Contract
CONTRATO: | N° 258 de 2020 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC. |
NIT: | 000000000-1 |
RESPONSABLE: | XXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: | RECTOR |
CONTRATISTA: | ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA |
NIT. | 860.524.654-6 |
DIRECCION: | Xxxxx 000 Xx. 0 X -00 Xxxx 00 Xxxxxx X.X. – CO |
OBJETO: | CONTRATAR LA POLIZA DEL PROGRAMA DE SEGUROS QUE CORRESPONDE AL SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA |
VALOR: | SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000.00) |
DURACIÓN DE LA PÓLIZA: QUINIENTOS OCHO (508) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL 26 DE OCTUBRE DE 2020 | |
RUBRO: | Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 1.2.2.7 30 ADM Seguros Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2045 del 28 de septiembre de 2020 |
XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 expedida en Duitama, en su calidad de Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA-UPTC, con NIT. 000000000-1; debidamente
facultado por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo 088 de 2018 y los Acuerdos 066 de 2005, 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD por una parte y por la otra; y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA
con NIT: 860.524.654-6, como persona Que mediante Resolución No. 2439 del 28 de diciembre de 1984, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas otorgo la personería jurídica a la sociedad de la referencia cuya naturaleza jurídica es: Institución Auxiliar del Cooperativismo, de carácter nacional, especializada en la actividad aseguradora, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada. Que por Escritura Pública No. 1779 de la Notaría 43 de Bogotá D.C., del 24 de julio de 2013, inscrita el 31 de julio de 2013 bajo el número 01753454 del libro IX, la sociedad de la referencia cambio su nombre de: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA ENTIDAD COOPERATIVA., por el de: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, representada
legalmente por el señor XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No 13.360.922 y quien en el texto del presente contrato se llamará EL CONTRATISTA, por otra parte. Hemos convenido celebrar el presente contrato No 258 consignado, previo el agotamiento del procedimiento del Acuerdo 074 de 2010 modificado por el Acuerdo 064 de 2019 , como se evidencia en los soportes que hacen parte integral del contrato, el cual se regirá por las normas que regulan la materia y en especial por las cláusulas siguientes, previo las siguientes consideraciones: 1) Que mediante proyecto de solicitud de bienes y servicios No 964 de 2020, radicada en el departamento de Contratación el día veintidós (22) de septiembre de 2020 “, y suscrita por el Director de
Jurídico. Solicita el contratar la póliza seguro estudiantil. 2) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración del contrato en el CDP 2045 de la vigencia fiscal de 2020 del 28 de septiembre de 2020, por un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($600.000.000.00);3) Que mediante solicitud de contrato de seguros No 1275 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2020, se inició el proceso para la contratación 4) Que fue comprobado por el Departamento de Contratación, que las adquisiciones se encuentran incluidas dentro del Plan de Compras 5) Que se surtió el mencionado proceso precontractual mediante invitación pública No. 020 de 2020 y del informe final de Evaluación de las Propuestas se adjudicó el contrato al proponente con mayor puntaje del proceso de invitación pública, por lo que el Rector de la Universidad, mediante Resolución 3589 de 2020 se realizó la adjudicación y ordenó a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato en mención. 6). Que el proponente allegó Registro Único Tributario, que acredita su Identificación Tributaria. 7). Que el presente contrato se desarrolla bajo la plena autonomía y libertad del contratista, con base en el acuerdo 074 de 2010, modificado por el Acuerdo 064 de 2019 y las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: el objeto del presente contrato es la “CONTRATAR LA POLIZA DEL PROGRAMA DE SEGUROS QUE CORRESPONDE AL SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA” CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE. En desarrollo del objeto
contratado el CONTRATISTA se obliga A EXPEDIR POLIZA DEL PRESENTE, según las siguientes especificaciones, de conformidad con la propuesta de catorce (14) de octubre de 2020, presentada por el CONTRATISTA la cual hace parte integral del presente contrato:
.
No. | PÓLIZA | AMPAROS OBLIGATORIOS | VALOR ASEGURADO | VALOR PRIMA POR SEMESTRE | TOTAL |
1 | SEGURO ESTUDIANTIL | Muerte accidental | $ 33.000.000 | $ 10.000 | $ 600.000.000 |
Muerte no accidental | $ 33.000.000 | ||||
Incapacidad total y permanente por accidente | $ 33.000.000 | ||||
Incapacidad total y permanente por enfermedad | $ 1.000.000 | ||||
Desmembración e inhabilitación accidental | $ 33.000.000 | ||||
Gastos médicos por accidente | $ 35.000.000 | ||||
Gastos médicos por riesgo biológico | $ 21.000.000 | ||||
Gastos médicos por riesgo químico | $ 1.000.000 | ||||
Enfermedades graves | $ 35.000.000 | ||||
Enfermedades tropicales | $ 20.000.000 | ||||
Rehabilitación integral de invalidez | $ 30.000.000 | ||||
Gastos de traslado por accidente | $ 2.000.000 | ||||
Gastos de traslado por cualquier causa | $ 60.000 | ||||
Auxilio funerario por muerte accidental | $ 9.000.000 |
Auxilio funerario por muerte no accidental | $ 9.000.000 | ||||
Reembolso de matrícula por accidente | $ 200.000 | ||||
Renta diaria por hospitalización por accidente | $ 200.000 | ||||
Auxilio por maternidad | $ 500.000 | ||||
Auxilio para gastos de muerte accidental de hijos de los alumnos nacidos durante la vigencia de la póliza | $ 1.000.000 | ||||
Orientación Psicológica en caso de Abuso Sexual | $ 1.000.000 | ||||
Auxilio educativo por fallecimiento accidental de uno de los padres del alumno. | $ 3.000.000 | ||||
Auxilio educativo por fallecimiento natural de uno de los padres del alumno. | $ 1.300.000 | ||||
Gasto Emergente: Por fallecimiento del Alumno (Aplica en los casos de no tener derecho a ninguna indemnización | $ 1.000.000 | ||||
Auxilio funerario por fallecimiento accidental de docentes o personal administrativo de la institución y conyugue del alumno | $ 1.000.000 | ||||
COSTO TOTAL DE LA PROPUESTA | $ 600.000.000 |
El contratista se obliga a otorgar a la Universidad los siguientes AMPAROS ADICIONALES:
AMPAROS ADICIONALES | VALOR ASEGURADO |
Ambulancia aérea en caso de accidente o enfermedad grave | N/A |
Expedición de carne digital por parte de la aseguradora | N/A |
Auxilio funerario por fallecimiento de padre y madre | $500.000 |
Auxilio funerario por fallecimiento de un hijo del estudiante | $500.000 |
Auxilio educativo por desempleo involuntario de los padres | $500.000 |
Amparo diferente que oferte el proponente: Auxilio por fallecimiento de docentes o personal administrativo por muerte natural | $500.000 |
Amparo diferente que oferte el proponente: Traslado para docentes, personal administrativo y padres visitantes | $1.000.000 |
CLAUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato es hasta la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.00), que la UNIVERSIDAD cancelará
al CONTRATISTA, mediante dos pagos, uno por cada semestre, previa entrega de relación de estudiantes asegurados, la Universidad pagará diez mil pesos ($10.000.00) por cada estudiante relacionado. El contratista deberá anexar cuenta de cobro, factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos establecidos en el estatuto tributario, previo recibido a satisfacción por parte del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato. PARAGRAFO 1. EL contratista AUTORIZA le sea consignado los pagos en el número de cuenta Bancaria que designe en formato separado. PARÁGRAFO 2. Se pagará dentro de los 30 días siguientes a la facturación con el lleno de los requisitos establecidos en el estatuto tributario previo recibido a satisfacción por parte del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato PARÁGRAFO 3. Al momento de realizarse la orden de pago de la respectiva cuenta de cobro, se le deducirá el valor de la estampilla autorizada mediante ordenanza 030 de 2005 y que corresponde al 1% del valor neto del contrato. CLAUSULA CUARTA. DURACION DE LA POLIZA. El término de duración de la póliza es de QUINIENTOS OCHO (508)
DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL 26 DE OCTUBRE DE 2020. CLAUSULA QUINTA.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. Los pagos a los que se compromete la UNIVERSIDAD se harán con cargo al rubro: Sección 010101 Unidad Administrativa - Gestión 1.2.2.7 30 ADM Seguros Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2045 del 28 de septiembre de 2020. CLAUSULA SEXTA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a). Atender las solicitudes y recomendaciones que realice la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), por intermedio del funcionario encargado de ejercer la Supervisión del Contrato. b). EL CONTRATISTA, como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles.
c) Garantizar la calidad del bien suministrado, contenidos en el objeto del presente contrato; al igual que la entrega e instalación correspondiente en el sitio de la UPTC. d) El bien objeto del presente contrato deberán ser entregados por el contratista según lo determine el supervisor del contrato. e) Presentar al momento de la liquidación del contrato las certificaciones en que conste que se encuentra x XXX Y SALVO en el pago de los aportes de las obligaciones al sistema de salud (EPS), Fondo de Pensiones y Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los Aportes Parafiscales (SENA, CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR E ICBF). f) Prestar las garantías requeridas en cada una de sus condiciones específicas. g) El contratista está en la obligación de cumplir con los criterios ambientales y de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la Universidad al ejecutar sus actividades o servicios sin crear riesgos para la salud, la seguridad o el ambiente. Así mismo, tomar todas las medidas conducentes a evitar la contaminación ambiental, la prevención de riesgos durante la ejecución de sus actividades y cumplirá con todas las leyes ambientales, de seguridad y salud en el trabajo aplicables. h) El oferente favorecido se obliga a presentar, NOTA DE COBERTURA frente al ramo, a partir de las 0:00 horas del 26/10/2020, mientras se expida la póliza objeto del presente proceso de invitación. i) Colaborar con la Universidad en lo que sea necesario, para que el objeto del contrato se cumpla. j) Garantizar que todo el personal asignado para atender el seguro a contratar, tenga la capacitación necesaria para el desarrollo de actividades xxx xxxx, quienes no tendrán vínculo laboral alguno con la Universidad. k) Acatar las órdenes que durante el desarrollo del Contrato se le impartan y de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales. l) Suscribir todas las actas que se originen dentro de la ejecución del contrato. m) Garantizar la responsabilidad de la calidad, oportunidad y cumplimiento de los diferentes componentes de las pólizas. n) Realizar seguimiento y evaluación con carácter permanente a la correcta prestación del servicio objeto del contrato. x) Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el supervisor del Contrato designado por La Universidad. o) Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades contractuales, salvo requerimiento valido de autoridad competente. p) Aplicar las mismas condiciones que haya ofertado en su Propuesta, como tasas, amparos coberturas, para la inclusión y retiro de personas, y cumplir con los requerimientos técnicos solicitados en los presentes Términos de referencia. q) Indicar los documentos necesarios para atender las reclamaciones que afecten el ramo que se encuentran descritos en los presentes Términos de referencia. r) Capacitar a los funcionarios que la universidad designe para la obtención de los beneficios de las pólizas y la realización de los trámites que deban adelantarse en casos de
reclamaciones. Así mismo deberá prestar la asesoría necesaria para la actualización de las pólizas y realizar los ajustes que se consideren necesarios. s) Informar a la Universidad con treinta (30) días hábiles de antelación al vencimiento de las pólizas, el valor de las renovaciones o prórrogas, siendo obligación expedir las prórrogas si la Universidad las solicita, aplicando las mismas tasas pactadas inicialmente. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA a) La aseguradora se compromete a cubrir por el tiempo total de la póliza y durante el periodo intersemestral a todos los estudiantes de la Uptc que se encuentran en los listados suministrados por el departamento de admisiones, los cuales serán actualizados semestralmente en el periodo de las matrículas. b) Durante el periodo intersemestral se deberá dar cobertura a las condiciones excepcionales para estudiantes que continúan aún finalizado el calendario académico como las practicas. c) Expedir y entregar el amparo provisional, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de asignación del contrato, el cual permanecerá vigente hasta el momento en que se legalice el contrato y se expida la póliza respectiva. d) Expedir y entregar la póliza de seguro de accidentes personales de estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de legalización del contrato. e) Suministrar documento suscrito por el representante legal del proponente, en el que informe la relación de todos los convenios o contratos suscritos y vigentes con las instituciones prestadoras de salud. f) Suministrar cuando se requiera por el supervisor, copia de las comunicaciones dirigidas a cada institución prestadora de salud, en las que se impartan instrucciones sobre la atención a los estudiantes que reporte la UNIVERSIDAD. g) Para la atención de los estudiantes de la UNIVERSIDAD, se deberá informar a la institución prestadora de salud, que la atención se debe realizar con la sola presentación de carné estudiantil, o, la certificación o constancia que para el efecto expida LA UNIVERSIDAD, o, con la autorización del Call Center de la aseguradora, el cual validará la información del estudiante con la base de datos que suministrará la UNIVERSIDAD. h) Xxxxxxxxx en coordinación con la Aseguradora, la revisión general de la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles y disponer los medios y recursos apropiados para ajustarla de acuerdo con los amparos. i) Suministrar dentro de los cinco
(5) primeros días de cada mes, las estadísticas de la siniestralidad presentada en la póliza, la cual debe contener la siguiente información: número de radicación del siniestro, ramo, fecha de ocurrencia del siniestro, amparo afectado, causa del siniestro, nombre y documento de identidad del reclamante, valor estimado de la reclamación, valor indemnizado, fecha de pago y estado de la reclamación. j) La aseguradora, en conjunto con la UNIVERSIDAD, definirán una herramienta de presentación de informes de siniestralidad, que deberá contemplar las recomendaciones y sugerencias de la aseguradora que permitan generar valor agregado al informe de siniestralidad. K) La aseguradora mantendrá informada a la Universidad del seguimiento del siniestro y pago indemnizatorio. l) La aseguradora deberá participar en las reuniones periódicas de seguimiento al seguro de accidentes personales, a fin de garantizar una adecuada coordinación entre la UNIVERSIDAD y la aseguradora. m) Garantizar un equipo de trabajo suficiente para atender oportunamente los procesos y requerimientos que surjan de la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles de la UNIVERSIDAD, sin exclusión de que a los comités asista el supervisor xxx xxxx. n) Responder a las consultas efectuadas por la UNIVERSIDAD, dentro del término ofrecido en su propuesta. o) En caso de ser requerido por la UNIVERSIDAD, la aseguradora desarrollará un programa de capacitación sobre la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles, para estudiantes, docentes o administrativos de la UNIVERSIDAD, el cual deberá desarrollarse dentro de la vigencia del mismo. Las temáticas de la capacitación serán concertadas con el supervisor del contrato.
p) Participar en la semana de inducción que tiene lugar en cada uno de los periodos
académicos y que se realiza en cada una de las sedes de la Universidad, dando a conocer los aspectos fundamentales de la póliza de seguro de accidentes personales estudiantiles y los procedimientos a seguir en caso de accidente. q) Participar en las actividades de promoción del seguro y prevención de accidentes, para lo cual deberá suministrar los elementos, artículos o recursos que se requieran en las diferentes campañas que sean aprobadas por parte del comité técnico, por el valor ofrecido en la propuesta. Para la ejecución de los recursos, la aseguradora deberá suministrar los materiales o elementos aprobados por el comité técnico o efectuar los pagos directamente a los proveedores, conforme a las decisiones que se adopten en el comité técnico que apruebe la respectiva actividad o campaña. r) Realizar las modificaciones, inclusiones, exclusiones, adiciones o prórrogas, en las mismas condiciones contratadas para el programa de seguros. s) Las demás obligaciones nacidas xxx xxxxxx de condiciones, de la propuesta y del contrato de seguros suscrito. t) Amparo automático de asegurados que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro. u) Las aseguradoras que pretendan participar en la invitación pública de la referencia, deberán contar con personal disponible para atender cualquier requerimiento de la institución o del asegurado en todo momento. v) La aseguradora se compromete a generar retorno del 7%, a favor de la Universidad de conformidad al pliego de condiciones. CLAUSULA SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD A) Exigir al
contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual. B) Realizar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías que hubiere lugar. C) Realizar el análisis y adelantar los trámites necesarios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. D) Realizar la vigilancia y seguimiento pertinente de las obras ejecutadas, servicios permanentes, o bienes suministrado, con el fin de verificar que cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverá las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. E) Exigir al contratista el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la implementación de programas y sistemas de gestión de calidad, cuando por la naturaleza y objeto del contrato lo amerite. F) Exigir la calidad de los bienes y servicios, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o en su defecto, con las normas técnicas internacionales. G) Adelantar las acciones conducentes para obtener la indemnización de los daños que sufra la Universidad en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado. H) Adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones, técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la oferta. H) Es obligación de la Universidad efectuar los registros y operaciones presupuestales y contables necesarias para cumplir a cabalidad con el pago del contrato. I) Suministrar al contratista la información necesaria para la ejecución del contrato. J) Propender por la solución directa y amigable de las controversias que xxxxxx. k) Efectuar el correspondiente pago, una vez realizada la entrega y el recibo a satisfacción por el funcionario encargado de ejercer la supervisión, y conforme a las políticas de pago prestablecidas por la Universidad. CLAUSULA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad consagrada en la Constitución, la ley 30 de 1992 y el Acuerdo_074 de 2010, y la Ley 610 de 2000, ni encontrase sancionado por juicios fiscales, que le impida celebrar este contrato, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato. SEXTA. CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD. CLAUSULA NOVENA CESIÓN. El contratista no podrá ceder el contrato sin previa autorización expresa y escrita de la UNIVERSIDAD.CLAUSULA DECIMA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento
por escrito a EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD, declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas legales vigentes. En caso de que LA UNIVERSIDAD decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMO PRIMERA . AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Con ocasión de este, el contratista no adquiere vinculación laboral alguna con la UNIVERSIDAD, en consecuencia, a la terminación del presente contrato será improcedente cualquier liquidación que llegare a surgir sobre el presente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de los honorarios estipulados por el objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA. PENAL PECUNIARIA. En el evento del incumplimiento total o parcial, de una de las obligaciones por parte del contratista este pagará a favor de la UNIVERSIDAD la suma equivalente al veinte (20%) por ciento sobre el valor total del contrato. PARÁGRAFO. La anterior suma se pagará sin perjuicio de la sanción moratoria por incumplimiento de que trata el presente contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. Para todos los efectos del presente contrato, LA UNIVERSIDAD designará un supervisor quien ejercerá las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato. El supervisor será el funcionario XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX quien no podrá delegar esta función; el SUPERVISOR, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como exigirle la información que considere necesaria. De igual forma estará en obligación de: Refrendar todas las actas y compromisos, Realizar el control y seguimiento a los tiempos y entregas del plan de trabajo y Resolver conflictos entre la Universidad y la Entidad Contratante con el apoyo de la Oficina Jurídica de la UPTC. De igual manera el SUPERVISOR ejercerá las funciones aquí señaladas respecto de los subcontratistas que previamente autorizados por escrito por LA UNIVERSIDAD empleare EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. El supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA que impliquen modificación a los términos de este contrato, Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el Representante legal de la UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. CLAUSULA DECIMA QUINTA. GARANTÍAS. Este contrato se exceptúa de la constitución de póliza de conformidad con el artículo 25 del estatuto contractual de la UPTC. CLAUSULA DECIMA SEXTA INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al
perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 074 de 2010 y demás normas vigentes y concordantes. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a LA UNIVERSIDAD, para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará en el acta final y/o de recibo, sin interesar el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en el pago final. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. El contratista
se obliga por su parte a cancelar sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF, por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. (Ley 828 de 2003, LEY 789/2002). CLAUSULA DÉCIMA NOVENA DOCUMENTOS
DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: 1) Solicitud de contratación de seguros No 1275 de 28 de septiembre de 2020 2) Certificado de disponibilidad presupuestal 2045 de 28 de septiembre de 2020 3) Propuesta integral técnico económica presentada por el contratista 4) Documentos jurídicos, técnicos y financieros del contratista. 5) Documentos previos de la invitación pública No. 020 de 2020, y los generados con ocasión a la misma. 6) Los demás documentos que constituyen requisitos previos, y los que se produzcan en desarrollo del contrato. CLÁUSULA VIGESIMA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo, transacción y conciliación. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD. El CONTRATISTA se obliga a mantener a la UNIVERSIDAD libre de sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. Confidencialidad. - EL CONTRATISTA se compromete a guardar reserva respecto a la información y los datos de carácter personal de aquellos que tenga conocimiento en el ejercicio de las funciones que le sean encomendadas contractualmente, incluso tras haber finalizado su relación con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Igualmente, el CONTRATISTA se abstendrá de efectuar actos o acciones que se tipifiquen en alguna conducta descrita en la Ley 1273 de 2009 “de la protección de la información y de los datos", y/o en la Ley 1581 de 2012 “Protección de Datos Personales” y demás disposiciones vigentes. PARAGRAFO
1. EL CONTRATISTA a la firma del presente contrato otorga permiso a la Universidad para hacer uso de sus datos personales, según requiera de conformidad con los establecido en la Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Decreto 886 de 2014 y Resolución 3842 de 2013 y demás normas que los modifique o adicionen. PARAGRAFO 2. Las partes contratantes podrán utilizar todas las acciones administrativas, civiles y penales, para resarcir daños y perjuicios que se puedan ocasionar por el mal manejo de datos personales e información personal o empresarial. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Perfeccionamiento. El presente contrato se entenderá perfeccionado con
la firma de las partes, previo acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, la disponibilidad y el registro presupuestal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 71 de la ley 179 de 1994 y el decreto 111 de 1996 (Consejo de Estado - Sección tercera, expediente No. 14935 del 27 de enero de 2000), y además el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del CONTRATISTA: PARA SU LEGALIZACIÓN y EJECUCION suscripción del contrato y publicación página web y portal SECOP. Para constancia se firma en Tunja, a los veintitrés
(23) días del mes de Octubre de 2020.
LA UNIVERSIDAD;
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector – Ordenador del Gasto
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA-UPTC
EL CONTRATISTA;
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Fecha: 2020.12.07 11:21:12 -05'00'
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA
X/X: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX X.X Xx 00.000.000
Reviso: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx /Director Jurídico Revisó: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx/Asesor Dirección Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxx/Asesora Seguros Dirección Juridica
Elaboró: Xxxxxx X/ Abogada Contratista Dirección Jurídica Xxxxx X/Abogada Dirección Jurídica