNAM; en el caso de que éste se encuentre suscrito al momento de originarse el supuesto antes citado, “LA UNAM” podrá determinar la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para ésta.
En el caso de que se hayan pactado anticipos en el cuerpo del presente contrato, se deberá incorporar como inciso b) el siguiente texto:
“EL PRESTADOR”, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de la notificación del fallo de adjudicación, deberá presentar a “LA UNAM” una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las Leyes Mexicanas, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, por el monto total de los anticipos concedidos.
“LA UNAM” entregará el anticipo correspondiente a “EL PRESTADOR”, contra la presentación de la fianza a que se refiere el párrafo anterior.
La fianza otorgada para asegurar la correcta inversión de los anticipos subsistirá hasta la total amortización de los mismos.
a) Concluidos los servicios objeto de este instrumento, no obstante su recepción formal, “EL PRESTADOR” quedará obligado a responder por algún defecto, error u omisión que presenten los servicios, así como por los daños y perjuicios que se causen a “LA UNAM”, cuando estos resulten por negligencia, impericia o mala fe durante la prestación del servicio objeto de este instrumento, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, por el lapso de 1 (un) año, en los términos señalados en este contrato y en lo aplicable por el Código Civil Federal.
Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la entrega-recepción de los servicios, “EL PRESTADOR” los garantizará por un lapso de 1 (un) año, contado a partir de la firma acta de recepción y conclusión de los trabajos, mediante la presentación de una fianza expedida por una institución constituida y autorizada conforme a las leyes mexicanas, en favor de la Universidad Nacional Autónoma de México, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los servicios objeto de este instrumento.
En caso de presentarse algún defecto, error u omisión en los servicios, “LA UNAM” lo
comunicará de inmediato y por escrito a “EL PRESTADOR”, a efecto de que lo subsane dentro de un lapso de 10 (diez) días naturales.
En el supuesto de que “EL PRESTADOR” no repare los defectos, errores u omisiones que le indique “LA UNAM” en el término establecido en el párrafo anterior, a entera satisfacción de ésta, o si derivado de los defectos, errores u omisiones se causara algún daño o perjuicio a “LA UNAM”, procederá a hacer efectiva la fianza que se haya constituido, quedando a salvo sus derechos para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda una vez que se hagan efectivas las garantías que se hayan constituido.
SÉPTIMA. CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS PÓLIZAS DE FIANZA.
Las pólizas que sean expedidas deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que las otorgue:
a) Que se otorga atendiendo a las estipulaciones establecidas en este contrato.
b) Que cubrirá la totalidad de la fianza otorgada a la Universidad Nacional Autónoma de México ante el incumplimiento de “EL PRESTADOR” a obligaciones suscritas con ésta, independientemente del grado de avance de los servicios.
c) Que en el caso de ampliación de monto o plazo del contrato, o que exista suspensión de los servicios, la vigencia de la fianza se deberá ampliar en concordancia con el nuevo monto o plazo pactado.
d) Que la fianza garantice la ejecución total de los servicios, aun cuando parte de ellos se subcontraten con autorización previa y por escrito de “LA UNAM”.
e) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo establecido en el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Vigente.
f) Que para ser cancelada la fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA UNAM”.
g) Que la Institución Afianzadora se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, D.F., renunciando a la que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
OCTAVA. RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
Una vez concluidos los servicios, “EL PRESTADOR” comunicará a “LA UNAM” con 10 (diez) días naturales de anticipación la terminación de los servicios que le fueron encomendados y ésta verificará que los mismos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pactó expresamente en el presente contrato.
Una vez que se haya constatado la terminación de los servicios, “LA UNAM” procederá a su recepción dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales, contados a partir de que
haya constatado la terminación de los servicios.
No obstante la recepción de los servicios, “LA UNAM” se reserva el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal ejecutados.
NOVENA. RELACIONES LABORALES.
“EL PRESTADOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, “EL PRESTADOR” conviene por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LA UNAM”, en relación con los servicios objeto de este contrato.
“EL PRESTADOR” se compromete a sacar en paz y a salvo a "LA UNAM" de cualquier reclamación que con motivo del presente contrato pretendiere su personal, pagando en todo caso los gastos y prestaciones necesarias.
DÉCIMA. REPRESENTANTE DE “EL PRESTADOR”.
“EL PRESTADOR” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los servicios, un representante quien deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato.
“LA UNAM” se reserva el derecho de la aceptación del representante, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS.
“EL PRESTADOR” se obliga a no ceder en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, con excepción de los derechos de cobro por servicios ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación previa y por escrito de “LA UNAM”.
En aquellos casos en que por la complejidad y envergadura del proyecto no sea posible que los servicios sean desarrollados internamente por “LA UNAM”, se podrá encargar el proyecto arquitectónico a terceros, siempre que desde las bases se haya permitido la subcontratación.
Para efectos de lo anterior, se deberá agregar una cláusula con el número correspondiente en la que se señalen las partes de los servicios que “EL PRESTADOR” podrá subcontratar, lo cual deberá ser congruente con lo establecido en las bases y con la oferta presentada.
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA UNAM” nombrará a un representante con anterioridad a la iniciación de los servicios,
quien será el encargado de dar seguimiento a los servicios objeto del presente contrato y dar por escrito las instrucciones que considere necesarias; y en general tendrá encomendadas las actividades que se enumeran en el punto 3.4.1. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma.
“LA UNAM” tendrá la facultad de verificar si los servicios objeto de este contrato se están ejecutando por “EL PRESTADOR” de acuerdo con el proyecto, las normas, especificaciones y con el programa de trabajo aprobados, para lo cual, “LA UNAM” revisará cada el avance de los servicios mediante el personal que para tal efecto designe.
Dicha verificación no excluirá la responsabilidad de “EL PRESTADOR” respecto de la elaboración del proyecto objeto de este instrumento. No obstante “LA UNAM” se reserva el derecho de revisar en cualquier momento el estado que guarda el avance del servicio.
DÉCIMA TERCERA. TITULARIDAD DEL PROYECTO.
La titularidad de los derechos patrimoniales respecto del proyecto que se origine con la ejecución de los servicios objeto de este instrumento corresponderá a “LA UNAM”, la cual tendrá las facultades relativas a su divulgación, integridad, o colección de este tipo de creaciones, reservándose el derecho de hacer la debida difusión del proyecto, dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PRESTADOR” como colaborador remunerado, quien en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor tendrá el derecho a que se le mencione expresamente como autor, traductor, compilador, ejecutante o intérprete.
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“LA UNAM” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los servicios contratados por alguna de las causas contempladas en los puntos 3.7.1. y 3.7.2. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, lo cual comunicará por escrito a “EL PRESTADOR” inmediatamente después de que se presenten las causas que la originen.
Cuando se suspendan los servicios contratados por causas imputables a “LA UNAM”, ésta pagará los servicios ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, a juicio de “LA UNAM”.
Cuando la suspensión de los servicios se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, el pago de gastos no recuperables se limitará a:
a) Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y
b) Pagar los servicios ejecutados.
Para efectuar el pago de los servicios ejecutados, “EL PRESTADOR”, dentro de los 30
(treinta) días naturales siguientes a la notificación de la suspensión, deberá presentar una estimación que justifique su solicitud; dentro de igual plazo, “LA UNAM” tendrá que resolver sobre la procedencia de la petición.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, llevándose a cabo la recalendarización de los servicios objeto de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES.
En el caso de que el cumplimiento de "EL CONTRATISTA" se encuentre demorado sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, las retenciones que se apliquen, serán con base en el valor de los servicios faltantes por ejecutar por cada día natural de incumplimiento y se harán efectivas mediante el descuento en el pago de la estimación correspondiente; en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Las retenciones económicas las podrá recuperar "EL CONTRATISTA" en las siguientes estimaciones siempre que recupere los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución autorizado. Sin embargo, las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas pasando a ser pena convencional, si a la fecha pactada de terminación de los servicios, estos no han sido concluidos.
En los casos en que no se concluyan los servicios en la fecha señalada en "EL CONTRATO", la pena convencional que se aplicará será de 2/1000 (dos al millar) por cada día de atraso en su ejecución.
Dicha pena se calculará tomando como base el importe de los servicios que no se hayan realizado a la fecha de terminación del programa y será constante hasta el momento en que todos los servicios contratados queden concluidos a plena satisfacción de "LA UNAM".
Las retenciones económicas con carácter de definitivas, la retención económica remanente al final del plazo de ejecución pactado en "EL CONTRATO" y la pena convencional resultante, no serán reintegradas "AL CONTRATISTA".
Las retenciones económicas y penas convencionales se calcularán de acuerdo con los Criterios para la aplicación de retenciones y penas convencionales en la contratación de obra y servicios relacionados con la misma.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LA UNAM” podrá, bajo su responsabilidad, terminar anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general para la comunidad universitaria o, cuando a su juicio los supuestos que prevé el punto 3.7.1. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, sean de tal manera graves que impidan la conclusión de los servicios en los términos contratados, debiendo “LA UNAM” hacerlo del conocimiento de “EL PRESTADOR”, inmediatamente después de que
ocurran dichas circunstancias.
En dicho caso, “LA UNAM” pagará a “EL PRESTADOR” los servicios ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables y se haya pactado de esa forma por las partes, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato.
Cuando se imposibilite la continuación de los servicios por causas ajenas a “EL PRESTADOR”, podrá solicitar su suspensión a “LA UNAM” y ésta resolverá dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud; en caso de negativa, será necesario que “EL PRESTADOR” obtenga la declaratoria de la autoridad judicial correspondiente.
Cuando la terminación anticipada de los servicios se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, el pago de gastos no recuperables se limitará a:
a) Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y
b) Pagar los servicios ejecutados.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que “LA UNAM” podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR”. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el punto 1.9.4. de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, y que se contempla en la cláusula Décima Octava del presente contrato.
Serán causas de rescisión imputables a “EL PRESTADOR” las que a continuación se señalan:
a) Si no inicia los servicios objeto de este contrato en la fecha pactada.
b) Si suspende injustificadamente los servicios o se niega a rehacer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa o incompleta por “LA UNAM”.
c) Si no ejecuta los servicios de conformidad con lo estipulado en este instrumento o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “LA UNAM”.
d) Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UNAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los servicios en el plazo estipulado.
e) Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral
f) Si es declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos fases.
g) Si subcontrata parte o la totalidad de los servicios objeto de este contrato sin sujetarse a lo estipulado en el mismo.
h) Si no da a “LA UNAM”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y servicios y/o documentación.
i) Si cambia su nacionalidad por otra, en caso de que haya sido establecido como requisito tener esa nacionalidad.
j) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato.
k) En general, por incumplimiento o violación de su parte a cualquiera de las obligaciones derivadas de este instrumento y sus anexos, a las leyes y reglamentos aplicables o a las órdenes de “LA UNAM”.
DÉCIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL PRESTADOR” a cualquiera de las estipulaciones del presente contrato o sus anexos, “LA UNAM” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las penas convencionales pactadas en la cláusula Décima Quinta de este contrato o, en su caso, declarar la rescisión conforme al procedimiento siguiente:
Si “LA UNAM” considera que “EL PRESTADOR” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se lo comunicará por escrito y con acuse de recibo, a fin de que exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 10 (diez) días hábiles. Si transcurrido el plazo, “EL PRESTADOR” no manifiesta argumentos en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “LA UNAM” estima que las mismas no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes declarará la rescisión del contrato y lo comunicará dando sus argumentos a “EL PRESTADOR” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que determine la procedencia de la rescisión.
En los casos en que “LA UNAM” declare la rescisión, “EL PRESTADOR” estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios, la pena convencional a que se refiere la cláusula Décima Quinta.
En el caso de que se determine la rescisión se procederá a levantar, con o sin la comparecencia de “EL PRESTADOR”, acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran los servicios, misma que servirá de base para el pago del finiquito correspondiente. En estos casos se deberá realizar el finiquito correspondiente de los servicios ejecutados y otros gastos justificados y demostrables, a efecto de proceder a la recuperación inmediata de los anticipos no amortizados, así como a la liberación de las garantías correspondientes.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los servicios, “EL PRESTADOR” podrá suspender temporalmente los servicios o bien optar por la
terminación anticipada. En este último supuesto, deberá presentar su solicitud a “LA UNAM”, inmediatamente después que se presenten las causas que la originen, la cual resolverá su procedencia dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma. En caso de negativa, será necesario que “EL PRESTADOR” obtenga la declaratoria de la autoridad judicial correspondiente.
En el supuesto de que se autorice la suspensión temporal, deberán establecerse mediante convenio las modificaciones correspondientes al programa de trabajo aprobado y las medidas que deban implementarse para resguardar los servicios. Asimismo, en dicho convenio, se deberá reconocer el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los servicios, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.
Cuando los servicios resulten dañados o destruidos y sea necesario rehacerlos o reponerlos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un instrumento consensual en los términos del punto 28 de las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la misma y el punto 2 de los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y de servicios relacionados con la misma, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL PRESTADOR”.
VIGÉSIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas y anexos que lo integran, así como a lo previsto por la Normatividad de Obras vigente en la UNAM y en forma supletoria a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece el Código Civil Federal.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán resueltos de común acuerdo por las partes, agotando las medidas conciliatorias previstas para ello en los Lineamientos para la atención de inconformidades y reclamaciones en materia de obra y servicios relacionados con la misma.
En caso de que no se llegue a una conciliación en los términos del párrafo anterior, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de México, Distrito Federal, por lo que “EL PRESTADOR”, renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato lo firman las partes por , en , el día .
POR “LA UNAM” | POR “EL PRESTADOR” |