OTRAS DISPOSICIONES
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3181
RESOLUCIÓN de 13 xx xxxxx de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2018, de las subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabaja- dores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 xx xxxx, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, mediante Acuerdo adop- tado en su sesión de 12 xx xxxxx de 2018, ha aprobado la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación diri- gidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 xx xxxx, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 xx xxxx, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria para para el año 2018 de las subven- ciones para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 xx xxxx, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, adoptado en su sesión de 12 xx xxxxx de 2018, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Xxxxx, o bien, directamente recurso contencioso-admi- nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 xx xxxxx de 2018.
El Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN EN EL AÑO 2018, DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DESEMPLEADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS XXXXX, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 XX XXXX, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE EUSKADI
El Decreto 82/2016, de 31 xx xxxx, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitivi- dad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.
El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modifi- cación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, adscrito al Departa- mento de Empleo y Políticas Sociales, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 xx xxxx. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación dirigida a personas desempleadas.
La finalidad del programa de formación profesional con compromiso de contratación es ofrecer una formación especializada y adecuada a los nuevos puestos de trabajo creados por empresas instaladas o de nueva implantación en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores des- empleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.
En este sentido, se ha detectado la necesidad de que la población de nuestra comunidad adquiera una alta cualificación profesional que le permita adaptarse a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales y mejorando con ello su empleabilidad.
Las competencias adquiridas se registrarán en el Registro Xxxxx de la Competencia regulado por el Decreto 82/2016, de 31 xx xxxx que en su artículo 17 expone que el objetivo del Registro Vasco de la Competencia será albergar el currículum formativo de todas las personas trabaja- doras de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en aras a articular un instrumento eficaz que permita el diseño de itinerarios formativos en consonancia con la Estrategia Europea del Aprendi- zaje a lo Largo de la Vida.
Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, el Con- sejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 12 xx xxxxx 2018, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2018 de las subvenciones para la realización de acciones forma- tivas con compromiso de contratación dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 xx xxxx, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo de Euskadi, en los siguientes términos:
Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.
1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación para el año 2018, de las ayudas des- tinadas a la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores y trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 xx xxxx, por el que se ordena la Formación Pro- fesional para el Empleo en Euskadi.
2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascien- den a 3.000.000 de euros, de los cuales, 1.500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2018 y 1.500.000 euros corresponden al crédito de compromiso 2019.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad.
3.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofi- nanciadas por el Fondo Social Europeo.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria:
a) Las Empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, indepen- dientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromisos de contratación. La formación la podrán realizar:
a.1.– con medios propios:
– Cuando la formación a impartir vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad
deberán encontrarse acreditadas en el momento de iniciar la acción formativa.
– En el resto de acciones formativas, se les dará provisionalmente de alta en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx. Una vez finalizada la acción formativa, la empresa causará baja de manera automática.
a.2.– recurriendo a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
b) Las Entidades de formación privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la solicitud de la acción formativa en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.
2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las empresas y entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas por las que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de los mis- mos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades priva- das o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Xxxxx.
Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una decla- ración responsable del representante legal de la entidad, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.
En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicios Xxxxx xx Xxxxxx la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.
3.– No podrá obtener la condición de empresa o entidad beneficiaria aquella en la que concu- rran las siguientes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de las empresas y entidades solicitantes de las subvenciones, se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
4.– No podrá acceder a la subvención por la realización de acciones formativas con compro- miso de contratación la empresa o entidad que no haya contratado, al menos, al 35% de los alumnos formados en acciones formativas de compromisos de contratación subvencionadas por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en alguna de las convocatorias de los tres ejercicios anteriores.
Artículo 3.– Actuación subvencionable.
1.– Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas con compromiso de contratación a desarrollar por las entidades beneficiarias descritas en el artículo 2, relativas a las especialidades incluidas en el apartado 1.b.2 del anexo «Módulos económicos 2018», que con- tiene las especialidades identificadas en el «Diagnóstico de necesidades formativas 2018-2020», elaborado por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx y publicado en la página web de este organismo autónomo xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx
Asimismo, se podrán programar especialidades no incluidas en el anexo, para atender otras
necesidades formativas específicas de las empresas.
Para acceder a la subvención, han de cumplirse las siguientes condiciones:
1) Las entidades o empresas solicitantes deberán haber constatado, con carácter previo a la solicitud de subvención, la insuficiencia de personas desempleadas inscritas en la/s ocupación/es y perfil que necesitan contratar. Para ello deberán haber solicitado esta información en la Oficina local de Empleo de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx correspondiente (según modelo facilitado en la aplicación LAN-F). Se entenderá constatada tal insuficiencia cuando resulte un número de personas desempleadas disponibles inferior al resultado de multiplicar por cuatro el número de personas solicitadas por la empresa.
2) Las empresas o entidades han de comprometerse a contratar, como mínimo, al 50% de las personas formadas en las acciones formativas a desarrollar y tales contrataciones han de cumplir las siguientes características:
– Jornada de trabajo: completa o a tiempo parcial mínimo del 50%.
– Duración mínima:
• Si se trata de un contrato a jornada completa duración de 6 meses ininterrumpidos.
• Si la jornada es del 50% duración de 1 año.
• Si la jornada es a tiempo parcial superior al 50%, la proporción que corresponda. En el contrato se debe reflejar la fecha de inicio y final del mismo.
3) A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación, será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a o socio de trabajo de una sociedad cooperativa o socio/a trabajador/a de una sociedad laboral, aportando para ello la docu- mentación que acredite dicha incorporación.
4) La inserción laboral se deberá realizar exclusivamente en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud de la acción formativa. Únicamente cuando concurran causas justificadas documentalmente que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en otras empresas. Dichas contrataciones se efectuarán en centros de trabajo radicados en la Comu- nidad Autónoma del País Xxxxx.
5) Los contratos de trabajo que se formalicen como consecuencia del compromiso de contra- tación deberán ser realizados de acuerdo a la normativa laboral. No serán considerados válidos para justificar el cumplimiento del compromiso de contratación: los contratos de formación y apren- dizaje, así como los contratos mercantiles.
6) La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad forma- tiva impartida y deberá coincidir con la/s solicitada/s en el punto 1. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa. En las acciones de certificado de profesionalidad, las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados vienen refleja- dos en el Real Decreto correspondiente.
7) El contrato de trabajo deberá iniciarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización de la acción formativa. En ningún caso se podrá iniciar el contrato de trabajo durante el periodo de formación y de prácticas.
A estos efectos, se considerará que un participante ha finalizado la acción formativa:
– En las acciones de certificado de profesionalidad, cuando cada participante haya completado
el módulo de formación práctica.
– En el resto de acciones formativas, cuando haya finalizado la acción teórico-práctica
subvencionada.
2.– La modalidad de impartición de las acciones formativas será exclusivamente presencial. 3.– La ejecución de las acciones formativas objeto de subvención deberá iniciarse en el ejerci-
cio 2018, a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizar antes
del 31 de julio de 2019 (incluida la formación práctica o el módulo de formación práctica en centro
de trabajo).
4.– Las acciones formativas se aprobarán para un número máximo de participantes a sub- vencionar de 20 y un número mínimo de 10. No obstante, se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales a los subvencionados en las acciones formativas de los centros que dis- pongan de la acreditación o inscripción para dicho número de participantes. Por los participantes adicionales no se concederá subvención.
No podrá iniciarse una acción formativa con un número inferior a 10 alumnos.
5.– Sólo será objeto de subvención la parte teórico-práctica de la acción formativa.
No serán objeto de subvención el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en el caso
de certificados de profesionalidad, o las prácticas en empresas del resto de especialidades.
Artículo 4.– Destinatarias/os de la formación.
En las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria sólo podrán par- ticipar, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
Artículo 5.– Cuantía de la subvención.
1.– La financiación de las acciones formativas estará en función del coste por participante y
hora de formación, según los módulos económicos previstos en el anexo.
La subvención se calcula en función de tres módulos económicos: dos de ellos relativos a cos- tes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10% sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.
El módulo económico relativo a los costes directos de personal se multiplicará siempre por un número de 15 participantes.
En caso de las acciones formativas relativas a especialidades no incluidas en el anexo, se aplicará el módulo B correspondiente a la especialidad formativa incluida en el mismo con la que comparta Familia Profesional, Área Profesional y nivel de cualificación.
En ningún caso los módulos económicos a aplicar finalmente podrán superar los previstos en la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx y, en relación con las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. En consecuencia, en el supuesto de que la suma de los tres módulos que componen el módulo final a aplicar fuese superior a los previstos en las citadas normativas, se aplicarán estos últimos, o en su caso, las que les sustituyan y estén vigentes en el momento de la publicación de esta Convocatoria.
2.– Las acciones se financiarán en su totalidad o parcialmente, por la cuantía económica res- tante hasta cubrir en su totalidad el módulo económico de la especialidad a impartir, cuando exista cofinanciación por parte de otras entidades públicas o privadas en los supuestos en que dicha cofinanciación esté suficientemente garantizada.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx (LAN-F). Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide: xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx
2.– Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante.
c) Documento relativo al compromiso de contratación (según modelo facilitado en la aplicación LAN-F):
– Anexo (Empresa): si la Empresa es la beneficiaria de la subvención.
– Anexo (Entidad formativa): si la Entidad de formación es la promotora del compromiso.
d) Memoria del proyecto formativo, según modelo facilitado en la aplicación LAN-F, que contenga:
– Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la empresa y posterior contratación de los participantes en la misma en el que se hará constar:
– Perfil de las personas a contratar: características y requisitos. No se podrá definir sexo, edad, o cualquier requisito que no sea adecuado a la profesión que se va a contratar, salvo que dicha contratación se acoja a algún programa especial.
– Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
– Ocupación en la que se va a realizar la contratación.
– Ubicación del centro de trabajo.
– En caso de compromisos promovidos por entidades de formación: relación de empresas que van a contratar.
– Descripción, si procede, del plan de prácticas no laborales a desarrollar, contenidos, dura- ción, etc.
e) Cualquier otra información que se exija por Lanbide Servicio Público de Empleo, de acuerdo con las particularidades del proyecto.
f) En el supuesto de contratación de la acción formativa, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección final, así como solicitud de autorización previa a Lanbide en los casos previstos en el apartado 11 del artículo 11.
Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, siempre antes del inicio de la acción formativa.
g) Informe expedido por la Oficina de Empleo de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx relativo al resultado del trámite a que hace referencia el artículo 3.1.1, que acredite la insuficiencia de perso- nas inscritas como desempleadas en la ocupación y perfil que necesitan contratar.
3.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad inte- resada para que en un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
4.– El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Xxxxx y finalizará el día 31 de octubre de 2018.
Artículo 7.– Procedimiento y resolución.
1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
2.– El procedimiento de concesión de subvenciones será de concurrencia sucesiva.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta con- vocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el artículo 1.2.
Serán causa de denegación:
– La existencia de personas desempleadas suficientes inscritas en la ocupación y perfil que
necesitan contratar (según conste en el informe expedido por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx).
– El incumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas aprobadas en convocatorias anteriores, según lo previsto en el artículo 2.4.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada se entenderá estimada la solicitud de subvención.
3.– Las resoluciones del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx se publicará en el Boletín Oficial del País Xxxxx la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la pre- sente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas con mención a la cofinanciación por
el FSE en el marco del Programa Operativo País Xxxxx 2014-2020 y/o Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2017.
Artículo 8.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
1.– La preselección de las personas participantes en las acciones formativas la realizará Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx entre las candidatas a participar en cada curso.
Las personas candidatas podrán proceder de las siguientes vías:
a) Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx o bien a través de la página web de este organismo autónomo, xxx.xxxxxxx.xxxxxxx.xxx, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las soli- citantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.
b) Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.
c) Demandantes de empleo convocados por Xxxxxxx para cursar una acción formativa confor-
mada con los módulos formativos restantes para completar un certificado de profesionalidad.
2.– Se tendrá en cuenta el perfil de las personas indicado por la empresa en la Memoria del proyecto formativa que ha de acompañar a la solicitud, que se corresponda con sus necesidades de contratación.
3.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesio- nalidad, las personas han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formati- vas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las personas candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.
4.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos la llevará a cabo la empresa o entidad beneficiaria a partir de los/as de candidatos/as remitidos/as desde Lanbide. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde el aplicativo de Gestión de la Formación (LAN-F) de Lanbide-Servicios xxxxx xx Xxxxxx a los/as candidatos/as inscritos y realizará el pro- ceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.
Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada con el personal técnico de Xxxxxxx, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimien- tos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente del aplicativo LAN-F.
5.– De entre las personas desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:
a) En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualifi- cación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas (54% del total de las personas en desempleo); parados/as de larga
duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económi- cas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan Prepara) y en el programa de Activación para el Empleo (PAE), personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la vio- lencia de género.
b) En segundo lugar, resto de personas desempleadas, en general.
c) En tercer lugar, personas desempleadas sujetas a un ERE de suspensión, para asistir a la acción formativa.
6.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de perso- nas que cumplan los requisitos de acceso al curso.
7.– Una vez finalizada la selección, las empresas y entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, a través del aplicativo informático de gestión LAN-F y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
8.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las personas candidatas, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complemen-
xxxxxx consideren oportunos para notificar al alumnado su participación en los cursos.
Artículo 9.– Derechos y obligaciones de los/as participantes en las acciones formativas.
1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para el alumnado, subvencionada por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
2.– El alumnado tiene cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplaza- miento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Xxxxx.
3.– Las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el pro- grama de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones del alumnado, cuya recepción firmarán.
También recibirán por escrito información sobre la posterior contratación, número de contratos previstos y las condiciones concretas de los mismos (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato...).
4.– Las alumnas y los alumnos participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.
5.– Los/as alumnos/as no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa.
No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo
y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con
motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada.
Artículo 10.– Causas y procedimiento de exclusión del alumnado. 1.– Constituirán causas de exclusión del alumnado:
a) La inasistencia acumulada superior al 25% de la duración de la acción formativa, sea por la
causa que fuere, justificada o no.
b) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.
2.– El procedimiento para la exclusión del alumnado será el siguiente:
El centro de formación comunicará al técnico/a de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingre- sos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medi- das provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.
La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide, a los efectos del inicio del pro- cedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.
Cuando un alumno/a deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25% de inasisten- cia, el centro lo comunicará a Lanbide y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.
Artículo 11.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.
1.– La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, utilizando el aplicativo informático de for- mación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asisten- cia de los participantes. Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx deberá realizarse en el plazo de 7 días naturales.
Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide de la comunicación de inicio en el aplicativo LAN-F.
2.– Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Xxxxxxx e incluidas en el fichero de formadores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En las acciones formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando éstas sean impartidas directamente por las empresas, no será necesaria la autorización por parte de Lanbide del personal formador. Dicho personal docente no se dará de alta en el fichero de for- madores de Lanbide.
3.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnos/as adicionales a los subvencionados, sin derecho a subvención por ellos, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la Comunicación de inicio, con una antelación mínima de siete días a la fecha de inicio de la acción formativa, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa com- probación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de un Certificado de Profesionalidad.
4.– La participación de un trabajador o trabajadora desempleado/a en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centro de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad o a las prácticas de acciones no correspondientes a certificados de profesionalidad.
5.– Las entidades de formación procurarán programar las acciones formativas con horarios racionales, especialmente en aquéllas dirigidas a colectivos vulnerables, que permitan la concilia- ción de la formación con la vida personal del alumnado.
Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse
temporalmente, salvo fuerza mayor debidamente justificada y aceptada por Xxxxxxx.
6.– Las empresas y entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las
participantes en las acciones formativas al menos:
– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.
– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso.
– Los elementos de protección que sean precisos.
– Información por escrito sobre la posterior contratación, en los términos previstos en el artículo 9.3.
Asimismo, informarán al alumnado sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedi-
mientos de expulsión regulados en los artículos 9 y 10.
7.– Si se produjeran abandonos en el alumnado se podrán incorporar otros/as alumnos/as a la
formación en lugar de aquéllos. Esta sustitución se realizará en las siguientes condiciones:
a) En las acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad, se admitirá la susti- tución si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25% de su duración total.
b) En las acciones formativas no vinculadas a Certificados de Profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.
Los/as alumnos/as que se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el apro- vechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que éstos/as poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.
8.– Respecto a las personas desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de personas perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las empresas y entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, las renuncias, no presen- taciones y abandonos de las acciones formativas por parte de los participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
9.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.
10.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la evaluación del alumno se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en el aplicativo informático.
Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.
Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con xxx-
luación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.
Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).
Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», «apta/o no acreditable» o «no apta/o».
El seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas
por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán
una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F.
Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obten- ción del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.
Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado xx xxxx- tencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado.
El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx LAN-F los siguientes datos o documentos:
– En el plazo de 7 días hábiles antes del inicio del curso, en la Comunicación de Inicio:
• Planificación de la evaluación según modelo establecido por Xxxxxxx que será facilitado en el
aplicativo informático LAN-F.
• Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su correc- ción y puntuación.
– En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:
• Documentación on-Line en LAN-F, donde se recojan los resultados obtenidos por los/as alumnos/as según modelo establecido por Xxxxxxx que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
• Cumplimentar las actas de evaluación.
11.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
Cuando el beneficiario sea una empresa, podrá impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Asimismo, podrá subcon- tratar por una sola vez la actividad formativa con una entidad acreditada y/o inscrita (salvo cuando el beneficiario tenga, él mismo, esa condición), no considerándose subcontratación la contrata- ción del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación subvencionada.
En el caso de que recurra a la contratación, la empresa beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos meno- res establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, la empresa beneficiaria deberá solicitar la autorización previa de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx en el caso de que el importe de la actividad formativa subcontratada con ter- ceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros o en el supuesto de que el contrato se vaya a celebrar con personas o entidades vinculadas con
ella. En este último caso, además, la contratación ha de realizarse de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. A estos efectos, junto con la solicitud de autorización, aportará copia del contrato que se prevé suscribir, y será resuelta por el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx. La autorización se entenderá concedida si no es expresamente resuelta en el plazo de 20 días desde la presentación de su solicitud.
En todo caso, en lo no previsto en este apartado 11, será de aplicación directa lo dispuesto en
los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.– Prácticas profesionales no laborales.
1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción for- mativa. Este plazo estará condicionado a lo expuesto en el artículo 3.3.
2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de
profesionalidad:
– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación prác- tica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del Certificado de Profesionalidad. En el supuesto de que la duración y contenidos sean considerados insuficientes por la empresa, podrá ampliarse la práctica mediante un acuerdo adicional de práctica no laboral, sin que en ningún caso entre ambas prácticas puedan superarse las 200 horas de duración.
– Las empresas o los centros/entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100% del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de 4 meses, tras la finalización del último módulo. Este plazo estará condicionado a lo expuesto en el artículo 3.3.
Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Lanbide podrá autorizar el desa- rrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todo el alumnado que haya superado la AF con resultado positivo podrá realizar prác- ticas no laborales o el Módulo de Formación Práctica en Centro de Trabajo independientemente de su situación administrativa.
Aquellos alumnos y alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El aban- dono de la acción formativa da lugar al fin de la práctica profesional no laboral asociada a la misma.
3.– Cuando no se imparta el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prác- ticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.
4.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de convenios o acuerdos
dinamizados por los centros de formación entre las empresas y la entidad de formación. Dichos
Convenios se remitirán a Lanbide a través del aplicativo LANF, para su autorización, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de inicio real de las prácticas. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las/os representantes legales de las/os trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LANF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.
5.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx salvo que existan causas debidamente justificadas, previa autorización de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx.
6.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.
7.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Xxxxxxx es un requisito necesario y pre- vio al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.
Artículo 13.– Seguimiento y control de las acciones formativas.
1.– Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx realizará, en colaboración con el centro impartidor, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción for- mativa, y se dejará constancia de que se cumplen los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.
2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx:
Al inicio de la acción. En esta visita, el personal Técnico de Lanbide:
– Verificará las condiciones del centro impartidor incluido el cumplimiento de comunicación deri- vada de la financiación de Lanbide.
– Informará a los/as alumnos/as de todos los datos referentes al curso y su contenido y desa- rrollo, así como de sus derechos y obligaciones.
– Comprobará si el alumnado ha sido informado por escrito sobre las condiciones de la contratación.
– Atenderá sus dudas y consultas.
Al final de la acción. En esta visita, el personal Técnico de Lanbide:
– Verificará las condiciones del centro impartidor incluido el cumplimiento de comunicación deri- vada de la financiación de Lanbide.
– Instará a los/as alumnos/as a cumplimentar la encuesta final.
– Orientará a los/las alumnos/as sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas que se les puede ofrecer en ese momento, para un mejor acceso al mercado laboral.
3.– El centro impartidor, antes del primer mes del curso remitirá a Lanbide:
– Informe sobre el funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso.
– Encuestas de calidad aplicadas a los/as alumnos/as junto con las observaciones que éstos/
as realicen.
Artículo 14.– Evaluación de las acciones formativas.
Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evalua- ción mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:
A) Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por los pro- pios alumnos/as. Estos cuestionarios los cumplimentarán los alumnos telemáticamente.
B) La puntuación otorgada por la o el técnica/o de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».
En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será precep- tiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por el centro/ entidad de formación. Este indicador de síntesis ponderará los resultados obtenidos a partir de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:
A = Puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por los/as alumnos/as según Resolución de 27 xx xxxxx de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.
Este apartado tendrá un peso del 60% en la puntuación del indicador.
B = Puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx según el
modelo que será facilitado en el aplicativo informático LAN-F.
Este apartado tendrá un peso del 40% en la puntuación del indicador.
No obstante, podrán también tenerse en cuenta, en su caso, otras fuentes de información como los resultados obtenidos de las acciones de evaluación de la calidad encomendadas a los propios centros/entidades de formación o a entidades externas.
Lanbide evaluará el impacto que las acciones formativas han tenido en la empleabilidad de los
participantes a través de estudios y/o encuestas expost.
Artículo 15.– Pago de la subvención.
1.– La subvención concedida será abonada en dos pagos:
a) Un primer pago, del 50%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide, la disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativas en los términos en que fue planteada y subvencionada.
En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas, previsto en el apartado 13 del artículo 11, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.f) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado.
b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 50%, se abonará en el ejercicio 2019, tras la finali- zación de la acción formativa, una vez justificada, presentados los contratos y liquidada la misma.
2.– Con carácter previo a cada uno de los pagos, Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx verificará
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que la empresa o entidad beneficiaria deniegue expresamente el consen- timiento para tal comprobación, deberá aportar certificados actualizados que acrediten esta condición.
Artículo 16.– Justificación y liquidación de la subvención.
1.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de los y las participantes que hayan participado en las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.
La liquidación, se calculara de la siguiente manera:
– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnos/as siempre que el número de alumnas/os que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos en el artículo 3.4, y por las horas de formación impartidas.
– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de los alumnos que han finalizado la misma; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de los alumnos que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnos para los que se ha aprobado la acción.
– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará el porcentaje del 10% correspondiente a los gastos indirectos.
2.– Transcurrido el plazo de tres meses para ejecutar la contratación, la persona beneficiaria de la subvención dispondrá de 15 días para enviar la memoria justificativa a través del aplicativo LANF-F. Previamente deberá comprobar que se han adjuntado:
– Hojas de asistencia con las horas de formación firmadas por los alumnos y alumnas como
soporte a las horas imputadas.
– Los contratos de trabajo realizados a los participantes para el cumplimiento del compromiso de contratación.
Finalizados los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación corres- pondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Xxxxx.
En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar for- mulario según modelo establecido en xxx.xxxxxxx.xxx/gobierno-xxxxx/contenidos/autorizacion/ alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html
Artículo 17.– Seguimiento y control: Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 y artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refun- dido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de com- probación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se con- sidere necesario entrevistar.
Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria, que se lleven a cabo por el Minis- terio de Empleo y Seguridad Social, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.
3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el benefi- xxxxxx está obligado a:
– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad,
así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.
– Comunicar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencio- nada en la presente convocatoria.
– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.
5.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de ele- gibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.
Artículo 18.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide y de la cofinanciación europea.
En relación con las acciones formativas que reciban financiación de Lanbide, las entidades deberán hacer constar expresamente esta financiación en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos esta- blecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en el aplicativo de formación LAN-F.
En relación a las acciones formativas que reciban cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del fondo social Europeo, en el marco de Programa
Operativo FSE País Xxxxx 2014-2020 o en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comu- nicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.
Asimismo la relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamente (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo 19.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
Artículo 20.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las acciones for- mativas subvencionadas. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.
Artículo 21.– Reintegro de subvenciones.
1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de apli- cación desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refun- dido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Xxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de
las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.
d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajus- tados a la realidad.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta
convocatoria.
2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguien- tes criterios:
a) dará lugar al reintegro del 100% de la subvención otorgada el incumplimiento total, enten- diendo por tal:
– El incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención.
– El incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma.
– Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alum- nos participantes.
– Cuando no se alcance a contratar al 30% de las personas trabajadoras formadas, sea por la causa que fuere, salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cum- plimiento y sean debidamente justificadas ante Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx. Se entenderá por fuerza mayor el supuesto que responda a lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil.
b) Dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada, el incumpli- miento parcial, entendiendo por tal:
– El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención.
– El incumplimiento parcial de la obligación de su justificación de la misma.
– Cuando el porcentaje de contratación de las personas trabajadoras formadas se halle entre el 30% y el 50%. En este caso, una vez efectuada la liquidación en función de las horas impartidas, se abonará la subvención los porcentajes siguientes:
Contratados ≥ al 45 y < al 50% de los alumnos formados: 80% de la subvención. Contratados ≥ al 40 y < al 45% de los alumnos formados: 70% de la subvención. Contratados ≥ al 35 y < al 40% de los alumnos formados: 60% de la subvención. Contratados ≥ al 30 y < al 35% de los alumnos formados: 50% de la subvención.
Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el cumplimiento del com- promiso salvo que no haya más alumnos/as disponibles para contratar.
3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.
4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director General de Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx dictará resolución.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.
5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notifi- cación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondien- tes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 22.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx desti- nará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, para la gestión y control de las subvenciones contempla- das en la misma.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunica- ción escrita a Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx, c/ Xxxx Xxxxxxxx 1, CP: 01009, Vitoria-Gasteiz.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en xxxx://xxx. xxxxxxx.xxxxxxx.xxx/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS 2018
1.– El módulo global por cada acción formativa es la suma de 3 componentes:
a) Módulo A: Costes directos de personal.
Este concepto de coste directo recoge el coste de personal docente, tutor intermediación, y de jefatura de estudios. El módulo A tendrá un coste unitario cuyo valor económico será de 3,96 euros/hora/alumno.
En el supuesto de que el número de participantes en las acciones formativas esté ajustado al número máximo de 20 y mínimo de 10 participantes, incluido el caso contemplado en el artículo 3.4 de la convocatoria, este módulo se aplicará a un número fijo de 15 alumnas/os.
De esta manera el baremo estándar del módulo tendrá un valor fijo por grupo de formación de
59,40 euros/hora.
b) Módulo B: Gastos directos de funcionamiento.
b.1.– Este módulo incluye dos tipos de costes directos:
b.1.1.– Costes de mantenimiento que engloba conceptos como: reposición de mobiliario, reparaciones, publicidad, comunicaciones, reuniones y cursos, gestión con empresas, libros y publicaciones, amortizaciones y alquileres de inmuebles y equipamientos.
b.1.2.– Costes de material didáctico específico calculados por la familia profesional y el nivel de cualificación a la que corresponde la acción formativa.
b.2.– Resumen especialidades por módulo B. b.2.1.– Para acciones formativas no cualificantes:
Familia | Código | Denominación | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
ADG | ADGG0055V | Colaborador servicios múltiples | 0 | 234 | 1,30 | 37 |
ADG | ADGG0040V | Operaciones básicas de administración orientadas a las personas con discapacidad | 0 | 115 | 1,30 | 38 |
ADG | ADGG0120V | Auxiliar de servicios generales (ordenanza) | 0 | 120 | 1,30 | 40 |
ADG | ADGZ86 | Técnico en control de calidad (normas ISO) | 3 | 425 | 1,30 | 46 |
ADG | ADGD0001OV | Gestión de la competitividad empresarial y la cultura organizacional | 3 | 200 | 1,30 | 33 |
ADG | ADGD09EXP | Acompañamiento de personas y equipos desde el enfoque del coaching | 3 | 280 | 1,30 | 34 |
ADG | ADGD01 | Técnicas de calidad y mejora continua en la excelencia empresarial | 3 | 425 | 1,30 | 39 |
AGA | AGAJ0002OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: jardinería y agricultura | 0 | 160 | 2,80 | 35 |
COM | COMM0042V | Operaciones básicas de telemarketing orientadas a las personas con discapacidad | 0 | 115 | 1,50 | 34 |
COM | COMT0051V | Operaciones básicas de reposición orientadas a las personas con discapacidad | 0 | 155 | 1,30 | 39 |
COM | COMM20 | Ruso básico en actividades de venta y turismo | 1 | 280 | 1,30 | 33 |
COM | COMM10 | Chino básico en actividades de venta y turismo | 1 | 280 | 1,30 | 33 |
Familia | Código | Denominación | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
ELE | ELEQ0081V | Operario de montajes eléctricos y electrónicos en procesos industriales | 0 | 130 | 2,10 | 36 |
ELE | ELEE0002OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: electricidad básica de la vivienda | 0 | 80 | 2,30 | 36 |
ELE | ELEE0015OV | Formación previa a certificados de profesionalidad de nivel 1 de la familia profesional: electricidad y electrónica | 0 | 160 | 2,10 | 40 |
ELE | ELEQ04EXP | Internet de las cosas: raspberry y xxxxxxx | 2 | 100 | 2,10 | 34 |
EOC | EOCB0005OV | Formación previa a certificados de profesionalidad de nivel 1 de la familia profesional: edificación y obra civil | 0 | 160 | 2,50 | 00 |
XXX | XXXX0000XX | Habilidades socio-laborales para la empleabilidad | 0 | 55 | 1,30 | 00 |
XXX | XXXX0000XX | Competencias socio-personales enfocadas al entorno laboral | 0 | 140 | 1,30 | 40 |
FCO | FCOV0005OV | Competencias clave previa a certificados de profesionalidad nivel 1 | 0 | 150 | 1,30 | 42 |
FCO | FCOO03 | Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género | 1 | 10 | 1,30 | 45 |
FCO | FCOO0003OV | Implantación de proyectos de negocio: coaching emprendedor | 2 | 100 | 1,30 | 35 |
FCO | FCOO04 | Fomento y promoción del trabajo autónomo | 2 | 30 | 1,30 | 43 |
FCO | FCOO01 | Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo | 2 | 15 | 1,30 | 45 |
FCO | FCOO02 | Sensibilización en la igualdad de oportunidades | 2 | 20 | 1,30 | 45 |
FCO | FCOI0001OV | Competencias digitales | 2 | 50 | 1,30 | 46 |
FCO | FCOS02 | Básico de prevención de riesgos laborales | 2 | 30 | 1,30 | 51 |
FCO | FCOV0057V | Entrenamiento en competencias personales y profesionales | 1 | 150 | 1,30 | 46 |
FCO | FCOV02 | Comunicación en lengua castellana n3 | 3 | 200 | 1,30 | 40 |
FCO | FCOV05 | Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) n2 | 2 | 180 | 1,30 | 44 |
FCO | FCOV06 | Comunicación en lenguas extranjeras (inglés) n3 | 3 | 180 | 1,30 | 43 |
FCO | FCOV07 | Comunicación en lenguas extranjeras (francés) n2 | 2 | 180 | 1,30 | 45 |
FCO | FCOV08 | Comunicación en lenguas extranjeras (francés) n3 | 3 | 180 | 1,30 | 42 |
FCO | FCOV09 | Comunicación en lenguas extranjeras (alemán) n2 | 2 | 180 | 1,30 | 42 |
FCO | FCOV10 | Comunicación en lenguas extranjeras (alemán) n3 | 3 | 180 | 1,30 | 35 |
FCO | FCOV12 | Competencia matemática n3 | 3 | 200 | 1,30 | 43 |
FCO | FCOV22 | Comunicación en lengua castellana n2 | 2 | 120 | 1,30 | 46 |
FCO | FCOV23 | Competencia matemática n2 | 2 | 120 | 1,30 | 44 |
FCO | FCOV26 | Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad con idiomas: comunicación en lengua | 2 | 420 | 1,30 | 41 |
FCO | FCOV27 | Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad sin idiomas: comunicación en lengua | 2 | 240 | 1,30 | 46 |
FCO | FCOV28 | Competencias clave nivel 3 para certificados de profesionalidad con idiomas: comunicación en lengua | 3 | 580 | 1,30 | 40 |
FCO | FCOV29 | Competencias clave nivel 3 para certificados de profesionalidad sin idiomas: comunicación en lengua | 3 | 400 | 1,30 | 39 |
Familia | Código | Denominación | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
FME | FMEL0080V | Formación prelaboral: carpintería de aluminio | 0 | 360 | 2,10 | 33 |
FME | FMEM0064V | Formación prelaboral: operario de mecanizado y ensamblaje de mueble metálico | 0 | 450 | 2,10 | 35 |
FME | FMEH0108V | Operario de montajes diversos en procesos industriales | 0 | 130 | 1,90 | 00 |
XXX | XXXX0000XX | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1 de la familia profesional: fabricación mecánica | 0 | 160 | 2 | 36 |
FME | FMEH02DCP | Mantenimiento, reciclaje y uso de herramientas en el taller industrial | 1 | 130 | 1,90 | 00 |
XXX | XXXX00XXX | Medición, verificación y uso de máquinas para la ejecución de trabajos de fabricación | 1 | 130 | 2,10 | 00 |
XXX | XXXX00XXX | Montajes y operaciones básicas en procesos industriales para personas con discapacidad | 1 | 130 | 1,90 | 39 |
HOT | HOTA0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas en el servicio de alojamiento | 0 | 80 | 1,50 | 36 |
HOT | HOTR0003OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas en el servicio de restaurante y bar | 0 | 80 | 2,10 | 37 |
HOT | HOTR000O2V | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas de cocina | 0 | 80 | 2,10 | 38 |
IFC | IFCT45 | Competencias digitales básicas | 1 | 60 | 1,30 | 37 |
IFC | IFCT36 | Excel avanzado | 2 | 100 | 1,30 | 36 |
IFC | IFCT46 | Competencias digitales avanzadas | 2 | 60 | 1,30 | 37 |
IMA | IMAI0001OV | Formación previa a los certificados de profesionalidad de nivel 1: fontanería básica de la vivienda | 0 | 80 | 2,30 | 40 |
IMP | IMPE0002OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas de estética y cuidados corporales | 0 | 240 | 1,70 | 35 |
IMP | IMPQ0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas de peluquería | 0 | 160 | 1,70 | 36 |
SAN | SANP01DCP | Montaje de materiales para uso sanitario en xxxx xxxxxx | 1 | 315 | 1,70 | 33 |
SEA | SEAG0074V | Operario/a de triaje: clasificación y comercialización de residuos urbanos | 0 | 370 | 1,60 | 40 |
SSC | SSCG0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas en el servicio de atención domiciliaria | 0 | 160 | 1,30 | 36 |
SSC | SSCI0002OV | Formación previa a certificados de profesionalidad nivel 1: tareas básicas en la limpieza de edificios y locales | 0 | 80 | 1,30 | 37 |
SSC | SSCG0071V | Revitalización comercial y asociativa a través de entornos multimedia | 0 | 480 | 1,20 | 37 |
SSC | SSCI0052V | Limpieza y lavandería de superficies y mobiliario en edificios y locales | 0 | 155 | 1,30 | 37 |
SSC | SSCE0070V | Dinamización social a través de las tic en entornos vulnerables | 0 | 500 | 1,20 | 38 |
SSC | SSCB01DCP | Actividades auxiliares de servicios bibliotecarios | 1 | 120 | 1,30 | 34 |
SSC | SSCE04DCP | Recursos personales sociolaborales para personas con discapacidad | 1 | 120 | 1,30 | 40 |
SSC | SSCE11 | Portugués a1 | 1 | 150 | 1,30 | 33 |
SSC | SSCE12 | Francés a1 | 1 | 150 | 1,30 | 42 |
Familia | Código | Denominación | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
SSC | SSCE13 | Francés a2 | 1 | 150 | 1,30 | 42 |
SSC | SSCE09 | Alemán b2 | 2 | 240 | 1,30 | 36 |
SSC | SSCE08 | Alemán b1 | 2 | 240 | 1,30 | 36 |
SSC | SSCE10 | Alemán c1 | 3 | 240 | 1,30 | 36 |
SSC | SSCE07 | Alemán a2 | 1 | 150 | 1,30 | 36 |
SSC | SSCE06 | Alemán a1 | 1 | 150 | 1,30 | 37 |
SSC | SSCE01 | Inglés a1 | 1 | 150 | 1,30 | 51 |
SSC | SSCE03 | Inglés b1 | 1 | 240 | 1,30 | 51 |
SSC | SSCE02 | Inglés a2 | 1 | 150 | 1,30 | 52 |
SSC | SSCE0106V | Estrategias para preparar y afrontar una entrevista de trabajo en ingles | 2 | 60 | 1,30 | 44 |
SSC | SSCE05 | Inglés c1 | 2 | 240 | 1,30 | 45 |
SSC | SSCE04 | Inglés b2 | 2 | 240 | 1,30 | 47 |
TCP | TCPF0001OV | Formación previa a certificados de profesionalidad de nivel 1 de la familia profesional textil, confección y piel | 0 | 80 | 1,70 | 37 |
TMV | TMVI01DCP | Conducción de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad dependiente | 2 | 51 | 3,20 | 35 |
TMV | TMVI02DCP | Actividades de apoyo en el servicio del transporte a personas con movilidad dependiente | 2 | 54 | 3,20 | 36 |
b.2.2.– Para acciones formativas para la adquisición de cualificación acreditable y no acreditable cualificantes:
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
ADG | ADGG0508 | Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos | 1 | 440 | 1,30 | 71 |
ADG | ADGG0408 | Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales | 1 | 430 | 1,30 | 72 |
ADG | ADGD0308 | Actividades de gestión administrativa | 2 | 880 | 1,10 | 73 |
ADG | ADGG0208 | Actividades administrativas en la relación con el cliente | 2 | 800 | 1,30 | 75 |
ADG | ADGD0208 | Gestión integrada de recursos humanos | 3 | 790 | 1,20 | 72 |
ADG | ADGG0308 | Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas | 3 | 750 | 1,30 | 51 |
ADG | ADGN0108 | Financiación de empresas | 3 | 630 | 1,10 | 45 |
ADG | ADGD0108 | Gestión contable y gestión administrativa para auditoría | 3 | 630 | 1,20 | 73 |
ADG | ADGG0108 | Asistencia a la dirección | 3 | 610 | 1,30 | 54 |
ADG | ADGD0210 | Creación y gestión de microempresas | 3 | 520 | 1,30 | 63 |
ADG | ADGD08EXP | Servicios «lean» | 3 | 215 | 1,30 | 49 |
ADG | ADGD07EXP | Aplicación de las redes sociales en la gestión de personas: rrhh 2.0 | 3 | 30 | 1,30 | 42 |
ADG | ADGD06EXP | Implantación del sistema lean en un proceso de fabricación | 4 | 400 | 1,30 | 65 |
AFD | AFDA0511 | Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas | 1 | 260 | 1,30 | 39 |
AFD | AFDA0109 | Guía por itinerarios en bicicleta | 2 | 420 | 1,80 | 46 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
AFD | AFDP0209 | Socorrismo en espacios acuáticos naturales | 2 | 420 | 1,80 | 70 |
AFD | AFDP0109 | Socorrismo en instalaciones acuáticas | 2 | 370 | 1,90 | 61 |
AFD | AFDA0111 | Fitness acuático e hidrocinesia | 3 | 750 | 1,50 | 49 |
AFD | AFDA0310 | Actividades de natación | 3 | 750 | 1,50 | 50 |
AFD | AFDA0411 | Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad | 3 | 740 | 1,50 | 50 |
AFD | AFDA0211 | Animación físico-deportiva y recreativa | 3 | 590 | 1,50 | 50 |
AFD | AFDA0210 | Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente | 3 | 590 | 1,50 | 54 |
AFD | AFDA0110 | Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical | 3 | 590 | 1,50 | 57 |
AFD | AFDA0311 | Instrucción en yoga | 3 | 550 | 1,50 | 49 |
AFD | AFDP01EXP | Herramientas de reeducación postural en la actividad física | 3 | 150 | 1,50 | 44 |
AFD | AFDP02EXP | Estrategias de intervención en la actividad física para patologías crónicas | 3 | 150 | 1,50 | 45 |
AGA | AGAJ0108 | Actividades auxiliares en floristería | 1 | 390 | 1,70 | 57 |
AGA | AGAX0208 | Actividades auxiliares en agricultura | 1 | 370 | 1,30 | 40 |
AGA | AGAO0108 | Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería | 1 | 330 | 1,40 | 43 |
AGA | AGAR0309 | Actividades auxiliares en conservación y mejora xx xxxxxx | 1 | 270 | 1,70 | 46 |
AGA | AGAH0108 | Horticultura y floricultura | 2 | 600 | 2,80 | 35 |
AGA | AGAR0108 | Aprovechamientos forestales | 2 | 600 | 2,80 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Actividades de floristería | 2 | 480 | 2,80 | 51 |
AGA | AGAO0208 | Instalación y mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes | 2 | 470 | 1,30 | 55 |
ARG | ARGT0211 | Operaciones auxiliares en industrias gráficas | 1 | 360 | 1,50 | 60 |
ARG | ARGI0309 | Reprografía | 1 | 300 | 1,50 | 49 |
ARG | ARGT0111 | Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos | 1 | 300 | 1,50 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Diseño de productos gráficos | 3 | 600 | 1,50 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Desarrollo de productos editoriales multimedia | 3 | 570 | 1,30 | 34 |
COM | COMM0112 | Gestión de marketing y comunicación | 3 | 810 | 1,10 | 63 |
COM | COMM0110 | Marketing y compraventa internacional | 3 | 750 | 1,20 | 70 |
COM | COMT0211 | Actividades auxiliares de comercio | 1 | 270 | 1,30 | 97 |
COM | COMV0108 | Actividades de venta | 2 | 590 | 1,30 | 87 |
COM | COMT0112 | Actividades de gestión del pequeño comercio | 2 | 530 | 1,30 | 69 |
COM | COMT0210 | Gestión administrativa y financiera del comercio internacional | 3 | 660 | 1,30 | 75 |
COM | COML0109 | Tráfico de mercancías por carretera | 3 | 520 | 1,30 | 68 |
COM | COMM0111 | Asistencia a la investigación de mercados | 3 | 510 | 1,30 | 62 |
COM | COML0111 | Tráfico de viajeros por carretera | 3 | 450 | 1,30 | 67 |
COM | COMT0411 | Gestión comercial de ventas | 3 | 610 | 1,40 | 79 |
COM | COML0211 | Gestión comercial y financiera del transporte por carretera | 3 | 630 | 1,50 | 65 |
COM | COMT0110 | Atención al cliente, consumidor o usuario | 3 | 460 | 1,50 | 66 |
COM | COML0210 | Gestión y control del aprovisionamiento | 3 | 450 | 1,50 | 69 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
COM | COML0209 | Organización del transporte y la distribución | 3 | 420 | 1,50 | 73 |
COM | COMP0108 | Implantación y animación de espacios comerciales | 3 | 390 | 1,50 | 67 |
COM | COML0309 | Organización y gestión de almacenes | 3 | 390 | 1,50 | 88 |
COM | COMM05EXP | Responsable de marketing digital | 3 | 200 | 1,50 | 50 |
COM | COML0110 | Actividades auxiliares xx xxxxxxx | 1 | 210 | 1,80 | 102 |
COM | COML01 | Marketing digital & e-commerce para la automoción | 3 | 130 | 1,50 | 73 |
COM | COML02 | Transformación logística en un entorno de industria 4.0 | 3 | 25 | 1,50 | 73 |
ELE | ELEQ0111 | Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos | 1 | 390 | 1,90 | 66 |
ELE | ELES0208 | Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios | 1 | 380 | 2,10 | 58 |
ELE | ELEE0108 | Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas | 1 | 220 | 2,10 | 43 |
ELE | ELEE0109 | Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión | 2 | 920 | 1,90 | 79 |
ELE | ELEQ0108 | Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina | 2 | 600 | 1,90 | 43 |
ELE | ELEM0311 | Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial | 2 | 510 | 2,50 | 67 |
ELE | ELEM0111 | Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos | 2 | 480 | 2,10 | 66 |
ELE | ELES0108 | Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios | 2 | 450 | 2,10 | 63 |
ELE | ELES0209 | Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos | 2 | 420 | 2,10 | 60 |
ELE | ELES0109 | Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión | 2 | 350 | 2,10 | 62 |
ELE | ELES0411 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía | 3 | 770 | 1,70 | 55 |
ELE | ELEQ0208 | Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina | 3 | 700 | 1,90 | 50 |
ELE | ELEE0310 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el xxxxxxx xx xxxxxxxxx | 0 | 700 | 1,70 | 60 |
ELE | ELEQ0311 | Mantenimiento de equipos electrónicos | 3 | 680 | 1,70 | 58 |
ELE | ELEM0210 | Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial | 3 | 650 | 2,30 | 72 |
ELE | ELEM0110 | Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial | 3 | 630 | 2,30 | 69 |
ELE | ELEE0110 | Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales | 3 | 520 | 1,90 | 62 |
ELE | ELES0110 | Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en edificios | 3 | 500 | 1,90 | 52 |
ELE | ELEQ02EXP | Diseño, fabricación, montaje y mantenimiento de equipos electrónicos de control microprogramable | 3 | 320 | 2,10 | 54 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
ELE | ELEQ03EXP | Diseño, fabricación, montaje y mantenimiento de equipos electrónicos de control y potencia | 3 | 290 | 2,10 | 54 |
ELE | ELEQ01EXP | Diseño, fabricación y montaje de placas de circuito impreso | 3 | 280 | 2,10 | 47 |
ENA | ENAE0208 | Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas | 2 | 580 | 2,30 | 50 |
ENA | ENAS0110 | Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas | 2 | 540 | 2,30 | 48 |
ENA | ENAE0108 | Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas | 2 | 540 | 1,90 | 52 |
ENA | ENAC0108 | Eficiencia energética de edificios | 3 | 920 | 1,60 | 42 |
ENA | ENAE0508 | Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas | 3 | 630 | 1,90 | 39 |
ENA | ENAE0308 | Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas | 3 | 630 | 1,90 | 39 |
EOC | EOCB0109 | Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción | 1 | 440 | 1,90 | 52 |
EOC | EOCB0208 | Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas | 1 | 320 | 1,90 | 53 |
EOC | EOCJ0311 | Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción | 1 | 310 | 1,70 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Operaciones de hormigón | 1 | 260 | 1,90 | 44 |
EOC | EOCB0210 | Revestimientos con pastas y morteros en construcción | 2 | 670 | 2,60 | 55 |
EOC | EOCB0111 | Cubiertas inclinadas | 2 | 650 | 2,60 | 57 |
EOC | EOCB0311 | Pintura industrial en construcción | 2 | 600 | 2,70 | 57 |
EOC | EOCJ0111 | Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas | 2 | 590 | 3,30 | 57 |
EOC | EOCJ0110 | Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos | 2 | 550 | 3,30 | 57 |
EOC | EOCB0211 | Pavimentos y albañilería de urbanización | 2 | 490 | 2,80 | 53 |
EOC | EOCB0108 | Fábricas de albañilería | 2 | 490 | 2,80 | 64 |
EOC | EOCQ01EXP | Operación de maquinaria de excavación a cielo abierto | 2 | 360 | 2,90 | 50 |
EOC | EOCJ0109 | Montaje de andamios tubulares | 2 | 360 | 3,30 | 73 |
EOC | EOCQ03EXP | Operación de maquinaria mini de movimiento de tierras | 2 | 270 | 3,10 | 50 |
EOC | EOCQ02EXP | Operación de maquinaria básica de manutención en construcción | 2 | 180 | 3,20 | 52 |
EOC | EOCO02 | Pilotaje de RPAs profesional en edificación y obra civil (licencia multirrotor de 0 a 5 kg mtow) | 2 | 75 | 2,50 | 56 |
EOC | EOCE0109 | Levantamientos y replanteos | 3 | 600 | 1,90 | 59 |
EOC | EOCO0108 | Representación de proyectos de edificación | 3 | 600 | 1,90 | 64 |
EOC | EOCO01 | Fotogrametría con RPAs para edificación y obra civil | 3 | 65 | 2,50 | 56 |
EOC | EOCO082EXP | Coordinación de seguridad en obras de construcción | 4 | 200 | 1,90 | 47 |
FME | FMEE0108 | Operaciones auxiliares de fabricación mecánica | 1 | 440 | 1,90 | 95 |
FME | FMEE0208 | Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial | 2 | 690 | 1,90 | 82 |
FME | FMEC0110 | Soldadura con electrodo revestido y tig | 2 | 680 | 2,50 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Mecanizado por corte y conformado | 2 | 620 | 1,50 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales | 2 | 620 | 1,50 | 71 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
FME | FMEH0109 | Mecanizado por arranque de viruta | 2 | 620 | 1,50 | 88 |
FME | FMEC0210 | Soldadura oxigás y soldadura mig / mag | 2 | 600 | 2,60 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Tratamientos superficiales | 2 | 530 | 1,60 | 59 |
FME | FMEC0108 | Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial | 2 | 530 | 2,70 | 60 |
FME | FMEF0108 | Fusión y colada | 2 | 400 | 2,10 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Diseño xx xxxxxx y modelos para fundición o forja | 3 | 690 | 1,70 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Diseño de útiles de procesado xx xxxxx | 3 | 680 | 1,70 | 75 |
FME | FMEE0308 | Diseño de productos de fabricación mecánica | 3 | 680 | 1,50 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Diseño de calderería y estructuras metálicas | 3 | 660 | 2,10 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Fabricación xx xxxxxx para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras | 3 | 630 | 2,50 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Fabricación por decoletaje | 3 | 630 | 2,30 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Fabricación de troqueles para la producción de piezas xx xxxxx metálica | 3 | 630 | 2,30 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Fabricación por mecanizado a alta velocidad y alto rendimiento | 3 | 630 | 2,30 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Producción en mecanizado, conformado y montaje mecánico | 3 | 600 | 2,30 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Producción en construcciones metálicas | 3 | 490 | 2,10 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Diseño de tubería industrial | 3 | 480 | 2,10 | 74 |
FME | FMEM06EXP | Fabricación aditiva: impresión 3d | 3 | 360 | 2,50 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Gestión de la producción en fabricación mecánica | 3 | 350 | 2,30 | 66 |
FME | FMEM04EXP | Project leader en el sector de la automoción | 3 | 245 | 1,70 | 66 |
FME | FMEM05EXP | Diseño por elementos finitos | 3 | 120 | 2,70 | 64 |
FME | FMEM02 | Managers de automoción 4.0: estrategia y conocimiento de la transformación digital | 3 | 55 | 2,30 | 72 |
HOT | HOTR0109 | Operaciones básicas de pastelería | 1 | 410 | 1,70 | 86 |
HOT | HOTR0108 | Operaciones básicas de cocina | 1 | 350 | 2,50 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Operaciones básicas de pisos en alojamientos | 1 | 300 | 1,50 | 85 |
HOT | HOTR0208 | Operaciones básicas de restaurante y bar | 1 | 290 | 1,90 | 95 |
HOT | HOTR0308 | Operaciones básicas de catering | 1 | 250 | 1,90 | 66 |
HOT | HOTR0408 | Cocina | 2 | 810 | 2,30 | 92 |
HOT | HOTR0508 | Servicios de bar y cafetería | 2 | 640 | 2,50 | 100 |
HOT | HOTR0608 | Servicios de restaurante | 2 | 580 | 1,90 | 94 |
HOT | HOTR0509 | Repostería | 2 | 500 | 2,10 | 82 |
HOT | HOTR0110 | Dirección y producción en cocina | 3 | 1110 | 1,70 | 86 |
HOT | HOTR0210 | Dirección y producción en pastelería | 3 | 870 | 1,70 | 66 |
HOT | HOTR0309 | Dirección en restauración | 3 | 830 | 1,70 | 64 |
HOT | HOTR0209 | Sumillería | 3 | 730 | 1,70 | 65 |
HOT | HOTI0108 | Promoción turística local e información al visitante | 3 | 690 | 1,70 | 75 |
HOT | HOTG0108 | Creación y gestión de viajes combinados y eventos | 3 | 670 | 1,50 | 65 |
HOT | HOTG0208 | Venta de productos y servicios turísticos | 3 | 670 | 1,50 | 72 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
HOT | HOTA0308 | Recepción en alojamientos | 3 | 630 | 1,50 | 76 |
HOT | HOTR0409 | Gestión de procesos de servicio en restauración | 3 | 610 | 1,70 | 71 |
IEX | IEXD0308 | Operaciones auxiliares en plantas de elaboración piedra natural y tratamiento y beneficio minerales y rocas | 1 | 340 | 1,90 | 39 |
IEX | IEXD0409 | Colocación xx xxxxxx natural | 2 | 640 | 2,50 | 44 |
IFC | IFCT0108 | Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos | 1 | 370 | 1,30 | 57 |
IFC | IFCT0209 | Sistemas microinformáticos | 2 | 600 | 1,30 | 65 |
IFC | IFCD0110 | Confección y publicación de páginas web | 2 | 560 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCM0110 | Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos | 2 | 550 | 1,30 | 48 |
IFC | IFCT0110 | Operación de redes departamentales | 2 | 530 | 1,30 | 64 |
IFC | IFCT0309 | Montaje y reparación de sistemas microinformáticos | 2 | 510 | 1,30 | 65 |
IFC | IFCD0079V | Desarrollo web adaptativo con wordpress | 2 | 270 | 1,50 | 55 |
IFC | IFCD17 | Fundamentos y administración de oracle database | 2 | 200 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD13 | Administrador técnico de sistemas oracle | 2 | 180 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD18 | Introducción al desarrollo de aplicaciones orientadas a objetos (microsoft) | 2 | 160 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT26 | Fundamentos de la gestión de infraestructuras tic (microsoft) | 2 | 160 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD15 | Programación java se 8(oracle) | 2 | 160 | 1,30 | 56 |
IFC | IFCT21 | Usuario final sap erp- área económico financiero | 2 | 160 | 1,30 | 57 |
IFC | IFCT22 | Usuario final sap erp área logística | 2 | 160 | 1,30 | 57 |
IFC | IFCT37 | Herramientas web 2.0 | 2 | 100 | 1,30 | 57 |
IFC | IFCD26 | Cms y e-commerce | 2 | 100 | 1,30 | 57 |
IFC | IFCT27 | Introducción a las bases de datos microsoft sql server | 2 | 80 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD0112 | Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales | 3 | 710 | 1,20 | 47 |
IFC | IFCD0111 | Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión | 3 | 700 | 1,30 | 49 |
IFC | IFCT0310 | Administración de bases de datos | 3 | 650 | 1,40 | 65 |
IFC | IFCT0610 | Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes | 3 | 650 | 1,40 | 70 |
IFC | IFCT0410 | Administración y diseño de redes departamentales | 3 | 610 | 1,40 | 55 |
IFC | IFCM0310 | Gestión de redes de voz y datos | 3 | 610 | 1,50 | 60 |
IFC | IFCD0211 | Sistemas de gestión de información | 3 | 590 | 1,30 | 59 |
IFC | IFCT0609 | Programación de sistemas informáticos | 3 | 590 | 1,40 | 60 |
IFC | IFCT0509 | Administración de servicios de internet | 3 | 590 | 1,40 | 60 |
IFC | IFCD0210 | Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web | 3 | 590 | 1,30 | 61 |
IFC | IFCT0409 | Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos / inmóticos, de control de acceso y presencia y de videovigilancia | 3 | 540 | 1,40 | 52 |
IFC | IFCT0109 | Seguridad informática | 3 | 500 | 1,50 | 62 |
IFC | IFCT0510 | Gestión de sistemas informáticos | 3 | 500 | 1,50 | 63 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
IFC | IFCD60EXP | Creación de proyectos en visual xxxxx.xxx | 3 | 400 | 1,40 | 48 |
IFC | IFCD0075V | Programación para dispositivos móviles android | 3 | 380 | 1,40 | 57 |
IFC | IFCT33 | Administración de clouds privadas con windows server | 3 | 300 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD28 | Desarrollo de videojuegos y realidad virtual con unity 3d | 3 | 300 | 1,50 | 58 |
IFC | IFCT17 | Microsoft certified solutions developer (mcsd): web applications | 3 | 260 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT31 | Seguridad en sistemas informáticos con ibm | 3 | 255 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT03 | Administración aix (ibm unix) para power system | 3 | 250 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCD03 | Administración de sistemas solaris y oracle linux con shellscript | 3 | 250 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT16 | Mcsa windows server 2012 | 3 | 240 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCT25 | Mcsa sql server | 3 | 240 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT12 | Desarrollador sap abap | 3 | 240 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT19 | Ingeniero de sistemas «red hat linux» | 3 | 220 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD11 | Administración y desarrollo de servidor de aplicaciones «red hat jboss» | 3 | 210 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCT32 | Gestión de office 365 y soluciones sharepoint | 3 | 200 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD01 | Administración de bases de datos oracle | 3 | 200 | 1,30 | 56 |
IFC | IFCT44 | Red hat openstack | 3 | 200 | 1,50 | 56 |
IFC | IFCD27 | Desarrollo de apps para ios con objetive c y switf | 3 | 200 | 1,50 | 57 |
IFC | IFCD04 | Desarrollo de aplicaciones java: componentes web y aplicaciones de base de datos (jsp y jpa) | 3 | 190 | 1,30 | 56 |
IFC | IFCD10 | Virtualización, computación en la nube y alta disponibilidad con oracle solaris | 3 | 185 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT30 | Oracle big data analista | 3 | 175 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD23 | Big data developer con cloudera apache hadoop | 3 | 175 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD25 | Desarrollador spark big data cloudera | 3 | 175 | 1,50 | 56 |
IFC | IFCT02 | Administración de bases de datos ibm db2 para sistemas distribuidos | 3 | 170 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT29 | Oracle big data ingeniero | 3 | 165 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT08 | Administración del ibm websphere portal server y creación xx xxxxxxxx web. | 3 | 160 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCD24 | Desarrollo de aplicaciones para móviles con tecnología ibm | 3 | 160 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCD08 | Desarrollo de aplicaciones web sobre oracle database | 3 | 160 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT28 | Oracle javaee weblogic experto | 3 | 155 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT09 | Administración del ibm websphere application server | 3 | 150 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCT05 | Administración del ibm websphere commerce | 3 | 150 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCD12 | Administrador servidor de aplicaciones oracle weblogic | 3 | 150 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCD16 | Administración avanzada de oracle database: alta disponibilidad en la nube | 3 | 150 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD14 | Desarrollo de aplicaciones empresariales java j2ee 7 (oracle) | 3 | 150 | 1,30 | 56 |
IFC | IFCT34 | Administrador big data cloudera | 3 | 150 | 1,50 | 57 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
IFC | IFCT35 | Analista de datos big data cloudera | 3 | 150 | 1,50 | 57 |
IFC | IFCT07 | Administración y gestión de business intelligenty data warehouse con ibm | 3 | 145 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCT20 | Consultor oficial sap business objects-data services (bo-ds) | 3 | 144 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD07 | Desarrollo de aplicaciones web java: webservices con j2ee | 3 | 140 | 1,30 | 56 |
IFC | IFCD02 | Administración de business intelligence y datawarehousing | 3 | 130 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT04 | Administrador del ibm tivoli storage manager | 3 | 120 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCT10 | Arquitecto de cloud | 3 | 120 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT24 | Analista de datos big data cloudera apache hadoop | 3 | 120 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT23 | Administrador big data cloudera apache hadoop | 3 | 110 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD21 | Desarrollo de soluciones microsoft azure | 3 | 100 | 1,30 | 54 |
IFC | IFCD20 | Implementación de soluciones microsoft azures en infraestructuras ti | 3 | 100 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD05 | Desarrollo de aplicaciones móviles java me | 3 | 100 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT39 | Posicionamiento web y marketing digital en buscadores | 3 | 100 | 1,30 | 59 |
IFC | IFCT38 | Community manager, herramientas, analítica e informes | 3 | 100 | 1,30 | 59 |
IFC | IFCD09 | Programación orientada a objetos con java | 3 | 80 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCD06 | Desarrollo de aplicaciones web con php y mysql | 3 | 80 | 1,30 | 56 |
IFC | IFCT11 | Consultor oficial sap financiero (fi) | 4 | 240 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT14 | Consultor oficial sap logístico (mm) | 4 | 240 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT13 | Consultor oficial sap recursos humanos (hr) | 4 | 230 | 1,30 | 55 |
IFC | IFCT43 | Sap erp - consultor contabilidad analítica | 4 | 220 | 1,50 | 58 |
IFC | IFCT40 | Sap erp - consultor compras | 4 | 220 | 1,50 | 58 |
IFC | IFCT41 | Sap erp - consultor contabilidad financiera | 4 | 220 | 1,50 | 58 |
IFC | IFCT42 | Sap erp - consultor ventas | 4 | 220 | 1,50 | 58 |
IFC | IFCT01 | Analista de big data y científico de datos | 4 | 40 | 1,30 | 54 |
IMA | IMAI0108 | Operaciones de fontanería y calefacción- climatización doméstica | 1 | 480 | 2,10 | 63 |
IMA | IMAQ0108 | Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial | 2 | 590 | 2,50 | 74 |
IMA | IMAQ0110 | Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte | 2 | 560 | 3,00 | 60 |
IMA | IMAR0108 | Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas | 2 | 540 | 2,30 | 57 |
IMA | IMAR0408 | Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas | 2 | 500 | 2,30 | 51 |
IMA | IMAR0208 | Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción | 2 | 500 | 2,30 | 65 |
IMA | IMAR06 | Curso complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos carga menor de 3 kg | 2 | 110 | 1,90 | 53 |
IMA | IMAR05 | Curso básico sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados | 2 | 90 | 1,90 | 54 |
IMA | IMAR04 | Curso complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados | 2 | 30 | 2,10 | 54 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
IMA | IMAR0209 | Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas | 3 | 570 | 1,70 | 52 |
IMA | IMAQ0208 | Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de máquinas, equipo industrial y líneas automatizadas de producción | 3 | 570 | 2,30 | 70 |
IMA | IMAR0309 | Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas | 3 | 540 | 1,70 | 52 |
IMP | IMPE0108 | Servicios auxiliares de estética | 1 | 360 | 1,30 | 61 |
IMP | IMPQ0108 | Servicios auxiliares de peluquería | 1 | 330 | 1,30 | 59 |
IMP | IMPQ0208 | Peluquería | 2 | 710 | 1,70 | 67 |
IMP | IMPP0208 | Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje | 2 | 640 | 1,70 | 58 |
IMP | IMPP0108 | Cuidados estéticos de manos y pies | 2 | 360 | 1,70 | 64 |
IMP | IMPE0111 | Asesoría integral de imagen personal | 3 | 750 | 1,70 | 52 |
IMP | IMPE0209 | Maquillaje integral | 3 | 660 | 1,70 | 58 |
IMP | IMPE0210 | Tratamientos estéticos | 3 | 650 | 1,70 | 57 |
IMP | IMPE0109 | Bronceado, maquillaje y depilación avanzada | 3 | 590 | 1,70 | 68 |
IMP | IMPE0110 | Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas | 3 | 570 | 1,70 | 55 |
IMP | IMPQ0308 | Tratamientos capilares estéticos | 3 | 440 | 1,70 | 62 |
IMS | IMSV02EXP | Locución y doblaje de piezas audiovisuales | 2 | 300 | 1,50 | 47 |
IMS | IMSV0308 | Cámara de cine, vídeo y televisión | 3 | 630 | 1,50 | 47 |
IMS | IMSV0209 | Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos | 3 | 540 | 1,50 | 42 |
IMS | IMSD0108 | Asistencia a la realización en televisión | 3 | 530 | 1,50 | 35 |
IMS | IMSV0109 | Montaje y postproducción de audiovisuales | 3 | 510 | 1,50 | 40 |
IMS | IMSV01 | Diseño de aplicaciones web e integración de productos audiovisuales multimedia interactivos en aplicaciones web | 3 | 480 | 1,50 | 48 |
IMS | IMSV0408 | Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales | 3 | 440 | 1,50 | 60 |
INA | INAD0108 | Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria | 1 | 300 | 1,70 | 70 |
INA | INAQ0108 | Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria | 1 | 240 | 1,30 | 71 |
INA | INAF0109 | Pastelería y confitería | 2 | 580 | 2,30 | 54 |
INA | INAE0209 | Elaboración de leches de consumo y productos lácteos | 2 | 560 | 1,90 | 54 |
INA | INAJ0109 | Pescadería y elaboración de productos de la pesca y acuicultura | 2 | 540 | 2,30 | 76 |
INA | INAF0108 | Panadería y bollería | 2 | 530 | 2,30 | 61 |
INA | INAI0108 | Carnicería y elaboración de productos cárnicos | 2 | 510 | 3,80 | 70 |
INA | INAV0109 | Fabricación de conservas vegetales | 2 | 480 | 1,90 | 58 |
INA | INAI0208 | Sacrificio, faenado y despiece de animales | 2 | 470 | 2,70 | 54 |
INA | INAE0109 | Quesería | 2 | 390 | 1,90 | 54 |
INA | INAD0210 | Elaboración de productos para la alimentación animal | 2 | 360 | 2,30 | 55 |
INA | INAH0210 | Elaboración de cerveza | 2 | 310 | 1,90 | 54 |
INA | INAH0310 | Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas | 2 | 240 | 1,90 | 54 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
INA | INAH0209 | Enotecnia | 3 | 660 | 1,90 | 57 |
INA | INAF0110 | Industrias de derivados de cereales y de dulces | 3 | 630 | 2,10 | 57 |
INA | INAE0110 | Industrias lácteas | 3 | 600 | 1,90 | 54 |
INA | INAI0109 | Industrias cárnicas | 3 | 600 | 2,50 | 55 |
INA | INAJ0110 | Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura | 3 | 600 | 2,70 | 56 |
INA | INAV0110 | Industrias de conservas y jugos vegetales | 3 | 600 | 1,90 | 57 |
INA | INAH0110 | Industrias derivadas de la uva y del vino | 3 | 530 | 1,90 | 54 |
MAM | MAMD0209 | Trabajos de carpintería y mueble | 1 | 300 | 2,10 | 59 |
MAM | MAMD0109 | Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble | 1 | 210 | 2,10 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Instalación de muebles | 2 | 550 | 2,90 | 31 |
MAM | MAMB0210 | Montaje e instalación de construcciones xx xxxxxx | 2 | 510 | 2,10 | 53 |
MAM | MAMS0108 | Instalación de elementos de carpintería | 2 | 500 | 2,50 | 47 |
MAM | MAMR0108 | Montaje de muebles y elementos de carpintería | 2 | 460 | 2,90 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Fabricación de tableros de partículas y fibras xx xxxxxx | 2 | 350 | 2,10 | 54 |
MAM | MAMD0110 | Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería | 3 | 540 | 2,30 | 46 |
MAM | MAMB0110 | Proyectos de instalación y amueblamiento | 3 | 420 | 2,10 | 53 |
QUI | QUIE0308 | Operaciones auxiliares y xx xxxxxxx en industrias y laboratorios químicos | 1 | 300 | 2,10 | 67 |
QUI | QUIT0309 | Operaciones de transformación de caucho | 2 | 570 | 1,70 | 45 |
QUI | QUIO0109 | Preparación de pastas papeleras | 2 | 540 | 2,30 | 47 |
QUI | QUIT0209 | Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos | 2 | 530 | 1,70 | 44 |
QUI | QUIE0208 | Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares | 2 | 530 | 2,50 | 60 |
QUI | QUIT0109 | Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos | 2 | 510 | 1,80 | 51 |
QUI | QUIE0408 | Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química | 2 | 460 | 2,30 | 56 |
QUI | QUIA20 | Operador de instalaciones radioactivas, especialidad radiografía industrial y control de procesos | 2 | 80 | 2,30 | 44 |
QUI | QUIL0108 | Análisis químico | 3 | 690 | 2,30 | 44 |
QUI | QUIA0208 | Ensayos microbiológicos y biotecnológicos | 3 | 520 | 2,30 | 47 |
QUI | QUIA0108 | Ensayos físicos y fisicoquímicos | 3 | 500 | 2,30 | 00 |
XXX | XXXX0000 | Transporte sanitario | 2 | 560 | 1,20 | 70 |
SAN | SANP0108 | Tanatopraxia | 3 | 520 | 1,70 | 51 |
SEA | SEAG0209 | Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales | 1 | 210 | 1,30 | 78 |
SEA | SEAG0108 | Gestión de residuos xxxxxxx x xxxxxxxxxxxx | 0 | 390 | 1,90 | 74 |
SEA | SEAD0412 | Adiestramiento de base y educación canina | 2 | 380 | 1,30 | 69 |
SEA | SEAG0110 | Servicios para el control de plagas | 2 | 370 | 1,90 | 68 |
SEA | SEAD0212 | Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos | 2 | 350 | 1,40 | 71 |
SEA | SEAG0212 | Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización | 2 | 330 | 1,90 | 46 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
SEA | SEAD0112 | Vigilancia, seguridad privada y protección de personas | 2 | 330 | 1,40 | 77 |
SEA | SEAD0512 | Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil | 3 | 670 | 1,20 | 69 |
SEA | SEAG0311 | Gestión de servicios para el control de organismos nocivos | 3 | 510 | 1,70 | 68 |
SEA | SEAG0211 | Gestión ambiental | 3 | 500 | 1,70 | 66 |
SSC | SSCM0108 | Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales | 1 | 230 | 1,30 | 91 |
SSC | SSCI0109 | Empleo doméstico | 1 | 200 | 1,30 | 73 |
SSC | SSCS0108 | Atención sociosanitaria a personas en el domicilio | 2 | 600 | 1,30 | 88 |
SSC | SSCS0208 | Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales | 2 | 450 | 1,30 | 94 |
SSC | SSCG05EXP | Aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación en el servicio de ayuda a domicilio | 2 | 120 | 1,30 | 79 |
SSC | SSCI0112 | Instrucción de perros de asistencia | 3 | 840 | 1,30 | 56 |
SSC | SSCB0109 | Dinamización comunitaria | 3 | 610 | 1,30 | 47 |
SSC | SSCG0109 | Inserción laboral de personas con discapacidad | 3 | 470 | 1,30 | 50 |
SSC | SSCE0111 | Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad | 3 | 450 | 1,30 | 76 |
SSC | SSCG0209 | Mediación comunitaria | 3 | 420 | 1,30 | 54 |
SSC | SSCE0110 | Docencia de la formación profesional para el empleo | 3 | 380 | 1,30 | 79 |
SSC | SSCG07EXP | Intervención con mujeres en situación de maltrato y exclusión social | 3 | 280 | 1,30 | 61 |
SSC | SSCG06EXP | Intervención con menores y familias en situación de exclusión social | 3 | 280 | 1,30 | 62 |
SSC | SSCE0065V | Formación técnica y pedagógica para teleformadores | 3 | 100 | 1,30 | 74 |
TCP | TCPF0109 | Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel | 1 | 390 | 1,70 | 48 |
TCP | TCPP0110 | Operaciones auxiliares de procesos textiles | 1 | 300 | 1,50 | 56 |
TCP | TCPN0112 | Blanqueo y tintura de materias textiles | 2 | 540 | 2,10 | 53 |
TCP | TCPN0212 | Aprestos y acabados de materias y artículos textiles | 2 | 490 | 2,10 | 56 |
TMV | TMVG0109 | Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos | 1 | 310 | 2,50 | 51 |
TMV | TMVL0109 | Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos | 1 | 310 | 2,50 | 58 |
TMV | TMVG0210 | Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil | 2 | 680 | 2,50 | 64 |
TMV | TMVL0209 | Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos | 2 | 630 | 2,30 | 67 |
TMV | TMVL0309 | Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos | 2 | 560 | 2,30 | 65 |
TMV | TMVL0409 | Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos | 2 | 540 | 2,30 | 72 |
TMV | TMVG0209 | Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos | 2 | 520 | 2,70 | 66 |
TMV | TMVG0409 | Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares | 2 | 520 | 2,70 | 69 |
TMV | TMVG0310 | Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil | 2 | 510 | 2,70 | 66 |
Familia | Código | Denominación CP | Nivel | Horas | Mod. B | Valoración |
TMV | TMVL0509 | Pintura de vehículos | 2 | 500 | 2,30 | 69 |
TMV | TMVG0309 | Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles | 2 | 480 | 2,80 | 59 |
TMV | TMVC0003OV | Obtención del permiso de conducción clase «C1-C», «CAP» y «ADR» | 2 | 425 | 3,60 | 35 |
TMV | TMVC0002OV | Obtención del permiso de conducción clase «D» y «CAP» | 2 | 385 | 3,80 | 35 |
TMV | TMVC0001OV | Obtención del permiso de conducción clase «E» | 2 | 340 | 3,80 | 33 |
TMV | TMVG01 | Curso sobre manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigeración fluoradainstalados en vehículos destinados a confort térmico de personas | 2 | 44 | 2,70 | 60 |
TMV | TMVG02 | Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos | 3 | 90 | 2,70 | 58 |
c) Módulo C: Costes indirectos.
Este módulo supone el 10% de los costes del módulo A y B, e incluye conceptos como: gastos de personal del Director, gastos de personal del Personal Administrativo, calefacción, alumbrado, limpieza, seguro de instalaciones, extintores, alarmas, comunicaciones con el exterior, reuniones, conferencias, cursos y otros, locomoción y gestión con empresas, fotocopias (área de administración), material de oficina e informático, agua, productos farmacéuticos, asesorías y gestorías, teléfono e Internet, software para departamento de administración, mutuas para el personal, sistemas de Calidad, reparación ascensores.
En ningún caso el importe de este módulo puede superar el 10% del importe total de la subvención.
2.- Calculo de la subvención total por acción formativa.
La subvención total aprobada para cada acción formativa se calculará del siguiente modo: TOTAL subvención por acción formativa = A + B + 10% (A+B)
Donde:
A = Módulo A x n.º horas x 15 alumnas/os
B = Módulo B x n.º horas x n.º alumnas/os participantes