SOCIEDAD CIVIL. DESARROLLO DE PROFESIÓN. DOCUMENTO PRIVADO
SOCIEDAD CIVIL. DESARROLLO DE PROFESIÓN. DOCUMENTO PRIVADO
En , a de de
REUNIDOS
De una parte, Don/Doña , mayor de edad, de estado civil
, de profesión , vecino/a de , con domicilio en calle , y DNI número
Y de otra, Don/Doña , mayor de edad, de estado civil , de profesión , vecino/a de , y DNI número
INTERVIENEN
Ambos comparecientes en su propio nombre y derecho, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento de este contrato de sociedad civil, es por lo que de común acuerdo la constituyen en este acto, conforme a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto social.
El objeto de la sociedad es la explotación de un negocio de en general.
SEGUNDA. Duración de la sociedad.
Se fija con carácter indefinido, si bien se fija como mínimo y obligatorio el plazo de años a contar desde la fecha de este documento, en que comienzan sus operaciones.
TERCERA. Denominación de la sociedad.
La sociedad se denominará
CUARTA. Domicilio de la sociedad.
La sociedad se ubica en , calle
QUINTA. Aportaciones de los socios. Régimen económico.
Don/Doña aporta la propiedad del local comercial sito en planta baja, en calle de por un valor de euros, así como la cantidad en metálico de euros que entrega en este acto.
Don/Doña aporta la propiedad del local comercial sito en planta baja, en calle de contiguo por tanto al anterior citado, por su valor de
euros, así como el mobiliario, enseres e instrumental preciso para el desarrollo de la profesión y que se valora en la cantidad de euros.
Además, cada socio contribuirá con su trabajo personal, si bien la dirección, gerencia y atención estará a cargo exclusivo de Don/Doña .
Las ganancias o ingresos y las pérdidas o gastos se dividirán y sufrirán, respectivamente, por mitad.
Como gastos a cargo de la sociedad se incluyen entre otros los siguientes: 1º .
2º Los de mantenimiento de los locales en que se desarrolla el negocio.
3º Los de adquisición de todo tipo de material
4º Los de todo tipo de impuestos que graven la propiedad de los locales y el desarrollo en sí de la profesión y explotación del negocio, a excepción del impuesto sobre la renta personal de cada socio como persona física.
5º Los de alta y cuotas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de cada socio.
6º Cualquier otro que con tal carácter se acuerde por unanimidad de los socios.
Se considerará como ganancia ingresada en metálico y/o en especie durante el ejercicio económico, y después de deducidos todos los gastos.
Como el ejercicio económico se entiende se inicia el día 1 de Enero y termina el día 31 de Diciembre, o sea, por años naturales, mensualmente se practicarán liquidaciones provisionales de ganancias entre los socios, sin perjuicio de lo que resulte del total desarrollo del ejercicio económico y, por tanto, con los reajustes que a tal fin procedan.
La contabilidad se llevará en libros debidamente foliados, que podrán ser examinados por cualquiera de los socios.
SEXTA. Extinción y disolución de la sociedad.
Sólo se producirá por las siguientes causas:
1º Por renuncia o acuerdo de todos los socios.
2ª Por imposibilidad de cumplimiento del objeto social.
3ª A petición de cualquier de los socios, transcurridos años desde su constitución.
SÉPTIMA. En lo no previsto expresamente en este contrato, se aplicarán las normas del Código Civil y del Código de Comercio y demás leyes mercantiles que le sean de aplicación.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados, quedando un ejemplar en poder de cada parte contratante.
Fdo. Fdo.