Contrato de Servicio de Afiliación de Punto de Venta prestado por
Contrato de Servicio de Afiliación de Punto de Venta prestado por
Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, C.A.
Entre el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente denominado BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.,
sociedad mercantil adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, conforme al Decreto N° 2.651 de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de esa misma fecha, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo N° 288-A-Sgdo., siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha dieciséis (16) xx xxxx de 2018, bajo el N° 25, Tomo N° 109-A- Sgdo., publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.464 de fecha 21 xx xxxxxx de 2018, bajo el N° 44, Tomo N° 192-A Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20009148-7, sucesora a Título Universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución N° 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009; de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario) mediante Resolución N° 011.10, de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xx xxxxxx por absorción del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO C.A BANCO DE DESARROLLO, autorizada por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario mediante Resolución N° 106.16, de fecha 6 xx xxxxx de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.923, de fecha 10 xx xxxxx de 2016; acordada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y Documento Constitutivo Estatutario de fecha 12 xx xxxx de 2016 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.951 de fecha 25 de jul io del mismo año; representado en este acto por el ciudadano identificado en la parte in fine de este documento, en lo adelante denominado EL BANCO, por una parte; y por la otra, EL CLIENTE AFILIADO, identificado en la parte in fine de este documento, han convenido suscribir el presente Contrato de Afiliación de Servicio de Punto de Venta, tomando en cuenta las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DE LAS DEFINICIONES: A los fines del presente documento y de las relaciones contractuales que surjan entre las partes se establecen las siguientes definiciones, entendiéndose que los términos definidos tendrán el mismo significado independientemente de que se señalen en singular o plural, en femenino o masculino, mayúscula o minúscula: 1)EL BANCO: Es la forma de denominación que identifica al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A..2) EL CLIENTE AFILIADO: Es la persona natural o jurídica que desarrolla una actividad comercial o de prestación de servicios en Venezuela, y que permite adquirir a sus clientes fijos o eventuales en el lugar donde funciona o en su página web, los bienes y/o servicios que ofrece, mediante el pago de su precio o valor con el uso de las tarjetas de crédito y/o tarjetas de débito. 3) EL TARJETAHABIENTE: Es la persona natural o jurídica que previo contrato con EL BANCO o cualquier otra institución bancaria, es habilitado para el uso de un crédito, línea de crédito o cargo en cuenta, a través de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico. 4) EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO O ADICIONAL: Es la persona natural o jurídica titular de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico, que le ha sido otorgada a su nombre por EL BANCO, bajo la autorización de EL TARJETAHABIENTE. Cuando en este contrato se haga referencia al tarjetahabiente, deberá entenderse que dicha estipulación también resulta aplicable al tarjetahabiente suplementario o adicional. 5) CONSORCIO CREDICARD C.A.: Es la compañía anónima domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda en fecha 09 de febrero de 1.988, bajo el N° 76, Tomo 32-A Sgdo., que presta el servicio de procesamiento de transacciones de EL BANCO como emisor y/o adquirente de las tarjetas de crédito y tarjetas de débito. A los efectos de este contrato será denominado CREDICARD. 6) SISTEMA MAESTRO: Es el servicio mediante el cual EL TARJETAHABIENTE puede utilizar la tarjeta de débito u otra tarjeta de pago electrónico de EL BANCO afiliada, en los cajeros electrónicos, puntos de venta y demás canales de pago electrónico. 7) TARJETA DE CRÉDITO: Se refiere al instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología, personalizado e intransferible, propiedad de EL BANCO y expedida por éste bajo el respaldo de una franquicia o de la emisión propia de EL BANCO, a nombre de EL TARJETAHABIENTE, que acredita una relación contractual entre ambas partes, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto plazo o línea de crédito a favor de EL TARJETAHABIENTE, el cual podrá ser utilizado para la compra de bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avance de dinero en efectivo, entre otros consumos. 8) TARJETA DE DÉBITO: Se refiere al instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología, personalizado e intransferible, emitido por EL BANCO a todos sus titulares de cuenta, previa solicitud por parte de éstos, y que le permite realizar consumos o hacer retiros en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria. La TARJETA DE DÉBITO se encuentra asociada al sistema maestro, que le permite además a EL TARJETAHABIENTE, el uso de los servicios de cajeros electrónicos propios o de otros bancos, consultas y transferencias telefónicas. 9) TARJETA PREPAGADA: Es el instrumento magnético, electrónico u otra tecnología en la que EL TARJETAHABIENTE o un tercero ha provisto a EL BANCO el monto hasta el cual puede realizar consumos con la misma. Este instrumento no se considera tarjeta de crédito independientemente de la marca que lo respalde. 10) PUNTO DE VENTA: Dispositivo electrónico suministrado por EL BANCO o LOS ALIADOS, con el fin que sea utilizado por EL CLIENTE AFILIADO para transar operaciones de pago que efectúan LOS TARJETAHABIENTES, con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, por la adquisición de bienes o servicios. 11) PUNTO VIRTUAL DE VENTA: Servicio que se presta a través de dispositivo electrónico virtual que permite la canalización del pago por la adquisición de bienes y/o servicios a través de tiendas virtuales o físicas con las tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas o con otras tarjetas de financiamiento o pago electrónico. 12) CAJERO AUTOMÁTICO O ELECTRÓNICO: Son máquinas electrónicas en las cuales EL TARJETAHABIENTE con su tarjeta de débito u otra tarjeta de pago electrónico de EL BANCO u otros bancos, puede realizar entre otras operaciones, el retiro de efectivo, transferencias, consulta de saldos, consulta de sus cuentas asociadas, pago de servicios, avances de efectivo y pago de tarjetas de crédito, así como realizar avances de efectivo y otros servicios con su tarjeta de crédito u otra tarjeta de financiamiento. 13) CANAL ELECTRÓNICO: Medio que permite el intercambio de información a través de la utilización de cajeros automáticos, puntos de venta físicos y virtuales, Robot de Voz Interactivo (IVR), Banca por Internet, entre otros. 14) NOTAS O COMPROBANTES DE DÉBITO O DE CONSUMO: Documento o instrumento impreso por los puntos de venta, que refleja: datos de identificación del negocio o persona afiliada, fecha, hora, datos de aprobación o autorización, tipo de operación (débito y crédito), y el monto de la transacción en moneda de curso legal, entre otros detalles, emitido como constancia del pago por la adquisición y consumo de bienes y/o servicios, pudiendo incluir propinas. Se reconocen los comprobantes o notas de consumo electrónicas, las cuales se generan en el momento de la confirmación de pago y es enviada vía mensajería de texto a un dispositivo móvil del consumidor a su dirección de correo electrónico. 15) REGISTRO: Representa la inscripción de las personas jurídicas de carácter público o privado y personas naturales con firma personal registrada, que efectúen la comercialización de puntos de venta y la prestación de servicios relacionados con éstos, que al efecto lleva la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 16) RESUMEN DE VENTA: Formulario que refleja una síntesis de las operaciones o transacciones efectuadas a través del punto de venta, el cual debe contener; entre otros, el valor correspondiente a las transacciones de pago efectuadas por los tarjetahabientes en el negocio o persona afiliada al servicio de punto de venta. 17) TASA DE DESCUENTO O COMISIÓN: Tarifa pagada por el negocio o persona afiliada a la institución bancaria con la cual mantiene contrato suscrito para la aceptación y realización de transacciones u operaciones de venta a través de los puntos de venta por la aceptación en el negocio de otras formas de pago, como la admisión de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico. 18) CENTRO DE AUTORIZACIÓN: Lugar al que llegan las solicitudes por parte de EL CLIENTE AFILIADO de cargo o débito en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE por el monto de las transacciones que haga. 19) AUTORIZACIÓN: Aprobación otorgada por LOS ALIADOS y/o EL BANCO al establecimiento para darle curso a las transacciones realizadas por EL TARJETAHABIENTE, sin la cual ninguna operación será reconocida por EL BANCO. La autorización únicamente podrá ser otorgada en forma electrónica a través del punto de venta, o en el caso de que este último falle, por vía telefónica. 20) TRANSACCIÓN: Se refiere a cualquier operación de compra o adquisición de bienes y/o servicios efectuada por EL TARJETAHABIENTE, mediante el uso de su tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO. 21) EXTRA-FINANCIAMIENTO DE TARJETA DE CRÉDITO DE BANCO BICENTENARIO: Es una línea de crédito adicional de extra-financiamiento que le permite al Tarjetahabiente Bicentenario o Cédula Vivir Bien, obtener dinero en efectivo y/o adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados a EL BANCO o a través del servicio de Internet Bicentenario en Línea, tu Banca Móvil y Banca Telefónica, sin afectar el límite de la tarjeta de crédito. La línea de crédito adicional de extra-financiamiento, podrá utilizarse con aprobación en tiempo real de la solicitud, de acuerdo a las políticas de riesgo establecidas por EL BANCO. 22) LOS ALIADOS: Se refiere a las personas jurídicas que mantienen relación de alianza con EL BANCO para proveer a LOS CLIENTES AFILIADOS de equipos de Puntos de Venta (POS), prestando además el servicio de instalación, reparación y mantenimiento de los mismos. SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto regular las condiciones de la prestación del Servicio de Punto de Venta que ofrece EL BANCO a LOS CLIENTES AFILIADOS a ese servicio, para que LOS TARJETAHABIENTES realicen sus transacciones, a través de las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, las tarjetas prepagadas, u otros instrumentos de pago electrónico (tarjeta de alimentación) y el extra-financiamiento. TERCERA: DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO: El tiempo de duración de este contrato es de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del mismo y se renueva de forma automática una vez transcurrido dicho lapso, no teniendo lugar el pago de daños causados por la no renovación que cualquiera de las partes haya inferido. Sin perjuicio de la facultad que poseen las partes de terminar el presente contrato de manera anticipada, bien por vía resolutoria o rescisoria, queda entendido que sólo la vía rescisoria dará lugar al pago de daños causados por el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato. CUARTA: DE LA PROPIEDAD DE LOS PUNTOS DE VENTA: EL CLIENTE AFILIADO reconoce que la propiedad de el(los) equipo(s) de Punto de Venta (P.O.S. con sus accesorios, IMPRESORA y PIN PAD), a ser instalado(s) con ocasión de la firma de la oferta de servicio de punto de venta, puede llegar a ser de: A) DEL BANCO: Cuando se trate de puntos de venta propios sobre los cuales corra la instalación, reparación y mantenimiento por parte de EL BANCO o por parte de cualquier sociedad mercantil que preste sus servicios como administrador, incluyendo CREDICARD. B) DE LOS ALIADOS: Cuando se trate de puntos de venta propios de las sociedades mercantiles aliadas a EL BANCO y que hayan sido otorgados en calidad de arrendamiento a LOS CLIENTES AFILIADOS, sobre los cuales corra por cuenta de LOS ALIADOS la instalación, reparación, mantenimiento y administración de los puntos de venta, o bien, sobre las personas naturales o jurídicas que éstos designen para ello. C) DE CREDICARD: Cuando se trate de puntos de venta propios de CREDICARD, dados en calidad de arrendamiento a EL BANCO, quien a su vez lo(s) ha subarrendado a LOS CLIENTES AFILIADOS y sobre los cuales corra por cuenta de CREDICARD la instalación, reparación, mantenimiento y administración de los puntos de venta, o bien, sobre las personas naturales o jurídicas que éste último designe para ello. D) DEL CLIENTE AFILIADO: Cuando se trate de puntos de venta adquiridos por EL CLIENTE AFILIADO mediante el pago de contado o paquetes de financiamiento, a través de LOS ALIADOS y sobre los cuales corra por cuenta de LOS ALIADOS la instalación, reparación, mantenimiento y administración de los puntos de venta, o bien, sobre las personas naturales o jurídicas que éstos designen para ello. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE AFILIADO reconoce con la firma de este documento que EL BANCO no se hace responsable por las fallas que presenten los puntos de venta que no son de su propiedad, o bien, sobre los cuales aun siendo de su propiedad, se haya efectuado la instalación, reparación o mantenimiento por cuenta de una persona natural o jurídica que no esté debidamente autorizada para ello por EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE AFILIADO declara estar en conocimiento y así lo acepta que en caso que CREDICARD o LOS ALIADOS presten el servicio de alquiler de punto de venta, EL BANCO le trasladará a EL CLIENTE AFILIADO las tarifas que cobran por concepto de alquiler y mantenimiento preventivo, así como el costo de los insumos requeridos para su correcta operación. Este servicio de alquiler y mantenimiento preventivo será calculado según sea el caso por CREDICARD o LOS ALIADOS, al cierre de cada mes. QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE AFILIADO: EL CLIENTE AFILIADO se compromete a cumplir el objeto del presente contrato así como las obligaciones establecidas a continuación: 1) Utilizar los puntos de venta única y exclusivamente para el transar operaciones de venta de los bienes y/o servicios que brinda y que son adquiridos por LOS TARJETAHABIENTES. 2) Exhibir, sin contraprestación alguna, en lugares visibles en el local donde funciona y/o en su página web, el material publicitario y de promociones que EL BANCO le suministre y que sirva para anunciar que son aceptadas como medio de pago de los bienes y/o servicios que ofrece, las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito, las tarjetas prepagadas y/o cualesquiera otras tarjetas de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO. 3) Exigir la cédula de identidad a EL TARJETAHABIENTE, verificando que la tarjeta le corresponde al presentante. 4) Verificar que las tarjetas no presenten alteraciones, borraduras, tachaduras, supresiones o mutilaciones. 5) Entregar a EL TARJETAHABIENTE la nota de consumo de las operaciones procesadas a través del punto de venta, salvo que éste no requiera la nota de consumo. 6) Conservar adecuadamente las notas de consumo de las operaciones procesadas a través del punto de venta. 7) Mantener los puntos de venta ubicados en un lugar visible para que EL TARJETAHABIENTE visualmente controle su documento de identificación, tarjeta y clave, evitando que sea objeto de canje o que terceros tengan acceso a su información. 8) Xxxxxxx la mayor confidencialidad a EL TARJETAHABIENTE, al momento en que éste ingrese la clave secreta en el punto de venta. 9) Reconocer que todo el material y
equipos que le suministre EL BANCO de conformidad con el presente contrato, es de la única y exclusiva propiedad de éste, siendo responsable EL CLIENTE AFILIADO por su uso y custodia, aplicando todas las medidas de seguridad que le establezcan para la conservación del mismo. 10) No traspasar o entregar en cualquier forma a terceras personas el material o los puntos de venta que le ha proporcionado EL BANCO de conformidad con el presente contrato. 11) Custodiar, utilizar, guardar y conservar el punto de venta, respetando las condiciones específicas que se establezcan contractualmente. 12) Aceptar las tasas de descuento establecidas por EL BANCO, las cuales no pueden ser más altas que los topes fijados por el Ente con competencia en la materia. 13) Informar a la institución bancaria sobre cualquier anormalidad o irregularidad que pueda afectar el funcionamiento de los puntos de venta. 14) Comunicar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de actividad comercial, administración, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico, apertura de sucursales o composición accionaria; así como, el cierre, cesión, traspaso o cambio de propietario, en los casos que aplique. 15) Prestar la máxima colaboración en las investigaciones que realice el personal de seguridad de EL BANCO, respecto a presuntos fraudes cometidos a través de los puntos de venta. 16) Permitir la realización de inspecciones que a bien requiera efectuar EL BANCO a los resúmenes de ventas y las notas de consumo de las transacciones procesadas. 17) Realizar en caso de robo o hurto de los equipos de punto de venta, la denuncia ante el órgano de investigación competente y notificar por escrito en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a EL BANCO. 18) Devolver el equipo de punto de venta cuando sea solicitado por EL BANCO, siempre que existan razones que lo justifique. 19) Cumplir los requisitos o procedimientos que EL BANCO tenga establecidos para la afiliación del servicio de punto de venta y que se relacionen con la operatividad de los mismos. 20) No efectuar operaciones cuando EL TARJETAHABIENTE no se encuentre presente en el sitio al momento de realizar la transacción. 21) No utilizar los puntos de venta para el pago de bienes y/o servicios que no fueren parte de su actividad económica. 22) No procesar operaciones a sabiendas que las tarjetas serán usadas de manera fraudulenta o ilícita. 23) No requerir al consumidor el pago de productos, consumos o servicios exclusivamente en tarjetas. 24) No requerir un monto mínimo por operación para aceptar las tarjetas como medio de pago. 25) No utilizar, insertar o permitir dispositivos electrónicos de copiado, captura o modificación de información del punto de venta; así como, comprometerse a no retener, guardar, grabar o archivar en beneficio propio o ajeno, los datos que contengan las tarjetas o los comprobantes de operaciones. 26) Prestar la máxima colaboración al personal autorizado por la institución bancaria al momento de realizar la visita de inspección. 27) No divulgar o traspasar, bajo ningún concepto, la información relacionada con los clientes y las operaciones que éstos realicen en el negocio o con la persona afiliada a través de los puntos de venta; así como, difundir la información de las transacciones que se efectúen en dicho punto. 28) Mantener el punto de venta conectado y activo durante su horario de atención a sus clientes. En este caso no podrá desconectar el punto de venta para su conveniencia, a los fines de obligar a sus clientes a realizar los pagos en efectivo. 29) No procesar consumos fuera del horario de atención a sus clientes previamente informado a EL BANCO. 30) Queda expresamente establecido que al terminarse este contrato, EL CLIENTE AFILIADO permitirá que EL BANCO, CREDICARD y/o LOS ALIADOS retiren el material, objetos y piezas publicitarias o equipos relacionados con el objeto del presente contrato. 31) Sin perjuicio de las regulaciones de la Ley de Propiedad Industrial, EL CLIENTE AFILIADO autoriza a EL BANCO a hacer uso de su nombre comercial, sin derecho a contraprestación alguna, en las promociones que realice y directorios que publique relacionados con el sistema de las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito, las tarjetas de prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, durante la vigencia del contrato. Queda entendido que el compromiso aquí asumido por parte de EL CLIENTE AFILIADO, no atañe la sesión de los derechos de su nombre comercial a EL BANCO para el uso de cualquier otra actividad distinta a la establecida en este numeral. 32) EL CLIENTE AFILIADO se compromete a no aceptar o procesar pagos de operaciones con las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito, las tarjetas prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, en los siguientes casos: 1. Si al momento de efectuar la operación, EL TARJETAHABIENTE hace despertar alguna sospecha de actitud fraudulenta. 2. Si la tarjeta no contiene pre-impreso un número BIN, (numeración impresa de 4 dígitos igual a los 4 primeros números grabados); encima o debajo del número de cuenta grabado en alto relieve. 3. Si EL BANCO le solicita la retención de la tarjeta. 4. Si no recibe aprobación de la transacción por parte de EL BANCO.
33) EL CLIENTE AFILIADO se obliga a suministrar a EL BANCO a la brevedad posible la información comercial y de crédito que éste le requiera. Esta información comercial que comprende Estatutos Sociales y posteriores modificaciones, documentos de identidad de los representantes legales, patente de industria y de comercio, declaración de Impuesto Sobre La Renta, balance de apertura, balances generales y estados financieros, estos últimos debidamente auditados por un Contador Público Colegiado, deberá presentarla actualizada anualmente a EL BANCO. 34) EL CLIENTE AFILIADO se obliga a informar por escrito a EL BANCO con al menos treinta (30) días de anticipación, de cualquier cambio en su constitución, administración, propiedad, dirección, apertura de sucursales o composición accionaria. Esta información deberá ir acompañada de la documentación legal correspondiente y deberá realizarse mientras se encuentre vigente el contrato. 35) EL CLIENTE AFILIADO se obliga a aceptar que EL TARJETAHABIENTE pague con su tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO los bienes y/o servicios propios de EL CLIENTE AFILIADO. 36) EL CLIENTE AFILIADO se limitará únicamente a desarrollar sus actividades comerciales de acuerdo al objeto señalado en su documento constitutivo, por consiguiente, los bienes y/o servicios que EL TARJETAHABIENTE pague con su tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, deberán corresponder a la naturaleza propia de EL CLIENTE AFILIADO, y en ningún caso, podrá servir para el pago de servicios y/o mercancías extrañas a sus actividades. 37) En cada oportunidad que EL CLIENTE AFILIADO procese una transacción en un punto de venta o canal de pago autorizado y proporcionado por EL BANCO, deberá solicitar a éste o a cualquier otro órgano que éste designe, la autorización correspondiente. 38) EL CLIENTE AFILIADO presentará a EL BANCO, o a CREDICARD o a cualquier otro instituto que EL BANCO haya designado mediante autorización escrita, la nota o comprobante de débito o de consumo o transmitirá en forma electrónica las transacciones por P.O.S. y todo otro recaudo demostrativo del crédito, dentro de los tres (3) días hábiles bancarios siguientes, contados a partir del día de la transacción, para que le sea abonado a la cuenta corriente que para estos efectos, tenga EL CLIENTE AFILIADO en EL BANCO. 39) No entregar dinero efectivo a EL TARJETAHABIENTE, a cuenta de cargos y/o débitos en su tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO. 40) A vender a EL TARJETAHABIENTE a los mismos precios establecidos para las compras efectuadas mediante el pago del precio y/o valor en dinero efectivo o cheque, sin requerirle a EL TARJETAHABIENTE un cargo adicional por el uso de su tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO. 41) Aplicar las mismas políticas de promociones o descuentos a los clientes que efectúen el pago de los bienes y/o servicios mediante el uso de la tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, a los clientes que paguen con dinero efectivo o cheque. 42) A no traspasar o en cualquier forma entregar, a terceras personas el material o equipos que, de conformidad con este contrato, le ha proporcionado EL BANCO. 43) No generar notas o comprobantes de débito o de consumo dentro de su propio negocio, con las tarjetas de EL BANCO de las cuales sea titular EL CLIENTE AFILIADO, o sus accionistas, representantes legales o administradores. 44) No aceptar como medio de pago tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagadas u otras tarjetas de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, que aparezcan como suspendidas o bloqueadas en el punto de venta electrónico (P.O.S) o en el boletín de prevención. 45) No dividir el precio total de la venta entre varias notas o comprobantes de débito o de consumo. 46) Comunicar a EL BANCO cualquier cambio de actividad comercial. 47) Comunicar a EL BANCO y a CREDICARD el cierre, cesión, traspaso o cambio de propietario, con al menos treinta (30) días de anticipación para que se proceda, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, al retiro inmediato de los equipos. 48) Pagar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado a los equipos subarrendados por EL BANCO, como consecuencia de la negligencia o culpa de sus empleados. 49) EL CLIENTE AFILIADO acepta expresamente la obligación que tiene EL BANCO de retener respecto a los pagos que debe efectuarle, las cantidades de dinero que por cualquier concepto ordenen las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales de los órganos públicos competentes y entregar tales cantidades en la forma que ordenen dichas disposiciones legales. Queda expresamente convenido que estas retenciones son independientes de las contraprestaciones previstas en este contrato y que EL BANCO deberá entregar los comprobantes respectivos. 50) Cuando un cliente efectúe el pago de la venta o contratación de bienes y/o servicios mediante el uso de la tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, EL CLIENTE AFILIADO se obliga a cumplir las siguientes instrucciones: a) Por cuanto las tarjetas a las que se hace referencia en el presente documento, sólo podrán ser utilizadas por su legítimo titular, EL CLIENTE AFILIADO deberá requerir la cédula de identidad de EL TARJETAHABIENTE, o el pasaporte, en caso de personas extranjeras que no posean cédula, así como cualquier otro documento que fuere necesario a los fines de contribuir a la plena identificación del titular de la tarjeta de que se trate. EL CLIENTE AFILIADO garantiza la verificación de la identidad de EL TARJETAHABIENTE debiendo observar la foto contenida en la cédula de identidad o pasaporte, y anotar el número de dicha cédula de identidad o pasaporte en la nota o comprobante de débito o de consumo o formulario respectivo. En el caso de que EL TARJETAHABIENTE se identifique con el comprobante de su cédula de identidad, EL CLIENTE AFILIADO está obligado a solicitarle adicionalmente cualquier otro documento idóneo de identificación que compruebe la identidad de EL TARJETAHABIENTE. b) EL CLIENTE AFILIADO debe verificar que la tarjeta respectiva se encuentre vigente y no presente mutilaciones, tachaduras, cortaduras, cambio de color o cualquier otra alteración que haga dudosa la legitimidad y vigencia de la misma, a cuyo efecto deberá revisarla cuidadosamente y que la banda magnética, chip o dispositivo electrónico de almacenamiento de información de la tarjeta sea aceptado por el punto de venta o canal de pago respectivo, a los fines que todos los datos correspondientes a la misma, sean transmitidos y reconocidos por EL BANCO y por el correspondiente emisor o institución financiera en la cual se encuentre abierta la respectiva cuenta asociada a la tarjeta. Asimismo, cuando la tarjeta de crédito, débito, prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO contuvieran a la vez banda magnética y chip, EL CLIENTE AFILIADO deberá insertar el plástico por el lado donde se encuentra el chip en el lector respectivo del punto de venta o canal de pago electrónico. c) EL CLIENTE AFILIADO deberá ingresar los datos y/o clave(s) que requiera EL BANCO según el procedimiento establecido al efecto por éste y solicitar a EL TARJETAHABIENTE que ingrese en el punto de venta o canal de pago electrónico, su clave personal para consumos con la tarjeta de débito y, eventualmente para consumos con la tarjeta de crédito, si EL BANCO hubiese agregado dicho dispositivo de seguridad, así como cualesquiera otros datos que EL BANCO requiriese. d) EL CLIENTE AFILIADO deberá verificar que la tarjeta no esté sujeta a suspensión, bloqueo o medidas similares. e) EL CLIENTE AFILIADO deberá solicitar a EL TARJETAHABIENTE que suscriba o firme el correspondiente formulario o nota de consumo emitido por el punto de venta o canal de pago, en virtud de las transacciones efectuadas con el uso de la tarjeta de crédito u otras tarjetas de financiamiento de EL BANCO, y verificar que la firma de EL TARJETAHABIENTE estampada en su documento de identificación personal, cédula de identidad o pasaporte, corresponda a simple vista con la que aparece en la tarjeta. Asimismo deberá comparar su rostro con la foto que aparece en el referido documento de identidad, y en la tarjeta respectiva, si ésta última la tuviera. f) EL CLIENTE AFILIADO deberá verificar que la nota o comprobante de débito o de consumo contenga claramente la impresión del número de la tarjeta y el nombre de su titular. g) De ser aprobada la solicitud, EL TARJETAHABIENTE deberá firmar el Contrato de Términos y Condiciones o el comprobante de la operación y recibir su compra junto a la factura. EL BANCO realizar á el abono de las ventas por este concepto, en las (24) horas hábiles siguientes al cierre del Punto de Venta por parte de EL CLIENTE AFILIADO. h) EL CLIENTE AFILIADO se obliga a cumplir con cualesquiera otras normas, requisitos o procedimientos que EL BANCO tenga establecidos o estableciere en el futuro, relacionados con la operatividad de este contrato, los cuales formarán parte de este contrato y de los que será notificado por EL BANCO con una antelación mínima de un (1) mes, por el medio que estime conveniente al efecto. Para el momento de efectuarse la transacción, EL BANCO no autorizará el pago mediante el uso de la tarjeta de débito o de cualquier otra tarjeta de pago electrónico de EL BANCO, si la cuenta señalada para realizarle el débito correspondiente no se encuentra afiliada a la tarjeta o no tiene fondos disponibles suficientes, o si se hubiese excedido el límite de crédito otorgado para la tarjeta de crédito. i) EL CLIENTE AFILIADO se obliga a cumplir las obligaciones antes descritas, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas, se considerará causal suficiente para la suspensión del servicio de afiliación por parte de EL BANCO. En caso que el punto de venta sea de la exclusiva propiedad de EL BANCO, CREDICARD o LOS ALIADOS, o que sea dado en subarrendamiento por cualquiera de ellos a EL CLIENTE AFILIADO, éstos se reservan el derecho de recuperar el punto de venta en caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE AFILIADO a cualquiera de sus obligaciones. SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL BANCO: 1) Proporcionar e instalar el o los punto(s) de venta y suministrar la papelería autorizada, bien por su propia cuenta o por la persona natural o jurídica autorizada para ello. 2) Entregar a EL CLIENTE AFILIADO un instructivo para el manejo del punto de venta, así como, un manual contentivo de las normas de seguridad que debe mantener éste de dicho dispositivo electrónico. 3) Capacitar al personal, representante(s), administrador(es) y/o propietario(s) del local donde EL CLIENTE AFILIADO ejecuta su actividad, sobre el manejo de los puntos de venta, el correcto uso de la papelería entregada, de ser el caso y los procedimientos que garantizan la adquisición y consumo de bienes y/o servicios de forma segura. De cada capacitación, EL BANCO dejará constancia en sus archivos y suministrará a EL CLIENTE AFILIADO las normas de seguridad y de prevención de fraude. 4) Indicar a EL CLIENTE AFILIADO que el punto de venta estará obligatoriamente en un lugar visible y de fácil acceso a EL TARJETAHABIENTE, a los fines que éste durante el procesamiento del pago pueda visualizar su tarjeta e ingresar su clave con facilidad para garantizarle seguridad sobre sus datos frente a terceros. 5) Informar a EL CLIENTE AFILIADO la obligación de exigir a LOS TARJETAHABIENTES la presentación de la cédula de identidad laminada o pasaporte en el momento en que procesen en los puntos de venta las operaciones de pagos relacionadas con la adquisición de bienes y/o servicios. 6) Hacer el mantenimiento preventivo a los puntos de venta con una periodicidad mínima de una (1) vez al año o cuando sea requerido por EL CLIENTE AFILIADO, realizando las reparaciones y el soporte correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días continuos; así como, asumir la sustitución por deterioro en los términos de la contratación y conforme a las disposiciones legales vigentes. 7) Brindar el apoyo operativo y tecnológico para solucionar las consultas formuladas por EL CLIENTE AFILIADO sobre el manejo de los puntos de venta, solicitud de papelería, actualización de datos, reporte de situaciones sospechosas o fallas en el equipo, entre otras, en un plazo no mayor a cinco (5) días continuos desde la fecha en que fue notificado el requerimiento. 8) Pagar a EL CLIENTE AFILIADO el valor correspondiente de
acuerdo con lo reflejado en los comprobantes de consumo y resúmenes de ventas. 9) Realizar visitas de inspección a el local donde EL CLIENTE AFILIADO haya puesto en funcionamiento el punto de venta, con una periodicidad mínima de dos (2) veces al año, dejando constancia escrita de la identificación del responsable de la visita y los datos de la persona que recibió al representante de EL BANCO, así como los aspectos examinados, estado del dispositivo, fecha y hora. 10) Suministrar el servicio de punto de venta las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para el procesamiento de operaciones. 11) Monitorear las transacciones efectuadas en los puntos de venta de EL CLIENTE AFILIADO, a los fines de evitar el uso indebido de los puntos de venta. 12) Cumplir con la normativa prudencial vigente que regule la prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, la materia tecnológica y de seguridad de la información de los canales electrónicos. 13) Si observa y comprueba irregularidades en el uso y manejo de un punto de venta, EL BANCO estará en la obligación de suspender el servicio de manera inmediata y rescindir el contrato; así como, tomar las medidas necesarias que hubiere lugar para que estas irregularidades no sean realizadas por otros negocios o personas afiliadas. 14) Informar a EL CLIENTE AFILIADO que en caso de existir alguna controversia y se demuestre que hubo culpa de EL CLIENTE AFILIADO o cuando se compruebe legítimamente que el comprador no fue la persona que aparece en la tarjeta, EL BANCO podrá debitar de la cuenta del negocio o persona afiliada el montón por el cual se realizó el reclamo. En todo caso, deberá existir un reclamo interpuesto por el cliente de acuerdo a lo establecido en la norma relativa a la protección de los usuarios de los servicios financieros y sea declarado con lugar. 15) Proporcionar e informar a EL CLIENTE AFILIADO los pasos a seguir al momento que tenga quejas respecto a la calidad de servicio del punto de venta. 16) Aceptar las tasas de descuento establecidas en el contrato, las cuales no pueden ser más altas que los topes fijados por el ente con competencia en la materia. 17) Abonar en la cuenta corriente de EL CLIENTE AFILIADO el valor nominal de las notas o comprobantes de débito o de consumo por las transacciones efectuadas por los tarjetahabientes menos la Tasa de Descuento o Comisión del Comercio causada con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de los pagos realizados con las tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO a través de los terminales punto de venta o cualquier otro canal de pago, fijada por EL BANCO tomando en cuenta los límites máximos establecidos por el Banco Central de Venezuela por sector de comercio o actividad, y menos cualquier otro monto determinado en este contrato y los que EL BANCO tenga que retener de conformidad con las leyes vigentes. La Tasa de Descuento o Comisión del Comercio será calculada sobre la base del monto total de cada transacción que se realice a través de los terminales punto de venta provistos por CREDICARD y/o EL BANCO, incluyendo los tributos a que hubiere lugar. EL BANCO se reserva el derecho de tramitar cualquier forma de pago distinta a la antes prevista, siempre y cuando se efectúe la mencionada deducción. En caso de errores en los asientos éstos quedarán sujetos a correcciones posteriores. EL BANCO, cuando así lo creyere conveniente, podrá directamente o a través de cualquier otro instituto o empresa que designe, ordenar el diferimiento del abono previsto en esta cláusula, por un período de veinte (20) días hábiles bancarios, prorrogables por veinte (20) días hábiles bancarios más, a fin de examinar la exactitud y veracidad de las notas o comprobantes de débito o de consumo, que no se ajusten a los requisitos previstos en este contrato. 18) Sin perjuicio de las regulaciones de la Ley de Propiedad Industrial, EL BANCO hará uso de su nombre comercial de EL CLIENTE AFILIADO únicamente para las promociones que realice y directorios que publique relacionados con el sistema de las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito, las tarjetas prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, durante la vigencia del contrato y no atañe la sesión de los derechos de su nombre comercial a EL BANCO para el uso de cualquier otra actividad distinta a la establecida en este numeral. 19) EL BANCO instruirá a EL CLIENTE AFILIADO en los procedimientos para llevar a cabo la retención de una tarjeta de crédito, débito, prepagada o cualquier otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO. EL CLIENTE AFILIADO deberá prestar la máxima colaboración en las investigaciones que realice el personal de seguridad de EL BANCO respecto a presuntos fraudes cometidos a través de las tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO. SÉPTIMA: DEL BENEFICIO DEL EXTRAFINANCIAMIENTO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO: Las partes del presente contrato declaran saber y conocer que: 1) Extra-Financiamiento de Tarjetas de Crédito de EL BANCO está dirigido a los tarjetahabientes de EL BANCO; para la adquisición de bienes y/o servicios util izando una línea de crédito adicional sin afectar su límite de crédito autorizado. EL CLIENTE AFILIADO declara conocer las normas aplicables a esta modalidad de financiamiento, publicadas en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. 2) El crédito adicional es financiado por periodos que oscilan entre los seis (6) y sesenta (60) meses. 3) Las ventas así pactadas están exentas del Impuesto Sobre la Renta, toda vez que las tarjetas se utilizan como medio de pago. 4) Los detalles de cada operación serán reflejados en el comprobante electrónico de la transacción emitido por el Punto de Venta. 5) Podrá disfrutar del Extra-Financiamiento de Tarjeta de Crédito, EL CLIENTE AFILIADO que cumplan con las políticas internas de EL BANCO y notificados a través de los medios que se dispongan para tal fin. 6) El Extra-Financiamiento de Tarjeta de Crédito estará disponible para EL CLIENTE AFILIADO a EL BANCO cuya actividad comercial esté enmarcada dentro de las siguientes categorías: a) Equipamiento del Hogar (Línea Blanca, Línea Marrón, Ferretería, Artículos del Hogar, Electrodomésticos; b) Educación (Planes Educativos, Escuelas, Universidades, Centros Educativos; c) Sensibilidad Humana (Servicios Médicos y Odontológicos, Centros Médicos, Hospitales, Clínicas, Ópticas, Laboratorios Médicos, Servicios Funerarios); d) Recreación (Agencias de Viajes, Paquetes Turísticos, Hoteles, Posadas); e) Tecnología (Equipos de Computación, Celulares); f) Repotenciación (Repuestos y Accesorios de Vehículos y Motos) y cualquier otra categoría que se decida incorporar en el futuro, de acuerdo a las políticas de EL BANCO. El Extra-Financiamiento de Tarjeta de Crédito de EL BANCO puede utilizarse bajo dos modalidades: Extra-Financiamiento efectivo y Extra-Financiamiento comercio, para la utilización de Extra-Financiamiento efectivo EL TARJETAHABIENTE deberá estar afiliado a los servicios electrónicos de Bicentenario en Línea, Banca Móvil y/o Banca Telefónica y poseer una Cuenta Corriente o Ahorros con EL BANCO. El Extra-Financiamiento comercio podrá utilizarse ante EL CLIENTE AFILIADO a EL BANCO y mediante el siguiente procedimiento: 1) EL TARJETAHABIENTE solicita la compra del producto a través del Extra-Financiamiento comercio. 2) EL TARJETAHABIENTE entrega al encargado de EL CLIENTE AFILIADO su cédula de identidad o pasaporte vigente y la tarjeta de crédito Visa o MasterCard Bicentenario o Cédula Vivir Bien, sin lo cual el comercio no podrá efectuar la transacción. 3) EL CLIENTE AFILIADO informa a EL TARJETAHABIENTE sobre todas las características del producto objeto de la venta, recibe el documento de identificación, la tarjeta y procede: a) Insertar o deslizar la tarjeta en la ranura del dispositivo, b) Ingresar los datos solicitados por el dispositivo. 4) EL CLIENTE AFILIADO solicita autorización al centro de autorizaciones del procesador de medios de pagos de EL BANCO por medio del punto de venta. 5) De ser aprobada la solicitud, EL TARJETAHABIENTE deberá firmar el Contrato de Xxxxxxxx y Condiciones o el comprobante de la operación y recibir su compra junto a la factura. EL BANCO realizará el abono de las ventas por este concepto, en 24 horas hábiles siguiente al cierre del Punto de Venta por parte de EL CLIENTE AFILIADO. OCTAVA: DEL PAGO DEL MONTO ACREDITADO: EL BANCO podrá, a su elección: a) Deducir de cualquier pago subsiguiente que deba hacer a EL CLIENTE AFILIADO. b) EL BANCO evaluará si se reembolsará la cantidad que haya pagado o acreditado a EL CLIENTE AFILIADO, en los siguientes casos: 1) Por toda nota o comprobante de débito o de consumo, que habiéndole sido expresamente requerida por EL BANCO, no la hubiere suministrado EL CLIENTE AFILIADO. 2) Cuando la nota o comprobante de débito o de consumo no se corresponda con las indicaciones establecidas en este contrato. 3) Cuando la tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, usada por EL TARJETAHABIENTE, hubiere expirado o se le hubiere avisado a EL CLIENTE AFILIADO que había sido anulada o revocada o cuando aparezca en el boletín de tarjetas bloqueadas o canceladas. 4) Cuando requiriéndose la autorización previa para efectuar la venta, no se exprese en la nota o comprobante de débito o de consumo la clave de autorización, o si el procedimiento pautado no se haya cumplido a cabalidad. 5) Cuando la mercancía haya sido devuelta. 6) Cuando exista alguna controversia, sea ésta válida o no, entre EL CLIENTE AFILIADO y EL TARJETAHABIENTE. 7) Cuando el comprador no sea la persona que aparece en la tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta prepagada u otra tarjeta de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, utilizada; 8) Cuando EL CLIENTE AFILIADO no haya actuado con una diligencia razonable para apreciar si la tarjeta de EL BANCO usada es una tarjeta afiliada a las franquicias existentes en el mercado o de la emisión propia de EL BANCO; o si la firma de la nota de consumo no se corresponde con la firma autorizada en la tarjeta de crédito respectiva o cuando haya habido negligencia, fraude o falta de EL CLIENTE AFILIADO o cualquier agente o empleado del mismo; 9) Cuando EL CLIENTE AFILIADO haya emitido para su cobro, una nota o comprobante de débito o de consumo que no sea el resultado de la venta de bienes y/o servicios por parte de EL CLIENTE AFILIADO a EL TARJETAHABIENTE. 10) Cuando habiendo solicitado EL CLIENTE AFILIADO autorización al centro de autorización, éste le haya señalado que ha sido negada, aun cuando la tarjeta respectiva, EL CLIENTE AFILIADO divida el precio total de la venta en varios asientos o comprobantes no estuviera en el boletín de prevención. 11) Cuando EL CLIENTE AFILIADO haya recibido pagos en efectivo por notas o comprobantes de débito o de consumo suscritas con anterioridad por EL TARJETAHABIENTE. 12) Cuando EL CLIENTE AFILIADO haya aceptado el uso de las tarjetas de EL BANCO para la adquisición de bienes y/o servicios que no están incluidos en la actividad que realiza EL CLIENTE AFILIADO, de conformidad con lo que establece el registro del negocio o la Patente de Industria y Comercio. 13) Cuando EL CLIENTE AFILIADO hubiere generado notas o comprobantes de débito o de consumo a fin de autofinanciarse. 14) Cuando EL CLIENTE AFILIADO hubiere aceptado para adquirir bienes y/o servicios, tarjetas de EL BANCO que aparezcan enmendadas o alteradas en cualquier forma. En el supuesto que en la cuenta de EL CLIENTE AFILIADO no existieren fondos suficientes para que proceda el débito al cual se refiere el encabezamiento de esta cláusula o que la misma quede sobregirada luego del respectivo débito, ambas partes convienen en que hecha la solicitud por parte de EL BANCO y/o LOS ALIADOS de la devolución de dichos abonos indebidos y transcurridos treinta (30) días continuos sin que EL CLIENTE AFILIADO haga la devolución respectiva o sin que efectúe depósitos que permitan cubrir el sobregiro en su cuenta, EL CLIENTE AFILIADO deberá a EL BANCO, por concepto de cláusula penal por este retardo, una cantidad equivalente al monto de la suma retenida o no cubierta por EL CLIENTE AFILIADO, sin perjuicio de todas las acciones civiles o acciones por daños y perjuicios que esa retención indebida o incumplimiento pudiese ocasionar así como las acciones penales a las cuales haya lugar por actos fraudulentos de cualquier naturaleza. Adicionalmente, se conviene entre las partes que EL BANCO tendrá derecho, a través de CREDICARD y/o LOS ALIADOS o el instituto que haya hecho el abono, en virtud de las notas o comprobantes de débito o de consumo que no se ajusten a los requisitos estipulados en este documento, a gestionar a nombre de EL CLIENTE AFILIAD O, el cobro de las mismas, cobrando por sus servicios a EL CLIENTE AFILIADO, la cantidad adicional que acuerden las partes. OCTAVA: DEL HORARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O PERSONAS AFILIADAS: EL CLIENTE AFILIADO, negocio o la persona afiliada deberá indicar el horario diario para la atención a sus clientes, estará comprendidas en las horas diarias y los días de la semana y consecuentemente el horario en el cual se procesarán las operaciones por los puntos de ventas, así como, el margen de holgura con respecto al horario diario. En caso de realizar una modificación en el horario, el negocio o persona afiliada deberá remitir a la institución bancaria con diez (10) días hábiles de anticipación comunicación donde informe el nuevo horario, a los fines que sea anexado al expediente correspondiente. NOVENA: DE LAS NOTAS DE CRÉDITO EN CASO DE DEVOLUCIÓN: En caso de devolución de bienes y/o servicios o ajustes de precios de los mismos, adquiridos mediante el pago con las tarjetas de crédito, las tarjetas de débito, las tarjetas prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico de EL BANCO, EL CLIENTE AFILIADO en lugar de hacer reembolsos a EL TARJETAHABIENTE en dinero efectivo, deberá entregar a EL TARJETAHABIENTE un aviso o nota de crédito o débito a su favor (copia), y enviar éste en original a EL BANCO o a la empresa que haya realizado el abono de la nota o comprobante de débito o de consumo correspondiente, dentro de los tres (3) días siguientes al ajuste o devolución, utilizando el material de papelería suministrado por EL BANCO. Si EL CLIENTE AFILIADO no entregara a EL BANCO el aviso, dentro del lapso estipulado arriba, quedará obligado a cubrir los intereses xx xxxx calculados a la tasa máxima legal permitida por cada día xx xxxx. EL BANCO recibirá los avisos de crédito y/o débito a favor del cliente, para cargarlos en la cuenta corriente de EL CLIENTE AFILIADO, teniendo éste la obligación de cubrir los eventuales sobregiros que se produzcan en razón de dichos cargos. DÉCIMA: DEL CARÁCTER PERSONAL DEL CONTRATO: EL CLIENTE AFILIADO no podrá ceder total o parcialmente este contrato, y acepta que su nombre aparezca en el directorio de los establecimientos afiliados a EL BANCO, el cual se publicará periódicamente, sin derecho a contraprestación alguna por este concepto. DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES: El presente contrato podrá ser parcial o totalmente modificado por EL BANCO y previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en cuyo caso deberá notificar y presentar por escrito a EL CLIENTE AFILIADO, los cambios correspondientes, y éste podrá rechazarlos si lo comunicare por escrito a EL BANCO en el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de modificación. En el supuesto de que EL CLIENTE AFILIADO no acepte las modificaciones, EL BANCO podrá darlo por rescindido, sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna. DÉCIMA SEGUNDA: DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA: El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato por parte de EL CLIENTE AFILIADO, dará derecho a EL BANCO para darlo por terminado de inmediato, de cuyo supuesto EL BANCO notificará a EL CLIENTE AFILIADO por cualquier medio. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en la Cláusula Quinta de este contrato, dará derecho a que EL BANCO pueda darlo por terminado anticipadamente. DÉCIMA TERCERA: DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO: Sin perjuicio de lo establecido el literal “i” de la Cláusula Quinta, y de la Cláusula Décima Segunda del presente contrato, EL BANCO también podrá rescindir este contrato de afiliación con EL CLIENTE AFILIADO cuando ésta incurra en alguno de los supuestos: a) La existencia de una declaración de estado de atraso, quiebra, disolución de la sociedad, liquidación y/o cualquier otra que pueda afectar la operatividad del negocio o persona afiliada. b) El cambio del objeto social, explotación, negocio o actividad, sin notificación a EL BANCO en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización. c) Se asocie o fusione con otra persona natural o jurídica, sin notificación a EL BANCO en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización. d) No se notifique a EL BANCO los cambios en la composición accionaria, de administración y domicilio en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de su realización. e) Cuando el punto de venta este siendo utilizado con fines diferentes a lo contratado. La terminación del presente contrato, por las causales que fueran, no dará lugar al pago de indemnización alguna por parte de EL BANCO al establecimiento, y causará la desafiliación automática del servicio de punto de venta. DÉCIMA CUARTA: DE LAS INSPECCIONES: EL BANCO tendrá derecho en realizar visitas de inspección en el momento que estime conveniente en el local u oficina donde EL CLIENTE
AFILIADO ejecute su actividad comercial y donde se haya efectuado la instalación del servicio de punto de venta, tomando en cuenta los siguientes términos: a) Verificar el cumplimiento del horario de atención al cliente que ha notificado previamente EL CLIENTE AFILIADO a EL BANCO, con relación al horario de las operaciones realizadas a través del punto de venta, para prevenir o identificar la transaccionalidad de operaciones fraudulentas o sospechosas. b) Examinar el estado físico y digital del punto venta, incluyendo la configuración de la fecha y hora. c) Monitorizar las transacciones efectuadas en los puntos de venta, a los fines de evitar el uso indebido de los mismos. DÉCIMA QUINTA: DE LAS COMISIONES: EL BANCO tendrá derecho a cobrar a EL CLIENTE AFILIADO la comisión, tarifa o recarga preestablecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) mediante su tarifario oficial, en razón de las transacciones u operaciones realizadas con el punto de venta, o en su defecto, la comisión, tarifa o recarga establecida en el tarifario oficial de EL BANCO. Por otra parte, cualquier comisión, tarifa o recarga que sea cobrada por CREDICARD o LOS ALIADOS, será acordada entre éstos y EL CLIENTE AFILIADO, según sea el caso, motivo por el cual EL BANCO no se hace responsable por el cobro de estas o por las cantidades acordadas, en virtud de ser un acuerdo entre EL CLIENTE AFILIADO aquellos. DÉCIMA SEXTA: DE LAS PROHIBICIONES: Queda prohibido a EL BANCO: A) La comercialización de los puntos de venta para la prestación del servicio a EL CLIENTE AFILIADO. B) Utilizar o permitir que la cuenta de EL CLIENTE AFILIADO identificada en el contrato y en la cual se liquidarán las operaciones procesadas por los puntos de venta, sea utilizada como cuenta receptora de fondos provenientes a operaciones realizadas por otros negocios. C) Activar puntos de venta que no sean asignados a EL CLIENTE AFILIADO. D) Bloquear o debitar de las cuentas de EL CLIENTE AFILIADO, monto alguno por conceptos distintos a las comisiones e importes dispuestos en el contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: PENALIZACIÓN POR LOS DAÑOS OCASIONADOS AL PUNTO DE VENTA: En caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE AFILIADO a su obligación de mantener y cuidar los puntos de venta como un buen padre de familia, EL BANCO, CREDICARD o LOS ALIADOS, según sea el propietario, podrá accionar directamente contra EL CLIENTE AFILIADO, para exigir el resarcimiento por la pérdida del(los) punto(s) de venta u otros equipos entregados en razón de este contrato, sea por hurto, robo o extravío o por los daños que hayan ocasionado EL CLIENTE AFILIADO o cualquiera de sus representantes o empleados, y hasta por una cantidad equivalente al costo del equipo de la misma marca y modelo, o bien, su sustituto en el mercado a valor de reposición. El advenimiento de tales hechos deberá ser notificado a EL BANCO, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que se haya tenido conocimiento de que se produjeron, dado que EL CLIENTE AFILIADO se obliga a cuidar el(los) equipo(s) de Punto de Venta (P.O.S., IMPRESORA y PIN PAD), como un buen padre de familia y a mantenerlo(s) en la dirección donde son instalados. Asimismo, EL CLIENTE AFILIADO deberá pagar los daños y perjuicios que se les hayan ocasionado a los equipos subarrendados por EL BANCO, como consecuencia de la negligencia o culpa de sus empleados. EL BANCO se reserva el derecho de cobrar o debitar de cualquier tipo de cuenta que EL CLIENTE AFILIADO posea en EL BANCO, las cantidades que se deriven de los siguientes conceptos: a) Hasta por una cantidad equivalente al costo del equipo de la misma marca y modelo o su sustituto en el mercado a valor de reposición, cuando EL CLIENTE AFILIADO, sus responsables, socios, administradores o empleados hayan producido daños a los equipos subarrendados por EL BANCO, en los términos establecidos en el presente contrato. b) Para cubrir el monto que resulte fraudulento por causas imputables a EL CLIENTE AFILIADO, sus responsables, socios, administradores o empleados. Cuando este contrato fuere rescindido por operaciones fraudulentas. EL BANCO podrá realizar bloqueos en la cuentas de depósito que mantengan EL CLIENTE AFILIADO, mientras dure la investigación de las supuestas transacciones fraudulentas o daños ocasionados a los equipos, hasta por los montos que considere EL BANCO. EL BANCO queda totalmente relevado de toda responsabilidad por cualquier queja, demanda o acción legal que pudiese dar origen en la venta de bienes y servicios por parte de EL CLIENTE AFILIADO, el cual deberá indemnizar a EL BANCO en caso de que estos hechos le acarrearán pérdidas, gastos y honorarios por tal motivo. Este derecho a indemnización perdurará, aún después de la terminación del contrato. DÉCIMA OCTAVA: DE LAS RETENCIONES: En aquellos casos en que EL CLIENTE AFILIADO sea una persona jurídica sea de reciente constitución o cuando EL BANCO considere que EL CLIENTE AFILIADO persona natural o jurídica no posea las referencias bancarias requeridas para la suscripción de este tipo de contrato, EL BANCO podrá fijar una cuota fija que se mantendrá bloqueada en la cuenta que EL CLIENTE AFILIADO indique, durante seis (6) meses, prorrogable por igual período y en forma automática, equivalente a por lo menos a un veinticinco por ciento (25%) de las transacciones autorizadas y abonadas a su cuenta, con el objeto de cubrir posibles pérdidas por reclamaciones de tarjetahabientes o de órganos públicos o privados. DÉCIMA NOVENA: DEL FRAUDE: EL BANCO se reserva el derecho de retener el cien por ciento (100%) del monto facturado mensualmente a los establecimientos que hayan incurrido en situaciones de fraude, procediendo a dar por terminado el presente contrato. Esta retención tendrá una duración de trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la terminación del presente contrato. VIGÉSIMA: DE LA ALERTA DE COMERCIOS FRAUDULENTOS: En virtud de la creación del Servicio Nacional de Alerta de Comercio, el cual responde a la necesidad de un banco de datos centralizados que brinde información acerca de los comercios y los riesgos que los mismos puedan representar para EL BANCO, éste se ha obligado a incorporar a la lista de la base de datos del ya mencionado Servicio, a todo comercio cuya afiliación se haya cancelado por los motivos incluidos en las llamadas “Razones para Incluir a Comercios en Servicio Nacional de Alerta de Comercio (NMAS)”, las cuales se corresponden con aquellas operaciones de índole fraudulenta prohibida o mencionadas a lo largo del presente contrato. En tal sentido, EL CLIENTE AFILIADO expresamente acepta y autoriza que en caso de producirse la desafiliación del servicio por cualquiera de las razones contempladas en el sistema, EL BANCO incluya su nombre en la mencionada base de datos. VIGÉSIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: EL BANCO no será responsable en ningún caso de: 1) Incumplimiento de las obligaciones en el contrato derivado de caso fortuito o fuerza mayor, fallas, caídas o saturación en los sistemas, cuando habiendo sido aplicados los planes de contingencia no sea posible cumplir con el servicio de punto de venta. 2) Falsedad en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte EL CLIENTE AFILIADO durante la vigencia del contrato, siempre que EL BANCO demuestre que no tuvo responsabilidad en el hecho y que cumplió con todos los procedimientos de verificación y seguimiento al cliente. 3) Cualquier incumplimiento a los términos y condiciones del contrato cuando se presente por causas que escapen del control razonable de EL BANCO. VIGÉSIMA SEGUNDA: DEL ADMINISTRADOR: El término administrador empleado en esta cláusula se refiere a la Vicepresidencia y/o Gerencia General que cumple con las funciones de Unidad Usuaria, cuyo objeto es supervisar la ejecución y administración de este Contrato y, en consecuencia, la satisfacción de los derechos de EL BANCO y el cumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE AFILIADO. En tal sentido, se designa como administrador de EL BANCO a la Vicepresidencia xx Xxxxxxx Complementarios, quien será el área responsable de darle seguimiento y control a la ejecución del presente Instrumento Contractual, y estará facultada para: a) Conocer y resolver cualquier problema relacionado con el contrato que constituya un acto de simple administración, y en ningún caso supone poder de disposición sobre este contrato ni de los derechos que comprende. b) Objetar o avalar la prestación de los servicios aquí contratados. c) Darse por notificado, siempre y cuando esté autorizado por la autoridad competente. d) Dar seguimiento a los servicios prestados. e) Hacer las observaciones y girar las instrucciones que juzgue convenientes a EL CLIENTE AFILIADO o a LOS ALIADOS, siempre y cuando se encuentre autorizada por la autoridad competente de EL BANCO. VIGÉSIMA TERCERA: DE LAS NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de cualquier notificación que deban hacerse LAS PARTES entre sí, las mismas se harán por escrito entregado con acuse de recibo, en las siguientes direcciones: EL BANCO: Xx. Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, Xxxx 0, Xx Xxxxx. Xxxxxxx. Atención: Vicepresidencia xx Xxxxxxx Complementarios. Teléfonos: EL CLIENTE AFILIADO: Teléfonos: VIGÉSIMA CUARTA: DE LA JURISDICCIÓN: Para todos los efectos de este contrato, se elige a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse.
“BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO”:
DOMICILIO: Xx. Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, X. X., Xx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
R.I.F.: G-20009148-7 TELEFONO / FAX:
E-MAIL:
REPRESENTANTE LEGAL: representada en este por el ciudadano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº , domiciliada en la parroquia , en su condición de Gerente de la , debidamente autorizado para este acto.
EL CLIENTE:
NOMBRE:
DOMICILIO:
R.I.F.:
N.I.T.:
TELEFONO / FAX: CELULAR: E-MAIL:
REPRESENTANTE LEGAL: V- DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL: DEL SERVICIO:
CUENTA MATRIZ:
POR “BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO”, POR EL CLIENTE,
FUNCIONARIO DE LA OFICINA C.I. Nº
Cargo:
C.I. Nº
En a los días del mes de del año