PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS
(Procedimiento abierto simplificado abreviado al amparo del artículo 159.6 de la LCSP)
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO “INSTITUTO DE FINANZAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA, S.A.U”
“CONTRATACION SEGURO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS - INSTITUTO DE FINANZAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA S.A. (TOLEDO)”
Expediente: 2024- 01- PASS- SEG
ÍNDICE
CLAUSULA 1 - OBJETO DEL CONTRATO 4
CLAUSULA 2 - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 3 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
CLÁUSULA 4 - VALOR ESTIMADO DE CONTRATO 6
CLAÚSULA 5 - PRECIO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN 6
CLÁUSULA 6- DURACIÓN DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 7 - PERFIL DE CONTRATANTE 7
CLÁUSULA 8 - MEDIOS DE COMUNICACIÓN UTILIZABLES EN EL PROCEDIMIENTO Y NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 7
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN 11
CLÁUSULA 9 - ORGANO DE CONTRATACIÓN 11
CLÁUSULA 10 - TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 11
CLÁUSULA 11 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 11
CLÁUSULA 12 – APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR 12
12.2 REQUISITOS ADICIONALES DE SOLVENCIA 13
CLÁUSULA 13 - INFORMACIÓN A INTERESADOS 13
CLÁUSULA 14 - PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS: PRESENTACION Y CONTENIDO 14
CLÁUSULA 15 - ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 18
CLÁUSULA 16 - MESA DE CONTRATACIÓN 18
CLÁUSULA 17– APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LAS PROPOSICIONES 19
CLÁUSULA 18 - OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 19
CLÁUSULA 19 - CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 20 - REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 21
CLÁUSULA 21 - GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA 24
CLÁUSULA 22 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 24
CLÁUSULA 23 - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27
CLÁUSULA 24 – RESPONSABLE DEL CONTRATO 27
CLÁUSULA 25 – RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA 28
CLÁUSULA 26 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 27– PLAZOS DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA 28 – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA 29
CLÁUSULA 29 – OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 33
CLÁSULA 30 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34
CLÁSULA 32 – CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA 34
CLÁSULA 33 – PAGO DEL PRECIO 35
CLÁSULA 34 – MODIFICACION DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN 36
CLÁSULA 35 – CESIÓN DEL CONTRATO 37
CLÁSULA 36 – SUBCONTRATACIÓN 37
CLÁSULA 37 – INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: PENALIDADES 39
CLÁSULA 38 – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 43
IV. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 45
CLÁUSULA 39. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 45
V. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 46
CLÁUSULA 40. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 46
I.DISPOSICIONES GENERALES CLAUSULA 1 - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere este pliego se define en el apartado 2 del Anexo I en el que se recoge el cuadro de características (en adelante, Anexo I) de acuerdo con las condiciones y características establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Las prestaciones objeto de este contrato se identifican en el citado Anexo mediante el número o los números de referencia de la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (en adelante, CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se han descrito en la memoria justificativa del contrato y en la resolución de inicio del expediente; asimismo, consta en el expediente la insuficiencia de medios por parte del órgano de contratación para poder llevar a cabo el servicio objeto del correspondiente contrato. Las citadas necesidades se establecen en el apartado 2 del Anexo I.
Justificación de la no existencia de Lotes (art. 99.3.b)): no se establece la división en lotes, en los términos manifestados en el apartado 2 del Anexo I.
CLAUSULA 2 - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El Instituto de Finanzas xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante IFCLM) es una sociedad mercantil pública, creada mediante Ley 15/2001, de 20 de diciembre, como instrumento al servicio de la política financiera de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, estando adscrita, actualmente, a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. El IFCLM fue constituido ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx Xxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, el 1 xx xxxxx de 2002, bajo el número 437 quedando inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxx al tomo 1116, Libro 0, Folio 141, Sección 8, Hoja TO-17785, inscripción 1ª, el 4 xx xxxxx de 2002.
El IFCLM, en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, queda incluido en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) formando parte del sector público, según lo establecido en su artículo 3.1 letra h), teniendo, a efectos contractuales, la condición de poder adjudicador no Administración Pública.
En consecuencia, el presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en sus anexos, y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
La preparación y adjudicación de este contrato se regirá por lo señalado en el Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, concretamente por los artículos 316 a 318 de la LCSP.
En cuanto a la ejecución, efectos y extinción del contrato, éstos se regirán por lo establecido en el propio contrato, en la documentación contractual, en el Derecho privado, por aquellas normas a las que expresamente se refiere el artículo 319 de la LCSP y, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en particular, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Asimismo, el correspondiente contrato se regirá por las normas establecidas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha que le resulten de aplicación.
En particular, resulta de aplicación al presente contrato la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El presente contrato está asimismo sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En los contratos de servicios que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deben considerarse especialmente la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales y el Reglamento (UE) n2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, con su cuadro de características y sus anexos, así como el pliego de prescripciones técnicas particulares tienen carácter contractual.
En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El desconocimiento de este pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por el Órgano de Contratación que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
Teniendo en consideración que IFCLM es poder adjudicador y el valor estimado de los servicios a ejecutar, contenido en el apartado 4 del Anexo I es inferior a la cuantía establecida en el artículo 22 LCSP, el contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada.
El contrato se licita mediante procedimiento mediante Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado al amparo del artículo 159.6 LCSP, al ser su valor estimado inferior a 60.000 €.
CLÁUSULA 3 - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El presupuesto base de licitación del contrato, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, es el señalado en el apartado 3 del Anexo I. En este caso concreto, se encuentra excluido de IVA.
Existe el crédito necesario para atender las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación de este contrato hasta el importe máximo de gasto establecido en el apartado 3 del Anexo I, que habiendo sido debidamente prevista una partida incluida en los Presupuestos del IFCLM, y habiéndose recabado las autorizaciones necesarias para ello, como se establece en el apartado 6 del Anexo I.
El presupuesto base de licitación del contrato se refiere a la totalidad del objeto del mismo e incluye todos los gastos, directos e indirectos, que se originen para el licitador adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, en el PPT y sus anexos, y toda clase de impuestos directos o indirectos que sean de aplicación.
El presupuesto base de licitación es adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, de acuerdo con los precios xx xxxxxxx.
CLÁUSULA 4 - VALOR ESTIMADO DE CONTRATO
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo establecido en el art. 101 de la LCSP, se recoge en el apartado 4 del Anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a que va a someterse.
CLAÚSULA 5 - PRECIO DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el Impuesto Sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se consideran incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y sus anexos.
En el apartado 5 del Anexo I se establece el sistema de determinación del precio, conforme al artículo 309 de la LCSP.
No se prevé la revisión de precios durante la vigencia del contrato, en los términos del art. 103 de la LCSP.
CLÁUSULA 6- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración y de ejecución del contrato es el fijado en el apartado 8 del Anexo I.
El plazo comenzará a contar desde la fecha fijada en el apartado 8 del Anexo I.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y en todo caso durante un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
CLÁUSULA 7 - PERFIL DE CONTRATANTE
El órgano de contratación difundirá la información relativa a este contrato a través de Internet en su Perfil de Contratante, y en el mismo se publicarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 LCSP los datos e informaciones referentes a su actividad contractual.
El Perfil de Contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se accederá mediante este enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, donde se publicará la convocatoria de la licitación y su resultado difundiendo cualquier información relativa al presente contrato.
La información y los documentos relativos al contrato difundidos a través del Perfil de Contratante tendrán carácter informativo, por lo que en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán éstos últimos.
CLÁUSULA 8 - MEDIOS DE COMUNICACIÓN UTILIZABLES EN EL PROCEDIMIENTO Y NORMAS SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Presentación Electrónica
De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta, numero 3 de la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos.
De esta manera, y según lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I, los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas”.
En la citada guía se indica cómo el licitador debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la
“Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la referenciada guía. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas – Guía del Operador Económico”, disponibles en el anterior enlace) así como añadir a “Mis Licitaciones” aquella para la que se desee descargar dicha herramienta.
En utilización de la referida Herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite respecto de la aportación documental tanto en cuanto a su contenido, la utilización xx xxxxxxxxxx y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar y a la firma electrónica de los mismos.
No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos.
En el caso de que, una vez abierta la proposición, cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que en el plazo máximo de 24 horas desde que se notifique dicha circunstancia, la licitadora presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta de la licitadora no será tenida en cuenta.
El plazo de presentación de las proposiciones será el que figura en el anuncio de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las proposiciones deberán enviarse mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo. En este sentido, dicha herramienta dejará de estar disponible para su descarga una vez que finalice dicho plazo pero no impide o controla que la presentación material de la misma se efectué dentro del mismo.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si, tras la presentación de la solicitud de la oferta, se produjera una rectificación del anuncio de licitación deberá estarse a las instrucciones que al respecto pudiera dar el órgano de contratación a través del Perfil de Contratante sobre el alcance de dicha rectificación y la necesidad o no de descargar de nuevo la herramienta de presentación de ofertas y volver a presenta la misma.
En todo caso se garantizará la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación, así como que el contenido de las mismas no será conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento
fijado para su apertura. La apertura de las ofertas electrónicas podrá ser pública, en cuyo caso se indicará así expresamente en el anuncio de licitación.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, en el caso de que por dificultades técnicas de la Plataforma de Contratación del Sector Público no fuera posible la remisión íntegra de la oferta. En este caso, la aplicación de presentación de ofertas determinará la imposibilidad del envío íntegro de la oferta de forma automática y se transmitirá primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la licitadora deberá remitir el fichero que contiene la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La herramienta de presentación de ofertas determinará si concurren las circunstancias exigidas para este proceso.
En el caso de tener que remitir documentación en soporte físico o digital, bien por tratarse de una presentación de proposiciones mixta o de concurrir las circunstancias previstas en el apartado referido al envío de la huella electrónica o en relativo a la calidad de los documentos electrónicos o digitales, el envío o presentación complementario se realizará en la dirección indicada en el anuncio de licitación o, de existir, en el requerimiento. La forma de presentación, en este caso, se ajustará a lo previsto en el anuncio, el requerimiento o en el presente pliego.
La firma de documentos que compongan la proposición deberá efectuarse con un certificado electrónico emitido por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. En caso de operadores económicos extranjeros deberá contactarse con antelación suficiente con el Servicio de Contratación Electrónica y Registros escribiendo a la dirección xxxxxxxxxxx@xxxx.xx al objeto de poder facilitar, en su caso, soporte sobre el uso de otro tipo de certificados.
El soporte relativo al uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público podrá obtenerse escribiendo a xxxxxxxxxxx@xxxx.xx o a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
En caso de requerirse soporte sobre la utilización de la herramienta de presentación electrónica de ofertas podrá escribirse a xxxxxxxxxxX@xxxxxxxx.xxx.xx , o llamar al teléfono de atención 915241242. Puede obtener más información sobre cómo obtener soporte, en la web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, apartado “Contacto”.
Normas sobre uso de medios electrónicos:
Las comunicaciones e intercambios de información en el presente procedimiento de contratación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos informáticos o telemáticos establecidas en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas se aplicarán en
los términos que se establecen en la presente cláusula hasta tanto se apruebe la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del sector público. Una vez aprobada, deberán interpretarse de conformidad con la misma.
El uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos será obligatorio por tanto, para las licitadoras en función del desarrollo de los programas y aplicaciones necesarios, e incluirá tanto las comunicaciones pasivas (recepción de notificaciones electrónicas o mensajes de correo electrónico) como las activas (atender requerimientos o consultas y realizar cualquier otra gestión relacionada con la tramitación del contrato, incluida la formalización del mismo).
Para todos o alguno de esos trámites podrá requerirse la firma electrónica. Práctica de notificaciones electrónicas:
La práctica de las notificaciones electrónicas que deban efectuarse con ocasión de la tramitación del presente procedimiento de contratación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta xxx.xxxx.xx, lo que requiere que las licitadoras que participen en dicho procedimiento se hallen dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas, disponible en la sede electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xx//, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Con este fin, la publicación del presente pliego de cláusulas surtirá los efectos del requerimiento de alta en la plataforma de notificaciones a que se refiere el artículo 1.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
Para asegurar la recepción de las notificaciones y el acceso a las mismas, con carácter general y salvo indicación expresa en sentido contrario por parte de la licitadora, las notificaciones electrónicas se dirigirán a la propia licitadora, sea persona física o jurídica, y no a su representante. De este modo, cualquier representante de dicha licitadora que disponga de un certificado electrónico de la misma, a su favor, podrá acceder a aquéllas.
No obstante, la unidad tramitadora del expediente podrá registrar de oficio en la plataforma de notificaciones telemáticas a las licitadoras que no hayan cumplido en plazo el requerimiento anterior, utilizando a tal efecto los datos que obligatoriamente debe facilitar la licitadora a través del modelo de declaración responsable del Anexo II del presente pliego.
En cualquier caso, se remitirá un aviso relativo a la notificación que pudiera practicarse a la cuenta de correo asociada, bien que figure en la sede electrónica a estos efectos o bien la facilitada en la documentación presentada a esta licitación, para el caso de que dicha alta deba producirse de oficio.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del aviso de la misma siempre que el acto objeto de notificación se publique en el mismo día en el perfil de contratante; en defecto de esta publicación, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por la interesada.
II.LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 9 - ORGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación es el contemplado en el apartado 1 del Anexo I. CLÁUSULA 10 - TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de tramitación del expediente es la establecida en el encabezamiento del
Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 LCSP, el presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto simplificado abreviado. En este procedimiento toda empresa interesada podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación en los términos del contrato con las licitadoras. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 LCSP, en todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en el artículo 159, aplicando supletoriamente las reglas indicadas , para el procedimiento abierto, en los artículos 156 a 158 LCSP y las generales de adjudicación de los contratos establecidas en los artículos 131 y siguiente de la misma ley, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Anexo I y en el presente pliego.
CLÁUSULA 11 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 17 del Anexo I. En dicho apartado se recoge la definición de los criterios de adjudicación, la ponderación que se asigna a cada uno de ellos así como la documentación que deben presentar las licitadoras para acreditar su cumplimiento; todo ello de conformidad con lo establecido en la LCSP y a tenor de la misma, en el presente pliego.
De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6.c) de la LCSP, únicamente cabe en el correspondiente procedimiento el establecimiento de criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de las fórmulas establecidas en el apartado 17 del Anexo I.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad- precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6 de la LCSP.
El órgano de contratación incorporará en el apartado 17 del Anexo I criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por
razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.
Si tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se produce un empate entre dos o más ofertas, dicho empate se resolverá mediante la aplicación de los criterios previstos en el apartado 17.2 del Anexo I.
CLÁUSULA 12 – APTITUD, CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
12.1 APTITUD Y CAPACIDAD
Podrán presentar proposiciones y contratar con el IFCLM las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar que señala el artículo 71 LCSP y estén es posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional que se determinan en el apartado 10 del Anexo I. En el presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a las licitadoras de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar el servicio de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trata, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las empresas no comunitarias podrán participar en el procedimiento previa justificación de reciprocidad en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
También podrán participar en el procedimiento las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales (en adelante UTE) quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, y que asumirá la representación del mismo frente al IFCLM, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, las empresas que deseen concurrir integradas en una UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. Cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, de conformidad con lo establecido en este pliego.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia.
12.2 REQUISITOS ADICIONALES DE SOLVENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 LCSP, en los contratos de servicios se podrá exigir a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, los órganos de contratación podrán exigir a las licitadoras, haciéndolo constar en los pliegos, que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato. En el Anexo I del presente pliego se indicará si a los mismos se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP (apartado 30), o se establecen penalidades (apartado 29), conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por la adjudicataria.
En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigirán el compromiso.
Las exigencias que se derivan de la presente cláusula se concretan en el apartado 12 del Anexo I.
En el apartado 13 del Anexo I se indica la habilitación empresarial o profesional que en su caso sea necesaria para la realización de la prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA 13 - INFORMACIÓN A INTERESADOS
Información adicional o complementaria. A través de la Plataforma de Contratación del Sector Público se ofrecerá acceso a los Pliegos y a cualquier documentación complementaria del presente expediente. Dicho acceso será libre, directo, completo y gratuito desde la fecha de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, en el plazo fijado en el apartado 2 del Anexo I, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido dentro del plazo previsto en el citado apartado.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 14 - PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS INTERESADAS: PRESENTACION Y CONTENIDO
Aspectos generales: La presentación de proposiciones debe ajustarse a lo previsto en los pliegos y documentación que rige la licitación. Su presentación supone la aceptación incondicionada por las licitadoras del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna; así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las ofertas se presentarán en la forma indicada en la cláusula 8 del presente pliego.
Cada licitadora no podrá presentar más de una proposición, y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Las licitadoras presentarán toda su documentación en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Confidencialidad de la información: Las licitadoras deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por las licitadoras o habiendo sido calificados como tales, no reúnan las condiciones indicadas con anterioridad
El plazo de presentación de proposiciones, será el que figure en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
El plazo inicial de presentación de ofertas se ampliará, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado
hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138 LCSP. Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta que sea válida.
El plazo de presentación de ofertas se prorrogará por el órgano de contratación cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, considerando como tales las previstas en el artículo 136.2. LCSP. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación.
Subsanación de documentos: La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por las licitadoras a requerimiento del departamento correspondiente del órgano de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. En el caso de que la empresa licitadora no atendiera debidamente el requerimiento de subsanación, el órgano de contratación adoptará el correspondiente acuerdo de exclusión.
Contenido de las proposiciones: Xxxxxxx deseen tomar parte en el procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones en un único sobre electrónico, con el contenido y estructura que se especifica en el apartado 17 del Anexo I.
La documentación y el sobre electrónico se firmarán de acuerdo con lo dispuesto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas, incluida en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el correspondiente procedimiento se presentará un UNICO SOBRE ELECTRÓNICO, denominado “Documentación administrativa, oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes”.
En este procedimiento, la declaración responsable a la que se refiere el artículo 159.4 de la LCSP, cuyo modelo se facilita en el Anexo II del presente pliego, se presentará, junto con la oferta económica, en el SOBRE ÚNICO. No obstante, las licitadoras podrán presentar dicha declaración responsable ajustada al formulario normalizado del Documento Único de Contratación (DEUC), aprobado por el Reglamento (UE) nº 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en la que se pondrán de manifiesto las circunstancias sobre capacidad, solvencia e idoneidad de la licitadora para participar en el procedimiento de adjudicación, y que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Sin embargo, y aun cuando se haya presentado la citada declaración responsable, el órgano o la mesa de contratación, en el caso de que se hubiera constituido, podrán pedir a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El Anexo II xxx xxxxxx incluye el modelo de declaración responsable a la que nos referimos, respecto a los siguientes aspectos:
a) Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta
b) Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica
c) Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
d) No estar incursa en prohibición de contratar alguna. En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresas, la declaración responsable incluye el compromiso de constitución de la unión
e) Adicionalmente y para el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluye el sometimiento al fuero español
f) Si procede, el compromiso de adscripción a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar a las que se refiere la declaración responsable, deberán concurrir a la fecha final de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una UTE, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
Junto con la declaración responsable, se incluirán también, según los casos, el compromiso de constitución de UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS: cuando dos o más empresas concurran agrupadas en una unión temporal de empresas se aportará un documento conforme al modelo del Anexo IV xxx xxxxxx, en el que se incluyen los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El citado compromiso debe estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
Con carácter previo a su incorporación a la herramienta de preparación y presentación de ofertas a la que se refiere la cláusula 8 del presente pliego, las licitadoras deberán firmar electrónicamente todos los documentos que se incluyen en el sobre. En la propia herramienta anteriormente citada las licitadoras deberán firmar el sobre.
En este sobre se incluirá la oferta económica y, en su caso, el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por la licitadora, recogidos en el apartado 17.1 del Anexo I, acreditativos del cumplimiento de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Asimismo, se presentará la declaración responsable a que se refiere la presente cláusula.
La oferta económica se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo III con caracteres claros y perfectamente legibles. La oferta deberá indicar, como partida
independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Aquellas licitadoras que se encuentren exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia.
En el precio ofertado se entenderán incluidos, a todos los efectos los tributos, tasas, impuestos y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego durante la duración del contrato.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta.
Si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportarse error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será desechada por acuerdo de la mesa o, en su defecto, del órgano de contratación. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La proposición económica se presentará con caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el IFCLM estime fundamental para considerar la oferta.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por la contratista de datos personales por cuenta del IFCLM, a tenor de lo indicado en el apartado 31 del Anexo I, las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta económica si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, en el caso de que dicha subcontratación se permita en el apartado 28 del Anexo I. Esta información se incluirá en el modelo de oferta económica.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 28 del Anexo I, las licitadoras que tengan previsto subcontratar deberán indicar en la oferta económica el importe que representa en relación con su propia oferta y el nombre o perfil empresarial de la subcontratista o subcontratistas. Esta información se incluirá en el modelo de oferta económica. En el apartado 28 del Anexo I, se indicarán, en su caso, las tareas críticas que no puedan ser objeto de anexo, y su justificación.
En el supuesto de presentarse en U.T.E., la proposición deberá ser firmada por todos y cada uno de sus miembros.
Referencias técnicas: La licitadora deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el pliego de prescripciones técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
Efectos de la presentación de las proposiciones: La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas o condiciones de este pliego, de sus documentos anexos y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Cuando se haya establecido el precio como único criterio de adjudicación del correspondiente contrato, las licitadoras no podrán retirar sus ofertas durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 dela LCSP.
Cuando para la adjudicación del contrato se haya previsto una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, las licitadoras no podrán retirar sus ofertas durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiera establecido otro plazo en el apartado 35 del Anexo I.
Los plazos indicados anteriormente se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP para los supuestos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
CLÁUSULA 15 - ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
Tal y como se establece en el apartado 15 del Anexo I, no se admitirán variantes.
CLÁUSULA 16 - MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP, en el presente procedimiento la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación. No obstante, el IFCLM, como poder adjudicador no Administración Pública, no queda sujeto a las previsiones del art. 326 LCSP. En el apartado 11 del Anexo I, se indicará si para el correspondiente procedimiento está prevista o no la constitución de la mesa de contratación.
La composición del órgano de asistencia técnica a la contratación del IFCLM, o de la mesa en su caso, se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto al acto de apertura del SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO.
Publicidad y medios de impugnación de los actos de la mesa de contratación. El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, de admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a las licitadoras afectadas.
Los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas se motivarán y notificarán a las licitadoras, y podrán ser objeto de los recursos previstos en el apartado 35 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
CLÁUSULA 17– APERTURA Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DE LAS PROPOSICIONES
Aspectos generales: El órgano de contratación u organismo que lo sustituya, en su caso,velará porque en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de la información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas. Se garantizará, asimismo, que el contenido de las mismas no sea conocido hasta el momento fijado para su apertura, después de finalizado el plazo de su presentación.
Apertura del SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO y calificación de la documentación administrativa y valoración de la oferta económica y de la documentación acreditativa de los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, cifras o porcentajes: En el presente procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6. d) de la LCSP, no se celebrará acto público de apertura de ofertas, garantizándose, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realice hasta que haya finalizado el plazo para su presentación.
La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, podrá rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el IFCLM estime fundamental para considerar la oferta, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Cuando, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado 18 del Anexo I, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación identificase alguna oferta que pueda ser considerada anormalmente baja, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, y en la cláusula 18 del presente pliego.
CLÁUSULA 18 - OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Parámetros objetivos de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación identificará las ofertas que se encuentran incursas en presunción de
anormalidad con arreglo a los parámetros objetivos que se especifican en el apartado 18 del Anexo I, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Cuando en el procedimiento hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjunta mente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal
Justificación de ofertas con valores anormalmente bajos. Cuando la mesa o, en su defecto, el órgano de contratación identifique una o varias ofertas que puedan ser consideradas anormalmente bajas, deberá seguir los trámites previstos en el citado artículo 149 de la LCSP. La petición de justificación deberá formularse con claridad, de manera que la licitadora o licitadoras requeridas estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
La licitadora dispondrá del plazo que se establezca en el requerimiento efectuado por la mesa de contratación, que deberá ser suficiente, para presentar sus justificaciones por escrito, de forma electrónica. En concreto, la justificación podrá referirse a las condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular:
- Sobre el ahorro que permita los servicios prestados.
- Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar servicios.
- La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar servicios.
- El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
- O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En todo caso, deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si, transcurrido este plazo, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, no hubiera recibido dicha justificación, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la licitadora será excluida.
Rechazo por incumplimiento de normas de subcontratación, social y laboral: En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Propuesta de admisión o rechazo: La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la licitadora o licitadoras requeridas conforme a lo establecido en la presente cláusula y elevará al órgano de contratación la correspondiente propuesta motivada de aceptación o rechazo de la oferta u ofertas anormalmente bajas.
Si el órgano de contratación, a la vista de la propuesta y de la información recabada estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo establecido en el presente pliego.
CLÁUSULA 19 - CLASIFICACIÓN DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Tras la apertura y examen de las proposiciones, el órgano de contratación valorará las distintas ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, clasificándolas por orden decreciente de valoración. A continuación, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, identificando la mejor oferta.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor propuesto de la licitadora propuesta frente al IFCLM. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Si de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP la mesa de contratación, o el órgano de contratación en su caso, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de adjudicación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, procederá de conformidad con lo previsto en el art. 132.3 LCSP.
CLÁUSULA 20 - REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
Documentación requerida: Una vez aceptada la propuesta de la mesa, en el caso de que se hubiera constituido, por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán en la forma prevista en la cláusula 8 del presente pliego, a la licitadora a cuyo favor se propuso la adjudicación, para que, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío del requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de la personalidad del empresario que sea persona jurídica y de su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica se acreditará su capacidad de obrar mediante escrituras de constitución
o de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible a la persona jurídica de que se trate. En otro caso, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Documento acreditativo de la personalidad del empresario individual. Si el empresario fuese persona física, acreditará su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
3. Acreditación de la capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la LCSP, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Acreditación de la capacidad de obrar de empresarios no comunitarios: Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Acreditación de la representación, en su caso: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar el poder acreditativo de la representación. Si la licitadora fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en dicho registro.
6. Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato. Si se hubiese exigido en el apartado 13 del Anexo I dicha habilitación, deberá aportarse la documentación que se indica en dicho apartado.
7. Certificados acreditativos de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta en dicho impuesto referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja
en la matrícula del citado impuesto. En caso de exención, se presentará una declaración responsable en tal sentido.
9. Si la licitadora que haya presentado la mejor oferta se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido por las causas previstas en la Ley reguladora de dicho impuesto, deberá presentar declaración responsable sobre la vigencia de la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
10. Certificados de Inscripción en el Registro de Licitadores. Cuando la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores del Sector Público, la aportación del correspondiente certificado en vigor acreditará, salvo prueba en contrario, las circunstancias en él reflejadas sobre condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo. En cualquier caso, la presentación del correspondiente certificado eximirá a la licitadora de la presentación de los documentos recogidos en los números 1,2 y 5 de este apartado y cláusula.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas del Sector Público se expedirá electrónicamente y se incorporará al procedimiento de oficio por la mesa de contratación a la que corresponde el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En todo caso, las licitadoras deberán aportar una declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. En otro caso, deberán presentar la documentación acreditativa del cambio.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP.
Cualquier otra declaración responsable o documento que deba presentar la empresa propuesta como adjudicataria se indicará expresamente en el correspondiente requerimiento.
Incumplimiento del requerimiento y retirada de la oferta: De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará un plazo de 3 días naturales para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables los defectos o de no subsanarlos en el citado plazo, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la siguiente licitadora, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.2 letra a) y 72.3 de la LCSP el órgano de contratación podrá declarar incurso en prohibición de contratar a la licitadora que retire indebidamente su oferta en un procedimiento de adjudicación o haya imposibilitado la adjudicación del contrato por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP a que se refiere la presente cláusula. El alcance y duración de la prohibición de contratar se determinará mediante procedimiento instruido al efecto de conformidad con lo establecido en el citado artículo 72 de la LCSP, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 4 de dicho artículo, al tratarse de entidad contratante que no tienen el carácter de Administración Pública.
CLÁUSULA 21 - GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, no procede la constitución de garantía en el presente procedimiento.
CLÁUSULA 22 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Resolución de adjudicación: El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación prevista en la cláusula 20 del presente pliego.
Cuando el único criterio para seleccionar a la adjudicataria del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el apartado 35 del Anexo 1.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, las licitadoras tendrán derecho a retirar su proposición.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación podrá, en los términos previstos en el artículo 152.2 LCSP y el apartado 35 del Anexo I, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Notificación y publicidad de la adjudicación: La resolución de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, los plazos de notificación, cuando ésta se efectúe mediante comparecencia electrónica, se computarán desde la fecha de aviso de la notificación siempre que el acto objeto de la misma se publique el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella, en todo caso, deberá figurar la exigida por el apartado 2 del artículo 151 del mismo texto legal.
La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en el presente pliego, y en ella se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las licitadoras.
Régimen de recursos contra la adjudicación: La adjudicación podrá ser objeto de recurso previstos en el apartado 35 del Anexo I, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en lo dispuesto en la Ley 29/1998, d e13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, según lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 44 LCSP.
CLÁUSULA 23 - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Formalización. De acuerdo con el artículo 159.6.g), la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma por la contratista de la resolución de adjudicación. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se producirá en el plazo máximo de cinco días desde que la adjudicataria hubiera recibido el requerimiento.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá formalizar el contrato en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Sin embargo la contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en
el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma de la resolución de adjudicación o, en su caso, al contrato, la adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación:
Si la adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
1) Cuando la naturaleza del contrato lo requiera podrá exigirse la presentación o constitución de un Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía y la forma que se señale en el apartado 23 del Anexo I. En este caso, deberá presentar ante el IFCLM el correspondiente certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de dicho seguro por la cuantía indicada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la entidad contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato, por lo que deberá permanecer vigente durante la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas. El IFCLM podrá, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, requerir a la contratista para que acredita la vigencia de la citada póliza.
2) Documentación relativa a la parte del contrato que la licitadora tenga previsto subcontratar. Si la licitadora ha indicado en su oferta la intención de subcontratar, aportará la documentación que, en su caso, se le requerirá sobre el subcontrato o subcontratos que tenga previsto realizar, nombre o perfil empresarial de la subcontratista y habilitación de ésta para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
3) En su caso, y de conformidad con lo previsto en la cláusula 40 del presente pliego, relativa a la protección de datos personales, declaración de la empresa adjudicataria en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
4) En su caso, declaración responsable a que se refiere la cláusula 40 del presente pliego, en materia de protección de datos.
A la resolución de adjudicación que se firme, o en su caso, al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este pliego de cláusulas, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmadas todos ellos por la adjudicataria en prueba de su conformidad.
Se entenderá igualmente que forman parte del contrato, las condiciones y compromisos relativos a su ejecución asumidos por la adjudicataria en su proposición y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación del mismo.
Plazos de formalización. Una vez adjudicado el contrato se procederá a su inmediata formalización que, en todo caso, no podrá tener lugar más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras en la forma prevista en el artículo 151.2 de la LCSP.
Efectos de la falta de formalización del contrato. Cuando por causas imputables a la adjudicataria no hubiese aceptado ésta la resolución de adjudicación dentro del plazo indicado o, en su caso, no se hubiese formalizado el contrato en el mismo plazo, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar, prevista en el artículo 71.2 b) de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación necesaria.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables al IFCLM, se indemnizará a la contratista por los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar.
Publicidad de la formalización. La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP.
III.EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24 – RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el apartado 21 del Anexo I figura la persona responsable del contrato.
El responsable de contrato establecerá las directrices oportunas, pudiendo solicitar de la contratista en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones de la contratista. Igualmente, podrá inspeccionar en cualquier momento la prestación del servicio y deberá promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado de la contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al IFCLM la asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El responsable del contrato y demás personas al servicio del IFCLM deben respetar el poder de dirección que corresponde a la contratista, absteniéndose de asumir funciones directivas, en particular mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos. En coherencia, no pueden interferir en la ordenación interna de sus recursos humanos, estando imposibilitados para gestionar, ordenar o prohibir cualquier acto propio de la relación jurídico laboral que vincula al profesional que presta
servicio al IFCLM, en virtud de este contrato, y la empresa contratista. Las órdenes impartidas por el responsable del contrato en este sentido son nulas y carecen de fuerza vinculante.
El responsable del contrato supervisará con la periodicidad que estime conveniente el cumplimiento de las cláusulas de tipo social, medioambiental o de otro orden que, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la LCSP, se hayan establecido en la cláusula 28 del presente pliego y el apartado 22 del Anexo I. De esta revisión dejará constancia en el expediente.
Corresponde al responsable del contrato la propuesta de imposición de penalidades
prevista en el artículo 194 de la LCSP.
CLÁUSULA 25 – RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA
La empresa contratista deberá designar al inicio del contrato un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que deberá ostentar las facultades necesarias para relacionarse con el IFCLM y adoptar en nombre de la empresa contratista las decisiones que procedan en relación con la organización y coordinación de las prestaciones objeto de contrato, y el seguimiento, control y supervisión de su ejecución. En concreto, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
1. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
3. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
5. Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La dejación de funciones, o su inobservancia, que conduzca a un perjuicio para el IFCLM derivado de pronunciamientos judiciales sobre la cesión, puesta a disposición o
confusión xx xxxxxxxxxx, de los profesionales que presten al servicio, conllevará la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 37 del presente pliego.
La designación del interlocutor se comunicará formalmente al órgano de contratación y al responsable del contrato.
No obstante, el órgano de contratación podrá, en todo momento, exigir la sustitución del responsable de la empresa, o autorizarla, a solicitud de la misma.
CLÁUSULA 26 – EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx de la contratista, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diera a la contratista el responsable del contrato o el órgano de contratación.
La contratista queda obligada al cumplimiento, en todos sus términos, de la oferta realizada y que fue determinante de su adjudicación. Cualquier mejora o característica ofertada deberá ser implementada en el plazo máximo de dos meses, salvo que por su naturaleza requiera un plazo superior. Este plazo se declara expresamente como plazo parcial.
Para llevar a cabo el objeto del contrato y durante toda su vigencia, la contratista dispondrá de los medios necesarios para el adecuado funcionamiento del mismo; tanto de los que se exigen en el pliego de prescripciones técnicas como de los ofertados por la contratista.
La contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el IFCLM o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
CLÁUSULA 27– PLAZOS DEL CONTRATO
La contratista está obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales que, en su caso, se establezcan. El plazo del contrato se indica en el apartado 8 del Anexo I.
CLÁUSULA 28 – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Obligación principal del contrato y obligaciones en materia de personal:
1.1. Constituirá obligación principal del contrato, a los efectos previstos en el artículo 211.1 f), sobre causas de resolución del contrato, la prevista en el apartado 30 del Anexo I.
1.2. Obligaciones en materia de personal.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación, por parte del Responsable nombrado a tal efecto por el órgano de contratación, del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al mencionado Responsable.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones - cuando proceda-, las obligaciones pliego de cláusulas administrativas particulares legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en las dependencias designadas en el contrato.
2. Cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral,
La contratista está obligada durante la ejecución del contrato a cumplir rigurosamente las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social, laboral o fiscal establecidas en los pliegos o en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
Asimismo, la contratista vendrá obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y de seguridad e higiene en el trabajo.
3. Pago de salarios y cumplimiento de condiciones salariales.
La contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación; y deberá cumplir
las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo de aplicación.
La adjudicataria está obligada al pago puntual de los salarios, conforme al convenio colectivo que resulte de aplicación, del personal adscrito a la ejecución del contrato durante toda su vigencia. El IFCLM velará por el estricto cumplimiento de esta obligación que tiene carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el del artículo 211.1.f) de la LCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado referente al responsable del contrato de esta misma cláusula, y para comprobar que se cumple la citada obligación, el órgano de contratación podrá exigir a la contratista, en cualquier momento de la ejecución del contrato, que aporte certificación de hallarse al corriente en el pago de los salarios y cumplimiento de las condiciones salariales establecida en el convenio colectivo que resulte de aplicación. La documentación requerida deberá remitirse por el representante legal de la empresa en el plazo máximo que determine el órgano de contratación.
4. Riesgos laborales.
La contratista deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales, y además está obligada a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
5. Supervisión por el responsable del contrato.
El responsable del contrato supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores. A estos efectos podrá requerir a la empresa la presentación de las declaraciones, certificados o documentos que considere convenientes a fin de acreditar el cumplimiento por parte de la contratista de sus obligaciones contractuales; en especial las relativas al personal adscrito al contrato. De esta supervisión, el responsable del contrato dejará debida constancia en el expediente.
6. Propiedad de los trabajos y derechos inherentes.
Todos los trabajos realizados en ejecución del presente contrato serán propiedad del IFCLM, no pudiendo la contratista, en consecuencia, utilizar para sí ni proporcionar para terceras personas dato alguno del trabajo contratado, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de aquélla contratante. El órgano de contratación podrá en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo.
Quedarán en propiedad del IFCLM los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose el IFCLM su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la misma. El IFCLM podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
La contratista tendrá la obligación de proporcionar al IFCLM en soporte informático todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
7. Obligaciones en materia de gestión de permisos, licencias, autorizaciones y publicidad.
La contratista estará obligada, salvo que el órgano de contratación decida hacerlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio o ejecución del contrato, solicitando del IFCLM los documentos que para ello sean necesarios.
8. Obligaciones en materia de integridad y transparencia.
La presente cláusula constituye una fuente de obligaciones para las empresas licitadoras y la contratista.
Éstas se fundamentan en los principios generales aplicables a la contratación pública, constituyendo una obligación “neutra”, que se aplica de manera idéntica a todas las empresas licitadoras que aceptan su contenido, sin que ese acto (aceptación) suponga un mayor coste, o afecte a las especificaciones técnicas, o a la manera de ejecutar el contrato.
Las disposiciones que se incluyen en la presente cláusula, suponen un incremento de la transparencia, integridad y eficiencia del proceso de contratación pública; lo que redundará en una mejor tutela de los intereses públicos insertos en la contratación pública.
El órgano de contratación garantizará la publicidad de toda la información relacionada con los procesos de contratación tal y como exige el artículo 63 de la LCSP.
Ningún empleado del IFCLM, personalmente o a través de familiares, en el marco del proceso de contratación en todas sus fases (necesidad de contratar, informes técnicos, diseño de pliegos, selección de los proyectos, toma de decisiones en las mesas de contratación, implementación del contrato) podrá aceptar, para él o un tercero, cualquier beneficio material o inmaterial al que él no tenga derecho legalmente. En el mismo sentido, las empresas licitadoras y la contratista no ofrecerán, a fin de obtener a cambio una ventaja durante los procesos de contratación, a ninguno de los empleados del IFCLM, o a terceras personas, ningún beneficio material o inmaterial al que aquéllos no tengan derecho legalmente.
Las empresas licitadoras y la contratista no llegarán a acuerdos ilegales con otras licitadoras, lo que constituiría una violación de las leyes de competencia. En particular se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte xxx xxxxxxx nacional y, en particular, los que consistan en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de
otras condiciones comerciales o de servicio, o el reparto xxx xxxxxxx. El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal, responsabilidad no solo de la empresa que directamente la ejecute sino también de las empresas o personas que la controlan.
Las empresas licitadoras y la contratista no cometerán ningún delito del Código Penal, ni incumplirán la legislación estatal y autonómica xx Xxxxxxxx la Mancha sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y realizarán un control estricto de los conflictos de interés de todas las personas implicadas en el contrato. Estas empresas no utilizarán indebidamente, a los efectos de la competencia o ganancia personal, ninguna información proporcionada por el IFCLM como parte de la relación de negocios, con respecto a los planes, propuestas técnicas y datos de la empresa, incluyendo información contenida en cualquier soporte de datos.
La empresa contratista estará obligada a suministrar al IFCLM, previo requerimiento, en el plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en el Titulo II la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno xx Xxxxxxxx-La Mancha (DOCM, Núm. 252, de 30 de diciembre de 2016), conforme se indica en su artículo 6.
Las obligaciones establecidas en la presente cláusula, se extienden a la totalidad del procedimiento de contratación: desde la tramitación del expediente de contratación, la elaboración de los documentos contractuales, el procedimiento de licitación y adjudicación, hasta la fase de ejecución de los contratos.
Todas las empresas licitadoras, al presentar una oferta, así como la adjudicataria, aceptan de una manera expresa, íntegra y sin reservas el contenido de la presente cláusula.
9. Obligación de sigilo o confidencialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP, la contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
La adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización del IFCLM. Este deber, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2, se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 29 – OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Además de las previstas en la cláusula anterior y en la cláusula 40 del presente pliego (en materia de protección de datos), en el apartado 30 del Anexo I se recogen las
obligaciones que se califican como obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
CLÁSULA 30 - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En el apartado 22 del Anexo I se consignan las condiciones especiales de ejecución del contrato. Y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP y con el objetivo de conseguir una contratación socialmente más responsable, que necesariamente requiere incorporar en los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, en el mismo apartado del Anexo 1, se establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumeran en el apartado 2 de dicho artículo.
En el Anexo I del presente pliego se indicará si a las mismas se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP (apartado 30), o se establecen penalidades (apartado 29), conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP para el caso de que se incumplan por la adjudicataria.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
La contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indiquen en el apartado 23 del Anexo I.
CLÁSULA 32 – CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de la prestación, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
La contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el IFCLM o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificado de conformidad expedido por el IFCLM.
Si se observaran omisiones o defectos subsanables en las prestaciones contratadas, el responsable del contrato efectuará el correspondiente requerimiento por escrito a la contratista, con el fin de que proceda a su subsanación en el plazo que determine el órgano de contratación atendiendo a las circunstancias del caso. Simultáneamente o en el plazo más breve posible se informará a los servicios dependientes del órgano de contratación de las actuaciones realizadas. La contratista tendrá derecho a conocer y
ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Si transcurrido dicho plazo de subsanación se constata que las prestaciones no han sido correctamente ejecutadas como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, se emitirá el correspondiente informe sobre incumplimiento del contrato que se remitirá a los servicios dependientes del órgano de contratación, constituyendo causa de resolución del contrato por incumplimiento de la obligación principal del mismo.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio del derecho del IFCLM de depurar la responsabilidad de la contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El plazo de garantía de este contrato será el indicado en el apartado 24 del Anexo I y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad, que tendrá lugar dentro del mes siguiente a la realización de la prestación objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el apartado 35 del Anexo I.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada a la contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante, en los términos previstos en el artículo 210.4 de la LCSP.
La contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cuenta en cada uno de los vencimientos que se estipulen de conformidad con lo indicado en el apartado 25 del Anexo I.
El precio del contrato será abonado a la contratista previa remisión de las facturas al responsable del contrato en los 30 días posteriores al periodo facturado, que tras su comprobación deberá, si procede, conformar las mismas. Las facturas conformadas serán el medio de constatación de la correcta ejecución de las prestaciones realizadas por la contratista.
Si se observare que la factura presentada carece de algún requisito exigible o que no se ha adjuntado la documentación adicional precisa, se solicitará su subsanación, sin
que hasta su corrección quepa considerar que la factura ha sido presentada correctamente en forma a efectos del inicio del plazo para la aprobación por el IFCLM.
Devengo de intereses por demora en el pago: El IFCLM tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tenga lugar la conformación de las facturas por el responsable del contrato. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el lugar y forma anteriormente establecidos y en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio. En el caso de que el contratista hubiera incumplido esta obligación, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el IFCLM haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
CLÁSULA 34 – MODIFICACION DEL CONTRATO. SUSPENSIÓN
Modificación del contrato:
Modificaciones previstas. Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP respecto a la sucesión en la persona de la contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, durante la vigencia del contrato el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los términos previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, que se concretarán, en su caso, en el apartado 26 del Anexo I.
En el presente contrato no se prevé expresamente ni en el PCAP ni en el apartado 26 del Anexo I supuesto alguno de modificación contractual de los regulados en la LCSP, de manera que sólo podrá ser modificado por razones de interés público, de la manera descrita en el apartado siguiente.
Modificaciones no previstas. Las modificaciones no previstas en el citado apartado 26 del Anexo I, o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204, solo podrán realizarse cuando se encuentre su justificación en alguno de los supuestos previstos en el artículo 205.2 de la LCSP y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. En estos supuestos, serán obligatorias para las contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si no resultase obligatoria, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la contratista, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en el art. 211.1 g) de la LCSP.
Suspensión del contrato. En el caso de producirse una suspensión del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP y en el artículo 103 del RGLCAP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
No obstante, podrá acordarse la suspensión del contrato, a petición de la contratista, previa conformidad del órgano de contratación, cuando considere que existe causa justificada para ello. En ese caso, las condiciones de la suspensión serán las que acuerden las partes en el contrato. La suspensión acordada a solicitud de la contratista no dará lugar, en ningún caso, a indemnización por parte del IFCLM.
CLÁSULA 35 – CESIÓN DEL CONTRATO
No se contempla.
La contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se establezca en el apartado 28 del Anexo I, salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por ella misma, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP; en este caso se indicarán en el apartado 28 del Anexo I las tareas críticas que, de conformidad con lo establecido en el art. 75.4 LCSP no puedan ser objeto de subcontratación.
Conforme al art. 215.2.a), los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Deberá justificarse suficientemente la aptitud del subcontratista para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. Deberá acreditar, asimismo, que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 LCSP.
En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación tras la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando se inicie su ejecución, su intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Deberá acreditar, asimismo, que la subcontratista no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
Cuando, a tenor de la indicado en el apartado 31 del Anexo I, la ejecución del contrato requiera el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta del IFCLM, las empresas licitadoras están obligadas a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los términos previstos en la cláusula 40 del presente pliego.
La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas subcontratistas.
Incumplimiento de las condiciones establecidas: La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en el artículo 215.2 de la LCSP y en la presente cláusula, así como la falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, en función de la repercusión que la infracción haya tenido sobre la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, de conformidad a lo previsto en el apartado 29 del Anexo I.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 211.1.f) párrafo segundo de la LCSP
En el Anexo I, se establecerá si las obligaciones previstas en el artículo 215.2 de la LCSP tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales (apartado 30) o si su incumplimiento da lugar a la imposición de penalidades (apartado 29).
En todo caso, las subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al IFCLM, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el art. 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
La contratista debe obligarse a abonar a las subcontratistas o suministradoras el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que las contratistas adjudicatarias de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12 de la LCSP, han de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos.
En tal caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1 de la LCSP, las contratistas adjudicatarias deberán remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite:
- Relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
- Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el apartado 29 del Anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el órgano de contratación, en los contratos cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas A tal fin, en relación a los pagos a subcontratistas, deberá aportarse en el momento de presentar la factura un certificado de cumplimiento de los mismos por la contratista, en aplicación del art. 217 de la LCSP. Su incumplimiento conllevará las penalidades establecidas en el apartado 29 del Anexo I.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP, procederá en todo caso la imposición de penalidades a la contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por la subcontratista o por la suministradora al órgano de contratación quedara acreditado el impago por la contratista a una subcontratista o suministradora vinculada a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por la subcontratista o por la suministradora en la ejecución de la prestación. La penalidad, prevista en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego, podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
CLÁSULA 37 – INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES: PENALIDADES.
1. Incumplimiento del contrato o cumplimiento defectuoso.
Por ejecución defectuosa del contrato se impondrán las penalidades que se especifican a continuación:
1.- Incumplimiento leve. Se impondrá una penalidad de hasta el 1% del importe del contrato por cada incumplimiento producido y detectado de los siguientes:
- Por la inobservancia de las instrucciones dadas por el IFCLM.
- Las así calificadas en este Anexo y en el Pliego.
2.- Incumplimiento grave. Se impondrá una penalidad del 2% del importe del contrato por cada incumplimiento producido y detectado de los siguientes:
- Cualquier incumplimiento de las obligaciones especificadas en el pliego de prescripciones técnicas.
- Las así calificadas en este Anexo y en el Pliego.
3.- Incumplimiento muy grave. Se impondrá una penalidad del 10% del importe del contrato por cada incumplimiento producido y detectado de los siguientes:
- Reiteración xx xxxxxx calificadas como graves. Se considerará reiteración la comisión por tercera vez del mismo tipo de incumplimiento.
- El servicio realizado de forma negligente o el abandono del servicio sin causa justificada.
- Las así calificadas en este Anexo y en el Pliego.
2. Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido en el presente pliego conforme al artículo 202 de la LCSP:
Será considerada como incumplimiento muy grave. IFCLM podrá optar por la imposición de una penalidad diaria de 0,30 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido, hasta el cumplimiento efectivo de dicha obligación, o por la resolución del contrato, en su caso.
3. Penalidades por incumplimiento parcial de la prestación, por causas imputables a la contratista:
Si el contratista por causas imputables al mismo, incumple parcialmente las prestaciones definidas en el contrato, el IFCLM podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalización del 10% del importe del contrato.
4. Penalidades por demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causas impotables a la contratista:
El IFCLM podrá optar por la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000
€ del precio del contrato, XXX excluido, hasta el cumplimiento efectivo de dicha obligación, o por la resolución del contrato, en su caso.
5. Penalidades por falta de acreditación de la aptitud de la subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o que haga urgente la subcontratación, sin perjuicio del carácter de obligación esencial de las condiciones establecidas en el art. 215.2 de la LCSP para proceder a la contratación.
Será considerada como incumplimiento grave. En función de la repercusión que la infracción haya tenido sobre la ejecución del contrato, tendrá alguna de las siguientes consecuencias:
• La imposición a la contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, de conformidad a lo previsto en el apartado 30 del Anexo I.
• La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
6. Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia social, laboral o fiscal a que se refiere el art. 201 de la LCSP y la cláusula 28.2 del presente pliego.
Será considerada como incumplimiento grave. IFCLM podrá optar por la imposición de una penalidad diaria de 0,30 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido, hasta el cumplimiento efectivo de dicha obligación, o por la resolución del contrato, en su caso.
7. Penalidades por incumplimiento del responsable de la empresa contratista de las obligaciones previstas en la cláusula 25 del presente pliego.
Será considerada como incumplimiento muy grave.
8. Penalidades por incumplimiento de la empresa contratista de las obligaciones en materia de integridad y transparencia, previstas en la cláusula 28 del presente pliego.
Será considerada como incumplimiento grave.
9. Penalidades por incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por causas imputables a la contratista dentro del plazo señalado en la cláusula 23 del presente pliego.
Se le exigirá un importe del 3% del presupuesto base de la licitación, IVA excluido.
10. Penalidades por incumplimiento de la obligación de aportar certificado de cumplimiento de pago a los subcontratistas prevista en la cláusula 36 del presente pliego.
Se le exigirá un importe del 3% del precio del contrato, IVA excluido.
11. Penalidades por impago por la contratista a una subcontratista o suministradora vinculada a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, acreditado mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por la subcontratista o por la suministradora al órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 217.3 de la LCSP.
Se le exigirá un importe del 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
Procedimiento de imposición de penalidades
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP, las penalidades previstas en la presente cláusula y en el apartado 29 del Anexo I y, en lo no previsto, en los artículos 192 y 193 de la LCSP, se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En particular, en el procedimiento se seguirán los siguientes trámites:
- Propuesta motivada del responsable del contrato. En dicha propuesta, el IFCLM informará detalladamente de las obligaciones que se consideran incumplidas y/o de las deficiencias observadas en la prestación de los servicios objeto del contrato; de la incidencia del incumplimiento sobre el adecuado funcionamiento del Órgano de Contratación, sobre los destinatarios y/o usuarios del servicio y/o sobre la ejecución del contrato. Se indicará, asimismo, si con carácter previo a la propuesta, se ha efectuado algún requerimiento a la contratista sobre cumplimiento del contrato; o si con idéntica finalidad se ha dado alguna instrucción.
- Requerimiento previo a la contratista. El órgano de contratación, antes de acordar el inicio del procedimiento, podrá requerir a la contratista y dar las instrucciones que procedan, según la naturaleza y gravedad del incumplimiento, a fin de que regularice la situación y cumpla con los términos del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
- Acuerdo de inicio del procedimiento. Si se estima procedente, el órgano de contratación acodará mediante resolución el inicio del procedimiento. En dicho acuerdo se detallarán y motivarán las obligaciones, compromisos o condiciones especiales de ejecución que se consideran incumplidos, así como la penalidad, descuento y/o restitución que proceda. El acuerdo se notificará al interesado, en la forma establecida en el presente pliego (cláusula 8.3) y, si procede, a la avalista.
- Trámite de audiencia al interesado y, si procede, a la avalista. Con el fin de que el interesado o interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga y aportar los documentos que consideren oportunos se concederá un plazo de, al menos, diez (10) días hábiles.
- Requerimiento, si procede, de informes técnicos, económicos o jurídicos. A la vista de las alegaciones de la contratista, el órgano de contratación podrá recabar los informes técnicos, económicos o jurídicos que estime necesarios y pertinentes.
- Resolución del procedimiento. Concluido el plazo de audiencia a la contratista, y a la vista de las alegaciones, en su caso, por ella efectuadas y los informes recabados, el órgano de contratación resolverá lo que proceda.
- Notificación y ejecutividad del acuerdo. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y se notificará al interesado o interesados por medios electrónicos con indicación de los recursos que procedan. Del mismo acuerdo se dará traslado al responsable del contrato y se notificará, si procede, a la avalista.
Las penalidades impuestas y la obligación de restitución que, en su caso, proceda, se harán efectivas mediante deducción en la factura de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía definitiva que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. En este último caso, la contratista deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución del acuerdo de imposición de penalidades, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato.
CLÁSULA 38 – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
38.1. Causas de resolución del contrato.
El contrato se resolverá por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas en el PCAP y Anexo I, así como las previstas para los contratos de servicios en el artículo 313.1 del mismo texto legal. Además de estas causas, el contrato podrá ser resuelto por las siguientes:
- El incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula 28.3 del PCAP, sobre pago de salarios y cumplimiento de condiciones salariales.
- Conforme a lo previsto en la cláusula 40.1 del PCAP, el incumplimiento durante la vigencia del contrato de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento.
- El mutuo acuerdo de las partes. Dicho acuerdo de resolución sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato, y así se aprecie de manera motivada por el órgano de contratación. No obstante, en el caso de concurrencia de mutuo acuerdo para proceder a la resolución del contrato, se estará a los términos, condiciones y efectos alcanzados por las partes, pudiendo cualquiera de ellas instar su formalización en escritura pública siendo de cuenta del interesado los gastos derivados de su otorgamiento. La interesada en alcanzar un acuerdo sobre la resolución del contrato, se dirigirá a la contraparte con una propuesta de acuerdo con el contenido mínimo siguiente: los motivos que llevan a instar la resolución, fecha de su efectividad, las condiciones y efectos técnicos y económicos que supondría la misma y, en su
caso, proposición de compensación económica. La propuesta podrá ser libremente aceptada o rechazada. Si la propuesta recibida fuera aceptada, se comunicará a la interesada y las partes procederán a la formalización del convenio en el que se reflejarán los pactos alcanzados. Si la propuesta fuera rechazada, no se podrá volver a plantear en los mismos términos sin perjuicio de la modificación de los criterios inicialmente expuestos.
Serán, asimismo causas de resolución del contrato, además del incumplimiento de la obligación principal del contrato, las restantes obligaciones esenciales calificadas como tales en las cláusulas de este pliego y en el apartado 31.2 del Anexo I, de conformidad al art. 211.1.f) LCSP y las demás contempladas en el Código Civil, por la naturaleza privada del presente contrato.
38.2. Procedimiento y efectos de la resolución.
En lo relativo a la ejecución, resolución y extinción, el presente contrato se regirá por las normas de derecho privado, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes, de conformidad a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 27 de la LCSP. En el supuesto de remisión en el presente Pliego o aplicación supletoria, en su caso, a la norma de contratación pública u otra de carácter administrativo, únicamente será exigible si fuera de aplicación a las empresas públicas, en su condición de poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, previa audiencia del contratista, o a instancia de éste, en su caso.
Asimismo, se dará audiencia al avalista o asegurador en aquellos casos en los que se proponga la incautación de la garantía.
A los efectos de garantizar el carácter fundado de su propuesta de resolución y la resolución definitiva, el IFCLM podrá recabar aquellos informes, jurídicos y técnicos, que estime pertinentes a tal fin.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la contratista le será incautada la garantía. Si los daños y perjuicios ocasionados excediesen del importe de la garantía incautada, el contratista deberá indemnizar al IFCLM en lo que exceda. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione al IFCLM.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que se hubiese constituido.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista. En este caso, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, el órgano de contratación podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
IV.RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 39. RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Este pliego, el de prescripciones técnicas particulares y demás documentos contractuales podrán ser impugnados mediante los recursos previstos en el apartado 35 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.6 de la LCSP, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
En atención a la cuantía del contrato, NO cabe la interposición de recurso especial en materia de contratación del art. 44 LCSP.
El presente contrato, al ser el IFCLM un poder adjudicador que no reúnen la condición de Administración Pública, se rige por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, artículos 316 a 320.
Para cuantas cuestiones se susciten entre las partes con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de este Pliego de Condiciones, con expresa renuncia a su fuero propio si lo tuvieren, los licitadores, de nacionalidad española o extranjera, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx capital.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos, con excepción de las modificaciones contractuales a que se refiere el párrafo anterior.
V. PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. CLÁUSULA 40. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
40.1. Se establece como condición especial de ejecución del presente contrato la obligación de la empresa adjudicataria de cumplir durante su vigencia la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente en cada momento. A la fecha de elaboración del presente pliego dicha normativa está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
- Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta obligación tiene la consideración de obligación contractual esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
El tratamiento de los datos personales que ambas partes se proporcionen como consecuencia del presente proceso de contratación y aquellos necesarios para la consecución del objeto y fines del mismo, quedará sujeto y se realizará de conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa. El IFCLM así como la empresa adjudicataria se comprometen a la observancia y cumplimiento de los derechos y obligaciones recogidos en la citada normativa en los términos establecidos en la misma, asumiendo cada una de ellas, las responsabilidades derivadas de los incumplimientos en que pudieran incurrir.
En virtud del cumplimiento del RGPD y la LOPDgdd, el IFCLM le informa que los datos personales proporcionados con motivo del presente proceso así como aquellos proporcionados durante la relación serán objeto de tratamiento por el IFCLM con la
finalidad de tramitar la presente licitación y de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales derivadas de la misma que puedan unir a las partes, en caso de que fuera adjudicatario del contrato, así como dar cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales nacidas del mismo.
Los datos podrán ser cedidos, en su caso, a las entidades bancarias necesarias para realizar dicha gestión, y a la Administración Pública competente en los casos previstos por la ley, y siempre que sean requeridos de conformidad con las disposiciones legales y/o por las autoridades competentes.
El tratamiento de los datos personales resulta necesario y queda legitimado en la toma de decisiones previas a la adjudicación del contrato objeto del presente pliego y, en su caso, quedará legitimado en la ejecución de la adjudicación del contrato, permitiendo a ambas partes cumplir con las obligaciones y derechos nacidos del mismo, así como en el cumplimiento de obligaciones legales en su caso. Los datos personales serán conservados mientras se mantenga la relación contractual y, una vez finalizada, durante los plazos establecidos por la legislación aplicable a cada una de las partes (fiscal, contratos, etc.), y en todo caso hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades derivadas del Contrato y/o acciones nacidas del tratamiento.
El titular de los datos ostenta los derechos reconocidos en el RGPD y la LOPDgdd. Así, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), portabilidad y limitación del tratamiento de los datos puede interponerse dirigiéndose al responsable del tratamiento, aportando documentación que acredite debidamente su identidad (por ejemplo, DNI o pasaporte), indicando como referencia “Protección de datos” ante INSTITUTO DE FINANZAS XX XXXXXXXX –LA MANCHA, S.A, mediante
Datos Delegado de Protección de Datos (DPD) de INSTITUTO DE FINANZAS XX XXXXXXXX –LA MANCHA, S.A:
En este supuesto de adjudicación del contrato, si el mismo comporta el acceso a los datos de carácter personal titularidad del IFCLM, la empresa adjudicataria adquiere la condición de encargado del tratamiento respecto del IFCLM, comprometiéndose expresamente a:
- no utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del contrato adjudicado, a no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras
personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos;
- garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación;
- al término de la actividad adjudicada o de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso el adjudicatario serán destruidos por el mismo, con independencia del soporte en el que estuviesen.
En este caso de adjudicación del contrato, será necesario suscribir adicionalmente al pliego un contrato de encargado de tratamiento, que será facilitado por el IFCLM en el que se contienen las medidas de seguridad necesarias para la protección de los datos en ejecución la prestación de servicios.
40.2 La ejecución del contrato requiere el tratamiento por la empresa contratista de datos personales por cuenta del IFCLM. Por tanto, su personal estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual; sin que en ningún caso pueda utilizar los datos, ni revelarlos a terceros.
La empresa contratista debe poner en conocimiento de sus trabajadores lo dispuesto en la presente cláusula y conservar la acreditación del cumplimiento de este deber.