CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
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CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
En la ciudad xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, a los _ días del mes de del año 20 , entre
con Doc. de Identidad Nº/RUC Nº , en adelante denominado como “El Cliente” o “Titular”, con domicilio en las calles N.º , del Barrio/localidad: , con Correo electrónico y Teléfono
Nº: por una parte, y por la otra FINLATINA S.A. DE FINANZAS, en adelante denominado La Financiera con Registro Único del Contribuyente (“RUC”) N.º 80008036-0 y con domicilio real en la sede de su Casa Matriz sito en la Avda. Mcal. Xxxxxxxxxxxx Nº 469, de la ciudad xx Xxxxxxxx, convienen en celebrar el presente contrato, según lo estipulado en las condiciones generales y especiales de los Servicios y/o Productos Financieros consignados en el presente documento, en adelante “Contrato”, condiciones que son aceptadas por las partes en los términos mencionados a continuación:
1. INTRODUCCIÓN
1.1. El presente Contrato se encuentra debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, por medio de la Nota XX.XX. Nº 00258/2023. El mismo tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre El Cliente y La Financiera, derivada de la prestación de servicios que ésta última le provea a aquel, conforme La Financiera lo determinare a solicitud del Cliente, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y acceso a redes de servicios que La Financiera pone a su disposición, conforme a las condiciones establecidas por La Financiera y a la legislación vigente Asimismo, las partes podrán o no establecer condiciones particulares para determinadas prestaciones u obligaciones, permaneciendo vigente todo lo previsto en este Contrato que no fuere modificado por dichas condiciones particulares.
1.2. Integran este Contrato y se definen bajo este término los anexos agregados en forma de formularios, solicitudes de servicios, productos, etc., firmados contemporáneamente y/o en el futuro por El Cliente, en donde se informan datos y/o se precisan servicios financieros solicitados y aceptados por La Financiera, las condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios, entre otros. Las condiciones aquí previstas podrán ser actualizadas a partir de normas que regulen la contratación de productos y/o servicios financieros o cada vez que sea necesario a criterio de La Financiera, las que reemplazarán a las condiciones originalmente aquí previstas, razón por la cual El Cliente reconoce que podrá acceder a la versión actualizada que se encontrará disponible en el sitio web de La Financiera, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
1.3. Con la firma/aceptación ya sea ológrafa y/o electrónica del presente Contrato, El Cliente solicita la apertura de cuentas y/o la prestación de servicios que La Financiera tenga a disposición de sus Clientes, los que serán determinados en cada caso mediante las actuaciones de las partes que así lo indiquen, adhiriéndose a las condiciones establecidas por La Financiera para la prestación de los servicios y solicitando la activación de los productos y servicios especificados en el respectivo Anexo. En todos los casos La Financiera se reserva el derecho de decisión de aceptar o no al Cliente y de prestarle o no los servicios requeridos por éste.
1.4. En los casos en los cuales se requiera la firma del Cliente en el presente Contrato, los Anexos firmados actualmente o en el futuro, así como toda documentación de La Financiera o presentada a La Financiera, se entenderá que esta firma podrá ser ológrafa y/o electrónica, según lo acordado en cada caso.
1.5. A los efectos de este Contrato, se entiende por “autoridad pertinente” al Banco Central del Paraguay o cualquier otra autoridad gubernativa con imperio suficiente para establecer condiciones que afecten a este Contrato.
1.6. El término “Cliente” también define/incluye respectivamente y con igual valor a cotitulares y/o detentores de orden, que firmen el Contrato, formularios y/o solicitudes. Asimismo, el término “Cliente” expresado en singular, incluirá también su plural y viceversa.
1.7. Los titulares, cotitulares o detentores de orden definidos bajo el término “Cliente” ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros, o sean usuarios adicionales de tarjetas de crédito, asumirán xxxx y llanamente responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originaren en las cuentas del Cliente y de cualquier otra responsabilidad judicial y/o extrajudicial emergente de este Contrato, todo ello, renunciando expresamente al derecho a oponer beneficios de excusión previa y división, respecto de las obligaciones en las cuentas a la orden indistinta de dos o más personas, de conformidad a lo estipulado en los Arts. 1.471 y 1.474 y concordantes del Código Civil Paraguayo en adelante “C.C.”.
1.8. El término “Partes” incluye a La Financiera y al Cliente referidos en su conjunto.
2. CONDICIONES GENERALES
2.1. NORMAS.
a) El presente Contrato regula la relación entre La Financiera y El Cliente, posibilitando la adhesión de este último a los distintos productos, servicios y acceso a redes de servicios que La Financiera pone a su disposición. Todo ello, de conformidad con las condiciones establecidas por La Financiera y dentro del marco de la Legislación Paraguaya aplicable a esta materia.
b) La Financiera no responderá por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y, en general, de toda circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera fuera su índole que afectaren y/o pudieran afectar directamente la aplicación y/o ejecución del presente Contrato.
c) El Cliente se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal sean necesarios, a entera satisfacción de La Financiera a fin de que esta, en cumplimiento de las normativas locales como ser la Ley N.° 1015/97 “PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILICITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”, sus modificatorias, y sus Resoluciones reglamentarias respectivas emanadas de la SEPRELAD y/o convenios internacionales, pueda identificar, conocer y monitorear acabadamente al Cliente y a sus beneficiarios finales, y el alcance y condiciones de sus operaciones. En cumplimiento de las políticas de la entidad y de la normativa vigente en materia de identificación de los Clientes y lo relativo al lavado de dinero, financiación del terrorismo, proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, u otras normas, y convenios de índole fiscal, El Cliente se compromete a entregar a La Financiera la información requerida y a llenar los formularios respectivos ante el primer requerimiento que se le haga contando para ello con un plazo de 3 (tres) días hábiles. Asimismo, El Cliente se compromete a informar y acreditar, de forma inmediata, cualquier
modificación de sus datos y/o circunstancias personales o de su estructura de propiedad y/o control, que impliquen una variación o novedad en cuanto a su perfil como Cliente.
d) Igualmente, en cumplimiento de dichas leyes, El Cliente faculta irrevocablemente a La Financiera a suspender y/o revertir la operación solicitada sin responsabilidad alguna para La Financiera En este caso, La Financiera dará aviso al Cliente respecto a la operación que fuera suspendida o revertida. El Cliente exonera a La Financiera de cualquier tipo de responsabilidad en el caso que la operación sea rechazada en cualquiera de sus fases (origen, tránsito o destino) por cualquiera de los corresponsales y/o destinatarios. El Cliente autoriza expresamente a que, ante cualquiera de los casos arriba citados, los costos financieros por la gestión sean debitados de la cuenta del Cliente, aun cuando la operación no haya sido concretada por cualquier causa mencionada no imputable a La Financiera.
e) El Cliente reconoce expresamente que normativas nacionales e internacionales prohíben mantener relaciones comerciales u operaciones con determinadas personas o jurisdicciones sujetas a restricciones legales. En su aplicación La Financiera tiene controles para detectarlas en las operaciones en las que interviene. En caso de detectar nombres coincidentes, La Financiera podrá verse obligado a retener, devolver o bloquear los fondos, lo que estará haciendo en cumplimiento de la citada legalidad y en consecuencia El Cliente exime de responsabilidades ante posibles reclamaciones y, por tanto, reconoce expresamente que La Financiera no puede hacerse responsable de cualquier perjuicio que pudiera causarse al Cliente por dicho hecho.
f) Los productos, servicios y cuentas abiertas con La Financiera con anterioridad a la firma del presente Contrato, seguirán válidos, vigentes y vinculantes para las partes, y a partir de la firma del presente Contrato las relaciones entre las partes se regirán por los términos y condiciones establecidos en él.
2.2. DECLARACIÓN PATRIMONIAL
a) Los datos y situación patrimonial informados a La Financiera, en la manifestación de bienes, o en cualquier anexo firmado que integra este Contrato, podrán ser verificados por La Financiera como ésta lo estime conveniente.
b) El Cliente autoriza irrevocablemente a La Financiera para que en cualquier momento presente y/o futuro solicite a cualquier institución prestadora de servicios de datos confidenciales los informes sobre su situación patrimonial, financiera, comercial, judicial y personal. El Cliente, al suministrar información a La Financiera, reconoce que la misma será decisiva y determinante para que La Financiera le conceda el crédito y/o servicio solicitado. El Cliente se compromete a comunicar a La Financiera toda variación que se produzca en el futuro y mientras dure su vinculación a la institución, y declara bajo fe de juramento con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y que la declaración de datos relativos a la situación financiera y comercial, son fiel reflejo de su situación al día de la fecha de la misma.
c) Cualquier falsedad constatada en la información suministrada a La Financiera dará lugar a la rescisión de este Contrato por parte de la misma, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
d) El Cliente autoriza a La Financiera a acceder a toda información relativa a su persona o razón social, financiera, comercial, patrimonial y/o a sus operaciones, así como informes sobre incumplimientos de obligaciones comerciales y/o legales, tanto por medios informáticos como por cualquier otro medio, directamente o a través de empresas especializadas que brinden servicios de provisión de datos y/o a cualquier otra entidad comercial, crediticia y/o financiera, dentro o fuera del país, para que los utilicen inclusive en futuras transacciones conforme a las finalidades que determine su objeto social y conforme a las reglamentaciones vigentes.
e) El Cliente autoriza suficiente e irrevocablemente a La Financiera a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia o Constancia de NO ser Contribuyente, de su persona o Razón Social que representa, todas las veces que estimare conveniente. En el caso de un Certificado Tributario en Controversia, el Cliente se hará cargo de atender y resolver dicha situación en la Administración Tributaria, liberando a La Financiera de cualquier responsabilidad emergente de los actos realizados.
f) Además, El Cliente autoriza expresa y suficientemente a La Financiera a solicitar información y realizar consultas de su estado de deuda en el Sistema Financiero, aunque esté aún como potencial cliente, a través de la Red de Comunicación Financiera (RCF) de la Superintendencia de Bancos. En cumplimiento de lo establecido por la Superintendencia de Bancos, el Cliente autoriza expresamente a La Financiera a informar a la Central de Riesgos la individualización completa del nombre o razón social, el número de Cédula de Identidad y/o el número del RUC.
g) El Cliente autoriza también a ceder algunos datos personales, necesarios para llevar a cabo algunos servicios, tales son los casos de, servicios de cobranza, Courrier, y otras que en un futuro el Cliente pudiera solicitar a la Financiera. En atención a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de Crédito y las disposiciones establecidas en la Ley N° 6534/2020 “De Protección de Datos Personales Crediticios”, por el presente instrumento el Cliente autoriza en forma irrevocable e incondicional, para que en caso xx xxxx o ejecución judicial, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que mantenga con dicha entidad, incluya mi/nuestros nombre(s) o razón social en el registro de morosos de Informconf u otras entidades financieras. Una vez cancelada la deuda en concepto de capital, gastos e intereses, la actualización de dicho registro se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 6534/2020 “De Protección De Datos Personales Crediticios”.
h) Toda manifestación de bienes que el Cliente realice ante La Financiera tiene carácter de declaración jurada. El Cliente declara bajo fe de juramento que todos sus datos corresponden fielmente a la realidad, que no se encuentra fallido, ni pesa sobre él interdicción o inhabilitación alguna y que se obliga respecto a todas sus actuaciones durante la vigencia del contrato, y para todo tipo de relacionamiento con o a través de La Financiera.
2.3. MODIFICACIONES
a) El Cliente reconoce irrevocablemente a La Financiera el derecho de modificar cualquier cláusula del presente Contrato, a su opción exclusiva o según normas legales. Las modificaciones que se realicen serán transcriptas en acta a fin de dar fecha cierta. Toda modificación, inclusive las correspondientes a aumento o inclusión de comisiones, cargos, penalidades, impuestos, etc., se tendrá por notificada al día siguiente de la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país o mediante comunicación al Cliente adherida en los tableros de informaciones ubicados en los locales de La Financiera y/o en su sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o por medio de notas en los extractos de cuenta, boletín de informaciones, folletos, exposición en los Centros de Atención, correos electrónicos u otros medios de comunicación fehaciente. El Cliente podrá siempre y en todo momento solicitar en los locales de La Financiera copia de las nuevas condiciones de prestación del producto y/o servicio.
b) Si la modificación no fuera objetada por El Cliente y por escrito en los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores, se dará por aceptada a partir de su notificación. En cualquier caso, se tendrá por aceptada con el mero ejercicio de las nuevas condiciones. El uso de nuevos servicios emergentes de este Contrato se considera aceptación tácita.
c) En caso de que el Cliente no acepte las nuevas condiciones del producto y/o servicio, podrá únicamente solicitar la suspensión del mismo y, en caso de que esto no sea posible, por decisión exclusiva y unilateral de La Financiera, se instruirá el cierre de la cuenta de ahorro o el servicio prestado por La Financiera. La Financiera determinará con exclusividad los servicios que considere imprescindible, a los efectos de la aplicación de esta cláusula.
2.4. FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Los depósitos de ahorro, los depósitos a plazo fijo y los certificados de depósito de ahorro se encuentran cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos. Las contribuciones obligatorias realizadas por las entidades de intermediación financiera, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 2 de la Ley N° 2.334/2003 constituyen gastos propios de la gestión de la entidad de intermediación financiera que no deben trasladarse directamente como tales a los clientes.
En cumplimiento a las normales legales del Banco Central del Paraguay, se hace constar en este contrato, que el saldo mantenido dentro del producto específico de Cuenta de Ahorro a la Vista de La Financiera se encuentra cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta el equivalente a 75 (setenta y cinco) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas de la capital.
2.5. EL CLIENTE ACEPTA Y RECONOCE QUE:
a) Ha leído completamente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, declarando conformidad con el contenido y alcance. También declara conocer y haber recibido una copia del Tarifario vigente, y además que el mismo se encuentra a su disposición mensualmente en la página web de La Financiera, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
b) Manifiesta a La Financiera, si reviste o no la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), en el apartado respectivo del formulario de solicitud del producto o servicio, en razón a que La Financiera ha informado el contenido de la Res. N° 50 de fecha 5 de septiembre del 2019, emitida por la SEPRELAD, la que además reconoce que se encuentra publicada en la página web de La Financiera, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
c) Todos los productos y servicios ofrecidos por La Financiera, los instrumentos financieros a los que accede El Cliente, así como las claves personales, son para fines específicos; por tanto, La Financiera se reserva todos los derechos de interrumpir su prestación, notificando al Cliente dicha modificación por cualquiera de los medios previstos en el punto 2.3 de las Condiciones Generales del presente Contrato, ante cualquier evento que a criterio de La Financiera sea causal de desnaturalización de los propósitos para los cuales fueron concedidos.
d) La utilización de lo expresado precedentemente, fuera de los fines para los cuales han sido otorgados, no generará obligación ni responsabilidad alguna para La Financiera.
e) Las condiciones de uso de la tarjeta de débito, sus términos y definiciones se encuentran a su disposición en la página web de La Financiera. Los cuales declara haber leído y acepta su contenido a través de la opción electrónica y haber tomado conocimiento del funcionamiento y uso de tarjetas de débito.
f) Declara bajo fe de juramento y se obliga respecto a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones durante la vigencia del Contrato y para todo tipo de relacionamiento con o a través de la Financiera, independientemente de su denominación, condición o modalidad, que de ninguna manera está relacionado, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dineros y bienes”, en sus reglamentaciones o posteriores modificaciones y la Ley N° 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas”, sus modificatorias o cualquier otra denominación de actividad que pueda catalogarse o entenderse como delitos financieros.
g) Fue informado y tomó conocimiento de que toda transacción realizada mediante el servicio de HOMEBANKING y/o APP MÓVIL disponibilizado por La financiera, con la utilización de la clave personal y confidencial, o con los códigos generados por los mecanismos de seguridad/transaccionales será considerada válida y de su exclusiva responsabilidad.
h) Conforme a la normativa nacional e internacional, queda prohibido mantener relaciones comerciales u operaciones con determinadas personas o jurisdicciones sujetas a restricciones u bloqueos legales. En su aplicación, La Financiera tiene los controles para detectarlas en las operaciones en las que interviene. En caso de detectar nombres coincidentes, La Financiera podrá verse obligado a retener, devolver o bloquear los fondos, lo que estará haciendo en cumplimiento de la citada legalidad y en consecuencia El Cliente exime de responsabilidades ante posibles reclamaciones y, por tanto, reconoce expresamente que La Financiera no puede hacerse responsable de cualquier perjuicio que pudiera causarse al Cliente por dicho hecho.
i) Se deja expresa constancia de que los productos y las cuentas abiertas con la Financiera con anterioridad a la firma/aceptación del presente Contrato seguirán válidas, vigentes y vinculantes para las partes, y que, a partir de la firma del presente Contrato, las relaciones entre las partes se regirán conforme a lo establecido en las cláusulas y condiciones que se estipulan en el mismo.
j) Xxxxx entendido que la falta de ejercicio por La Financiera de cualquiera de los derechos reconocidos a su favor en este Contrato, no obstante el tiempo por el cual La Financiera haya dejado de ejercerlos o la reiteración de esta falta no será en ningún caso interpretado como una renuncia ni menoscabo alguno de tales derechos, que podrán ser ejercidos por La Financiera en cualquier momento, siendo entendido, en consecuencia, que solo se considerarán renunciados por manifestación expresa y por escrito, firmado por los representantes legales de La Financiera.
k) En cumplimiento de disposiciones normativas emanadas del Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos, La Financiera debe proceder a la clasificación de su riesgo crediticio y a transmitir dicha información, por lo que se le asignará una Categoría, en base a una valoración que corresponde a criterios tales como, capacidad de pago, comportamiento en el cumplimiento de obligaciones, aspectos de índole cualitativa y documental y, en caso de producirse un cambio en la clasificación como consecuencia de la aplicación de las normas pertinentes de carácter regulatorio existentes, o que se dicten en el futuro, será comunicado por cualquier medio disponible. El Cliente libera a La Financiera expresamente de cualquier responsabilidad, por la asignación de la Categoría, sea ella fundada en elementos objetivos o subjetivos, así como sus modificaciones, por lo que reconoce que no podrá formular reclamo alguno a La Financiera proveniente de ese hecho, salvo el supuesto de que la Financiera haya obrado con dolo demostrado.
l) En relación a la contratación de determinados servicios y/o productos financieros, es posible que surjan determinados costos, impuestos o retenciones que serán practicadas por entidades nacionales o de otras jurisdicciones, que razonablemente no pueden ser contemplados en el tarifario de comisiones, gastos y penalidades que La Financiera comunica conforme a las leyes vigentes. En consecuencia, El Cliente acepta dichas circunstancias y acepta tales costos, impuestos y retenciones en caso de que por la operativa o por la contratación de determinados productos financieros sean realizados, autorizando a La Financiera a realizarlo, exonerándolo de cualquier tipo de responsabilidad o reclamo que pueda surgir a raíz de alguna retención realizada.
m) En cualquier momento, La Financiera podrá requerir al Cliente documentos que respalden las operaciones realizadas por el mismo, solicitando entre otros documentos, la justificación y demostración del origen de los fondos depositados en Cuenta de Ahorro y/o Certificados de Depósitos de Ahorro a Plazo Fijo (CDA) y/o cualesquiera operaciones realizadas a través de La Financiera.
n) En caso de que al Cliente le sea requerido algún tipo de documentación o información necesaria y la misma no sea remitida en tiempo y forma, la Financiera queda expresamente autorizado por El Cliente a realizar el bloqueo de cualquier producto contratado, alguna operación o cualquier servicio financiero, hasta la completa remisión de la documentación y/o información solicitada, y su completa adaptación a las exigencias de La Financiera. En caso de darse el bloqueo, La Financiera informará al Cliente el/los producto/s bloqueado/s y la razón de ello. La Financiera normalizará el servicio bloqueado una vez que El Cliente cumpla con lo requerido. Así mismo, El Cliente faculta a La Financiera a cancelar aquellos productos que se encuentren bloqueados por las razones anteriormente expuestas y en las que no se haya registrado ningún motivo para su desbloqueo dentro del plazo que La Financiera, a su exclusivo criterio, lo señale.
o) En caso de que no justifique el origen de los fondos, La Financiera podrá proceder al cierre del servicio financiero y/o comunicar a las autoridades pertinentes exigidas por la Ley de Prevención xx Xxxxxx de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva y demás normas vinculadas, no será responsable de las consecuencias que deriven del hecho y que afecten al Cliente.
2.6. VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO
El contenido del presente Contrato no podrá verse restringido, limitado, modificado o afectado por los títulos o encabezamientos de las cláusulas. Con relación a lo dispuesto en el Art. 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este Contrato fuere total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este Contrato seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo y solo lo anulará, en la medida en que la cláusula afectada sea nula.
2.7. FIRMA ELECTRÓNICA
a) La clave personal constituirá la firma electrónica que identificará a El Titular de La Cuenta en sus relaciones con La Financiera. Dicha clave es personal e intransferible y por seguridad, no debe ser suministrada a terceros a fin de que nadie más tenga acceso a los servicios ofrecidos. La responsabilidad en cuanto a su custodia y manejo es exclusiva de El Titular de La Cuenta. Por tanto, no habrá autorizados para el manejo de La Cuenta y El Titular no podrá ceder ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos y compromisos que se le imponen. El Titular será responsable por el incumplimiento de la obligación que aquí asume.
b) El Titular de La Cuenta acepta como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros magnéticos que se originan bajo su clave y seguridad adicional, si la hubiere; por tanto, correrán bajo su responsabilidad las operaciones y/o transacciones que se deriven del uso de aquellas, ya sea ante La Financiera o terceros, a menos que exista responsabilidad demostrada imputable a La Financiera.
c) En el caso de que La Cuenta haya sido aperturada vía HOMEBANKING o APP Móvil y El Titular de La Cuenta realice el cambio de su número telefónico móvil, El Titular se obliga a informar dicha situación a La Financiera de manera a no continuar respondiendo por las transacciones y/o operaciones que se efectúen con la misma.
d) La Financiera aconseja no acceder a La Cuenta desde dispositivos ajenos a la propiedad del Titular o de uso público, por el riesgo que implican, especialmente en cuestiones de seguridad de la información o datos que pudieran afectar al mismo. Toda información que sea proveída o las transacciones que realice El Titular a través de estos canales, son de su exclusiva responsabilidad legal y patrimonial. En caso de extravío, robo o hurto de la contraseña u otro motivo que ponga en peligro la información de los datos y/o del patrimonio del Titular, deberá dar aviso inmediato a La Financiera para proceder al bloqueo correspondiente del servicio.
2.8. SEGUROS
a) Todo Cliente de La Financiera que posea tarjetas de débito y/o tarjetas de crédito emitidas por la misma; que sea tomador de préstamos personales; que posea deuda por giros en descubierto; y que cumpla con las condiciones de asegurabilidad; acepta y autoriza la cobertura de un seguro de vida para la cancelación de deudas a favor de La Financiera, por el monto xxx xxxxxxxx, cualquiera sea la modalidad que le fuera otorgado y con vigencia desde el momento en que se iniciare la deuda del Cliente con La Financiera. La indemnización correspondiente que en su caso perciba La Financiera por los seguros, será aplicada a la cancelación o amortización del crédito. Las pólizas de seguros emitidas en consecuencia, deberán estar endosadas a favor de La Financiera y los cargos derivados de las mismas serán cubiertos exclusivamente por El Cliente, autorizando éste a La Financiera para que gestione la contratación del seguro que corresponda por el monto y plazo que estime conveniente, con relación a la operación realizada
b) Todo gasto, cargo, arancel, impuesto o tasa de cualquier índole que se relacione directa o indirectamente con la solicitud, los servicios o prestación que El Cliente haya requerido o requiera de La Financiera, estarán a cargo del Cliente.
c) El Cliente se compromete a suministrar a la Compañía de Seguro toda información necesaria y requerida por esta, de manera a contratar el seguro.
2.9. DÉBITOS
a) Todo pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota, retención, gastos, ajustes o cualquier importe a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del presente Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito de La Financiera o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, prestación u obligación que El Cliente haya solicitado a La Financiera, podrá ser debitado sin previo aviso en cualquier cuenta y/o depósito a la vista así como depósito a plazo y/o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que deberá El Cliente mantener fondos suficientes. Aún ante la ausencia de fondos suficientes tales débitos podrán producir saldo deudor. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, la Financiera queda suficientemente autorizada a comprar por cuenta del Cliente en el mercado libre fluctuante de cambio o en el mercado que legalmente corresponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambios ante el Banco Central y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas de ahorros, cuenta de ahorro a plazo fijo u otra operación que mantenga El Cliente con La Financiera. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, personales o privilegios que la protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que lo origine y podrá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva.
b) El Cliente manifiesta su conformidad con los gastos de servicios de La Financiera, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo ya sea cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo fijo con La Financiera u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor de La Financiera. Asimismo, en lo referente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que El Cliente adeude a La Financiera, en
cualquier tipo de concepto relacionadas a estos servicios financieros, o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del Art. 898, incisos “b”, “c”, y “e” del C.C., sin necesidad de previo consentimiento.
c) La Financiera quedará expresamente autorizada a efectuar los extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente. Será facultativo de La Financiera dar o no curso a las instrucciones que por escrito recia de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante.
d) Queda autorizada La Financiera a compensar las extracciones en exceso que realice El Cliente con cualquier cuenta de ahorro u otra cuenta, ya sea conjunta o indistinta en las que El Cliente sea titular único o conjuntamente con otras personas, si no cubriese el saldo extraído en exceso dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas de haberse producido dicha extralimitación, sin necesidad de previo consentimiento.
2.10. ARANCELES Y COMISIONES
Los servicios financieros estarán sujetos al pago de las respectivas comisiones que periódicamente La Financiera fije por condiciones xx xxxxxxx. La información estará a disposición del Cliente a su sólo requerimiento, en sus locales financieros, indicando fecha, lugar y modo de pago si correspondiera, sin perjuicio de la facultad de La Financiera de debitarlos de cualquier cuenta de ahorro que El Cliente tuviera con la misma. La Financiera se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo, así como el saldo mínimo diario debajo de los cuales no se abonarán intereses.
2.11. GASTOS E IMPUESTOS
Toda clase de gastos, cargos, aranceles, impuestos, actuales y/o futuros, tasas de cualquier índole y/o comisiones, que se relacionen directa o indirectamente con este Contrato, los servicios y/o prestaciones que El Cliente haya solicitado y/o solicite a La Financiera, estarán a cargo del Cliente incluso en el caso de que provengan de personas autorizadas y/o usuarios adicionales de tarjetas.
2.12. CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE CUENTAS
De no verificarse movimientos en alguna de las cuentas abiertas por El Cliente en un plazo de seis (6) meses en los cuales se haya mantenido sin saldo y sin movimiento, se entenderá que la misma podrá quedar automáticamente cancelada, debiendo La Financiera realizar la comunicación respectiva al Cliente, a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, correo electrónico, mensajería electrónica, HOME BANKING o APP MÓVIL u otros medios de comunicación fehaciente.
2.13. REPRESENTACIÓN
a) Si El Cliente fuera una persona jurídica el Contrato será firmado por quien o quienes la representen de acuerdo a la Ley y/o sus Estatutos. Se harán constar los datos del representante legal y se proveerá copia certificada del estatuto, contrato social, acta, poder y/o documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. El Cliente informará a La Financiera, bajo su responsabilidad, toda modificación de poderes, estatutos, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, trasferencias de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancia que alteren la situación existente a la fecha del Contrato. En razón del carácter masivo de los negocios financieros, se conviene especialmente que hasta tanto La Financiera sea fehaciente o legalmente notificada de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser invocadas en contra de ésta.
b) El Cliente está obligado a comunicar a La Financiera la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, así como las modificaciones de estatutos en caso de ser personas jurídicas, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto La Financiera no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de la documentación legal pertinente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante publicaciones. La intervención directa del Cliente o la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de dichos mandamientos. Se entenderá que continuarán en rigor sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta.
2.14. TARIFARIO, COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES
a) El Cliente reconoce el derecho de La Financiera de aplicar un tarifario genérico o específico, a criterio de La Financiera, para la utilización de los productos y servicios a los que se adhiere y a las transacciones que de ellos se derivan.
b) Forma parte del presente contrato el Anexo – Xxxxxxxxx publicado en la Página web de la Financiera xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el cual se encuentra vigente a la fecha de la firma del presente contrato y cuya copia impresa El Cliente declara haber recibido y/o leído en la web declarando su conformidad para la suscripción de este contrato. El Cliente está en conocimiento de que cualquier modificación realizada por la Financiera relativa a comisiones, gastos y penalidades respecto a lo pactado originalmente en el contrato, será comunicada por la Financiera en el tarifario publicado en su página web dentro de los plazos establecidos en las leyes, resoluciones y normativas que regulan la materia.
c) Toda la información referida al tarifario estará a disposición del Cliente, a su solo requerimiento en los locales de La Financiera, y/o en los canales de distribución y comunicación definidos por La Financiera. Como se ha mencionado en el punto anterior, estas comisiones, cargos o penalidades se encuentran además disponibles en la página web de La Financiera.
c) Las comisiones, los cargos o las penalidades de los servicios financieros se hallan sujetos a variaciones de acuerdo a políticas institucionales de La Financiera, a cumplimiento de las normativas emitidas por el órgano supervisor aplicables y a circunstancias propias xxx xxxxxxx.
d) Cuentas: Para todo tipo de cuenta, independientemente de su naturaleza, sea en moneda nacional o extranjera, La Financiera se reserva el derecho de fijar límites de saldo promedio mínimo mensual así como el saldo mínimo diario a mantener, debajo de los cuales no se abonarán intereses, así como el límite por exceso de transacciones en caja; y cobrar comisiones, cargos y penalidades como sumas compensatorias por los conceptos que se indican a continuación, cuya lista es enunciativa pero no limitativa, en razón a la posibilidad de variación por ajustes a las normativas regulatorias vigentes:
Provisión de cheques administrativos
No mantener saldos promedios mínimos.
Depósito y extracciones en efectivo de moneda extranjera.
Depósito y rechazo de cheque en moneda local y extranjera, de plaza local.
Exceso de transacciones en caja y en las terminales tecnológicas alternativas.
Consultas de saldo utilizando tarjetas de débito.
Uso de tarjeta de débito en el exterior.
Transferencias entre cuentas de La Financiera o de otros bancos, a pedido del Cliente en las oficinas de la Financiera.
Impresión adicional de extractos y saldos a solicitud del Cliente, así como también por retención de los extractos en las oficinas.
Atesoramiento de valores.
Emisión de certificados a solicitud del Cliente. Además de certificaciones sobre documentos.
Cancelación anticipada de Ahorro Programado y de Certificados de Ahorro a Plazo.
Renovación y regrabación de Tarjeta de Débito.
Redepósito de cheque.
Operaciones en ventanilla por exceso de cantidad de extracciones en Cuenta de Ahorro, en moneda nacional o extranjera.
e) Préstamos: Para todo tipo xx xxxxxxxx, independientemente de su naturaleza, sea en moneda nacional o extranjera, La Financiera se reserva el derecho de cobrar comisiones, cargos, gastos y penalidades por los conceptos que se indican a continuación, cuya lista es enunciativa pero no limitativa, en razón a la posibilidad de variación por ajustes a las normativas regulatorias vigentes:
Gastos administrativos por desembolso.
Gestión de recupero de créditos por xxxx.
Cargos por xxxx.
Seguro de vida para cancelación de deuda. Otros seguros en beneficio del Cliente.
Gastos notariales y de tasación.
Constitución de préstamos con garantía Warrants.
Constitución de préstamos con documentos de terceros en garantía.
Levantamiento de hipotecas, prendas y garantías.
Modificación de condiciones xxx xxxxxxxx solicitado.
Incremento de línea de crédito.
f) Servicios: Para todo tipo de servicio, independientemente de su naturaleza, La Financiera se reserva el derecho de cobrar comisiones, cargos y penalidades por los conceptos que se indican a continuación, cuya lista es enunciativa pero no limitativa, en razón a la posibilidad de variación por ajustes a las normativas regulatorias vigentes:
Notas o certificaciones a solicitud del Cliente.
Servicio de Courier por envío de documentos.
Servicio xx xxxxxx móvil propios o de terceros.
Custodia de valores y/o cheques.
Cobro de servicios públicos y privados.
Giros a través de remesadoras nacionales e internacionales.
Copia de comprobantes.
Intermediación financiera por aplicaciones en Instrumentos de Regulación / Bonos.
Servicio de Pago a Proveedores.
Servicio de Pago de Salarios.
Servicio de Acreditación de Desembolsos.
Servicios electrónicos para empresas.
Verificación de filmación. Copia de circuito cerrado.
Alquiler y transferencia xx xxxxx de seguridad, reposición de llaves y otros servicios relacionados.
2.15. ESTADOS DE CUENTA
a) Los estados, movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, retenciones, ajustes, impuestos, aranceles y toda operación o cargo relacionados con cuentas o tarjetas de crédito se informarán en extractos o resúmenes de cuenta que se encontrarán a disposición del Cliente con la periodicidad apropiada, requerida por la legislación vigente y que salvo comunicación de La Financiera en contrario, será dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes siguiente al correspondiente extracto o resumen.
b) El Cliente autoriza en forma suficiente a La Financiera la remisión y/o obtención de los datos del Estado de Cuenta - mencionados precedentemente- por medios electrónicos, motivo por el cual no resulta obligatoria su emisión física, debido a que El Cliente podrá obtener esta información a través de los canales automáticos alternativos tales como, correo, HOMEBANKING, APP MOVIL y otros medios. En el caso de que necesitare la impresión del mismo, podrá solicitarlo en un Centro de Atención al Cliente de La Financiera, la cantidad de solicitudes, así como su costo estarán establecidos en el tarifario vigente publicado mensualmente.
c) El Cliente se compromete a revisar el resumen de cuenta disponibilizado por la Financiera, a través de cualquier medio habilitado y a poner a conocimiento de ésta si observase cualquier discrepancia u observación en el resumen, contando para ello con un plazo de 15 (quince) días corridos luego del cierre mensual. Transcurrido ese plazo sin que medie comunicación alguna, El Cliente no podrá formular reclamos posteriores respecto al mismo. Se presume que El Cliente ha recibido o tomó conocimiento del resumen de su cuenta mensual si es que no reclamase a La Financiera, dentro de los quince (15) días del mes siguiente al del resumen de cuenta, a través de los medios habilitados, la falta de provisión del mismo.
2.16. REVELACIÓN XXX XXXXXXX BANCARIO
El Cliente, por medio de la firma del presente documento, releva expresa e irrevocablemente a La Financiera del deber xx Xxxxxxx Bancario, en los casos en que la misma esté obligada a informar a cualquier autoridad gubernamental nacional o extranjera en virtud de una ley, u otra disposición normativa, así como en virtud de una resolución judicial o arbitral, o un contrato o acuerdo entre La Financiera y cualquiera de esas autoridades gubernamentales. En este sentido, los datos que le son comunicados y demás fuentes de almacenamiento de información, podrán ser transmitidos por La Financiera a quienes por ley u otra disposición normativa, estén facultados de requerir ese tipo de información. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 84 de la Ley N.º 861/1996 “Generales de Bancos”, El Cliente autoriza a La Financiera a suministrar y/o comparar y/o intercambiar la información crediticia patrimonial o de otra índole que le son proveídas por El Cliente, y exonera a La Financiera de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la cesión de dichos datos en los términos previstos en la presente cláusula, ya sea que esta comunicación sea realizada a autoridades gubernamentales, nacionales o extranjeras.
2.17. NORMAS AMBIENTALES Y SOCIALES
a) El Cliente toma conocimiento de que las actividades económicas que él desarrolla podrían tener un impacto social y sobre el medio ambiente.
b) Independientemente de que El Cliente cuente con las habilitaciones y permisos de las autoridades competentes en las materias, La Financiera evaluará la actividad que desarrolla El Cliente en cada caso y en cualquier momento, clasificándola en distintos niveles, en función de su probable
impacto social y ambiental según sus políticas y criterios internos, que darán lugar a la aprobación o rechazo de la solicitud de los productos y/o servicios requeridos por El Cliente.
c) Si La Financiera, ante la evaluación realizada detecta un probable impacto social o ambiental relacionado a clientes con productos y/o servicios activos, El Cliente se compromete a adoptar medidas para prevenir y mitigar.
2.18. DAÑOS Y PERJUICIOS
a) Todos los daños y perjuicios efectivamente computados y comprobables que sufra La Financiera por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por El Cliente, podrá resarcírselos sin necesidad de interpelación alguna contra los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que El Cliente mantenga a su favor en La Financiera.
b) En caso de no haber tales créditos o depósitos o si los mismos fueren insuficientes, La Financiera podrá proceder al reclamo por la vía judicial pertinente.
2.19. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales y acciones emergentes de este contrato, las partes se someten con exclusividad a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx. El presente contrato está sujeto y regido por las leyes vigentes en la República del Paraguay, así como por las reglamentaciones y disposiciones emanadas del Órgano Supervisor.
3. PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS POR LA FINANCIERA
La Financiera ofrece a los Clientes los productos y/o servicios individualizados a continuación, cuyos términos y condiciones especiales se encuentran agregados en el anexo respectivo de cada servicio:
3.1. DEPÓSITOS
El Cliente podrá constituir depósitos bajo la modalidad de Cuentas de Ahorro a la vista, Certificados de Depósito de Ahorro, Depósitos a Plazo Fijo, y/o cualquier otra cuenta autorizada por la ley y que La Financiera ofrezca en guaraníes o moneda extranjera. La Financiera cuenta con las siguientes modalidades de cuentas:
a) Cuenta individual: El titular de esta modalidad de cuenta podrá disponer de los fondos depositados en la misma por sí o mediante representante legal o apoderado(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto. Si se decreta embargo o medida judicial contra el titular, se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial de embargo o de la medida dispuesta.
En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del titular, se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta.
En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del representante legal o apoderado, el titular podrá disponer de los fondos de la cuenta toda vez que esté facultado para hacerlo, previo registro de su firma en los formularios destinados al efecto, lo cual implica aceptación de los términos y condiciones que rigen para las cuentas.
b) Cuenta a la orden indistinta: Todas las personas titulares de esta modalidad de cuenta podrán operar con ella, en forma separada, indistinta o alternativamente, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los titulares, siempre que no medie orden judicial en contrario. Consecuentemente, todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada, realicen en la mencionada cuenta, así también son solidariamente responsables por los saldos deudores que pudiera arrojar la cuenta, incluidos cargos, intereses, tributos y demás conceptos que correspondieran. La Financiera entregará el depósito total o parcialmente a cualquiera de los titulares. Cualquiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad de La Financiera y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, con respecto a La Financiera se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos o movimientos anteriores a la misma.
Las conformidades, y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualquiera de los que suscriben. Si se decreta embargo o medida judicial contra cualquiera de los titulares, se embargará la totalidad de los fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial de embargo o de la medida dispuesta. La solicitud de cancelación voluntaria de la cuenta por los titulares requerirá la firma de todos los integrantes de la cuenta.
c) Cuenta a la orden colectiva o conjunta: Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas de todos los titulares indicados conforme a la conjunción solicitada, para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los movimientos, que en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más de los titulares se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta.
Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta mediando conformidad de La Financiera y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, con respecto a La Financiera, se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación, respecto de todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los pedidos de estado de cuenta podrán ser efectuados por uno o cualquiera de los titulares de la cuenta. Las conformidades y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos o llevando la firma de todos los titulares indicados conforme a la conjunción solicitada. En caso de embargo o medida judicial decretada contra uno cualquiera de los titulares, se embargará o afectará a la parte proporcional que corresponda según la cantidad de integrantes de la cuenta, de fondos o valores depositados en la cuenta hasta la suma estipulada en la orden judicial de embargo. La solicitud de cancelación de cuenta voluntaria de los titulares requerirá la firma todos los integrantes de la cuenta.
d) Cuenta societaria: Si El Cliente fuera una persona jurídica, el Contrato será firmado por quien o quienes la represente(n) de acuerdo a la Ley o los estatutos de la misma. Se harán constar los datos del/de los representante/s, de los socios o accionistas y se proveerá copia autenticada del estatuto, sus modificaciones si las hubieren, contrato social, actas, poderes, resolución o cualquier documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. Tal procedimiento se cumplirá en toda intervención de mandatarios o autorizados, independientemente del carácter conjunto o recíproco del ejercicio de la orden. Los solicitantes de la apertura de la cuenta y la sociedad titular de la misma, se obligarán a comunicar por escrito a La Financiera, especialmente, cualquier modificación en los estatutos o en el contrato social o en la composición de los socios, accionistas o miembros directivos de la entidad, o la cesación de las funciones de las personas autorizadas a disponer de la cuenta, sin que pueda alegarse la notoriedad de circunstancias, la publicación de edictos en Registros Públicos o especiales, para tener a la Financiera por notificado, quedando entendido que hasta que La Financiera no sea notificada de dichas circunstancias, estará exenta de toda responsabilidad por pagos a las personas autorizadas. La intervención de los firmantes conforme el uso de firma societario, así como la de otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a nuevos nombrados mandatarios no significará la revocación de ninguno de los mandatos. Regirá para esta modalidad de cuenta especialmente lo establecido en el punto. Representaciones, en las Condiciones Generales de este Contrato.
3.2. CUENTAS DE AHORRO
El Cliente podrá solicitar la apertura de una cuenta de depósito de ahorro en guaraníes o en moneda extranjera bajo la titularidad y orden indicados en la solicitud correspondiente, cuya apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por La Financiera para la apertura de las Cuenta de Ahorro, las que son aceptadas por El Cliente con la firma y/o aceptación del presente Contrato.
La Financiera considerará titular(es) de la Cuenta a la(s) persona(s) a cuyo nombre(s) se apertura la cuenta, y a la(s) persona(s), a cuya orden está la cuenta, será(n) considerada(s) representante(s), mandataria(s) y/o apoderada(s) del(los) titular(es).
3.2.1 Cuentas de Ahorro a la Vista:
a) El Cliente solicita la apertura de una o más cuentas de depósitos de ahorro en guaraníes o monedas extranjeras bajo la titularidad u orden indicados en el formulario de apertura de cuenta, atendiendo a las normas y condiciones establecidas en el Art. 1.404 y concordantes del Código Civil y a las establecidas en este documento, las que son aceptadas mediante su firma. La apertura se considerará con la aceptación del depósito inicial y el cumplimiento de las políticas establecidas por La Financiera para la apertura xx xxxxx de ahorro.
b) La Financiera establecerá la tasa de interés que abonará sobre los saldos promedios mantenidos, y que estará sujeta a las modificaciones que considere necesarias realizar en cualquier momento. La Financiera podrá modificar los períodos de capitalización de intereses dentro de los límites que fije la ley y las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay, de acuerdo a la política de La Financiera y las condiciones xx xxxxxxx, y las mismas se tendrán por notificadas desde el día siguiente de su publicación en la página web, redes sociales y/o anuncio en las agencias de La Financiera, de la comunicación escrita al Cliente en sus respectivos estados de cuenta, o cualquier otro mecanismo de comunicación utilizado por La Financiera y se considerarán aceptadas por El Cliente desde el día de su notificación si no fuera objetada por escrito dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles posteriores a la comunicación.
c) La Financiera se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual no abonará intereses, así como el saldo promedio mensual mínimo por debajo del cual cobrará sumas compensatorias por gastos operativos, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos que resultaren.
d) La Financiera acreditará el importe de los depósitos en la cuenta cuyo titular y número conste en la boleta de depósito consignado y/o certificado por el depositante a través de su firma. La Financiera arbitrará los mecanismos de control necesarios, a fin evitar inconsistencia en los datos; en caso que haberse producido algún error en el procesamiento por parte del personal de La Financiera; ésta cuenta con procedimientos para la resolución del caso.
e) Asimismo, en cualquier tiempo, La Financiera tendrá derecho a no aceptar nuevos depósitos en efectivo o cheques o transferencias, debiendo La Financiera realizar la comunicación respectiva al Cliente, en un plazo no mayor a 24 hs. a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, correo electrónico, mensajería electrónica, HOME BANKING o APP MÓVIL u otros medios de comunicación fehaciente.
f) El Cliente pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera cerrada antes de los 90 (noventa) días de su apertura.
g) Los instrumentos donde constan los depósitos de ahorro a la vista no son transferibles por endoso, ni tampoco negociables. Los depósitos y extracciones serán consignados por El Cliente en los formularios y/o instrumentos definidos por La Financiera, por lo que la no presentación de este instrumento faculta al solo arbitrio de La Financiera a aceptar o no el movimiento de dicha cuenta, si hubiere lugar.
h) La Financiera podrá restituir al ahorrista el saldo de los depósitos de ahorro en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso y sin excepción de causa, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de La Financiera o acreditando en otra cuenta que mantenga con La Financiera.
i) El Cliente autoriza a La Financiera para que en cualquier momento debite de su cuenta, sin necesidad de conformidad previa en cada caso, todos los costos y gastos que demande el mantenimiento de la misma, tales como: a) Comisión por saldo mensual menor: b) Comisión por cada cheque devuelto por el Banco girado; c) Tasas, impuestos, contribuciones y demás gravámenes cuyo monto está fijado por Ley; d) Cualquier otro gasto debidamente autorizado por El Cliente. Los montos de las comisiones o cargos cobrados por La Financiera serán comunicados al Cliente, en un plazo no mayor a 24 hs., a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, HOME BANKING o APP MÓVIL, correo electrónico, mensajería electrónica u otros medios de comunicación fehaciente.
j) Por tratarse de un Contrato de tiempo indefinido, tanto El Cliente como La Financiera podrán rescindir o cancelar la cuenta en cualquier momento, cancelando la Cuenta, sin responsabilidad alguna, incluso sin mediar causa justificada alguna. De manera a cancelar la cuenta La Financiera deberá dar aviso previo de tal decisión, bastando una comunicación al número telefónico móvil vinculado a la cuenta o cualquier otro medio tecnológico disponibilizado por la misma, suponiendo en este caso, la cancelación de la Cuenta, independientemente de la existencia de saldo en la misma.
El Cliente que desee cancelar la Cuenta unilateralmente, deberá acercarse hasta un Centro de Atención al Cliente o a la Casa Matriz de La Financiera, o bien ingresar a los canales tecnológicos alternativos disponibles y efectuar el procedimiento indicado para el efecto.
k) En caso que en la cuenta se encuentre depositado un monto inferior al mínimo establecido durante un período igual o superior a 6 (seis) meses, o que El Cliente no acerque la documentación necesaria para el mantenimiento de la cuenta (por ejemplo renovación de Cédula de Identidad, justificación en cuanto al exceso de la actividad esperada, modificación de estatutos sociales, designación de autoridades, entre otros) en un plazo superior a 2 (dos) meses, La Financiera podrá cancelar la cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que correspondan, quedando a disposición del Cliente los saldos en caso que los hubiere en los Centros de Atención al Cliente o Casa Matriz de La Financiera, debiendo la misma comunicar previamente al Cliente, en un plazo no mayor a 24 hs., a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, HOME BANKING o APP MÓVIL, correo electrónico, mensajería electrónica u otros medios de comunicación fehaciente.
3.2.2 CANALES DE SOLICITUD Y APERTURA
a) Apertura remota y sin presencia física vía teléfono móvil o Homebanking: En el caso de que La Cuenta de Ahorro sea solicitada en forma remota y sin presencia física ante La Financiera, las actividades de Identificación del Cliente se realizarán a través de la APP MÓVIL, HOMEBANKING u otras prestadoras adheridas al producto según sea el caso. Considerando que los límites transaccionales son los correspondientes a los Clientes de bajo riesgo, se aplicarán las medidas de debida diligencia abreviada. Los datos a ser requeridos por La Financiera en el formulario de identificación de El Titular son: nombres y apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, dirección particular, ciudad, ocupación, correo electrónico, declaración PEP y adjuntar tanto la foto (anverso/reverso) de su documento de Identidad vigente, como su selfie sujetando este último, pudiendo La Financiera solicitar otros recaudos no contemplados en la normativa de la SEPRELAD.
También La Financiera podrá utilizar otros mecanismos de autenticación digital, pudiendo no requerir a su consideración algunas informaciones mencionadas precedentemente.
Estas cuentas solo podrán operar bajo la modalidad de cuentas individuales – persona física en guaraníes, así como el monto total de créditos mensual en la misma, será el que corresponde a los Clientes de Bajo Riesgo (3 salarios mínimos), de conformidad a lo que establece la normativa de la SEPRELAD.
Si El Titular desea operar por encima del límite citado, indefectiblemente deberá acudir a La Financiera y cumplir con los recaudos documentales exigidos, o bien ingresar a los canales tecnológicos alternativos disponibles y efectuar el procedimiento indicado por La Financiera, en el que deberá adjuntar la justificación de ingresos u otros requisitos que la norma lo establezca.
En un futuro La Financiera también podrá aperturar – a través del mismo medio – otros tipos de cuentas con sus clasificaciones respectivas. Para el efecto la misma establecerá los requisitos y condiciones de apertura, que deberán ser aceptadas por El Cliente.
b) Apertura con presencia física: También se podrán aperturar cuentas simplificadas y/o cuentas convencionales a través de los Centros de Atención al Cliente o Corresponsales No Bancarios de la red de La Financiera. La Financiera tendrá la responsabilidad sobre la identificación y la debida diligencia mencionada en el apartado anterior.
Por medio de presencia física del/los Titular(es), podrá(n) acceder a las distintas modalidades de cuentas de ahorro a la vista, debiendo cumplir con los requisitos normativos y aquellos establecidos en la política de La Financiera.
La Financiera le asignará un Perfil Transaccional que será construido en base al entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información sobre las operaciones realizadas, los montos operados y, en general, el conocimiento que la Financiera tenga del cliente, su personería jurídica, su actividad laboral, comercial o profesional, el origen de sus fondos y su perfil de riesgo, de acuerdo a la documentación respaldatoria aportada, análisis integrado del conjunto de la información suministrada por el propio Titular y la que pueda obtener La Financiera de otras fuentes públicas o privadas, conforme a las normativas de la SEPRELAD.
El Cliente se compromete a actualizar regularmente las informaciones ante cualquier variación, modificación, alteración, cambio que pudiera darse o a solicitud.
En todos los casos, las solicitudes se encuentran sujetas a aprobación por parte de La Financiera, de manera a verificar el cumplimiento de las políticas y requisitos exigidos por la misma, y además que declare persona capaz de contratar.
3.3. CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO (CDA)
El Cliente podrá solicitar la realización de depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de “Certificados de Depósito de Ahorro o CDA”, en moneda local o moneda extranjera. La titularidad, orden, plazo, tasa, y demás condiciones acordadas serán indicados a continuación, los cuales El Cliente acepta por medio del presente Contrato, como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por La Financiera para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro. Los términos y condiciones de carácter específicos se encuentran establecidos además en el formulario correspondiente a la solicitud de Certificado de Depósito de Ahorro (CDA).
a) Los CDA se regirán por las normas vigentes del Banco Central del Paraguay al respecto y las respectivas modificaciones que surgieren. Los títulos representativos del depósito tienen características especiales y de negociabilidad, que podrán afectar íntegra o parcialmente a los intereses que generará el depósito y/o a su capital.
b) La constitución del CDA con cualquiera de las modalidades se considerará aceptada por La Financiera, una vez que el monto sea confirmado.
c) Los derechos emergentes del CDA a la orden, son de las personas a cuyos nombres se encuentran los mismos. El CDA a la orden de determinada persona es transferible mediante endoso y/o cesión. Dicho endoso y/o cesión debe ser comunicado a La Financiera para su registro a los efectos de la Garantía de Depósito establecida en la ley vigente y sus reglamentaciones. En ese caso, el nuevo titular del CDA deberá presentar a La Financiera la documentación requerida para el registro pertinente en dicha entidad. A los efectos del cumplimiento de la Resolución Nº 12, Acta 28 del Banco Central del Paraguay (BCP) del 03 xx xxxx del 2018, en caso de transferencia o negociación de los CDA se deberá comunicar a La Financiera, en su carácter de entidad emisora del mismo, para su correspondiente registro, a los efectos de que la misma esté cubierta por la Ley de “Fondo de Garantías de Depósito”, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 14, Acta 64 de fecha 11 setiembre del 2015 del BCP.
d) El CDA y los cupones de intereses no tienen validez sin las firmas autorizadas y el sello de La Financiera.
e) No podrán extraerse los fondos depositados a plazo antes del vencimiento del plazo pactado, salvo aceptación expresa de La Financiera y previa solicitud del cliente vía nota expresa para su evaluación y/o autorización. La Financiera establecerá las disposiciones para el retiro anticipado absorbiendo El Cliente los cargos y/o penalidades que ello implique y autorizando el débito en cuenta a ese respecto, de acuerdo al tarifario vigente de la entidad.
f) La Financiera abonará sobre los depósitos de ahorros a plazo fijo los intereses anuales pactados con la Financiera para este tipo de operación. El poseedor/titular debe presentar a la Financiera el CDA para su renovación o pago a la fecha de su vencimiento. La tasa de interés en las renovaciones sucesivas estará sujeta a modificaciones por decisión de La Financiera y negociación directa con El Cliente, conforme al mercado.
g) Los intereses devengados en esta cuenta a sus vencimientos, según instrucciones por parte del Cliente en la solicitud podrán ser: 1) acreditados en la cuenta de ahorro del titular, 2) con emisiones de cupones de intereses negociables y/o abonados al Cliente en efectivo en ventanilla; 3) acreditados en la misma cuenta adicionándose el saldo de capital para su renovación.
h) La Financiera no está obligada a pagar intereses adicionales por los días transcurridos entre el vencimiento del título y su efectivo cobro, cuando El Cliente no lo haya presentado en fecha oportuna, o no haya solicitado la emisión de un nuevo título, ni cuando la orden judicial de pago del título extraviado superase la fecha de vencimiento del mismo.
i) A opción y consideración de la Financiera, ésta podrá realizar la apertura de una cuenta de ahorro a la orden y cuenta del Titular. La apertura será con el fin de depositar las sumas provenientes del CDA y/o los Cupones de Intereses que se encuentren vencidos y pendientes de retiro por el Titular. En dicho caso, El Cliente autoriza expresamente a La Financiera a realizar la apertura de una cuenta de ahorro. En caso de fallecimiento del Cliente o uno de los Titulares, cuando se tratase de cuenta conjunta, el Certificado de Xxxxxx y/o los Cupones de Intereses que se encuentren vencidos, serán pagados al adjudicatario de los mismos, una vez que éste presente en La Financiera la resolución judicial a su favor, dictada en el marco del juicio sucesorio del Cliente.
j) En caso de extravío, pérdida o sustracción de los CDA, el poseedor/titular debe comunicar dicha situación a La Financiera, solicitando el no pago del Título. Además, El Cliente deberá realizar los trámites policiales y judiciales correspondientes para lograr la anulación y pérdida de eficacia de los títulos, de conformidad con el Art. 1530 del Código Civil, si correspondiere.
3.4. AHORRO PROGRAMADO
a) A la solicitud de este servicio, El Cliente debe disponer de una Cuenta de Ahorro a la vista con uso de firma individual o indistinta, de la cual se debitará la suma comprometida para el primer abono del Ahorro Programado y, por ende, La Financiera queda autorizada a realizar débito automático
de la misma; El Cliente se compromete a contar con saldo suficiente disponible, en el periodo establecido para los débitos en los meses siguientes, durante el plazo total fijado y comprometido.
b) La Financiera determinará los requisitos básicos que el Cliente debe cumplir para adherirse a este servicio. La Financiera habilita el presente servicio en distintos plazos, estableciendo tasas de interés diferentes para cada uno de ellos.
c) El Cliente podrá solicitar una o varias Cuentas de Ahorro Programado. El Cliente acepta que cada solicitud equivale a la apertura de una Cuenta de Ahorro, la cual será habilitada a su nombre y en la cual se acreditan los fondos o cuotas mensuales, así como los intereses producidos.
d) Las imposiciones efectuadas, recibirán intereses a la tasa anual pactada con capitalización mensual, siempre y cuando El Cliente cumpla en tiempo y forma con sus imposiciones en virtud de lo contratado.
e) Serán causales de cancelación automática del servicio, con aplicación de lo establecido en el inciso (i) de este apartado: 1) la falta de fondos en la Cuenta indicada para la realización del débito automático por 3 (tres) meses consecutivos, 2) la cancelación de la Cuenta de donde se debita los montos, por parte del Cliente o de La Financiera, y la inexistencia de otra cuenta para realizar el débito, 3) el impedimento de seguir operando con La Financiera, y 4) el bloqueo de la Cuenta de donde se debitan los montos mensuales.
f) No se admitirán débitos inferiores de la imposición establecida, ni adelantar cuotas mensuales.
g) La vigencia del servicio será hasta el cumplimiento del plazo comprometido en la solicitud y a su vencimiento quedará concluido de pleno derecho sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. A partir del día siguiente del vencimiento el capital acumulado estará acreditado y disponible en la Cuenta de Ahorro a la Vista designada por El Cliente; desde este momento, la generación de intereses será según corresponda a la vigente para Cuenta de Ahorro a la Vista.
h) Los depósitos realizados en las cuentas de ahorro programado sólo podrán ser retirados: 1) Al vencimiento del plazo convenido, conforme a lo establecido en el punto anterior, 2) por motivos de fuerza mayor o voluntad unilateral que obliguen al Cliente a rescindir anticipadamente el servicio, por renuncia o exclusión, comunicada en forma fehaciente a través de los distintos canales habilitados por La Financiera al efecto, incluidos los canales alternativos tecnológicos. En este caso, se practicará la liquidación en la forma prevista en el inciso (i) de este apartado, 3) por fallecimiento o incapacidad del titular de la cuenta designada durante la vigencia del servicio; en este caso se practicará la liquidación prevista en el inciso (i) de este apartado, y los montos resultantes se regirán por las disposiciones del Código Civil (La Financiera entregará los fondos a los declarados herederos por el juez competente o los depositará en la cuenta del juicio sucesorio o de la instancia que indique la orden judicial).
i) La liquidación del Ahorro Programado, antes del vencimiento pactado, La Financiera establecerá las disposiciones para el retiro anticipado absorbiendo El Cliente los cargos y/o penalidades que ello implique y autorizando el débito en cuenta a ese respecto, de acuerdo al tarifario vigente de la entidad.
j) En caso de embargos judiciales o medidas judiciales respecto a fondos del Cliente, La Financiera dará curso a lo solicitado, y aplicará lo dispuesto en el inciso (i) de este apartado, procediendo según lo indique la orden judicial.
3.5. CRÉDITOS
El Cliente podrá solicitar créditos o líneas de crédito, y La Financiera, a su exclusivo criterio, podrá otorgarlos bajo cualquiera de las modalidades que se ofrezcan con los servicios financieros, siempre y cuando la operación de crédito, la solvencia del deudor y la documentación respectiva estén acordes con las exigencias de La Financiera y normativas que regulan la actividad. Los términos y condiciones de carácter específicos se encuentran establecidos en el formulario de solicitud respectivo. La presentación de la solicitud en ningún caso genera derechos a favor de El Cliente ni implica una obligación para La Financiera atenderla o dar una respuesta formal. En caso de que el crédito sea aprobado, será acreditado en una cuenta del Cliente o en una cuenta indicada por él, o bien entregado por cualquier otro medio que La Financiera disponga. Las modalidades para el otorgamiento de crédito son:
3.5.1. PRÉSTAMOS
El Cliente podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes correspondientes. El Préstamo se otorgará por acreditación en cuenta u otra forma que La Financiera disponga, y se documentará con pagaré del Cliente sin protesto a la orden de La Financiera con vencimiento no anterior al plazo xxx Xxxxxxxx. Además, se hará constar en el pagaré la causa, plazo y modalidad xxx Xxxxxxxx. El Préstamo se regirá por sus cláusulas individuales al suscribir el correspondiente contrato.
3.5.2 PRÉSTAMO VÍA WEB O APP MÓVIL
a) El Cliente autoriza por el presente documento, adherirse al Proceso denominado “CRÉDITO ON LINE”, que se regirá por generalidades transversales a todo productos y servicios, y por las condiciones generales y específicas establecidas en el presente Contrato.
b) Para conseguir el otorgamiento del presente Préstamo por parte de La Financiera, El Cliente debe poseer durante toda la vigencia del Contrato:
1) Una Cuenta de Ahorro a la Vista activa; y 2) Usuario Web activo (a través de su contraseña y clave transaccional o cualquier otro mecanismo de autenticación solicitado por El Cliente, responsabilidad única y exclusiva de este último). En consecuencia, la clave de acceso como cualquier mecanismo de autenticación se limitará al uso personal del Cliente y todos los efectos legales sustituirán a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones.
c) A todos los efectos legales del Presente Contrato, El Cliente reconoce la vigencia de la Ley Nº 6.822/21 con su respectivo Decreto N° 7.576/22 como la Ley N° 4.868/13, relacionadas con la firma electrónica y de comercio electrónico, legislación por la cual se tienen como válidos los mensajes de datos, entendidos estos como toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, siendo en consecuencia la presente solicitud, válida y vinculante.
d) El monto xxx Xxxxxxxx es depositado por La Financiera en la cuenta individualizada como “Cuenta de Ahorro.”, abierta a nombre del Cliente en La Financiera, en adelante “Cuenta de Ahorro”. El depósito en la Cuenta de Ahorro equivale al desembolso xxx Xxxxxxxx. La Cuenta de Ahorro es un requisito esencial para obtener el Préstamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.5.2.a. El régimen regulatorio de la Cuenta de Ahorro se regirá por lo dispuesto en el capítulo 3.2 correspondiente a este Contrato.
e) Para la solicitud, aprobación y desembolso xxx Xxxxxxxx El Cliente declara haberlo realizado a través de la HOME BANKING o APP MÓVIL disponibilizado por La Financiera, habiendo ingresado a la misma con su usuario y contraseña correspondiente, seleccionando la opción e iniciando proceso de desembolso xxx Xxxxxxxx, para lo cual ha aceptado todas las condiciones de la “Proforma/Liquidación xx Xxxxxxxx” respectiva, entre las cuales se encuentran: el monto total xxx xxxxxxxx, capital, intereses, tasas, gastos administrativos, cuotas, fechas de vencimiento, débito automático desde la Cuenta de Ahorro, IVA, y los Servicios de Seguros, entre otros.
f) El Cliente podrá utilizar el Préstamo a través de un retiro total y/o sucesivos retiros parciales de la Cuenta de Ahorro, a través de los medios o canales disponibilizados por La Financiera.
g) El pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx Xxxxxxxx se podrá realizar por medio de cualquiera de las bocas de cobranza habilitadas por La Financiera al efecto, o por débito automático de la Cuenta de Ahorro del Cliente, para lo cual El Cliente autoriza expresamente mediante la Banca Web de La Financiera, a debitar de la Cuenta de Ahorro el monto de la cuota correspondiente. En caso de no contar la Cuenta de Ahorro con fondos suficientes para hacer frente al pago de la cuota vencida, La Financiera podrá dar por decaídos los plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda.
h) La Financiera pondrá a disposición diariamente su “Estado de Cuenta” en el que se detallarán todos los débitos y créditos registrados en el periodo. El Estado de Cuenta estará disponible en todo tiempo y a disposición del Cliente a través de la HOME BANKING o APP MÓVIL de la Financiera o en los Centros de Atención.
i) La utilización del producto por parte del Cliente, y su aceptación a través de medios tecnológicos habilitados para el efecto, constituirá prueba suficiente de aceptación de los términos y condiciones en que La Financiera los presta.
j) Por el solo hecho de encontrarse registrada en los sistemas informáticos de La Financiera, la operación realizada dentro del proceso “Crédito On Line” por el Cliente con su clave personal o PIN digital, se entenderá que fue originada y transmitida por El Cliente, sin necesidad de verificación previa por parte de La Financiera. En consecuencia, en caso de reclamación por parte de El Cliente, se estará siempre sujeto a los registros de La Financiera. Así también, todos los registros contables y lógicos de la Financiera constituirán pruebas fehacientes y concluyentes.
k) El Cliente declara, en forma irrevocable e incondicional que acepta como valor probatorio los registros informáticos de La Financiera que hagan referencia a la solicitud, desembolso y/o utilización de un crédito, los cuales se mencionan de manera enunciativa pero no limitativa, las instrucciones y aceptaciones vía digital, el extracto de cuenta y otros medios fehacientes, que valdrán como original, constituyendo prueba suficiente.
l) La Financiera queda autorizada a procesar la operación solicitada y las sucesivas de acuerdo a las disponibilidades en su cartera de crédito.
m) El Cliente reconoce su obligación de pago en las condiciones solicitadas y aprobadas en cada caso.
3.5.3. DESCUENTO DE DOCUMENTOS
a) El(Los) documento(s) presentado(s) por El Cliente para su descuento (p.e anticipo del importe o gestión del cobro por parte de La Financiera), se encuentra(n) individualizado(s) en la solicitud de servicio correspondiente. Además de las condiciones especiales que se estipulan bajo este punto, El Cliente que solicita este producto debe dar cumplimiento a las condiciones generales que abarcan las operaciones de créditos.
b) Prueba del Desembolso: Se considera suficiente prueba de la recepción del importe del crédito descontado y de haberse desembolsado el monto solicitado, por la posesión de La Financiera del (de los) documento(s), título(s) a la orden debidamente especificado(s) en la solicitud de servicio correspondiente y debidamente endosado(s) por El Cliente. El endoso en blanco y/o a la orden de La Financiera del(de los) mencionado(s) documento(s) o título(s) circulatorio(s) objeto de descuento, significa además la conformidad del Cliente con todas las cláusulas y condiciones respectivas del presente Contrato.
c) Solidaridad y Renuncia al protesto: Cuando El Cliente entregue a La Financiera cheque(s) debidamente individualizado(s) en la solicitud, responde solidariamente del cumplimiento de las obligaciones derivadas del(de los) mismo(s), especialmente las de pago; y sin que pueda eximirse de responsabilidad respecto del(los) cheque(s), por falta de protesto contra libradores y/o endosantes, liberando expresamente a La Financiera de todo protesto y/o aviso previsto en los Arts. 1.742, 1.743, 1.744 y 1.745 del C.C.
d) Intereses y falta de pago: El descuento solicitado por El Cliente devengará intereses a favor de La Financiera, los que se computarán sobre el importe total adeudado desde la fecha de acreditación y hasta la fecha de reembolso total de la suma adeudada. En caso de que el crédito quedare impago a su vencimiento, por cualquier motivo, el Cliente asume la responsabilidad de pagarlo en forma inmediata al solo requerimiento de La Financiera.
e) El Cliente asume la responsabilidad de pago solidariamente y sin protesto, en caso de que el(los) documento(s) descontado(s), remitidos al cobro volviesen rechazados por el motivo que fuere. En el caso de que El Cliente no abone el importe del(los) documento(s) al día siguiente de su rechazo, el mismo producirá xxxx sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna clase y devengará un interés moratorio mensual igual a la tasa pactada en la operación original, un interés punitorio equivalente al 30% (treinta por ciento) de la tasa de interés moratorio y una comisión de administración vigente al momento del cobro, según tarifario publicado.
f) Las tasas de interés pactadas podrán ser reajustadas conforme decisión de La Financiera, si las normas del Banco Central del Paraguay y condiciones xxx xxxxxxx financiero cambiaren durante el curso de la negociación o durante la vigencia de la operación de descuento.
g) Responsabilidad del Cliente: El Cliente se hace plenamente responsable, sea Civil, Comercial y/o Penalmente, por la calidad y legitimidad de los documentos a descontar, declara que no fueron negociados en otra Entidad, no son robados, falsificados ni denunciados por extravío, que corresponden legítimamente a los libradores y endosantes en su caso, y asume la responsabilidad de las consecuencias que pudieran ocasionar a La Financiera con motivo de la tenencia de los documentos a descontar, así como asume la responsabilidad del pago en forma inmediata sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, para el supuesto de que el(los) documento(s) endosado(s) por el supuesto suscripto y/o por terceros endosantes, fueran denunciados en juicio de Convocatoria de Acreedores y/o Quiebra, ya sea antes o después de la firma de este contrato y aunque dichos procedimientos no fueran denunciados.
h) Sustitución de documentos: La Financiera, sin perjuicio de lo establecido en los demás puntos, podrá exigir al Cliente en cualquier momento y este estará obligado en tal sentido, al cambio inmediato de cualquier documento (pagaré, cheque, etc.) vencido o no, de cualquier librador, aceptante y/o endosante que se presente en Convocatoria de Acreedores y/o Quiebra, de su propia iniciativa, a pedido de un tercero, y/o a opción de La Financiera y que estuviesen aceptados o endosados por una persona física y/o jurídica, contra el(la) cual La Financiera hubiera protestado algún documento, con o sin endoso de los solicitantes.
i) Título ejecutivo: El importe de los saldos impagos de la operación, más sus intereses moratorios y punitorios, así como los gastos, comisiones y/o impuestos por cualquier concepto que fueran, podrán ser exigidos por la Financiera a través de la vía ejecutiva, y para el efecto, El Cliente autoriza irrevocablemente al mismo, a expedir un certificado en el que conste la deuda más sus accesorios legales, documento el cual, debidamente suscripto con la firma autorizada de la Financiera, constituirá suficiente título ejecutivo.
3.5.4 CRÉDITO ROTATIVO
1. CONDICIONES
El Cliente tiene conocimiento de que las estipulaciones de este apartado se relacionan con las Condiciones Generales, Débitos, Créditos, HOME BANKING, APP MÓVIL e Instrumentos Financieros, la utilización de este contrato de claves personales, claves transaccionales o códigos electrónicos/transaccionales y/o pines que son proveídos o habilitados por La Financiera, Depósitos y Cuentas Pasivas estipulados en este contrato.
a) La Financiera podrá ofrecer al Cliente o bien El Cliente podrá solicitar, dentro del proceso denominado “Crédito Rotativo”, un límite máximo no comprometido para créditos a definirse de acuerdo a evaluaciones y políticas crediticias internas.
b) El Cliente podrá utilizar este límite total o parcialmente, en una o varias ocasiones, a su exclusivo criterio y el mismo será ofertado por tiempo indeterminado a través de los canales que dispone La Financiera, incluyendo Centro de Atención al Cliente, Red de Corresponsales No Bancarios, Home Banking, Banca WEB, Banca Telefónica, Cajeros Automáticos, Dispositivos Móviles o cualquier otro medio tecnológico o canal alternativo que La Financiera disponga en el futuro.
c) La contratación de los préstamos sucesivos lo realizará El Cliente, de acuerdo al canal elegido por el mismo, completando todo el proceso operativo, y cumpliendo con las exigencias de las políticas crediticias definidas por La Financiera, en materia de i) acceso físico a los medios (claves de accesos),
ii) datos de identificación del Cliente, iii) aceptación de las condiciones y requisitos, iv) definición por El Cliente de las opciones de financiación, como ser el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para El Cliente y/o para el producto.
d) Para conseguir el otorgamiento del presente Préstamo por parte de la Financiera, El Cliente debe poseer durante toda la vigencia del Contrato: 1) Una Cuenta de Ahorro a la Vista activa; y 2) Usuario Web activo (a través de su contraseña y clave transaccional de decisión, elección, responsabilidad única y exclusiva del cliente). En consecuencia, la clave transaccional se limitará al uso personal del Cliente y todos los efectos legales sustituirán a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones.
e) El monto xxx Xxxxxxxx es depositado por la Financiera en la cuenta individualizada como “Cuenta de Ahorro.”, abierta a nombre del Cliente en La Financiera, en adelante “Cuenta de Ahorro”. El depósito en la Cuenta de Ahorro equivale al desembolso xxx Xxxxxxxx. La Cuenta de Ahorro es un requisito esencial para obtener el Préstamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.5.2.a. El régimen regulatorio de la Cuenta de Ahorro se regirá por lo dispuesto en el capítulo 3.2 correspondiente a este Contrato.
f) La utilización del producto por parte del Cliente, y su aceptación a través de medios tecnológicos habilitados para el efecto, constituirá prueba suficiente de aceptación de las condiciones en que La Financiera los presta.
g) Por el solo hecho de encontrarse registrada en los sistemas informáticos de La Financiera, la operación realizada dentro del proceso “Crédito Rotativo” por el Cliente con su clave personal o PIN digital, se entenderá que fue originada y transmitida por El Cliente, sin necesidad de verificación previa por parte de La Financiera. En consecuencia, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros de La Financiera. Así también, todos los registros contables y lógicos de la Financiera constituirán pruebas fehacientes y concluyentes.
h) El Cliente declara, en forma irrevocable e incondicional que acepta como valor probatorio los registros informáticos de La Financiera y las instrucciones vía digital valdrán como original constituyendo prueba suficiente.
i) La Financiera queda autorizada a procesar la operación solicitada y las sucesivas de acuerdo a las disponibilidades en su cartera de crédito.
j) El Cliente reconoce su obligación de pago en las condiciones solicitadas y aprobadas en cada caso.
k) Si ocurriera la xxxx o se diera el decaimiento de plazos de la deuda, conforme se encuentran estipulados en las Condiciones Generales de Créditos en los apartados anteriores, El Cliente autoriza suficientemente a La Financiera en forma unilateral a debitar de la(s) cuenta(s) de cualquier naturaleza que posea, la suma requerida en moneda nacional o extranjera que por cualquier concepto llegara a adeudar a la Financiera, debiendo comunicar, en un plazo no mayor a 24 hs., a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, HOME BANKING o APP MÓVIL, correo electrónico, mensajería electrónica u otros medios de comunicación fehaciente.
Así mismo, La Financiera, a su exclusivo criterio, podrá debitar de cualquiera de las cuentas del Cliente, cualquier pago, interés, arancel, comisión, impuesto, cuota de préstamos, retención, gasto, ajuste o cualquier importe a cargo del Cliente por operaciones financieras realizadas por este con La Financiera, debiendo comunicar, en un plazo no mayor a 24 hs., a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, HOME BANKING o APP MÓVIL, correo electrónico, mensajería electrónica u otros medios de comunicación fehaciente.
l) A todos los efectos legales del presente Contrato, se reconoce la vigencia de la Ley Nº 6.822/21 con su respectivo Decreto N° 7.576/22, como de la Ley N° 4.868/13, relacionadas con la firma electrónica y de comercio electrónico, legislación por la cual se tienen como válidos los mensajes de datos, entendidos estos como toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, siendo en consecuencia la presente solicitud, válida y vinculante.
3.5.5 DECAIMIENTO DE PLAZO
El Cliente en forma irrevocable otorga su conformidad para que sin más trámite, pueda considerarse vencido y decaído el plazo de la obligación, cualquiera sea la modalidad de ésta, teniéndose la vía expedita para la exigencia inmediata del pago del total adeudado, sin necesidad de requerimiento de ninguna clase, interpelación judicial o extrajudicial alguna, ya que la xxxx y la exigibilidad de la obligación se producirá automáticamente y por la sola circunstancia de haberse configurado cualquiera de las causales que se indican a continuación:
a) Si cualquier obligación que tuviera El Cliente con La Financiera, conjunta o individualmente, quedara impaga a su vencimiento o si no se diera cumplimiento a los compromisos asumidos en las solicitudes de crédito de cualquier modalidad o naturaleza;
b) Si La Financiera llegare a tener noticia de la inhibición, interdicción o inhabilitación del Cliente o cualquier declaración de incapacidad o inhabilidad que recayera sobre él;
c) Si se trabare embargo sobre cualquiera de los bienes, haberes e ingresos declarados en la manifestación de bienes y declaración informativa formulada;
d) Si llamare a concurso de acreedores o quiebra, o se diera su declaración;
e) El hecho que a criterio de La Financiera implique una disminución de la solvencia económica del Cliente;
f) Cuando El Cliente fallido hubiese disminuido por acto propio las garantías prometidas (Art. 336 Código Civil). El Cliente asume el compromiso de comunicar a La Financiera, en la mayor brevedad posible, cualquier cambio o modificación que se produjera o afectare su patrimonio;
g) Cuando El Cliente cayere en insolvencia, o si por un hecho suyo hubieren disminuido las garantías estipuladas o no se dieren las prometidas (Art. 556 Código Civil, y demás artículos concordantes);
h) La comprobación por La Financiera de la reticencia o falsedad de la información que fuera suministrada por El Cliente o la adulteración de la documentación presentada;
i) Emisión de cheques sin fondo en otros bancos;
j) La aplicación de los fondos obtenidos en virtud de lo solicitado a destinos diferentes;
k) El cese de la actividad, negocio o industria;
l) El fallecimiento del Cliente;
m) O cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera disminuir la confianza con respecto al Cliente;
Si ocurriera alguno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, El Cliente autoriza suficientemente a La Financiera en forma unilateral a debitar de la/s cuenta/s de cualquier naturaleza que posea, la suma requerida en moneda nacional o extranjera que por cualquier concepto llegara a adeudar a La Financiera.
3.5.6 ENTREGA Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
El Cliente podrá solicitar y retirar de cualquier Centro de Atención al Cliente o Casa Matriz los documentos en los que se haya instrumentado el préstamo, sean estos pagarés debidamente suscriptos o endosados si fuere necesario o en títulos a la orden u otro, presentando el recibo cancelatorio de la operación, expedido por La Financiera.
Si El Cliente no procede al retiro de dichos documentos en el plazo de 6 (seis) meses de cancelada la operación, La Financiera podrá destruir los mismos, siguiendo el procedimiento establecido en sus manuales, dejando constancia en actas e inventariando los mismos.
3.5.7 CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS
Para el caso de cancelación anticipada parcial o total xxx Xxxxxxxx, El Cliente dará aviso previo a La Financiera, para que el mismo realice la liquidación final considerando el capital, los intereses devengados, así como los moratorios, punitorios e impuestos que correspondiere, y El Cliente acepta solventar toda penalidad que pudiera originarse al respecto y, en consecuencia, cuyo costo informará La Financiera según la normativa al momento de la cancelación, el cual deberá estar definido en el Tarifario de Tasas y Comisiones Vigentes de La Financiera y disponibilizado en los locales de La Financiera y en su sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El Cliente se compromete en caso de realizar la cancelación anticipada de su Préstamo, a suministrar toda información requerida por parte de La Financiera, a fin de demostrar el origen de los fondos destinados para dicha cancelación.
3.5.8 IMPUESTOS LEGALES
El pago íntegro de los impuestos que graven la operación xx xxxxxxxx, cualquiera sea su naturaleza o modalidad, contempladas en la Ley 125/91 que establece el Régimen Tributario y/o sus modificaciones, ampliaciones o reglamentaciones; y/o cualquier otro tributo, serán a cargo del Cliente.
El capital e intereses de cada operación xx xxxxxxxx serán pagaderos en las fechas previstas. El Cliente faculta a La Financiera a que en el momento del desembolso se facturen los intereses correspondientes y que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o cualquier otro tributo aplicable sea deducido del monto xxx xxxxxxxx, debiendo La Financiera comunicar en un plazo no mayor a 48 hs., a través de cualesquiera de los medios mencionados a continuación, HOME BANKING o APP MÓVIL, correo electrónico, mensajería electrónica u otros medios de comunicación fehaciente.
3.5.9 DESTINO DEL CRÉDITO
El Cliente se compromete a no dar a los fondos facilitados otro destino que el indicado, quedando por tanto autorizado a La Financiera a realizar las verificaciones que estime pertinentes. Las informaciones económicas y financieras y datos suministrados por El Cliente son correctos y exactos.
4. TARJETAS
4.1 TARJETA DE CRÉDITO
Las condiciones generales y específicas detalladas a continuación corresponden al contrato aplicable a la tarjeta de crédito, la cual El Cliente ha solicitado por medio de la firma de la solicitud de tarjeta de crédito, acto por el cual queda adherido al presente Contrato, una vez aprobada por La Financiera. En ese sentido es importante que El Cliente lo lea, ya que su adhesión implica su concordancia con los términos en su calidad de Usuario Principal.
4.1.1 ADHESIÓN
La adhesión a este contrato se formalizará por cualquiera de las siguientes formas:
a) En el momento en que se firme el presente Contrato.
b) En el momento en que se firme la solicitud de emisión de tarjeta de crédito.
c) En el momento en que El Cliente reciba su tarjeta y firme el acuse de recibo.
d) En el momento que utilice su tarjeta de crédito.
e) En el momento en que pague su resumen mensual.
El Cliente tendrá derecho a retractarse de este Contrato dentro de un plazo de 7 (siete) días contados a partir de la firma del mismo.
4.1.2 EMISIÓN
a) El Cliente podrá solicitar a La Financiera la emisión de las tarjetas de créditos emitidas por La Financiera, que será de uso exclusivo y personal, de carácter No Transferible, las cuales se regirán por lo acordado en la solicitud y conforme a las normas del presente Contrato.
b) Luego de cumplido todos los requisitos exigidos, La Financiera, en su carácter de emisora, hará entrega al Cliente referido en adelante “Usuario Principal”, de una tarjeta para realizar compras en los comercios adheridos al sistema, o realizar cualquier otra operación autorizada por la Financiera.
c) Junto con la emisión de la tarjeta, La Financiera enviará al Usuario Principal un código de identificación personal (PIN) para la realización de transacciones (consultas, extracciones u otras autorizadas por La Financiera) en cajeros automáticos y terminales habilitados. El PIN será entregado al Usuario Principal y al Adicional, en su caso, previa firma de acuse de recibo.
d) El PIN es de uso personal, exclusivo y confidencial, no siendo permitida su divulgación y manejo por terceros. El Usuario Principal reconoce que su respectivo PIN es equivalente a su firma xx xxxx y letra y/o a su firma electrónica, conforme a las leyes aplicables vigentes, reconociendo como propia cualquier transacción realizada con su PIN (o con el PIN del Usuario Adicional). El Usuario Principal y Adicional, en su caso, se hacen responsables, siempre y en todos los casos, sin excepción, por las transacciones de la tarjeta que se realicen mediante la utilización del PIN.
e) La Financiera activará la tarjeta para su utilización una vez confirmada la recepción por el Usuario Principal y/o Adicionales del PIN o número de identificación personal, debiendo el recibo estar correctamente firmado por el Usuario Principal y/o Adicionales y la firma coincidir con la registrada en la Financiera.
f) Los datos impresos en tu tarjeta (tales como nombre, número, vencimiento, código de seguridad) son para tu manejo personal y confidencial. La realización de cualquier transacción mediante utilización de dichos datos es de tu exclusiva responsabilidad. La confirmación de la presencia de la tarjeta o de los datos impresos en la misma te hacen responsable del uso de la tarjeta, incluso para aquellas operaciones o transacciones realizadas sin presencia de la tarjeta (plástico).
g) Todas las compras o gastos deberán ser hechas en los establecimientos adheridos al sistema mediante presentación de la tarjeta de crédito, documento de identidad u otro mecanismo alternativo disponible. La ausencia de la firma en el comprobante, la no presentación del documento y/o el no control de dichas acciones por el comercio no implican la falta de obligación frente a la operación consumada, de modo que asumes la responsabilidad por cualquier uso de la tarjeta.
h) Dichas compras también podrán ser realizadas en cuotas, las cuales estarán sujetas a interés conforme al Tarifario de Tasas y Comisiones vigente de la Financiera, disponible en los locales de la Financiera y en su sitio web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
i) La tarjeta es un simple instrumento de pago. Cualquier controversia con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega u otra cuestión relacionada a los bienes y/o servicios que adquiera con la tarjeta no son de responsabilidad de La Financiera. El Cliente deberá pagar a La Financiera los importes correspondientes y en forma independiente resolver cualquier controversia directamente con el comercio adherido. La Financiera podrá prestar el servicio adicional de contra cargo, que es un mecanismo de intermediación entre El Cliente y el comercio para solucionar cualquier disputa sobre cargos no reconocidos hechos a la tarjeta de crédito, u otras discrepancias existentes con el comercio o en relación a operaciones de adelanto de dinero en efectivo, verificación que es realizada por intermedio del operador, los cuales están sujetos a plazos y procedimientos establecidos por la marca.
j) La utilización de la tarjeta de crédito estará sujeta a comisiones, costos y cargos por los siguientes conceptos: 1) Comisión por adelanto de efectivo;
2) Interés compensatorio anual; 3) Costo de emisión anual; 4) Interés moratorio anual; 5) Costo de reemisión; 6) Interés punitorio (cuya tasa no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) de la tasa a percibirse en concepto de interés moratorio); 7) Seguro de Cancelación de Deuda; 8) Impuestos gravados u originados por la compra de servicios internacionales, 9) Costo mantenimiento de cuenta, 10) Uso de ATM; cuyos porcentajes e importes estarán establecidos en el Tarifario de Tasas y Comisiones Vigentes de La Financiera, disponible en los locales de La Financiera y en su sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
k) La tasa de interés aplicable para la tarjeta de crédito será la publicada por La Financiera como tasas de interés vigentes, conforme al indicador publicado en la página web del Banco Central del Paraguay, bajo el título Límites para Tarjetas de Crédito (Ley Nro. 5476/2015), Moneda Local y Moneda Extranjera, en cumplimiento a la Circular SB SG 01205/2015. El usuario quedará notificado de dicha tasa de interés aplicable, por la referida publicación de La Financiera o en su defecto por la referida publicación del Banco Central del Paraguay en su página web.
l) Igualmente, el Usuario Principal y el Adicional, en su caso, tendrán acceso al Tarifario de Tasas y Comisiones Vigentes de La Financiera desde el momento de la suscripción del presente Contrato, en las siguientes modalidades: 1) Copia impresa, disponible en todas las sucursales de la Financiera; y/o 2) Accediendo a la página web de la Financiera: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
m) Dicha operación, objeto del presente Contrato se encuentra excluido de la garantía ofrecida por el Fondo de Garantía de Depósitos (Ley 2.334/03).
4.1.3 TARJETAS ADICIONALES
a) El Usuario Principal, previa solicitud, podrá asimismo emitir por cuenta y riesgo del mismo, tarjetas adicionales a nombre de terceros (no menores a 15 años) para uso exclusivo de los mismos, y con carácter intransferible.
b) El Usuario Principal queda constituido en liso y principal pagador de todas las compras y/o gastos en que incurra mediante la utilización de las tarjetas adicionales, quedando entendido que el conjunto de las compras y los gastos originados por el uso de las tarjetas, no sobrepasen bajo ningún concepto los límites que se hayan fijado.
c) La entrega de la tarjeta de crédito y el PIN al Usuario Adicional se hará conforme a lo establecido en el apartado 4.1.2 del presente contrato.
4.1.4 PROPIEDAD
a) El Usuario Principal y sus Adicionales, en su caso, y en adelante en su conjunto como los “Usuarios” entienden y aceptan que todas las tarjetas emitidas por La Financiera son de propiedad de la misma. Por lo tanto, la emisión, reemisión, revocación, cancelación y/o cualquier otro acto referente a la existencia y/o cancelación de las tarjetas de crédito, son actos cuya aplicación quedan a exclusivo criterio de la Financiera, todo de conformidad a lo establecido en el presente Contrato.
4.1.5 DURACIÓN
a) El periodo de duración de la tarjeta de crédito será el que esté señalado en la tarjeta.
b) Al vencimiento de dicho plazo, la Financiera podrá renovarla automáticamente por otro periodo igual, a menos que el Usuario Principal avise por escrito a La Financiera, su deseo de no renovación.
c) Esta comunicación deberá ser recibida por La Financiera a más tardar 30 (treinta) días antes del vencimiento de la tarjeta y en caso de no ser así, el Usuario Principal se comprometerá a pagar la cuota de renovación respectiva que se incluirá en su estado de cuenta. La Financiera podrá no renovar la tarjeta sin expresión de causa.
4.1.6 GASTOS EFECTUADOS CON LA TARJETA
a) La Financiera abonará el importe de las compras o gastos efectuados con la tarjeta mencionada.
b) El Usuario está obligado a no exceder el límite máximo de crédito que le fue acordado y comunicado al momento de entregársele la tarjeta.
c) El total de los gastos consignados en los resúmenes deberá ser abonado en efectivo en cheque, giros o valores que resulten líquidos a la fecha consignada en el resumen como de vencimiento del plazo para el pago.
4.1.7 LÍMITES DE LA TARJETA
a) La(s) tarjeta(s) que se asigne(n) a los Usuarios solo podrán ser utilizadas dentro del límite establecido por la Financiera para efectuar compras o utilizar en los establecimientos adheridos.
b) La utilización de la tarjeta por encima del límite asignado será considerada como uso indebido de parte del o los Usuario(s) y pasible de las sanciones que La Financiera estime oportuno aplicar.
4.1.8 ESTADO DE CUENTA
a) Mensualmente La Financiera emitirá un estado de cuenta en el que se detallarán todos los débitos o créditos registrados en el periodo.
b) Las operaciones efectuadas en el exterior se convertirán en guaraníes, al tipo de cambio vendedor de la moneda extranjera en el mercado libre fluctuante de cambios. Dicha liquidación se efectuará en el día de la recepción de las operaciones por parte de La Financiera.
c) Toda operación generada en el exterior tendrá un cargo sobre la liquidación en moneda nacional, el cual estará disponible en el tarifario vigente de La Financiera. Este estado de cuenta se emitirá al Usuario Principal en el domicilio vigente o a la dirección de correo electrónico declarado ante La Financiera.
d) La no recepción del estado de cuenta por parte del Usuario Principal no le exime de su obligación de requerido en el domicilio de La Financiera, y, por lo tanto, de pagar la suma que corresponda en los plazos fijados.
e) La emisión del estado de cuenta a una fecha determinada no implica necesariamente que existan compras efectuadas por el Usuario Principal o los Usuarios Adicionales antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de registros por no haber sido presentados aun por los establecimientos comerciales adheridos. Tales operaciones se detallarán en estados de cuenta posteriores.
f) El contenido del estado de cuenta se tendrá por reconocido y aprobado si no es observado por el Usuario Principal mediante telegrama colacionado o notificación fehaciente dentro de los 15 (quince) días de su remisión, y el saldo será exigible de pleno derecho.
4.1.9 USO INTERNACIONAL
a) En caso que la tarjeta sea de uso internacional, los gastos que El Cliente realice en el extranjero se liquidarán y deberán ser pagados en moneda nacional considerando la tasa de cambio utilizada por la operadora contratada por La Financiera.
b) Las compras realizadas en el exterior con las tarjetas, donde la moneda es distinta al dólar americano, posee un doble proceso de cambio, donde la compra en moneda de origen es convertida primero a dólares americanos y luego a moneda nacional. La conversión a dólar y la determinación de tu respectivo factor de conversión es realizada por las marcas y el proceso de cambio a moneda nacional es realizado por la operadora, sin intervención de La Financiera en dicho proceso.
c) La Financiera podrá incluir en el resumen mensual los cargos administrativos fijados por la marca y/o por La Financiera, en caso que lo hubiera, conforme a lo indicado en el cuadro de tasas y tarifas vigentes.
4.1.10 LÍNEA DE CRÉDITO
a) Por este medio El Cliente solicita una línea de crédito para utilización de las tarjetas del titular y adicionales, la cual estará especificada en el resumen mensual. Deberá controlar el importe total de sus compras, intereses, comisiones, débitos autorizados y demás gastos generados como así también el de sus adicionales con las tarjetas, para que no excedan dicha línea de crédito.
b) Las compras podrán ser rechazadas cuando se halla excedida la línea de crédito. Sin embargo, El Cliente podrá autorizar la realización de operaciones superiores a la línea de crédito, conforme al tipo de tarjeta contratada y segmento del comercio, siempre y cuando sea aprobado por La Financiera. En caso de producirse dicho exceso, el importe excedido será exigido en el resumen mensual siguiente y La Financiera podrá cobrar un cargo adicional por el exceso de línea de crédito, conforme lo indicado en el cuadro de tasas y tarifas vigentes.
c) La Financiera podrá modificar la línea de crédito de la tarjeta de crédito, en cuyo caso La Financiera deberá dar aviso previo, de conformidad los plazos y términos establecidos en la legislación vigente. La nueva línea se consignará en el resumen o extracto mensual del Cliente. Toda modificación será considerada como aceptada en los supuestos señalados en el punto 4.1.1 del presente contrato si no mediare comunicación de lo contrario dentro del plazo establecido en las normativas a contar de la implementación de la nueva línea de crédito y salvo los casos previstos en caso de retraso de pago que se rigen por el punto 4.1.11 del presente Contrato.
d) El Cliente también podrá solicitar la modificación de la línea, la cual se encuentra sujeta a análisis y aprobación por parte de La Financiera, conforme a su política y procedimientos.
e) Los saldos acreedores que eventualmente se generen en cualquier tipo de tarjeta no generarán intereses y podrán ser aplicados para compensar saldos deudores posteriores.
f) A solicitud de personas jurídicas, La Financiera podrá emitir tarjetas empresariales a nombre de las personas físicas que la empresa designe en forma escrita. Las adquisiciones de bienes, utilización de servicios y adelantos de dinero en efectivo efectuados mediante la utilización de tarjetas empresariales, se tendrán como realizados en nombre y a cargo de la persona jurídica solicitante. Los cargos intereses e impuestos aludidos en el presente acuerdo rigen en idéntica forma para las tarjetas empresariales. Todo lo establecido en la presente solicitud y sus modificaciones se aplicará a las personas jurídicas como a las personas físicas que éstas designen.
4.1.11 RETRASO EN EL PAGO
a) La falta de pago posterior al vencimiento establecido en el resumen mensual producirá la xxxx (retraso) de pleno derecho sin necesidad de reclamo judicial previo, corriendo desde ese momento hasta la fecha del pago efectivo y cancelatorio los intereses moratorios y/o punitorios sobre la deuda en retraso, conforme lo indicado en el cuadro general de tasas y tarifas vigentes.
b) La Financiera podrá cobrar los costos correspondientes a las medidas de cobranza del monto adeudado, como llamadas, cartas de reclamo, telegramas colacionados u otras cuyos valores se encuentran indicados en el cuadro general de tasas y tarifas vigentes, debiendo La Financiera comunicar al Cliente, en un plazo no mayor a 24 hs., a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, HOME BANKING o APP MÓVIL, correo electrónico, mensajería electrónica u otros medios de comunicación fehaciente.
c) El retraso podrá ocasionar el vencimiento anticipado del total de la deuda, baja de la línea de crédito y bloqueo de las tarjetas de forma temporal o definitiva. Ante esta situación La Financiera dejará de remitir el resumen mensual correspondiente.
d) Decaimiento anticipado de plazos/cuotas por xxxx. En caso que El Cliente deje de realizar los pagos en los periodos establecidos por La Financiera podrá decaer los saldos pendientes de cobro en cuotas y plazos, pudiendo exigir el total de la deuda.
e) El Cliente y sus codeudores (en caso de existir) autorizan a La Financiera en forma irrevocable para que en caso de atraso La Financiera incluya su nombre o razón social en la base de datos de cualquier sociedad de información crediticia y toda otra persona jurídica que preste servicios de información crediticia tanto del sector financiero como del no financiero, como también para que puedan proveer la información a terceros interesados La inclusión y eliminación de tales datos de dichos registros se realizará de acuerdo a los plazos y términos establecidos en la legislación vigente.
4.1.12 PAGO
a) Mensualmente, en la fecha de vencimiento del resumen de cuenta se deberá pagar por lo menos el monto mínimo informado en el resumen mensual para no quedar en retraso.
b) El pago del monto indicado como deuda total hasta la fecha de vencimiento no generará intereses o cargos financieros sobre dicha deuda. Sin embargo, el pago del monto mínimo o de otro monto inferior al total generará intereses mensuales sobre el monto financiado, desde la fecha de pago hasta el próximo pago y/o vencimiento, y sobre el monto de cada compra, desde la fecha en que fueron procesadas hasta el vencimiento del resumen mensual. La metodología de cálculo del pago mínimo se informa al dorso del resumen mensual. El cobro de comisiones y gastos no generará intereses dentro de los 30 (treinta) días contados desde la comunicación del estado de cuenta.
c) Las tasas de intereses de financiación están sujetas a variación, las cuales pueden sufrir modificaciones en forma mensual, siendo informadas tanto en el resumen mensual como en el cuadro de tasas y tarifas vigentes publicado por La Financiera en su página web y otros medios.
d) Los pagos efectuados mediante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, serán imputados a partir de la fecha en que La Financiera haya recibido efectivamente los fondos. Los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento generarán intereses correspondientes a un pago vencido.
e) Formas y medios de pago: podrás realizar los pagos en todas las sucursales, agencias y Corresponsales no Bancarios en ventanilla, servicio de Homebanking, APP móvil, redes de pagos adheridas, débitos automáticos en cuenta, y otros que La Financiera habilite en el futuro.
4.1.13 ROBO, EXTRAVÍO Y/O FALSIFICACIÓN
a) En caso de extravío, robo y/o falsificación de la(s) tarjeta(s), El Cliente se obliga a dar aviso inmediato a la procesadora PROCARD al número de teléfono (000) 000-0000 o al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y/o a La Financiera al número de teléfono (021) 449-732 o al correo xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, a los efectos de realizar el bloqueo preventivo del servicio.
b) El Cliente cuenta con 8 (ocho) días corridos desde la fecha de la notificación telefónica para ratificar su denuncia y a su vez presentar o remitir a través del correo a La Financiera la denuncia policial pertinente.
c) Todas las transacciones realizadas utilizando los medios de identificación o validación habilitados por La Financiera, sean estos el PIN, número de tarjeta u otros datos relacionados a la cuenta y/o tarjeta puestos a conocimiento de El Cliente, no están cubiertas por el seguro, ni podrán ser desconocidas y/o reclamadas, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente, ya que cualesquiera de los datos mencionados precedentemente es de uso personal y confidencial, no debiendo ser proveído a terceros. Esta responsabilidad tiene alcance inclusive en operaciones y transacciones vía web o mobile y todos los que se efectúen sin la presencia del plástico (la tarjeta).
d) Posteriormente El Cliente podrá solicitar la regrabación de la Tarjeta por escrito o por el medio que La Financiera habilite para el efecto. La regrabación podría implicar cambios en el número de la Tarjeta y/o en los datos de la misma, sin afectar la cuenta vinculada a la Tarjeta.
e) En los casos de extravío o pérdida, de darse el recupero de la Tarjeta, antes del reemplazo de la misma, El Cliente podrá solicitar con acuse de recepción, la reactivación de la misma bajo las condiciones existentes en el momento de la solicitud, por escrito o por el medio que La Financiera habilite para el efecto.
f) En caso de que El Cliente no realice las gestiones necesarias para el bloqueo preventivo en tiempo oportuno, todos los débitos, gastos y compras generados por la utilización de la Tarjeta en tiempo posterior al hecho, inclusive aquellas que se encuentren en proceso de liquidación y que hayan tenido lugar con anterioridad al hecho, serán de responsabilidad de El Cliente.
4.1.14 Derechos del Cliente, Titular o usuario de la tarjeta de crédito. Ley No. 1334/98 de “Defensa al consumidor o usuario”. CAPÍTULO V. PROTECCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 24º.- Se entenderá por contrato de adhesión, aquél cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente o establecidas unilateralmente por el proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor pueda discutir o modificar sustancialmente su contenido al momento de contratar.
Artículo 25º.- Todo contrato de adhesión, presentado en formularios, en serie o mediante cualquier otro procedimiento similar, deberá ser redactado con caracteres legibles a simple vista y en términos claros y comprensibles para el consumidor.
a) Los derechos conferidos al titular o usuario de la tarjeta de crédito, conforme lo establece el Capítulo V - Protección Contractual de la Ley N° 1334/98 de “Defensa al Consumidor o Usuario”.
b) Acuse de recibo, tarifario y solicitudes de la tarjeta de crédito: a todos los efectos jurídicos y administrativos, el acuse de recibo de la tarjeta de crédito forma parte integrante de este contrato, así como el tarifario y las solicitudes de tarjetas de crédito.
c) El presente contrato fue aprobado por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay en fecha 11 de setiembre de 2023, y se encuentra disponible en los locales de La Financiera y en su sitio web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Toda modificación, será comunicada a la Superintendencia de Bancos, por lo menos con 2 (dos) meses de antelación.
El Cliente reconoce que la Financiera le ha entregado en su carácter de titular o usuario la tarjeta de crédito y el PIN (clave secreta) de la misma, conjuntamente con una copia del Contrato de Tarjeta de Crédito, resumen de condiciones y el Tarifario vigente el cual forma parte integrante de este contrato (anexo), en soporte papel, el cual también se encuentra disponible en el sitio web de la Financiera xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Declara además haber recibido de la Financiera explicaciones referentes a comisiones, penalidades y características de la tarjeta de crédito.
4.2 TARJETA DE DÉBITO
a) El Cliente podrá solicitar la emisión de una tarjeta de débito, para acceso y utilización de los servicios de transacciones por medio xx xxxxxxx de distribución automatizados o sistemas de transmisión electrónica en datos, en los cuales no tienen intervención directa los funcionarios o empleados de La Financiera, tales como los ATM o POS emitidos por La Financiera o de terceros, que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente contrato, y los contratos suscriptos por La Financiera con los proveedores del sistema de la red de servicios de tarjeta de débito y de ATM y POS.
b) Será emitida una tarjeta de débito para cada Titular de la cuenta de ahorro, la que tendrá grabado el nombre del Titular, un número exclusivo para dicha tarjeta y una banda magnética y/o chip para el acceso a los servicios electrónicos de los ATM y POS.
c) Junto con la emisión de la tarjeta de débito, La Financiera enviará a cada Titular un código de identificación personal (PIN) para la realización de transacciones (consultas, extracciones u otras autorizadas por La Financiera) en cajeros automáticos y terminales habilitados. El PIN será entregado al Titular, previa firma de acuse de recibo.
d) La tarjeta es de propiedad de La Financiera y es personal e intransferible, y solo podrá ser utilizada por la persona a cuyo nombre fue emitida y figura grabada en ella.
4.2.1 ADHESIÓN
La adhesión a este contrato se formalizará por cualquiera de las siguientes formas:
a) En el momento en que se firme el presente Contrato.
b) En el momento en que se firmes la solicitud de emisión de tarjeta de débito.
c) En el momento en que El Cliente reciba su tarjeta y firme el acuse de recibo.
d) En el momento que utilice su tarjeta de débito.
El Cliente tendrá derecho a retractarse de este Contrato dentro de un plazo 7 (siete) días contados a partir de la firma del mismo.
4.2.2 UTILIZACIÓN
a) El Cliente podrá utilizar los cajeros automáticos y terminales de transacción con la tarjeta magnética proporcionada por La Financiera y accederá a los sistemas mediante las claves personales las cuales serán entregadas al Cliente en forma confidencial y provisoria en sobre cerrado y sellado.
b) Posteriormente, El Cliente podrá solicitar a la Financiera y/o modificar personalmente y en forma confidencial dicho código a través de la grabación del número clave de su elección, que será de su exclusivo conocimiento en los ATM`s ya sea propio o de terceros, o las terminales disponibles de la Financiera.
c) Los costos administrativos que originan el servicio serán abonados por El Cliente, de conformidad al Tarifario vigente a la fecha de solicitud. Queda establecido que la primera emisión de la Tarjeta no tiene costo.
4.2.3 PRUEBA DE LAS OPERACIONES
a) El Cliente reconoce y acepta como prueba de las transacciones que efectúa en los equipos de cajeros automáticos y terminales de transacciones los comprobantes que contengan el número de su tarjeta.
b) Además, El Cliente acepta los saldos de cuentas que emite La Financiera por el uso de la tarjeta y clave personal al tiempo que releva a La Financiera de la obligación xxx xxxxxxx bancario al cursar las operaciones a través de los servicios.
c) En todas las operaciones que se realicen en virtud del presente servicio, en caso de reclamación por parte del Cliente, se estará siempre sujeto a los registros de La Financiera y específicamente a los registros efectuados por el equipo de procesamiento de datos.
d) El Cliente declara que acepta como valor probatorio los registros de la computadora de La Financiera y el documento electrónico valdrá como original constituyendo prueba suficiente.
e) Este punto es condición esencial del presente Contrato y es aceptada por El Cliente en forma irrevocable.
4.2.4 GIROS Y TRANSACCIONES
a) El Cliente se obliga a girar su cuenta sobre fondos propios no pudiendo efectuar retiros si la suma de los mismos excediera el saldo acreedor de sus cuentas de la tarjeta múltiple en guaraníes o moneda extranjera.
b) El Cliente podrá efectuar retiros de su cuenta directamente de las agencias de La Financiera, o bien, mediante el uso de terminales de transacción y/o cajero automático, hasta por las cantidades y números de extracciones o transacciones programadas magnéticamente en la tarjeta o electrónicamente en el sistema.
c) El Cliente a través de las tarjetas de débito podrá hacer averiguaciones de saldo y otros servicios presentes o futuros que pudieran presentarse o finalmente autorizar transacciones con débito a su cuenta y pago al comercio en cuya terminal de transacción esté operando en cobertura de sus compras de bienes y servicios en dicha empresa.
d) Las transacciones ordenadas por un Cliente con su tarjeta y clave personal o PIN en una terminal de transacción son, de ser aceptadas por el sistema, procesadas instantáneamente en la cuenta del Cliente.
e) El PIN es de uso personal, exclusivo y confidencial, no siendo permitida su divulgación y manejo por terceros. El Usuario Principal reconoce que su respectivo PIN es equivalente a su firma xx xxxx y letra y/o a su firma electrónica, conforme a las leyes aplicables vigentes, reconociendo como propia cualquier transacción realizada con su PIN (o con el PIN del Usuario Adicional). El Usuario Principal y Adicional, en su caso, se hacen responsables, siempre y en todos los casos, sin excepción, por las transacciones de la tarjeta que se realicen mediante la utilización del PIN.
f) Los datos impresos en la tarjeta (tales como nombre, número, vencimiento, código de seguridad) son para el manejo personal y confidencial. La realización de cualquier transacción mediante utilización de dichos datos es de exclusiva responsabilidad del Cliente. La confirmación de la presencia de la tarjeta o de los de los datos impresos en la misma te hacen responsable del uso de la tarjeta, incluso para aquellas operaciones o transacciones realizadas sin presencia de la tarjeta (plástico).
g) Las operaciones efectuadas en el exterior se convertirán en guaraníes, al tipo de cambio venta de la moneda extranjera en el mercado libre fluctuante de cambios. Dicha liquidación se efectuará en el día de la recepción de las operaciones por parte de La Financiera.
h) El titular de una Tarjeta de Débito tendrá acceso al servicio de Cajeros Automáticos propiedad de La Financiera y aquellos conectados al sistema de transferencia electrónica de datos, que puedan ser utilizados en común por Usuarios o usuarios de otras entidades.
4.2.5 ROBO, EXTRAVÍO Y/O FALSIFICACIÓN
a) En caso de extravío, robo y/o falsificación de la(s) tarjeta(s), El Cliente se obliga a dar aviso inmediato a la procesadora BANCARD al número de teléfono (000) 000-0000 o al WhatsApp (0982) 800-404 o al correo electrónico xxx@xxxxxxx.xxx.xx y/o a La Financiera al número de teléfono (021) 449-732 o al correo xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, a los efectos de realizar el bloqueo preventivo del servicio.
b) El Cliente cuenta con 8 (ocho) días corridos desde la fecha de la notificación telefónica para ratificar su solicitud y presentar o remitir a través del correo a La Financiera la denuncia policial pertinente.
c) Todas las transacciones realizadas utilizando los medios de identificación o validación habilitados por La Financiera, sean estos el PIN, número de tarjeta u otros datos relacionados a la cuenta y/o tarjeta puestos a conocimiento de El Cliente, no están cubiertas por el seguro, ni podrán ser desconocidas y/o reclamadas, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente, ya que cualesquiera de los datos mencionados precedentemente es de uso personal y confidencial, no debiendo ser proveído a terceros. Esta responsabilidad tiene alcance inclusive en operaciones y transacciones vía web o mobile y todos los que se efectúen sin la presencia del plástico (la tarjeta).
d) Posteriormente El Cliente podrá solicitar la regrabación de la Tarjeta por escrito o por el medio que La Financiera habilite para el efecto. La regrabación podría implicar cambios en el número de la Tarjeta y/o en los datos de la misma, sin afectar la cuenta vinculada a la Tarjeta.
e) En los casos de extravío o pérdida, de darse el recupero de la Tarjeta, antes del reemplazo de la misma, El Cliente podrá solicitar con acuse de recepción, la reactivación de la misma bajo las condiciones existentes en el momento de la solicitud, por escrito o por el medio que La Financiera habilite para el efecto.
f) En caso de que El Cliente no realice las gestiones necesarias para el bloqueo preventivo en tiempo oportuno, todos los débitos, gastos y compras generados por la utilización de la Tarjeta en tiempo posterior al hecho, inclusive aquellas que se encuentren en proceso de liquidación y que hayan tenido lugar con anterioridad al hecho, serán de responsabilidad de El Cliente.
4.2.6 RESPONSABILIDAD
a) La Financiera u otra empresa relacionada a este servicio no asumen ninguna responsabilidad en caso de que El Cliente no pueda realizar alguna transacción a través de los cajeros automáticos o de las terminales de transacciones, o en caso de supresión de servicios, etc.
b) Asimismo, La Financiera o la empresa no asumen ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran surgir por el mal funcionamiento de los equipos electrónicos no atribuibles a La Financiera o la empresa.
c) Todo en cuanto no esté previsto expresamente en el presente contrato en materia de las operaciones a realizar por medio de La Financiera o las instituciones conectadas al sistema de transferencia electrónica de datos se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas, que el Usuario declara conocer y obligarse.
4.2.7 OPERACIONES
a) La aseveración de La Financiera respecto a las cantidades en las transacciones será consideradas definitivas para El Cliente.
b) Será indispensable en casos de divergencias la presentación por parte del Cliente de todos los elementos de control obtenidos por el mismo en el momento de autorizar la transacción efectuada.
c) Las operaciones realizadas por medio de las tarjetas de débitos para el servicio de terminales de transacción serán contabilizadas por La Financiera preferiblemente en tiempo real mientras se realicen en su horario habitual de oficinas.
d) En ocasión de permanecer cerradas las mismas en horario vespertino o días feriados o de otro modo, horarios no habituales de atención al público, así como las transacciones de cajeros automáticos, las transacciones se contabilizarán en las primeras horas del día siguiente en que La Financiera reinicie sus operaciones.
e) La Financiera no asume ninguna responsabilidad por eventuales demoras en la contabilización de las operaciones por cualquier motivo que sea.
4.2.8 PAGOS
a) Los pagos emergentes de la afiliación al sistema, pagos de servicios públicos u otros que se cursen a través de los cajeros automáticos quedan sujetos a las condiciones que se haya convenido con el destinatario del pago y se efectuarán con débito a la cuenta que corresponde a la tarjeta de débito.
b) Los pagos mal cursados o por obligaciones vencidas serán puestos junto con su documentación donde La Financiera lo disponga a disposición del Cliente quien en cualquier circunstancia será exclusivo responsable por la mora en sus obligaciones con terceros.
4.2.9 DURACIÓN
a) El periodo de duración de la tarjeta de débito será el que esté señalado en la tarjeta.
b) Al vencimiento de dicho plazo, La Financiera podrá renovarla automáticamente por otro periodo igual, a menos que El Cliente avise por escrito a La Financiera, su deseo de no renovación.
c) Esta comunicación deberá ser recibida por La Financiera a más tardar sesenta (60) días antes del vencimiento de la tarjeta y en caso de no ser así, El Cliente se compromete a pagar la cuota de renovación respectiva que se incluirá en su estado de cuenta según el tarifario correspondiente. La Financiera podrá no renovar la tarjeta sin expresión de causa.
5. PAGO DE SALARIOS O REMUNERACIONES
El Cliente acepta su adhesión al servicio de Pago de Salarios o Remuneraciones proveído por La Financiera que se regirá bajo las condiciones generales y específicas detalladas más adelante, que El Cliente declara conocer y aceptar por medio de la firma del presente documento o del formulario de Solicitud de Apertura de Cuenta de Ahorro – Pago de Salarios, lo que ocurra primero.
a) El servicio de pago de salarios, permite al Cliente disponer de una Cuenta de Ahorro a la Vista de libre disponibilidad, en la que se acredite el pago de sus salarios, beneficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de La Financiera no se procediere a la apertura de la cuenta de ahorro, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación de La Financiera.
b) La cuenta no requiere monto mínimo de apertura ni de saldo promedio de mantenimiento y podrá ser utilizada para depósitos, desembolso de préstamos, pagos, transferencias electrónicas, débitos automáticos, así como cualquier otra operación previa y expresamente autorizada por El Cliente.
c) Para realizar extracciones en cajeros automáticos y compras a través de POS La Financiera otorgará una tarjeta de débito. La emisión de esta tarjeta es sin costo para El Cliente y la reimpresión de la misma está sujeta a la tarifa establecida en el tarifario vigente disponible en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y se regirá de acuerdo a las condiciones generales establecidas en el apartado 4.2 “Tarjeta de Débito” del presente contrato.
d) El mecanismo ofrece un mínimo de 10 (diez) utilizaciones por mes sin costo de cajeros automáticos de La Financiera y de otras entidades en ciudades donde no existan cajeros de La Financiera, pudiendo ser extracciones o consultas de saldos. En caso de superar estos límites, los mismos están sujetos a los costos establecidos en el tarifario publicado en la página web de La Financiera.
e) Los depósitos y/o acreditaciones en la cuenta de pago de salarios podrán realizarse sin límites en cantidad de transacciones y sin costos a través de: 1) Agencias o sucursales, 2) Cajeros automáticos de propiedad de la entidad: siempre y cuando tuviere habilitada la funcionalidad de depósito;
3) Terminales de autoservicio de propiedad de la entidad; 4) Transferencias internas e interbancarias a través xx xxxxxxx alternativos autorizados por el Banco Central del Paraguay; 5) Acreditaciones producidas por intereses capitalizados y otros créditos; 6) Corresponsales no Bancarios conforme a los límites establecidos en el Tarifario publicado en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
f) Una vez que la remuneración haya sido acreditada en la Cuenta, El Cliente podrá optar por transferir, sin costo, estos haberes a otra entidad bancaria o financiera. En caso de haber solicitado la misma, ésta será procesada el día hábil siguiente a la fecha de recepción de los recursos recibidos en la cuenta del Cliente. Esta instrucción puede ser revocada en cualquier momento.
g) Las consultas de saldos y extractos de cuenta pueden ser realizados en cualquier momento y sin costo para El Cliente desde los canales habilitados por La Financiera conforme a los límites establecidos en el tarifario publicado en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
h) Los depósitos en la Cuenta están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”.
i) El Cliente manifiesta haber autorizado a la entidad para la cual presta servicios, a que transfiera a La Financiera el total de las sumas que le corresponden por conceptos tales como pago de salarios, pre-avisos, indemnización y/o demás beneficios legales y contractuales, y que el monto correspondiente transferido sea acreditado por La Financiera en la cuenta de caja de ahorro abierta en La Financiera de acuerdo con las condiciones para Apertura de Cuentas señaladas en el presente Contrato, sin ninguna deducción excepto las que correspondan a órdenes judiciales, deudas y/o compromisos autorizados por El Cliente.
j) El Cliente podrá acceder a toda la gama de productos y servicios financieros ofrecidos por La Financiera. Asimismo, podrá solicitar adelantos de salarios sin requerir autorización previa del Empleador o Contratante, pudiendo La Financiera deducir dicho adelanto de la acreditación de los salarios mensuales. Estas solicitudes deberán ser solicitadas a La Financiera, ya sea por escrito o cualquier otro medio habilitado, quien deberá autorizar a su entera responsabilidad y conforme a sus políticas internas.
k) Serán consideradas válidas y efectivas todas las solicitudes y autorizaciones que El Cliente realice a través de firmas hológrafas, o firmas electrónicas, o con utilización de pines o claves personales.
l) El Cliente declara que tiene conocimiento de que una vez que su Empleador realice la transferencia de los fondos a su Cuenta de Ahorro a la Vista, pierden su calidad xx xxxxxxx o beneficios laborales y serán considerados como simples transferencias de sumas de dinero, por lo que La Financiera no está sujeto a las limitaciones de embargo de sumas de dinero previstas en la ley.
m) El Cliente autoriza de manera irrevocable a La Financiera, a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier obligación a cargo del Cliente, rigiendo todas las condiciones establecidas en el presente contrato, en aquellas cláusulas específicas y en las normativas al respecto.
n) El Cliente declara que los fondos a ser utilizados durante toda la relación comercial con La Financiera, provienen y provendrán de operaciones lícitas, acorde al Perfil Transaccional asignado, conforme a la legislación vigente sobre prevención xx xxxxxx de dinero o bienes y reglamentaciones del Banco Central del Paraguay, relacionadas a la materia.
o) El Cliente reconoce que por los productos y servicios vinculados a la cuenta recibe contraseñas (PIN), las cuales son personales e intransferibles por cuyos usos se hace enteramente responsable.
p) El Cliente declara conocer que la información tarifaria de intereses, costos y comisiones estará a su disposición en los locales de la Financiera y la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad a lo expuesto en el apartado 2.14. “Tarifario, Comisiones, Gastos y Penalidades”.
q) El Cliente se compromete a revisar el resumen de cuenta disponibilizado por La Financiera, a través de cualquier medio habilitado y a poner a conocimiento de ésta si se percata de cualquier discrepancia u observación en el resumen, de conformidad a lo establecido en el apartado 2.15. “Estado de Cuenta” del presente contrato.
r) El contrato podrá ser modificado a discreción de La Financiera o según lo establezcan normas legales, de conformidad a lo establecido en el apartado 2.3. “Modificaciones”, del presente contrato.
s) El Cliente declara tener conocimiento y que se encuentra a su disposición en la página web de la Financiera, así como en su casa matriz, agencias y sucursales el texto íntegro del Reglamento de las Cuentas de Pago de Remuneraciones.
t) En el caso de que alguna de las cláusulas o términos contenidos en este contrato, o parte de los mismos, resulten inaplicables, inoponibles, nulas, etc., dicha inaplicabilidad, inoponibilidad, nulidad, etc., no afectará al resto del contrato que seguirá surtiendo pleno efecto en lo que se refiere a las demás cláusulas o términos, los que se mantendrán absolutamente válidos, y vinculantes para las partes.
u) La Financiera o El Cliente podrán dar por terminado el presente servicio en cualquier momento, sin ninguna responsabilidad, dando un aviso a la otra parte por medio escrito con 30 (treinta) días de antelación a la fecha de efectiva terminación. En ningún caso El Cliente, podrá considerarse agraviado por el cierre de la Cuenta y declara expresa e irrevocablemente que renuncia expresamente a cualquier reclamo o acción en contra de La Financiera.
w) En caso que El Cliente sea desvinculado de la Entidad Pagadora o en caso de no percibir acreditación bajo el mismo concepto por un periodo superior a 2 (dos) meses, La Financiera a su sola discreción podrá modificar los beneficios aquí concedidos y/o transferir a una cuenta convencional los fondos disponibles y se aplicarán los términos y condiciones previstos para dicho producto o clasificación de cuenta, previa comunicación de La Financiera, de conformidad a lo establecido en el presente contrato.
6. HOMEBANKING Y APP MÓVIL
a) El Cliente podrá solicitar su incorporación al sistema de HOMEBANKING, WEB y aplicaciones móviles, por medio del cual podrá acceder vía internet u otro medio tecnológico que en el futuro se utilice a los distintos servicios que La Financiera ofrece actualmente y a los que ofrezca en el futuro, los cuales estarán sujetos a condiciones que la misma decida implementar en cada caso, reservándose siempre La Financiera el derecho de ampliar, modificar, restringir, suprimir o cancelar cualquiera de estos servicios. La utilización del servicio por parte del Cliente, en cualquiera de sus versiones, constituirá prueba suficiente de aceptación de las condiciones generales y específicas de uso de estos medios, quedando claramente establecido que El Cliente puede no hacer uso de los mismos, ya sea total o parcialmente.
El Cliente podrá realizar las operaciones de consulta a través de sus propias terminales o de las que pudieren estar instaladas en La Financiera, o desde su equipo móvil, todo en las condiciones establecidas en el presente contrato, que declara conocer y aceptar, sin perjuicio de las disposiciones particulares aplicables para cada operación específica.
b) Las Operaciones que El Cliente podrá realizar a través del servicio de HOMEBANKING Y APP MÓVIL, en la medida en que las mismas sean habilitadas por La Financiera, son:
1) Consulta de saldo de sus cuentas: cajas de ahorro, préstamos, depósitos a plazo, otros productos;
2) Consulta de extracto de cuentas de ahorro a la vista, cuentas corrientes, movimientos del día e histórico;
3) Envío de correos electrónicos a La Financiera;
4) consulta de saldos, pago mínimo, vencimiento y extracto de tarjetas de crédito;
5) Pago de servicios públicos o privados debitando de la cuenta de ahorro a la vista;
6) Transferencia interna entre cuentas de ahorro de La Financiera;
7) Transferencia externa a otras entidades financieras;
8) Pago de cuotas de préstamos y tarjetas de crédito;
9) Solicitud de cuenta de ahorro en cualquier modalidad, préstamos y tarjetas;
10) Otros servicios que eventualmente sean habilitados.
c) La Financiera está autorizada a suspender total o parcialmente, en forma temporal o permanente, el servicio de cualquiera de las operaciones arriba especificadas; sin expresión de causa, sin que estas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno ni otorguen al Usuario derecho a reclamar daños y perjuicios. El Usuario reconoce y acepta que el Sistema de HOMEBANKING Y APP MÓVIL, es suministrado como un servicio voluntario y opcional por La Financiera, al solo efecto de otorgar comodidad al Usuario, por lo que este exonera en forma expresa de toda responsabilidad cuando el Sistema no pueda ser utilizado, independientemente del motivo, dado que cuenta con todas las demás formas ordinarias de realizar las operaciones.
d) Las transferencias de fondos ordenadas por El Cliente (siempre que dicho servicio estuviera habilitado), estarán sujetas a la verificación por parte de La Financiera de que las cuentas a debitar cuenten con la suficiente provisión de fondos. La transferencia ordenada por El Cliente será anulada y por ende la misma no será ejecutada por La Financiera en caso de que el resultado de la verificación sea negativo. Para la transferencia de fondos entre cuentas de ahorro de diferentes monedas El Cliente acepta y reconoce que también está realizando una operación de cambio de divisas, la cual será efectuada conforme a la cotización de monedas para esta transacción vigente al momento de realizarla, El Cliente será informado previamente del importe resultante.
e) El Cliente para acceder al sistema de HOMEBANKING y/o APP MÓVIL deberá seguir las instrucciones definidas e indicadas en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo al tipo de cliente (Persona Física o Jurídica). La Financiera cuenta con las documentaciones exigidas para el efecto, y previo análisis de los departamentos involucrados según la política vigente de la misma, le(s) será otorgado el acceso y la identificación personal. El mecanismo para el acceso y la utilización del Sistema de HOMEBANKING y/o APP MÓVIL podrá ser modificado unilateralmente por La Financiera.
f) En el caso de personas jurídicas, El Cliente podrá, mediante la firma y presentación del formulario establecido para el efecto por escrito, así como otras documentaciones pertinentes, designar a los administradores autorizados, y a sus correspondientes autorizantes a la utilización del sistema de HOMEBANKING y/o APP MÓVIL, aceptando El Cliente desde este momento la responsabilidad sobre el uso de sus cuentas por este medio.
g) La utilización de la Clave Personal de acceso y la Clave o PIN Transaccional se limitará exclusivamente al uso personal del Cliente y sustituirá su firma acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas del uso por terceros, por lo que la Financiera queda liberada de toda responsabilidad ante el uso de la misma.
h) La Contraseña podrán ser cambiadas por El Cliente, quien reconoce la conveniencia de ir cambiando la misma, a su exclusivo criterio, para su mayor seguridad, y tiene la misma validez y efectos jurídicos que la firma ológrafa del Usuario, no admitiéndose prueba en contrario. La Contraseña es secreta e intransferible, por lo cual el Usuario se hace responsable de la utilización de la misma asumiendo todas las consecuencias de su divulgación a terceros, incluyendo cualquier daño causado a sí mismo, a La Financiera o a terceros, liberando expresamente a La Financiera de toda responsabilidad que de ello derive. En caso de olvido o pérdida de alguna de las mencionadas claves, El Cliente podrá llenar el formulario de asignación de nueva clave que le será proporcionada por La Financiera, en cualquiera de sus Centros de Atención al Cliente o realizar las gestiones correspondientes por medios tecnológicos disponibles en el futuro en La Financiera.
i) Al acceder a los Servicios de HOMEBANKING y/o APP MÓVIL, El Cliente acepta expresamente recibir por este medio todos sus extractos de productos y/o servicios que mantenga con La Financiera autorizando así a La Financiera a no remitir los mismos por otro medio, sirviendo las remisiones por vía electrónica para todos los efectos legales y contractuales.
j) La Financiera fijará a su exclusivo criterio el tarifario para cada tipo de transacción a ser realizada, a través del Sistema de HOMEBANKING y/o APP MÓVIL. Los cargos y gastos que se generen por la utilización de los servicios de HOMEBANKING y/o APP MÓVIL serán comunicados a El Cliente por cualquier medio fehaciente, y serán a cargo exclusivo del Titular de la cuenta, quien autoriza mediante la presente el débito correspondiente de la cuenta mencionada más arriba o de cualquier otra cuenta que tuviera el mismo con La Financiera.
k) Cualquier reclamo por parte del Cliente, respecto de las operaciones realizadas a través del servicio de HOMEBANKING y/o APP MÓVIL estará sujeto a los registros informáticos de La Financiera, que El Cliente acepta en forma irrevocable como prueba única y suficiente de las operaciones efectuadas mediante el referido sistema.
l) El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones asumidas, o cualquiera de las condiciones convenidas en la presente, ocasionará automáticamente la caducidad del servicio, además de su obligación de indemnizar La Financiera de cualquier daño o perjuicio que el uso irregular le haya ocasionado.
7. COMPENSACIÓN DE SALDOS
La Financiera se reserva el derecho, y queda irrevocablemente autorizada, a compensar el saldo deudor o acreedor que pudiera existir en las cuentas del titular, con los saldos deudores o acreedores que de cualquier naturaleza o moneda puedan existir a su favor en La Financiera, de acuerdo con las leyes vigentes, sin que fuera necesario para ello el consentimiento adicional del titular, quedando autorizada a realizar todas las operaciones de cambio de monedas, ya sea compra o venta, teniendo como base el tipo de cambio fijado el día que realizare la compensación, conforme al tipo de cambio del día de La Financiera; debiendo realizar la comunicación respectiva al Cliente, en un plazo no mayor a 24 hs. de haberse realizado el correspondiente cobro, a través de cualesquiera de los canales mencionados a continuación, correo electrónico, mensajería electrónica, HOME BANKING o APP MÓVIL u otros medios de comunicación fehaciente.
8. PROMOCIONES
a) La Financiera podrá lanzar campañas promocionales sobre cualquier producto o servicio ofrecido a sus Clientes, para lo cual pondrá a disposición del Cliente las bases y condiciones para participar de las mismas.
b) La Financiera podrá publicar dichas campañas por cualquier medio de comunicación interno o externo que llegue al Cliente y salvo que expresamente solicite lo contrario por escrito, El Cliente acepta recibir cualquier tipo de información de los productos y/o servicios contratados por el mismo u ofertados por la Financiera, por los medios de comunicación proporcionados por el mismo y registrados en la base de datos de la Financiera.
9. JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales y acciones emergentes de este Contrato, las partes se someten con exclusividad a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx.
El presente contrato está sujeto y regido por las leyes vigentes en la República del Paraguay, así como por las reglamentaciones y disposiciones emanadas del Órgano Supervisor.
DECLARACIÓN EXPRESA
El(los) aquí firmante(s) declara(n) haber recibido las condiciones generales de XXXXXXXXX S.A. DE FINANZAS, las cuales han sido leídas por él(los) mismo(s) y se le ha(n) sido explicadas en forma completa, aceptándolas de plena conformidad y buena fe en todos sus términos.
Titular/Firmante Aclaración: | Titular/Firmante Aclaración: | Titular/Firmante Aclaración: | Titular/Firmante Aclaración: | Titular/Firmante Aclaración: |
Doc. Nº: | Doc. Nº: | Doc. Nº: | Doc. Nº: | Doc. Nº: |
Razón Social:
RUC Nº:
Sello (Persona Jurídica):
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Firmo ante mi Verificado por Autorizado por
Firma y Sello Firma y Sello Firma y Sello
PARA USO INTERNO DE LA FINANCIERA