Formato de convenio para coproducción audiovisual
Conozca y proteja sus derechos de autor: aspectos relativos a la obra audiovisual
Formato de convenio para coproducción audiovisual
Entre los suscritos a saber: ______, mayor de edad, domiciliado en ______________, identificado como aparece al pie de su firma, actuando como representante de ______ y______ también mayor de edad, vecino de ______, identificado como aparece al pie de su firma, y actuando en nombre y representación de ______, han convenido en celebrar el presente contrato de coproducción audiovisual, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: en su condición de coproductores las partes se comprometen a producir y explotar de manera conjunta una obra audiovisual cuyo título provisional es ______ y cuyas características primordiales son: ______. SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS COPRODUCTORES: 1) utilizar los mejores recursos a su disposición para la realización de la producción, cuya vinculación sólo está definida para los efectos de este contrato sin que se constituya ninguna otra vinculación adicional. 2) Cuidar que en las diferentes contrataciones que se efectúen para la realización de la producción se obligue a los contratistas a obtener las autorizaciones correspondientes que en materia de derecho de autor o derechos conexos se puedan generar. Para tales efectos, en todos los contratos esta obligación será del contratista y cualquier reclamación será atendida por dicho contratista, exonerando de responsabilidad a las partes. 3) Cualquier uso o forma de explotación debe restringirse exclusivamente a lo que las partes acuerden, y deberá procurarse que toda forma de utilización sea coincidente con los fines de las partes. En consecuencia no se podrán otorgar otras formas de utilización o explotación por parte de un tercero, sin contar con la previa y expresa autorización de cualquiera de las partes. 4) Mencionar, conforme lo exige la ley, los créditos respectivos de las dos partes así como de los autores de la obra audiovisual (director o realizador, libretista y guionista audiovisual, y musicalizador). TERCERA. APORTES: Para la realización de la producción las partes acuerdan los siguientes aportes: por parte de______ el aporte será de______ y por parte de _____la suma de _____, correspondiendo a cada parte un porcentaje respectivo de _____ para ______ y de _______ por ______, lo cual determina su porcentaje de propiedad en la producción audiovisual. CUARTA. ENTREGA DE LOS APORTES: las partes convienen en entregar sus aportes para la realización de la producción de la siguiente manera: _______. Así mismo, y en tanto exista disponibilidad, se harán las contrataciones y demás coordinaciones para la realización de la producción. QUINTA. DERECHO DE AUTOR: conforme a lo establecido en el presente convenio, los derechos patrimoniales de autor de la producción audiovisual le corresponden de manera conjunta y en los porcentajes señalados en la cláusula tercera, a las partes, pudiendo explotarla de manera independiente, sin ningún tipo de restricción y sin requerir de autorización de la otra parte. No obstante lo anterior, si una de las partes pretende dar autorización a un tercero para la explotación de la obra audiovisual, deberá dar aviso a la otra parte para que pueda hacer sus comentarios a la negociación a fin de evitar cualquier intromisión en el ejercicio de los derechos de explotación. En todo caso no será posible transferir los derechos respectivos a otra persona sin la previa y expresa autorización de la otra parte. SEXTA. REGALÍAS: en los casos de explotación de la obra audiovisual, el PRODUCTOR obtendrá los siguientes porcentajes de regalías por las modalidades y territorios de explotación señalados a continuación:__________________________________
Dichas regalías serán giradas a la entidad que el PRODUCTOR determine y que por convenio debidamente suscrito se puedan recibir para revertirlas posteriormente en la realización de otras producciones audiovisuales de carácter cultural. SÉPTIMA. DURACIÓN: el convenio tendrá una duración de ______, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento de este contrato. OCTAVA. MENCIONES Y CRÉDITOS LEGALES: las partes convienen en mencionar los créditos de cada institución de la siguiente manera y bajo el mismo formato, tamaño y caracteres: ____________. Así mismo, y conforme a la ley de autoría, se deberá mencionar como mínimo y en lugar visible, el nombre del director o realizador, del guionista o libretista audiovisual, del autor de la obra o investigación a ser adaptada, si es el caso; del traductor de la obra a adaptar, si es el caso; del autor de las obras musicales, y en general, de los autores de obras protegidas por el derecho de autor o de prestaciones protegidas por los derechos conexos. NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO: el presente convenio no se podrá ceder sin permiso de las partes. DÉCIMA. SUPERVISIÓN DEL CONVENIO: las partes, de común acuerdo, determinarán la persona que por parte de ______ y de _______, se encargará de la coordinación y desarrollo del convenio.
Dado en Bogotá, D.C., a los ________del mes de_____ de dos mil______
OBSERVACIONES
1- PARTES INVOLUCRADAS
Las dos partes deben tener la capacidad legal para comprometer las entidades respectivas, si estamos hablando de personas jurídicas, motivo por el cual tanto la entidad financiadora gubernamental o no gubernamental, como el autor o representante de la otra persona jurídica, deben disponer de la capacidad legal para celebrar el acuerdo.
2- OBJETO
Debe determinarse claramente el objeto del convenio de tal manera que no quede duda respecto de la obra audiovisual que se va a producir. En el caso en que no se sepa aún el nombre de la producción, deberá identificarse la producción en sus características principales para distinguirla perfectamente.
3- DERECHO DE AUTOR
Este modelo solo establece una posibilidad de adquisición de los derechos cual es la repartición de los derechos en función del porcentaje de los aportes. No obstante, se pueden dar tantas posibilidades de compartir los derechos como intenciones tengan las partes y en esa medida, solo ellas son las que podrán determinar en cada caso, la situación pertinente. El caso es que en el convenio debe quedar perfectamente aclarado quién será el propietario de los derechos de autor de la obra resultante, para lo cual se pueden acordar las siguientes situaciones:
DERECHOS DE AUTOR PARA LA ENTIDAD FINANCIADORA: En este evento, la entidad financiadora podrá decir que es la propietaria de los derechos y la otra parte solo podrá utilizar la obra resultante pero sin ser propietario de ella. Debe recordarse que para que el propietario de los derechos pueda transferir los derechos o autorizar a otra persona a que utilice la obra, todas y cada una de las personas naturales que participaron en la realización de la obra (trabajadores, investigadores, realizadores, guionistas, entre otros), deben tener uno cualquiera de los contratos propuestos en este manual. En caso contrario, la persona jurídica o natural que actúe como productor, no podría comprometerse en un convenio de financiamiento o cooperación de esta naturaleza, a transferir los derechos de autor resultantes.
DERECHOS DE AUTOR COMPARTIDOS: Otra opción que se puede contemplar en el convenio es que las partes podrán conjunta o separadamente explotar la obra sin necesidad de autorización alguna o permitir la explotación de la obra pero siempre contando con las dos autorizaciones. La decisión será de común acuerdo.
c) DERECHOS DE AUTOR PARA EL PRODUCTOR: Las partes pueden convenir aquí que los derechos patrimoniales de autor le correspondan íntegramente al productor, quien será el único que podrá explotar la obra siempre y cuando haya adquirido los derechos de todas y cada una de las personas naturaleza que participaron en su realización.
4.- XXXXXXXX XXXXXXX
En cualquiera de los eventos señalados en el punto anterior, las entidades o personas participantes en el proyecto, deberán respetar los derechos xxxxxxx de los autores en cuanto a su paternidad e integridad.
REGALÍAS
En este modelo se propone un evento en el cual se pueden generar regalías a favor del productor y en porcentajes determinados de común acuerdo y siempre y cuando se den tales explotaciones en territorios determinados. No obstante, la utilización puede ser gratuita si así lo quieren las partes o condicionada a cualquier otra contraprestación que implique, por ejemplo, regalías a los autores.