S . A . 0 E C . V .
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“****" &CCION COWTRATACtONES
IIS
FECm: 8ELLO:
G S E inversiones
S . A . 0 E C . V .
CONTRATO NUMERO G-072/2018 LIBRE GESTION 1G18000060
NOSOTROS, XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara, “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representation en mi calidad de Administrador Unico Propietario de la Sociedad GSE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GSE INVERSIONES, S.A. DE C.V., sociedad
del domicilio con Numero de Identificacion Tributaria:
a quien se
designara como “LA CONTRATISTA”; de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 40 ;
literal b) y 68 y siguientes de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y Resolution de Adjudication numero 2018-048.JUN., emitida por el Designado de Compras por Libre Gestion, en fecha 00 XX XXXXX XX 0000, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; por medio de este instrumento convenimos en celebrar el presente contrato con numero G-072/2018, el cual estara sujeto a las clausulas siguientes: PRIMERA. OBJETO: La contratista se obliga para con el Instituto a la construction de inmueble que incluye instalaciones electricas, hidraulicas, acabados, etc.; todo de conformidad al Documento que contiene los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion numero 1G18000060, relativa a la “OBRAS PARA TRASLADO DE CLINICAS DE OFTALMOLOGIA Y
OTORRINOLARINGOLOGIA A UNIDAD MEDICA SANTA XXX”, a lo especificado en el cuadro de analisis de ofertas presentadas para la Gestion de Compra antes detallada, a la oferta de la contratista y a los demas documentos contractuales, los cuales forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al siguiente detalle:.................................................................................................................................
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N°
CODIQO
ISSS
OESCRIPCION
CANTIDAD CONTRATAOA
PRECIO UNITARIO
MONTO TOTAL CONTRATADO
1 111501100
OBRAS PARA TRASLADO DE CLINICAS DE OFTALMOLOGIA Y OTORRINOLARINGOLOGIA A UNIDAD MEDICA SANTA XXX
($) ($)
1 $71,741.75 $71,741.75
MONTO TOTAL HASTAPOR: INCLUYE EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES V A LA PRESTACldN DE SERVICIOS
$71,741.75
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: CONTRATO. I) VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del contrato sera de siete (7) meses contados a partir de su firma; es decir desde la presente fecha hasta el dia 20 de enero de 2019, plazo que contempla el tiempo necesario para la ejecucion de la obra fisica y para la Liquidation administrativa y financiera de la obra. De conformidad con el Art. 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica, el presente contrato cesara en sus efectos hasta que se haya cumplido las dos condiciones que senala dicha disposition legal, es decir, hasta que expire el plazo pactado para su ejecucion y ademas se hayan cumplido las obligaciones contractuales. Se entenderan cumplidas las obligaciones contractuales de parte de la contratista, cuando este las haya realizado satisfactoriamente de acuerdo a los terminos del presente contrato y los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en Referenda. II) PLAZO DEL SERVICIO. El plazo de ejecucion de la obra iniciara a partir de la emision de la Orden de Inicio respectiva y tendra una duration de 120 dias calendario. Es importante indicar que dentro de dicho plazo, se encuentra contemplado el tiempo necesario para la obtencion de los equipos y materiales para desarrollar la obra, siendo estos de importation o adquisicion en plaza. Ill) ORDEN DE INICIO. La ejecucion de la Obra debera iniciar a partir de la Orden de Inicio, la cual sera emitida por el Administrador del Contrato dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la reception de la copia del presente contrato legalizado, en ella se indicara que se hace entrega del sitio o zona de trabajo en la que se desarrollaran las obras. En caso de no poder emitir la Orden de Inicio en el plazo indicado, el Administrador del Contrato informara al Jefe de la Division de Apoyo y Mantenimiento la causa que imposibilita la emision de la misma y en conjunto (Administrador y la Jefatura de la Division) emitiran nota hacia la contratista, sobre el nuevo plazo para la emision de la Orden de Inicio. En todo caso, el plazo para la ejecucion de las obras contempladas en el proyecto sera contado siempre a partir de la emision de la Orden de Inicio independientemente de cuando esta sea emitida. CUARTA:
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y ENCARGADO DE RECEPCION. El Administrador
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del Contrato ser£ ei Supervisor de la Division de Apoyo y Mantenimiento, Seccion Mantenimiento de Infraestructura, quien sera el responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme al Art. 82 Bis de la LACAP, ademas de las atribuciones que se indican en el Art. 74 del Reglamento de la LACAP, debiendo notificar por escrito a la Contratista del incumplimiento observado; en caso que la contratista no haya atendido dicha notification, el Administrador del Contrato debera informar al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que informe a( titular dichos incumplimientos de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administration Publica y su Reglamento. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referencia del presente proceso de compra, entendido estos como los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en el presente instrumento. Asi mismo, manifiesta que comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuation: 1) Previo a recibir la Orden de Inicio emitida por el Administrador del Contrato y antes de iniciar la ejecucion de las obras, la contratista debera presentar el programa de trabajo actualizado de las actividades a realizar junto con el diagrama xx Xxxxx, el cual sera aprobado por el Administrador del Contrato, 2) El Residente de Proyecto, propuesto por la contratista debera tener capacidad para la toma de decisiones en campo, quien debera estar a tiempo completo en el proyecto. El residente propuesto en la oferta debera ser el mismo que inicie el proyecto. Si durante la ejecucion del proyecto, por motivos de fuerza mayor fuese necesaria la sustitucion del Residente de Proyecto, para que sea valida este debera haber cumplido como minimo un mes de trabajo en la obra. La contratista debera remitir nota al Administrador del Contrato, con 10
dfas calendario de anticipation, previo a la sustitucion, explicando las razones por las que es
necesario el cambio, con su debido respaldo, el cual debera ser corroborado por el b
Administrador del Contrato, la contratista debera presentar los mismos documentos presentados en la oferta (Curriculum y titulo) para el nuevo Residente para la revision y aprobacion del mismo por parte del Administrador del Contrato. El nuevo residente debera tener las mismas o mejores caracteristicas o experiencia que el propuesto en la oferta. 3) En caso que por cualquier motivo, el Residente no se encuentre presente en las obras cuando el Administrador del Contrato haga sus visitas, este tendra la potestad de detener las obras
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hasta que se haga presente el Residente asignado, o que se designe a un nuevo residente para la ejecucion de las obras. En caso que Administrador del Contrato detenga las obras por esta razbn, esta accion no le dara derecho a la contratista para solicitar prorroga en el tiempo de ejecucion de las obras. 4) Posterior a la aprobacion del plan de trabajo y a la emision de la orden de inicio por parte del Administrador del Contrato, la contratista deberb presentar formato de bitacora impresa (1 hoja) para la aprobacion por parte del Administrador del Contrato, el formato sera entregado por el Administrador del Contrato. Al recibir esta aprobacion, la contratista podra proceder a la elaboracion de la bitacora, (Original y 1 copia, con papel quimico), con paginas numeradas, a partir del correlativo 1 en adelante, para poder registrar los avances, novedades, indicaciones y/o recomendaciones por ambas partes, la cual sera propiedad del ISSS. Al finalizar el proyecto, la contratista debera entregar la bitacora empastada (Original y copia por separado) al Administrador de Contrato, con todas las paginas debidamente firmadas y selladas por Residente del Proyecto y Administrador del Contrato. 5) La contratista, sera responsable de cualquier dano ocasionado a la infraestructura existente en la zona a intervenir y sus alrededores; los danos que fueran causados por negligencia o falta de prevision por parte de la contratista, seran reparados hasta dejar en similares condiciones antes de sufrirse el dano, sin que esto genere costos adicionales al ISSS. 6) La contratista debera ejecutar todas las actividades indicadas en e! plan de oterta, alcances, especificaciones tecnicas y pianos de la presente contratacion, dentro del periodo de ejecucion estabiecido en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia. 7) La contratista se da por enterada que la forma de pago es por obra realmente ejecutada. No se pagara obra que no se haya ejecutado. 8) Todo el personal de la contratista que ejecutara los trabajos, tendra que estar debidamente identificado con distintivos de la contratista que reaiiza el proyecto en todo momento mientras se encuentren dentro de las instalaciones del centra donde se realicen las obras. No se permitira la permanencia de personal de la contratista que no este vinculado a realizar alguna actividad del proyecto. El personal que no cuente con la respectiva identification, sera retirado de las instalaciones. 9) Todo el personal debera estar equipado con su respectivo equipo de seguridad, como casco, zapatos adecuados, chaleco reflective, guantes (si es necesario). Si se van a realizar trabajos en altura (a mas de 1.80mts. Sobre el nivel de piso), deberan usar tinea de xxxx x xxxxx, y cualquier otro que se considere necesario para realizar los trabajos. El personal que no cuente con el respectivo equipo de seguridad, sera retirado de las instalaciones. 10) La contratista debera coordinar, por escrito, con la Direccion y/o Administration de la Unidad Medica, los permisos de ingreso y retiro de materiaies o herramientas de las instalaciones. Se le debera
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entregar una copia con las respectivas firmas de aprobacion al Administradordel Contrato. 11) La contratista debera coordinar, por escrito, con la Direccion y/o Administracion de la Unidad Medica, los permisos de ingreso del personal. Se le debera entregar una copia con las respectivas firmas de aprobacion al Administrador del Contrato. 12) En caso que la contratista necesite hacer uso de fines de semana, horarios nocturnos y dias feriados para realizar la obra, debera coordinarlo previamente con Direccion y/o Administracion de la Unidad Medica para obtener la autorizacion correspondiente. Se le debera entregar una copia con las respectivas firmas de aprobacion al Administrador del Contrato. 13) Los materiaies a utilizar deberan ser de la mejor calidad, y cuando el Administrador del Contrato lo considere necesario, previo a su instalacion, se le solicitara la ficha tecnica del producto o material. 14) La contratista debera garantizar el optimo funcionamiento en todas las instalaciones electricas y mecanicas, mediante pruebas antes de la finalizacion del proyecto y al momento de la recepcion final de las obras. 15) Cualquier discrepancia entre plan de oferta, especificaciones tecnicas y pianos, se debera consultar al Administrador del Contrato. 16) Es obligacion de la contratista delimitar y senalizar el area a intervenir, para evitar que personas ajenas al proyecto circulen por esas areas y prevenir accidentes (deberan utilizar conos, cinta amarilla, plastico, y cualquier otro que a criterio del Administrador de Contrato se considere necesario). 17) En el caso que el usuario de la Unidad Medica de Santa Xxx realice peticiones directamente a la contratista o que quiera hacer cambios en los trabajos, la contratista esta en la obligacion de hacerselo saber previamente al Administrador del Contrato para su aprobacion, en caso que la Contratista ejecute dichos cambios sin la debida autorizacion por parte Administrador del Contrato, la Contratista absorbera los montos de dichos cambios, sin que esto genere un costo adicional al ISSS. 18) Al finalizar el proyecto, la contratista debera entregar al Administrador del Contrato, los pianos de la Construction realizada como construida, en formato digital (1 CD en AUTOCAD) y en forma impresa, a una escala adecuada para que se puedan apreciar todos los detalles, debidamente sellado y firmado. 19) La contratista esta obligada a presentar muestras de materiaies y/o accesorios, previo a su instalacion, al Administrador del Contrato para su aprobacion. En caso que se instalen sin dicha aprobacion, queda a criterio del Administrador del Contrato el retiro y cambio, sin que esto genere costos adicionales a la obra.
20) En caso que la obra alcance un atraso del doce por ciento (12%) respecto al Plan de Inversion de Anticipo aprobado la Section de Mantenimiento de Infraestructura, por aspectos imputables o no imputables a la contratista, esta debera presentar al Administrador del Contrato un Informe (con su debido respaldo) en el cual se detalle toda la inversion que ha realizado la contratista con el anticipo otorgado por el ISSS en las actividades relacionadas a
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la obra y el disponible con que cuenta a la fecha. Dicho informe debera ser presentado en un plazo maximo de cinco (5) dias habiles posterior a alcanzar el doce por ciento (12%) de atraso.
21) La no presentacion del informe en el tiempo estipulado en el numeral 2.20 de los Terminos, Tecnicos, Legates y Administrativos de la Libre Gestion en referenda, la Contratista sera acreedora de una penalidad de $200.00 por cada dia habil de atraso en su presentacion, que sera descontado sin tramite alguno del pago unico contra entrega de los trabajos finalizados o, en su defecto, de pagos que le adeude el ISSS. 22) La contratista debera tomar en consideration dentro de sus costos la realization de instalaciones provisionales como bodega para resguardo de materiales para ser usados en el proyecto. DEBERES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. La contratista sera responsable de las acciones de sus empleados, que vulneren los Derechos y Deberes de los derechohabientes del ISSS que atiendan, de conformidad a lo regulado en el Art. 35 de la Ley de Deberes y Derechos de los pacientes y prestadores de servicios de salud. SEXTA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente todos aqueilos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligation, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. El pago sera efectuado dentro de 30 dias calendarios contados a partir de la fecha de entrega del recibo y Acta de Reception (cuando aplique) en la Seccion Tramite de Pago del ISSS. II) MODALIDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA. Para efectos de pago, el Instituto ha contratado con Banco Cuscatlan, S. A., Banco Davivienda Salvadoreno, S.A. y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para lo cual la contratista debera proporcionar su numero de cuenta al que se le efectuaran los abonos, debiendo ser un numero unico de cuenta independientemente del numero de contratos que firme con el Instituto. Ill) ANTICIPO Y RETENCIONES. Si la contratista lo solicita y el ISSS estima que es procedente, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, este podra conceder un anticipo a la contratista al inicio de sus labores, por el porcentaje maximo del treinta por ciento (30%) del valor total del presente contrato. Para ello, la contratista presentara a la Seccion Mantenimiento de Infraestructura de la Division de Apoyo y Mantenimiento juntamente con su solicitud de anticipo, un Plan de Utilizacion del Anticipo, el cual debera contener el nombre de las partidas del plan de oferta, cantidades, montos y fechas de utilizacion, obligandose la contratista a cumplir dicho plan. El ISSS, en caso de ser procedente, entregara este anticipo a la contratista, toda vez que esta haya presentado la solicitud, acompanada de los documentos siguientes, en original y tres (3) copias de: a) Fotocopia
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de la constancia de entrega de Garantia de Buena Inversion del Anticipo emitida por la UACI del ISSS; b) Plan de Utilizacion del Anticipo, c) Fotocopia de la Nota de Adjudication de la obra, d) Fotocopia del presente contrato (unicamente en dos ejemplares, quedando uno en la Seccion Mantenimiento de Infraestructura de la Division de Apoyo y Mantenimiento y el otro objeto de remision hacia la Seccion Tramite de Pago del Departamento de Tesorerfa), e) Fotocopia de la constancia de entrega de Garantia de Cumplimiento de Contrato, emitida por la UACI del ISSS, f) Programa de Trabajo actualizado (en original y dos copias, el cual sera para la Seccion Mantenimiento de Infraestructura de la Division de Apoyo y Mantenimiento, g) Fotocopia de recibo de cotizaciones correspondiente al ultimo mes vencido, pagadas al ISSS, que compruebe que no se encuentra en xxxx, h) Fotocopia de la Orden de Inicio. La Supervision verificara el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilizacion del mismo; ademas, es importante mencionar que el Administrador del Contrato cuenta con la atribucion de la fiscalizacion de utilizacion del anticipo, tal como se encuentra descrito en el Articulo 74, literal b del Capitulo
I. Ejecucion de los Contratos - Atribuciones y Nombramiento del Administrador del Contrato del Reglamento de la LACAP. En caso de verificar o comprobar el mal uso de este, se hara efectiva la Garantia de Buena Inversion de Anticipo. Para amortizar el anticipo otorgado, se descontara al pago unico contra entrega de los trabajos finalizados que se le hara a la contratista. Luego de la aprobacion de estos documentos, la contratista debera presentarlos en la Seccion de Tramite de Pago del Departamento de Tesorerfa, o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional !o autorice. El anticipo debera ser manejado en una cuenta bancaria exclusiva, con el proposito de verificar su buen uso y dandole cumplimiento al Art. 40 literal f) y Art. 74 literal b) del Reglamento de la LACAP, por lo que, para tales efectos debera hacer la designacidn de la cuenta dentro de los quince (15) dfas habiles siguientes a la recepcion de la copia del presente contrato legalizado y notificar la cuenta a la Seccion Mantenimiento de Infraestructura, Division de Apoyo y Mantenimiento y Administrador del Contrato. IV) DOCUMENTACiON DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion o Administrador del Contrato. b) Fotocopia del presente contrato suscrito con el ISSS (solo para el primer pago). c) Para el primer pago anexar Constancia de Recepcion a entera satisfaction de la Garantia de Cumplimiento de Contrato emitida por el Departamento Contratos y Proveedores de la UACI. d) Acta de Recepcion original firmada y sellada. e) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx.
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La contratista debera presentar los documentos de respaldo antes indicados en la Secclon Tramite de Pago del Departamento de Tesoreria o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional autorice. SEPTIMA: GARANTIAS I) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La contratista debera presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del presente contrato, la que debera estar vigente a partir de la suscripcion del mismo y hasta tres meses despues de la entrega a satisfaccion de la Garantia de Buena Obra. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta garantfa debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente a partir de la suscripcion del contrato No. G-072/2018 y hasta tres meses despues de la entrega a satisfaccion de la Garantia de Buena Obra. Cualquier otra disposicion contenida en la presente
garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita sera nula sin que dicha nulidad afecte \
otras clausulas del presente contrato de fianza. A) PLAZO DE PRESENTACION. La Garantia debera presentarla en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince (15) dfas habiles contados a partir del dia siguiente que la contratista reciba la copia del contrato legalizado, ya sea en forma impresa o por correo electronico, el cual podra ser ampliado por UACI en casofortuito o fuerza mayor. La impresion del comprobante de envio constituye la unica prueba para la contabilizacion de dicho plazo. B) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Cumplimiento de Contrato: i) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras o Afianzadoras debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registrados y avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, cuyos documentos quedaran en poder del Instituto. C) EFECTIVIDAD DE LA GARANTIA. En caso que la contratista incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el presente contrato sin causa justificada, se le hara efectiva la Garantia de Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la Garantia sera exigible en proporcion directa a la cuantia y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido, tal y como se establece en el Articulo 36 de la LACAP. II) GARANTIA DE BUENA OBRA. La contratista otorgara a favor del ISSS, una Garantia de Buena Obra, para asegurar que respondera por las fallas y desperfectos de los bienes y servicios (contenidos y detallados en el plan de oferta) que le sean imputables durante el periodo de un ano; el plazo de la
vigencia de esta garantia se contara a partir de la recepcion definitiva de la obra. El monto
de la Garantia de Buena Obra sera por un valor equivalente al 10% del monto total final del i
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contrato. La contratista se obliga para con el ISSS a garantizar las obras, bienes y servicios contenidos en el plan de oferta durante el plazo de un (1) ano que se contara a partir de la fecha en que sean recibidas las obras a entera satisfaccion del ISSS, mediante el Acta de Recepcion Definitiva, para responder cuando se detecten defectos o vicios ocultos en la ejecucion de las obras o materiales, dentro del periodo de garantia la cual no podra ser menor de un ano. A partir de la entrega de la Garantia de Buena Obra y dentro del plazo establecido cualquier reparation, sustitucion o modification necesaria sera la Division de Apoyo y Mantenimiento quien podra ordenarlas a la contratista y le senalara el tiempo requerido para efectuarlas, quedando la contratista obligada a realizar estas reparaciones, sustituciones o modificaciones exclusivamente por su cuenta y costo. En caso de incumplimiento por parte de la contratista, el Administrador del Contrato notificara al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, a fin de informar al titular para los efectos legales correspondientes sin perjuicio de lo establecido en el articulo 1660 del Codigo Civil. A) PLAZO DE PRESENTACION. Esta Garantia se presentara en el Departamento de Contratos y Proveedores de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS dentro los quince (15) dias habiles posteriores a la recepcion definitiva de las obras. La no presentacion de esta garantia dentro del plazo estipulado faculta al ISSS para que, ante las fallas y desperfectos de los bienes y servicios que le sean imputables a la contratista de la obra recepcionada, pueda hacer efectiva la Garantia de Cumplimiento de Contrato. Ademas, el Instituto se abstendra de hacer efectivos los pagos que estuvieren pendientes a la Contratista mientras esta no haya presentado a la UACI la Garantia de Buena Obra, lo cual sera prevenido en el acta de recepcion definitiva. B) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Buena Obra: i) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras o Afianzadoras debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registrados y avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, cuyos documentos quedaran en poder del Instituto. Ill) GARANTIA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO. La contratista otorgara a favor del ISSS, una Garantia de Buena Inversion de Anticipo, para garantizar que la contratista aplicara efectivamente los recursos asignados en los rubros que debera detallar en el Plan de Utilization del Anticipo. La cuantia de esta Garantia sera por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido, el cual no podra ser mayor al 30% del monto del presente contrato. A) PLAZO DE PRESENTACION. La presentacion de esta Garantia es un requisite para la entrega del anticipo, por lo que debera ser rendida antes de recibirlo,
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en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. Esta Garantia estara vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el Anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referenda. El anticipo debera ser cubierto a traves del pago unico contra entrega de los trabajos finalizados, debiendo estar completamente amortizado al 100% durante la liquidacion sin que esto afecte el 5% de retencion establecido en la LACAP. Esta Garantia tendra una vigencia hasta el plazo de ejecucion de la obra y/o hasta la liquidacion del anticipo de conformidad a la forma de pago establecida en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referencia y debera ser entregada en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI del ISSS. Esta Garantia sera devuelta a la contratista previa verificacion que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita de la contratista, previa aprobacion del Administrador del Contrato. En caso de que el Administrador del Contrato, verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hara efectiva la Garantia de Buena Inversion de Anticipo. B) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Buena Inversion de Anticipo: i) Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras o Afianzadoras debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; ii) Certificado de Deposito a favor del ISSS emitido por instituciones debidamente registrados y avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, cuyos documentos quedaran en poder del Instituto. OCTAVA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES. Toda modificacion contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo o su designado, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la
UACI. El Administrador del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del L
contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor consecucion del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas, siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los precios contratados. Dicha solicitud podra presentarse a partir de la suscripcion del contrato y hasta 45 dias calendarios de anticipation al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la
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recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorlo los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la contratista y sus anexos; b) Solicitud de oferta; c) las garantfas; d) El documento que contiene los terminos tecnicos, legales y administrativos de la referida Libre Gestion; e) La Resolution de Adjudication y otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancia entre el contrato y los documentos contractuales, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del servicio objeto del presente instrumento. DECIMA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad ai articulo ochenta y cuatro incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitution de la Republics, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislation aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrative y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposicion y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Institute autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA PRIMERA: FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. De
conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere
aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y i-
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sin responsabilidad alguna de su parte, si la contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA SEGUNDA: PENALIZACIONES: I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El ISSS podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa, sin responsabilidad, y sin que se le exima a la contratista de las sanciones que correspondan, por cualquiera de las siguientes causales: a) Por la entrega de bienes u obras diferentes a lo contratado; b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en los Terminos Tecnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestion en referenda; c) Por el rechazo de los bienes u obras hasta dos veces, por el mismo motivo; d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS, de tal forma que tal incumplimiento genere alarma nacional o retraso en las prestaciones a los pacientes del ISSS; e) Otras causales que afecten el cumplimiento de los objetivos institucionales del ISSS o le imposibilite cumplir con sus obligaciones frente a terceros. II) MULTAS. Cuando la contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dia de retraso, de conformidad al Art.
85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentacion de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la Ley o en el contrato; b) La xxxx de la contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS, PERJUICIOS Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la contratista por danos, perjuicios y vicios ocultos prescribira
en el plazo establecido en los articulos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS -
Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigeneia de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato otorgada por la contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato debera formular por escrito a la contratista el reclamo respectivo y pedira la reposition de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio que presente el vicio o deficiencia. Antes de expirar el plazo de la garantia antes indicada en el inciso anterior y comprobado que lo contratado no puede ser brindado por no reunir los requisitos de calidad acordados, seran
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rechazados y el Administrador del Contrato hara las gestiones que sean necesarias para hacer efectiva la garantia respectiva de conformidad a la LACAP y su Reglamento, siempre y cuando sea por causas imputables a la contratista. El ISSS quedara exento de cualquier pago pendiente y exigira la devolucion de cualquier pago que haya hecho a la contratista por los bienes o servicios rechazados. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Buena Obra otorgada por la contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Supervisor de la Obra y/o Administrador del Contrato debera formular por escrito a la contratista el reclamo respectivo y pedira la reposicion de los bienes o la correspondiente prestacion del servicio que presente el vicio o deficiencia. Antes de expirar el plazo de la Garantia de Buena Obra indicada en el inciso anterior y comprobado que los bienes y servicios no pueden ser reparados, sustituidos o prestados, el Supervisor de la obra y el Administrador del Contrato, haran las gestiones necesarias para hacer efectiva dicha Garantia, siempre y cuando sea por causas imputables a la contratista. Ill) PUBLICIDAD. En caso que la contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a rafz de lo cual se provocara una situacion de mala imagen en el ISSS, debera explicar a traves de una publicacion en dos periodicos de mayor circulacion nacional que es de su responsabilidad la falta de cumplimiento en la prestacion de los servicios a los pacientes del ISSS, a fin de desligar al Instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato con visto bueno de la Subdireccion Administrativa, le notified la situacion de mala imagen que ha provocado. Si la contratista no cumpliera con dicha obligacion dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordinacion con la Unidad Juridica estara en la facultad de efectuar (as mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la contratista, y de no existir pagos pendientes, la contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La contratista previo a la publicacion debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publicacion sera de un cuarto de pagina. DECIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR TRABAJO INFANTIL. En caso se comprobare por la Direccion General de Inspeccion de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohtbe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone e! Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante
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la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocacion de hechos falsos para obtener la adjudicacion
de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por la referida I
Direccion, si durante el tramite de re inspeccion se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolucion final. DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAL Todas aquellas diferencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. Intentado el Arreglo Directo sin hallarse solucion a las diferencias y conflictos, la resolucion de los mismos se sometera al conocimiento de la autoridad jurisdiccional, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA SEXTA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administracion Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se 5
apiicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacion aplicable. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para los efectos legales derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiccion y competencia de los tribunales de esta ciudad. La contratista senala para oir notificaciones la direccion siguiente:
y el correo electronico 'En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad
de San Xxxxxxxx, a los/veinte qas del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.
DR. x XXXXXX XXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL-
ING. ENRIQI XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CONTRATISTA
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas y tres minutos del dia veinte xx xxxxx de dos mil dieciocho. Ante mi, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx, de este domicilio, comparecen: el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio a quien conozco e identifico por medio de su Documento
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Unico de Identidad numero
quien actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS", entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte el senor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de
edad, Ingeniero Civil, del domicilio a quien no conozco y en este acto identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representacion en su calidad de
Administrador Unico Propietario de la Sociedad GSE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse GSE INVERSIONES, S.A. DE C.V., sociedad
del domicilio
con Numero de Identificacion Tributaria:
a quien se
denominara “LA CONTRATISTA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas ias firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de DIECISIETE CLAUSULAS, escritas en siete hojas de papel simple, el monto del contrato es hasta por SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX,
que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; la vigencia del contrato sera de siete meses contados a partir de su firma, es decir desde esta fecha hasta el dfa veinte de enero de dos mil diecinueve. Asimismo, la contratista se obliga a cumplir cada una de ias condiciones y clausulas estipuladas en el documento privado que antecede, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, la Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en el. B) De ser legftima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director
General y Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por t
haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dfa once del mismo mes y aho, en cuyos artfculos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institution de Derecho Publico que realiza los fines
de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direction y administraojo^T^
del Seguro Social estan a cargo del Instituto Salvadoreno xxx Xxxxxx Social, persona juridica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Director General de dicha Institution, correspondiendo a este la representacion administrativa, judicial y extrajudicial de la misma; b) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libra de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que Neva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional corno DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c) Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombra a partir de esa misma fecha, como Director General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce. En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instrumentos como el que antecede y actos como el presente. C) De ser legitima y suficiente la personeria con la que actua el senor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por haber tenido a la vista la Certificacion notarial del Testimonio de la Escritura Matriz de
Constitution de la sociedad GSE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse GSE INVERSIONES, S.A. DE C.V., otorgada en la ciudad (
de San Xxxxxxxx, a las diez horas, del dia veintiuno de noviembre de dos mil quince, ante los oficios notariales de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al numero CIENTO OCHO del Libra TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE, del Registro de Sociedades, en la cual consta que la sociedad en referencia es de la naturaleza, denomination y domicilio segun se ha expresado, que ha sido constituida por un plazo indeterminado, que dentro de su
finalidad social se encuentra el objeto del instrumento que antecede, que su administracion i
segun lo decida la Junta General de Accionistas, podra estar confiada a un Administrador Unico Propietario y su respectivo suplente o a una Junta Directiva compuesta de un Presidente y un Secretario y sus respectivos suplentes, quienes duraran en funciones periodos de siete anos, habiendose decidido por una Administracion Unica, quien tendra a su cargo la Representacion
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Judicial y Extrajudicial, asi como el uso de la firma social, pudiendo ejercer todas las facultades sin restricciones. En dicho instrumento consta ademas el nombramiento del compareciente, Ingeniero XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en calidad de Administrador Unico Propietario de dicha sociedad, para el primer periodo que vence el dia treinta de noviembre de dos mil veintidos; consecuentemente el compareciente se encuentra suficientemente facultado para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actas notariales como la presente. Xxx se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de esta acta notarial que consta de tres hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un solo acto sinjnterrupcion, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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