ACUERDO DE COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ACUERDO DE COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De una parte, D. , con DNI núm. , en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE GIMNASIA , con CIF núm.
y domicilio en la Calle , actuando en su calidad de
de acuerdo con los poderes de actuación que le han sido legalmente atribuidos. En adelante la Federación.
De otra parte, D. , con DNI núm. , en nombre y representación de , con CIF núm. y domicilio en la Xxxxx xxx.
, 00000 , xxxxxxxx en su calidad de de acuerdo con los poderes de actuación que le han sido legalmente atribuidos. En adelante, el Club.
EXPONEN
I. Por virtud de las competencias legales que tiene atribuidas las federaciones deportivas por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y por los Estatutos de la Real Federación Española de GIMNASIA, es necesario el tratamiento de datos de carácter personal de deportistas, Entrenadores, Clubs Deportivos, datos de competiciones y resto de datos de miembros del club.
II. Tras la entrada en plena eficacia del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se debe regular la comunicación de los datos responsabilidad de los correspondientes Clubes a las Federaciones de GIMNASIA.
III. Que en aras de proteger el correcto cumplimiento de las obligaciones que a cada parte corresponden en relación con el tratamiento de datos de carácter personal y aquellas que les corresponden como Corresponsables del Tratamiento, ambas partes han alcanzado un Acuerdo y formalizan el mismo, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Definiciones.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 xx xxxxx de 2016.
Segunda. Objeto
El presente Acuerdo de tratamiento de datos tiene por objeto regular el marco de relación entre las partes en relación con la comunicación de los datos de carácter personal relativos a deportistas, entrenadores, competiciones deportivas, clubs deportivos por parte de la Federación, de acuerdo con las competencias que legalmente tiene atribuidas por la normativa legal vigente.
La comunicación de los datos de carácter personal recabados por los clubes de GIMNASIA a la Federación se realiza con la base legitimadora del cumplimiento de las obligaciones legales establecidas por las siguientes normas:
- Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte.
- Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
- Estatutos de la Real Federación Española de GIMNASIA.
- Normas Internacionales.
Tercera. Compromisos de las partes
Ambas partes, en su condición de responsables del tratamiento, se comprometen a:
1. Poner a disposición de la otra parte información adecuada sobre los fines del tratamiento de los datos de carácter personal que son recogidos.
2. Facilitar a los interesados la información en relación con la comunicación de los datos recabados a la Federación, así como a la Real Federación Española de GIMNASIA.
3. Atender y gestionar los derechos de los interesados, dando traslado de cualquier solicitud de ejercicio de derechos realizada ante el club y que pueda afectar a la Federación en el plazo máximo de 5 días naturales desde su recepción.
4. Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos personales objeto de tratamiento, salvo en relación con la publicación de datos de carácter personal derivados del cumplimiento de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
5. Ambas partes se obligan, en su nombre y en el de su personal que acceda y trate los datos de carácter personal a no divulgar dicha información, así como a no publicarla ni de cualquier otro modo, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ponerla a disposición de terceros salvo en aquellos casos en que una normativa legal, nacional o internacional, exija a cualquiera de las partes a la publicación y comunicación pública de los datos de carácter personal.
6. Cada parte podrá realizar un tratamiento independiente de los datos de carácter personal para sus propias finalidades específicas, debiendo en este sentido cada una de las partes cumplir con las obligaciones que para los responsables del tratamiento establece el Reglamento UE 679/2016, de 27 xx xxxxx, Reglamento General de Protección de Datos, manteniendo indemne de cualquier responsabilidad sobre dichos tratamientos de datos específicos a la otra entidad y por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales; es decir, en relación con los tratamientos específicos de cada entidad, el club mantendrá indemne de cualquier responsabilidad a la Federación en relación a los tratamientos de datos de carácter personal propios del club, y la Federación mantendrá indemne de cualquier responsabilidad al club en relación a los tratamientos de datos de carácter personal propios de la Federación.
7. Tanto la Federación como el club mantendrán una estrecha colaboración en el tratamiento de los datos de carácter personal. En este sentido, ambas partes acuerdan que los asuntos y aspectos referentes a la protección de datos de carácter personal, cláusulas de recabo de consentimiento y transparencia de información, identificación de medios y aplicaciones destinadas al tratamiento, tipologías de datos tratadas, plazos de conservación de la información, análisis de riesgos y realización, en su caso, de evaluaciones previas de impacto en datos personales, las partes se dirigirán a sus interlocutores respectivos.
Como interlocutor de la Federación se establece a:
/ Contacto: Como interlocutor del club se establece a:
/ Contacto:
8. Ambas partes mantendrán un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento como responsables del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento UE 679/2016, Reglamento General de Protección de Datos.
9. Ambas partes garantizan impartir la formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas de su organización encargadas para tratar datos personales.
10. Ambas partes se obligan a adoptar y aplicar las medidas de seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento UE 679/2016, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. En este sentido, ambas partes se obliga a Implementar mecanismos y medidas para:
• La seudonimización y el cifrado de datos personales;
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento realizado.
• Revisar periódicamente su gestión de los datos personales y mantener un registro de reportes actualizado.
11. Cada Parte responderá de los daños o perjuicios causados a los titulares de los datos o terceros, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que le corresponden como responsable del tratamiento, ya le sea tal incumplimiento directamente imputable o lo sea a cualquiera de sus empleados o terceros subcontratados, en caso de que exista subcontratación autorizada.
12. Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.
Quinta. Independencia de las partes
El presente Acuerdo no crea ninguna relación de dependencia, relación societaria o representación entre las Partes, las cuales mantendrán totalmente su independencia.
Cada una de las Partes, en el ejercicio de su actividad, es titular de una organización autónoma y será directa o indirectamente responsable del cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan legalmente, en especial, en relación a los tratamientos de datos de carácter personal propios de cada entidad. Asimismo, cada una de las partes lleva a cabo todas sus actividades en su propio nombre, cuenta y riesgo, sin estar nunca autorizado para actuar en nombre de la otra Parte, y sin poder asumir obligaciones de cualquier tipo en nombre o por cuenta de ésta última.
Todos los gastos e inversiones que le origine a cada parte su actividad serán de su exclusiva cuenta, cargo y riesgo, así como todos los impuestos y gravámenes de todo tipo como consecuencia de su actividad.
Sexta. Propiedad industrial y propiedad intelectual
Todos los materiales, documentación, medios técnicos, marcas registradas, nombres y logotipos que puedan ser facilitados por las partes, se consideran de plena propiedad de cada parte. Tanto la Federación como el Club serán responsables de su correcto uso, guarda y conservación.
Séptima. Flujos de información y aplicaciones de comunicación/interconexión de datos. Tanto la Federación como el club se obligan a establecer un flujo de información en relación a los datos de carácter personal que van a ser transmitidos desde el club a la Federación, así como el flujo de datos entre la Federación y los organismos públicos, nacionales e internacionales, a los que tenga que remitir información y datos, tales como la Real Federación Española de Gimnasia, el Consejo Superior de Deportes y Organismos Internacionales.
Asimismo, entre ambas partes se determinarán los formas de transmisión /comunicación / interconexión de los datos, siendo los medios utilizados controlados por la Real Federación Española de GIMNASIA.
Octava. Ejercicio de Derechos por los afectados.
Ambas Partes se asistirán en la respuesta al ejercicio de los derechos de Acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad de los datos, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). En estos casos, cada una de las Partes como Responsable del Tratamiento procederá a atender las solicitudes de ejercicio de derechos presentadas por los afectados y dará cumplida respuesta a las mismas, en el plazo y forma determinado. Asimismo, la Parte que proceda a atender la solicitud de ejercicio de derechos dará traslado de la solicitud a la otra parte, para que si fuera necesario proceda a resolver la solicitud de ejercicio de derechos en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud del afectado entre las Partes deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá xxx xxxxxx (5) laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Novena. Destino de los datos a la finalización del Acuerdo de Colaboración.
Una vez cumplida o resuelto el presente Acuerdo entre las Partes, ambas Partes acordarán las instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal, pudiendo elegir entre la conservación de los datos de manera activa para nuevos tratamientos propios de cada Parte o bien el bloqueo de los datos hasta su total eliminación, siempre de acuerdo con las obligaciones que la legislación nacional pueda establecer para la conservación y no eliminación de los datos de carácter personal.
Décimo. Deber de información mutuo.
Las partes informan a los representantes que firman el presente contrato de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones entre las partes, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del presente Acuerdo de Colaboración.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Acuerdo de Colaboración.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Acuerdo y, posteriormente, durante 10 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación de colaboración.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Décimo Primera. Ley aplicable y resolución de conflicto.
El presente Acuerdo de Colaboración queda sujeta a la legislación española vigente en cada momento y para todas aquellas controversias y reclamaciones que se pudieran derivar, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los Tribunales de , con renuncia en aquello que fuera necesario a su fuero y domicilio.
Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto,
a de de .
Firma: Firma:
CLUB FEDERACIÓN