ORDEN PRE/1832/2016, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de Teruel, por el que se crea y regula la Comisión Interadmi-...
ORDEN PRE/1832/2016, de 29 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno xx Xxxxxx, la Diputación Provincial xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por el que se crea y regula la Comisión Interadmi- nistrativa para la implementación, seguimiento y evaluación de la inversión territorial integrada “ITI Teruel” en el marco de los programas operativos Feder y FSE Aragón 2014-2020.
Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0545 el convenio de co- laboración suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2016, por el Consejero de Hacienda y Ad- ministración Pública del Gobierno xx Xxxxxx, el Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx y la Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se re- gula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 29 de noviembre de 2016.
El Consejero de Presidencia, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERADMINISTRATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA “ITI TERUEL” EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FEDER
Y FSE ARAGÓN 2014-2020.
En Zaragoza, a 8 de noviembre de 2016.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Consejero de Hacienda y Administración Pú- blica del Gobierno xx Xxxxxx, actuando en nombre y representación del Gobierno xx Xxxxxx, según acuerdo de este órgano de fecha de 8 de noviembre de 2016.
De otra, De otra, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, actuando en nombre y representación de la misma según lo establecido en el artículo 34.b) de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx de Bases de Régimen local y el Decreto de Presidencia número 1541/2016 de 00 xx xxxxxxx xx 0000,
Xx xxxx, Xxx. Xxxx Xxx Xxxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxx, actuando en nombre y representación del mismo, expresamente facultada mediante Decreto número 2572/16, de 4 de noviembre, por el que se le faculta para la firma del convenio.
Actuando las partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose capa- cidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio,
EXPONEN
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I. Que, tras la aprobación del Tratado xx Xxxxxx, la tradicional Política de Cohesión Econó- mica y Social de la Unión Europea aborda una dimensión diferente, esto es, la territorial. Eu- ropa, entendida como un proyecto de singularidades históricas, como un verdadero proyecto de Estados sobre la cesión parcial de soberanía, institucionaliza una realidad evidente del viejo continente, esto es, la existencia de una realidad territorial donde el proyecto europeo es, además de un proyecto de Estados, un proyecto de poderes locales y regionales.
II. Que, en este contexto, los parámetros de funcionamiento gobernanza multinivel y mul- tiactor se alinean en base a dos principios fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esto es, la subsidiariedad y la proporcionalidad. El objetivo es palmario, adoptar las decisiones desde el ámbito institucional más cercano al ciudadano para hacer
efectiva la construcción de las políticas públicas europeas de forma participativa y cercana al titular soberano.
III. Que, junto a las previsiones contenidas en el artículo 5 del Tratado xx Xxxxxx y los ar- tículos 174 a 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (“Diario Oficial de la Unión Europea”, n° 115, de 9 xx xxxx de 2008), refuerza la idea en virtud de la cual “Cada institución deberá velar de manera permanente por el respeto de los principios de subsidia- riedad y de proporcionalidad definidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea”.
IV. Que, la Política de Cohesión asienta su existencia en la convergencia de crecimientos económicos, sociales y territoriales que permitan la construcción de una Europa de Regiones acorde a los principios reseñados con anterioridad. Así, los Fondos Estructurales y de Inver- sión (en adelante, Fondos EIE) durante el periodo 2014-2020 se reconocen como pieza indis- pensable del crecimiento estructural de las regiones, ofreciendo una oportunidad de cambio en las bases de los modelos económicos, sociales y territoriales.
V. Que, el periodo de programación 2014-2020 se desarrolla, previa aprobación del Xxxxx Xxxxxxxxxx Plurianual y normativa de derecho comunitario derivado, en base a un Documento Estratégico por cada Estado Miembro, esto es, Acuerdo de Asociación. Así, el Acuerdo de Asociación, una suerte de contrato firmado entre el Xxxxx de España y la Comisión Europea, fija el marco sobre el cual se ha realiza la programación estructural, tanto a nivel de Pro- gramas Operativos plurirregionales como Programas Operativos de ámbito regional.
VI. Que, en este sentido, el Acuerdo de Asociación de España, sobre la base del artículo 36 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento y Consejo Europeo, define la figura de la “Inversión Territorial Integrada” como “un nuevo instrumento de gestión que permite reunir los fondos de varios ejes prioritarios, y, de uno o varios Programas para imple- mentar intervenciones multidimensionales e intersectoriales. Una ITI por tanto es un instru- mento que facilita el apoyo a las acciones integradas en un territorio, permitiendo combinar la financiación vinculada a diferentes objetivos temáticos y a diferentes Programas apoyados por los diferentes Fondos EIE”.
VII. Que, la realidad de la estructura sociodemográfica, territorial y económica de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx debe estar presente en la programación del periodo 2014-2020. Así, la baja densidad demográfica, la dispersión de la población, el envejecimiento y enveje- cimiento del envejecimiento, la falta de ciudades tipo medio y el encarecimiento de los servi- cios públicos fruto de los antedichos condicionantes son desafíos que no pueden quedar al margen de la Política de Cohesión en Aragón para el presente periodo.
VIII. Que, los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón para el periodo 2014-2020 contemplan en su Sección 4.1 la programación de la “Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel” entendida como “instrumento de programación estructural que implicará la disposición financiera de la ayuda a percibir por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx a fin de procurar disminuir los efectos negativos derivados de la despoblación”.
IX. Que, el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, xxxxx institucional básica de la Comunidad Autónoma, aprobada su reforma mediante Ley Orgánica 5/2007 de 20 xx xxxxx, no es ajeno a la realidad presentada y, por tal motivo, dispone en su artículo 20 c) “Corresponde a los po- deres públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus res- pectivas competencias: c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios xx Xxxxxx, fomentando su mutua solidaridad”.
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X. Que, los principios de coordinación y colaboración, plasmados en la legislación básica del Estado de aplicación al conjunto de Administraciones Públicas, se presumen indispensa- bles para la implementación efectiva de las competencias que el bloque de constitucionalidad recoge y contempla como instrumentos estratégicos para el efectivo cumplimiento de los di- ferentes niveles que se conforman en torno a la Administración Pública.
XI. Que, en concordancia con lo anterior, precisamente, los Estatutos de Autonomía han configurado un nuevo marco de colaboración que encuentra su principal espacio de desa- rrollo en las relaciones entre Administraciones Públicas Autonómicas y Locales. En particular,
el Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, dispone en su artículo 85.2 que “La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones a los criterios de infor- mación mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respec- tivos” tras proclamar -con clara evocación comunitaria- que “La actividad de las entidades territoriales aragonesas se desarrollará bajo los principios de subsidiariedad, proporciona- lidad y diferenciación”.
XII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 g) del 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el Departamento de Hacienda resulta competente en “gestión, seguimiento y control de los Fondos Europeos”.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera conveniente formalizar un convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera.— Objeto.
ACUERDAN
1. El presente convenio tiene como objeto regular las relaciones de colaboración y coope- ración entre el Gobierno xx Xxxxxx, la Diputación Provincial xx Xxxxxx y la Ciudad xx Xxxxxx con el fin de fijar un marco de coordinación de las actuaciones cofinanciadas a través de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón 2014-2020 en el contexto de la Inversión Xxxxx- torial Integrada - ITI TERUEL mediante la creación de la Comisión de Seguimiento de Inver- sión Territorial Integrada - ITI Teruel.
Segunda.— Funciones la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.
a) Análisis de las actuaciones incorporadas en los Programas Operativos FEDER-FSE Aragón 2014-2020 a fin de conocer la contribución de las mismas a la ITI Teruel.
b) Valoración de otros instrumentos de financiación, tanto en el marco de la Política de Cohesión como en el conjunto del Xxxxx Xxxxxxxxxx Plurianual que, a través de los di- ferentes programas europeos pudieran contribuir a los objetivos de la ITI-Teruel.
c) Evaluación en términos de productividad y rendimiento del conjunto de medidas puestas en marcha para la consecución de los objetivos de la ITI Teruel en los términos pre- vistos por los indicadores de los Programas Operativos FEDER-FSE Aragón 2014- 2020.
d) Examen de las políticas públicas de las partes firmantes que contribuyen a los objetivos perseguidos por la ITI Teruel a fin de maximizar los recursos disponibles en el área fí- sica de intervención en un contexto de complementariedad con otras líneas xx xxxxx- ciación o programas europeos.
e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Consejero competente en materia de Fondos Europeos.
Tercera.— Composición de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada
- ITI Teruel.
La Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel estará integrada por el Presidente, los Vocales y el Secretario.
Cuarta.— Presidente.
1. Ejercerá de Presidente de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada
- ITI Teruel la persona titular de la Dirección General competente en Fondos Europeos del Gobierno xx Xxxxxx, a quien corresponderá ejercer las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación superior de la Comisión de Seguimiento de Inversión Xxxxx- torial Integrada - ITI Teruel.
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b) Acordar la convocatoria ordinaria y extraordinaria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones del resto de componentes, for- muladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar y dirigir el desarrollo de los debates.
d) Xxxxxxx los empates de las votaciones con su voto de calidad.
e) Velar por el cumplimiento de las normas.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Seguimiento de In- versión Territorial Integrada - ITI Teruel.
g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.
2. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Fondos Europeos.
Quinta.— Vocales.
1. Serán vocales de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel:
a) Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Go- bierno xx Xxxxxx en materia de Fondo Europeo de Desarrollo Regional, designado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno xx Xxxxxx;
b) Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Go- bierno xx Xxxxxx en materia de Fondo Social Europeo, designado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno xx Xxxxxx;
c) Un representante del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Go- bierno xx Xxxxxx en materia de Evaluación de Programas Operativos, designado por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno xx Xxxxxx;
d) Un representante de cada organismo beneficiario gestor xx XXXXX y FSE, designado por el/la Consejero/a correspondiente por razón de materia;
e) Un representante del Departamento de Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx en materia de Acción Exterior, designado por el Consejero de Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx;
f) Un representante de la Diputación Provincial xx Xxxxxx;
g) Un representante del Ayuntamiento de la Ciudad xx Xxxxxx;
h) Un representante de los empresarios turolenses;
i) Un representante de los sindicatos turolenses.
2. Corresponde a los vocales:
a) Recibir con antelación la convocatoria de la sesión conteniendo el orden del día de las reuniones y la documentación precisa.
b) Participar en las iniciativas de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Inte- grada - ITI Teruel y en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones que tienen asignadas.
Sexta.— Secretaría.
1. Ejercerá de Secretaría de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada
- ITI Teruel una persona de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, designada por el Director General competente.
2. El Secretario no tendrá derecho a voto sobre las decisiones de la misma, siendo sus funciones las siguientes:
a) Asistir a las reuniones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden del Presidente, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir las comunicaciones de quienes componen la Comisión de Seguimiento de In- versión Territorial Integrada - ITI Teruel, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y escritos generales de los que se deba tener conocimiento.
d) Preparar los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel.
f) Realizar actos de gestión y coordinación que le sean encomendados por el Presidente.
g) Cualesquiera otras que le correspondan según la normativa vigente en cada momento.
Séptima.— Otras personas asistentes.
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Cuando los asuntos así lo aconsejen, a petición del Presidente o del vocal representante del Departamento competente por razón de la materia, podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel, con voz pero sin voto, otras personas que por sus actividades o conocimientos puedan ofrecer asesoramiento.
Octava.— Régimen de sesiones y funcionamiento.
1. La Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel funcionará en Pleno y en Grupos de Trabajo para el estudio y propuesta de cuestiones que así lo requieran.
2. La Comisión en Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, pu- diendo acordarse reuniones extraordinarias por parte del Presidente, en los casos en que ésta lo considere necesario, o a petición de cualquiera de los vocales, quienes habrán de realizar su petición por escrito y motivar su propuesta de los asuntos a tratar.
3. Los Grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel y estarán compuestos por el Presidente, o quien le sustituya, por los vocales titulares, por un miembro de la Comisión de Seguimiento de Inver- sión Territorial Integrada - ITI Teruel representante del Departamento competente por razón de la materia, pudiendo acordarse la participación en los mismos de personas externas.
4. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán al menos con quince días de antelación.
5. Las convocatorias de los Grupos de Trabajo se realizarán, al menos, con siete días de antelación.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Inte- grada - ITI Teruel, en Pleno o Grupo de Trabajo, a efectos de la celebración de sesiones, de- liberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o de quien le susti- tuya, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
7. Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, la Comi- sión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel se reunirá en segunda con- vocatoria, quince minutos más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. Cada miembro de la Comisión de Seguimiento de Inversión Xxxxx- torial Integrada - ITI Teruel, a excepción del Secretario, dispondrá de un voto.
9. Cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel podrá presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión. En tal caso, lo remitirá por escrito a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel dentro de un plazo no superior a dos días. Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya presentado el texto del voto particular, se entenderá que renuncia a su presentación.
10. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión xx Xxxxx- miento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán asimismo por mayoría de votos.
11. Para todos los actos de comunicación y difusión de información, la Comisión funcio- nará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.
Novena.— Medios personales y materiales.
El Departamento competente en materia de Fondos Europeos dotará a la Comisión de Seguimiento de Inversión Territorial Integrada - ITI Teruel de los medios personales y mate- riales que sean precisos para el desarrollo de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Décima.— Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse mediante convenio escrito por acuerdo entre las partes firmantes para garantizar el cumplimiento de su objeto y para incorporar al mismo las condiciones que pueda requerir la programación, ejecución y control de la cofinanciación de las operaciones ejecutadas.
Undécima.— Vigencia, duración y resolución del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Serán causas de su resolución, las siguientes:
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a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones conte- nidas en este convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente, previa audiencia de la misma y con un mes de antelación, sin per- juicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio.
c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.
Duodécima.— Régimen jurídico y resolución de controversias.
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El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos y, suple- toriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las contro- versias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse, de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Técnica. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris- dicción Contencioso-administrativa.