Carátula del Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, la “Carátula”)
Carátula del Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, la “Carátula”)
1. Información del Cliente | ||
1.1 | Denominación Social del Cliente y Registro Federal de Contribuyentes | SIGMA ALIMENTOS NORESTE, S.A. DE C.V. RFC: SAN920216EI1 |
1.2 | Nombre del Representante Legal del Cliente | XXXXX XXXXXX XXXX XXXX |
2. Información del Prestador | ||
2.1 | Nombre o Denominación Social del Prestador | CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS, S.C. |
2.2 | Nombre del Representante Legal del Prestador | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX |
2.3 | Registro Federal de Contribuyentes del Prestador | CIM941025MJ1 |
2.4 | Domicilio Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx | XXXXXX XX XXXXXXXXX XX. 000 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, X.X. 31136. |
2.5 | Folio(s) REPSE | 7f908fa0-53f0-4a4f-994b-a863fcf9f812, 580e4408- fcbd-49c6-978d-818f5bd086c3 |
3. Información del Contrato | ||
3.1 | Fecha de Inicio del Contrato (mes/día/año) | 2024-03-22 |
3.2 | Fecha de Conclusión del Contrato (mes/día/año) | 2026-03-17 |
3.3 | Tipo de Servicio detallado en los Anexos de Servicios u Ordenes de Compra (en lo sucesivo Anexos de Servicios). | PROPORCIONAR UN SERVICIO NACIONAL DE CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES, A TRAVÉS DE SUS LABORATORIOS NACIONAL DE MICROSCOPÍA Y DE CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES Y SUS LABORATORIOS DE ESTUDIO DE SUPERFICIES Y DETERIORO DE MATERIALES; BRINDAR APOYO A LA INDUSTRIA MEDIANTE SERVICIOS, ASESORÍAS, CONSULTAS Y LA GENERACIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICOS. EXPERIMENTAR CON MATERIALES ACTUALMENTE UTILIZADOS POR LA INDUSTRIA, PARA PROFUNDIZAR EN EL |
Página 1 de 14
ENTENDIMIENTO DE SUS PROPIEDADES Y MEJORARLAS. |
Contrato de Prestación de Servicios (el “Contrato”) que celebran por una parte la persona moral que se indica en el Punto 1.1 de la Carátula de este Contrato (el “Cliente”) y por la otra parte, la persona física o moral identificada en el Punto 2.1 de la Carátula de este Contrato (el “Prestador”).
Declaraciones
I. Declara el Cliente, bajo protesta de decir verdad:
1. que es una sociedad mexicana constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana.
2. que su representante cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, mismas que no le han sido modificadas, limitadas o revocadas a la presente fecha en forma alguna.
3. que su domicilio para efectos de este contrato es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx 0000, Xxx. Carrizalejo, San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo León, México, C.P. 66254.
4. que es su deseo celebrar el presente contrato con el Prestador, quien se especializa en la prestación de los Servicios (según dicho término se define más adelante).
II. Declara el Prestador:
1. que es una persona física o moral debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana según consta en el caso de esta última, en la escritura pública que ha entregado al Cliente con anterioridad a la celebración de este Contrato.
2. que, en su caso, su apoderado cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la celebración del presente contrato tal y como lo acredita en el poder notarial que ha entregado al Cliente con anterioridad a la celebración de este Contrato.
3. que su Registro Federal de Contribuyentes es el señalado en el Punto 2.3 de la Carátula.
4. que cuenta con número de afiliación patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual se integra al presente contrato Anexo 3.
5. que su domicilio fiscal y para efectos de este Contrato es el señalado en el Punto 2.4 de la Carátula.
6. que cuenta con los conocimientos, experiencia, personal capacitado y demás elementos necesarios para proporcionar los Servicios (según dicho término se define más adelante), con objeto de llevar a cabo la ejecución y cumplimiento de este contrato.
7. que presta sus servicios a diversas empresas o negocios, los cuales se listan en el Anexo 2.
8. que, conociendo los requerimientos de la empresa, le ofrece a ésta prestarle los Servicios precisados en los Folios REPSE que se especifican en el punto 2.5, ya que cuenta con una situación económica solvente, así como con el personal, equipo y de más elementos propios y suficientes para realizarlo.
Página 2 de 14
9. que es su deseo celebrar el presente contrato, de acuerdo con los términos y condiciones que al efecto se establecen en este instrumento.
10. que para ejecutar los Servicios requerirá el número aproximado de empleados que se detalla en cada uno de los Anexos de Servicios u Órdenes de Compra.
11. que se encuentra registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”), como se evidencia en el Anexo 4.
12. que para llevar a cabo los Servicios cuenta con el(os) folio(s) señalado(s) en el Punto 2.5, como se evidencia en el Anexo 4.
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan las siguientes:
Cláusulas
1. Objeto.
El Prestador se obliga a llevar a cabo de conformidad con los requerimientos del Cliente, la prestación de los servicios descritos en los Anexos de Servicios u Órdenes de Compra (en lo sucesivo “los Anexos de Servicios”) que las partes acuerden de tiempo en tiempo, en términos de este Contrato (los “Servicios”) los cuales se prestarán en los domicilios precisados en dichos Anexos de Servicios. Para tal efecto, el Prestador se obliga a hacer uso de todos sus conocimientos, habilidades, experiencia y preparación profesional, para prestar los Servicios.
Así mismo, las partes acuerdan que las obligaciones pactadas en los Anexos de Servicios permanecerán vigentes conforme a lo dispuesto en dichos Anexos de Servicios, siempre y cuando también, este Contrato esté vigente. No obstante, este Contrato podrá permanecer vigente sin que algún Anexo de Servicios lo esté y por ello, sin que exista alguna obligación para las partes de ofertar, ofrecer, contratar o pagar algún servicio u obra, los cuales, al momento de acordarse entre las mismas, de tiempo en tiempo, deberán hacerlo expresamente en el Anexo de Servicios que corresponda, momento en que este Contrato volverá a surtir efectos jurídicos.
2. Anexos de Servicios.
Las Partes acuerdan que, para efecto de cumplir con los proyectos del Cliente y la legislación aplicable, las mismas acordarán siempre por escrito, los Anexos de Servicios por cada uno de los Servicios relacionados con este contrato.
Para efectos de lo antes expuesto, las partes expresamente acuerdan que para que dichos Anexos de Servicios se consideren vinculantes y parte integral de este Contrato deberán siempre estar relacionados con el(os) folio(s) REPSE precisados en este Contrato y en los Anexos de Servicios de que se trate y precisar además el número aproximado de empleados asignados a los Servicios de cada Anexo de Servicios, asimismo, deberán contener al menos la siguiente información:
a) Lugar de prestación de servicios.
b) Costo de los servicios y en su caso materiales, así como periodo de pago.
c) Periodo de vigencia del Anexo de Servicios.
d) Fecha de realización de los Servicios.
e) Número Interno de Control del Contrato relacionado (NIC).
Las partes acuerdan que el único requisito formal para dichos Anexos de Servicios es que los mismos sean por escrito, pero ningún formato específico será requerido y podrán incluso carecer de firma,
Página 3 de 14
siempre que las partes manifiesten su consentimiento por cualquier forma o medio, incluyendo más no limitando a mensajes, correos electrónicos o a la simple ejecución, pago y recepción de pago de los Servicios.
3. Contraprestación.
El Cliente se obliga a pagar al Prestador por los Servicios la contraprestación señalada en los Anexos de Servicios (la “Contraprestación”) más el Impuesto al Valor Agregado, misma que será pagada con la recurrencia señalada en los Anexos de Servicios.
El Prestador reconoce que el Anexo de Servicios precisará el costo de los materiales que se utilizarán para la prestación de los Servicios, en caso de omisión se entenderá que la Contraprestación los incluye junto con el número total de los empleados del Prestador que ejecutarán los Servicios, el número de horas que prestarán los Servicios, la capacitación constante que deberá recibir el personal del Prestador para la correcta ejecución de los Servicios, así como cualquier honorario, gasto, regalía o pago por cualquier concepto relacionado con los Servicios, por lo que no se generará cargo alguno adicional por tales conceptos, salvo disposición expresa.
Las Partes convienen en que en caso de incumplimiento por parte del Prestador a las obligaciones señaladas en este Contrato, incluyendo más no limitando, al incumplimiento en la prestación de servicios, la entrega de documentación requerida y precisada en este Contrato, así como el incumplimiento a la legislación vigente y aplicable y de manera precisa a la pérdida del Registro de Prestadora de Servicios Especializados u Obras Especializadas, dará derecho al Cliente a retener cualquier pago adeudado hasta en tanto se cumplan con dichas obligaciones, salvo que se trate de obligaciones que aún y cuando fuesen cumplidas por parte del Prestador, por hacerlo en fecha posterior, deriven en la imposibilidad del Cliente de deducir y/o acreditar los impuestos relacionados, acorde a la legislación aplicable, en cuyo caso dicho pago no será efectuado, renunciando el Prestador a dicha Contraprestación, así como a presentar cualquier tipo de reclamación, demanda o denuncia al Cliente por ello.
Las Partes convienen que la Contraprestación se realizará mediante transferencia electrónica a la cuenta que previamente el Prestador haya indicado al Cliente, dentro del plazo precisado en el Anexo de Servicios, la cual deberá contener todos los requisitos fiscales vigentes y deberá incluir el tipo de servicios registrado en el REPSE y el folio y deberá ser autorizada previamente por el Cliente. El Cliente contará con 8 días hábiles para hacer cualquier aclaración con el Prestador.
El Prestador no realizará servicios no solicitados expresamente por el Cliente, ni adicionales no contenidos en el Anexo de Servicios a favor del Cliente sin que las Partes celebren un convenio modificatorio.
3. Servicios Especializados; Ausencia de Relación Laboral.
El Prestador queda obligado a realizar la prestación de los Servicios a través de personal contratado por el Prestador y que dependan exclusivamente del Prestador, por lo que queda prohibido que comisione la prestación de los Servicio a cualquier otra persona física o moral, ni aún bajo su responsabilidad y dirección. Asimismo, el Prestador no podrá ceder los derechos u obligaciones del Contrato.
A solicitud del Cliente, el Prestador notificará por escrito al Cliente los datos del personal que el Prestador designe para la prestación de los Servicios, obligándose a que la persona que designe reúna las habilidades, destreza y experiencia necesaria para proporcionar los Servicios.
Página 4 de 14
En caso de que alguno de los empleados del Prestador no se apersone a ejecutar los Servicios, el Prestador deberá proporcionar un sustituto en un lapso no mayor de 3 horas, contadas a partir de recibir la notificación por parte del Cliente ya sea vía telefónica o a través del correo electrónico que el Prestador haya designado.
El Prestador tiene la obligación de cargar al portal de proveedores especializados que Sigma designe por única ocasión el Contrato firmado por ambas partes (Sigma/Proveedor) Registro del proveedor ante la STPS (REPSE) Aviso de privacidad Sigma firmado por el representante legal.
Adicional de manera periódica bajo la frecuencia que el portal lo indique, deberá cargar la siguiente información exclusivamente de los periodos en los que brinde servicio: Comprobante de pago ISR, Opinión positiva del SAT, Comprobante de pago IMSS, Lista de trabajadores (con acceso a instalaciones Sigma) Comprobante de pago INFONAVIT, Opinión positiva IMSS, Declaración de IVA, Opinión positiva INFONAVIT, CFDIS de nómina, Acuse ICSOE y SISUB.
En caso de que la autoridad designe información adicional no contemplada en esta cláusula como obligatoria, el prestador se obliga a acatar estos ordenamientos y presentar la información conforme la autoridad lo establezca.
Identificación del Prestador: El Prestador se obliga a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con el Prestador que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones del Cliente.
Ausencia de Relación Laboral: Las Partes acuerdan que este Contrato no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las Partes, y que las relaciones laborales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos trabajadores, aun en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las Partes.
En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto ni solidario, ni tampoco intermediario, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, ya sean de carácter individual o colectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador de que se trate, asumir y cumplir con todas las responsabilidades que marquen las leyes, por lo que desde este momento libera de las mismas a la otra parte y se obliga a liberarla de dichas responsabilidades en cualquier caso que se presente, incluso en las controversias individuales de sus empleados o de los conflictos colectivos que pudieran surgir; y de sacarla en paz y a salvo, en caso de conflictos laborales individuales o colectivos provocados por personal de la primera, respondiendo de los daños y perjuicios que resultasen.
Las Partes se liberan de toda responsabilidad laboral, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica que al respecto pudiera existir. En consecuencia, cada una de las Partes asume totalmente sus obligaciones de las relaciones laborales con sus trabajadores, entre ellas, el pago xx xxxxxxx, el pago de las cuotas obrero- patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, Fondo Nacional de la Vivienda para los
Página 5 de 14
Trabajadores, al Sistema de Ahorro para el Retiro y la retención del impuesto sobre la renta, así como el otorgamiento de las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores a su servicio. Por lo tanto, las Partes se obligan a responder por cualquier demanda o reclamación que se promueva en contra de su contraparte, así como a pagarle todos y cada uno de los gastos que hubiese efectuado con motivo o como consecuencia de la demanda o reclamación. De modo que, las Partes se obligan a pagar en caso de conflicto laboral suscitado por sus empleados, subordinados o cualquier persona que demande, involucre y/o condene al pago derivado de alguna responsabilidad laboral, la cantidad total que resulte, ello sin perjuicio de las obligaciones y demás estipulaciones del presente Contrato.
Por otra parte, el Prestador se obliga y declara que:
1) Que se encuentra libre de quejas en derecho humanos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otro organismo internacional respecto a temas laborales de la empresa.
2) Que no subcontrata personal y también se encuentra libre de trabajo infantil y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
3) Que respeta el Derecho a la libre asociación y a todos los derechos fundamentales señalados por la Organización Internacional del Trabajo.
4) Que dentro de su empresa no existen temas de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condiciones migratorias, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.
El Prestador queda obligado a realizar la prestación del Servicio a través del personal por él contratado o por sus empresas filiales o subsidiarias, sobre las cuales será plenamente responsable, dependiendo éste exclusivamente del Prestador por lo que queda prohibido que comisione o subcontrate la prestación del servicio a cualquier otra persona física o moral, ni aun bajo su responsabilidad y dirección, quedando prohibido igualmente ceder los derechos del presente contrato, salvo que otorgue su consentimiento por escrito.
Los Servicios ejecutados por el personal de el Prestador serán realizados bajo la dirección y responsabilidad exclusiva del Prestador, quien es además responsable de la supervisión y capacitación de sus trabajadores y del cumplimiento para con estos de las obligaciones legales en materia de seguridad e higiene.
El Prestador está de acuerdo en asumir desde ahora cualquier responsabilidad que pudiera surgir ante cualquier autoridad, con motivo del servicio que se obliga a prestar en este contrato, por lo que está de acuerdo en responder por los riesgos o daños que pudieran generarse con motivo de la prestación de los servicios. En consecuencia, el Prestador se obliga desde ahora a sacar a salvo y en paz al Cliente de cualquier reclamación extrajudicial o judicial que se llegase a formular en su contra, como consecuencia de la prestación de los servicios que se obliga a proporcionar mediante este Contrato, incluyendo el pasivo laboral.
Queda establecido que el Cliente al ser demandado o codemandado por un trabajador del Prestador utilizara sus propios recursos jurídicos para su defensa, de igual forma el Cliente podrá realizar la retención del 10% de la facturación mensual del Prestador o el equivalente al monto de riesgo basado en la demanda de hechos, lo que sea menos gravoso para el Prestador en ese momento, la retención será liberada restando los gastos de representación de litigio erogados por el Cliente en el momento en que sea sacado en paz de cualquier litigio, queja, denuncia y/o demanda en la que se vea afectado, bastará con que presente el laudo ejecutoriado o absolutorio siempre y cuando ya haya transcurrido el termino para presentar amparo.
Página 6 de 14
En atención a que el Prestador cuenta con la capacidad económica y la solvencia necesaria para hacer frente a todos las obligaciones de carácter laboral, igualmente asume la responsabilidad de responder frente a cualquier reclamación de este tipo que pudiese llegar a generarse en contra del Cliente, obligándose desde luego a mantener a todo su personal afiliado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como a cumplir con todas las obligaciones legales y contractuales derivadas de sus contratos individuales y colectivos de trabajo.
El Prestador proporcionará al Cliente copia de las Liquidaciones mensuales y bimestrales al IMSS, SAR e INFONAVIT, así como de las Emisiones Mensuales y Bimestrales del IMSS y de cualquier otra documentación que evidencie al Cliente el cumplimiento de obligaciones fiscales y obrero patronales; además, el Prestador deberá proporcionar una lista de los trabajadores que desempeñarán sus labores dentro de las instalaciones del Cliente, incluyendo: nombre, número de registro del IMSS,
R.F.C. y su puesto.
El Prestador será responsable de que su personal respete las disposiciones técnicas, manuales de usuario, políticas internas del Cliente, reglamentos y cualquier otro documento establecido en las Leyes, Reglamentos y Normas Oficiales mexicanas que le sean aplicables.
Igualmente, se compromete a que éste observe y acate todas y cada una de las disposiciones administrativas emitidas por el Cliente al interior de sus instalaciones, relativas a la seguridad e higiene y comportamiento para con los empleados del mismo. El Prestador se compromete a que los empleados a su cargo deberán además portar en lugar visible gafete de identificación con fotografía en el que se señale su nombre completo, el nombre de la persona física o moral a quien se encuentran subordinados, esto es el Prestador, así como el número de seguridad social de cada persona que destine el Prestador al desarrollo de los servicios objeto del presente contrato y el número de Registro Patronal otorgado por el IMSS a el Prestador.
5. Inscripción en el REPSE.
El Prestador deberá de contar en todo momento con autorización por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para poder prestar los servicios especializados materia del presente Contrato. Si el Prestador llegara a ser notificada por parte del IMSS, INFONAVIT, o de cualquier autoridad por lo cual se pudiera poner en riesgo su registro como Prestador de servicios especializados, el Prestador tiene la obligación de informar dentro de las próximas 24 horas de haber recibido esa notificación al Cliente.
A falta de la autorización y/o renovación del registro o folio, al igual que la omisión de informar la notificación mencionada en el párrafo anterior, el Cliente podrá rescindir y dar por terminado este Contrato sin responsabilidad alguna, haciéndose responsable el Prestador por aquellos daños y perjuicios que la falta de dicho registro o folio pueda ocasionar al Cliente. Asimismo, el Prestador en caso de no haber terminado los Servicios por lo que fue contratado y estos se tuvieren ya pagados y/o se hubieren dado anticipos, el Prestador se obliga a devolver los pagos y/o anticipos al Cliente toda vez que el Prestador incumplió con los Servicios.
Previo al pago de la Contraprestación, el Prestador deberá entregar al Cliente:
(i) copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan ejecutado los Servicios,
(ii) recibo de pago expedido por institución bancaria de:
Página 7 de 14
a. la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores,
b. el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, y
c. el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
(iii) copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el Cliente efectuó el pago de la Contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
En caso de que, derivado del cumplimiento con las disposiciones fiscales, el monto de cualquier contribución acreditable por el Cliente sea modificada por el Prestador con posterioridad al pago de la Contraprestación, entonces el Prestador deberá reembolsar al Cliente el monto de la contribución pagada en exceso de lo previsto en la legislación fiscal aplicable. En caso de que el Prestador no realice dicho reembolso, el Cliente tendrá derecho a compensar dichos montos del pago de la siguiente Contraprestación.
5. Materiales y Ejecución de Servicios
El Prestador se obliga a que los materiales y productos que se utilicen para ejecutar los Servicios cumplan con las normas de uso, seguridad y calidad requeridas, así como con todo lo establecido en los manuales de uso, políticas internas del Cliente, reglamentos y cualquier otro documento que tenga relación con la realización de todas y cada una de las actividades del servicio se efectúen a satisfacción del Cliente.
6. Derecho de Verificar el Cumplimiento.
El Cliente queda facultado para cerciorarse en todo momento de que los Servicios se realicen conforme a lo dispuesto en este Contrato, en los Anexos de Servicios correspondiente y en todas las demás especificaciones señaladas en el pedido correspondiente.
7. Vigencia.
Este contrato comenzará a partir de la fecha señalada en Punto 3.1 de la carátula de este Contrato y terminará en la fecha señalada en el Punto 3.2.
No obstante, el Cliente tendrá la facultad de dar por terminado anticipadamente este Contrato sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad alguna, mediante un aviso previo que entregue al Prestador por escrito con por lo menos 30 días naturales previos a la fecha efectiva de terminación.
8. Rescisión por Parte del Cliente.
Las Partes convienen que el Cliente en todo tiempo podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad de su parte, por cualquiera de las siguientes causas:
(i) En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas u obligaciones contenidas en este Contrato.
(ii) En caso de que el Prestador deje de pagar los salarios de sus empleados y/o deje de realizar el pago de sus aportaciones de seguridad social y/o enteros al INFONAVIT.
Página 8 de 14
(iii) En caso de que el personal del Prestador se presente a desarrollar sus actividades bajo el influjo de drogas o cualquier sustancia tóxica.
(iv) En caso de que el Prestador no realice el relevo correspondiente de los elementos que no se hubieran presentado en tiempo y forma a desarrollar sus funciones.
(v) Cuando en más de una ocasión el personal del Prestador se presente al desarrollo de sus actividades fuera del horario acordado por las Partes, se presente con el uniforme incompleto o simplemente, no se presente a las instalaciones del Cliente.
(vi) En caso de que el Prestador retarde o suspenda injustificadamente la prestación de los Servicios.
(vii) En caso de que el Prestador por causa injustificada se niegue a realizar o concluir los Servicios o reiteradamente no los realice a satisfacción del Cliente.
(viii) Por cualquier otra circunstancia que atente contra los bienes, personal y producción del Cliente.
(ix) En caso de que el Prestador o cualquiera de sus trabajadores violen las políticas internas del Cliente, manuales de uso, reglamentos o cualquier otra ley o norma que esté directamente relacionada con la prestación del servicio materia del presente contrato.
(x) Por falsedad de las declaraciones señaladas en este contrato, incluyendo el REPSE.
9. Rescisión por parte del Prestador.
El Prestador podrá rescindir el presente contrato por cualquiera de las siguientes causas:
(i) En caso de que el Cliente no pague puntualmente la Contraprestación sin que exista causa justificada para ello.
(ii) En caso de que el Cliente por causa injustificada no permita al Prestador la realización de los Servicios.
10. Indemnización.
El Cliente tendrá toda la facultad para reclamar de el Prestador el pago de daños y perjuicios ocasionados por cualquiera de las causas que hubieran dado origen a la terminación de este Contrato incluyendo, sin estar limitado a, la reclamación laboral o de cualquier otra materia que se hubiera generado por el personal del Prestador para con el Cliente.
Cada Parte indemnizará y mantendrá en paz y a salvo de responsabilidad a la otra, su controladora, sus afiliadas, subsidiarias, funcionarios, directores, empleados, y representantes, de todas y cada una de las demandas, reclamaciones, multas, daños, perjuicios y costos que resulten de (i) cualquier incumplimiento al Contrato, o (ii) cualquier negligencia, dolo, acto u omisión intencional.
11. Notificaciones.
Página 9 de 14
Para cualquier notificación que pudiera darse durante la vigencia del presente contrato ya sea, judicial o extrajudicial las partes señalan el domicilio precisado en las declaraciones de este Contrato. Asimismo, en el caso del Cliente, el Prestador deberá dar además de la notificación al domicilio señalado, enviar la notificación de que se trate a la cuenta de correo xxxxx_xx@xxxxx-xxxxxxxxx.xxx, la falta de notificación a dicha cuenta y al domicilio precisado del Cliente dará lugar a que el Cliente desconozca la realización de la misma.
No obstante lo anterior, en caso que cualquiera de las Partes cambie de domicilio, lo deberá notificar a la otra por escrito, en el entendido de que los avisos de cambio de domicilio surtirán sus efectos una vez que hayan sido recibidos.
La Parte que dé aviso deberá obtener evidencia de que el aviso ha sido recibido. La falta de aviso de cambio de domicilio tendrá como consecuencia que la notificación realizada en el domicilio señalado se tenga por válida y surtirá por tanto plenos efectos legales.
12. Propiedad Intelectual.
Las Partes acuerdan que este contrato no otorga a las Partes licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la “Propiedad Intelectual” prexistente de cada una de las partes. Para efectos del contrato, “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por cualquiera de las Partes, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes.
No obstante lo anterior, en aquellos Servicios donde el Prestador genere cualesquier derecho de propiedad intelectual como consecuencia de los mismos, el Prestador reconoce que es contratado por el Cliente como colaborador remunerado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que el titular de los derechos de propiedad intelectual que se deriven de la realización de los mismos corresponderán de forma exclusiva al Cliente.
De conformidad con lo anterior, el Prestador reconoce que corresponderán al Cliente, la absoluta y exclusiva titularidad de los derechos de propiedad intelectual relativos, relacionados o derivados de los Servicios objeto de este contrato, mismos que se mencionan de manera enunciativa en los artículos 27, 83 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de los derechos de propiedad industrial relacionados con los mismos, incluyendo el ejercicio sin limitación alguna de todos y cada uno de los derechos patrimoniales y de las facultades contempladas en los preceptos aplicables de la Ley Federal del Derecho de Autor y Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial por los plazos máximos señalados en las leyes aplicables y por cualquier medio de comunicación conocido o por conocerse; asimismo, el Prestador reconoce y acepta que el Cliente cuenta con todos y cada uno de los derechos de integridad respecto de los materiales y derechos relacionados con los Servicios materia de este instrumento, por lo que el Prestador no se reserva acción alguna sobre cualquier arreglo o contrato respecto a los derechos antes mencionados y se obliga desde este momento a obtener los reconocimientos de colaboración remunerada u obra por encargo, por parte de las personas que colaboren en la creación de dichos derechos, en virtud de este contrato.
Asimismo, ambas partes acuerdan que los derechos que proporcionen, cedan o reconozcan a favor de su contraparte no violan derechos de propiedad intelectual de terceros y en caso que así fuera, se
Página 10 de 14
obligan a sacar en paz y salvo a su contraparte, controladora, socios, accionistas y empleados, resarciéndoles de todos aquellos daños y perjuicios, incluyendo el pago razonable de abogados.
El Prestador reconoce y acepta que el Cliente será el único titular de los derechos intelectuales y de propiedad industrial que se deriven de los Servicios materia de este contrato, conforme a lo señalado en las leyes aplicables y el presente instrumento, en tal virtud, los productos o regalías que se generen por el uso, explotación, adaptación, traducción, transmisión y/o retransmisión, por cualquier medio conocido o por conocerse, corresponderán al Cliente exclusivamente.
Queda estrictamente prohibido para el Prestador, y para su personal en su caso, reproducir sin permiso del Cliente cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado o desarrollado al amparo del presente Contrato, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos de autor, además de la rescisión al presente Contrato.
13. Datos Personales.
Ambas partes y en cumplimiento a lo establecido por los artículos 15, 16, 17 y demás relativos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares hacen entrega mutuamente del aviso de privacidad a que alude al artículo 16 antes citado.
Así mismo las Partes se dan por enteradas del alcance que se le dará a la utilización de los datos personales proporcionados en virtud de este Contrato y de los fines que se persiguen con los mismos en virtud de que en forma expresa se indica en el cuerpo del presente instrumento la utilización que se hará de los mismos.
14. Información Confidencial.
En relación con la Información Confidencial que las Partes entregaran e intercambiaran (“Parte Transmisora”) con la otra PARTE (la “Parte Receptora”) por diversos medios, ya sea de manera verbal o escrita, con motivo de las negociaciones, así como la que han intercambiado, intercambiaran y/o entregaran durante la vigencia y ejecución del presente Contrato, cuyo contenido desean proteger), la Parte Receptora se obliga a mantener en estricto secreto y confidencialidad y no podrá informar o entregar, divulgar, o en cualquier forma revelar a ningún tercero, ni autoridad, cualquier Información Confidencial que reciba directa o indirectamente y por cualquier medio de la parte transmisora en virtud del presente contrato o su ejecución.
La obligación de confidencialidad que contrae la Parte Receptora en este instrumento también incluye la Información Confidencial proporcionada durante las negociaciones sostenidas por las partes con anterioridad a la celebración de este Contrato. Las partes se obligan a no utilizar o copiar de ninguna manera cualquier Información Confidencial relacionada con el presente contrato.
La obligación de confidencialidad asumida por las partes en términos de lo anterior implica, en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente: i) Las Partes no divulgarán, publicarán, revelarán, comunicarán ni, en general, harán del conocimiento xx xxxxxxx alguno la Información Confidencial,
ii) La Parte Receptora sólo podrá revelar la Información Confidencial, previa autorización por escrito de la Parte Transmisora, a sus administradores, gerentes, empleados y/o funcionarios y abogados exclusivamente y en la medida que dicha revelación sea estrictamente indispensable para el desarrollo del presente Contrato, en cuyo caso la Parte Receptora, bajo su responsabilidad, deberá tomar todas las medidas que sean necesarias para asegurar que sus empleados y/o funcionarios y abogados se obliguen a conservar la información confidencial en secreto. en particular deberá prevenir a sus empleados y/o funcionarios del carácter de confidencial de la Información
Página 11 de 14
Confidencial que le sea proporcionada y celebrar con ellos convenios de confidencialidad en los términos de la presente cláusula, iii) La Parte Receptora tomará las medidas de precaución necesarias con respecto a la Información Confidencial revelada a las personas mencionadas en el punto anterior, y se obliga a tomar las acciones legales necesarias para prevenir cualquier divulgación de la Información Confidencial.
Asimismo, la Parte Receptora acuerda y reconoce que la Información Confidencial incluirá secretos industriales, entendiendo por estos, toda aquella información propiedad de aplicación industrial y comercial que permite obtener y mantener, entre otras cosas, ventajas económicas y xx xxxxxxx frente a competidores.
Asimismo, y con independencia de lo anterior, en caso de que la Parte Receptora o cualquiera de sus administradores, gerentes, empleados y/o funcionarios y abogados revele la Información Confidencial, la Parte Receptora deberá indemnizar a la Parte Transmisora de cualquier pérdida, daño, perjuicio, cargo o gastos (incluyendo honorarios de abogados) que resulten.
La vigencia de la presente obligación de Confidencialidad comenzará a partir la fecha de celebración del presente Contrato. Asimismo, las Partes acuerdan y reconocen que las obligaciones establecidas esta cláusula estarán vigentes después de la terminación del presente Contrato y por todo el tiempo en que la Información Confidencial conserve dicho carácter. Al término del presente Contrato la Parte Receptora deberá hacer entrega a la Parte Transmisora de la Información Confidencial que posea, incluyendo sus copias y reproducciones, dentro de los 10 (diez días) hábiles siguientes a la fecha de terminación. En caso contrario, la Parte Receptora, deberá pagar a la Parte Transmisora los daños y perjuicios que le llegase a causar por este motivo.
La información revelada bajo estos términos por la Parte Transmisora a la Parte Receptora no será considerada Información Confidencial siempre que: (a) Si en el momento de revelarse la información ya era de dominio público, o deviene siendo de dominio público por otro medio que no sea por un acto de negligencia de la Parte Receptora o de algún tercero sobre el que se tenga conocimiento de su incumplimiento; (b) Si se demuestra en cualquier momento que la información ya era conocida por la Parte Receptora, por otros medios no relacionados con la información recibida bajo los términos de este Contrato; (c) Si la información ha sido legalmente obtenida en cualquier momento por la Parte Receptora, de un tercero y sin restricciones respecto a su uso o revelado. Asimismo, cualquier información confidencial podrá ser revelada solo si parte receptora recibe un requerimiento de autoridad debidamente fundado y motivado, dando aviso por escrito a la Parte Transmisora, de ser permitido, para que esta esté en posibilidad de ejercer sus derechos, acorde a la legislación vigente y aplicable.
15. Cumplimiento a Leyes y Regulaciones.
Ambas Partes deberán contar con todos los permisos y licencias necesarios para su legal funcionamiento, así como la prestación de los Servicios materia de este contrato, de conformidad con las leyes, normas y reglamentaciones aplicables, de manera enunciativa, más no limitativa, en materia ambiental, sanitaria, de seguridad, protección civil, desarrollo urbano, etc. ya sean federales, estatales o municipales directamente relacionadas con la operación, instalaciones, maquinaria y equipos. Por lo cual, las Partes quedarán obligadas al pago de los daños y perjuicios ocasionados a su contraparte en caso de incumplimiento, incluyendo aquellos que pudiesen afectar a personas, materiales, instalaciones. Asimismo, ambas Partes se obligan a sacar en paz y a salvo a su contraparte, su controladora, afiliadas, subsidiarias, socios, accionistas y empleados por cualquier tipo de reclamación, demanda, denuncia, multa, etc., presentada en su contra como efecto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula.
Página 12 de 14
Las Partes responderán directamente frente a su contraparte por cualquier daño a terceros que cualquier acto u omisión realizado, de forma propia o por conducto de sus empleados, agentes, colaboradores o partes relacionadas, le repercuta a su contraparte, ya sea de índole civil, mercantil, penal o administrativa, debiendo sacarle en paz y a salvo e indemnizar de cualesquiera acciones o demandas presentadas en contra de su contraparte, su controladora, filiales, subsidiarias, socios, accionistas y empleados.
Las Partes manifiestan en este acto que sus actividades comerciales son lícitas y se ajustan a las leyes relativas y aplicables y sus fondos u otros activos no constituyen propiedad de, o son poseídos usufructuariamente, directa o indirectamente, por persona perseguida por las leyes de la República Mexicana relacionadas con actividades de competencia desleal, lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo o corrupción de funcionarios y/o empleados de gobierno, ni existen intereses de naturaleza alguna con las partes (ya sea directa o indirectamente) por parte de dichas personas. Los fondos de las Partes no han sido obtenidos de actividades ilícitas, ni han sido el resultado de la inversión de las partes en actividades prohibidas por las normas aplicables, no estando el Contrato celebrado entre las Partes en violación a las leyes aplicables.
Adicionalmente, ambas Partes declaran, garantizan y acuerdan que en relación con este Contrato (i) no han realizado, realizan, ni inducirán a realizar a su contraparte algún acto considerado como práctica monopólica relativa o absoluta, que no han pagado (ni pagarán), ofrecido (ni ofrecerán) o prometido (ni prometerán) dinero o cualquier cosa de valor, ya sea de manera directa o indirecta, a
(ii) ninguna persona física o moral; (iii) partido político o a cualquier empleado o funcionario de éste, o a cualquier candidato a cargo público, o cualquier funcionario o empleado de cualquier gobierno u organismo controlado por cualquier gobierno, o cualquier representante actuando a favor de cualquier gobierno u organismo controlado por cualquier gobierno; (iv) cualquier empleado o funcionario de cualquier organización internacional (en lo sucesivo estas personas, organismos u organizaciones mencionados en los sub-incisos (ii), (iii) y (iv) anteriores, se les nombrará como “Funcionario”), con propósitos de: (a) Influir ilegal o indebidamente en cualquier acto o decisión de un Funcionario en ejercicio de sus funciones; (b) Inducir a cualquier Funcionario a dar, hacer u omitir hacer cualquier acción en violación de sus facultades de contrato con la ley; (c) Inducir indebidamente a cualquier Funcionario a usar su influencia con cualquier gobierno o cualquier organismo controlado por un gobierno a afectar o influir cualquier acto o decisión de dicho gobierno u organismo; (d) Solicitar o inducir ilegal o indebidamente a cualquier Funcionario, directa o indirectamente, a tomar u omitir tomar acciones con respecto a los negocios de la Parte correspondiente, a efecto de ayudar indebidamente a su contraparte o sus partes relacionadas.
Con base en lo anterior, ambas Partes se obligan a que en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula, sacarán en paz y salvo a su contraparte, su controladora, afiliadas, subsidiarias, socios, accionistas y empleados de cualquier demanda, sanción, denuncia, investigación, reclamación, multa, etc. y reembolsará a las mismas cualquier gasto que tuviesen la necesidad de erogar incluido el pago razonable de abogados, obligándose a su vez a coadyuvar con dicha contraparte en la defensa de sus intereses y los de sus partes relacionadas, en relación con lo dispuesto en este contrato.
Por su parte, el Prestador será responsable de cumplir el Código de Ética del Cliente, reconociendo que está prohibido ofrecer o dar objetos de valor, ya sea en forma directa o indirecta, cuando éstas rebasen las prácticas razonables de negocios, sean inapropiadas o que no sean registradas contablemente. En caso de otorgar un obsequio o cortesía se tendrá que solicitar la autorización correspondiente al Cliente para poder recibirla quien de acuerdo a sus estándares notificará si procede o no la aceptación, buscando la transparencia y documentación del proceso en todo momento.
Página 13 de 14
El Prestador confirma que no existe ningún conflicto de intereses que pueda perjudicar la objetividad de la relación comercial y pueda causar perjuicios a esta, derivados de decisiones adoptadas por los colaboradores que llegasen a encontrarse en dichas situaciones. En el momento de configurarse un conflicto de interés como tener un accionista del Cliente, o familiares entre ambas empresas que en función de sus puestos puedan otorgarse beneficios o ventajas indebidas se tendrá que declarar y firmar la carta correspondiente.
El Prestador se compromete además a denunciar cualquier acto no ético y/o que atente a los principios y compromisos expresados en las Políticas antes mencionadas ante el Buzón de Transparencia, lo cual podrá ser de manera anónima si es su decisión, a través de la página xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxx_xxxxxx_xxx.xxx o vía telefónica al número 01800 265 2532.
16. Ley Aplicable y Jurisdicción.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Contrato, las Partes se someten expresamente a las leyes aplicables en Nuevo León y a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Estado de Nuevo León, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Las partes firman este Contrato (i) de forma digital de conformidad con el artículo 1803 del Código de Civil Federal y los artículos 89 y 93 del Código de Comercio mediante una plataforma digital administrada por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por la Secretaría de Economía conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, o (ii) de forma autógrafa en 3 tantos originales.
Cliente | Prestador | ||
Nombre: | XXXXX XXXXXX XXXX XXXX | Nombre: | XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX |
Representante Legal | Representante Legal |
Listado de Anexos
1 | Anexos de Servicios que suscriban las partes de tiempo en tiempo. |
2 | Cédula de Identificación Fiscal |
3 | Listado de otros clientes del Prestador |
4 | Registro Patronal del Prestador ante el IMSS |
5 | Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”) |
[Siguen anexos]
Página 14 de 14
Centro de Investigación en Materiales Avanzados S.C.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Chihuahua, Chihuahua. México. C.P. 31136 Tel. (000) 000 00 00
Alianza Norte 202
Parque de inovación Tecnológica Autopista Monterrey-Aereopuerto Km. 10 Apodaca NL.
Tel. (00) 0000 00 00
COTIZACIÓN
Cliente: Sigma Alimentos Noreste, S.A. De C.V. Atención: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Dirección: AVE. XXXX XXXXX XXXX XX. 1320 SUR BUENOS AIRES C.P. 64800
Teléfono: (000) 000 00 00 Ext. 25445 Email: xxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxx.xxx
24/0789-A
11 xx Xxxxx del 2024
Tipo de cambio: $ (Pesos mexicanos)
En respuesta a su solicitud de calibración y agradeciendo su preferencia, ponemos a su consideración la siguiente propuesta económica:
Descripción | Costo Unitario | Cantidad | |
8 | Caracterizaciòn de medios de temperatura ( 1 punto) por medio de comparaciòn con termopares. Servicio sin acreditaciòn ante ema. Trazabilidad a CENAM | $1,000.00 | $8,000.00 |
5 | Calibración de termómetro de Lectura Directa en termohigometros (Los puntos de Medición que indique el cliente) Método Directo por Comparación (con un termómetro de contacto) Servicio sin acreditación. Sólo Trazabilidad a patrones nacionales localizados en CENAM | $950.00 | $4,750.00 |
7 | Calibración de termómetros de liquido en vidrio con exactitud ≥ 0,2 °C ( 3 puntos de medición) Método Directo por Comparación (con un termómetro de contacto). Servicio Acreditado ante EMA T-99 A partir de 2012-06-27 Alcance de -10 ºC a 200 ºC. Trazablidad a los patrones nacionales localizados en el CENAM | $900.00 | $6,300.00 |
20 | Calibración de Termómetros de Lectura Directa con exactitud ≥ 0,2 ºC (los puntos de medición que indique el cliente ) Método Directo por Comparación (con un termómetro de contacto) . Servicio Acreditado ante EMA T-99 A partir de 2012-06-27 Alcance de -10 ºC a 200 ºC. Trazabilidad a patrones nacionales localizados en CENAM | $1,000.00 | $20,000.00 |
La información contenida en el presente documento será manejada con la debida confidencialidad, de conformidad con: I. Artículo Subtotal 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II. Disposición 40 de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, IVA publicados en el DOF el 15 xx xxxxx de 2016. III. Los artículos 163, 164 y 165 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial siempre que dicha información tenga o pudiera llegar a tener el carácter xx xxxxxxx industrial; así como, IV. El convenio de solicitud de servicios que dará origen al informe. Total | $39,050.00 | ||
$6,248.00 | |||
$45,298.00 |
Información adicional del servicio:
- Calibración de termómetros de liquido en vidrio con exactitud ≥ 0,2 °C ( 5 puntos de medición) Método Directo por Comparación (con un termómetro de contacto). Servicio Acreditado ante EMA T-99 A partir de 2012-06-27 Alcance de -10 ºC a 200 ºC. Trazablidad a los patrones nacionales localizados en el CENAM
Notas:
- Esta cotización tiene una vigencia de 30 días hábiles.
- La duración del servicio es de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra y: muestras, equipos o programación de servicio en las instalaciones del cliente (según aplique).
- Se consideran días hábiles de lunes a viernes en un horario de 8:30 -13:30 y 14:00 - 16:30h. Los días y periodos inhábiles para el CIMAV durante el 2024 son los siguientes: 5 de febrero; 18 xx xxxxx; 28 xx xxxxx; 29 xx xxxxx; 1ero xx xxxx; 22 de julio al 2 xx xxxxxx; 16 de septiembre; 1ero de octubre; 18 de noviembre; 23 de diciembre del 2024 al 7 de enero del 2025.
- El cliente aprueba el procedimiento técnico y la realización de las pruebas o calibraciónes en su material o equipo al autorizar el servicio.
- En caso de autorizar el servicio, el cliente deberá hacer llegar mediante este mismo medio la orden de trabajo que autorice los estudios a realizar y los materiales e información técnica de los mismos.
- Si no se encuentra registrado en nuestro catálogo de clientes, deberá pagar el costo del servicio para poder comenzar con el mismo, a la cuenta Banorte 1234973227, Clabe 072 150 01234973227 7 (nombre de titular de la cuenta: R38 90 E CIMAV ING RECURSOS PROP SERV PROY BNRT) (RFC:
CIM941025MJ1). En caso de realizar algún depósito o transferencia, el cliente deberá enviar el comprobante de pago al correo electrónico de la persona que emitió la cotización.
- El cliente debe de responsabilizarse por las comisiones y gastos generados en caso de existir por parte del portal o banco utilizado durante la transferencia de
fondos para el pago del servicio.
- La orden de trabajo o comprobante de pago deberá contener el número de cotización autorizado.
- Una vez finalizado el servicio, el cliente cuenta con 30 días para recoger sus muestras; transcurrido este tiempo se desechan.
- En caso de que el informe de resultados requiera modificaciones, es responsabilidad del cliente el regreso del informe anterior para emitir el informe corregido.
- Los cambios solicitados en un informe de resultados ya emitido, podrán generar un costo adicional.
- La factura generará después de entregar el informe de resultados. En caso de que el cliente requiera la factura previamente, deberá solicitarla vía correo electrónico.
- El cliente deberá informar la dirección de correo electrónico a donde se deba enviar la factura, así como el proceso de cobranza a seguir.
- Para los servicios de calibración, si en un período preliminar de calibración el LABORATORIO DE METROLOGÍA observa que el instrumento está dañado se suspenderá el proceso de calibración, se le notificará al cliente. Se entenderá que la calibración solicitada ya no se efectuará. Queda establecido que el LABORATORIO DE METROLOGÍA no será responsable de los equipos que se hayan presentado dañados, con vicios ocultos o cualquier irregularidad. La fecha de entrega del instrumento aplica siempre y cuando el instrumento no requiera ajustes, ya que en este último caso (si se cuenta con todo lo necesario para llevar a cabo el ajuste), el tiempo puede extenderse. Si al instrumento le falta algún aditamento para realizar la calibración la fecha de recepción comenzará a contar a partir de que dicho elemento sea entregado al laboratorio. La recolección del instrumento en las instalaciones del laboratorio corre a cargo del cliente, excepto cuando se haya estipulado en la cotización su envío por mensajería.. El servicio de calibración no incluye ajuste o reparación de los instrumentos. Si se requiere la verificación de los resultados contra una tolerancia específica, ésta debe ser proporcionada por el solicitante. El informe de calibración se emitirá independientemente de que el instrumento no cumpla con la norma de referencia o especificaciones de tolerancias dadas. El cliente puede definir cómo se expresarán los resultados (en que unidades, etc.), de no hacerlo, el LABORATORIO DE METROLOGÍA expresará los resultados según lo marque el procedimiento de calibración utilizado. (8). El cliente podrá especificar los puntos en los cuáles se calibrará el instrumento, de no hacerlo, el LABORATORIO DE METROLOGÍA escogerá los puntos según lo marque el procedimiento de calibración utilizado. Para su calibración los instrumentos deberán ser entregados en buenas condiciones de funcionamiento y limpios. En caso contrario no se realizará el servicio. El cliente proporcionará la información necesaria y dará todas las facilidades para el desarrollo del servicio. Para servicios de calibración, el LABORATORIO DE METROLOGÍA únicamente garantiza que el equipo del solicitante funciona en el lugar que se efectuó la calibración ya que durante el traslado a su lugar de origen cualquier movimiento brusco o falta de cuidado del transportador puede afectar la calibración.
- Si el cliente requiere que se reporte la incertidumbre de la medición en el informe de resultados, deberá solicitarlo por escrito previo a la emisión del informe.
Elaboró CIMAV: Aceptó Cliente:
Xxxxx Xxxxxx
Responsable: Coordinación de servicios
VN01F03-16
Gracias por considerarnos...
Centro de Investigación en Materiales Avanzados S.C.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Chihuahua, Chihuahua. México. C.P. 31136 Tel. (000) 000 00 00
Alianza Norte 202
Parque de inovación Tecnológica Autopista Monterrey-Aereopuerto Km. 10 Apodaca NL.
Tel. (00) 0000 00 00
COTIZACIÓN
Cliente: Sigma Alimentos Noreste, S.A. De C.V. Atención: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Dirección: AVE. XXXX XXXXX XXXX XX. 1320 SUR BUENOS AIRES C.P. 64800
Teléfono: (000) 000 00 00 Ext. 25445 Email: xxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxx.xxx
24/0790-A
11 xx Xxxxx del 2024
Tipo de cambio: $ (Pesos mexicanos)
En respuesta a su solicitud de calibración y agradeciendo su preferencia, ponemos a su consideración la siguiente propuesta económica:
Descripción | Costo Unitario | Cantidad | |
5 | Calibración de Higrómetros de Humedad Relativa (4 puntos de medición en el intervalo del (00-00-00-00)%HR, por comparación. Este servicio solo tiene trazabilidad al patrón nacional localizado en el CENAM. | $950.00 | $4,750.00 |
1 | Calibración xx Xxxxxxx LMI058 . Acreditación ema M-106 vigencia: a partir de 2009-02-18 Método comparación directa (alcance acreditado hasta 500 g / d > o igual a 0,1 mg) Trazabilidad al patrón nacional de masa prototipo No. 21 Pruebas a realizar en instrumentos: excentricidad valor nominal utilizado cercano al 1/3 del alcance máximo, repetibilidad valor nominal mayor al 50% del alcance máximo error de indicación: kL = 5 cargas: cero o Min, 0,25 Max, 0,50 Max, 0,75 Max, Max ó kL = 11 cargas: cero o Min, 10 puntos de 0,1 Max hasta Max | $1,560.00 | $1,560.00 |
1 | Calibración xx Xxxxxxx LMI068. Acreditación ema M-106 vigencia: a partir de 2009-02-18 Método comparación directa (alcance acreditado hasta 5 kg / d > o igual a 2 mg) Trazabilidad al patrón nacional de masa prototipo No. 21 Pruebas a realizar en instrumentos: excentricidad valor nominal utilizado cercano al 1/3 del alcance máximo, repetibilidad valor nominal mayor al 50% del alcance máximo error de indicación: kL = 5 cargas: cero o Min, 0,25 Max, 0,50 Max, 0,75 Max, Max ó kL = 11 cargas: cero o Min, 10 puntos de 0,1 Max hasta Max | $1,560.00 | $1,560.00 |
1 | Calibración xx Xxxxxxx LFI087. Acreditación ema M-106 vigencia: a partir de 2009-02-18 Método comparación directa (alcance acreditado hasta 500 g / d > o igual a 0,1 mg) Trazabilidad al patrón nacional de masa prototipo No. 21 Pruebas a realizar en instrumentos: excentricidad valor nominal utilizado cercano al 1/3 del alcance máximo, repetibilidad valor nominal mayor al 50% del alcance máximo error de indicación: kL = 5 cargas: cero o Min, 0,25 Max, 0,50 Max, 0,75 Max, Max ó kL = 11 cargas: cero o Min, 10 puntos de 0,1 Max hasta Max | $1,560.00 | $1,560.00 |
1 | Calibración xx Xxxxxxx LSE014 . Acreditación ema M-106 vigencia: a partir de 2009-02-18 Método comparación directa (alcance acreditado hasta 20 kg / d > o igual 10 mg) Trazabilidad al patrón nacional de masa prototipo No. 21 Pruebas a realizar en instrumentos: excentricidad valor nominal utilizado cercano al 1/3 del alcance máximo, repetibilidad valor nominal mayor al 50% del alcance máximo error de indicación: kL = 5 cargas: cero o Min, 0,25 Max, 0,50 Max, 0,75 Max, Max ó kL = 11 cargas: cero o Min, 10 puntos de 0,1 Max hasta Max | $1,560.00 | $1,560.00 |
1 | Calibración de pesa MCE-33. Acreditación ema M-106 vigencia: a partir de 2009-02-18 Método comparación directa contra patrones, doble sustitución. Trazabilidad al patrón nacional de masa prototipo No. 21 (alcance acreditado desde 100 mg hasta 20 kg) clase M2 | $350.00 | $350.00 |
1 | Calibración de MCE-27 Marco pesas 0.1 mg a 200 g 18 piezas. Acreditación ema M-106 vigencia: a partir de 2009-02-18 Método comparación directa contra patrones, doble sustitución. Trazabilidad al patrón nacional de masa prototipo No. 21 (alcance acreditado desde 1 mg hasta 20 kg) clase F2 | $6,300.00 | $6,300.00 |
1 | Calibración de MCE-37 Marco pesas 0.1 mg a 200 g 22 piezas. Acreditación ema M-106 vigencia: a partir de 2009-02-18 Método comparación directa contra patrones, doble sustitución. Trazabilidad al patrón nacional de masa prototipo No. 21 (alcance acreditado desde 1 mg hasta 20 kg) clase F2 | $7,700.00 | $7,700.00 |
La información contenida en el presente documento será manejada con la debida confidencialidad, de conformidad con: I. Artículo Subtotal 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II. Disposición 40 de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, IVA publicados en el DOF el 15 xx xxxxx de 2016. III. Los artículos 163, 164 y 165 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial siempre que dicha información tenga o pudiera llegar a tener el carácter xx xxxxxxx industrial; así como, IV. El convenio de solicitud de servicios que dará origen al informe. Total | $25,340.00 | ||
$4,054.40 | |||
$29,394.40 |
Notas:
- Esta cotización tiene una vigencia de 30 días hábiles.
- La duración del servicio es de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra y: muestras, equipos o programación de servicio en las instalaciones del cliente (según aplique).
- Se consideran días hábiles de lunes a viernes en un horario de 8:30 -13:30 y 14:00 - 16:30h. Los días y periodos inhábiles para el CIMAV durante el 2024 son los siguientes: 5 de febrero; 18 xx xxxxx; 28 xx xxxxx; 29 xx xxxxx; 1ero xx xxxx; 22 de julio al 2 xx xxxxxx; 16 de septiembre; 1ero de octubre; 18 de noviembre; 23 de diciembre del 2024 al 7 de enero del 2025.
- El cliente aprueba el procedimiento técnico y la realización de las pruebas o calibraciónes en su material o equipo al autorizar el servicio.
- En caso de autorizar el servicio, el cliente deberá hacer llegar mediante este mismo medio la orden de trabajo que autorice los estudios a realizar y los materiales e información técnica de los mismos.
- Si no se encuentra registrado en nuestro catálogo de clientes, deberá pagar el costo del servicio para poder comenzar con el mismo, a la cuenta Banorte 1234973227, Clabe 072 150 01234973227 7 (nombre de titular de la cuenta: R38 90 E CIMAV ING RECURSOS PROP SERV PROY BNRT) (RFC:
CIM941025MJ1). En caso de realizar algún depósito o transferencia, el cliente deberá enviar el comprobante de pago al correo electrónico de la persona que emitió la cotización.
- El cliente debe de responsabilizarse por las comisiones y gastos generados en caso de existir por parte del portal o banco utilizado durante la transferencia de fondos para el pago del servicio.
- La orden de trabajo o comprobante de pago deberá contener el número de cotización autorizado.
- Una vez finalizado el servicio, el cliente cuenta con 30 días para recoger sus muestras; transcurrido este tiempo se desechan.
- En caso de que el informe de resultados requiera modificaciones, es responsabilidad del cliente el regreso del informe anterior para emitir el informe corregido.
- Los cambios solicitados en un informe de resultados ya emitido, podrán generar un costo adicional.
- La factura generará después de entregar el informe de resultados. En caso de que el cliente requiera la factura previamente, deberá solicitarla vía correo electrónico.
- El cliente deberá informar la dirección de correo electrónico a donde se deba enviar la factura, así como el proceso de cobranza a seguir.
- Para los servicios de calibración, si en un período preliminar de calibración el LABORATORIO DE METROLOGÍA observa que el instrumento está dañado se suspenderá el proceso de calibración, se le notificará al cliente. Se entenderá que la calibración solicitada ya no se efectuará. Queda establecido que el LABORATORIO DE METROLOGÍA no será responsable de los equipos que se hayan presentado dañados, con vicios ocultos o cualquier irregularidad. La fecha de entrega del instrumento aplica siempre y cuando el instrumento no requiera ajustes, ya que en este último caso (si se cuenta con todo lo necesario para llevar a cabo el ajuste), el tiempo puede extenderse. Si al instrumento le falta algún aditamento para realizar la calibración la fecha de recepción comenzará a contar a partir de que dicho elemento sea entregado al laboratorio. La recolección del instrumento en las instalaciones del laboratorio corre a cargo del cliente, excepto cuando se haya estipulado en la cotización su envío por mensajería.. El servicio de calibración no incluye ajuste o reparación de los instrumentos. Si se requiere la verificación de los resultados contra una tolerancia específica, ésta debe ser proporcionada por el solicitante. El informe de calibración se emitirá independientemente de que el instrumento no cumpla con la norma de referencia o especificaciones de tolerancias dadas. El cliente puede definir cómo se expresarán los resultados (en que unidades, etc.), de no hacerlo, el LABORATORIO DE METROLOGÍA expresará los resultados según lo marque el procedimiento de calibración utilizado. (8). El cliente podrá especificar los puntos en los cuáles se calibrará el instrumento, de no hacerlo, el LABORATORIO DE METROLOGÍA escogerá los puntos según lo marque el procedimiento de calibración utilizado. Para su calibración los instrumentos deberán ser entregados en buenas condiciones de funcionamiento y limpios. En caso contrario no se realizará el servicio. El cliente proporcionará la información necesaria y dará todas las facilidades para el desarrollo del servicio. Para servicios de calibración, el LABORATORIO DE METROLOGÍA únicamente garantiza que el equipo del solicitante funciona en el lugar que se efectuó la calibración ya que durante el traslado a su lugar de origen cualquier movimiento brusco o falta de cuidado del transportador puede afectar la calibración.
- Si el cliente requiere que se reporte la incertidumbre de la medición en el informe de resultados, deberá solicitarlo por escrito previo a la emisión del informe.
Elaboró CIMAV: Aceptó Cliente:
Xxxxx Xxxxxx
Responsable: Coordinación de servicios
VN01F03-16
Gracias por considerarnos...
Centro de Investigación en Materiales Avanzados S.C.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Chihuahua, Chihuahua. México. C.P. 31136 Tel. (000) 000 00 00
Alianza Norte 202
Parque de inovación Tecnológica Autopista Monterrey-Aereopuerto Km. 10 Apodaca NL.
Tel. (00) 0000 00 00
COTIZACIÓN
Cliente: Sigma Alimentos Noreste, S.A. De C.V. Atención: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Dirección: AVE. XXXX XXXXX XXXX XX. 1320 SUR BUENOS AIRES C.P. 64800
Teléfono: (000) 000 00 00 Ext. 25445 Email: xxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxx.xxx
24/0791-A
11 xx Xxxxx del 2024
Tipo de cambio: $ (Pesos mexicanos)
En respuesta a su solicitud de calibración y agradeciendo su preferencia, ponemos a su consideración la siguiente propuesta económica:
Descripción | Costo Unitario | Cantidad | |
1 | Calibración de Manómetro S/C PI30 Manometro 15 PSI Instalación Proveedor. Método de medida, Directo por comparación " Alcance acreditado de 21.98 kPa a 200.55 kPa (3.2 psi a 29 psi). Exactitud: ≥ 0.50 % E.T. Acreditación ema P-103. Vigente a partir de 2013-06-18 | $1,150.00 | $1,150.00 |
2 | Calibración de dosificador brand 25 mL. Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en 3 puntos del alcance total del equipo. En el 10 %, 50% y 100 %. | $1,200.00 | $2,400.00 |
1 | Calibración de Dosificador brand 10 mL. Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en 3 puntos del alcance total del equipo. En el 10 %, 50% y 100 %. | $1,150.00 | $1,150.00 |
1 | Calibración de dosificadores hasta 50 mL. Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en 3 puntos del alcance total del equipo. En el 10 %, 50% y 100 %. | $1,150.00 | $1,150.00 |
1 | Calibración xx Xxxxxx eppendorf 25 mL. Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en 3 puntos del alcance total del equipo. En el 10 %, 50% y 100 %. Enviar 30 puntas por pipeta. Acreditación ante ema V80 | $1,150.00 | $1,150.00 |
1 | Calibración de xxxxxx xx xxxxxx clase A 50mlL. Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en 3 puntos del alcance total del equipo. En el 10 %, 50% y 100 %. Enviar 30 puntas por pipeta. Acreditación ante ema V80 | $1,150.00 | $1,150.00 |
1 | Calibración de dosificador Isolab 25 mL. Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en 3 puntos del alcance total del equipo. En el 10 %, 50% y 100 %. | $1,150.00 | $1,150.00 |
1 | Calibración xx xxxxxx Brand 0.5, 1.0, 2.0, 5.0, 10.0, 20.0, 50 mL. Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en 3 puntos del alcance total del equipo. En el 10 %, 50% y 100 %. | $1,500.00 | $1,500.00 |
1 | Calibración de Micropipetas de 20 μL a 1 mL. Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en 3 puntos del alcance total del equipo. En el 10 %, 50% y 100 %. Enviar 30 puntas por pipeta. Acreditación ante ema V80 vigente a partir del 2021-03-17, método gravimétrico | $1,200.00 | $1,200.00 |
1 | Calibración de Micropipetas de 20 μL Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en el 1 punto del 100 % del alcance total del equipo. Enviar 10 puntas por pipeta. Acreditacion ante ema V80 | $1,200.00 | $1,200.00 |
1 | Calibración de Micropipetas de 20 μL a 1 mL. Trazabilidad a patrones nacionales de masa. Método gravimétrico. Se calibran en 3 puntos del alcance total del equipo. En el 10 %, 50% y 100 %. Enviar 30 puntas por pipeta. Acreditación ante ema V80 vigente a partir del 2021-03-17, método gravimétrico | $1,200.00 | $1,200.00 |
La información contenida en el presente documento será manejada con la debida confidencialidad, de conformidad con: I. Artículo Subtotal 16 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II. Disposición 40 de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas, IVA publicados en el DOF el 15 xx xxxxx de 2016. III. Los artículos 163, 164 y 165 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial siempre que dicha información tenga o pudiera llegar a tener el carácter xx xxxxxxx industrial; así como, IV. El convenio de solicitud de servicios que dará origen al informe. Total | $14,400.00 | ||
$2,304.00 | |||
$16,704.00 |
Notas:
- Esta cotización tiene una vigencia de 30 días hábiles.
- La duración del servicio es de 10 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra y: muestras, equipos o programación de servicio en las instalaciones del cliente (según aplique).
- Se consideran días hábiles de lunes a viernes en un horario de 8:30 -13:30 y 14:00 - 16:30h. Los días y periodos inhábiles para el CIMAV durante el 2024 son los siguientes: 5 de febrero; 18 xx xxxxx; 28 xx xxxxx; 29 xx xxxxx; 1ero xx xxxx; 22 de julio al 2 xx xxxxxx; 16 de septiembre; 1ero de octubre; 18 de noviembre; 23 de diciembre del 2024 al 7 de enero del 2025.
- El cliente aprueba el procedimiento técnico y la realización de las pruebas o calibraciónes en su material o equipo al autorizar el servicio.
- En caso de autorizar el servicio, el cliente deberá hacer llegar mediante este mismo medio la orden de trabajo que autorice los estudios a realizar y los materiales e información técnica de los mismos.
- Si no se encuentra registrado en nuestro catálogo de clientes, deberá pagar el costo del servicio para poder comenzar con el mismo, a la cuenta Banorte 1234973227, Clabe 072 150 01234973227 7 (nombre de titular de la cuenta: R38 90 E CIMAV ING RECURSOS PROP SERV PROY BNRT) (RFC:
CIM941025MJ1). En caso de realizar algún depósito o transferencia, el cliente deberá enviar el comprobante de pago al correo electrónico de la persona que emitió la cotización.
- El cliente debe de responsabilizarse por las comisiones y gastos generados en caso de existir por parte del portal o banco utilizado durante la transferencia de fondos para el pago del servicio.
- La orden de trabajo o comprobante de pago deberá contener el número de cotización autorizado.
- Una vez finalizado el servicio, el cliente cuenta con 30 días para recoger sus muestras; transcurrido este tiempo se desechan.
- En caso de que el informe de resultados requiera modificaciones, es responsabilidad del cliente el regreso del informe anterior para emitir el informe corregido.
- Los cambios solicitados en un informe de resultados ya emitido, podrán generar un costo adicional.
- La factura generará después de entregar el informe de resultados. En caso de que el cliente requiera la factura previamente, deberá solicitarla vía correo electrónico.
- El cliente deberá informar la dirección de correo electrónico a donde se deba enviar la factura, así como el proceso de cobranza a seguir.
- Para los servicios de calibración, si en un período preliminar de calibración el LABORATORIO DE METROLOGÍA observa que el instrumento está dañado se suspenderá el proceso de calibración, se le notificará al cliente. Se entenderá que la calibración solicitada ya no se efectuará. Queda establecido que el LABORATORIO DE METROLOGÍA no será responsable de los equipos que se hayan presentado dañados, con vicios ocultos o cualquier irregularidad. La fecha de entrega del instrumento aplica siempre y cuando el instrumento no requiera ajustes, ya que en este último caso (si se cuenta con todo lo necesario para llevar a cabo el ajuste), el tiempo puede extenderse. Si al instrumento le falta algún aditamento para realizar la calibración la fecha de recepción comenzará a contar a partir de que dicho elemento sea entregado al laboratorio. La recolección del instrumento en las instalaciones del laboratorio corre a cargo del cliente, excepto cuando se haya estipulado en la cotización su envío por mensajería.. El servicio de calibración no incluye ajuste o reparación de los instrumentos. Si se requiere la verificación de los resultados contra una tolerancia específica, ésta debe ser proporcionada por el solicitante. El informe de calibración se emitirá independientemente de que el instrumento no cumpla con la norma de referencia o especificaciones de tolerancias dadas. El cliente puede definir cómo se expresarán los resultados (en que unidades, etc.), de no hacerlo, el LABORATORIO DE METROLOGÍA expresará los resultados según lo marque el procedimiento de calibración utilizado. (8). El cliente podrá especificar los puntos en los cuáles se calibrará el instrumento, de no hacerlo, el LABORATORIO DE METROLOGÍA escogerá los puntos según lo marque el procedimiento de calibración utilizado. Para su calibración los instrumentos deberán ser entregados en buenas condiciones de funcionamiento y limpios. En caso contrario no se realizará el servicio. El cliente proporcionará la información necesaria y dará todas las facilidades para el desarrollo del servicio. Para servicios de calibración, el LABORATORIO DE METROLOGÍA únicamente garantiza que el equipo del solicitante funciona en el lugar que se efectuó la calibración ya que durante el traslado a su lugar de origen cualquier movimiento brusco o falta de cuidado del transportador puede afectar la calibración.
- Si el cliente requiere que se reporte la incertidumbre de la medición en el informe de resultados, deberá solicitarlo por escrito previo a la emisión del informe.
Elaboró CIMAV: Aceptó Cliente:
Xxxxx Xxxxxx
Responsable: Coordinación de servicios
VN01F03-16
Gracias por considerarnos...
CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL
Lugar y Fecha de Emisión
CHIHUAHUA , CHIHUAHUA A 01 XX XXXXX DE 2024
CIM941025MJ1
Registro Federal de Contribuyentes
CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS
Nombre, denominación o razón social
idCIF: 00000000000 VALIDA TU INFORMACIÓN FISCAL
CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
CIM941025MJ1
Datos de Identificación del Contribuyente: | |
RFC: | CIM941025MJ1 |
Denominación/Razón Social: | CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS |
Régimen Capital: | SOCIEDAD CIVIL |
Nombre Comercial: | |
Fecha inicio de operaciones: | 25 DE OCTUBRE DE 1994 |
Estatus en el padrón: | ACTIVO |
Fecha de último cambio de estado: | 25 DE OCTUBRE DE 1994 |
Datos del domicilio registrado | |
Código Postal:31136 | Tipo de Vialidad: AVENIDA (AV.) |
Nombre de Vialidad: XXXXXX XX XXXXXXXXX | Número Exterior: 120 |
Número Interior:1 | Nombre de la Colonia: COMPLEJO INDUSTRIAL CHIHUAHUA |
Nombre de la Localidad: CHIHUAHUA | Nombre del Municipio o Demarcación Territorial: CHIHUAHUA |
Nombre de la Entidad Federativa: CHIHUAHUA | Entre Calle: XXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
Y Calle: CALLE XXXXXXX XXXXXXXXXXX |
Actividades Económicas:
Orden | Actividad Económica | Porcentaje | Fecha Inicio | Fecha Fin |
1 | Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios | 100 | 25/10/1994 | |
2 | Actividades asistenciales | 0 | 31/03/2002 |
Regímenes: | ||
Régimen | Fecha Inicio | Fecha Fin |
Personas Xxxxxxx con Fines no Lucrativos | 31/03/2002 |
Obligaciones: | |||
Descripción de la Obligación | Descripción Vencimiento | Fecha Inicio | Fecha Fin |
Entero de retenciones mensuales de ISR por sueldos y salarios | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 31/03/2002 | |
declaración informativa anual de retenciones de ISR por arrendamiento de inmuebles | A más tardar el 15 de febrero del año siguiente | 01/07/2002 | |
Declaración informativa anual de pagos y retenciones de servicios profesionales. Personas Xxxxxxx. Impuesto Sobre la Renta | A más tardar el 15 de febrero del año siguiente | 01/07/2002 | |
Declaración informativa de IVA con la anual de ISR | Conjuntamente con la declaración anual del ejercicio. | 01/07/2002 | |
Entero mensual de retenciones de ISR de ingresos por arrendamiento. | Conjuntamente con la retención por salarios o asimilados a salarios (17 de cada mes en su defecto) | 01/07/2002 | |
Entero de retención de ISR por servicios profesionales. MENSUAL | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 01/07/2002 | |
Declaración de proveedores de IVA | A más tardar el último día del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 01/09/2006 | |
Pago definitivo mensual de IVA. | A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que corresponda. | 01/01/2008 |
Sus datos personales son incorporados y protegidos en los sistemas del SAT, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con diversas disposiciones fiscales y legales sobre confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
"La corrupción tiene consecuencias ¡denúnciala! Si conoces algún posible acto de corrupción o delito presenta una queja o denuncia a través de: xxx.xxx.xxx.xx, xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, desde México: (00) 0000 0000, desde el extranjero: + 00 0000 0000, SAT móvil o xxx.xxx.xx/xxx".
Cadena Original Sello: ||2024/03/01|CIM941025MJ1|CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL|200001088888800000031||
Sello Digital: ul6GN4XgXL694D8IUDqb6/Q0FrH6y2MX9XGhkAvUTdY1r8TnAMrhdg/S5+91m0keVYaJPIHpAwg21aiEAuU/pk AjqmkMy+/3Gj0YGeQYiwahJjYbHeu7q+vt/YKVZo/28wpMRgQnpzG347lc46okevw9u8ojB2XoLj/SvsvFMnQ=
UNIDAD ADMINISTRATIVA: DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO
No. DE ACUERDO: STPS/UTD/DGIFT/AR109266/2023
No. DE FOLIO DE INGRESO: 120325
ASUNTO: AVISO DE REGISTRO
Ciudad de México a Viernes 17 xx Xxxxx del 2023
Conforme a lo establecido en el ARTÍCULO DÉCIMO del ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 xx xxxx del 2021, y una vez visto el contenido de la información y documentación proporcionada a través de la plataforma electrónica xxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx por parte de CENTRO DE INVESTIGACION EN MATERIALES AVANZADOS SC,con Registro Federal de Contribuyentes: CIM941025MJ1, se advierte que CUMPLE con los requisitos establecidos en el ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 xx xxxx del 2021.- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Esta autoridad conforme lo dispuesto por los artículos 15 primer, tercer y quinto párrafo de la Ley Federal del Trabajo DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO y DÉCIMO TERCERO del ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 xx xxxx del 2021, es competente para determinar lo conducente, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo; 2 apartado A, fracciones IV y X y 18 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría el Trabajo y Previsión Social:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DETERMINA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PRIMERO. - Procédase a realizar la INSCRIPCIÓN en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO.- Esta Autoridad procede a EMITIR el AVISO DE REGISTRO número AR109266/2023, que contiene las siguientes actividades u obras especializadas bajo los siguientes números de folio:
Folio: 7f908fa0-53f0-4a4f-994b-a863fcf9f812
Actividad: Proporcionar un servicio nacional de caracterización de materiales, a través de sus laboratorios nacional de microscopía y de caracterización de materiales y sus laboratorios de estudio de superficies y deterioro de materiales.
Folio: 580e4408-fcbd-49c6-978d-818f5bd086c3
Actividad: VIII. Brindar apoyo a la industria mediante servicios, asesorías, consultas y la generación de desarrollo tecnológicos. Experimentar con materiales actualmente utilizados por la industria, para profundizar en el entendimiento de sus propiedades y mejorarlas.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO. - De conformidad a los artículos 15 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo y DÉCIMO TERCERO del ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, el presente AVISO tendrá una vigencia de TRES AÑOS, contados a partir de la emisión del presente acuerdo, siempre y cuando no se actualice ninguno de los supuestos que establece el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO del citado ACUERDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO. - Se emite el presente Acuerdo sin perjuicio y sujeto al ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias conferidas a esta Autoridad en torno a las acciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral, las cuales podrán ser ejercidas en cualquier momento, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Trabajo y demás disposiciones aplicables.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxxxxx/XxxXxXXxxxx0X0XXxxx0xx0XXxxxXx00X0xXxxXxXXxxXXXxXxx0X0X0XxxxxXxXX0X0XXXXXXx0X0X sblBmaw==_JR46b2wuav
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx
RFC CUCK930820EW2
Fecha de Firma 03-may-2024 13:51:30 pm CST (Horario CDMX)
Cadena Original (Algoritmo SHA256)
ce85e23e2266e26436d248f89466a68f7417d4807c0f72e44474dcd27ed85e59
Firma Electrónica Avanzada
Z3mGX4lQ0YDp155DhGss3wtPDSy3NqftI4vhrywqSP+LpvS+jnQu8p8NIObEAvt9ow3VTleIX
+7bVHs+KbzoKGEU9qTjXjMUVxqc9Dlsn8wdWH0sS2EU9DQzUyc4bgH9bhMtfKjXM4ZiH4 6ZDWMeWoJQ50MvY+Ms2fif6PPOYwcwzbjC26w1wxth/K9ZYcfSV6+14kdix2c0ho4RCUE6s ATuw2oMcULOoLw0YoHzrc0nRtmF3HO0YdrAkku8GxF/jkW4CfMlTsVvoJWoqZ5fttd8prE+8 XqU7SwgnJfhhQMYK9yEYz+cgIo80m2BGuuxQi5QOEwhm3SWLAlCi3excg==
Escanea el QR para consultar la clave pública de tu e.firma
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
RFC AARJ901011QE3
Fecha de Firma 03-may-2024 15:08:37 pm CST (Horario CDMX)
Cadena Original (Algoritmo SHA256)
ce85e23e2266e26436d248f89466a68f7417d4807c0f72e44474dcd27ed85e59
Cadena del documento firmado (Algoritmo SHA256)
c04a1e8d09df2489f224514956d112e13baac80d9b2b31e86f972eae34e1f8ee
Firma Electrónica Avanzada AUCOyznnD1AnQCtsUZchYNYOtLcVRUf2x19LKDEEps52hjGGweHkDbJp3j/5uC2ZQmmzd kqAzFc3XjZ4mZkTNyYOn/OlIBZiLbuMWVZ4IaC88JzHZDung91rw0AWQu85zdKtHVZDVck 1rPu2QHaaj5ChyPY/OIIWqPkv2ykIpMxdDFhogVX7Kui9VUu2bKxCFvDar9gWZzmM+VO+y YjQ30ojE7zBa0Ln+PscddP34BqbS6v65PngEkFr1NVN/LD/IRpUrr+FgF6AHcqHxIx3kbhPexM LwB138DgiPJHL/wB/brEp058gjpAtqtgMSeFhxBS/25bYzzzjUjmg1AharA==
Escanea el QR para consultar la clave pública de tu e.firma
Firmado por todas las partes
Constancia de Conservación
La constancia de conservación es una herramienta creada para proteger un documento y asegurar que no se ha modificado. Cada documento cargado en SORA tiene su propia constancia de conser vación la cual es creada al momento de subir el documento a la plataforma. Todo el proceso de car ga de documentos, creación de constancia y firmado se hace en seguimiento a la Norma 151 del C ódigo de Comercio.
Fecha de Creación
03-may-2024 15:08:39 pm CST (Horario CDMX)
Cadena del documento final (Algoritmo SHA256)
48703297297481b08e19e94042071e89f17cd01ef24a51fc79aec1a656c23058
Escanea el QR para consultar información del documento