Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO A EQUIPO DE CÓMPUTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, ASISTIDO POR , ; Y POR LA OTRA PARTE, , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, , CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA UNAM”:
1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.
2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector (a),
, según lo dispuesto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, teniendo, conforme a la fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.
3. Que el , en su carácter de , cuenta con las facultades necesarias para suscribir este instrumento, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.
(Debe ser suscrito por el titular de la entidad o dependencia solicitante siempre que no rebase el monto aprobado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios)
4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra
, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y cuyo titular es
. _.
5. Que para cubrir las erogaciones que se deriven de este Contrato, se afectará la Partida Presupuestal núm. de .
6. Que la adjudicación del presente Contrato se realizó mediante el Procedimiento de de conformidad con lo establecido por la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Circular , emitida por la Secretaría Administrativa, publicada en Gaceta UNAM el
.
7. Que para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, señala como domicilio el ubicado en .
8. Que señala como su domicilio legal el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, México, Ciudad de México, Código Postal 04510.
II. DECLARA “EL PRESTADOR”:
DECLARACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS
1. Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Que su Registro Federal de Contribuyentes es .
DECLARACIÓN PARA PERSONAS XXXXXXX
1. Que está constituida como conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública _, de fecha _ de
_, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público núm.
de , , Lic. _.
2. Que , en su carácter de , cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar este tipo de actos, como lo demuestra con la Escritura Pública , de fecha de
, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público núm. _ de
, _, Lic. _.
3. Que tiene capacidad jurídica para obligarse de conformidad con el objeto de este instrumento; que dispone de la organización, experiencia y demás elementos técnicos, económicos y humanos suficientes para ello, y que conoce en su integridad el equipo materia de este Contrato, para dar cumplimiento al presente instrumento.
4. Que para los efectos del presente Contrato señala como su domicilio legal el ubicado en .
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que están conformes en obligarse de acuerdo con el contenido de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO
Bajo los términos y condiciones de este Contrato, “EL PRESTADOR” proporcionará los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al equipo que se menciona en el Anexo A, “Relación del Equipo y Precio de los Servicios en Moneda Nacional”, a efecto de conservarlo en óptimas condiciones de funcionamiento, conforme a las especificaciones técnicas oficiales publicadas por el fabricante.
SEGUNDA. RELACIÓN DE ANEXOS
Los anexos que forman parte de este Contrato son los que a continuación se enlistan:
Anexo A, | “Relación del Equipo y Precio de los Servicios en Moneda Nacional”. |
Anexo B, | “Calendario para los Servicios de Mantenimiento Preventivo”. |
Anexo C, | “Documentación para Desarrollar los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo”. |
Anexo D, | “Plan y Xxxxxxx para la Prestación de los Servicios de Mantenimiento”. |
Anexo E, | “Glosario de Términos”. |
Anexo F, | “Términos y Condiciones Adicionales”. |
Anexo G, | “Integridad y confidencialidad de la Información”. |
Las modificaciones que llegaran a hacerse a los anexos correspondientes, serán de común acuerdo entre las partes, y por escrito.
TERCERA. PRECIO
El precio convenido, en moneda nacional, importa la cantidad de $ ( PESOS /100 M.N.), más la cantidad de $ ( PESOS /100 M.N.) por concepto de IVA, lo que hace un total de $ ( PESOS /100 M.N.).
Dicho precio se desglosa en el Anexo A, “Relación del Equipo y Precio de los Servicios en Moneda Nacional”.
La cantidad señalada será pagada en moneda nacional y compensará a “EL PRESTADOR” por los materiales, insumos, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica y administrativa; prestaciones sociales y laborales de su personal, así como por todos los gastos que se originen como consecuencia de este Contrato,
por lo que aquél no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto, salvo el caso de servicios de mantenimiento urgente y extraordinario fuera de la cobertura contratada.
CUARTA. LUGAR Y FORMA DE PAGO
El monto a que se refiere la cláusula anterior será cubierto por “LA UNAM” en
(lugar o domicilio)
en
( ) pagos
vencidos de $ ( PESOS /100 M.N.),
más $ ( PESOS /100 M.N.) por
concepto de IVA, lo que hace un total de $ ( PESOS
/100 M.N.) cada uno, a más tardar dentro de los 20 (VEINTE) días naturales posteriores a la entrega de las facturas respectivas, las cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”
Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, “EL PRESTADOR” se obliga a:
a) Llevar a cabo los servicios a entera satisfacción de “LA UNAM”, poniendo en juego su experiencia y capacidad.
b) Informar a “LA UNAM” sobre sus labores, cuantas veces le sea requerido.
c) Acudir a prestar los servicios de conformidad con los calendarios, programas y horarios previamente aprobados, señalados en los anexos .
SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA UNAM”
Para el debido cumplimiento del objeto materia de este Contrato, “LA UNAM” se obliga a:
a) Dar acceso al personal autorizado por “EL PRESTADOR”, previo acreditamiento e identificación del mismo.
b) Proporcionar la información necesaria para la realización de este instrumento.
c) Entregar a “EL PRESTADOR” las cantidades establecidas en las cláusulas Tercera y Cuarta de este Contrato, en la forma y términos acordados.
SÉPTIMA. SERVICIO DE MANTENIMIENTO AL EQUIPO
La especificidad del tipo de servicio, así como la fecha de inicio y el lugar de la prestación del mismo, se establecen en el Anexo D, “Plan y Horario para la Prestación de los Servicios de Mantenimiento”.
La transportación necesaria para prestar los servicios de mantenimiento correctivo será por cuenta y riesgo de “EL PRESTADOR”, quien se constituirá en depositario del equipo objeto del mantenimiento contratado, desde el momento en que lo reciba hasta el momento en que lo entregue reinstalado y funcionando.
Cabe destacar que el equipo que salga de las instalaciones deberá ser cuidadosamente inspeccionado, registrando la configuración y partes con las que cuenta, con la finalidad de que al momento de entrega, presente una configuración similar o superior a la inicial. “EL PRESTADOR” responderá de los faltantes de equipo.
OCTAVA. CAMBIO DE UBICACIÓN DEL EQUIPO
Si “LA UNAM”, por algún motivo, desea reubicar el equipo, dará la instrucción
mediante aviso por escrito con ( ) días de
anticipación a “EL PRESTADOR”. En tal caso, las partes pactarán las disposiciones operativas aplicables al respecto.
NOVENA. SOPORTE DE EQUIPO Y CRÉDITO POR FALLA
Una vez terminado el plazo señalado en cada tipo de servicio para la reparación del equipo, si ésta no se lograra, “EL PRESTADOR” se obliga a proporcionar, sin cargo alguno para “LA UNAM”, un equipo propio de soporte a satisfacción de ésta, para que pueda continuar sus procesos.
Cuando “EL PRESTADOR” no proporcione los servicios en las fechas acordadas, pagará a “LA UNAM” una pena convencional del 1% (UNO POR CIENTO) del valor total de este Contrato por cada día natural de atraso, en el entendido de que cuando el incumplimiento sea parcial, la pena convencional se aplicará sobre el importe de los servicios que aún no se hayan otorgado, salvo que éstos imposibiliten la utilización de todo, en cuyo caso, se aplicará sobre el monto total. Una vez agotado el monto límite del 20% (VEINTE POR CIENTO) para la aplicación de la pena convencional “LA UNAM”, podrá rescindir el presente instrumento sin necesidad de declaratoria judicial.
DÉCIMA. GARANTÍAS
“EL PRESTADOR” se obliga a garantizar por ( ) días los
servicios de mantenimiento que realice al equipo amparado por este Contrato, así como a dejarlo en óptimo funcionamiento.
Las partes y refacciones que se requieran para los servicios de mantenimiento al equipo deberán ser originales y nuevas en todos los casos y proporcionadas por
“EL PRESTADOR”, quien extenderá una garantía por su duración, resistencia y funcionamiento. Las piezas reemplazadas pasarán a ser propiedad de “EL PRESTADOR”, y los reemplazos serán sin cargo alguno para “LA UNAM”.
Al término de la vigencia del presente Contrato, “EL PRESTADOR” expedirá a “LA UNAM” un certificado que garantice que el equipo se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento, conforme a las especificaciones señaladas en el presente Contrato y sus anexos, así como un reporte del equipo en el que se indiquen todos los servicios y cambios de partes y refacciones de que fue objeto.
Debido a la relevancia que representa el valor de la información almacenada en medios magnéticos, “EL PRESTADOR” deberá preservar este recurso en forma integra y en calidad de confidencial. Las consideraciones y políticas adicionales relativas a este respecto, se encuentran contenidas en el Anexo G de este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. DISPOSICIONES
Los servicios de mantenimiento objeto del presente instrumento, serán efectuados exclusivamente por el personal designado y/o acreditado por “EL PRESTADOR”, mismo que deberá ceñirse a los procedimientos prescritos por “LA UNAM” para el control de entradas y salidas de sus inmuebles.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
“EL PRESTADOR” será el único responsable del personal que emplee con motivo de los trabajos a que se refiere este Contrato, respecto de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social y civiles que resulten, conforme a los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo mismo, “EL PRESTADOR” exime a “LA UNAM” de cualquier responsabilidad derivada de tales conceptos y responderá por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en contra de él o de “LA UNAM”, sea cual fuere la naturaleza del conflicto, por lo que en ningún caso podrá considerarse a ésta como patrón solidario o sustituto.
“EL PRESTADOR” se compromete a sacar en paz y a salvo a “LA UNAM” de cualquier reclamación que con motivo del presente Contrato pretendiere su personal, pagando en todo caso los gastos y prestaciones necesarios.
DÉCIMA TERCERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Las partes acuerdan que “EL PRESTADOR” no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la autorización por escrito de “LA UNAM”.
DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD CIVIL
“EL PRESTADOR” será responsable de los daños y perjuicios que se causen a “LA UNAM” o a terceros, con motivo de la ejecución de los trabajos, cuando resulten de:
a) Incumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
b) Inobservancia a las recomendaciones que “LA UNAM” le haya dado por escrito.
c) Actos con dolo, mala fe o negligencia.
d) La pérdida de una pieza o refacción de difícil sustitución.
e) Detrimento grave en los equipos.
f) Uso de sustancias peligrosas.
g) En general por actos u omisiones imputables a “EL PRESTADOR” o al personal que emplee.
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, si así lo manifiesta “LA UNAM”.
DÉCIMA SEXTA. PATENTES Y DERECHOS DE AUTOR
(Cláusula Optativa)
“EL PRESTADOR” asume toda la responsabilidad por las posibles violaciones a patentes y derechos de autor en que pudiera incurrir por el uso que haga de los bienes y técnicas para proporcionar los servicios de mantenimiento objeto de este Contrato. Si se presentare dicho supuesto, “LA UNAM” dará aviso a las autoridades competentes y a “EL PRESTADOR” en un plazo de 3 (TRES) días hábiles a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la violación.
Si como consecuencia de lo anterior, “EL PRESTADOR” no pudiera continuar proporcionando debidamente los servicios de mantenimiento, “LA UNAM” dará por rescindido el presente Contrato mediante simple aviso por escrito y podrá hacer efectiva la fianza a que se refiere la cláusula Décima Octava de este instrumento, además de reclamar el pago por los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
(Cláusula Optativa)
La información será propiedad de “LA UNAM”, por lo que “EL
PRESTADOR” no podrá utilizarla, copiarla ni reproducirla sin el consentimiento expreso de ésta.
DÉCIMA OCTAVA. FIANZA
Para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, “EL PRESTADOR” deberá presentar a más tardar a la fecha de firma de este documento, una fianza del 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor total del mismo. La cual deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total del presente instrumento. La fianza deberá contener las declaraciones que a continuación se señalan:
1. Que se otorga en los términos de este Contrato;
2. Que no podrá ser cancelada sin la conformidad previa y por escrito de “LA UNAM”, y
3. Que la institución afianzadora acepta lo preceptuado en el artículo 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
La fianza solamente se cancelará cuando “EL PRESTADOR” haya cumplido con las obligaciones que se deriven de este Contrato.
(Cláusula Opcional, cuando la Prestación de Servicios sea superior a Tres Mil Unidades de Medida y Actualización, salvo que éstos se ejecuten antes de la formalización del Contrato).
DÉCIMA NOVENA. RESCISIÓN
Las partes convienen que “LA UNAM” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato con el solo requisito de comunicar su decisión por escrito a “EL PRESTADOR”, sin necesidad de declaratoria judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si “EL PRESTADOR” no ejecutare oportuna y eficazmente los trabajos de acuerdo con lo convenido por las partes.
b) Si “EL PRESTADOR” no cumpliere con lo establecido en la cláusula Novena.
c) Si suspendiere injustificadamente la ejecución de los trabajos o si no les diera la debida atención por medio del personal competente.
d) Si no realizare los trabajos objeto del presente Contrato eficiente y oportunamente.
e) Si cediere, traspasare o en cualquier forma enajenare, total o parcialmente, los derechos y obligaciones del presente Contrato, salvo los derechos de cobro en cuyo caso sea con la autorización por escrito de “LA UNAM”.
f) Si fuere declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas.
g) En general, por cualquier causa imputable a “EL PRESTADOR” o a su personal que implique incumplimiento, total o parcial, a lo previsto en el presente instrumento.
VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) Se iniciará a partir de que a “EL PRESTADOR” le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (CINCO) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
b) Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y
c) La determinación de dar o no por rescindido el Contrato deberá ser comunicada a “EL PRESTADOR” dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso a) de esta cláusula.
En el caso de rescisión “LA UNAM” hará efectiva la fianza correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
La vigencia del presente Contrato será de contados a partir de la fecha de su firma.
Convienen las partes que la vigencia no se prorrogará tácitamente, sino que a voluntad de las partes deberá celebrarse un nuevo contrato. En este supuesto, el precio por concepto de los servicios será objeto de negociación, según las experiencias adquiridas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LA UNAM” podrá dar por terminado el presente Contrato con el simple aviso por escrito a “EL PRESTADOR” con una anticipación de cuando menos 3 (TRES) días hábiles, señalando las razones que dieron origen a dicha terminación.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES
Las partes podrán, en el momento que lo deseen, modificar, por escrito, los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento o en su anexo, previo consentimiento de los contratantes, debiéndose agregar a este Contrato, como parte integrante del mismo. El monto total de dichas modificaciones no deberá rebasar, en conjunto, el 20% (VEINTE POR CIENTO) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Dichas modificaciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
VIGÉSIMA CUARTA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL
El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes en relación con su objeto y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea verbal o escrita, efectuada con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por , en la Ciudad de México, a los días del mes de .
POR "LA UNAM" | POR "EL PRESTADOR" |
(Nombre y Cargo que deberá de ser el mismo que aparece en el proemio y declaraciones) (Nombre y Cargo del Titular de la entidad o dependencia) | (Nombre y Cargo que deberá de ser el mismo que aparece en el proemio y declaraciones) |