PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULARÁN LA GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL CENTRO DE DÍA DE LA LOCALIDAD DE TORREMEJÍA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULARÁN LA GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL CENTRO DE DÍA DE LA LOCALIDAD DE TORREMEJÍA.
El contrato tiene por objeto la gestión del servicio público correspondiente al Centro de Día de titularidad municipal del Ayuntamiento de Torremejía , mediante la modalidad de concierto para la explotación del referido servicio por persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trata , ello en conformidad con las prescripciones contenidas en el artículo 8 y 277 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , 3/2011 , de 14 de Noviembre.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicio público a que aluden los artículos 8 y siguientes del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen Jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación , adjudicación , efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación el T.R.L.C.S.P.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del T.R.L.C.S.P. , el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Prerrogativas de la Administración
Por tratarse de un contrato administrativo el órgano de contratación podrá ejercer , de conformidad con la legislación vigente , las siguientes prerrogativas :
- Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato , siempre en aras del interés público y sin desviarse de éste.
- Facultad de modificar , exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato , el contrato celebrado y acordar su resolución , dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 194 y siguientes del T.R.L.C.S.P. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato , siempre que se levante acta en las que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
- Poder de dirección , inspección y control de la Administración actuante , la cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
- En todo caso, el Ayuntamiento de Torrremejía conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
CLÁUSULA CUARTA. Plazo de vigencia del contrato
El plazo de vigencia del contrato de gestión del servicio público a que el presente pliego se refiere tendrá una duración de 3 años contados a partir del día que expresamente se fije en el contrato. Pudiéndose prorrogar por periodos de 2 años previo acuerdo de las partes y sin que el plazo total de duración pueda exceder xx xxxx años.
CLÁUSULA QUINTA. Características del servicio público cuya gestión se contrata
El Centro de Día de titularidad municipal del Ayuntamiento de Torremejía constituye un servicio público tendente al cumplimiento de las finalidades que en materia de asistencia y bienestar social en relación con las personas mayores atribuye la vigente legislación a este tipo de instalaciones , siéndole de aplicación cuantas disposiciones afecten al sector.
Los servicios que mediante el presente se contratan incluyen la totalidad de prestaciones básicas que para este tipo de establecimientos se encuentran legal y reglamentariamente previstas , así como en todo caso las siguientes :
- Servicio de lavandería y planchado , con recogida y entrega por parte de los usuarios.
- Servicio de comedor con desayuno , comida y merienda-cena.
-Servicios relativos a la atención a los usuarios asistidos y a sus familiares , entre los que se incluirán:
a) Transporte.
b) Prestaciones de terapia ocupacional por el personal competente , así como potenciación de aspectos tales como la orientación , memoria , atención , juicio , razonamiento , reconocimiento de personas y objetos , capacidad de manipulación de objetos con las manos de forma precisa , lenguaje , estimulación física y funcional.
c) Prestaciones del área física a cargo de un experto en la materia , para establecer el tratamiento adecuado a las características de cada usuario y aplicar la terapia encaminada a conservar todo lo posible las condiciones físicas del usuario , potenciando a su vez las conductas de aseo , higiene personal y autocuidado ; vestido ; control de esfínteres y movilidad corporal general.
d) Prestaciones del área social que será responsabilidad de todos los trabajadores del servicio , especialmente de aquellos que están estrechamente en contacto con los usuarios , dentro de las que se trabajarán aspectos tales como la diferenciación de comportamientos sociales adaptados e inadaptados y la mejora de relaciones sociales con otros residentes y con el personal del Centro , facilitándose igualmente la realización de experiencias socializadoras.
e) Asistencia a los familiares , facilitándoles tanto la puntual información sobre la situación que padece el mayor que se encuentra en el Centro como la necesaria formación sobre técnicas de afrontamiento de las relaciones con el mismo.
CLÁUSULA SEXTA. Elementos personales del servicio
El contratista se compromete a :
- Mantener permanentemente contratado al personal necesario para el correcto desarrollo de cuantas prestaciones y actividades han sido descritas, siendo como mínimo el que se establezca legalmente en función del número y características de los residentes.
- Prestación del servicio de transporte (personal propio o contratación externa).
- Prestación del servicio de Psicólogo y otras , según necesidades.
La selección de cuanto personal sea preciso contratar para la prestación del servicio se realizará necesariamente entre los residentes en la localidad de Torremejía , siempre que los mismos reúnan los requisitos o perfiles generalmente exigibles para cada puesto de trabajo a cubrir.
El personal que se contrate no tendrá relación laboral o funcionarial alguna con el Ayuntamiento de Torremejía.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Elementos materiales del servicio
El servicio se ubica en el inmueble situado en la localidad de Torremejía , en la conocida Xxxx xxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx , x/x ; propiedad del Ayuntamiento de Torremejía , construido conforme a proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx , visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con fecha 9 xx Xxxxxx de 2.007.
Además del aludido inmueble , cuya utilización por el contratista se garantiza, se entregará al mismo y pondrán a su disposición en el momento de firma del contrato previa comprobación en la fecha de su correcto funcionamiento , los elementos materiales que se detallen en inventario a redactar que será suscrito por las partes contratantes.
Los citados elementos pertenecerán en todo momento en pleno dominio al Ayuntamiento de Torremejía al que deberán ser reintegrados a la finalización del contrato en igual estado de conservación y funcionamiento que tuvieren en el momento de su firma , correspondiendo por ello al contratista las reparaciones ordinarias que deban realizarse a los mismos para su adecuado mantenimiento , así como en su caso la reposición o sustitución por otros de similares características.
Los restantes elementos , equipos y toda clase de material no incluido en el inventario que a partir de la firma del contrato se incorporen a los actualmente existentes , con independencia de su naturaleza , carácter y finalidad serán en su caso aportados al servicio por el contratista , que mantendrá en todo momento la propiedad sobre dichos bienes y los retirará a la finalización de la vigencia del contrato salvo que por mutuo acuerdo y previa la valoración y compensación económica que procedan , se transmita su dominio al Ayuntamiento de Torremejía.
CLÁUSULA OCTAVA. Derechos del contratista
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato y de los que se señale en otras diferentes cláusulas del mismo , son derechos específicos del contratista los siguientes :
- Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico del concierto , en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costes o disminuyan la retribución y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas contempladas en el momento de su otorgamiento.
- A la percepción de los importes económicos que se obtengan por el concepto de subvenciones o ayudas que tramite el Ayuntamiento ante cualquier instancia o entidad pública o privada para el mantenimiento de plazas de usuarios del servicio.
- A la percepción con cargo a los usuarios y directamente de los mismos de los precios públicos en cada momento establecidos por el Ayuntamiento.
- A solicitar para su estudio de forma justificada incrementos de los precios públicos , que en todo caso habrán de recibir aprobación expresa del Ayuntamiento con carácter previo a su aplicación.
- A subcontratar las prestaciones accesorias de la gestión de servicio público en los términos que señala el artículo 289 T.R.L.C.S.P.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 286 del T.R.L.C.S.P. con los efectos señalados en el artículo 288 de la misma Ley.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
- A utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
- A gestionar libremente el desarrollo de las prestaciones derivadas del contrato , con las únicas limitaciones que las que se deriven de las facultades del ejercicio de las prerrogativas de la Administración.
CLÁUSULA NOVENA. Deberes del contratista
Además de lo que se señale en otras diferentes cláusulas , el contratista estará obligado :
- A abonar los impuestos , derechos , tasas , compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación , según las disposiciones vigentes , con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
- A abonar cualquier otro gasto que , para la ejecución del objeto del contrato resulte necesario , con excepción de aquellos cuyo soporte se encuentre expresamente atribuido al Ayuntamiento.
- A cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral , de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales , no asumiendo el Ayuntamiento responsabilidad alguna en este sentido y particularmente con referencia a cuanto afecte al personal que preste servicio en la instalación por encargo o bajo la dependencia del contratista.
- A cumplir bajo su exclusiva responsabilidad cuantas obligaciones de carácter económico-patrimonial y fiscal sean legal o reglamentariamente exigibles a
los empresarios , incluyéndose las referentes a facturación , tributación y contabilidad.
- A prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
- A cuidar del buen orden del servicio.
- A indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio para lo que debe suscribir la correspondiente póliza de responsabilidad civil , excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- A prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones a partir de la fecha de firma del contrato.
- A conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento , limpieza e higiene hasta que por conclusión del contrato deban entregarse , extendiéndose esta obligación a cuantos enseres o elementos accesorios resulten precisos para el adecuado funcionamiento del servicio.
- A no enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
- A elaborar y suscribir con cada usuario del servicio un contrato de prestación del servicio , cuyo modelo será supervisado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aportaciones económicas del Ayuntamiento
Sin perjuicio de la aplicación del principio de riesgo y xxxxxxx del contratista en la ejecución del contrato y gestión del servicio y además de lo relativo a los elementos materiales de inmueble , instalaciones y equipos que se aluden en la cláusula correspondiente , el Ayuntamiento , con relación a lo establecido en la cláusula séptima del presente , asume los siguientes compromisos de carácter económico :
A) A la entrega al contratista de los importes económicos que se obtengan por el concepto de subvenciones o ayudas que tramite el Ayuntamiento ante cualquier instancia o entidad pública o privada para el mantenimiento de plazas de cualquier tipo de usuarios del servicio.
B) Al pago de las facturas correspondientes al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos correspondientes al inmueble en que se ubica el Centro de Día.
La entrega al contratista de los importes económicos que se obtengan por el concepto de subvenciones o ayudas que tramite el Ayuntamiento se harán efectivas al contratista mediante transferencia bancaria a la cuenta que el mismo indique , en los cinco días siguientes a su recepción en la Tesorería Municipal.
Ello no obstante , todas las aportaciones estarán supeditadas a la previa certificación de ingresos y gastos de la cantidad aportada anteriormente según modelo de documento que habrá de acordarse entre las partes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Cesión del contrato
Los derechos dimanantes del contrato de gestión de servicio público podrán ser cedidos a terceros , que quedarán subrogados en los mismos y en las
obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes (artículo 226 T.R.L.C.S.P.) :
— Que se haya realizado un porcentaje de la gestión no inferior al 20% del plazo de ejecución inicialmente previsto.
— Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigible de conformidad con los artículos 54 y siguientes del T.R.L.C.S.P.
— Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
— Que ésta se formalice en Escritura Pública.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Subcontratación
La subcontratación solo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias del Contrato de Gestión del Servicio Público , según lo dispuesto en el artículo 289 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Reversión de las instalaciones
Al término del plazo de la concesión , revertirán a la Corporación en correcto estado de conservación y funcionamiento las instalaciones , materiales y equipos relacionados en el inventario que se unirá como Anexo al presente Pliego o aquellos de similares características por los que hayan sido sustituidos.
Durante el período de un mes anterior a la reversión , por el Ayuntamiento se adoptarán cuantas disposiciones se observen adecuadas en orden a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Modificación del contrato de gestión del servicio público. Ampliación de servicios.
Si en el desarrollo del contrato se detectase la conveniencia o necesidad de modificar el contrato , se realizará en la forma prevista en los artículos 156 , 210 , 211 , 219 y 282 del T.R.L.C.S.P.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato , se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen , describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista.
La modificación bilateral será posible , si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación , en evitación de posibles perjuicios al interés público.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera , la tramitación de estas modificaciones no determinará la suspensión del servicio cuya gestión se regula en este Pliego.
En particular , en caso de que durante el período de vigencia del contrato el Ayuntamiento de Torremejía estimara conveniente ampliar las actuaciones o servicios inicialmente previstos en el marco de las estipulaciones contenidas en este Pliego , podrá proponer al contratista dicha ampliación , la cual en su caso quedaría sometida a las mismas cláusulas que se recogen en este documento.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Suspensión del contrato
La Administración podrá acordar la suspensión del contrato , ya sea temporal-parcial , temporal-total o definitiva , debiéndose levantar la correspondiente acta de suspensión , en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos , tal como se prevé en el artículo 220 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Responsabilidad del contratista. Garantía
El contratista será responsable de los vicios o defectos en la correcta prestación de las actividades derivadas de contrato de la gestión del servicio público durante la vigencia del mismo y hasta haber transcurrido el plazo de un año de su finalización , con el derecho del Ayuntamiento a obtener la reposición de la gestión que resulte inadecuada o su reparación directamente con cargo a la garantía que se dirá cuando esta sea suficiente.
Se establece a estos efectos una garantía por el importe de seis mil euros (6.000,00 €) , que el contratista estará obligado a constituir a favor del Ayuntamiento en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 100 del T.R.L.C.S.P.
No podrá formalizarse el contrato sin el previo cumplimiento de este requisito. La falta de constitución de la garantía dentro del plazo de quince días contados a partir del de la notificación de la adjudicación por causas imputables al contratista , dará lugar a que la adjudicación quede sin efecto.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Recepción y liquidación del contrato de gestión de servicio público
Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato , habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto , se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad , ello en conformidad con lo establecido por el artículo 222 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año natural , a contar desde la fecha de finalización de su vigencia. Durante este plazo la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ha ajustado a lo estipulado en el presente contrato. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados o servicios prestados , quedará
extinguida la responsabilidad del contratista , procediéndose a la devolución de la garantía.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Extinción del contrato o resolución
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en el artículo 221 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Efectos de la resolución
Para determinar los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 223 , con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e) ; y en lo establecido en el artículo 286 del T.R.L.C.S.P.
Para determinar los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 225 , 287 y 288 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Rescate
De conformidad con lo dispuesto en el T.R.L.C.S.P. y resto de normativa de aplicación por razones de interés público y en los casos en que el contratista incurriese en una infracción grave que afectase a la buena prestación del servicio , la Administración podrá acordar el rescate del servicio antes de finalizar el contrato, encargándose directamente de gestionar el funcionamiento del servicio , garantizando la continuidad del servicio.
CLÁUSULA
VIGESIMOSEGUNDA.
Recursos
administrativos
y
jurisdiccionales
Los acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición , de conformidad con el artículo 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes , ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo , conforme a los dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción , ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxx que por su turno corresponda , en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalizaciones contractuales por incumplimiento del contrato
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia , en leves , graves y muy graves , de acuerdo a los siguientes criterios :
— Faltas leves: Se considerarán faltas leves aquellas que , afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio , no sean debidas a una actuación voluntaria , ni lleven unido peligro a personas o cosas , ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones , ni causen molestias a los usuarios. La sanción será de 1 a 500 euros.
— Xxxxxx xxxxxx: Se estimarán así aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o que debiera conocerse por el contratista de acuerdo con su preparación profesional y las generales exigencias en la materia ; también aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de los servicios o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones. La sanción será de 501 a 1.500 euros.
— Faltas muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o cosas. La sanción será de 1.501 a 5.000 euros.
Las penalizaciones por comisión xx xxxxxx serán impuestas por el órgano municipal competente , previa audiencia del contratista , mediante la correspondiente resolución , en la que el importe de las penalizaciones será deducido de la garantía o bien de los ingresos que por cualquier concepto debiera practicar el Ayuntamiento de ser ésta insuficiente.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
El procedimiento de selección será el concurso abierto y la adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa , teniendo en cuenta los criterios objetivos siguientes (artículo 134 L.C.S.P.):
Experiencia acreditada en la gestión de Centro de Día de titularidad municipal : 5 puntos por cada año completo , con un máximo de 20 puntos.
Programa de Gestión del Centro : Hasta un máximo de 10 puntos , que se concederán a juicio de la Mesa de Contratación y a la vista de la memoria que en este sentido presente el proponente.
Compromiso de dedicar los beneficios anuales que obtenga el adjudicatario a las inversiones y equipamientos del servicio que , en cada caso , determine el Ayuntamiento de Torremejía , según el siguiente baremo :
- Si dedica el 25% de dichos beneficios: 5 Puntos.
- Si dedica el 50 % de dichos beneficios: 10 Puntos.
- Si dedica el 75% de dichos beneficios: 20 Puntos.
- Si dedica el 100% de dichos beneficios: 35 Puntos.
Xxxxxxxx xx xxxxxx de funcionamiento del servicio : Por xxxxxxxx de los costes de funcionamiento a que se refiere el apartado B) de la cláusula décima , 2 puntos.
Otras mejoras adicionales : Hasta un máximo de 2 puntos.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Presentación de proposiciones
Para participar en la licitación , los contratistas deberán presentar la correspondiente proposición, en el registro de entrada del Ayuntamiento, en horario de 09 a 14 horas , de Lunes a Viernes , durante el plazo de veintiséis días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
No se admitirán proposiciones que , presentadas en correos o en otras diferentes dependencias administrativas , no se encuentren a disposición de la Mesa de Contratación en el momento de su constitución , ni sean recibidas en el Ayuntamiento con anterioridad a la finalización de los trabajos de apertura y propuesta de adjudicación que dicha Mesa lleve a efecto. Caso de recibirse alguna proposición una vez extendida el acta de la actuación del mencionado órgano , será la misma devuelta a su procedencia sin abrir.
La proposición se presentará en un sobre cerrado, en el que figurará la inscripción “Proposición para tomar parte en la adjudicación mediante concurso , procedimiento abierto , de la gestión del Centro de Día , convocada por el Ayuntamiento de Torremejía.”
En el interior de dicho sobre se incluirán a su vez dos sobres , “A” y “B” , ambos cerrados , con la misma inscripción referida en el apartado anterior y el subtítulo que se indica a continuación :
- El sobre “A” se subtitulará “Documentación administrativa”.
- El sobre “B” se subtitulará “Oferta económica”.
En el interior del sobre “A” se incluirá la siguiente documentación :
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del firmante de la proposición.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la legislación vigente para contratar con la Administración.
c) Escritura de poder , si se actúa en representación de otra persona , debidamente legalizada.
d) Fotocopia compulsada de escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil , cuando concurra una sociedad de tal naturaleza.
e) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
f) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de estar al corriente de obligaciones tributarias.
g) Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social , acreditativa de estar inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas de la Seguridad Social.
En el interior del sobre “B” se incluirá la siguiente documentación :
a) Proposición según el modelo que a continuación se indica :
“D.
con domicilio en C.P. ,
municipio , provisto de D.N.I. nº ,
en nombre propio (o en representación de , como se acredita mediante ), enterado de la convocatoria publicada por el Ayuntamiento de Torremejía para la adjudicación mediante concurso , procedimiento abierto , del contrato de gestión del Centro de Día de titularidad municipal , según anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha , tomo parte en la convocatoria , comprometiéndome a realizar el objeto del contrato , con arreglo al Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas , que declaro conocer y acepto íntegramente y sin perjuicio de las mejoras que en documento aparte se especifican.
b) Relación de mejoras , ofertas , declaraciones o compromisos que adicionalmente deseen formularse , con referencia a los criterios de adjudicación previstos en la cláusula vigesimocuarta del presente Xxxxxx.
Tanto la proposición como la relación de mejoras deberán ir convenientemente firmadas.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas.
La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
No será necesaria la presentación de garantía provisional.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Constitución de la Mesa de Contratación , apertura de proposiciones y adjudicación.
1.- El acto de apertura de plicas , que será público , tendrá lugar en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento , a las diez horas de la mañana del segundo día hábil siguiente a aquél en que termine el plazo señalado para la presentación de proposiciones. Caso de resultar Sábado el día así computado , la constitución de la Mesa y actuaciones ulteriores se llevarán a efecto el Lunes siguiente.
2.- La Mesa de Contratación estará integrada por un Presidente , que recaerá en el Alcalde o Concejal en quien delegue, y como vocales la Concejala de Servicios Sociales , el Trabajador Social , un Concejal de cada Grupo Municipal , el Secretario del Ayuntamiento que actuará como vocal jurídico y un funcionario de la Corporación que actuará como Secretario.
3.- La Mesa procederá a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma , así como seguidamente a la apertura de las ofertas admitidas. Las dudas que durante el desarrollo de este acto puedan plantearse serán resueltas por la Mesa de Contratación , pudiendo incluso aclararse o completarse con los contratistas o sus representantes que se hallen presentes en el acto aquellos
extremos que procedieran y que no afecten al fondo de las proposiciones o documentos.
4.- La Mesa propondrá al Pleno de la Corporación que adjudique el contrato al postor cuya oferta se considere más ventajosa , pudiendo la Mesa solicitar antes de formular su propuesta , cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
5.- La propuesta que formule la Mesa no creará derecho alguno frente a la Administración a favor del empresario propuesto.
6.- El Pleno del Ayuntamiento adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la apertura de las proposiciones.
En Torremejía a 2 de Noviembre de 2.016.
EL ALCALDE
FDO. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.