CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE PIEDRA CHANCADA Nº 111 - 2007
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC
GERENCIA SUB REGIONAL
CHANKA
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CONTRATO DE COMPRA Y VENTA XX XXXXXX CHANCADA Nº 111 - 2007
Conste por el presente el Contrato de Compra Venta xx Xxxxxx Chancada, que suscribimos de una parte la Gerencia Sub Regional Chanka, con RUC Nº 20185898343, con domicilio Institucional en Jr. Xxxxx Xxxxx Nº 374, Andahuaylas, representado por su Gerente ING. XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, Identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 03-2007-GR.APURIMAC-PR de fecha 03 de Enero del 2007, y de la otra parte como vendedor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, Con RUC Nº 10426883771, con domicilio en Av. Huiracocha S/N – Andahuaylas , de acuerdo a los términos y condiciones siguientes, a quien se le denominará EL VENDEDOR de acuerdo a los términos y condiciones siguientes.
PRIMERO.-LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA es Entidad de Desarrollo, Unidad Ejecutora de Presupuesto, por lo que a fin de llegar a sus fines y objetivos programados, como la Obra: “Sustitución de la Infraestructura y Equipamiento del I.E Nº 54080 Huancabamba”, como es necesario velar por la buena gestión y acción administrativa en los órganos estructurados de la Gerencia Sub Regional Chanka, estando a acta de otorgamiento de la Buena Pro de Menor Cuantía Nº 04-2007-GSRCH de Fecha 04 xx Xxxxx del 2007 y el Memorando Nº 372 - 2007 -GRA-GSRCH-GSR de fecha 22 xx Xxxxx del 2007, es procedente suscribir el presente contrato con XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
SEGUNDO.- (OBLIGACIONES DEL VENDEDOR):
Hacer entrega a la Gerencia Sub Regional Chanka de 80 metros cúbicos xx Xxxxxx Chancada de ½”.
Proveer la Piedra Chancada, en Almacén de la Obra
Se compromete a la entrega del producto materia del presente contrato puesto en Obra, conforme al procedimiento establecido de acuerdo a los requerimientos de la Sub Gerencia de Infraestructura, Residente de Obra.
TERCERO.- (COSTO):
El contrato de compra venta que se suscribe por el presente es por el valor total de S/.5,600.00, a razón de S/. 70.00 el metro cúbico xx Xxxxxx Chancada de ½”.
CUARTO.- PLAZO:
El plazo de vigencia de la ejecución del objeto del contrato será el plazo ofertado por el postor para el cumplimiento del contrato, a partir de la suscripción del contrato.
QUINTO.- (FORMA DE PAGO):
El pago se efectuará en la Dirección de Contabilidad de LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA, mediante cheque emitido a favor del VENDEDOR, previa presentación de la documentación sustentatoria correspondiente de la entrega del bien.
SEXTO.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:
Coordinar y confrontar los controles de la entrega del producto adjudicado con el VENDEDOR.
Aprobar los pagos a efectuar por LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA.
Efectuará la cancelación de la factura del bien materia de compra dentro de los siete (07) días hábiles luego de la recepción formal con la documentación correspondiente sin observaciones: Orden de Compra, Factura, Guía de Remisión o parte diario de agregados, Pecosa y la Conformidad correspondiente por el Almacén Central de GSRCH.
SEPTIMO.- (PENALIDADES):
En caso que EL VENDEDOR incumpla con alguna obligación asumida en virtud de éste Contrato así como retrase el inicio del suministro y/o entrega del producto, LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA aplicará las penalidades previstas en el Art. 222º del Reglamento Aprobado por el D.S.Nº-084-2004-PCM
OCTAVO.- (RESOLUCION DEL CONTRATO):
Cualquiera de las partes puede resolver el presente Contrato por incumplimiento de obligaciones, si previamente se ha requerido el cumplimiento de las mismas conforme a las formalidades y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.
Asimismo, podrá resolverse el contrato por causas de fuerza mayor o caso fortuito, según corresponda.
NOVENO.- (SOLUCION DE CONTROVERSIAS):
Queda convenido entre las partes, que las controversias que se pueden derivar de la ejecución o interpretación del presente contrato, se resolverán mediante procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en los Arts. 272, 273, 274 y siguientes, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DECIMO.- (CONCLUSIÓN Y ACEPTACIÓN)
“LA GERENCIA SUB REGIONAL CHANKA” y “EL VENDEDOR” celebramos y suscribimos el presente contrato sin que medie, Dolo, error, Violencia u otra causal que invalide el presente contrato, mas por el contrario existe buena voluntad de las partes, todo lo no previsto se llegara a un entendimiento, previo diálogo de las parte, suscribiendo un acta de entendimiento, el que será parte del presente contrato.
Ambas partes se afirman y ratifican en los extremos del presente contrato firmando dando su conformidad.
Xxxxxxxxxxx, 00 xx Xxxxx xxx 0000.
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