CONTRATO DE OBRA No. 3X1-SE9E-PD-2018-E20-I
CONTRATO DE OBRA No. 3X1-SE9E-PD-2018-E20-I
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL H. XL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMPOSTELA, NAYARIT AL QUE EN ESTE DOCUMENTO SE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESEN TADO POR LOS PROF. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, C. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVAMENTE; POR LA OTRA TRANSPORTES CABAR S.A. DE C.V. A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “EL MUNICIPIO” DECLARA:
a) QUE ES UNA ENTIDAD DE CARÁCTER PUBLICO, CON PATRIMONIO PROPIO, AUTONOMO EN SU REGIMEN INTERIOR Y CON LIBRE ADMINISTRACION DE SU HACIENDA, ENVESTIDO DE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA EN LOS TERMINOS DE LA FRACCION II Y IV DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 2 DE LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
b) QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN:
XXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXX.
c) QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A LA EMPRESA TRANSPORTES CABAR S.A. DE C.V. DE ACUERDO AL ACTA DE FALLO DE FECHA DEL DIA 03 DE OCTUBRE DE 2018 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 43, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DE CONFORMIDAD CON LOS MONTOS ESTABLECIDOS POR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS ESTATAL PARA EL EJERCICIO 2017.
d) QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO”, CUENTA CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y DISPONIBLES DEL PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES 2018 CON NUMERO DE APROBACIÓN 1381000-UDSH-AP-052/2018 CON FECHA DEL 00 XX XXXXX XX 0000
II.- “EL CONTRATISTA” DECLARA:
a) SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, SU REPRESENTANTE SE ACREIDTA CON SU ACTA CONSTITUTIVA Y DE ACUERDO A LA MISMA ESTA REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL.
b) QUE ES UNA PERSONA MORAL EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS, Y SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: TCA111115UF3.
c) QUE TIENE COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL LA REALIZACION DE TODO TIPO DE PROYECTOS EJECUTIVOS Y OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.
d) QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR Y CONTARATARSE, QUE REUNE LAS CONDICIONES TECNICAS, ECONOMICAS Y EL PERSONAL CAPACITADO NECESARIO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
e) COMO EMPRESARIO Y PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO, SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
f) QUE CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO, PLANOS ESPECIFICACINES CONSTRUCTIVAS, CATALOGOS DE CONCEPTOS Y PROGRAMAS CALENDARIZADO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
g) QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DECIR VERDAD QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOSCON LAS MISMAS.
h) QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN: EN XXXXX XXXXXXXXXXXX # 000, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX, XXXXXXX. TELÉFONO: 00-000-000-0000 CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx .
i) III.- AMBAS PARTES DECLARAN:
a) QUE GESTIONARAN Y OBTENDRAN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS QUE EN DERECHO CORRESPONDAN A CADA UNA DE LAS PARTES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA DE ESTE CONTRATO.
b) QUE CONOCEN EL ALCANCE Y EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACION, MISMOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
c) QUE RECONOCEN MUTUA, PLENA Y RECIPROCAMENTE SU PERSONALIDAD JURIDICA Y MANIFIESTAN SU EXPRESA CONFORMIDAD DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS DECLARACIONES ANTERIORES, Y CONVIENEN DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
“EL MUNICIPIO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACION DE CONSTRUCCIÓN DE PARQUE RECREATIVO EN IXTAPA DE LA CONCEPCIÓN. Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACION, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDNEAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO, ASI COMO LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONSTRUCCION VIGENTES EN EL AMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, LOS PROYECTOS, PLANOS, ESPECIFICACIONES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES QUE COMO ANEXOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO
EL MONTO DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $ 988,193.91 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 91/100 M.N.) MAS EL 16% DE IVA $ 158,111.03 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE PESOS 03/100 M.N.) CON UN IMPORTE TOTAL DE $1,146,304.94 (UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 94/100 M.N.) EL CUAL CORRESPONDE A LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL PRESENTE EJERCICIO PRESUPUESTAL.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCION.
“EL CONTRATISTA”, SE OBLIGA A INICIAR LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EL DIA 08 DE OCTUBRE DE 2018 Y TERMINARA A MAS TARDAR EL DIA 07 DE DICIEMBRE DE 2018 DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR “EL MUNICIPIO” Y LOS PROGRAMAS PRESENTADOS POR “EL CONTRATISTA” PARA EFECTOS DE PRORROGA EN LA EJECUCION DE LA OBRA POR CAUSAS IMPREVISTAS QUE LO RETRASEN, NO IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” O “ EL MUNICIPIO”, DE COMUN
ACUERDO PROCEDERA LA AUTORIZACION DE UNA PRORROGA PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL CONTRATISTA” Y LA EVALUACION DE “EL MUNICIPIO”, CON APEGO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“EL MUNICIPIO” SE OBLIGA A PONER A DISPOCICION DE “EL CONTRATISTA”, EL O LOS INMUEBLES EN QUE HAN DE LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASI COMO LOS DICTAMENES, PERMISOS, LICENCIAS, Y A DEMAS AUTORIZACIONES QUE SEAN RESPONSABILIDAD DE “EL MUNICIPIO” Y QUE SE REQUIERAN PARA LA REALIZACION DE LA OBRA.
QUINTA: ANTICIPOS
PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE LA CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS, INSTALACIONES, TRASLADO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DE LA OBRA, ASI COMO PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES Y DEMAS INSUMOS NECESARIOS, “EL MUNICIPIO” OTORGARÁ UN ANTICIPO POR LA CANTIDAD DE $ 343,891.48 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 48/100 M.N.) INCLUYE IVA, IMPORTE QUE REPRESENTA EL 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y POR LO CUAL EL CONTRATISTA SE OBLIGA A UTILIZARLO EXCLUSIVAMENTE PARA LA EJECUCION DE DICHA OBRA Y DEBERA EXPEDIR EL COMPROBANTE CORRESPONDIENTE.
LOS IMPORTES DE LOS ANTICIPOS SERÁN PUESTOS A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA” CON ANTELACIÓN A LA FECHA PACTADA PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS; EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO. CUANDO “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE LOS ANTICIPOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO Y POR LO TANTO DEBERÁ INICIAR LA OBRA EN LA FECHA ESTABLECIDA ORIGINALMENTE.
EL OTORGAMIENTO Y AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS AQUÍ DESCRITOS, SE SUJETARÁN A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL RESPECTO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y DEMÁS NORMAS COMPLEMENTARIAS.
CON EL OBJETO DE QUE “EL MUNICIPIO” COMPRUEBE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO CUANDO LO JUZGUE CONVENIENTE, PODRÁ PRACTICAR REVISIONES EN CUALQUIER TIEMPO, PARA TAL EFECTO “EL CONTRATISTA” DEBERÁ DAR A “EL MUNICIPIO” LAS FACILIDADES NECESARIAS Y ACREDITAR LA CORRECTA APLICACIÓN DEL ANTICIPO, CON LAS FACTURAS DE LOS PAGOS HECHOS A SUS PROVEEDORES DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE. DE CONFORMIDAD CON SUS PROGRAMAS DE TRABAJO.
EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO TOTALMENTE EN EL MISMO EJERCICIO MEDIANTE DEDUCCIONES PROPORCIONALES CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES QUE POR TRABAJOS EJECUTADOS SE FORMULEN, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL. PARA TALES EFECTOS “EL MUNICIPIO” EN SU CASO, EFECTUARÁ LA DEDUCCIÓN RESPECTIVA AL FORMULARSE LA ÚLTIMA ESTIMACIÓN DE REFERENCIA.
EN EL CASO QUE “EL CONTRATISTA” DESTINE EL IMPORTE DEL ANTICIPO A FINES DISTINTOS A LOS ESTIPULADOS EN ESTA MISMA CLÁUSULA, “EL MUNICIPIO” PODRÁ OPTAR POR EXIGIR DE INMEDIATO A “EL CONTRATISTA” LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO CON SUS ACCESORIOS, O BIEN OPTAR POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. EN ESTE ÚLTIMO CASO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ REINTEGRAR A “EL MUNICIPIO” EL SALDO POR AMORTIZAR EN UN PLAZO NO MAYOR XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
SI “EL CONTRATISTA” NO AMORTIZÓ EL ANTICIPO EN LA FECHA CONVENIDA POR CAUSAS QUE LE SEAN IMPUTABLES O SI LO DESTINA A FINES DISTINTOS DE LOS PACTADOS, PAGARÁ A “XX XXXXXXXXX”, XXXXXX FINANCIEROS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRORROGA DE CRÉDITOS FISCALES Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO”.
SEXTA: FORMA DE PAGO
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIN DE ESTIMACIONES DE TRABAJOS EJECUTADOS, QUE DEBERAN CUBRIR UN PERIODO NO MAYOR DE 30 DIAS LAS QUE SERAN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A “EL MUNICIPIO”, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE PROCEDENCIA DE SU PAGO DENTRO DE LOS SEIS DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX.
CUANDO LAS ESTIMACIONES NO SEAN PRESENTADAS EN EL TERMINO ANTES SEÑALADO, SE INCORPORARÁN A LA SIGUIENTE ESTIMACION PARA QUE “EL MUNICIPIO” SE INICIE SU TRAMITE DE PAGO.
UNA VEZ QUE “EL MUNICIPIO” APRUBE LAS ESTIMACIONES, “EL CONTRATISTA” RECIBIRA EL PAGO TOTAL QUE DEBA CUBRIRSELE POR UNIDAD DE TRABAJO TERMINADO, EJECUTADO CONFORME AL PROYECTO, ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION Y NORMAS DE CALIDAD.
POR LO QUE SE REFIERE A LOS PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS POR “EL CONTRATISTA” ESTOS REGIRAN HASTA LA TERMINACION DE LA OBRA MODIFICANDOSE UNICAMENTE DE ACUERDO A LA CLAUSULA DE AJUSTES DE COSTOS PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
EN EL SUPUESTO DE QUE EXITAN DIFERENCIAS TECNICAS O NUMERICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES ESTAS SE RESOLVERAN E INCORPORARAN EN LA SIGUIENTE ESTIMACION.
“EL MUNICIPIO” CUBRIRA A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE SUS ESTIMACIONES DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR “EL MUNICIPIO” DE IGUAL MANERA EL CONTRATISTA TENDRA EL DERECHO DE SOLICITAR EL COBRO DE GASTOS FINANCIEROS.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE Y ACEPTA QUE “EL MUNICIPIO”, CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES AL REALIZAR EL PAGO DE LAS MISMAS LE APLIQUE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES.
1..- AMORTIZACIÓN PROPORCIONAL DEL ANTICIPO.
2.- EL DOS AL MILLAR (2/1000) DEL IMPORTE DE LA ESTIMACIÓN POR CONCEPTO DE APORTACIÓN PARA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.
3.- CINCO AL MILLAR, PORCENTAJE DE INSPECCION Y VIGILANCIA.
TRATANDOSE DE PAGOS EN EXCESO. “EL CONTRATISTA” DEBERA REINTEGRAR LAS CANTIDADES RECIBIDAS EN EXCESO MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES Y SE COMPUTARAN POR DIAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE “EL MUNICIPIO”
SEPTIMA: GARANTIAS
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN FORMA, TERMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LAS SIGUIENTES GARANTIAS:
A).- POR LOS ANTICIPOS QUE EN SU CASO RECIBAN DEBERAN CONSTITUIRSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACION DE FALLO Y SERA POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DE LOS ANTICIPOS, Y
B).- POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ESTA GARANTIA DEBERA CONSTITUIRSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACION DEL FALLO.
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPIO “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR FIANZA POR EL 100% DEL IMPORTE RECIBIDO, OTORGADA POR INSTITUCION DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL DEL H. XL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMPOSTELA, NAYARIT MISMA QUE SERA PRESENTADA DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE “EL CONTRATISTA” FIRME EL PRESENTE CONTRATO.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR FIANZA POR EL 10% DE LA OBRA CONTRATADA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR.
ASI MISMO “EL CONTRATISTA” PREVIAMENTE A LA RECEPCION DE LOS TRABAJO, GARANTIZARA LOS MISMOS POR DOCE MESES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN EN SU REALIZACION POR VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCION Y HASTA QUE EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO.
EN EL CASO DE QUE LAS PARTES CELEBREN UN CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO O QUE LOS COSTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA INTEGRAR LOS PRECIOS UNITARIOS SE INCREMENTEN, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR UNA POLIZA DE FIANZA ADICIONAL EN LA QUE DEBERA ESTIPULARSE QUE ES CONJUNTA, SOLIDARIA E INSEPARABLE DE LA OTORGADA PARA EL CONTRATO ORIGINAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 117 DE LA LEY FEDRAL DE INSTITUCIONES DE FINANZAS.
OCTAVA: AJUSTE DE COSTOS
CUANDO A PARTIR DE LA PRESENTACION DE PROPUESTAS OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONOMICO NO PREVISTAS EN EL CONTRATO QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCION DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, DICHOS COSTOS, CUANDO PROCEDAN, DEBERAN SER AJUSTADOS ATENDIENDO AL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS ACORDADO POR LAS PARTES EN EL CONTRATO DE ACUERDO CON LOS ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 57 FRACCION III DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS , EL AUMENTO O REDUCCION CORRESPONDIENTES DEBERAN CONSTAR POR ESCRITO.
NO DARAN LUGAR A AJUSTE DE COSTOS, LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A QUE CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA PUDIERA ESTAR SUJETA LA IMPORTACION DE BIENES CONTEMPLADOS EN LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS.
EL AJUSTE DE LOS COSTOS PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
1. LA REVISION DE CADA UNO DE LOS PRECIOS DEL CONTRATO PARA OBTENER EL AJUSTE.
2. LA REVISION POR GRUPO DE PRECIOS, QUE, MULTIPLICADOS POR SUS CORRESPONDIENTES CANTIDADES DE TRABAJO POR EJECUTAR, REPRESENTEN CUANDO MENOS EL OCHENTA POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL FALTANTE DEL CONTRATO, Y
3. EN EL CASO DE TRABAJOS EN LOS QUE SE TENGA ESTABLECIDA LA PROPORCION EN QUE INTERVIENEN LOS INSUMOS EN EL TOTAL DEL COSTO DIRECTO DE LOS MISMOS, EL AJUSTE RESPECTIVO PODRA DETERMINARSE MEDIANTE LA ACTUALIZACION DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS QUE INTERVIENEN EN DICHAS PROPORCIONES.
LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COSTOS ANTERIOR SE SUJETARÁ A LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 183 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
PARA TALES EFECTOS LA REVISION SERA EFECTUADA POR “EL MUNICIPIO A SOLICITUD ESCRITA DE “EL CONTRATISTA”, LA QUE DEBERA ACOMPAÑARSE CON LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA NECESARIA.
NOVENA: MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACION PERMANENTE.
“EL CONTRATISTA” DEBERA CONSERVAR Y REINTEGRAR A “EL MUNICIPIO” TODO EXCEDENTE, DESPERDICIO UTILIZABLE, REMANENTE DE MATERIALES Y EQUIPOS, CUANDO HAYAN SIDO SUMINISTRADOS POR “EL MUNICIPIO”.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PUEDA ACREDITAR A PLENA SATISFACCION DE “EL MUNICIPIO” LA INSTALACION DE MATERIALES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS POR ESTE ULTIMO, NO PUEDA HACER LA ENTREGA CORRESPONDIENTE, EL PRIMERO SE OBLIGA A PAGARLOS A SU VALOR ACTUALIZADO A LA FECHA DE RECEPCION DE LOS TRABAJOS.
DECIMA: REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE LA INICIACION DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACION DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE, EL CUAL DEBERA TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. “EL MUNICIPIO” SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACION, EL CUAL PODRA EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LA BITACORA DE LA OBRA, FORMARA PARTE DE ESTE CONTRATO.
DECIMA PRIMERA: RECEPCION DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” COMUNICARA A “XX XXXXXXXXX” XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS PARA QUE DENTRO DEL PLAZO PACTADO, VERIFIQUE LA CORECTA TERMINACION DE LOS MISMOS CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, AL FINALIZAR LA VERIFICACION DE LOS TRABAJOS “EL MUNICIPIO” CONTARA CON UN PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES PARA PROCEDER A SU RECEPCION FISICA MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD.
RECIBIDOS FISICAMENTE LOS TRABAJOS, LAS PARTES DEBERAN ELABORAR DENTRO DE TREINTA DIAS, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, EN EL QUE SE HARAN CONSTAR LOS CREDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “EL MUNICIPIO” PARA SU ELABORACION DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL CONTRATO, ESTE PROCEDERA A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE SU EMISION; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA” , ESTE TENDRA UN PLAZO DE
QUINCE DIAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTION SE DARA POR ACEPTADO.
DETERMINADO EL SALDO TOTAL, “EL MUNICIPIO” PONDRA A DISPOSICION DE “EL CONTRATISTA” EL PAGO CORRESPONDIENTE, MEDIANTE SU OFRECIMIENTO A LA CONSIGNACION RESPECTIVA, O BIEN, SOLICITARA EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES RESULTANTES; DEBIENDO, EN FORMA SIMULTANEA, LEVANTAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR AMBAS PARTES EN EL CONTRATO.
DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”
“EL CONTRATISTA” SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y DEBERA SUJETARSEA A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCION, SEGURIDAD, USO DE LA VIA PUBLICA, PROTECCION ECOLOGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL AMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASI COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “EL MUNICIPIO” LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTARAN POR SU INOBSERVANCIA SERAN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRAN CEDERSE EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE CUALESQUIERA OTRA PERSONA, CON EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS, EN CUYO CASO SE DEBERA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE “EL MUNICIPIO” (ART. 47, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS).
“EL CONTRATISTA” SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS CUANDO ESTAS NO SE HAYAN REALIZADO CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE POR ESCRITO LE PROPORCIONE “EL MUNICIPIO”, ESTE ORDENARA SU REPARACION O REPOSICION INMEDIATA Y SERAN POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA”.
DECIMA TERCERA: PENAS CONVENCIONALES
A FIN DE VERIFICAR SI “EL CONTRATISTA” ESTA EJECUTANDO LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA Y MONTOS MENSUALES APROBADOS, “EL MUNICIPIO” COMPARARA PERIODICAMENTE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, CON LOS QUE DEBIERON REALIZARSE EN LOS TERMINOS DE DICHO PROGRAMA, EN LA INTELIGENCIA DE QUE, AL EFECTUAR LA COMPARACION, LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS SE TENDRAN POR NO REALIZADOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS REALMENTE EJECUTADOS ES MENOR QUE EL DE LOS QUE DEBIO REALIZAR, “EL MUNICIPIO” RETENDRA EN TOTAL EL 2% DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES MULTIPLICADA POR EL NUMERO DE MESES TRANSCURRIDOS DESDE LA FECHA PROGRAMADA PARA EL INICIO DE LAS ACTIVIDADES O TRABAJOS QUE SE ENCUENTRAN ATRASADOS HASTA LA DE LA REVISION, POR LO TANTO, MENSUALMENTE SE HARA LA RETENCION O DEVOLUCION QUE CORRESPONDA A FIN DE QUE ESTA EN SU MONTO TOTAL SEA LA INDICADA.
SI DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO ANTERIORMENTE, AL EFECTUARSE LA COMPARACION CORRESPONDITE AL ULTIMO MES DEL PROGRAMA, PROCEDE HACER ALGUNA RETENCION, SU IMPORTE SE APLICARA EN BENEFICIO DE “EL MUNICIPIO” A TITULO XX XXXX CONVENCIONAL, POR EL SIMPLE RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LOS TRABAJOS EN LA FECHA SEÑALADA, TAMBIEN COMO PENA CONVENCIONAL DEBERA CUBRIR A “EL MUNICIPIO” LA CANTIDAD DE 0.2% (dos al millar), SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, POR CADA DIA NATURAL DE DEMORA HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS TRABAJOS QUEDEN CONCLUIDOS A SATISFACCION DE “EL MUNICIPIO”.
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, “EL MUNICIPIO” PODRA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O RESCINDIRLO.
DECIMA CUARTA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO
“EL MUNICIPIO” PODRA SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA “EL MUNICIPIO” PODRA ORDENAR LA SUSPENSION O DETERMINAR, EN SU CASO, LA TEMPORALIDAD DE ESTA, LA QUE NO PODRA PRORROARSE O SER INDEFINIDA.
ASI MISMO, PODRAN DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERES GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACION DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE A “EL MUNICIPIO”, O BIEN NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.
DECIMA QUINTA: RESCINSION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
“EL MUNICIPIO” PODRA RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISION SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE:
1. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL CONTRATISTA LE SEA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TERMINO DE QUINCE DIAS HABILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE EN SU CASO LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
2. TRANSCURRIDO EL TERMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, SE RESOLVERA CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER, Y
3. LA DETERMINACION DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERA SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICARSE A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO POR EL INCISO UNO.
EN LA SUSPENSION, RESCISION ADMINSITRATIVA O TERMINACION ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS DEBERA OBSERVARSE LO SIGUIENTE:
1. CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSION DE LOS TRABAJOS O SE RESCINDA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “XX XXXXXXXXX”, XXXX XXXXXX XXX XXXXXXXX EJECUTADOS, ASI COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO DE QUE SE TRATE;
2. EN CASO DE RESCISION DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACION RESPECTIVA, “EL MUNICIPIO” SE ABSTENDRA DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AUN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACION, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS, EN EL FINIQUITO DEBERA PREVERSE EL SOBRE COSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASI COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACION DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS;
3. CUANDO SE DEN POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PAGARA AL CONTRATISTA LOS TRABAJOS, ASI COMO LOS GASTOS NO RECUPARABLES,
SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO DE QUE SE TRATE, Y
4. CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACION DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA”, PODRA OPTAR POR NO EJECUTARLOS, EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERA SOLICITARLA A “EL MUNICIPIO”, QUIEN DETERMINARA LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACION DEL ESCRITO RESPECITIVO; EN CASO DE NEGATIVA, SERA NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE PERO SI “EL MUNICIPIO” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRA POR ACEPTADA LA PETICION DE “EL CONTRATISTA”.
UNA VEZ COMUNICADA POR “EL MUNICIPIO” LA TERMINACION ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS O EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISION DE LOS MISMOS, ESTE PROCEDERA A TOMAR INMEDIATA POSESION DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA LA OBRA.
“EL CONTRATISTA” ESTARA OBLIGADO A DEVOLVER A “EL MUNICIPIO” EN UN PLAZO XX XXXX DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACION QUE ESTE LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACION DE LOSTRABAJOS.
DECIMA SEXTA: LEGISLACION Y NORMATIVIDAD APLICABLE
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCION DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASI COMO A LOS TERMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT, Y DEMAS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE DERIVEN DE DICHA LEY.
DECIMA SEPTIMA: DISCREPANCIAS
LAS PARTES CONVIENEN QUE EN CASO DE EXISTIR ALGUNA DISCREPANCIA ENTRE EL CONTENIDO DEL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO Y ALGUNO DE SUS ANEXOS PREVALECERA LO SEÑALADO EN EL CLAUSULADO.
DECIMA OCTAVA: JURISDICCION Y TRIBUNALES COMPETENTES
PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DONDE SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO, O EN SU DEFECTO EN LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUEDIESE CORRESPONDERLE EN RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, TRATADOSE DE RECURSOS FEDERALES, SERA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE COORDINACION FISCAL.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA AL CALCE Y AL MARGEN DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL MISMO EN LA LOCALIDAD DE COMPOSTELA MUNICIPIO DE COMPOSTELA, A LOS 04 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2018.
POR “EL MUNICIPIO”
PROF. XXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXXXX
PRESIDENTA MUNICIPAL
C. XXXX XXXX XXXXXXXX
XXXXXXX
SÍNDICO MUNICIPAL
C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
POR “EL CONTRATISTA”
TRANSPORTE CABAR S.A. DE C.V. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONTRATISTA
TESTIGO TESTIGO
C. XXXXX XXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE PLANEACION Y DESARROLLO MUNICIPAL
L.C. XXXXX DE LOS XXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXXXXX