CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y PIGNORACION DE RENTAS Entre los suscritos, JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA,
CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y PIGNORACION XX XXXXXX
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX,
mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, identificado con la cedula de ciudadania No. 17.345.097 expedida en Villavicencio, quien actaa en su calidad xx Xxxxxxx y Representante Legal del
MUNICH:40 XX XXXXXXXXXXXXX tal como consta en el Acta de PosesiOn del cargo de fecha 27 de diciembre de 2011, debidamente facultado(a) para celebrar este contrato de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y en el Acuerdo No. 153 del 18 de septiembre de 2012, quien para efectos del presente contrato se denominara EL DEUDOR,
de una parte, y de otra parte XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX , mayor de edad, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, identificado con la cedula de ciudadania No.20.619.803 expedida en Girardot , quien en el presente documento acttia en nombre y representaciOn del BANCO DE BOGOTA S.A.,
persona juridica constituida como establecimiento bancario, con domicilio principal en la ciudad de Bogota D.C., autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en su caracter de apoderado especial del mismo, tal como consta en la copia autentica de la escritura pUblica No. 6008 de veinticlOs (22) xx Xxxx de 2009 , otorgada en la Notaria Xxxxxxx x Xxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X. que se anexa a este contrato para que forme parte del mismo y quien en adelante se denominara EL BANCO, han convenido celebrar el presente contrato de emprestito, previas las siguientes consideraciones y en los terminos que se sefialan mas adelante
CONSIDERACIONES:
1. Que de conformidad con la Ley 80 de 1993, reformada por la Ley 1150 de 2007, las operaciones de credito pOblico se contrataran en forma directa.
2. Que el Decreto 2681 de 1993, por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de credit() publico, las de manejo de la deuda pUblica, sus asimiladas y conexas, establece en su articulo 13 que la celebraciOn de emprestitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas, se rigen por lo serialado en los Decretos 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, segOn el caso. Lo anterior, sin perjuicio de la obligacien de registro de los mismos en la Direcci6n General de Credito POblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credit° PUblico.
3. Que de conformidad con la certificacien expedida por el Secretario de Hacienda de EL DEUDOR on octubre de 2012, sumados los intereses de la deuda objeto del presente contrato con otros emprestitos que hone EL DEUDOR, estos no superan el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional de EL DEUDOR, presumiendose su capacidad de pago.
4. Que de acuerdo con la certificaciOn expedida por el Secretario de Hacienda de EL DEUDOR on octubre de 2012, la relacion intereses/ ahorro operacional se encuentra on 7.35% y su relacion saldo de la deuda/ ingresos corrientes on 59.77%.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 de la Constitucion Politica y el articulo 279 del decreto 1333 de 1986, las autorizaciones para contraer el endeudamiento con el sector financiero y para atender y garantizar el servicio de la deuda durante todo el plazo de amortizaciOn del emprestito, serail expedidas por la Asamblea o Concejo de la respective entidad territorial, para lo cual se deben tener en consideraciOn los requisitos alli dispuestos.
6. Que el Concejo Municipal xx Xxxxxxxxxxxxx aprob6 contraer el endeudamiento con el sector financiero, la celebraciOn del presente contrato de emprestito y la pignoracion de las rentas que garantizan su pago, y atender y garantizar el servicio de la deuda durante todo el plazo de amortizacion del emprestito, conforme lo dispuso on Acuerdo Municipal No. 153 de 2012.
7. Que de conformidad con el Acuerdo Municipal No. 153 de 2012, el emprestito sera destinado Unica y exclusivamente para el(los) siguiente(s) proyecto(s) o destino(s) y on las siguientes cuantias: Mantenimiento y preservacion de Ia estructura vial de Ia ciudad xx Xxxxxxxxxxxxx, en una suma de $ 6.133.480.000; ConstrucciOn de diferentes Was del municipio xx Xxxxxxxxxxxxx, en una suma de $ 3.670.000.000; Rehabilitachin de vias urbanas y rurales del municipio xx Xxxxxxxxxxxxx, en una suma de $ 5.000.000.000; Construccion de plaza siete xx xxxxxx, en una suma de $ 1.700.000.000; Construcci6n Megaproyectos de vivienda pare poblacion de estratos 1,2 y 3, en una suma de $
11 33 6.25% 12 36 6.25% 13 39 6.25% 14 42 6.25% 15 45 6.25% 16 48 6.25% 17 51 6.25% 18 54 6.25% 19 57 6.25% 20 60 6.25%
C) Intereses remuneratorios. Xxxxx e el plazo EL DEUDOR pagara sobre los saldos adeudados de capital bajo el presente Contrato de Emprestito, intereses corrientes por trimestre vencido liquidados a la tasa DTF + 3% (T.A.) certificada por el Banco de la Republica, o la entidad que haga sus veces. El interes asi estipulado se convertira en su equivalente trimestre vencido con modalidad de pago Trimestre Vencido. El interes se ajustara teniendo en cuenta la DTF vigente — o la tasa que /a reemplace- a la fecha de inicio de cada periodo de causacion de intereses, incrementado en el mismo nOmero de puntos porcentuales anteriormente indicados y se pager& el dia del vencimiento o el dia habil siguiente, en caso de que el dia del vencimiento no corresponda a un dia habil. Los intereses remuneratorios serail calculados con base en meses de treinta (30) dies y anos de trescientos sesenta (360). La tasa DTF sere la definida en el articulo 1°. de la ResoluciOn 17 de 1993 de la Junta Directive del Banco de la Republica D) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado no se efect0a en la fecha prevista para el vencimiento, EL DEUDOR reconocera y pagara intereses moratorios sobre el monto del capital en xxxx y por cada dia de retardo, desde el dia de la xxxx y hasta el dia en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa maxima permitida por la ley, sin perjuicio de las correspondientes acciones legales de cobro. E) Desembolso. EL DEUDOR, al perfeccionamiento de este contrato y una vez haya acreditado su publicaciOn y correspondiente registro, podia solicitar uno (1) o varios desembolsos de los recursos objeto del presente Contrato de Emprestito, siempre y cuando sean solicitados por EL DEUDOR dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma del presente Contrato. Pasado este plazo, EL BANCO no tendra obligacion de realizar desembolso alguno, situaci6n que las partes aceptan. PARAGRAFO: EL DEUDOR otorgara un pagare a favor de EL BANCO por cada desembolso que reciba en desarrollo del presente Contrato de Emprestito, en el cual se hare constar, entre otros, las condiciones financieras tales como: cuantia, la tasa de interes, forma de amortizacion y vencimientos, y fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este contrato y conforme al modelo que aparece como Anexo No. 1 del presente Contrato de Emprestito. F) Prepago. EL DEUDOR en cualquier momento de la vigencia del presente Contrato de Emprestito podra prepagarlo total o parcialmente y, EL BANCO no podra cobrar penalizacien, prima o costo adicional siempre y cuando el prepago sea comunicado a EL BANCO con treinta (30) Was como comunes de antelaciOn a la fecha del prepago respectivo.
TERCERA.- DESTINACION: Los recursos desembolsados por EL BANCO en desarrollo del presente Contrato de Emprestito xxxxx, destinados por EL DEUDOR Unica y exclusivamente para los proyectos o destinos indicados en el numeral 7 de las Consideraciones.
CUARTA.-GARANTIA Y FUENTE DE PAGO: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago adquiridas en virtud del presente Contrato de Emprestito EL DEUDOR, ademas de comprometer su propia responsabilidad, debidamente autorizado por los Organos competentes, a traves del presente contrato pignora irrevocablemente a favor de EL BANCO las rentas denominadas "IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SOBRETASA A LA GASOLINA", en cuantia igual al 150% del servicio anual de la deuda del Contrato de Emprestito y durante la vigencia del mismo.
Dado que las rentas pignoradas estan especialmente afectando el pago del presente Contrato de Emprestito hasta la cancelaciOn total de las obligaciones de pago derivadas del mismo, EL
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,ARAGRAFO PRIMERO: Si las rentas dadas en prenda por EL DEUDOR son embargadas, se le ittarga una destinaciOn distinta a atender el servicio de la deuda, o si disminuyen o desaparecen
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ck;Co por tualquier causa en forma tal que no alcanzare a cubrir el
150% del servicio anual de la deuda ntrato de Emprestito o si por disposicion de autoridad competente se exfinguiere, EL
cbEUDOR se compromete a sustituirla a satisfacciOn del BANCO por otra renta que mantenga erto el prestamo con la misma solidez de
la renta disminuida o extinguida, dentro de los quince (15) Was siguientes a la fecha de la solicitud de EL BANCO.
PARAGRAFO SEGUNDO: La garantia que por este contrato se constituye se extiende a sus pr6rrogas, novaciones, ampliaciones y modificaciones.
EL DEUDOR declara que la garantia aqui prevista asegurara no solamente el pago del monto del presente contrato, sino tambien de sus intereses durante el plazo o la xxxx, y si fuere el caso, gastos de cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, y que la misma permanecera vigente hasta cuando exista algOn saldo a su cargo y a favor de EL BANCO por cualquiera de estos conceptos.
PARAGRAFO TERCERO: EL DEUDOR se oblige a dejar constancia expresa en su presupuesto y
en todos los documentos en que por Xxx se refieran a las rentas denominadas "IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SOBRETASA A LA GASOLINA"
de la pignoraci6n que por el Contrato de Emprestito se constituye, asi como su cuantia y la denominacion de la inversion financiada con el Contrato de Emprestito.
EL DEUDOR declara que la renta pignorada tiene como objetivo financier el mismo sector al cual estart destinados los recursos del Contrato de Emprestito, que dicha pignoracion no excede los montos asignados a dicho sector de inversion durante la vigencia del credito y que la misma se encuentra libre de otros gravamenes.
PARAGRAFO CUARTO: EL BANCO queda facultado para solicitar a EL DEUDOR todos aquellos documentos financieros que considere necesarios pare determinar y controlar la existencia y niveles exigidos para el gravamen constituido a su favor.
PARAGRAFO QUINTO: Xxxxxx entenderse que la renta pignorada constituye garantia y fuente
pago de las obligaciones contraidas con el presente Contrato de Emprestito y, por lo tanto, EL DEUDOR
no podra hacer giros de la Cuenta en forma aut6noma y libre contra ellas, cuando no se hayan garantizado los minimos aqui exigidos o cuando no se haya garantizado la cancelaciOn de la cuota correspondiente al period°, asi como a partir del dia quince (15) siguiente a la fecha en que se encuentre en causal de incumplimiento de las obligaciones de pago garantizadas con la renta pignorada en virtud de este contrato.
PARAGRAFO SEXTO: Si con la expediciOn de normas posteriores a la celebracion de este contrato se modificare el mecanismo de liquidaciOn, cobro, pago, o transferencia de las rentas pignoradas, de forma tal que corresponda a EL DEUDOR la realizacion de actos conducentes a su cobro, EL DEUDOR autoriza desde ahora y da poder a EL BANCO para que en su nombre realice las gestiones a que hubiere lugar, ante quien corresponda.
QUINTA.- DISTRIBUCION Y APLICACION DE PAGOS: Las partes acuerdan que los pagos que efectue EL DEUDOR a EL BANCO se aplicaran en el siguiente orden: intereses moratorios si los hubiere, a intereses corrientes, amortizaciones de capital y, por Ultimo, at prepago de la obligaciOn. En caso de cobro judicial seran a cargo de EL DEUDOR las sumas que determine el juez competente. Si el cobro es extrajudicial, para su pago EL BANCO presentara a EL DEUDOR una relacion detallada y justificada de los gastos respectivos.
SEXTA.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS: En el evento en que la fecha de cualquiera de los pagos a que se refiere el presente contrato de emprestito coincida con un dia no habil Bancario, el pago se trasladara al dia habil bancario inmediatamente siguiente, sin que por este hecho se cause prima, multa o costo adicional a cargo de EL DEUDOR.
4 4c 1. Abonar a la cuenta y entidad financiera designada por
EL DEUDOR por este, en desarrollo del presente Contrato de Emprestito. Informar via fax o correo electronico a EL DEUDOR sobre el
, relacionados con el desembolso a su cargo, en desarrollo del presente Suministrar la informaciOn relacionada con este contrato que requiera los diez (10) dias habiles siguientes a su solicitud, y atender
4. relacionado con el emprestito dentro del termino ser alado anteriormen Devolver a EL DEUDOR los pagares junto con las respectivas notas EL DEUDOR
haya restituido el monto desembolsado y sus intereses, en el presente contrato de emprestito.
DECIMA.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR: EL DEUDOR se obliga en los terminos del presente Contrato de Emprestito a realizar los siguientes actos:
1. Suscribir los pagares a favor de EL BANCO, de conformidad con lo senalado en el presente Contrato.
2. A traves del mecanismo de pago definido en este contrato, pagar a EL BANCO los montos
desembolsados junto con sus intereses, segun las condiciones de amortizacion y pago consagradas en este Contrato de Emprestito.
3. Adelantar, durante toda la vigencia del Emprestito, los tramites que se requieran pars asegurar la existencia y operatividad del mecanismo de pago pactado en este contrato, en los terminos y condiciones previstos en el mismo, sin perjuicio de efectuar los pagos en los terminos convenidos en los respectivos pagares.
4. Constituir la Pignoraci6n xx Xxxxxx como garantia y fuente de pago del credit° convenido. 5. Mantener el recaudo y/o deposito de los recursos pignorados a traves de cuentas bancarias de
el BANCO DE BOGOTA. 6. Registrar el presente Contrato de Emprestito en la Base Unica de Datos de la DirecciOn
General de Credito PUblico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Ptiblico. 7. Registrar el presente Contrato de Emprestito ante la Contraloria Municipal, conforme a lo
dispuesto en el paragrato 2 del articulo 77 de la ResoluciOn Organica 5544 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx.
8. Mantener los indicadores de gestiOn y los indices que demuestran su capacidad de pago y endeudamiento dentro de los limites sefialados por la ley.
9. Informer previamente por escrito a EL BANCO la contrataci6n de nuevos emprestitos, cuando con el nuevo credit° solicitado se exceda el maxima endeudamiento existente al momenta del desembolso del ultimo credit° autorizado por EL BANCO.
10. Informar a EL BANCO, dentro de los treinta (30) Was siguientes a su ocurrencia, cualquier efecto material adverso, entendiendo por tal, todo hecho que tenga un efecto significativamente adverso sobre la situaci6n jundica, administrativa o financiera de EL DEUDOR que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones de pago contraidas en desarrollo del presente Contrato de Emprestito.
11. Incorporar al presupuesto y a las respectivas cuentas de tesoreria, los recursos que se obtengan como producto del credito asi como la pignoraciOn de las rentas ofrecidas en garantia y/o fuente de pago del mismo.
12. EL DEUDOR se obliga a mantener informado a EL BANCO de su situacion financiera, en desarrollo de esta obligacion, presentara a EL BANCO la siguiente informaciOn: A. Estados financieros y presupuesto de la vigencia de EL DEUDOR dentro de los quince (15)
Was calendario siguientes a su aprobacion. B. Un informe sobre el estado de los ingresos pignorados bajo el presente Contrato de
Emprestito, en cuanto al valor del recaudo y estado de pignoracion del mismo, con carte a cada period() de pago de las obligaciones contraidas con el presente contrato, el cuel debera ser presentado trimestralmente dentro de los primeros quince (15) dias comunes del rues.
C. Un informe sobre el estado de la deuda pOblica de EL DEUDOR y cuentas por pagar, el cual debera presentar dentro de los primeros noventa (90) dias comunes siguientes al fin del periodo fiscal.
, los recursos solicitados
abono de los recursos Contrato de Emprestito. EL DEUDOR, dentro de cualquier requerimiento te. de cancelacien, una vez conforme a lo estipulado
k.,
.110 formalizaciOn e incumplimiento de la PignoraciOn xx Xxxxxx como garantia y fuente de pagd del presente credito otorgado, dentro del termino y las condiciones senaladas para el eteoto en este contrato y sus anexos.
e. *la renta pignorada es embargada, se le otorga una destinacien distinta a atender el servicio cfre Pa deuda, si disminuye o desaparece total o parcialmente, cualquiera que sea la causa, de
-57tal forma que ya no sea prenda suficiente del emprestito y EL DEUDOR no la sustituye o completa a satisfacciOn de EL BANCO dentro de los quince (15) dies siguientes a la fecha de la solicitud de EL BANCO. El incumplimiento de la obligaciOn de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente Contrato de Emprestito, segim lo previsto en la clausula decima cuarta del presente contrato.
g. La modificacion del mecanismo de fuente de pago, incluyendo cualquier orden contraria a las establecidas on el convenio respecto del recaudo de las rentas que representan la fuente de pago del presente Contrato de Emprestito sin la autorizacion expresa de EL BANCO.
h. Si EL DEUDOR varia la desfinaciOn del presente Contrato de Emprestito. i. El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones enunciadas on
el presente contrato diferentes a pago y que no sean subsanadas en un plazo de quince (15) dias contados a partir de la comunicacien escrita de EL BANCO a EL DEUDOR.
j. La inexactitud de declaraciones enumeradas on la clausula decima quinta. k. El incumplimiento de los limites maximos de funcionamiento de la entidad, de sus
corporaciones administrativas, de sus personerias o contralorias establecidos on la ley 617 de 2000.
I. La apertura de invesfigaciones administrativas, judiciales, penales o de cualquier otra indole contra EL DEUDOR o sus representantes o administradores por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pOblica o contra la administraciOn pOblica, por celebracien indebida de contratos y on general por delitos o conductas que a juicio del BANCO impliquen el deterioro de la capacidad crediticia y de pago o duda fundada sobre la moralidad del EL DEUDOR, de sus representantes o administradores.
m. La adopcion de medidas de intervenci6n o toma de control de EL DEUDOR que impliquen perdida de su autonomla administrative o presupuestal, y que a juicio del BANCO impliquen el deterioro de su capacidad crediticia y de pago.
n. Si los recursos pignorados como respaldo del pago del credito dejan de ser recaudados y/o depositados on cuentas bancarias del BANCO DE BOGOTA.
PARAGRAFO PRIMERO: En el evento de incumplimiento de los indicadores pactados on los numerales 2 y 3 de la clausula decima primera de este contrato, EL DEUDOR se oblige a suscribir un Plan de Desemperio con EL BANCO dentro de los 60 dies siguientes al incumplimiento, entendiendo por tal un programa de ajuste fiscal, financier° y administrativo tendiente a restablecer la solidez econ6mica y financiera de EL DEUDOR, quien debere envier trimestralmente a EL BANCO la informaci6n correspondiente a la evolucien del Plan de Desempeno. En el evento que no se firme este plan dentro del tiempo previsto, de no estarse cumpliendo el Plan de Desempeno por parte de EL DEUDOR, EL BANCO podra declarer de plazo vencido las obligaciones, sin necesidad de requerimiento judicial o privado alguno, quedando on consecuencia facultado(a)s para acelerar el plazo del credito, on los terminos de la clausula decima tercera, on un todo de acuerdo con las normas legates aplicables.
PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento de incumplimiento de los limites de gastos establecidos on la ley 617 de 2000, El DEUDOR debera cumplir con lo dispuesto on el Decreto 4515 de 2007 o la norma que le sea aplicable.
DECIMA TERCERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO Y ACELERACION DEL EMPRESTITO: El plazo para el pago de las obligaciones que surgen en virtud del presente Contrato de Emprestito a cargo de EL DEUDOR podra declararse vencido anticipadamente sin necesidad de requerimiento judicial previo, en caso de presentarse xxxx mayor a quince (15) dias en el pago por parte de EL DEUDOR de cualquiera de los montos que por concepto de capital y/o intereses EL DEUDOR deba pagar a EL BANCO en desarrollo del presente Contrato de
f.
k
bajo el presente Contrato de Emprestito. f) InformaciOn completa verdadera y exacta: El cui(or declara que a) Toda la informaci6n suministrada por EL DEUDOR a EL BANCO es erdatiera, complete y exacta en todos sus aspectos materiales y a la fecha de la entrega de la
BAIS misma no tiene conocimiento de ningUn hecho material o datos que no se hayan divulgado a
EL O que si fueren divulgados pudieren tener un efecto adverso en la decision de EL BANCO
4 dePalebrar la presente operacion can EL DEUDOR; b) Que no tiene procesos de ninguna
turaleza que de ser fallados en su contra pueden conducir al incumplimiento de las obligaciones de pago adquiridas bajo el presente Contrato de Emprestito ni de sanciones que puedan producir el mismo efecto. EL DEUDOR se compromete a partir de la fecha de firma de este contrato a: 1) lnmediatamente notificar a EL BANCO sobre cualquier litigio, arbitramiento, demanda, requerirniento administrativo o decision en contra cuyas pretensiones y/o condena equivalgan individual o conjuntamente al diez por ciento (10%) del presupuesto de la correspondiente vigencia fiscal, 2) Informar a EL BANCO la posesion de un nuevo Representante Legal de la entidad territorial o su cambio. g) EL DEUDOR entiende los terminos y condiciones del presente Contrato de Emprestito y los desembolsos a realizar en desarrollo del mismo y desea asumir las obligaciones establecidas con respecto a los mismos.
DECIMA SEXTA.- AUTORIZACIONES: EL DEUDOR, en ejercicio de los derechos consagrados en el articulo 15 de la ConstituciOn Politica, en cumplimiento de la ley de habeas data (ley 1266 de 2008) y con el fin de permitir el derecho a la informaciOn de que trata el articulo 20 por parte del acreedor, autoriza de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficiente, voluntaria e informada, a reportar y consultar la informaciOn comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual soy titular, referida al nacimiento, ejecuciOn y extinci6n de obligaciones dinerarias (independientemente de la naturaleza del contrato que les de origen), mi comportamiento e historial crediticio, incluida la informaciOn positiva y negative de mis habitos de pago, y aquella que se refiera a la informaciOn personal necesaria para el estudio, analisis y eventual otorgamiento de un credito, sea en general administrada y en especial: capturada, procesada, operada, verificada, transmitida, usada y consultada por las personas autorizadas expresamente por la ley 1266 de 2008, incluidos los Usuarios de la InformaciOn. Con estos mismos alcances, atributos y finalidad autorizo expresamente para que tal informaciOn sea reportada a las Bases de Datos operada por CIFIN, DATA CREDITO y cualquier otra entidad que cumpla las funciones de Operador de Bases de Datos.
De la misma manera autorizo a CIFIN, DATA CREDITO, y cualquier otra entidad que cumpla las funciones de Operador de Bases de Datos que tenga una finalidad estrictamente comercial, financiera, crediticia y de servicios, para que consulte, procese, opere y administre la informacion de la cual soy titular, y para que la misma sea transmitida a los Usuarios, que tengan la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el BANCO DE BOGOTA.
Certifico que los datos personales suministrados por mi, son veraces, completos, exactos, actualizados, reales y comprobables. Por tanto, cualquier error on la informaci6n suministrada sera de mi (mica y exclusiva responsabilidad, lo que exonera al BANCO DE BOGOTA de su responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas. Lo anterior, con independencia de los deberes y obligaciones que le corresponden como destinatario de la Ley de Habeas Data
Declaro que he leido y comprendido a cabalidad el contenido de la presente autorizacion, y acepto la finalidad on ella descrita y las consecuencias que se derivan de ella
DECIMA SEPTIMA.- LEY Y JURISDICCION: El presente Contrato de Emprestito se regira e interpretara de acuerdo con las leyes de la RepOblica de Colombia; cualquier arreglo, litigio, accien o proceso relacionado con su cumplimiento, debera adelantarse en los terminos y condiciones de la ley colombiana o entablarse ante las autoridades judiciales competentes de la Republica de Colombia.
Erflptestito;3) Que le ha sido suministrada una copia del presente contrato, que ha sido informado sObr4 los Organos y medios de los que dispone para presentar peticiones, solicitudes o reclamos;
y que ha recibido una adecuada educacion sobre la manera de instrumentar los productos y/o servicios ofrecidos, sobre el mercado y sobre el tipo de actividad que desarrolla EL BANCO.
PARAGRAFO: EL DEUDOR declara que le han sido informadas las politicas de cobro prejuridico y juridico de EL BANCO, las cuales igualmente se pueden consultar en Internet, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia.
VIGESIMA OCTAVA.-PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCH5N: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, y requiere para• su ejecuciOn de la publicaciOn en el SECOP, de conformidad con el articulo 223 del decreto 19 de 2012.
PARAGRAFO: Los costos de publicaci6n del presente contrato seran asumidos en su totalidad por EL DEUDOR.
En constancia de lo anterior, se firma por las partes que intervienen, a los (Veinte) Was del mes de Diciembre de 2012.
EL BANCO
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