SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA DE AHORRO
SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON CUENTA DE XXXXXX
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL220140490
ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o beneficiario.
ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Bajo los términos del presente contrato de seguro, el Monto Asegurado en caso de Fallecimiento será pagado por la Compañía Aseguradora al o los beneficiarios, una vez acreditado el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si éste ocurre durante la vigencia del contrato de seguro y por causa no excluida en este contrato de seguro.
Para estos efectos se entiende por Monto Asegurado en caso de Fallecimiento la cantidad a pagar, al o a los beneficiarios, que se determinará según el Plan elegido por el Contratante y que aparece indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
La prima se devengará hasta la fecha de término del contrato de seguro o hasta la fecha de fallecimiento del Asegurado si éste ocurre antes.
Los planes entre los cuales puede elegir el Contratante son:
PLAN A: Bajo este plan, el "Monto Asegurado en caso de Fallecimiento" será el mayor monto entre:
a) El Capital Asegurado y
b) El resultado de la suma del Valor de la Póliza, calculado al día hábil siguiente de la fecha del siniestro, más el 10% del Capital Asegurado.
PLAN B: Bajo este plan, el "Monto Asegurado en caso de Fallecimiento", será la suma del Capital Asegurado más el Valor de la Póliza calculado al día hábil siguiente de la fecha del siniestro.
El Capital Asegurado es el monto fijo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
A su vez, se entiende por Valor de la Póliza como el saldo de la cuenta que mantiene el Asegurador a favor del Contratante o Beneficiario, en su caso.
En dicha cuenta, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3 de estas Condiciones Generales, se abonan a favor del Contratante, todas las primas efectivamente pagadas y se rebajan el Costo de la(s) Xxxxxxxxx(s), todos los Gastos del Asegurador que correspondan y el monto de los Rescates.
El Valor de la Póliza pertenece al Contratante, quien puede ejercer su derecho a él a través de Rescates Parciales.
El Rescate Parcial, solamente para el Plan A, implicará la disminución del Capital Asegurado en el mismo monto del Rescate Parcial. Lo anterior constará en el correspondiente endoso de la póliza.
También puede ejercer su derecho a través del Rescate Total del Valor de la Póliza, en cuyo caso terminará el contrato de seguro.
ARTÍCULO 3: CÁLCULO DEL VALOR DE LA PÓLIZA
El Valor de la Póliza, en una fecha determinada, se calculará y determinará de la siguiente forma:
a) El Valor de la Póliza será el equivalente de multiplicar el número de cuotas de la o las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante por el valor que éstas tengan al día de la valorización, según lo establecido y publicado por el administrador de cada Alternativa de Inversión.
b) El primer día de cada mes se descontará del Valor de la Póliza, el Costo de la(s) Cobertura(s) especificadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Dicho costo se convertirá a cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante considerando el valor que dichas cuotas tengan el día hábil siguiente al cálculo del citado costo. Para el primer mes de vigencia este costo será aplicado el día siguiente a la fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro, en forma proporcional, es decir los días a considerar serán aquellos comprendidos entre el día de inicio de vigencia del contrato de seguro y el últimodía del mes. El Costo de la(s) Xxxxxxxxx(s) se descontarán en la misma proporción en que esté distribuido el Valor Póliza en las Alternativas de Inversión vigentes del asegurado a la fecha de aplicar el costo.
c) El primer día de cada mes se descontarán del Valor de la Póliza los Gastos del Asegurador Mensuales, definidos en el Artículo 28 número 13.1 letras a) y b)de este Condicionado General, y que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza. Estos Gastos del Asegurador se convertirán a cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza considerando el valor que dichas cuotas tengan el día hábil anterior al cargo del mencionado gasto. Para el primer mes de vigencia estos gastos serán aplicados el día siguiente a la fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro, en forma proporcional, es decir los días a considerar serán aquellos comprendidos entre el día de inicio de vigencia del contrato de seguro y el último día del mes.
Los Gastos Mensuales del Asegurador se descontarán en la misma proporción en que esté distribuido el Valor Póliza en las Alternativas de Inversión vigentes del asegurado a la fecha de aplicar el gasto.
d) Se descontará del Valor de la Póliza cualquier Rescate Parcial y su correspondiente Cargo por Rescate Parcial que efectúe el Contratante, convirtiendo el monto del Rescate Parcial y su correspondiente Cargo por Rescate Parcial, en cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante, considerando el valor que dichas cuotas tengan el día hábil siguiente en que el Asegurador toma conocimiento de la solicitud de Rescate Parcial. El Cargo por Rescate Parcial se descontará en la misma proporción en que estén distribuidas las inversiones, según la o las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante.
e) Se descontará del Valor de la Póliza el correspondiente Cargo por Cambio de Alternativas de Inversión, en caso que así proceda, convirtiendo el monto de dicho cargo en cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante, considerando el valor que dichas cuotas tengan el día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora, de la instrucción del contratante.
El Cargo por Cambio de Alternativas de Inversión se descontará en la misma proporción en que estén distribuidas las inversiones, según la o las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante.
f) Las Primas Pagadas menos el Gasto del Asegurador Mensual, definido en el Artículo 28 número 13.1 letra b)de este Condicionado General, e impuestos correspondientes, se convertirán a cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante, considerando el valor que las cuotas tengan el día hábil siguiente en que los montos equivalentes a las primas hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora, abonándose, estas cuotas, al Valor de la Póliza el día de conversión.
Todo lo anteriormente señalado es sin perjuicio de lo indicado en el artículo 20 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 4: MODIFICACIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
El Asegurado podrá solicitar un incremento del Capital Asegurado por Fallecimiento, para lo cual tendrá que presentar una solicitud y someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud, presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía deberá evaluar dicha solicitud y de ser aceptada, ésta propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del contrato de seguro. Si el asegurado acepta la nueva prima, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al asegurado conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales.
Asimismo, el Asegurado podrá solicitar una disminución del Capital Asegurado por Fallecimiento, para lo cual tendrá que presentar una solicitud. La Compañía deberá evaluar dicha solicitud y de ser aceptada, ésta propondrá al Asegurado la nueva Prima Básica del contrato de seguro. Si el asegurado acepta la nueva prima, se procederá con la modificación solicitada. Todo lo anterior se notificará al asegurado conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales.
La modificación a la prima básica regirá desde la fecha que se indique en el endoso a la póliza.
ARTÍCULO 5: EXCLUSIONES
Este contrato de seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del Xxxxxxxxx se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:
a. Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto inferidas. No obstante respecto de la cobertura que otorga esta póliza, la compañía Aseguradora pagará el capital Asegurado a los beneficiarios,si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del Asegurado a este contrato de seguro o desde el aumento de capital Asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
x. Xxxx de Muerte.
c. Participación del Asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
d. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
e. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fechade fallecimiento del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
f. Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario. En caso de existir más de un beneficiario, el porcentaje del Monto Asegurado en caso de fallecimiento que corresponda a cualquier beneficiario involucrado como autor, cómplice o encubridor de la muerte del Asegurado, se distribuirá, acreciendo a los demás Beneficiarios no
involucrados.
x. Xxxxxx; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos quelas leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
h. Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
i. Participación del Asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde sepone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
j. La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas y, que dichas actividades o deportes no hayan sido declarados por el Asegurado al momento decontratar el seguro. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina,montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, xxxxx, canopy, rappel, rafting, kayak, trekking, boxeo, rodeo, equitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora cubrirá el fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de la práctica de actividades o deportes riesgosos excluidos en esta letra j), cuando dichas actividades o deportes hayan sido declarados por el Asegurado y aceptados por la CompañíaAseguradora. En estos casos se acordará la prima adicional que corresponda.
k. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
l. Enfermedades y Dolencias Preexistentes, entendiéndose por tales aquellas que corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Conforme a lo dispuesto en los artículos 524 y 525 del Código de Comercio, en las Condiciones Particulares de la póliza se dejará constancia de aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes declaradas por el contratante o asegurado, que no serán cubiertas o, por el contrario, las condiciones en que ellas serán cubiertas.
De ocurrir la muerte del Asegurado en algunas de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término del contrato de seguro, estando obligado el Asegurador a entregar únicamente el Valor de la Póliza a los Beneficiarios.
ARTICULO 6: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Las obligaciones del Asegurado son las que prescribe el artículo 524 del Código de Comercio y las asumidas en virtud del presente contrato de seguro.
Si el tomador y el Asegurado son personas distintas, corresponde al contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidos por el Asegurado.
Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el Asegurado.
ARTICULO 7: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
Para prestar declaración sobre lo dispuesto en el número 1 del artículo 524 del Código de Comercio, será suficiente que el Asegurado informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo.
Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del Asegurado, como tampoco aquellos hechos ocircunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud.
Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el Asegurador de acuerdo al párrafo 1 del artículo anterior, el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTÍCULO 8: PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
El monto de la Prima Básica y Prima Convenida se indicará en las Condiciones Particulares de la póliza.
a) Pago de la Prima: El Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza.
El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante.
Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y, en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato de seguro por falta de pago de la prima.
b) Conversión de la Prima a Cuotas: Para efectos de conversión de la Prima Pagada en cuotas de la o las Alternativa de Inversión, la conversión de dichas cuotas se efectuará el día siguiente hábil en que los montos equivalentes a las primas hayan sido percibidos en forma efectiva porla Compañía Aseguradora menos el Gasto del Asegurador Mensual, definido en el Artículo 28 número 13.1 letra b)de este Condicionado General,
e impuestos correspondientes.
c) No pago de la Prima: Mientras el Valor de la Póliza sea suficiente para pagar el Costo de la(s) Xxxxxxxxx(s) más los Gastos del Asegurador, el no pago de la prima convenida no producirá el término del contrato de seguro.
Si la Prima Convenida no es pagada algún mes, el primer día del mes siguiente del no pago, el Gasto del Asegurador Mensual, definido en el Artículo 28 número 13.1 letra b)de este Condicionado General será rebajado desde el Valor de la Póliza, a prorrata de los saldos disponibles en cada una de las Alternativas de Inversión.
Cuando el Valor de la Póliza sea inferior al Costo de la(s) Cobertura(s) más los Gastos del Asegurador correspondiente al cargo fijo mensual, la Compañía otorgará un período proporcional de cobertura según el saldo existente del Valor de la Póliza.
Para estos efectos se entiende por "período proporcional de cobertura", lo señalado en el numeral 14 del Artículo 28 de estas Condiciones Generales.
Cuando no exista saldo del Valor de la Póliza se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al Asegurado, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya terminado.
Producida la terminación, la responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores, cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
d) Impuestos: Se establece que cualquier cambio relativo a impuestos aplicables a la prima, no serán decargo del asegurador, por ende, a contar de la fecha de la modificación se aplicarán sobre la prima neta establecida para la póliza o sus adicionales, si este fuese el caso.
ARTÍCULO 9: RENTABILIDAD
El presente contrato de seguro no garantiza ningún tipo de interés, ni reajustabilidad al dinero invertido, porque ambos conceptos se refunden en el Valor de la Cuota de las Alternativas de Inversión, elegidos por el Contratante.
La rentabilidad o ganancia de las Alternativas de Inversión es fluctuante por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan o repitan en el futuro.
Por lo tanto, la rentabilidad del Valor de la Póliza en cualquier período podrá ser positiva, cero o negativa, dependiendo de la diferencia del Valor de la Cuota, obtenida en el mismo período, según la Alternativa de Inversión que haya sido seleccionada por el Contratante y, por ende, según el comportamiento de rentabilidad del o las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante, rentabilidad que depende del comportamiento de los precios xx xxxxxxx y valorización de los instrumentos en los cuales el Fondo Mutuo elegido por el Contratante invierte.
En caso de fallecimiento del Asegurado, el Valor de la Póliza será liquidado y se valorizará al Valor de la Cuota que ésta tenga al día hábil siguiente a de la fecha del siniestros y quedará expresado en Unidades de Fomento, el mismo día.
Las cuotas de las Alternativas de Inversión se valorizan diariamente, por lo tanto, para saber si hubo un porcentaje de ganancia o pérdida en un período de un día, por ejemplo, se procederá de la siguiente
manera:
RdC = ( (VCt - VCt-1) / VCt-1 ) * 100
Dónde:
RdC = Rentabilidad porcentual diaria de la Cuota de la Alternativa de Inversión elegido por el Contratante VCt-1 = Valor cuota al día hábil precedente a la valorización
VCt = Valor cuota al día de la valorización
ARTÍCULO 10: RESCATE TOTAL DEL VALOR DE LA PÓLIZA
En cualquier momento de la vigencia del contrato de seguro el Contratante tendrá derecho a efectuar un Rescate Total del Valor de la Póliza mediante una solicitud por escrito dirigida a la Compañía Aseguradora.
Al Valor de la Póliza se le descontará el Cargo por Rescate Total.
La Compañía Aseguradora pagará al Contratante el Valor de la Póliza luego de aplicar el cargo señalado en el párrafo anterior, valorizado con el valor que las cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante tengan el día hábil siguiente en que la Compañía Aseguradora reciba la solicitud de RescateTotal.
Dicho pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de recibida la solicitud de Rescate Total por la Compañía Aseguradora, a menos que se señale otro plazo en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 11: RESCATE PARCIAL DEL VALOR DE LA PÓLIZA
En cualquier momento de la vigencia del contrato de seguro el Contratante tendrá derecho a efectuar rescates parciales del Valor de la Póliza mediante una solicitud por escrito dirigida a la Compañía Aseguradora.
La Compañía Aseguradora pagará al Contratante la porción del Valor de la Póliza luego de aplicar el Cargo por Rescate Parcial, valorizada al valor que las cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante tengan el día hábil siguiente en que la Compañía Aseguradora reciba la solicitud de rescate parcial. Dicho pago se realizará a más tardar 10 días hábiles después de recibida la solicitud de Rescate Parcial por la Compañía Aseguradora, a menos que se señale otro plazo en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para otorgar un Rescate Parcial se deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) El Contratante sólo podrá efectuar el número máximo de Rescates Parciales por año calendario, que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El monto de cada Rescate Parcial efectuado por el Contratante, no podrá ser inferior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) El monto del Rescate Parcial no podrá ser superior a la cifra que resulte de restar, al Valor de la Póliza el Cargo por Rescate Total y el cargo fijo mensual que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
El Valor de la Póliza será valorizada al valor que las cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante tengan, el día hábil siguiente en que la Compañía Aseguradora reciba la solicitud de rescate parcial.
ARTÍCULO 12: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
El fallecimiento del Asegurado deberá ser notificado a la Compañía, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última disponga para dichos efectos, los que se indican en las Condiciones Particularesde la póliza.
No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la Compañía hasta 30 días después desde que fue posible su notificación, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento del Asegurado.
Asimismo, se deberán presentar a la Compañía los siguientes antecedentes relativos al siniestro:
a) Certificado de Defunción original del asegurado, con causa de muerte;
b) Fotocopia Cédula de Identidad del asegurado o Certificado de Nacimiento original;
c) Informe Médico;
d) Parte Policial y Alcoholemia (si correspondiese), cuando se trate de un accidente o una causa distinta a la de muerte natural.
En caso de requerirse mayores antecedentes, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.
ARTÍCULO 13: PRESCRIPCION DEL CONTRATO DE SEGURO
La prescripción para el beneficiario será de cuatro años y se contará desde que éste conozca dela existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá xx xxxx años desde el siniestro.
Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del Asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el Asegurador le comunique su decisión al respecto.
El plazo de prescripción no puede ser abreviado bajo ninguna forma de caducidad o preclusión.
ARTÍCULO 14: VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando el Asegurador haya recibido efectivamente la primera prima y tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares. No obstante lo anterior y en caso de existir coberturas adicionales contratadas, éstas podrán tener una vigencia menor al contrato de seguro, según se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 15: TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la póliza. En este caso, la Compañía Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado el Valor de la Póliza con el objeto que el Asegurado proceda a realizar el Rescate Total del Valor de la Póliza, conforme a lo señalado en el Artículo 10 de estas Condiciones Generales, pero en este caso sin aplicar el Cargo por Rescate Total.
Asimismo, este contrato de seguro terminará cuando suceda alguno de los siguientes hechos:
1. Fallecimiento del Asegurado. En este caso, el contrato de seguro terminará el día del fallecimiento.
2. En el evento que el saldo del Valor de la Póliza sea igual a cero.
3. Por el Rescate Total del Valor de la Póliza.
4. Por el pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional contratada por el Contratante,que conforme a la misma provoque el término anticipado de la cobertura principal.
5. Si la moneda o unidad estipulada de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, conforme a lo señalado en el artículo 20 de estas Condiciones Generales. En este caso, la Compañía Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado el Valor de la Póliza con el objeto que el Asegurado proceda a realizar el Rescate Total del Valor de la Póliza, conforme a lo señalado en el Artículo 10 de estas Condiciones Generales, pero en este caso sin aplicar el Cargo por Rescate Total.
6. Cuando el Asegurado hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado, en la información que solicite el Asegurador en conformidad a la ley.
7. Cuando el Asegurado incurra en el delito establecido en el artículo 470, número 10 del Código Penal.
En el caso de término anticipado del contrato de seguro descrito en los números 2 y 5 de este artículo, la Compañía, conforme al Artículo 23 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada delcontrato de seguro una vez que éste haya terminado.
Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 16: REHABILITACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Si se produce el término del contrato de seguro, debido a que el Valor de la Póliza es igual a cero, el contrato de seguro podrá ser rehabilitado dentro del período establecido en las Condiciones Particulares dela póliza, siempre que el Contratante solicite por escrito su rehabilitación a la Compañía Aseguradora.
El Contratante deberá acreditar y reunir las condiciones de asegurabilidad de acuerdo a las pautas y reglas de suscripción que estén vigentes en la Compañía Aseguradora a la fecha de la solicitud de rehabilitación y, que en definitiva, permitan a la Compañía Aseguradora evaluar y asumir correctamente el riesgo.
La sola presentación de la solicitud de rehabilitación por parte del Contratante no producirá el efecto de rehabilitar el contrato de seguro, si no ha habido aceptación escrita de la Compañía a dicha solicitud.
Una vez aceptada la solicitud de rehabilitación, el Contratante, dentro de los siguientes 10 días hábiles
contados desde que se le comunique dicha aceptación, deberá pagar el monto equivalente a una Prima Convenida e indicar, las Alternativas de Inversión, el cual reemplazará a todos los anteriores.
Cumplido lo anterior, el contrato de seguro quedará rehabilitado a partir del primer día hábil del mes siguiente en que la Compañía Aseguradora haya percibido en forma efectiva la Prima Convenida. En el mismo día se abonará al Valor de la Póliza la Prima Convenida.
En este caso, la cantidad de cuotas a adquirir relacionadas a la o las Alternativas de Inversión, será el resultado de dividir la Prima Convenida pagada por el Valor que las Cuotas de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante tengan el día hábil siguiente a la fecha en que el contrato de seguro quedó rehabilitado.
ARTÍCULO 17: PROPIEDAD DE ESTE CONTRATO DE SEGURO
La propiedad de este contrato de seguro corresponderá al Contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en éste, estarán reservados a él.
ARTÍCULO 18: CESIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Excepto si se ha designado beneficiario irrevocable, el contratante podrá ceder o pignorar el contrato de seguro. La cesión o la prenda sólo serán oponibles al asegurador siempre y cuando éste haya sido notificado de ellas por escrito y por medio de un ministro de fe.
La cesión y la pignoración del contrato de seguro implican la revocación de la designación de beneficiario.
ARTÍCULO 19: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
La designación y cambio de beneficiarios se rige por los Artículos 593, 594 y 595 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 20: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El Capital Asegurado, el Valor de la Póliza y las primas se expresarán en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago xx xxxxxx e indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
La misma regla será aplicable a la devolución de prima que correspondiere.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato de seguro, debiendo el contratante en dicho momento solicitar el Rescate Total del Valor de la Póliza conforme a lo señalado en el Artículo 10 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 21: INDISPUTABILIDAD
Transcurridos dos años desde la vigencia del contrato de seguro, la compañía no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del Riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
ARTÍCULO 22: EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de extravío o destrucción de la póliza, la Compañía, a petición del Asegurado, expedirá un
duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del Asegurado. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.
ARTÍCULO 23: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que éste no dispusiese de correo electrónico ose opusiere a esa forma de notificación.
La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el Asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadasal tercer día hábil siguiente al ingreso de la carta a la Empresa de Correos.
La Aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se realicen las comunicaciones, particularmente através de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al Asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su identificación mediante códigos de verificación u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
ARTICULO 24: INFORMACION AL CONTRATANTE
La Compañía Aseguradora, al menos una vez al año, deberá enviar carta al domicilio del Contratante registrado en las Condiciones Particulares de la póliza, con información sobre los movimientos que hayan afectado el Valor de la Póliza, detallando los descuentos y abonos realizados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora tendrá a disposición del Asegurado la información anteriormente señalada, la que el Asegurado podrá requerir en todo momento en las oficinas de la Compañía Aseguradora.
ARTÍCULO 25: SOLUCION DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado y la Compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta este contrato de seguros, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las facultades que establece el artículo 543 del Código de Comercio.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domiciliodel beneficiario.
ARTÍCULO 26: CLÁUSULAS ADICIONALES
Las Cláusulas Adicionales que se contraten en forma accesoria con este contrato de seguro complementan o amplían la cobertura establecida en éste, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término del contrato de seguro cuando dichos efectos están previstos en los adicionales respectivos.
ARTÍCULO 27: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial elque aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 28: DEFINICIONES
1. Contratante: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recae, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
2. Asegurado: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.
3. Beneficiarios: El que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
4. Primas Pagadas: Son todos los montos pagados a la Compañía Aseguradora para ser destinados al Valor de la Póliza y que hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora.
5. Prima Básica: Es aquel monto que el Asegurado se compromete a pagar al momento de contratar el seguro. Además se utiliza como valor de referencia para calcular los Gastos del Asegurador. Su monto y periodicidad de pago se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
6. Prima en Exceso a la Prima Básica, de pago periódico: Es aquella prima que el Contratante paga periódicamente a la Compañía Aseguradora, una vez completado el pago de la Prima Básica, con el propósito de incrementar el Valor de la Póliza. Su monto y periodicidad de pago se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
7. Prima en Exceso a la Prima Básica, de pago ocasional: Cualquier prima que el Contratante pague en forma ocasional a la Compañía Aseguradora con el propósito de incrementar el Valor de la Póliza.
8. Prima Convenida: Es la retribución o precio del seguro, la que en esta póliza corresponde a aquella que el Contratante se compromete a pagar al momento de contratar elseguro, la cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza y que corresponde a la suma de la Prima Básica más la Prima en Exceso a la Básica de pago periódico. Ambas primas deben tener la mismaperiodicidad de pago.
9. Prima Básica Anual: Es aquel monto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, que se utiliza como valor de referencia para determinar el Cargo por Rescate Total del Valor de laPóliza.
10. Periodicidad de Pago de las Primas: Es el período de tiempo que debe transcurrir entre el pago de una prima y otra, el cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
11. Alternativa(s) de Inversión: Corresponde a él o los Instrumentos o Activos de Inversión, ofrecidos por la Compañía Aseguradora vinculados al presente contrato que se detallan de forma expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, así como en los posteriores suplementos o anexos a la póliza que, en su caso, se emitan, los cuales corresponden a Instrumentos o Activos de Inversión señalados en el artículo N° 21 del DFL 251 del año 1931.
La o las Alternativas de Inversión deberán ser indicadas por el Contratante al momento de la contratación, elección que quedará consignada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Adicional a lo anterior, el Contratante deberá indicar, el porcentaje de la prima o el monto de la misma que debe vincularse en una o más de Alternativas de Inversión elegidas.
De esta indicación se dejará constancia en lasCondiciones Particulares de la póliza.
Para el caso de las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante, salvo otra indicación, la distribución inicial se aplicará también para la inversión de las sucesivas Primas Pagadas.
El Contratante podrá cambiar las Alternativas de Inversión, tanto respecto de la distribución inicial elegida, como con posterioridad para las futuras primas pagadas. Para ello, el Contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la Compañía Aseguradora ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden.
La solicitud de cambio de Alternativas de Inversión será irrevocable e implica el proceso de liquidación de las cuotas de las antiguas Alternativas de Inversión y de adquisición de las cuotas de las nuevas Alternativas de Inversión.
La liquidación de cuotas de las Alternativas de Inversión se valorizarán al Valor de la Cuota del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradora de la solicitud de cambio de Alternativas de Inversión.
La adquisición de cuotas de las Alternativas de Inversión se valorizarán al Valor de la Cuota del día hábil siguiente en que el o los montos provenientes de la o las antiguas Alternativas de Inversión hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora.
En caso de corresponder, se descontará del Valor de la Póliza, el Cargo por Cambio de Alternativas de Inversión, según se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
En la eventualidad que la o las Alternativas de Inversión elegidas por el Contratante dejaran de existir, se suspendiera la suscripción de cuotas o cualquiera otra causa ajena a la voluntad de la Compañía Aseguradora que impida la adquisición de cuotas, la Compañía Aseguradora comunicará esta situación al Contratante conforme a lo señalado en el Artículo 23 de estas Condiciones Generales. En dicha comunicación, la Compañía Aseguradora ofrecerá al Contratante las otras o nuevas Alternativas deInversión disponibles.
Recibida la respuesta del Contratante en donde comunique su elección sobre la o las nuevas Alternativas de Inversión, la Compañía Aseguradora procederá a asignar el o los montos de la o las Alternativas de Inversión no vigentes y las futuras primas, a la o las Alternativa de Inversión designada por el Contratante, al día hábil siguiente en que los montos y las futuras primas hayan sido percibidas en forma efectiva por la Compañía Aseguradora.
El Contratante, dado lo acontecido precedentemente, podrá también comunicar su voluntad de dar por terminado el contrato de seguro, caso en el cual se estará a lo previsto para el caso de un Rescate Total del Valor de la Póliza, pero en este caso, sin aplicar el Cargo por Rescate Total.
El Valor de la Póliza se calculará al día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía Aseguradorade la comunicación antes dicha.
En caso de no recibir respuesta del Contratante dentro de los siguientes 10 días hábiles de despachada la comunicación, la Compañía Aseguradora lo asignará a la Alternativa de Inversión que a esa fecha, según la información disponible, tenga instrumentos con la mayor participación en inversiones xx xxxxx fija, de entre
los ofrecidos y disponibles en las Condiciones Particulares de la póliza. Este hecho, es decir, la asignación efectuada porla Compañía Aseguradora, será comunicada al Contratante por el mismo medio.
El detalle de las Alternativas de Inversión vinculados a la póliza, como sus modificaciones será puesto a disposición del contratante por los medios que la Compañía Aseguradora disponga y que hayan sido aceptados por él.
12. Costo de la(s) Xxxxxxxxx(s): Es el monto que mensualmente el Asegurador rebajará del Valor de la Póliza por concepto de cubrir el riesgo de fallecimiento y, cuando corresponda, los riesgos de coberturas adicionales que se incluyan en el contrato de seguro. El Costo de la(s) Cobertura(s) será determinado en base a las tasas por mil (o/oo) mensuales que para cada cobertura y para cada Edad Actuarial alcanzada por el Asegurado aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las tasas correspondientes se aplicarán sobre el"Capital Asegurado en Riesgo de la Cobertura de Fallecimiento" y sobre el Capital Asegurado de cada cobertura adicional. Para determinar el costo de las coberturas, el Asegurador podrá aplicar uniformemente, tasas inferiores a las señaladas en las Condiciones Particulares de la Póliza
El Costo de la(s) Xxxxxxxxx(s) así determinados se descuentan según lo indicado en el Artículo 3 de estas Condiciones Generales.
Para estos efectos el "Capital Asegurado en Riesgo de la Cobertura de Fallecimiento" es el resultado de restar, al Monto Asegurado en Caso de Fallecimiento, el Valor de la Póliza valorizada al último día hábil delmes anterior.
13. Gastos del Asegurador: Son aquellos gastos cobrados por el Asegurador, mensuales o eventuales, según sea el caso, por la gestión de venta, intermediación, administración y mantención del contrato de seguro. Estos son:
13.1.- Gastos del Asegurador Mensuales: Son aquellos gastos cobrados por el Asegurador por cada mes de vigencia del contrato de seguro y que se detallan a continuación:
a) Un porcentaje del Valor de la Póliza, más
b) Un porcentaje de la Prima Básica indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, más
c) Un cargo fijo mensual.
Para el gasto que corresponde a un porcentaje de la Prima Básica (letra b), si la Periodicidad de Pago de las Primas no es mensual (anual, semestral o trimestral, por ejemplo) este gasto se cargará sólo en el mes que deba pagarse la Prima Convenida.
Los porcentajes anteriores y el monto del cargo fijo se indican en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los gastos del asegurador sobre la prima básica serán descontados desde el Valor de la Póliza, a prorrata de los saldos disponibles en cada una de las alternativas de inversión, cuando el asegurado no haya pagado la prima básica acordada.
Los Gastos del Asegurador así determinados se descuentan según lo indicado en el Artículo 3 de estas Condiciones Generales.
13.2. Gastos del Asegurador Eventuales: Son aquellos gastos cobrados por el Asegurador una vez ocurrido un determinado evento. Estos son:
a.- Cargo por Rescate Total: Es el monto por gastos de administración en los cuales ha incurrido la Compañía Aseguradora y que no podrá cobrar debido al término anticipado del contrato de seguro.
El monto de Cargo por Rescate Total corresponde a un porcentaje sobre la suma de las Primas Básicas Anuales de Fallecimiento. Su fórmula de cálculo y forma de aplicación, se indica en las CondicionesParticulares de la póliza.
b.- Cargo por Rescate Parcial: Es el monto por gastos de administración que será descontado del Valor de laPóliza en caso que el Contratante solicite el Rescate Parcial de la Póliza. Se expresa como un porcentaje sobre el monto de Rescate Parcial. Su fórmula de cálculo y forma de aplicación, se indica en las CondicionesParticulares de la póliza.
c.- Cargo por Cambio de Alternativas de Inversión: Es el monto por gastos de gestión, consistente en un monto fijo, que será descontado del Valor de la Póliza y que se aplica en caso que el Contratante modifiquelas Alternativas de Inversión. El monto fijo y forma de aplicación, se indican en las Condiciones Particularesde la póliza.
14. Período proporcional de cobertura: Corresponde al período de tiempo de cobertura por el riesgo de Fallecimiento y sus Adicionales si los hubiere, inferior a un mes, que la Compañía Aseguradora otorga al Asegurado.
Este período se calcula de la siguiente forma:
a) Se divide el Costo de la(s) Xxxxxxxxx(s) por treinta (30), obteniendo con ello el Costo diario de la(s) Xxxxxxxxx(s).
b) El saldo existente del Valor de la Póliza se divide por el Costo diario de la(s) Xxxxxxxxx(s) obtenido en el punto anterior.
c) El resultado del cálculo obtenido en la letra b) anterior, corresponde al número de días de cobertura que se le otorgará al Asegurado y que se conocerá como "período proporcional de cobertura".
15. Rescate: Es el retiro del todo o parte del Valor de la Póliza, que efectúa el Contratante, según los términos, requisitos y condiciones establecidas en estas Condiciones Generales.
16. Edad Actuarial del Asegurado: La edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado ofuturo, que en una determinada fecha tenga el Asegurado.
17. Enfermedades o Dolencias Preexistentes: entendiendo que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
18. Cuota: Se entenderá como cuota, en que se expresan las Alternativas de Inversión.
19. Valor de la Cuota: Para efectos de este seguro, el valor cuota es el precio informado diariamente por el administrador de cada Alternativa de Inversión vinculado a la póliza. El valor cuota a utilizar en las operaciones de compra y venta, será el correspondiente al del día en que la respectiva operación sea confirmada por la compañía aseguradora, en la forma que se especifica en las condiciones particulares.
20. Día hábil: De lunes a viernes, salvo los días feriados y el día 31 de diciembre de cada año.