Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO N° ____-____-2018
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX QUE SERÁ DESIGNADO EN ESTE INSTRUMENTO COMO “EL ARRENDADOR” O “EL INSTITUTO” Y POR LA OTRA PARTE __________________________________________A TRAVÉS DE SU DIRECTOR GENERAL_____________________, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO”, DEJANDO SUJETO EL ACUERDO DE VOLUNTADES A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1.- DECLARA “EL ARRENDADOR” QUE:
Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que dentro de las facultades que le designa el decreto de creación número 14, del 13 de diciembre de 1988, publicado en el boletín oficial del Gobierno del Estado, el 26 de diciembre del mismo año, figura la de celebrar bases de concertación y contratos con organismos culturales, ya sean municipales, estatales o federales, para la realización de programas y acciones de intercambio, cooperación, asistencia y otras relacionadas con las funciones del instituto.
Su Director General, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad con Nombramiento de fecha 13 del mes de septiembre del año 2015, expedido por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora y asistido por el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario de Gobierno, mismas que a la fecha no le han sido limitadas, revocadas o en su caso modificadas
En su artículo 9. Fracción 1, el decreto autoriza al director a administrar y representar legalmente al organismo, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración.
Tiene bajo su responsabilidad el inmueble denominado “Museo del Centro Cultural Musas”, en lo sucesivo “EL MUSEO”, que se encuentra ubicado en Boulevard xx Xxxxxxxxx y avenida Cultura, de esta ciudad.
Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx xx. 00, xxxxx Xxxxx x Xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, en Hermosillo, Sonora.
2.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:
Que es una organización apartidista y sin fines de lucro, que promueve la participación ciudadana en temas que promuevan el desarrollo competitivo y social xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
Que Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx es el Director General de la Oficina de Convenciones y Visitantes xx Xxxxxxxxxx.
Que señala como domicilio para todos los efectos legales de este contrato el ubicado en
Que es su deseo arrendar el auditorio de “EL MUSEO”, para la presentación de ________________
Que en virtud de lo expuesto en las anteriores declaraciones, celebran el presente contrato de arrendamiento, sujetándose a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- “EL INSTITUTO” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” éste acepta las condiciones a su entera satisfacción el espacio denominado “EL MUSEO” a que se refiere y describe en la declaración 1 inciso IV de este instrumento. La renta del auditorio de “EL MUSEO” será el día: ____________de 2018, con un horario de _____________ horas.
SEGUNDA.- “EL ARRENDADOR” no se hace responsable por los permisos ante el H. Ayuntamiento para su evento, así como trámites de derechos de autor, obligaciones fiscales u otros similares, las cuales deben ser previstas y resueltas por “EL ARRENDATARIO”.
TERCERA.- “EL ARRENDADOR”, permitirá el uso, goce y disfrute del inmueble arrendado, a cambio del pago de una tarifa, misma que le será proporcionada por la Administración del Instituto Sonorense de Cultura, presentando previamente el permiso emitido por la Dirección de Inspección y Vigilancia del H. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, para la realización del evento. Las partes acuerdan que en este caso específico, se arrenda el inmueble por día la cantidad de $__________ (son: _________________ pesos 00/100 M.N.), ese será el monto que corresponde a “EL ARRENDATARIO” pagarle a “EL ARRENDADOR”. El Arrendatario se compromete a depositar el 50% del monto a la firma del contrato xx xxxxx del auditorio de “EL MUSEO” y entregar el otro 50% dos días hábiles antes de la función, en el caso contrario no se brindará el servicio.
CUARTA.- El inmueble objeto de este contrato, deberá utilizarse exclusivamente para actividades artísticas y culturales.
QUINTA.- “EL ARRENDATARIO” será responsable de la seguridad de los eventos que organice, deslindando de cualquier responsabilidad a “EL ARRENDADOR” de daños a terceros en sus personas o en sus bienes. La Administración del Museo no se hace responsable de los mecanismos o dispositivos que “EL ARRENDATARIO” desee implementar y que represente un riesgo a terceras personas.
SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” será responsable de los daños al edificio o mobiliario y de las anomalías que se susciten, por lo que “EL ARRENDADOR”, observará si existe alguna situación de riesgo que, en caso de haberla deberá hacerla notar a “EL ARRENDATARIO”, para que efectúe las medidas correctivas que se le indique, y en caso de no cumplirla se le suspenderá el desarrollo del evento.
SÉPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga ante “EL ARRENDADOR” a que por ningún motivo se permita el aumento del cupo autorizado de 150 personas, debiendo conservarse los pasillos libres a la circulación.
OCTAVA.- Le es expresamente prohibido a “EL ARRENDATARIO” fumar dentro del inmueble, así como introducir en el inmueble materiales contaminantes, explosivos, flamables, venenosos o dañinos y peligrosos, responsabilizándose de los daños y perjuicios xxxxxxx y materiales que ello ocasione al inmueble o a terceros.
NOVENA.- “EL ARRENDADOR” no se responsabiliza por fallas eléctricas imputables a la Comisión Federal de Electricidad, o descompostura en el equipo que “EL ARRENDATARIO” instale en el momento del evento. “EL ARRENDATARIO” proporcionará una planta de luz con la finalidad de evitar que se detenga el evento. De no ser así, “EL INSTITUTO” no se hace responsable por el tiempo perdido a causa de dicha falla.
DÉCIMA.- El evento deberá iniciar exactamente a la hora pactada.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a retirar instrumentos escenográficos, trastes, mobiliario, utilería, etc. al finalizar el evento.
DÉCIMA SEGUNDA.- Si por causas imputables al cliente, sus invitados o no invitados al evento, este se suspendiera una vez iniciado o se cancele, se cambie de fecha, hora y lugar, el número de personas para lo que fue contratado el evento por parte del cliente, o en su caso dicho evento se cancele o se suspenda por causa de fuerza mayor y/o caso fortuito, no habrá responsabilidad alguna para el “EL INSTITUTO”, cancelándose este convenio sin retribución alguna para el cliente de los pagos hechos por este, por los servicios contratados que se hubieren cancelado o suspendido, lo anterior como pena convencional que pactan las partes.
DÉCIMA TERCERA.- Si durante el evento se pone en riesgo: la integridad física de “EL MUSEO”, la de sus trabajadores, el equipo y/o las instalaciones físicas del espacio contratado por parte del cliente, sus invitados o no invitados, el evento se suspenderá total o parcialmente a criterio del “EL INSTITUTO”, el anticipo que se haya pagado o en su caso el costo del evento se hubiere cubierto en su totalidad, dichos pagos, como pena convencional quedaran a favor del “EL INSTITUTO”, sin ninguna responsabilidad para este; además de que el cliente cubrirá los daños y perjuicios ocasionados; el control y acceso de los invitados o no invitados al evento será responsabilidad del cliente; no debiendo exceder del número de personas del convenio, suspendiéndose el evento si esto sucede; se prohíbe fumar y masticar chicle dentro del espacio (las personas que fumen dentro del salón y/o menores de edad que ingieran bebidas alcohólicas serán desalojados del mismo por el cliente, sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”); en caso de tener fuente de chocolate, servir vino, chamoy, salsas y/o cualquier otro producto que pueda manchar los pisos, es responsabilidad del cliente limpiar inmediatamente antes de que esto suceda, de lo contrario se perderá el depósito como pena convencional por daños ocasionados; en caso de utilizar la cocina, el cliente se compromete al término del evento a dejarla en las mismas condiciones en que la recibió, en caso de no retirar loza (platos, vasos, etc.), mobiliario y/o equipo, el “EL INSTITUTO” no se hace responsable del resguardo de dichos utensilios u objetos una vez finalizado el evento (siendo el cliente el responsable de los mismos durante el evento).
El museo participa que en ocasiones pudiera haber obras en exhibición en el exterior de las salas, en el lobby o en exterior del museo, mismas que no podrán ser retiradas.
En caso de cancelación del evento, se deberá avisar con un mes de anticipación de lo contrario solo se le devolverá el 50% de anticipo, así mismo se les informa que su dinero será devuelto 30 días posteriores a la cancelación
En el caso de que su evento sea en el exterior, y se necesite utilizar el espacio (la calle) se les informa que se podrá hacer (bloquear la calle) una vez que el museo cierres sus instalaciones (17:00 hrs)
DÉCIMA CUARTA.- El contenido de un evento no representa necesariamente la ideología de la Institución.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente contrato tendrá vigencia únicamente por el tiempo de utilización para el que fue arrendado “EL MUSEO”. para el caso de que por cualquier causa “EL ARRENDATARIO” no entregue el inmueble alquilado al vencimiento del contrato, quedará obligado entonces a pagar el tiempo que dure su ocupación posterior, independientemente de las rentas correspondientes, pagará una pena equivalente a un 100% adicional de dichos alquileres por cada día que se prolongue la ocupación subsiguiente al vencimiento, con la expresa aclaración de que ni el pago de los alquileres respectivos ni el de la pena que se establece en esta cláusula, aplicarán la prórroga ni la reconducción del contrato, ni otorgarán derecho especial alguno a “EL ARRENDATARIO”, quien bajo ninguna condición podrá seguir ocupando el inmueble alquilado con posterioridad al día del vencimiento.
DÉCIMA SEXTA.- “EL ARRENDATARIO” no podrá ceder o subarrendar el inmueble alquilado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Serán causas de rescisión dentro del presente contrato las siguientes:
a).- Por voluntad de ambas partes.
b).- Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores.
c).- Por terminación de la vigencia.
DÉCIMA OCTAVA.- en caso de cancelación del evento por parte de “EL ARRENDATARIO”, “EL ARRENDADOR” no estará obligado a devolver el pago del depósito por este concepto.
DÉCIMA NOVENA.- SOMETIMIENTO JURISDICCIONAL. Las partes de someten a la competencia de los tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, en caso de duda o interpretación del presente contrato, con renuncia a cualquier fuero presente o futuro que por razón de los domicilios pudiere corresponderles, mismos que fueron señalados en las declaraciones del presente contrato.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su fuerza y alcance legal de su contenido, lo firman y lo ratifican en dos ejemplares en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, México el día ___________ 2018, por ante los testigos que intervinieron en su otorgamiento, mexicanos, mayores de edad y con capacidad para el caso.
“EL ARRENDADOR”
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL |
“EL ARRENDATARIO”
_____________________________ CARGO DESEPEÑADO |
TESTIGOS
XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX EVENTOS Y PROYECTOS EDUCATIVOS MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS |
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX DIRECTORA ADMINISTRATIVA MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS |