CONTRATO. En la ciudad de Montevideo, el día XX de junio de dos mil catorce, entre POR UNA PARTE: el “FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA” (RUT Nº 21 685342 0016),
CONTRATO. En la ciudad de Montevideo, el día XX xx xxxxx de dos mil catorce, entre POR UNA PARTE: el “FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA” (RUT Nº 21 685342 0016),
representado en este acto por la "CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO" en su carácter de Fiduciaria del mismo según documento suscrito el ocho de setiembre de dos mil once, representada por su Presidente Esc. Xxxxx XXXXXXX y su Vicepresidente Ec. Xxxxx XXXXXXXXX, constituyendo domicilio en Rincón 528 Piso 3, y electrónico XX (en adelante "Contratante" o “Comitente”); y POR OTRA PARTE: XX (RUT Nº XX), representada en este acto por XX según constancia notarial expedida por XX con fecha XX, que se acompaña y forma parte de este documento, (en adelante “Contratista”), constituyendo domicilio en XX de esta ciudad, y electrónico XX; CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
I) Por documento suscrito el ocho de setiembre de dos mil once, se constituyó el “FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA”, designándose Fiduciaria a la "CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO".
II) En aplicación del mismo, se efectuó el Llamado Público a Ofertas Nº 47/2014/FIDEICOMISO-ANEP, a empresas nacionales interesadas en la realización de determinadas obras prioritarias de acondicionamiento (limpieza integral, mantenimiento de espacios exteriores y jardinería) en edificios destinados a la Educación Pública.
III) Luego de cumplidas todas las instancias, y atendiendo a lo informado por el Comité Técnico previsto en la cláusula NOVENO del Contrato de Fideicomiso mencionado, el Contratante efectuó determinada adjudicación al Contratista en las condiciones que siguen.
IV) Asimismo se reservó el derecho de ir adjudicando el resto dentro de un plazo máximo de seis meses de la primera adjudicación. Si no lo hiciera en dicho lapso, se entenderá que desiste de realizar la obra o los saldos no adjudicados, sin dar derecho a reclamación, indemnización ni reintegro alguno al Oferente o Contratista.
SEGUNDO: OBJETO.
Por el presente Contrato, el Contratista se obliga al acondicionamiento integral que se detalla en el Anexo I, incluidas sus reformas y ampliaciones, en los Centros Educativos mencionados en el Anexo II de este documento. Ambos Anexos se agregan y forma parte de este Contrato a todos los efectos.
Comprende: a) la totalidad de los trabajos y suministros necesarios para ello, de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Condiciones para el Llamado Público a Ofertas del Llamado Nº 47/2014/FIDEICOMISO-ANEP y sus Anexos, Adendas, Enmiendas, Comunicados, y documentación aclaratoria y complementaria expedidas al respecto, y en la oferta tal como fuera adjudicada, que también se consideran parte integrante de este documento y que regirán en cuanto a ellos se remita el presente Contrato o no lo contradigan; b) la realización de las tramitaciones, inscripciones y registros necesarios, y la obtención de las habilitaciones, autorizaciones y permisos correspondientes para cumplir el objeto de este Llamado (Intendencias, UTE, OSE, BPS, Bomberos, y demás que fuesen exigidos por las disposiciones vigentes, en los plazos y condiciones que se establecen en el Pliego y este Contrato).
El presente Contrato tiene prelación a todos los efectos sobre los demás documentos del Llamado, los que en su caso se consideran ampliatorios y complementarios.
La empresa se obliga a entregar todas las obras Objeto de este Contrato, terminadas de acuerdo a lo requerido por el Contratante en la documentación mencionada en esta cláusula SEGUNDO, ajustes y modificaciones realizados o que realice el Contratante en el transcurso del Contrato, y en condiciones de pleno funcionamiento. Las Partes acuerdan que en cualquier momento durante el transcurso de los trabajos y hasta su Recepción Definitiva Total, sin reservas ni observaciones, el Contratante podrá introducir ajustes y modificaciones a lo contratado para cada obra y/o documentación vinculada, en cuyo caso mantendrán total vigencia las restantes disposiciones contractuales.
El Contratista se obliga a realizar sus trabajos de manera que no interfieran con la programación del Centro de que se trate, bajo su responsabilidad. El Contratante podrá modificar dicha programación, y la Supervisión de Obras coordinará con la Dirección de Obra y el Contratista los lugares y horarios de los trabajos a ejecutar, para que no entorpezcan el desarrollo y cumplimiento de la misma.
El Contratante podrá solicitar la entrega anticipada de sectores u obras, la que cumplida dará lugar al levantamiento de un Acta de Conformidad de Recepción Parcial de los mismos. Para ello el Contratista deberá coordinar con la Supervisión de Obras, las áreas y sectores del proyecto objeto de la misma, y la fecha de su entrega anticipada.
El Contratista declara que inspeccionó y accedió a toda la información que entendió necesaria respecto del emplazamiento y estado de situación de los actuales edificios, de sus instalaciones, predios, entorno, medios de acceso, planos, características generales, particulares y específicas del objeto de este Llamado, tipo de trabajos y modalidades de intervención que demandará la ejecución de los trabajos, riesgos y demás circunstancias que puedan afectar los mismos. Por lo tanto, las Partes acuerdan que no se admitirá ninguna reclamación basada en omisión u error del Contratista, ni prueba en contrario.
Será de exclusivo cargo de la empresa Contratista toda consecuencia económica que pueda derivarse de su falta de conocimiento de cualquier información, elemento o dato, omisión o error al respecto, lo que no admitirá prueba en contrario.
Toda tarea que se haya omitido en los Recaudos pero que sea necesaria para la concreción del Objeto de este Contrato de acuerdo con las reglas del arte del buen construir, conforme a su fin y en los plazos establecidos, deberá considerarse incluida en el mismo sin dar derecho a indemnización, reclamo, pago o reintegro alguno por esa causa.
La Oferta del Contratista se tomará en la forma adjudicada, como referencia para eventuales modificaciones, ajustes, futuras adjudicaciones y/o ampliaciones.
El Contratante se reserva el derecho de ir adjudicando el resto del Llamado dentro de un plazo máximo de seis meses de la primera adjudicación. Si no lo hiciera en dicho lapso, se entenderá que desiste de realizar la obra o los saldos no adjudicados, sin dar derecho a reclamación, indemnización ni reintegro alguno al Oferente o Contratista.
TERCERO: RESPONSABLE TÉCNICO DEL CONTRATISTA.
La empresa Contratista será la que realice la dirección de los trabajos a través del Responsable Técnico que propusiera en la Oferta adjudicada, quien tendrá la responsabilidad que le asigna la legislación vigente.
Abarcará la totalidad del proceso hasta la Recepción Definitiva, sin reservas ni observaciones, de todas las obras contratadas. Comprenderá la dirección directa y permanente de la ejecución de los distintos trabajos y el contralor de la coordinación de los mismos, de acuerdo al proyecto y normas aplicables. Incluirá la redacción de informes y especificaciones técnicas de procedimientos que requiera el proceso, incluyendo la aceptación de la calidad y procedencia de cada uno de los tipos de materiales y productos a emplearse y la aprobación de las muestras respectivas. Controlará la ejecución de los trabajos, los suministros, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista, y resolverá los problemas técnicos y administrativos que dentro del ámbito de su competencia se susciten durante el desarrollo de los trabajos hasta la Recepción de toda la obra. Incluirá también toda otra tarea, gestión o trámite de orden técnico que requiera la ejecución del objeto de este Contrato. No podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones.
El Responsable Técnico actuará en esa calidad ante quienes desempeñen la Supervisión de las obras, y cumplirá con las Órdenes de Servicio que se le notifiquen en la forma prevista en este Contrato.
El Responsable Técnico siempre deberá contar con la previa aprobación del Contratante, el que sólo podrá admitir su sustitución por otros de igual o superior nivel a su exclusivo juicio. La sustitución deberá ser planteada por escrito ante el Supervisor de Obras, y resuelta por éste en la misma forma dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La resolución será inapelable, deberá cumplirse y no dará derecho a reclamación alguna. La falta de pronunciamiento en plazo, significará que la Supervisión de Obras no aprueba la sustitución planteada por el Oferente, o el Contratista en su caso.
CUARTO: SUPERVISIÓN DE OBRAS.
El Contratante tendrá a su cargo la Supervisión de Obras, la que se relacionará con el Responsable Técnico del Contratista.
Será el órgano que efectuará controles del cumplimiento del Contrato, avance de los trabajos y evaluación de cronogramas, y extenderá o no la autorización que entienda pertinente para realizar cualquier pago al Contratista, anticipos financieros y acopios.
Está facultada para exigir el cumplimiento de las disposiciones que estime necesarias o
convenientes, a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del Contrato, la ejecución de los trabajos y sistemas a emplearse. Realizará un seguimiento de todo lo relacionado con el estricto cumplimiento de lo contratado, pudiendo solicitar inclusive, los ensayos de materiales que considere necesarios. Controlará los certificados, descuentos, retenciones y toda otra información que corresponda, y autorizará o no los pagos al Contratista.
Designará al Supervisor de Obras que actuará respecto de cada obra, el que además de sus funciones naturales, deberá informar acerca del cumplimiento de las disposiciones contractuales por parte del Contratista, y respecto del contenido de los Certificados Mensuales que someterá a resolución de la Supervisión de Obras.
Ni la Supervisión de Obras ni el Supervisor de Obras designado, podrán delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones.
QUINTO: PLAZO DE ENTREGA.
La empresa se obliga a entregar todas las obras objeto de este Contrato, completamente terminadas en la forma exigida en su cláusula SEGUNDO, antes del día sábado veintiocho de febrero de dos mil quince, de acuerdo con el Cronograma que se adjunta, y que forma parte de este documento a todos los efectos (Anexo II), donde se establecen las fechas de inicio y terminación de los trabajos en cada Centro.
El Plazo de Ejecución de Obra comprende el retiro de las instalaciones xxx xxxxxxx y restablecimiento de las condiciones estipuladas en los recaudos.
El Plazo de Ejecución de Obra supone un ritmo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales de labor, a desarrollar entre los días lunes a sábado inclusive, en la forma que establezca el Convenio y Laudos correspondientes a la actividad de que se trate.
El Contratista podrá incrementar la jornada de trabajo previa autorización de la Supervisión de Obras, y en tal caso serán de cuenta y cargo del Contratista todas las erogaciones que se originen por el nuevo ritmo de ejecución. El mismo criterio se aplicará si la ejecución se prolonga por responsabilidad del Contratista.
SEXTO: PERMISOS, AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES. PLAZOS.
El Contratista deberá realizar todas las gestiones, tramitaciones, inscripciones y registros necesarios, y gestionar, y en su caso obtener, las habilitaciones, autorizaciones y permisos correspondientes para llevar a cabo el objeto de este Contrato, ante las Intendencias, UTE, OSE, BPS y Bomberos, y demás que fuesen exigidos por las disposiciones vigentes.
El Contratista deberá presentar los comprobantes de realización del trámite de solicitud en los organismos públicos correspondientes, de registros, permisos, autorizaciones y habilitaciones antes de la Recepción Definitiva de cada obra, y será un requisito adicional para efectuarla. La Recepción Definitiva no se otorgará totalmente si no se presenta al respecto documentación oficial que acredite la obtención de los registros, permisos, autorizaciones y habilitaciones exigidos por las disposiciones vigentes, o del estado del trámite de la gestión, en forma satisfactoria para el Contratante.
SÉPTIMO: CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
Todos los plazos que este Contrato establece, se computarán a partir del día inmediato posterior a la fecha en la cual se produzca el inicio del hecho estipulado en el Contrato.
Cuando el plazo se haya fijado en días, se entenderá en días calendario y expirará al terminar el último día de la duración prevista, salvo expresa disposición en contrario.
Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará desde el día del mes fijado para su inicio hasta el anterior del mismo día del mes fijado como terminación. Si no se especificara el día del mes en el cual comienza el plazo, éste expirará al final del último día del mes que corresponda. Cuando el último día de un plazo coincide con un xxxxxx, xxxxxxx o día feriado o de descanso obligatorio, el plazo se extenderá hasta el final del primer día laborable siguiente.
Cuando se aprueben prórrogas o extensiones del Plazo de Ejecución por cualquier causa, incluida fuerza mayor, se deberá prorrogar la validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
OCTAVO: PRECIO.
El Contratante abonará al Contratista por la ejecución de los trabajos contratados de todas las obras de todos los Grupos adjudicados a que se refiere la Cláusula SEGUNDO del presente Contrato, el Precio Total no reajustable de XX pesos uruguayos ($ XX). Incluye la suma de XX pesos uruguayos ($ XX) de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Constituye la compensación total por todo lo necesario para ejecutar todas las obras adjudicadas de acuerdo con lo especificado en los Recaudos.
El Precio de cada Grupo se abonará una vez efectuada el Acta de Recepción Definitiva del mismo.
En caso de que el Contratante adquiera o importe bienes de los incluidos en el Precio referido, se deducirán del mismo las sumas totales efectivamente abonadas.
Si con posterioridad a la firma del Contrato, se encontraran incongruencias, o errores en los cálculos u omisiones de algún Ítem, Rubro o parte de la Obra, en los Documentos del Llamado, en la Oferta o en el Presupuesto contractual, esto no servirá de excusa a la empresa Contratista la que, bajo ningún concepto, podrá ser relevada de su obligación de ejecutar el objeto de este Contrato de acuerdo con las reglas del arte, conforme a su fin y plazo establecido, por el precio de la adjudicación.
En caso de que el Contratante le adjudique posteriormente otras obras, el Contratista deberá suscribir la ampliación de Contrato correspondiente.
La negativa del Oferente a suscribir las ampliaciones y/o modificaciones contractuales resultantes dentro del plazo que le fije el Contratante, determinará la rescisión unilateral del mismo por causa del Contratista sin otorgar a éste derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno.
Se considerará que el Precio comprende todos los gastos resultantes para la ejecución de la Obra definida en los Documentos del Proyecto, incluidos los gastos generales y todos los impuestos, tasas, aportes, derechos y gravámenes de toda índole por cuyo pago sean responsables la empresa Contratista y/o sus empleados, proveedores y subcontratistas en el país del Contratante y en cualquier otro país con motivo de la ejecución del objeto del Contrato.
NOVENO: VARIACIÓN DE PRECIOS.
Los precios no serán actualizables ni reajustables por ningún concepto.
DÉCIMO: IMPUESTOS, TASAS, DERECHOS, GRAVÁMENES Y COTIZACIONES.
El Precio del Contrato incluye los Impuestos, Tasas, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones de toda índole exigibles en el país del Contratante, calculados teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y tasas fiscales vigentes siete (7) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas.
Los Precios incluyen los Impuestos, Tasas, Derechos y Gravámenes exigibles al personal de la empresa Contratista, sus Subcontratistas y Proveedores, así como al momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de todos los suministros de materiales, elementos de construcción o equipos, necesarios para la ejecución.
Cuando la legislación del país del Contratante lo establezca:
a. la empresa Contratista pagará los Impuestos, Tasas, Derechos y Gravámenes que deba abonar en forma directa a los organismos competentes del país, y presentará al Contratante los documentos que certifiquen esos pagos.
b. el Contratante actuará como agente de retención de Impuestos, Tasas, Derechos y Gravámenes, y transferirá los valores retenidos a los organismos competentes del país en el plazo previsto por la legislación vigente.
c. el Contratante deducirá las retenciones aplicables a los pagos a la empresa Contratista, las pagará en su nombre al organismo competente del país que corresponda, y le enviará un comprobante de pago dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha en que se haya realizado el mismo.
Si el Contratante obtiene un régimen de exoneración, reducción o suspensión para los Impuestos, Tasas, Derechos y Gravámenes, no previsto originalmente, se efectuará la correspondiente disminución del Precio.
Si los impuestos indirectos, tasas, tributos aduaneros y las contribuciones a la seguridad social aplicables siete (7) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas se modificara, y la modificación determina un incremento del monto de la oferta de la empresa Contratista, ésta tendrá derecho a un aumento correspondiente del Precio del Contrato. Si por el contrario, la modificación implica una disminución de los mismos, se abatirá el precio a pagar por el Contratante en los montos resultantes.
Los impuestos incluidos en los pagos al Contratista, podrán ser abonados por el Contratante con certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, los que incluso podrán ser transferibles o endosables a solicitud del Contratista.
El importe de los tributos, incluidos los aportes por leyes sociales, no puede ser objeto de cesión de crédito bajo ningún concepto.
DÉCIMO PRIMERO: APORTES AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL (BPS).
El Contratista abonará mensualmente los correspondientes aportes sociales y presentará la nómina, recibos xx xxxxxx y pagos al Contratante como requisito previo a cualquier pago que éste deba efectuarle.
DÉCIMO SEGUNDO: MONEDA Y FORMA DE PAGO.
El Precio será abonado únicamente en moneda nacional, en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) que indique el Contratista.
DÉCIMOTERCERO: REMUNERACIÓN AL CONTRATISTA.
El Precio por cada Grupo se abonará en un solo pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Recepción Definitiva sin observaciones de cada uno de ellos.
DÉCIMO CUARTO: ANTICIPOS FINANCIEROS Y ACOPIOS.
No habrá anticipos financieros ni acopios.
DÉCIMO QUINTO: SANCIONES, PENALIDADES, BONIFICACIONES Y RETENCIONES.
El Contratante podrá efectuar por escrito observaciones, apercibimientos y aplicar sanciones, incluidas multas, al Contratista en los casos en que verifique incumplimientos contractuales de cualquier tipo. Los mismos se registrarán por empresa y constituirán antecedentes de actuación de los Contratistas, que también podrán tenerse en cuenta para otros Llamados.
Si la Ejecución de las obras se retrasara, se aplicarán las sanciones por incumplimiento de plazos especificadas en este Pliego.
Las sanciones y multas previstas son aplicables en los casos de atrasos en la ejecución de ciertos Ítems, Rubros, partes de la Obra o conjuntos de prestaciones que estén sujetos a plazos especiales o a fechas límites estipuladas en el Plan de finalización de los Trabajos o entrega de todas las obras.
La penalidad se aplicará cuando la Supervisión de Obras haya establecido el atraso, y el Contratante podrá deducir el monto de dichas penalidades de cualquier suma que tenga a su favor la empresa Contratista, sin perjuicio de aplicar cualquier método de recuperación, inclusive descontándolo de las garantías vigentes.
En el cálculo de sanciones, penalidades y bonificaciones, no se deducirán los días domingo, feriados, o de paro actividades de la empresa, general o del Sector de la Construcción, y el monto de las penalidades y bonificaciones tendrán como límite el nivel máximo fijado en el presente Pliego.
El pago de esas penalidades no exonerará a la empresa Contratista del conjunto de las demás obligaciones y responsabilidades que haya asumido en virtud del Contrato.
Las penalidades aplicadas por incumplimiento de plazos parciales podrán ser devueltas a criterio del Contratante, si se cumplieren los plazos subsiguientes y siempre que el atraso a su juicio, no hubiera ocasionado perjuicios al Contratante.
En caso de Rescisión del Contrato, las penalidades se aplicarán hasta el día de la notificación de la Rescisión inclusive, o hasta el día de la suspensión de actividades por la empresa Contratista en su caso.
Los incumplimientos contractuales y las observaciones y apercibimientos a la actividad desarrollada por el Contratista formuladas por la Supervisión de Obras, aunque no hubiesen sido sancionados, y las penalidades aplicadas durante la ejecución del objeto del presente Llamado, constituyen elementos que afectan al Contratista, que registrará el Contratante, y que incidirán en la valoración de su capacidad técnica en el futuro por parte del Comitente y la CND.
DÉCIMO SEXTO: MULTAS.
Por cada día hábil de demora en la iniciación de las obras, el Contratista será pasible de una multa diaria del 1/1000 (uno por mil) del Precio Total del Contrato durante los 5 (cinco) primeros días y del 5/1000 (cinco por mil) a partir del sexto día.
Esta multa podrá dejarse sin efecto por el Contratante, si el Contratista finaliza las obras cumpliendo los plazos a los que se haya comprometido.
Por cada día de atraso en el cumplimiento de cada uno de los plazos parciales, o de cualquier otro previsto en el presente Pliego, el Contrato o de los fijados por la Supervisión de Obras o el Contratante, podrá el Contratante cobrar al Contratista una multa diaria del 1/1000 del Precio Total del Contrato durante los 10 (diez) primeros días, y del 3/1000 a partir del día décimo primero.
También podrá aplicar dicha multa ante el incumplimiento del Contratista o sus subcontratistas o personal dependiente, designado o contratado por él, de cualquier obligación establecida en el Pliego y en el Contrato.
El importe de las multas y demás gastos, serán descontados directamente por el Contratante de cualquier pago pendiente o suma que tenga a su favor el Contratista, o de las Garantías vigentes en caso de que aquellos no alcanzaran.
La aplicación de las multas por atraso en la iniciación no excluye la aplicación de las multas por atraso en la finalización.
Para la imposición de multas, deberán ajustarse previamente los montos de obra con los aumentos o disminuciones del importe del contrato básico, y los plazos con las variaciones que corresponda, a fin de determinar si hubo incumplimiento del Contratista. El atraso se producirá cuando el avance real a básico así calculado, arroje montos de obra menores que los previstos en el Cronograma de avance del contrato, debidamente corregido.
DÉCIMO SÉPTIMO: RECARGOS POR XXXX. IMPUTACIÓN DE INTERESES ADEUDADOS.
De realizarse pagos atrasados, se aplicarán recargos que serán calculados sobre las cantidades líquidas en moneda nacional atrasadas en cada Certificado. A los efectos del cálculo de los recargos, se tomará como tasa la media de interés para empresas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para préstamos en efectivo para plazos menores a un año, para moneda nacional no reajustable, vigente a la fecha en que debió efectuarse el pago.
Si el Contratante, en virtud de causas establecidas en el Contrato, está facultado para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por xxxx.
DÉCIMO OCTAVO: OBRAS Y TRABAJOS CON PRECIOS NO PREVISTOS.
La presente Xxxxxxxx se refiere a Obras o trabajos que sea necesario ejecutar por circunstancias o hechos imprevisibles sobrevinientes a la firma del Contrato, o cuya ejecución ha sido decidida por el Contratante y ordenada por Orden de Servicio a la empresa Contratista, para los cuales no existen precios aplicables especificados en el Presupuesto Contractual.
El Contratante podrá ordenar estos trabajos y la empresa Contratista tendrá la obligación de ejecutarlos.
Los precios que se apliquen podrán ser unitarios o globales, y se determinarán sobre las mismas bases que los precios establecidos en el Presupuesto Contractual.
La Orden de Servicio por la cual se ordena la ejecución de Obras o trabajos con precios no previstos, incluirá los precios acordados con la empresa Contratista.
En el caso de Obras o trabajos que tengan el carácter de urgentes, la Orden de Servicio incluirá precios provisionales para el pago de dichos trabajos, lo cual no implicará la aceptación final del Contratante ni de la empresa Contratista, y sólo se usarán para presentar las correspondientes liquidaciones hasta la fijación de los precios definitivos.
Se considerará que la empresa Contratista ha aceptado los precios provisionales si, en el plazo xx xxxx (10) días calendario después de la fecha de notificación por parte del Contratante de los precios provisionales para la ejecución de los trabajos extraordinarios, no ha presentado sus observaciones a la Supervisión de Obras sobre los precios provisionales propuestos, acompañadas de una contrapropuesta en la cual justifique los precios que está proponiendo con los comprobantes que la respaldan.
Los nuevos precios, una vez aceptados, o acordados entre la empresa Contratista y la Supervisión de Obras, se incorporarán a todos los efectos como una Ampliación de Contrato, previa aprobación del Contratante.
Si no fuere posible acordar los nuevos precios definitivos dentro del plazo de quince (15) días calendario posteriores a la fecha de la Orden de Servicio, las partes podrán decidir solucionarlo mediante la aplicación de las disposiciones para resolver controversias previstas en este Contrato.
DÉCIMO NOVENO: AMPLIACIONES DE CONTRATO.
Antes del comienzo de la Obra o durante su desarrollo, el Contratante podrá adjudicar Ampliaciones de Contrato siempre que el importe de las nuevas obras no exceda el veinte por ciento (20%) sobre el monto de las contratadas originalmente -con exclusión de impuestos y el importe de imprevistos, si los hubiere- y siempre que no hayan transcurrido las tres cuartas (3/4) partes del plazo previsto para la Ejecución de la Obra.
Esta última condición no regirá mediante acuerdo de Partes, y en todos los casos las Obras o trabajos ordenados deberán reunir las características de los incluidos en el Contrato original y estar comprendidos dentro de lo necesario para que la Obra se ejecute plenamente.
Si alguna de las condiciones antes expresadas no se cumpliera, deberá mediar acuerdo previo entre el Contratante y la empresa Contratista para poder adjudicar los trabajos no previstos originalmente.
Una vez formalizado el Contrato de Ampliación de Obra, la empresa Contratista deberá dar cumplimiento a las órdenes escritas que reciba de la Supervisión de Obras con relación a las nuevas obras, quedando sujeto a las mismas obligaciones contraídas en el Contrato original.
VIGESIMO: REDUCCIÓN O SUPRESIÓN DE OBRAS.
Antes del comienzo o durante el desarrollo de la Obra, el Contratante podrá resolver la supresión o reducción de las obras, o de determinado tipo de trabajos o suministros incluidos en el Contrato.
Notificada la empresa Contratista de esa decisión del Contratante, deberá dar cumplimiento a la Orden de Servicio que en tal sentido reciba de la Supervisión de Obras, y si el importe de la supresión o reducción no excede del veinte por ciento (20%) del Monto Total del Precio contratado originalmente, más adicionales, extraordinarios, ampliaciones y modificaciones, sin impuestos ni imprevistos, no tendrá derecho a exigir indemnización de especie alguna.
Si dicho importe excediera el veinte por ciento (20%) de dicho monto, tendrá derecho a una indemnización del seis por ciento (6%) sobre el referido excedente, y cuando la supresión o reducción exceda del treinta y tres por ciento (33%) del Monto del Contrato original, más adicionales, extraordinarios, ampliaciones y modificaciones, sin impuestos ni imprevistos, tendrá derecho a rescindir el Contrato en la forma prevista en el presente Contrato.
El Monto Imponible y los aportes sociales no se considerarán para el cálculo de los porcentajes referidos en caso de disminución en las obras.
VIGÉSIMO PRIMERO: PÉRDIDAS Y XXXXXXX.
No se concederá a la empresa Contratista ninguna indemnización o reintegro por concepto de pérdidas, averías o daños causados por su negligencia, imprevisión, falta de medios o errores. La empresa Contratista deberá adoptar, por su cuenta y riesgo, las medidas necesarias para resguardar y proteger suministros, equipos e instalaciones en las obras, así como en su emplazamiento y obrador, y las obras existentes y/o en construcción, para el caso de sustracción, y de vientos, lluvias, inundaciones o cualquier otro fenómeno natural normalmente previsible, en las condiciones de tiempo y lugar en que se ejecuta las obras.
VIGÉSIMO SEGUNDO: FUERZA MAYOR.
Se considerará como causa de Fuerza Mayor todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las Partes.
No se considerarán como casos de Fuerza Mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable.
De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la Parte correspondiente.
En todos los casos la Parte que por esa causa no pudiese cumplir sus prestaciones, deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de Fuerza Mayor.
Si a raíz de un caso de Fuerza Mayor, el Contratante o la empresa Contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones tal como están previstas en el Contrato, deberán ponerlo de inmediato en conocimiento de la otra Parte.
VIGÉSIMO TERCERO: XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados, o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca directa o indirectamente en hacer o no hacer algo
contrario a lo estipulado, y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni intimación ni protesta por daños y perjuicios.
VIGÉSIMO CUARTO: DEFINICIONES A EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
Los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
a. Adjudicatario: es el Oferente que luego de cumplimentar todos los requerimientos establecidos en los Documentos del Llamado a Ofertas, ha sido notificado por el Contratante de la adjudicación de todos o alguno de los Sectores.
b. Comitente o Contratante: es el “Fideicomiso de Infraestructura Educativa Pública de la Administración Nacional de Educación Pública”, que en carácter de fiduciario administra la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).
c. Contratista: es el Oferente que ha suscrito con el Contratante el correspondiente Contrato, y en tal carácter tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de los trabajos según las reglas del arte y la entrega de las obras conforme a su fin, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Documentos del Contrato.
d. Contrato: es el acuerdo de voluntades formalizado entre el Contratante y la empresa Contratista para la ejecución del objeto del Llamado, que está regido por los Documentos del Contrato y del cual surgen el conjunto de derechos y obligaciones suscriptos por las Partes.
e. Documentos del Llamado a Ofertas: también llamados Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Ofertas, constituyen el conjunto de documentos emitidos que:
⮚ fija las bases del procedimiento a seguir para la presentación de las Ofertas por parte de las empresas Contratistas;
⮚ define el Proyecto mediante planos, memorias descriptivas y técnicas y especificaciones, que constituyen los Documentos del Proyecto;
⮚ establece las condiciones del Contrato a celebrarse con el Adjudicatario del Llamado Público a Ofertas para las obras objeto del mismo.
f. Emplazamiento: comprende el predio, instalaciones, entorno y lugar donde se ejecutarán las obras.
g. Equipo e Instalaciones: son los aparatos, maquinarias, útiles, herramientas y objetos de cualquier naturaleza, así como los depósitos, baños, vestuarios, comedores, cocinas, oficinas, garitas de vigilancia y las otras dependencias y los servicios de agua de construcción, saneamiento, energía e iluminación incluso provisionales, que se requieren para la correcta ejecución de los trabajos, sin incluir materiales y otros elementos que forman parte del objeto de este Contrato.
h. Especificaciones: toda regulación o prescripción contenida en el Pliego, en la Propuesta o el Contrato, relativa al procedimiento de pedido de Ofertas, al otorgamiento o formalización del Contrato y a la ejecución del mismo.
i. FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA: es el que efectuó el Llamado a Ofertas, suscribe el Contrato y suministrará los fondos para cumplir el objeto de este Contrato.
j. Fideicomitente: es la Administración Nacional de Educación Pública.
k. Nota de Xxxxxx: es la Nota que contiene la respuesta a la instrucción impartida por Orden de Servicio o está relacionada con temas concernientes a la Ejecución del Contrato, que ha sido entregada por la empresa Contratista a la Supervisión de Obras.
l. Obra o trabajos: designa el Objeto del Llamado a Ofertas, con las características que se definen en los Documentos del Proyecto, y son los trabajos que deben ser ejecutados por la empresa Contratista en un todo de acuerdo con los Documentos del Contrato, las reglas del arte y conforme a su fin; todo lo cual incluye a las diversas clases de acciones y actividades que debe llevar a cabo la empresa Contratista, sean éstas de carácter permanente o temporal, para poder ejecutar dichos trabajos, suministrar todo el material, equipo y mano de obra a proveer por la Contratista y cumplir con todas las responsabilidades y obligaciones emanadas de los Documentos del Contrato.
x. Xxxxxxx: es el espacio conformado por la Obra, las instalaciones, depósitos provisorios necesarios para la ejecución de los trabajos, así como todo otro lugar que la empresa Contratista ocupe de cualquier otra forma o en el cual ubique otras instalaciones y depósitos, a los fines de la Ejecución del Contrato.
n. Obras permanentes: obras que se van a ejecutar y mantener de acuerdo con el Contrato.
o. Obras provisorias: son las obras de carácter temporal, de cualquier naturaleza, que se requieren para la ejecución o mantenimiento de los trabajos.
p. Oferente o Proponente: es la Empresa Contratista que presentó su Oferta para la Ejecución de las obras, obrando por sí o por medio de sus Representantes Legal y Técnico.
q. Oferta: es el conjunto de documentos presentados por una Empresa Contratista dentro del plazo estipulado y en estricto cumplimiento de lo establecido en los Documentos del Llamado a Ofertas.
r. Orden de Servicio: es toda instrucción escrita concerniente a la Ejecución del Contrato, que ha sido entregada por la Supervisión de Obras a la empresa Contratista.
s. Plazo Contractual: es el término de tiempo establecido en el Contrato para la finalización de los trabajos y entrega de las obras contratadas en condiciones de pleno funcionamiento.
t. Precio del Contrato: es el Precio a pagar al Contratista de conformidad con lo establecido en el Contrato, a cambio del pleno cumplimiento de sus obligaciones contractuales por parte de éste.
u. Recaudos: conjunto de documentos, escritos y gráficos, en base a los cuales los Oferentes realizarán sus propuestas. Se incluyen además, las Enmiendas y Comunicados emitidos por la Supervisión de Obras dentro del plazo estipulado, anterior a la apertura de las ofertas.
v. Responsable Técnico de la Empresa Contratista: es la persona que designe la empresa Contratista con la aprobación previa del Contratante, con amplios poderes para tratar y resolver por la empresa todos los aspectos técnicos referentes a la Ejecución de las obras y el Contrato. En esa calidad actuará ante el Comitente o Contratante, y quienes desempeñen la Supervisión de las obras. Cumplirá con las Órdenes de Servicio que se le notifiquen en la forma prevista en el Pliego y Contrato que se suscriba, y será responsable del cumplimiento del objeto del Llamado. No podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones.
w. Subcontratista (s): es (son) la (s) persona (s) física (s) o jurídica (s), incluyendo sus sucesores legales o cesionarios, que tienen un contrato con el Contratante o con la empresa Contratista para la ejecución de alguna parte de los trabajos de las obras, en este último caso con el consentimiento previo del Contratante. Puede estar incluido en más de una Oferta.
x. Supervisión de Obras: es la ejercida directamente por el o los profesionales Arquitecto que designe el Comitente, y se relacionará con el Responsable Técnico nombrado por la empresa Contratista. Está facultada para exigir el cumplimiento de las disposiciones que estime necesarias o convenientes, a fin de asegurar la fiel aplicación de las normas del Contrato, la ejecución de los trabajos y sistemas constructivos a emplearse. Realizará un seguimiento de todo lo relacionado con el estricto cumplimiento de lo contratado, pudiendo solicitar inclusive, los ensayos de materiales que considere necesarios. No podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones.
y. Supervisor de Obras: es el profesional arquitecto designado por la Supervisión de Obras para desempeñarse como tal en una o varias obras determinadas. Depende de la Supervisión de Obras a todos los efectos. Deberá informar acerca del cumplimiento de las disposiciones contractuales, y de los pagos a efectuar al Contratista, que someterá a consideración de la Supervisión de Obras. No podrá delegar ni total ni parcialmente sus atribuciones, ni modificar ninguna de sus responsabilidades y obligaciones.
VIGÉSIMO QUINTO: INTERPRETACIÓN.
Para la interpretación de este Contrato, deberá tenerse en cuenta que:
a. Aclaraciones: Las aclaraciones que por escrito formule el Contratante acerca de las Condiciones del Llamado y del Contrato, serán las únicas válidas para su ejecución.
b. Día: es el término o período que significa día calendario.
c. Género: el género masculino también significa femenino o neutro, y viceversa.
d. Por escrito: significa una comunicación escrita con prueba de recepción.
e. Sentido: Las palabras que se usan en el contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente.
f. Singular y Plural: las palabras usadas en singular pueden ser interpretadas en plural y viceversa.
g. Terminación de las obras: la fecha de terminación y la fecha prevista de terminación, se aplican a cada obra, siempre que no se trate de la fecha de terminación y de la fecha prevista de terminación de la totalidad de las obras.
h. Títulos: los títulos contenidos en la Documentación no serán considerados parte de los mismos, a los efectos de la interpretación xxx Xxxxxx y del Contrato, y los encabezamientos de las cláusulas no tienen significado por sí mismos.
En caso de que disposiciones contenidas en distintos documentos dieran lugar a interpretaciones diferentes o contradictorias sobre el alcance de los trabajos, servicios, obras, materiales o productos, prevalecerán las más beneficiosas para cumplir el objeto del presente Contrato al solo criterio de la Supervisión de Obras.
VIGÉSIMO SEXTO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Los Documentos que regirán el Contrato son los mencionados a continuación, en orden de prelación entre ellos:
i. El Contrato suscrito entre las Partes.
ii. Los Documentos del Llamado a Ofertas con el siguiente orden de prelación: el Pliego de Bases y Condiciones, y los documentos del Proyecto, anexos y normas incluidos en los recaudos del Llamado a Ofertas.
iii. Las Aclaraciones y Enmiendas a los Documentos del Llamado a Ofertas que el Contratante emitió durante el proceso de elaboración de la Oferta.
iv. Resolución de Adjudicación.
v. La Oferta presentada por el Adjudicatario, en la forma que fuese adjudicada.
Se considera documentación complementaria del Contrato, los siguientes documentos:
vi. Las Órdenes de Servicio impartidas por la Supervisión de Obras.
vii. Modificaciones de Obra aprobadas por Resolución del Contratante.
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Contratante y la empresa Contratista, y reemplaza toda comunicación, negociación y acuerdos entre las Partes al respecto, realizados con anterioridad a la fecha del Contrato.
Los distintos documentos que forman parte de los Documentos del Contrato serán considerados mutuamente explicativos, pero en el caso de existir diferencias entre el texto del Contrato y los de cualquiera de los otros recaudos o de la Oferta y los complementos, regirá invariablemente lo establecido por el texto del Contrato, subordinante a los demás.
Ninguna enmienda, modificación, ampliación o disminución de Obra u otra variación al Contrato original será válida, a menos que se efectúe por escrito, esté fechada, haga referencia expresa al Contrato y esté debidamente firmada por los representantes autorizados de cada una de las Partes.
La empresa Contratista deberá notificar al Contratante, por escrito, con relación a todos los subcontratos que pretende adjudicar en virtud de su Contrato y no ha especificado en su Oferta, para su aprobación previa por la Supervisión de Obras.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA.
El Contratista podrá emplear Subcontratistas con la aprobación del Contratante, pero no podrá ceder ningún Contrato, ni total ni parcialmente, sin contar con la aprobación por escrito del Concedente. La subcontratación no exonera al Contratista de ninguna obligación, y es solidario e indivisiblemente responsable por el estricto cumplimiento del presente Contrato y de las demás obligaciones a cargo de los Subcontratistas que propusiera.
El Contratista deberá notificar por escrito al Contratante con relación a todos los subcontratos que pretende adjudicar en virtud de su Contrato y no ha especificado en su Oferta, para su aprobación previa por la Supervisión de Obras.
Los Subcontratistas para los que se requirió aprobación del Contratante previo a la firma del Contrato y fueron aceptados, no podrán ser sustituidos a menos que medien razones de fuerza mayor, y en este caso deberá presentarse para aprobación del Contratante un sustituto con antecedentes no inferiores a los del ya aprobado. El Contratante se reserva el derecho de aceptarlo o no, a su solo juicio.
El Contratista incluirá en sus relaciones convencionales con todos sus Subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de seguridad, derecho laboral, convenios colectivos, laudos, seguridad social y seguros de trabajo, así como las relacionadas con el cuidado del medio ambiente.
En caso de que el Contratista deba compartir la zona de las obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos o con el Contratante, deberá cooperar y proporcionarles los medios y servicios que el Contratante indicará en cada situación.
VIGÉSIMO OCTAVO: DOCUMENTOS SUMINISTRADOS AL CONTRATISTA.
La empresa Contratista declara que recibió de la Supervisión de Obras, todos los documentos necesarios para la realización de los trabajos estipulados en el Contrato, y que tendrá sobre el contenido de tales documentos la responsabilidad que le compete, por lo cual estará obligada a verificar, antes de toda ejecución, que los documentos no contengan errores, omisiones o contradicciones que puedan ser detectados por un especialista.
Si la empresa Contratista descubre errores, omisiones o contradicciones en los documentos que le suministra la Supervisión de Obras o el Contratante, deberá señalarlo de inmediato y por escrito a la Supervisión de Obras, y estará a lo que ésta resuelva.
La empresa Contratista no podrá por sí misma, efectuar ningún cambio en los Documentos o especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato, y estará obligada a reconstruir, a su cargo, los trabajos que no estén conformes con las disposiciones contractuales.
El Contratista no podrá exhibir a terceros, ni utilizar para otros fines distintos a la Ejecución del Contrato, los elementos y Documentos que le fueron entregados por el Contratante o la Supervisión de Obras, como parte de los Documentos del Llamado o del Contrato, o para la ejecución de éste.
VIGÉSIMO NOVENO: PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
La empresa Contratista deberá cumplir con todas de Seguridad e Higiene las medidas y disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Seguridad e Higiene.
El Contratista deberá proveer y colocar A SU COSTO, todos los elementos de seguridad para evitar durante el proceso de obra cualquier tipo de accidente o perjuicio físico a los alumnos, personal y visitantes del Centro Educativo.
Dichos elementos de protección deberán cumplir con las características indicadas en las Normas Adicionales de Seguridad e Higiene para Centros Educativos en Obra CND- ANEP, incluidas en los Recaudos.
TRIGÉSIMO: INSTALACIONES. CARTELES.
La empresa Contratista sufragará todos los costos relacionados con el mantenimiento de las instalaciones preexistentes en la Obra, y las que se requieran para los trabajos que se contraten.
La empresa Contratista estará obligada a suministrar y colocar en la Obra, a su costo y en los plazos y los lugares visibles que indicará la Supervisión de Obras, los carteles cuyo texto, cantidad y dimensiones ésta especifique en cualquier momento, no pudiendo colocar en el mismo ningún otro tipo de inscripción ya sea de carácter permanente o transitorio sin la autorización expresa del Contratante. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas previstas en este documento.
Los materiales, equipos y obras provisionales suministrados por la empresa Contratista y sus Subcontratistas se considerarán, una vez que estén ingresados en el obrador, destinados en forma exclusiva a la ejecución de los trabajos, por lo cual la empresa Contratista o sus Subcontratistas no podrán retirarlos, ni total ni parcialmente, sin la aprobación de la Supervisión de Obras. Los vehículos destinados al transporte de funcionarios, operarios y suministros, equipos o materiales de la empresa Contratista, están exceptuados de cumplir este requisito.
TRIGÉSIMO PRIMERO: AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
La empresa Contratista se encargará de obtener o mantener todas las autorizaciones y permisos administrativos que requiera la ocupación temporal de la vía pública, registro de la obra, licencias de construcción y conexiones provisorias de los servicios públicos necesarios para la ejecución del objeto del Contrato.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
En todos los lugares de trabajo y el obrador, la empresa Contratista estará obligada a observar los reglamentos, normativas e instrucciones de las autoridades competentes, y deberá tomar con relación al personal propio y a terceros, todas las medidas de orden y seguridad e higiene convenientes, así como todas las precauciones, para:
i. Prevenir accidentes en la Obra.
ii. Evitar que los trabajos sean causa de peligro para terceros.
iii. Asegurar que la iluminación y vigilancia sea suficiente.
iv. Señalizar y demarcar interior y exteriormente la Obra, y cuando fuere necesario proceder al cierre de los lugares de trabajo y/o de tránsito de personas o vehículos.
v. Proteger los lugares considerados peligrosos, con barandillas provisionales u otro dispositivo apropiado.
vi. Garantizar la higiene de las instalaciones mediante el suministro de agua potable, e instalaciones sanitarias adecuadas destinadas a su personal y sus subcontratistas, y las comodidades para la Supervisión de Obras.
Serán por cuenta de la empresa Contratista todas las medidas de orden, seguridad e higiene antes mencionadas. En caso de inobservancia de las disposiciones antes mencionadas, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, si su requerimiento no ha tenido efecto, la Supervisión de Obras podrá tomar por cuenta y cargo de la Contratista, todas las medidas necesarias, sin que ésta tenga derecho a reclamo alguno por ello.
En los casos de urgencia o peligro, la Supervisión de Obras podrá tomar estas medidas sin necesidad de requerimiento previo, teniendo en cuenta que la intervención de las autoridades competentes o de la Supervisión de Obras no elimina la responsabilidad de la empresa Contratista.
TRIGÉSIMO TERCERO: DAÑOS OCASIONADOS POR LOS TRABAJOS.
La empresa Contratista tendrá con respecto al Contratante, la responsabilidad pecuniaria en cuanto a los daños y perjuicios al edificio e instalaciones existentes y a las personas y bienes, ocasionados por los trabajos o las modalidades de su ejecución, y se obliga a mantener indemne al Contratante a ese respecto y a resarcir los daños y perjuicios que pudiese ocasionar.
TRIGÉSIMO CUARTO: LIMPIEZA DE OBRA.
A medida que avancen los trabajos, la empresa Contratista procederá al despeje, limpieza y debido arreglo del bien puesto a su disposición por el Contratante para la ejecución de los trabajos. En tal sentido deberá adoptar todas las disposiciones necesarias para no ocuparlo excesivamente, y en particular para retirar los equipos, suministros, enseres y materiales que ya no son necesarios para su ejecución.
Si la empresa Contratista no cumple con todos o parte de los citados requerimientos después de una Orden de Servicio emitida por la Supervisión de Obras, los equipos, instalaciones, materiales, escombros y desperdicios que no hayan sido retirados podrán, una vez transcurridos siete (7) días hábiles desde la fecha de la Orden de Servicio, ser transportados "de oficio", según su naturaleza, por el Contratante, ya sea a un depósito o a un almacén público, por cuenta, cargo y riesgo de la empresa Contratista, o ser vendidos en subasta pública.
TRIGÉSIMO QUINTO: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
1.- Ejecución de la Obra de Conformidad con el Contrato.
La empresa Contratista deberá encargarse, con el esmero y la diligencia apropiados, de ejecutar completamente la Obra y subsanar sus posibles defectos, de conformidad con las estipulaciones del Contrato.
No se considerará a la empresa Contratista como simple comerciante o industrial, sino también como profesional capacitado, experimentado y responsable del trabajo contratado, para lo cual deberá ejecutar el objeto de este Contrato sobre la base de una adecuada ingeniería de los procesos de producción y coordinación de los Subcontratistas y Proveedores, suministrar mano de obra, materiales, elementos de construcción, equipamientos y acondicionamientos, maquinarias de construcción, enseres y herramientas y todos los demás elementos, provisorios o permanentes, necesarios para realizar la Obra y subsanar sus posibles defectos.
La empresa Contratista será totalmente responsable de la idoneidad, estabilidad y seguridad de todos los procedimientos y métodos constructivos que utilice para ejecutar el objeto de este Contrato.
2.- Comparecencia de la Empresa Contratista en la Obra.
La empresa Contratista, o su Representante Legal y su Representante Técnico y/o Responsable Técnico, deberán presentarse en las oficinas de la Supervisión de Obras ubicadas en el obrador, o del Contratante, todas las veces que se le solicite, acompañados, de ser requeridos, de sus Subcontratistas y Proveedores.
3.- Personal de la empresa Contratista.
La empresa Contratista deberá emplear para la ejecución de los trabajos y la reparación de sus defectos, únicamente:
⮚ Técnicos competentes y experimentados en sus especialidades respectivas, así como personal y jefes de equipo capaces para garantizar la calidad de la ingeniería de los procesos de producción, la supervisión y ejecución de los trabajos, y
⮚ Mano de Obra calificada para cumplir en forma cabal todas sus obligaciones en virtud del Contrato, y en cantidad suficiente para cumplir en forma estricta el Plazo de Ejecución de la obra.
⮚ Mano de obra derivada del cumplimiento de disposiciones legales especiales sobre mano de obra local, discapacitada o excarcelada.
Si durante la ejecución de los trabajos, la Supervisión de Obras requiere del Contratista la sustitución de cualquier persona de la empresa o de sus Subcontratistas afectada a la Ejecución de la Obra, la empresa Contratista deberá hacerlo dentro del los dos (2) días hábiles siguientes.
4.- Obligaciones laborales y de seguridad social.
El Contratista queda obligado a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia laboral, convenios colectivos y laudos. Deberá incluir en sus relaciones contractuales con los respectivos Subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones del derecho laboral, incluidas las reglamentaciones, convenios colectivos y laudos, y será responsable solidaria e indivisiblemente de cualquier incumplimiento al respecto.
El Contratista se compromete a que el salario total de cada operario asignado al cumplimiento de las tareas objeto de este Llamado, sea por lo menos igual al mínimo fijado por el laudo respectivo aprobado por el Consejo de Salarios para la rama de actividad respectiva.
El Contratista se obliga a presentar al Contratante toda la documentación que éste le requiera sobre el particular, así como la relacionada con los Subcontratistas que emplee.
El Contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa Contratista la documentación de la misma y de los subcontratistas que emplee, que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los recaudos que justifiquen que están al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contribuciones de seguridad social, como condición previa para el pago de los servicios prestados.
El Contratista se obliga a comunicar al Contratante, en caso de que éste se lo requiera para su contralor, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, incluidos los de los subcontratistas que utilice, y autoriza al Contratante a retener de los pagos al Contratista, los créditos laborales a los que tengan derecho dichos trabajadores y las contribuciones a la seguridad social que correspondan.
El Contratista será responsable de las obligaciones laborales hacia los trabajadores contratados de los subcontratistas, intermediarios y suministradores de mano de obra que utilice, así como del pago de las contribuciones de seguridad social, prima por accidente y enfermedad profesional, y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado u otra empresa aseguradora autorizada por el Banco Central del Uruguay, en relación a esos trabajadores.
El Contratista se compromete a no emplear la subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra para reemplazar trabajadores que se encuentren en subsidio de desempleo por suspensión total o parcial de trabajo, o en conflicto colectivo.
El Contratista se obliga asimismo, a informar por escrito en forma previa al inicio de la actividad laboral, sobre las condiciones de empleo, salario y empresa o institución para la cual prestará servicios, a todo trabajador que contrate mediante subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra, de lo cual dejará constancia y entregará al trabajador un detalle escrito de dicha información al abonar la remuneración. Los beneficios de esos trabajadores no podrán ser inferiores a los establecidos por laudos de consejos de salarios, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo para la categoría que desempeñen y que corresponda al giro de actividad de la empresa donde prestan sus servicios.
El Contratista se compromete también, a informar al Contratante sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social, y protección en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores y de los que emplee a través de subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, y a exhibirle los siguientes documentos: 1) declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo provisional; 2) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad que corresponda; 3) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia de seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales; 4) planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y convenio colectivo y laudos aplicables; y 5) datos personales de los trabajadores que le prestan servicios para realizar controles.
Ante cualquier incumplimiento por parte del Contratista, o de los subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra que utilice para cumplir con el objeto de este Llamado, el Contratista se obliga especialmente a abonar al Contratante todas las sumas que éste deba pagar como consecuencia de ese incumplimiento, autorizando desde ya a deducirlas de cualquier Garantía que constituyera o suma que pudiese tener a su favor, y a dejar indemne al Contratante frente a toda reclamación administrativa o judicial que se le efectúe por esa causa. En esos casos el Contratante se reserva además el derecho de solicitar en cualquier momento la rescisión del Contrato que se hubiese suscrito con el Contratista, con pérdida sin más trámite de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato que éste constituyera, sin que ello genere derecho a indemnización, reclamación o reintegro alguno. Todo ello sin perjuicio de su derecho a promover el cobro de los daños y perjuicios que hubiese causado la acción u omisión del Contratista.
TRIGÉSIMO SEXTO: RESPONSABILIDADES GENERALES DEL CONTRATISTA.
1.- Reclamaciones de terceros.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los Documentos del Llamado a Ofertas efectuado con respecto a contratar pólizas de seguros, el Contratista acepta que será el único responsable durante toda la vigencia del presente Contrato, frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización por daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza a personas y/o bienes producidas como consecuencia de la ejecución del Contrato por el Contratista, sus Subcontratistas y Proveedores y/o su respectivo personal, y se obliga a mantener indemne al Contratante a ese respecto.
2.- Protección de la mano de obra y las condiciones de trabajo.
La empresa Contratista, bajo su directa responsabilidad, deberá contratar a todo el personal y la mano de obra -de origen local o de otra procedencia- necesaria para la ejecución del Contrato, así como abonar su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la legislación vigente y respetando en particular la normativa laboral -sobre todo en lo que respecta a convenios colectivos, laudos, horarios de trabajo, seguridad y días de descanso-, la relativa a la seguridad social y los reglamentos aplicables en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
El Contratante podrá verificar el cumplimiento de la Ley N° 18.516 por parte de la empresa Contratista, en lo relacionado con la distribución de obreros no especializados, así como toda la normativa sobre empleo de mano de obra.
Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, la empresa Contratista deberá comunicar a la Supervisión de Obras, la lista del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones, y mantenerla actualizada en todo momento.
La Supervisión de Obras podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución del Contrato, la legislación social vigente en la República Oriental del Uruguay, sobre todo en materia de convenios colectivos, laudos, salarios, higiene y seguridad, pudiendo suspender todo pago a la misma hasta tanto dé cumplimiento a lo solicitado.
El Contratante, previa consulta con la Supervisión de Obras, podrá exigir a la Contratista la sustitución de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas o falta de probidad y en general, cuya actuación sea contraria a la buena Ejecución de la Obra, la que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
3.- Seguridad de Personas y Bienes.
El Contratista deberá, durante la Ejecución de la Obra y la reparación de sus posibles defectos:
⮚ Garantizar la seguridad de bienes y de las personas autorizadas a estar presentes en el obrador y mantener la Obra y su lugar de emplazamiento en buen estado, con el fin de evitar todo riesgo para las personas y bienes.
⮚ Suministrar, operar y mantener, por su cuenta, todos los dispositivos de iluminación, protección, cierre, señales de alarma y vigilancia en las áreas o zonas xxx xxxxxxx y la Obra, exigidos por la reglamentación vigente para la protección de la Obra y los obreros y personal del Contratista o sus Subcontratistas y Proveedores, o en los momentos solicitados por la Supervisión de Obras para la seguridad del público y las personas en general.
⮚ Tomar todas las medidas de orden y seguridad, y las máximas precauciones para evitar accidentes y percances en la obra, al personal y a toda persona que concurriere o pasase por el lugar de trabajo. A esos efectos acatará, además, todas las disposiciones que en ese sentido le indique la Supervisión de Obras.
El Contratista se hará cargo del costo de los daños y perjuicios que ocasione toda omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: ÓRDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO.
Las Órdenes de Servicio que emita la Supervisión de Obras serán por escrito y estarán fechadas, numeradas y firmadas, y tendrán carácter obligatorio para el Contratista y Subcontratistas.
Toda orden, comunicación o nota relativa a las obras quedará registrada en un libro llevado a tales efectos por la Supervisión de Obras, en orden correlativo de fechas. Estará foliado por triplicado, con una hoja fija y dos móviles.
Las respuestas, comentarios o reservas del Contratista a las Ordenes de Servicio, sólo tendrán validez si se presentan por escrito en las Notas de Pedido en un plazo no superior a los siguientes dos (2) días calendario.
El Contratista acatará estrictamente las Órdenes de Servicio aún cuando hubiere expresado reservas sobre ella. La Supervisión de Obras las considerará y se expedirá dentro de los tres
(3) días calendario siguientes, y a ello deberá estarse.
Si la empresa Contratista dejara transcurrir ese término sin responder la Orden, se considerará aceptado lo resuelto por la Supervisión de Obras y no le serán admitidas reclamaciones ulteriores por tal concepto.
Las Órdenes de Servicio relacionadas con los trabajos subcontratados deberán enviarse, únicamente, a la empresa Contratista.
Las Notas de Pedido deberán ser por escrito, estarán fechadas y numeradas, serán firmadas por el Representante Técnico de la empresa Contratista, y quedarán registradas en el libro que lleve la Supervisión de Obras.
TRIGÉSIMO OCTAVO: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
El Contratista deberá cumplir con toda la legislación, reglamentaciones y disposiciones aplicables al respecto, y adoptar todas las medidas necesarias a su alcance para proteger el medio ambiente, tanto dentro como fuera de la Obra y el obrador, evitando con ello todo perjuicio o daño a personas o bienes públicos o privados, resultantes de la contaminación por ruido, manejo de desechos y residuos -líquidos, sólidos o peligrosos-, traslados, pinturas, removedores o disolventes u otro tipo de inconvenientes producidos por procedimientos y métodos empleados para la ejecución del objeto de este Contrato.
TRIGÉSIMO NOVENO: SEGUROS.
1.- Obligatorios.
La empresa Contratista contratará a su cargo todos los seguros obligatorios previstos por la legislación y normativa vigente en la República Oriental del Uruguay, y su vigencia cubrirá todo el período comprendido para la ejecución del Contrato, desde la fecha del Acta de Tenencia e Inicio de la Obra hasta la fecha del Acta de Recepción Definitiva de toda la obra contratada.
El Contratista se obliga a pagar al Contratante las diferencias que pudieran existir entre las cantidades efectivamente abonadas por la empresa aseguradora, y los daños y perjuicios realmente causados, y autoriza a que el Contratante las deduzca directamente de las sumas que el Contratista tuviese a su favor por cualquier concepto, o de las garantías que constituyera.
Deberá cubrir todos los daños y perjuicios que cause a personas, y/o a las construcciones, instalaciones, equipamiento y todo otro bien existente en el lugar de emplazamiento de los trabajos.
2.- Seguro de Responsabilidad Civil
La empresa Contratista suscribirá un Seguro de Responsabilidad Civil que comprenderá los daños corporales y materiales que puedan ser provocados a terceros como consecuencia de los trabajos y traslados que se realicen durante la ejecución del Contrato. La póliza de seguros debe especificar que el personal del Contratante, sus Subcontratistas y Proveedores y la Supervisión de Obras, se considerarán como terceros a efectos de este Seguro de Responsabilidad Civil.
3.- Seguro Obrero contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La Contratista abonará todos los seguros para cubrir accidentes de trabajo requeridos por la legislación y la normativa vigente, los cuales se extenderán a sus Subcontratistas y Proveedores, porque será el único responsable frente a las acciones que el personal de éstos o su propio personal puedan, eventualmente, ejercer con motivo de accidentes de trabajo.
4.- Suscripción y presentación de las pólizas de seguros
Los seguros obligatorios y los seguros estipulados son considerados como los mínimos admisibles, y deberán ser presentados por la empresa Contratista para la aprobación de la compañía de seguros propuesta y los términos de las pólizas por parte del Contratante, y suscritos con anterioridad a la fecha de iniciación de cualquier trabajo.
A solicitud del Contratante la empresa Contratista deberá presentar, como condición previa al pago de cualquier Factura o Certificado, la constancia de pago de las primas de los correspondientes seguros, debidamente certificada.
Todas estas pólizas contendrán una disposición que condiciona su cancelación a un aviso previo de la compañía de seguros al Contratante, y no podrán ser modificadas sin la autorización del Contratante.
Si la empresa Contratista incumpliera su obligación de contratar, renovar o pagar las primas de los seguros estipulados en la legislación y el Contrato, el Contratante tendrá el derecho de contratar o pagar por su cuenta los montos correspondientes y deducir las sumas así pagadas, de cualquier suma que tenga a su favor la Contratista y/o de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y a reclamar el monto pagado o su saldo como si fuera una deuda de la Contratista.
Toda modificación en las condiciones de los seguros contratados, deberá ser previamente aprobada por escrito por el Contratante.
La ocurrencia de todos y cada uno de los actos que se entienda que están cubiertos por los seguros contratados en aplicación de este Contrato, deberán ser comunicados a la empresa aseguradora dentro de los plazos estipulados para ello al contratar, y en ningún caso en plazo mayor a setenta y dos (72) horas de producido.
CUADRAGÉSIMO: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La Recepción tiene por objetivo verificar la terminación de los trabajos de conformidad con el conjunto de obligaciones y responsabilidades establecidas en el Contrato.
La Recepción Provisoria se efectuará por Centro Educativo, total o parcialmente, a juicio del Contratante, mediante Acta de Conformidad suscrita por el Director de cada Centro.
Cuando la empresa Contratista haya finalizado los trabajos de conformidad con los Documentos del Contrato, notificará por escrito a la Supervisión de Obras sobre la fecha en la cual considera que se puede realizar la Recepción Provisoria del Centro.
La Supervisión de Obras coordinará con el Director del Centro Educativo de que se trate, para que si estima que los trabajos han sido correctamente ejecutados, efectúe la Recepción Provisoria del Centro, llenando el formulario de Acta de Conformidad que le proporcionará la Supervisión de Obras y que deberá firmar conjuntamente con el Contratista. En caso contrario, o de entenderlo conveniente, la Supervisión de Obras, luego de haber convocado a la empresa Contratista, levantará un Acta de Operaciones Previas en la cual dejará constancia de las observaciones que le merezcan los trabajos, y podrá fijar al Contratista un plazo para que regularice la situación subsanando las mismas.
La empresa Contratista, habiendo sido notificada por la Supervisión de Obras de la fecha de esas operaciones previas, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el Acta prevista se mencionará la presencia de la empresa Contratista o de su Representante Técnico, o su ausencia, certificando que la Supervisión de Obras lo notificó en tiempo y forma.
Si la empresa Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el Acta y se le enviará copia de la misma.
El plazo acordado por la Supervisión de Obras para subsanar los defectos observados, no exime a la empresa Contratista de las responsabilidades y multas en que podría haber incurrido por incumplimiento y/o por no finalizar los trabajos en forma y en el plazo fijado en el Contrato.
Toda toma de posesión de cada Centro Educativo por parte del Contratante, deberá estar precedida por la correspondiente Recepción Provisoria total y sin observaciones de los trabajos contratados para ejecutar en el mismo, la que deberá constar en un Acta de Conformidad suscrita por el Director del Centro Educativo.
La Recepción Definitiva de los trabajos contratados para cada Grupo será realizada por la Supervisión de Obras, una vez suscrita el Acta de Conformidad sin observaciones por parte del Director del Centro Educativo, de todos los Centros Educativos de que se trate.
La Recepción Definitiva no se otorgará totalmente si no se presenta al respecto documentación oficial que acredite la obtención de los registros, permisos, autorizaciones y habilitaciones exigidos por las disposiciones vigentes, o del estado del trámite de la gestión, en forma satisfactoria para el Contratante.
Una vez suscrita el Acta de Recepción Definitiva del Grupo, se procederá a abonar el Precio de dicho Grupo.
Realizada el Acta de Recepción Definitiva de todos los Grupos objeto del Contrato, se procederá a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o su saldo, sin actualización o reajuste alguno.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: GARANTÍAS.
1.- Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Liberación de Garantía.
El Contratista constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato mediante XX
Si se le fueran adjudicando a la empresa Contratista otras obras o ampliaciones de obra, deberá constituir y presentar, previo a la suscripción de la modificación contractual pertinente, la correspondiente Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Si durante la ejecución del Contrato se apreciaran errores constructivos aparentes u ocultos, actuales o eventuales, el Contratante podrá requerir al Contratista que presente ampliación de la garantía de cumplimiento, o efectuar retenciones sobre el Refuerzo de Garantía, hasta el monto que entienda justificado para el caso de configurarse como cierta la eventualidad del defecto o error, y los daños y perjuicios consiguientes. En caso de que el Contratista no presente la misma dentro de los quince (15) días de notificado el requerimiento, será pasible de aplicársele una multa de un 1/1000 (uno por mil) del precio del Contrato por cada día de atraso, a juicio del Contratante.
Esta Garantía podrá ser ejecutada en caso de que el Contratista no dé cumplimiento a las condiciones contractuales, o haya solicitado o sido intervenido, declarado en quiebra, liquidación judicial, concurso, o similar. A esos efectos el Contratista dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles a partir del siguiente a la notificación por parte del Contratante de su intención de ejecutar la Garantía, para presentar sus descargos u observaciones.
La pérdida o ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato determinará que de pleno derecho su importe, o el monto que corresponda de la misma, sin más trámite pase a ser propiedad del Comitente a todos los efectos.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, o el importe que corresponda devolver, sin actualización ni reajuste alguno, serán liberados después de la Recepción Definitiva de los trabajos de todos los Grupos objeto del Contrato.
2.- Mantenimiento del Monto de las Garantías.
El monto de las Garantías constituidas debe mantenerse en todo momento, salvo que el Contratante devuelva alguna cantidad o todo su importe, en aplicación de disposiciones de este Contrato.
Las sumas que se deduzcan de las mismas por cualquier concepto, determinarán que de inmediato el Contratista deba proceder a completar su monto, bajo apercibimiento de rescindirse el Contrato suscrito en su caso, con pérdida de las garantías constituidas y sin generar derecho a reclamación, indemnización ni reintegro alguno al omiso
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes de común acuerdo podrán poner fin a la ejecución de los trabajos objeto del Contrato antes de la terminación de los mismos, mediante una decisión de rescindir el Contrato que especifique la fecha de efectividad de la rescisión.
El Contratante y el Contratista podrán rescindir unilateralmente el Contrato suscrito, en los casos y forma especialmente previstos en el mismo.
En caso de solicitud o declaración de embargo, intervención judicial, quiebra, liquidación, concurso o similar de la empresa Contratista, en el país o en el exterior, el Contratante podrá rescindir unilateralmente el Contrato.
La rescisión no dará derecho a la empresa Contratista a reclamación, recibir indemnización o reintegro de ningún tipo.
La Rescisión unilateral por parte del Contratista implicará la pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en beneficio del Contratante, sin más trámite.
CUADRAGÉSIMO TERCERO: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
Si la empresa Contratista detuviera la Ejecución de la Obra por un plazo mayor de tres (3) días hábiles, sin mediar la causal de Fuerza Mayor, el Contratante podrá considerar rescindido el Contrato sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial de clase alguna, con pérdida de las garantías vigentes por parte de la Contratista.
El Contratante podrá resolver la suspensión temporal de la Obra, pero ésta no podrá exceder el Plazo de Ejecución de Obra contractual.
Si el Contratante ordenara suspender la Ejecución de Obra o una parte de la misma, se notificará la resolución a la empresa Contratista, la que deberá suspender los trabajos de inmediato, salvo aquellos que la Supervisión de Obras ordene terminar porque su suspensión sería peligrosa para la propia Obra, bienes o integridad física de las personas.
Ordenada la prosecución de la Obra, la empresa Contratista deberá reanudarla dentro de los dos (2) días corridos de la fecha de notificación.
CUADRAGÉSIMO CUARTO: MEDIDAS ESPECIALES.
Cuando la empresa Contratista no actúe de conformidad con las disposiciones del Contrato, la Supervisión de Obras requerirá mediante una comunicación escrita a la empresa Contratista, que las satisfaga dentro de un plazo determinado.
Si la empresa Contratista no cumple con el requerimiento, el Contratante estará en condiciones de decidir si continúa los trabajos por administración por cuenta y riesgo de la empresa Contratista, o rescindir el Contrato por incumplimiento y adjudicar la terminación a otra empresa.
La empresa Contratista no podrá beneficiarse de una eventual disminución de los gastos, ni siquiera en forma parcial.
CUADRAGÉSIMO QUINTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Si surge una controversia o diferencia entre el Contratante y la empresa Contratista, ésta debe enviarle a la Supervisión de Obras un memorando de reclamo para ser transmitido al Contratante, en el cual justificará sus reservas e indicará el monto de su reclamo.
Si la empresa Contratista no acepta la resolución del Contratante, o el rechazo implícito de su reclamo al no ser respondido dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, deberá notificárselo al Contratante y se tomará como controversia o diferencia entre las Partes.
En ese caso, si se trata de diferencias sobre cuestiones técnicas, la controversia se resolverá por medio de arbitraje en la forma prevista en el Contrato suscrito. En los demás casos, se dirimirá en la justicia ordinaria.
Si la empresa Contratista no está de acuerdo con la decisión tomada por el Contratante, la decisión se aplicará a título provisional, en espera de la determinación definitiva que surja del procedimiento arbitral o judicial.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: CESIÓN DE CONTRATO, SUBCONTRATOS O CRÉDITOS.
La cesión total o parcial del presente Contrato, y/o de los Subcontratos que se hubiesen suscrito o que se suscriban para el cumplimiento del Objeto del mismo, no podrá hacerse en ningún caso, a menos que exista el consentimiento previo y por escrito del Contratante.
En caso de cesión de Contrato, el Cesionario debe reunir similares requisitos a los exigidos al Cedente, y constituir las mismas garantías que éste. En caso de no reunirlos, no podrá formalizarse la cesión propuesta por el Contratista.
Si la cesión se refiere a los derechos de cobro, el Contratista también deberá contar con la autorización previa y por escrito del Contratante.
La cesión de créditos no puede incluir en ninguna forma, sumas correspondientes a Tributos, incluidos aportes sociales.
Todos los cambios contractuales deben ser comunicados a la empresa aseguradora, dentro de los plazos estipulados con la misma al momento de contratar la póliza, y en ningún caso en un plazo no mayor a 10 (diez) días calendario en que se hubieran configurado, bajo apercibimiento de rescisión.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: LEY APLICABLE.
Las Partes aceptan el Derecho Privado como el aplicable a este Contrato, y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del presente Contrato.
El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República Oriental del Uruguay y todo Reglamento o Normativa relacionada con la Ejecución de los trabajos contratados y su reparación, así como con todos los estatutos e instrucciones contenidos en ellos y cualquier enmienda que se les haga en el futuro.
El Contratista incluirá en sus relaciones convencionales con todos sus Subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes de seguridad, derecho laboral, convenios colectivos, laudos, seguridad social y seguros de trabajo, así como las relacionadas con el cuidado del medio ambiente.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Todas las modificaciones contractuales deben ser formuladas por escrito y comunicadas por el Contratista a la empresa aseguradora, dentro de los plazos estipulados con la misma al momento de contratar la póliza, y en ningún caso en un plazo mayor a 10 (diez) días calendario desde que se hubieran configurado. En esa oportunidad se le enviará a la aseguradora toda la documentación que ha llevado a la modificación contractual.
La omisión del Contratista de proporcionar la información indicada a la empresa aseguradora, determinará que toda consecuencia, daño o perjuicio sea de cargo del mismo, sin perjuicio de que el Contratante pueda optar por la Rescisión del presente Contrato sin generar al Contratista derecho a reclamación, indemnización o reintegro alguno.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
Toda comunicación y/o notificación entre las Partes en virtud del Contrato, se hará por escrito al domicilio constituido en el mismo.
Las comunicaciones podrán cursarse a través del correo electrónico que fije cada Parte en dicho documento.
Las comunicaciones y las notificaciones surtirán efecto en la fecha de su entrega fehaciente, acuse de recibo o aviso de recibo postal, o en la que se indique en su texto si es posterior.
Cuando de acuerdo con las disposiciones del Contrato, la empresa Contratista deba enviar alguna documentación en un plazo fijo al Contratante o viceversa, o cuando la entrega de esa documentación represente el comienzo de un plazo, ésta deberá entregarse al destinatario con acuse de recibo o ser enviado por correo certificado con acuse de recibo postal.
Se considerará que la fecha de entrega de la documentación es la fecha del acuse de recibo o del aviso de recibo postal.
El Contratante podrá efectuar todas sus comunicaciones o notificaciones por intermedio de su Supervisión, a la cual se le considerará su representante para todas las actuaciones que deban cumplirse en aplicación del presente Contrato.
QUINCUAGÉSIMO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá vigencia a partir del primer día siguiente al de su firma.
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES.
Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Contrato, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.
Asimismo, fijan como su correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones, los siguientes:
Para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este Contrato.
por XX (EMPRESA)
por “Fideicomiso de Infraestructura Educativa Pública de la Administración Nacional de Educación Pública”