Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
● Otras DispOsiciOnes
Consejería de industria y empleo
Resolución de 15 xx xxxx de 2009, de la consejería de industria y empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo para el sector de empresas cinegéticas del Principado xx Xxxxxxxx, en el Registro de con- venios colectivos de la Dirección General de Trabajo, seguridad laboral y empleo.
visto el texto del Convenio Colectivo para el sector de (código: 3303645, expediente: C-21/09) empresas Cinegéticas del principado xx xxxxxxxx, presentado en el registro General de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo el 12-5-09, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 12-5-09, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de industria y empleo, en el titular de la dirección General de trabajo, seguridad laboral y empleo, por la presente,
resuelvo
ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la dirección General de trabajo seguridad laboral
y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, 15 xx xxxx de 2009.—el director General de trabajo, seguridad laboral y empleo. (p.d. autorizada en re- solución de 3 de septiembre, publicada en Bopa, n.º 217, de 17-9-07).—13.365.
Convenio ColeCtivo de empresas CineGÉtiCas del prinCipado xx xxxxxxxx
artículo 1.—Ámbito territorial:
el presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del principado xx xxxxxxxx.
artículo 2.—Ámbito de aplicación:
el presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas que teniendo adjudicada la gestión del aprovechamiento xx xxxxx privados, Cotos regionales xx Xxxx o Xxxxx xx Xxxx y Cotos o Áreas intensivas xx xxxx, sus estatutos contemplen dichas actividades cinegéticas entre las que conforman todas aquellas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, su titularidad o los fines perseguidos, y el personal dependiente de las mismas.
artículo 3.—Ámbito temporal:
la duración del presente Convenio Colectivo será de cinco años a regir desde el día 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre del 2011.
el presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente a la fecha de la expiración de la vigencia
manteniéndose vigente en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya.
artículo 4.—Jornada:
la jornada de trabajo será para el período de vigencia de este convenio, de 40 horas de trabajo efectivo de promedio semanales.
no obstante, las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores podrán establecer fórmulas alter- nativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo procurarán la adopción de medidas conducentes a evitar el uso
fraudulento de jornadas reducidas.
artículo 5.—Vacaciones:
todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1.º—tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal sujeto a este Convenio Colectivo, que lleve un año de servicio continuado en la empresa.
2.º—las vacaciones deberán disfrutarse en el período comprendido entre los meses xx xxxxx y agosto, ambos inclusive.
3.º—En caso de que por motivos justificados no pudiera disfrutarse en este período, se podrán acordar entre la empresa y el trabajador otros períodos distintos incluso el fraccionamiento de disfrute en dos períodos, no se podrán imponer por ninguna de las dos partes, si hubiese discrepancias se resolverían por vía judicial.
4.º—se abonarán por el total xxx xxxxxxx mensual más el complemento personal de antigüedad.
artículo 6.—licencias:
los trabajadores acogidos a este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin perdida de retribu- ción, en los casos y con la duración que a continuación se indica:
a) matrimonio del trabajador, quince días.
b) Dos días por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, si
es la misma localidad y tres días si es fuera de la localidad.
c) durante un día por traslado de domicilio.
d) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuer- do con la legislación que al efecto hubiere, incluidas la presentación personal de ratificación en las denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) el tiempo necesario para asistir a consulta médica.
f) por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el estatuto de los trabajadores.
los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común, salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empa- dronamiento u otro equivalente.
artículo 7.—excedencias:
las excedencias serán de dos clases, voluntaria y especial.
la excedencia voluntaria es la que concede la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite y será requisito indispensable para tener derecho a la misma tener una antigüedad mínima de un año en la empresa. la excedencia podrá concederse por un mínimo de 6 meses y un máximo de cinco años.
durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso todos los derechos laborales del excedente, así como las obligaciones, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
El excedente que no solicite por escrito su reintegro a la empresa con una antelación mínima de un mes a la finaliza- ción del período de excedencia causará baja en la empresa a todos los efectos.
el reingreso cuando lo solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existiera vacante en su categoría y si la hubiera en otra inferior, el excedente podrá ocupar la plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
la excedencia de carácter especial estará regulada según lo dispuesto, para esta materia en la legislación vigente.
artículo 8.—Jubilación anticipada:
los trabajadores que cumplan 64 años durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, podrán acogerse vo- luntariamente al régimen de jubilación anticipada, en las condiciones establecidas en el r.d. 1.194/85, de 17 de julio y demás disposiciones concordantes. el nuevo trabajador contratado en aplicación de las normas procedentes podrá ser de cualquier categoría adjudicado el contrato a cualquiera de las modalidades que la formativa vigente sobre jubilación anticipada permita en el momento de producirse ésta.
artículo 9.—Jubilación:
dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años, comprometiéndose la empresa a cubrir las vacantes que se produzcan por este motivo.
la edad de jubilación establecida en el párrafo anterior, se considerará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar períodos de carencia para la jubilación, en cuyos supuestos la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador el período de carencia en la cotización.
se estará a lo dispuesto en la d. adicional 10.ª del e. t.
artículo 10.—Prendas de trabajo:
las empresas entregarán al personal de la Guardería las prendas de trabajo que sean necesarias y ajustándose en todo momento a la normativa vigente del ministerio del interior o autoridad competente que regule los emblemas y uniformes que deben ostentar los Guardias xx Xxxx o de Campo en acto de servicio, los emblemas serán colocados en las prendas y lugar que corresponda.
la sustitución de las mismas por otras nuevas se realizara en el momento que sean necesarias por deterioro o por
fuerza mayor debidamente justificada.
igualmente habrán de facilitarse los medios y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, tales como emisoras, prismáticos, cintas métricas, ropa de agua, botas de montaña y botas de agua, etc. todas estas prendas tie- nen que ser homologadas para el trabajo que se va ha realizar.
siguiendo la siguiente periodicidad:
a) Con periodicidad anual: un par de botas de montaña.
b) Con periodicidad bianual: dos camisas xx xxxxxx y dos camisas de invierno. dos pantalones xx xxxxxx y dos de invierno.
c) Con periodicidad trienal: una cazadora, forro polar o similar.
d) Con periodicidad cuatrienal: una prenda de agua.
artículo 11.—Retribuciones:
la prestación profesional de servicios laborales por cuenta ajena de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, será retribuida con arreglo a los siguientes conceptos:
salario base-antigüedad-pagas extraordinarias-plus xx xxxxxxxx y festivos.
el pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los diez primeros días naturales de cada mes. no obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colec- tivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.
artículo 12.—Formación:
De conformidad con el artículo 23 del E.T. y a fin de facilitar la formación, reciclaje y promoción profesional, la em- presa facilitará la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, estén o no reconocidos oficialmente y que tengan relación con la actividad de la Empresa.
artículo 13.—salario base:
Se entenderá salario base la retribución correspondiente a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada
en este Convenio.
para el año 2006 y con efectos retroactivos al 1 de enero el salario base mensual para cada categoría profesional, será el que se indica a continuación:
— Gerente: 1.280,00 €.
— Guarda mayor: 1.180,00 €.
— Xxxxxx xx Xxxx o Guarda de Campo: 1.080,00 €.
— ayudante: 980,00 €.
— auxiliar administrativo: 980,00 €. año 2007:
para el año 2007, se establece un incremento salarial, tomando como base el salario base del año 2006 y aplicando la subida del ipC real a 31 de diciembre de 2006.
— Gerente: 1.307,00 €.
— Guardia mayor: 1.207,00 €.
— Xxxxxxx xx Xxxx o de Campo: 1.107,00 €.
— ayudante: 1.007,00 €.
— auxiliar administrativo: 1.007,00 €. año 2008:
para el año 2008, se establece un incremento salarial, tomando como base el salario base del año 2007 y aplicando la subida del ipC real a 31 de diciembre de 2007.
— Gerente: 1.334,00 €.
— Guardia mayor: 1.234,00 €.
— Xxxxxxx xx Xxxx o de Campo: 1.134,00 €.
— ayudante: 1.034,00 €.
— auxiliar administrativo: 1.034,00 €. año 2009:
para el año 2009, se establece un incremento salarial, tomando como base el salario base del año 2008 y aplicando la subida del ipC real a 31 de diciembre de 2008.
—Gerente: 1.358,00 €.
—Guardia mayor: 1.258,00 €.
—Xxxxxxx xx Xxxx o de Campo: 1.158,00 €.
—ayudante: 1.058,00 €.
—auxiliar administrativo: 1.058,00 €.
año 2010:
para el año 2010, se establece un incremento salarial, tomando como base el salario base del año 2009 y aplicando la subida del 2%, si el ipC real a 31 de diciembre de 2009, fuera superior al 2%, se incrementará la subida salarial hasta alcanzar el valor del ipC real correspondiente al año 2009, si por el contrario el valor del ipC al 31 de diciembre de 2009, fuese inferior al 2%, no se efectuara retroactividad alguna.
año 2011:
para el año 2011, se establece un incremento salarial, tomando como base el salario base del año 2010 y aplicando la subida del 2%, si el ipC real a 31 de diciembre de 2010, fuera superior al 2%, se incrementará la subida salarial hasta alcanzar el valor del ipC al 31 de diciembre de 2010, si por el contrario el valor del ipC al 31 de diciembre de 2010, fuese inferior al 2%, no se efectuara retroactividad alguna.
artículo 14.—Antigüedad:
se establece que el Complemento personal de antigüedad, se devengará por quinquenios de antigüedad, con un valor 2% xxx xxxxxxx base para todas las categorías profesionales afectadas por este Convenio Colectivo.
Todo el personal que a día de la firma del presente Convenio Colectivo, tenga devengada antigüedad, seguirá co- xxxxxx el importe que está cobrando a la fecha de la firma, y a partir de la misma empecerán a devengar quinquenios. asimismo todos aquellos que no cobran el concepto de antigüedad y tengan tiempo devengado, empezaran a cobrar dicho concepto en el mismo momento que alcancen el primer quinquenio.
artículo 15.—Pagas extraordinarias:
se establecen dos pagas extraordinarias: verano y navidad, de cuantía equivalente cada una de ellas, al salario mensual y antigüedad.
en el caso de no haber trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibirán en la parte proporcional que corresponda.
estas pagas se abonarán en la primera quincena del mes de julio y diciembre, respectivamente.
artículo 16.—Plus de nocturnidad:
las horas ordinarias trabajadas entre las 22 y las 6 horas, podrán ser compensadas o cobradas, por cada hora noc- turna que se trabaje será compensada con 1,25 horas de descanso, si son cobradas el precio será de 1,25 euros hora.
artículo 17.—Horas extraordinarias:
las horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
Cabe sustituir la compensación económica por descansos, la equivalencia será de 1 hora extra trabajada será igual a 1.75 hora de descanso. dicha sustitución tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se origine la causa, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, pudiendo acumularse, también por acuerdo en medias jornadas o completas.
artículo 18.—Plus domingos y festivos:
el personal que preste su trabajo en domingos o festivos, percibirá a parte xxx xxxxxxx que le corresponda, un plus de 20 euros por xxxxxxx o festivo trabajado.
artículo 19.—Kilometraje:
Cuando un trabajador deba efectuar desplazamientos en vehículo propio, con arreglo a las instrucciones dadas por la empresa previa orden de la misma, percibirá la cantidad de 0,23 euros por kilómetro realizado si se utiliza coche y a 0,12 euros si usa motocicleta.
artículo 20.—Dietas:
los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán en el supuesto de que por motivos de tra- bajo con arreglo a las instrucciones dadas por la empresa y previa orden de la misma, tenga que salir xxx xxxx o cotos donde en los que habitualmente presten los servicios, percibirán dietas que se abonarán en la cuantía siguiente:
— dieta completa: 50 euros (incluye pernoctación, desayuno, comida y cena).
— media dieta: 14 euros (incluye comida o cena).
artículo 21.—confidencialidad:
El carácter confidencial de la prestación del servicio de vigilancia de la caza, hace especialmente exigible que los trabajadores encargados de la misma y sujetos a este convenio colectivo mantengan con especial rigor los secretos re- lacionados con la actividad de vigilancia medioambiental que desarrollan.
artículo 22.—Adscripción del personal:
los trabajadores de una empresa adjudicataria de la gestión de aprovechamiento cinegético de uno o más cotos regionales, Cotos privados xx Xxxx, Cotos o Áreas xx Xxxx intensiva que pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, se existiese cualquiera que sea la vinculación jurídico laboral con su anterior empresa.
no desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que la concesión se suspendiese por un período no superior a 36 meses, si la empresa cesante o los trabajadores cuyos contratos se hubiesen resuelto o no, por motivos de suspensión, acreditase, dentro de los treinta días siguientes a la finalización de aquella, que la concesión se hubiese reintegrado a esta o a otra empresa.
lo establecido en el presente artículo también afectará a los contratos de obra y servicio determinado, de plena aplicación al sector, así como a los supuestos en los que como consecuencia de una nueva adjudicación se produjese la fusión de uno o varios cotos regionales xx xxxx.
si como consecuencia de una nueva adjudicación o en la ya existente, se produjese una disminución de los límites territoriales de cualquiera de los Cotos privados xx Xxxx, Cotos regionales xx Xxxx, Áreas xx Xxxx intensiva, etc., o por una resolución de la administración competente en materia xx xxxx persistentes determinante de una disminución del número de guardias necesarios para desarrollar la concesión por la empresa titular de aquella, si es la misma que con anterioridad la ostentaba, podrá proceder a la amortización de los puestos de trabajo correspondientes y si se trata de una nueva adjudicataria, solamente tendrá obligación de absorber al número de guardas xx xxxx necesarios para desa- rrollar la actividad de acuerdo con la concesión administrativa del terreno cinegético adjudicado. en los supuestos aquí regulados, tendrán prioridad para la permanencia en la empresa los trabajadores con mayor antigüedad.
los trabajadores que, en el momento del cambio de titularidad de la concesión se hallasen enfermos, accidentados o en situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nueva titular, que se subrogarán con todos los derechos y obliga- ciones de la empresa saliente respecto al personal.
El personal contratado interinamente, para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará
a la empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos. obligaciones de las empresas: cesante y nueva adjudicataria:
a) para la empresa cesante: la empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre
de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2. deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, se ésta fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona:
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; DNI. número de afiliación de la Seguridad Social; situación familiar (n.º de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procede.
c) Fotocopias de los tC1 y tC2, de cotización a la seguridad social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de
todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa.
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identificación Profesional y en su caso, Licencia xx Xxxxx.
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) los pagos y cuotas derivadas de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación.
b) la liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebi- damente subrogados.
5. en caso de que la empresa cesante desaparezca, será el propio trabajador quien facilite dicha documentación a la nueva empresa adjudicataria.
B) para la nueva empresa adjudicataria: la empresa adjudicataria del servicio:
1. deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, inclui- da la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2. no desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el adjudicatario de la gestión cinegética o agrícola del terreno o del aprovechamiento o conservación suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a treinta y seis meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
artículo 23.—Asistencia jurídica:
las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, asumirán la asistencia legal aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones reali-
zadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma.
artículo 24.—Póliza de seguros:
las empresa podrán suscribir póliza de seguros de accidente para los trabajadores, siempre que estén de acuerdo ambas partes.
artículo 25.—cláusula de descuelgue:
ninguna empresa podrá hacer uso de la presente cláusula de descuelgue sin el acuerdo unánime de la Comisión pa- ritaria, siendo nulo cualquier pacto entre empresa y Comités de empresa o delegados de personal.
a tal efecto las empresas que tuvieran por necesidades económicas que descolgarse del presente Convenio, deberán ponerlo en conocimiento de dicha Comisión paritaria para su previa autorización obligatoria.
La Comisión Paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión el descuelgue y fijará las
líneas que producirá el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche, etc.).
la concesión del descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación por unanimidad de la Comisión paritaria. la solicitud de descuelgue sólo podrá realizarse con posterioridad al plazo de tres meses desde la publicación de este
Convenio Colectivo en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx
artículo 26.—comisión Paritaria:
Como órgano de vigilancia e interpretación de lo pactado, se establece una Comisión paritaria integrada por represen-
tantes de los trabajadores y representantes de los empresarios, de entre los que hayan firmado el Convenio Colectivo.
la Comisión se reunirá previa convocatoria de cualquiera de las parte, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación, aportando de forma clara y por escrito la cuestión objeto de interpretación.
la Comisión paritaria quedará válidamente constituida cuando al menos acudan a la reunión dos personas por cada una de las partes social y patronal. en caso de que en una reunión, el número de representantes de una de las partes, sea superior al número de representantes de la otra, solo serán válidos un número de votos igual por cada parte, de forma que la votación será válida y surtirá efectos cuando existan tantos números de votos por la parte social como por la parte patronal.
las reuniones de la Comisión serán válidas cuando asistan a la misma al menos el 50% de los miembros de cada una de las representaciones, adoptando los acuerdos por mayoría simple de los asistentes, por porcentaje de cada parte.
artículo 27.—Derecho supletorio:
para lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el estatuto de los trabajadores y demás disposiciones aplicables de carácter general.
artículo 28.—clasificación profesional:
se establecen las siguientes categorías profesionales que realizan a titulo enunciativo y por tanto no limitativo, las funciones que a continuación se indican:
a) Gerente: trabajador que asume las funciones de dirección de la empresa.
b) Guarda mayor: trabajador que poseyendo el nombramiento xx Xxxxxxx xxxxxx xx Xxxx, Guarda de Campo o xxx- logo realiza las funciones de Xxxxxx xx Xxxx, supervisa los servicios de vigilancia y trabajos encomendados, recogida de datos, nombramiento de los servicios a sus subordinados y mantiene comunicación directa con los responsables de la empresa.
c) Xxxxxx xx Xxxx o de Campo: es el trabajador que poseyendo el nombramiento de Guarda xxxxxx xx Xxxx, Guarda de Campo o análogo realiza funciones al respecto que establece la normativa vigente en materia xx xxxx, la vigilancia de las explotaciones agrarias que integran la caza, de control de censos de las poblaciones cinegéticas, medición de los daños por las mismas y de las cacerías en cualquiera de sus modalidades.
d) ayudante: es el trabajador que realiza funciones auxiliares de control de poblaciones, censos, tasaciones, y todas aquellas no reservadas por la legislación vigente a los guardas xx xxxx.
e) auxiliar administrativo: es el trabajador que realiza las funciones propias de la gestión administrativa de la empresa.
artículo 29.—Faltas y sanciones:
— los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los párrafos siguientes.
Graduación xx xxxxxx
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve,
grave y muy grave.
Faltas leves
se consideran faltas leves las siguientes:
1.—De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de treinta días. Se entenderá por falta de pun- tualidad en cada caso la presencia en el puesto de trabajo con un retraso superior a diez minutos e inferior a veinte minutos, que no causen perjuicio irreparable.
2.—La ausencia de notificación previa respecto de la ausencia de un día al trabajo o la no justificación de la misma
antes de las veinticuatro horas de haberse producido.
3.—El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se pro- dujere perjuicio de alguna consideración a la empresa o a un tercero, o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
4.—no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la segu- ridad social. la falsedad en estos datos se considerará como falta grave.
5.—pequeños descuidos en la conservación del material. 6.—Falta de aseo o limpieza personal.
7.—no atender a los usuarios con la corrección y diligencia debidas. 8.—no adoptar medidas para evitar daños a la caza.
9.—no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 10.—discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
11.—No utilizar el uniforme de trabajo, emblemas reglamentarios o la tarjeta identificativa expedida por la autoridad
competente.
12.—emplear el tiempo de trabajo en cuestiones no relacionadas con el objeto de su contrato laboral. dependiendo de las circunstancias podrá ser considerada grave o muy grave.
Faltas graves
1.—Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta
días.
2.—Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin que exista previa notificación de ello o jus- tificación en las veinticuatro horas siguientes a cada falta.
Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se cau- sase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o a un tercero.
3.—la desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos y medios de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, sería considerada falta muy grave.
4.—simular la presencia de otro en el trabajo.
5.—la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
6.—la imprudencia en acto de trabajo, si implicase daños para un tercero, riesgos de accidente para el trabajador o para sus compañeros podrá ser considerada como muy grave.
en todo caso se considerará imprudencia en acto de trabajo el no uso de las y prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio proporcionados por la empresa.
7.—realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de medios o servicios de la empresa.
8.—la inobservancia de normas o medidas reglamentarias, conforme a las reglamentaciones aplicables en todos los ámbitos concretos del sector cinegético.
9.—la reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
Faltas muy graves
se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1.—Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año. 2.—Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. 3.—El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o el robo tanto a sus com-
pañeros de trabajo como a la empresa o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4.—los delitos de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común
que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.
5.—la simulación de enfermedad o accidente. se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. también se comprenderá en este apar- tado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6.—La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compa- ñeros de trabajo.
7.—la embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo probado.
8.—violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada como, por ejemplo, el funcionamiento de los servicios de vigilancia y control del furtivismo.
9.—realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
10.—malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o fami- liares, así como a sus compañeros y subordinados.
11.—Causar daños o accidentes graves por imprudencia o negligencia. 12.—abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.
13.—La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo o no xxxxxxxx de los objetivos fijados por la empresa sin causa justificada.
14.—No comunicar al responsable de la empresa al que corresponda por razón del cargo, ya fuera al fin de la jornada
o cuando se produzcan, si fuera posible, las incidencias especiales que hubiera en materia de policía xx xxxx.
15.—no cumplimentar los partes de trabajo cuando así estuviese establecido.
16.—la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre.
Régimen de sanciones
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
la sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga.
impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.
Sanciones
las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas, serán las siguientes: 1.—por faltas leves:
a. amonestación verbal.
b. amonestación por escrito.
c. suspensión de empleo y sueldo, hasta dos días. 2.—por faltas graves:
a. amonestación por escrito.
b. suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días. 3.—por faltas muy graves:
a. suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
b. despido.
c. inhabilitación para el ascenso durante tres años.
Prescripción
1.—Faltas leves: 10 días. 2.—Faltas graves: 20 días. 3.—Faltas muy graves: 60 días.
las faltas prescribirán en los plazos antes indicados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
artículo 30.—Premios:
Con el fin de recompensar, el rendimiento laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, las empresas otorgarán a sus trabajadores, individualmente, los premios que en esta sección se establecen. se considerarán motivos dignos de premio:
a) actos heroicos.
b) actos meritorios.
c) afán de superación profesional.
serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus proporciones.
se considerará actos meritorios los que n su realización no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o intereses de los clientes de las empresas o de éstas mismas.
se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellos trabajadores que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.
los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios: los premio serán en metálico o en días de vacaciones, y será a decisión de la junta directiva de la empresa.
Disposición adicional primera
Todo aquel trabajador, que a día de la firma del presente Convenio Colectivo su salario esté por encima de lo pactado en este, continuará percibiendo las mismas remuneraciones, incrementadas en los mismos porcentajes que se pactaron para el resto de trabajadores. asimismo mantendrán el resto de condiciones laborales que venían disfrutando.
Disposición adicional segunda
sin perjuicio de las competencias de la Comisión paritaria, establecidas en el artículo vigésimo sexto de este Conve- nio, las partes firmantes se someten al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales. Para la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten, dentro del ámbito funcional de este Convenio, siendo el S.A.S.E.C. (Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos) el organismo competente, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx, 0-0.x X. X.x. 00000-xxxxxx; teléfono 000 000 000; fax 000 000 000, y e-mail: xxxxxxxxx.xx
Disposición adicional tercera
en la primera quincena del mes de septiembre de 2011, se reunirá la mesa negociadora del Convenio Colectivo, podrá convocar cualquiera de las partes, con una antelación de siete días. a efectos de citaciones, se designará como domicilio de la mesa negociadora, la sede de CC.oo. en la xxxxx xxxxx xxxxxx, x.x 00, 0.x xxxxxx, xx xxxxxx.
Disposición adicional cuarta
Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se produjese alguna modificación xx xxx que afectase a lo
pactado en el presente Convenio Colectivo, se reunirá la Comisión paritaria.
aCta de aproBaCiÓn de Convenio
asistentes:
— por la patronal:
d. xxxx xxxxxx xxxxxxx Xxxxxx.
d. xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxx.
por la representación sindical:
— por CC.oo.:
d. xxxxx xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
d. xxxxx xxxx xxxxxx.
d. xxxx xxxxx xxxxxxxx Xxxxxxx.
d. xxxx xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxx.
d. xxxxx xxx xxxxx Xxxxxxxx.
d. xxxx xxxxxx riesgo xxxxxxxx.
d. Xxxxxxxx xxxxxx Xxxxxxxxx.
d. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (asesor).
— por uGt:
d. xxxx xxxxxx Xxxxxx.
d. xxxxx Xxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx.
d. xxxx xxxxxxxx xxxxxxx.
x. Xxxxxx de Con xxxxx (asesor).
reunida la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de las empresas Cinegéticas del principado xx xxxxxxxx en su actividades. en los locales de CC.oo. en la x/ xxxxx xxxxxx, x.x 00, el día 12 xx xxxx de 2009, siendo 19.30 horas, acuden los arriba mencionados.
el objeto de la presente reunión es la de dar por terminado el proceso de negociador del nuevo Convenio Colectivo que ha de regular las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas Cinegéticas del principado xx xxxxxxxx, durante el período comprendido desde el 1 de enero de 2006, y el 31 de diciembre de 2011.
se procede a dar lectura del articulado del Convenio en los términos en que fue acordado.
los miembros de la Comisión negociadora por parte de la patronal, CC.oo. y d. xxxx xxxxxxxx xxxxxxx (representante de uGt), dan su conformidad y aprobación al texto y anexos del Convenio.
Por parte de parte del resto de representantes de UGT, manifiestan que no firman el presente Xxxxxxxx, argumentan- do que sus servicios jurídicos les indican que pueden perjudicar al xxxxxxx xx xxxxx del Convenio de deportes.
Igualmente, se habilita a D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, titular del NIF 10.577.424-T, para que tras de su firma lo remita junto a las actas y hojas estadísticas a la Autoridad Laboral para su registro y archivo en la oficina Pública dependiente de la autoridad laboral y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Leída la presente y hallada conforme, las partes aquí reunidas miembros de la Comisión Negociadora firman de se- xxxxx la presente acta sin reserva alguna en señal de conformidad en el lugar y fecha indicados.